| ENMIENDA PLATT |
| �VERG�ENZA! |
| 1901 |
| Que en cumplimiento de la declaraci�n contenida en la Resoluci�n Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, estimulaba "Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo Cubano" exigiendo que el Gobierno de Espa�a renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba y retire sus tropas terrestres y mar�timas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones; el Presidente por la presente qued� autorizado para dejar el Gobierno y Control de dicha isla a su pueblo, tan pronto se haya establecido en esa Isla un gobierno bajo una constituci�n en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue: |
| I.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrar� con ning�n Poder o Poderes extranjeros ning�n tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ning�n Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonizaci�n o para prop�sitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porci�n de dicha Isla. |
| II.-Que dicho Gobierno no asumir� o contraer� ninguna deuda p�blica para el pago de cuyos intereses y amortizaci�n definitiva despu�s de cubiertos los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. |
| III.-Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservaci�n de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protecci�n de vidas, propiedad y lebertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de Paris y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba |
| IV.-Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupaci�n militar, sean tenidos por validos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos. |
| V.-Que el Gobierno de Cuba ejecutar� y en cuanto fuese necesario cumplir� los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epid�micas e infecciones, protegiendo asi al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. |
| VI.-Que la Isla de Pinos ser� omitida de los l�mites de Cuba propuestos por la Constituci�n, dejandose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma |
| VII.-Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, asi como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba vender� o arrendar� a los Estados unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendr�n con el Presidente de los Estados Unidos. |
| VIII.-Que para mayor seguridad en lo futuro el Gobierno de Cuba insertar� las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos. |