REGIMEN DE ALUMNOS
 
VISTO:
 
El Estatuto Universitario
La Ordenanza Nº 1-L-1989
La Resolución Nº 271-H.C.D.-1997 (Art. 1º)
La Resolución Nº 169-H.C.D.-1999
La Ordenanza Nº 9/1999 y Resolución Nº 262/2000 del H.C.S.
La Resolución Nº 235-H.C.D.-2000 – Anexo I
La Resolución  32-H.C.D.-2002
La Resolución Nro.907-H.C.D.-A2002
 
El proyecto de REGIMEN DE ALUMNOS elaborado por el Consejo Asesor de Planificación Académica.
 
Y CONSIDERANDO:
 
La necesidad de actualizar las normas que regulan la actividad académica de los alumnos, así como la de unificar y llenar vacíos normativos sobre el tema.
Que la condición de alumno, regular, libre y vocacional está previsto por normas generales de esta
Universidad.
 
Que el SISTEMA DE PROMOCION SIN EXAMEN FINAL debe constituir una propuesta pedagógica privilegiada, ya que ha demostrado ser una metodología que permite mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Que las autoridades académicas de la Facultad han detectado situaciones que pueden ser materia de
controversias, algunas de las cuales se originan en falta de claridad o ausencia de esta clase de normativa.
Lo aconsejado por las Comisiones de Coordinación Institucional, de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza
 
Por todo ello:
 
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES
 
RESUELVE:
 
Art. 1º: En el ámbito de las Carreras del Area Ingeniería y Agrimensura de la Facultad de Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales se aplicará el REGIMEN DE ALUMNOS establecido en la presente
resolución.
 
Art. 2º: La actividad académica del año calendario para los alumnos, se regirá por el calendario académico que anualmente dicte el H. Consejo Directivo de la Facultad.
 
REGIMEN DE MATRICULA
 
Art. 3º: El aspirante a ingresar a una carrera de la Facultad deberá acreditar como mínimo y en forma fehaciente haber cumplido con la totalidad de los estudios de nivel medio.
RESOLUCIÓN  154-H.C.D.-2002
 
Art. 4º: Semestralmente -en la fecha y lugar que las autoridades de la Facultad lo establezcan- los
alumnos deberán obligatoriamente matricularse para poder iniciar o reiniciar sus carreras.
 
Art. 5º: La matrícula del alumno será por asignatura. Para matricularse en una asignatura es necesario tener aprobadas o regularizadas sus correlativas obligatorias y haber cumplido con el requisito del RENDIMIENTO ACADEMICO MINIMO en el año calendario anterior.
 
Art. 6º: El número total de asignaturas a matricular por semestre, para su cursado, no deberá superar los 17(diecisiete) puntos.
 
Art. 7º: Todo alumno debidamente matriculado en las asignaturas de su elección, queda habilitado para cursar las mismas, en el semestre.
 
Art. 8º: La matriculación semestral se realizará en el Despacho de Alumnos, en fecha y forma pautada en el calendario académico de la Facultad.
 
Art. 9º: Cuando el alumno requiera aprobar la última asignatura o el Trabajo Final de grado de su carrera, podrá solicitar a las autoridades de la Facultad, su matriculación e inscripción en una fecha diferente a la establecida a tal fin.
 
CONDICION DE ALUMNO: Regular, Libre y Vocacional.
 
Art. 10º: Para alcanzar la CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: Asistencia obligatoria al 80% de las clases teórico-prácticas; cumplir obligatoriamente con los trabajos programados por la cátedra y lo establecido en el Art. 30º -inc. p).
 
Art. 11°: El alumno regular podrá matricularse para cursar la o las asignatura/s correlativa/s de la
asignatura que le confiere dicha condición, siempre y cuando esta/s se halle/n en el semestre consecutivo.
 
Art. 12°: La asignatura correlativa pendiente de aprobación, deberá aprobarse como máximo al finalizar la época de exámenes de Febrero-Marzo siguiente, para las materias del primer semestre y al finalizar la época de exámenes de Julio siguiente para las asignaturas del segundo semestre.
 
Art. 13°: De no cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior, toda actuación académica en la asignatura cursada en forma regular, sin tener aprobada sus correlativas, perderá su valor automáticamente.
 
Art. 14º: La regularidad tendrá validez por el término de 1 (un) año, a partir de la fecha de finalización del semestre de cursado. (ver Art. 31º -inc. a).
 
Art. 15º: El alumno que al finalizar el cursado no alcanzara a cumplir los requisitos mínimos establecidos en los Art. 7º y 30º -inc. p), pasa a revistar en la CONDICION DE ALUMNO LIBRE. Idéntica condición asume aquel alumno activo que – cuente con las correlativas correspondientes aprobadas - optara por presentarse al examen final sin cursar la asignatura.
 
Art. 16º: Podrá inscribirse en CONDICION DE ALUMNO VOCACIONAL en esta Facultad, quien cumpla
con lo estipulado por la Ordenanza Nº 5/ 1999 y la Resolución Nº 262/2000 del H. Consejo Superior.
 
