UNIVERSIDAD YACAMBU VICERECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA ASIGNATURA: HERRAMIENTAS WEB PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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AUTOR: ECONOMISTA. ELIANA GARZO MONTILLA

COMERCIO ELECTRONICO


LA IMPOSICION EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRONICO


INTRODUCCION


Los importantes cambios que ha generado el uso de la tecnología en el ámbito del comercio, han concebido una diversidad de nuevas formar de distribuir o vender los productos y servicios hacia el consumidor o usuario final. Una de las características más importantes que debe tenerse en cuenta al abordar la problemática del comercio electrónico es su “horizontalidad”. Esto significa que el comercio electrónico es un tema que con diferentes matices y grados de participación está presente en distintos ámbitos de discusión de políticas económicas y comerciales.

Los tributos gravan manifestaciones de capacidad económica y es evidente que en el comercio electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales. No existen diferencia alguna entre quien adquiere una mercancía por alguno de los métodos tradicionales y quien lo hace a través de Internet. Desde el punto de vista tributario, no son distintas las rentas que pueden obtener los comerciantes o empresarios, cuando para conseguirlas se hace uso de redes de comunicación abiertas.

Paralelamente, y asociado a lo antes expuesto, no debe perderse de vista la correlación que existe entre el desarrollo de nuevas tecnologías y el crecimiento del comercio exterior que se conjugan en una especie de circulo virtuoso. Efectivamente, el desarrollo de las tecnologías de comunicación (hardware y software) y el de Internet como herramienta comercial se alimentan e impulsan mutuamente en el campo de la teleinformática.



1. FISCALIDAD DE COMERCIO ELECTRÓNICO.


Este documento hace referencia a el concepto de comercio electrónico, la imposición directa sobre el comercio electrónico, Concepto de establecimiento permanente en el comercio electrónico según el Modelo de Convenio OCDE, Caracterización de rentas generadas en el comercio electrónico en el Modelo de Convenio OCDE, entre otros conceptos que nos ayudaran abordar el tema de la imposición dentro del mismo.

Para la Ley de servicios de la sociedad de la Información y de comercio electrónico, son servicios de la sociedad de la información aquéllos prestados, normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Igualmente se incluyen los servicios no remunerados por sus destinatarios, cuando constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.


Servicios de la sociedad de la información son entre otros:


http://www.aeat.org/normlegi/ecomercio/fiscalidad.htm


http://www.aeat.org/normlegi/cdi/cdi_vene.htm


2. FISCALIDAD DE COMERCIO ELECTRÓNICO.


Los tributos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican en la actualidad al comercio tradicional: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos impuestos, los tres que recaen sobre la renta y el que grava el consumo, son los que afectan de forma más directa al comercio, pero también inciden en la contratación otros tributos como los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los Impuestos AduanerosIIAA).

En este paper se hace referencia al caso de la región Europea, particularmente en España, los impuestos directos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican al comercio tradicional y demás actividades económicas: IRPF, Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes. Asemas se enuncia el convenio establecido entre venezuela y el reino unido en lolo referente al comercio internacional.

Los aspectos de fiscalidad directa bajo consideración son cuatro:

http://www.eumed.net/cursecon/colaboraciones/Garcia-Calvente-fiscace-A.htm


3. EL COMERCIO ELECTRONICO: TEMAS DE IMPOSICION INTERNACIONAL.


La finalidad de este documento es ofrecer una compilación y síntesis de una selección de observaciones y comentarios acerca de los problemas y los debates en torno a la imposición fiscal internacional del fenómeno denominado comercio electrónico. La compilación abarca cuestiones que cabría considerar de carácter general, es decir, que representan las preocupaciones formuladas en general por prácticamente todos los comentaristas, y preocupaciones singulares dimanantes de perspectivas concretas de la cuestión, a fin de determinar la hondura y la amplitud de los debates en torno a la imposición del comercio electrónico. La síntesis es un intento del autor de analizar esos diversos temas de manera pertinente y sólida.

Autoridad fiscal, jurisdicción y nexo: Autoridad implica por lo general el derecho a “gravar”, que es una cuestión constitucional, en la mayoría de los casos. Tener jurisdicción para imponer gravámenes quiere decir que el organismo de que se trate está facultado para ello, condición imprescindible. Representa el poder jurídico de aplicar esa autoridad o facultad a un contribuyente o una transacción concreta. Se predica la posición de la jurisdicción sobre el nexo, es decir, la presencia suficiente de un contribuyente o una transacción en una soberanía concreta, para atribuir esa jurisdicción de soberanía.


http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/UN/UNPAN001952.pdf


4. LA IMPOSICION INDIRECTA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRONICO.


En el presente trabajo, se expone el tratamiento tributario que reciben las operaciones de comercio electrónico en Argentina -más precisamente en el Impuesto al Valor Agregado-, los problemas que plantea, así como las acciones que la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra desarrollando tendientes a dar respuesta a este fenómeno y beneficiarse de las ventajas que otorga la implementación de las nuevas tecnologías.

El comercio electrónico crece aceleradamente en Argentina. En 1997 se vendieron 3,3 millones de dólares a través de esta vía, con el segmento “business to business” como el más importante en cuanto a volumen de transacciones. Cabe destacar que la expectativa para el 2002 es que el volumen de transacciones electrónicas ascienda a 638 millones de dólares. En Argentina, las operaciones de comercio electrónico se encuentran alcanzadas por los gravámenes que integran el sistema tributario argentino, entre ellos, el Impuesto al Valor Agregado. No obstante ello, se ha estimado conveniente evaluar su impacto para determinar si y en qué medida la legislación en vigor debería ser adaptada.


http://www.mecon.gov.ar/comercio/electronico/operaciones_montreal.htm


5. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA


En este documento se hace un examen preliminar del tema del Comercio Electrónico en Venezuela, así como las implicaciones que el desarrollo de este tipo de comercio traería para nuestro país, a raíz de las decisiones tomadas en el marco de la Conferencia Ministerial de Ginebra del año 1992. En este foro se insta al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a que establezca un Programa de Trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el Comercio Electrónico mundial y cómo este afecta las corrientes comerciales y que beneficios se pueden significar para las economías de los países en desarrollo como el nuestro.

Por su parte, el sector privado venezolano, en su iniciativa para el desarrollo del Comercio Electrónico en nuestro país, en 1999 creó la Cámara de Comercio Electrónico- CAVECOM-E, con el propósito de atender y fortalecer el mercado on line a través de la agrupación de empresas venezolanas deseosas de aprovechar esta nueva oportunidad de negocios y convertirse en el organismo idóneo para establecer las relaciones con el sector gubernamental y promover la discusión sobre un entorno legal, operativo y normativo para las transacciones en línea.


http://www.aladi.org/nsfaladi/reuniones.nsf/ceb8a0c5450bdab803256a79004f67cc/4ea21444af6077b103256a790050e7ad/$FILE/VENEZUELA.doc


6. IMPLICACIONES DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA TRIBUTACION


Esta investigación busca proveer de un marco jurídico legal que permita la comprensión y estudio de los impuestos y sus implicaciones en el Comercio Electrónico en Colombia. Proporcionando una estructura dinámica de los lineamientos y principios fundamentales de la tributación en este campo. En este campo los colombianos fueron los pioneros en el ámbito latinoamericano y mundial en dotar su ordenamiento jurídico y fiscal, con reglas claras que sirvieran de soporte al Comercio Electrónico.

El tema concerniente a los impuestos y las dificultades en su aplicación, son tomadas de forma global en este documento, los autores proponen dar una solución general al problema tributario por medio de la creación de una entidad mundial que se encargue de regular todo lo relacionado con los impuestos a través de la red; otra vía seria ajustar las diferentes legislaciones nacionales a unos principios básicos y así lograr la uniformidad de criterios a la hora del cobro y recaudación de los impuestos.