REGIMEN DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
 
Art. 17º: Adóptase la modalidad teórico-práctica para el dictado de las clases.
 
Art. 18º: Cada asignatura semestral tiene asignada un número determinado de PUNTOS, cuya unidad se
define como: un módulo de clase teórico-práctica de 1,5 horas-reloj presenciales por semana.
 
Art. 19º: Desígnase “Asignatura obligatoria” a aquella asignatura explícita del Plan de Estudio que el alumno debe acreditar necesariamente.
 
Art. 20º: Desígnase “Asignatura selectiva” a aquella asignatura de acreditación necesaria, que permite al alumno completar su formación profesional. Estas “asignaturas selectivas” serán elegidas por el alumno de una nómina elaborada por la Escuela respectiva.
 
Art. 21º: Desígnase “Asignatura correlativa obligatoria” de otra, a aquélla cuyos contenidos son
imprescindibles para el cursado de ésta y “Asignatura correlativa aconsejable”, a aquélla cuyos contenidos facilitarán el cursado de ésta.
 
Art. 22º: Los objetivos generales y particulares de los programas analíticos deberán ser alcanzados dentro del semestre del dictado y su contenido será exigido como tal en las evaluaciones.
 
Art. 23º: Todas las evaluaciones programadas por la cátedra se efectuarán dentro del horario establecido para la asignatura.
 
Art. 24º: El horario de iniciación de las clases tendrá una tolerancia máxima de 15 minutos, vencido el cual -ante la ausencia del docente responsable- los alumnos podrán retirarse.
 
Art. 25º: Las cátedras establecerán horarios de consulta, bajo la supervisión de los Departamentos
respectivos, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del Artículo 3° de la Resolución 1284-A-2001 y deberán ser publicados en los avisadores de las respectivas Cátedras y/o Departamentos, antes de la iniciación del dictado de la asignatura.
 
Art. 26º: Durante el cursado, el alumno debería disponer como mínimo -para estudio y preparación de las asignaturas- de una cantidad de horas equivalentes a la carga horaria presencial comprometida en su matrícula.
 
REGIMEN DE EXAMENES
 
Art. 27°: Son funciones y obligaciones de los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, las tareas de integrar mesas examinadoras, de evaluar y clasificar parciales, recuperatorios y exámenes finales, como así también, la preparación o supervisión de los temas evaluatorios. Los Auxiliares Docentes están particularmente inhibidos de realizar estas funciones.
 
Art. 28º: La acreditación de asignaturas por parte de los alumnos de esta Facultad podrá ser mediante 
a) SISTEMA DE PROMOCIÓN SIN EXAMEN FINAL
b) EXAMEN FINAL
 
Art. 29º: Todas las cátedras deberán efectuar una evaluación continua del alumno, tendiendo a privilegiar el Sistema de Promoción sin Examen Final. La Secretaría Académica y los Departamentos deberán propender a lograr una adecuada relación docente-alumno.
 