LAS CINCO REGLAS DE LOS IMPUESTOS DEL CIBERESPACIO:


  1. Las regulaciones deben ser establecidas a nivel internacional.

  2. El poder fiscal pasa a manos del ciudadano, quien decide que régimen fiscal elijé.

  3. Aparecerán tasas que gravan el tráfico en la red en forma de tiempo de conexión.

  4. Se terminará también la declaración anual y se abandonarán los impuestos tal como sucede en el caso del IVA: de forma constante.

  5. Aparición de recaudadores virtuales (en forma de software).


7. LA FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. IMPOSICIÓN DIRECTA


Los principales problemas que atañen al comercio electrónico, desde una perspectiva fiscal, pueden reconducirse a uno solo: la disminución de recaudación. En efecto, los Estados y las organizaciones internacionales y supranacionales, como la UE, ya han mostrado su preocupación por el empleo de las nuevas tecnologías de la información en las relaciones comerciales, especialmente en el ámbito internacional, que pueda implicar una bajada en la recaudación de tributos, debido, fundamentalmente, a los problemas de calificación de las rentas obtenidas y de las operaciones que se llevan acabo en el comercio electrónico, a las dificultades en la localización de las actividades comerciales en un entorno telemático y, finalmente, a los problemas con que se encuentran las Administraciones tributarias para controlar las transacciones comerciales electrónicas y luchar contra el fraude en este terreno.


http://www.ief.es/publicaciones/Documentos/Doc_06_01.pdf


8. UN APUNTE SOBRE LA FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO


los autores se plantean el problema de aplicar o no al comercio electrónico los impuestos existentes en la Unión Europea en general, y en particular en España. Para lo cual, se hace un repaso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último se hace una somera mención a las medidas fiscales, que recientemente se han introducido en el ordenamiento de este país, para favorecer la comunicación y el comercio electrónico entre las empresas de reducida dimensión. En una primera aproximación, se estima que la fiscalidad del comercio debería ser única, independientemente que se realice de forma tradicional o a través de la Red. La justificación de lo anterior es fácil, ya que con esta unicidad se conseguiría por una parte que el gravamen fuera neutral, y por otra, que no se estrangulase el desarrollo del comercio electrónico por la existencia de una tributación mayor de éste.

Pero, no debemos olvidar que con este tipo de comercio lo que se pretende es ampliar el ámbito de actuación de las empresas, y ya no se puede pensar en que sólo se va a ejercer en un sólo país sino que, precisamente, lo que se pretende es realizar transacciones en todo el mundo y que por ello las administraciones se encontrarán que cada vez es más frecuente que empresas que no sean residentes actúen en el interior del país. Algo parecido veíamos en infografias anteriores (Implicaciones Del Comercio Electrónico En La Tributación. Bogota), donde los autores proponen un lineamiento parecido a la autora Amparo de Lara Pérez, para España.


http://www.ief.es/publicaciones/Documentos/Doc_06_01.pdf


9. TRIBUTACION EN EL COMERCIO ELECTRONICO.


La competencia tributaria ha sido recientemente objeto de interés y de debates a nivel internacional, en ocasión de la crisis de los principios de la ciencia tributaria, o sea de la base de las teorías de la tributación de las personas físicas y jurídicas. En consecuencia de esto, se ha asistido al fenómeno del disappearing taxpayer (o sea del contribuyente fantasma) y de la volatilidad de los impuestos que representan la principal fuente de recaudación para la administración estatal.

El número de transacciones efectuadas por medio de Internet se encuentra en constante crecimiento, es por ello que la mayoría de los países han percibido los consecuentes beneficios y eventuales perjuicios que generará en un futuro próximo esta nueva herramienta de comercialización en vista a la política tributaria que se adopte. Si hasta ayer podíamos hablar de operaciones internacionales, de operaciones desarrolladas de un país hacia otro país, y aun de réditos transnacionales, hoy tenemos como mercado el éter, el así llamado ciberespacio. La cuestión principal sigue siendo relativa al anonimato, pero también la de la ransparencia, de la facilidad con la que los operadores de comercio electrónico pueden esconderse en el éter, en la red de Internet. De este problema derivan todos los otros, en especial el relativo a la localización del rédito, es decir al ejercicio de la potestad impositiva con respecto a los criterios de repartición de un rédito transnacional


http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/almanera_bartolome_gil.pdf


10. IMPLICACIONES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA VENEZUELA.


la finalidad de este artículo es la de pasar revista a las potencialidades y posibles implicaciones que el más reciente de los "nuevos temas" de la agenda de la Organización Mundial del Comercio, tendría para Venezuela. Así mismo, se propone la creación de un Proyecto de Políticas Públicas y Negociaciones en materia de Comercio Electrónico Partiendo del principio de que es necesario adaptarse al impacto global que el Comercio Electrónico (que abarca el intercambio digital de datos, el correo electrónico y el Internet) tiene en la mayoría de las actividades internacionales y particularmente en el crecimiento económico de los países.

Aún con la ausencia de una política definida, la influencia determinante de las tecnologías de la información es inevitable. Sin embargo, se considera que precisamente el reto por delante que se propone es el de garantizar asumir una actividad de vanguardia que no nos deje como asimilados a una realidad impuesta, sin habernos dados la oportunidad de aprovechar sus beneficios a tiempo y sobre la base de políticas públicas diseñada con una visión creativa y de futuro. Como poder garantizar que la Tecnología de la Información se convierta en un instrumento para el desarrollo.


http://www.analitica.com/bitblioteca/ohernandez/comercio_electronico.asp


11. EL SENIAT PREPARA LEY DE IMPUESTO AL COMERCIO ELECTRÓNICO.


El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) prepara una ley de impuesto al comercio electrónico. En la justificación de la propuesta el organismo tributario señala que el marco es necesario, porque el comercio electrónico tiende a convertirse en la forma habitual del comercio, opera sobre un territorio no delimitado por fronteras, constituye una expresión de capacidad contributiva y muchas de las operaciones efectuadas electrónicamente no tienen identificación del sujeto que las efectúa ni su domicilio tributario. Cabe destacar que estas reformas tributarias analizadas por el Seniat requieren el visto bueno del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional para su implementación.


http://www.cavecom-e.org.ve/info.php?type=info&info=1813&seccion=120&nombresec=


12. FISCALIDA Y COMERCIO ELECTRONICO: IMPACTO DE LAS TCI Y DE LA GLOBALIZACION. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN.


La preocupación ha cambiado de perspectiva, a finales de la década de los noventa el énfasis se ponía en cómo solucionar la pérdida de control tributario que suponía el comercio electrónico y, en general, el desarrollo de Internet; hoy, a comienzos del siglo XXI, empiezan a surgir voces que se preocupan porque las nuevas tecnologías están poniendo en manos de las administraciones tributarias herramientas muy poderosas que afectan a la intimidad de las personas.

Este cambio de perspectiva vuelve a poner en el primer plano del debate entre fiscalidad y comercio electrónico a los aspectos de la gestión y el control tributario, a los que se dedica específicamente una contribución independiente en este número especial de Economía Industrial. Vaya por delante que los problemas de conexión entre la gestión tributaria, incluyendo de manera esencial a las actividades de ayuda al obligado tributario, y las nuevas tecnologías (con cuya extensión aparece el «e-comercio») nos parecen lo más relevante en este terreno. Por otra parte, nunca puede olvidarse que los retos fiscales suscitados por el comercio electrónico son una vertiente más de los producidos por la sociedad de la información y, en general, resultan derivados de la creciente contradicción entre un sistema tributario que gira todavía sobre la idea de soberanía nacional (artículo 133.1 de la Constitución Española, aunque matizado por otros artículos) y la globalización económica que internacionaliza a los contribuyentes y a los objetos imponibles.


http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/DCA913BB-544C-486D-874B-E7648736E693/0/06carbajo338.pdf


13. ANALIZAN IMPUESTO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y ELIMINAN EL NIT.


El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) prepara una ley de impuesto al comercio electrónico. Según su contenido, el tributo no sería aplicado al consumidor que utilice Internet para hacer sus compras. Por el contrario se pecharía a las empresas que vendan sus productos o servicios a través de la red. Aspectos como la alícuota que tendría el tributo y su mecanismo de cobro serán definidos en la mesa técnica del ente tributario antes de consignarla ante el Ministerio de Finanzas. La aprobación está programada para fines de año fiscal o principios del próximo.


Eliminación del NIT


Por otro lado, una medida que ya ha entrado en vigencia es la eliminación del NIT. De acuerdo a la Proviencia N ° 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N ° 38.389 de fecha 02/03/2006, ha quedado establecida la creación del Registro Único de Identificación Tributaria. En consecuencia, desde el pasado 1° de agosto, no se esta expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del mencionado registro único.


http://www.tecnologiahechapalabra.com/datos/marco_legal/articulo.asp?i=183


http://www.tecnologiahechapalabra.com/negocios/marco_legal/articulo.asp?i=261


14. REFLEXIONES SOBRE COMERCIO ELECTRONICO Y FISCALIDAD


El comercio electrónico necesita, en primer lugar y sustancialmente, de un marco regulador general que abarque desde cuestiones tan jurídicas y tan precisas como son la determinación del lugar donde se realizan estos contratos, hasta la concreción de aspectos esenciales para el desarrollo de este mercado, de esta nueva forma de comerciar y evidentemente de esta nueva actividad económica, como es conocer quién es el responsable de una prestación adecuada del servicio o de la entrega del bien que se ha solicitado por este medio, y el grado de responsabilidad que tiene la citada persona, cuando el producto que entrega o el servicio que se presta por medio del comercio electrónico es defectuoso y no llega al consumidor en las condiciones previstas en el contrato.

De acuerdo con esta opinión, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “bit tax” .

“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico. .


http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/A9E2F1DC-194F-42CE-A9F5-C8AF054D34AD/79593/carbajo.pdf


15. APROXIMACION AL COMERCIO ELECTRONICO Y POLITICA FISCAL INTERNACIONAL DE IMPOSICION AL CONSUMO EN AMERICA


El fenómeno del comercio electrónico ha concitado la atención a nivel mundial no sólo de empresarios e inversionistas que han visto en este nueva forma de hacer negocios un medio novedoso y alternativo para procurarse miles de dólares, sino también de Estados, organizaciones internacionales y profesionales independientes de diversas áreas quienes, desde hace varios años atrás se han reunido en conferencias y foros internacionales con la finalidad de dar respuestas a las diversas interrogantes de orden jurídico que se plantean respecto del comercio electrónico y sus relaciones con la contratación, la propiedad intelectual y la tributación, principalmente, adoptando lineamientos y recomendaciones de orden internacional.

Este documento expone brevemente los esfuerzos internacionales realizados en materia de política fiscal en el comercio electrónico en los que han participado los países de América, comentando los lineamientos y recomendaciones comunes adoptados por los Estados en diversas organismos internacionales, organizaciones supranacionales y foros, con especial énfasis en la imposición al consumo.


http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Villanueva%20Meza,%20Rita.pdf


CONCLUSIONES.


Una de las facetas importantes de Internet en la actualidad es la de redefinir el comercio y los modelos tradicionales de consumo. El comercio electrónico ha incidido en el manejo financiero, en los negocios y en los consumidores. No ha resultado sencillo convencer a muchos de que comprar por la red es seguro, pero, la avalancha informativa y el nacimiento de una oferta interesante por parte de las empresas han obligado a muchos a dejar atrás los tabúes y lanzarse a explorar este maravilloso mundo de compras electrónicas.

Venezuela no escapa a esta situación y las estadísticas señalan que más del 50% de las empresas cuentan con infraestructura para hacer comercio electrónico, los negocios mediados por redes superan 800 millones de dólares, los internautas locales realizaron compras al detal por Internet de 14 millones de dólares en el año 1999, y en la empresa-consumidor hubo un potencial crecimiento de 300% para los años 2000-2001. A pesar de este crecimiento, persisten muchas contradicciones, lo cual obstaculiza el desprendimiento total de la venta en línea. Así mismo la falta de culturización digital y un marco legal estable impiden un mayor desarrollo del mismo, sin embargo, algunos autores consideran que Internet y comercio electrónico es y será de quienes entiendan la importancia de apostar por el futuro.


http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/kr-ce1.htm


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