Art. 30º: SISTEMA DE PROMOCION SIN EXAMEN FINAL
a) Es condición ineludible para obtener la Promoción sin Examen Final, el haber aprobado todas las
asignaturas correlativas obligatorias.
b) El Sistema de Promoción deberá ser explicitado y publicitado por las cátedras para cada asignatura que desarrollen, acorde a las siguientes condiciones mínimas: Porcentaje de asistencia a las actividades programadas; Cantidad de Parciales; Cantidad de parciales recuperables; Coloquio integrador, si correspondiera; Requisitos de aprobación de todas las instancias de evaluación programadas y de la asignatura en su conjunto; y otros aspectos particulares debidamente justificados que la cátedra considere evaluables.
c) Asistencia: El sistema de Promoción sin examen final obliga al alumno a un mínimo de asistencia a
clases teórico-prácticas, del 80 % (ochenta por ciento). En caso de actividades especiales para las cuales la cátedra exija mayor porcentaje que el indicado, deberán preverse suficientes instancias de recuperación de dichas actividades.
d) Evaluaciones Parciales: Los contenidos teórico-prácticos a evaluar se corresponderán con el
contenido del programa analítico y con las actividades desarrolladas por la cátedra durante el semestre. 
e) El mínimo de evaluaciones parciales para las asignaturas semestrales será 2 (dos). Hasta 3 (tres)
evaluaciones parciales programadas para el semestre, la cátedra deberá conceder al menos una
recuperación. En caso de 4 (cuatro) o más, se recuperarán 2 (dos) como mínimo.
f) Todas las evaluaciones parciales y recuperatorias deberán ser tomadas durante los horarios de clase. Las fechas se fijarán dentro del período especificado en el calendario
académico del respectivo semestre.
g) Al inicio de cada semestre los Departamentos elevarán a la Secretaría Académica el cronograma de
parciales y recuperatorios de cada una de las asignaturas de su dependencia, previo acuerdo con cada
una de las Escuelas involucradas. La Secretaría Académica elevará los cronogramas al Honorable
Consejo Directivo para su consideración y aprobación.
h) Cuando se estime que la duración de un examen parcial o recuperatorio exceda los 150 minutos,
corresponderá dividirlo en dos partes fijando un intervalo entre ambas de 30 minutos.
i) Es obligación de la Cátedra hacer conocer y exhibir el temario tentativo de los exámenes parciales, 10 días antes de la fecha fijada para la toma del examen, previa aprobación por el Departamento y Escuela respectiva.
j) Es obligación de cada Cátedra publicar las soluciones de los exámenes parciales o recuperatorios
tomados, especificando la valoración de cada ejercicio, item o pregunta, etc., en un plazo no mayor de 24 horas desde la finalización del examen y en el avisador de la respectiva Cátedra y/o Departamento.
k) Es obligación de cada Cátedra hacer conocer los resultados de las evaluaciones parciales o
recuperatorios dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se tomaron los mismos.
l) Las Cátedras informarán durante el desarrollo del examen parcial o recuperatorio, el día y hora en que se publicarán los resultados, como así también el día y hora en que se habilitará la consulta de los mismos, a fin de atender las consultas y pedidos de explicación que los alumnos formulen. Los exámenes parciales y recuperatorios deberán ser mostrados en los días y horarios en el cual
habitualmente se dictan las clases de la comisión respectiva.
m) El examen recuperatorio podrá tomarse cuando hayan transcurrido por lo menos 5 días desde el
momento en que los alumnos tomen conocimiento de la calificación del parcial.
n) La nota del examen parcial recuperado reemplazará al aplazo o inasistencia que dio origen a la
recuperación.
o) Los docentes responsables de las cátedras deberán permitir el acceso de los alumnos a las
evaluaciones parciales corregidas y calificadas, durante un período no menor de 15 días corridos, a partir de la fecha de la publicación del resultado de las mismas.
p) Para permanecer en la condición de ALUMNO REGULAR -una vez terminado el cursado- se requiere
tener aprobado no menos del 50% de las Evaluaciones Parciales establecidas en el inc. e).
r) Coloquio Final Integrador: Las cátedras que instrumenten coloquio final integrador como condición de promoción, deberán diferenciarlo claramente del examen final de los alumnos que no lograron promover.
s) El coloquio final integrador consistirá en una evaluación integral de la asignatura mediante el diálogo entre el profesor y el alumno, en el marco teórico-práctico de los temas abordados durante el desarrollo de las actividades programadas durante el semestre.
t) Nota Final: La nota final de la asignatura resultará de considerar las notas de las evaluaciones parciales, trabajos prácticos, trabajos de laboratorio, tareas de campo, visitas a obras, coloquio integrador, etc. Como partes de las tareas programadas y que la cátedra considera deben intervenir en la calificación final.
u) Aprobación de la Asignatura: Finalizado el semestre, la cátedra dejará constancia fehaciente de la PROMOCION en la hoja habilitada de la LIBRETA DE ALUMNO, refrendada con la firma del Profesor
Titular o Encargado de la Cátedra y su aclaratoria.
v) El alumno deberá inscribirse en las fechas de exámenes finales, a fin de ser incluido en el Acta de Examen como PROMOCIONADO.
w) En la fecha establecida para el examen de la asignatura, el alumno se presentará ante el Tribunal
Examinador quien asentará en la Libreta de Alumno y en el Acta de Examen correspondiente, la Nota
Final.
x) Asentada la NOTA FINAL en el Acta de Examen, los puntos que dicha asignatura insumió al alumno al
momento de matricularse, le deberán ser descargados y acreditados por el Área Administrativa de Apoyo a la Función Docente.
y) En cumplimiento de pautas que corresponden al ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, la nota mínima para la aprobación de las Evaluaciones Parciales y para la aprobación de la asignatura por promoción es SUFICIENTE o 4 (cuatro), correspondiendo a las cátedras la fijación de los requisitos y/o porcentajes a cumplimentar para alcanzar tal condición.
z) Plazo de validez de la promoción:
1) Para las asignaturas del primer semestre: hasta finalizar la época de exámenes de Febrero-Marzo
del año siguiente.
2) Para las asignaturas del segundo semestre: hasta finalizar la época de exámenes de Julio del año
siguiente.
zz) El alumno que no se haya presentado en las fechas de examen dentro del plazo estipulado en el inc. z), perderá la promoción de la asignatura, quedando en condición de REGULAR para dicha asignatura.
 
Art. 31º: EXAMEN FINAL
a) El alumno que no haya alcanzado a cumplimentar los requisitos mínimos del Sistema de Promoción sin Examen Final y que a su vez haya cumplimentado con el Art. 7º, deberá requerir de la cátedra, constancia fehaciente de su condición REGULAR, asentada en la LIBRETA DE ALUMNO.
b) Antes del vencimiento del período de validez de la REGULARIDAD, el alumno podrá acreditar la
asignatura mediante su presentación a EXAMEN FINAL con Tribunal Examinador.
 
Art. 32º: La Secretaría Académica supervisará que las fechas de examen guarden un orden cronológico
que eviten superposiciones entre asignaturas de un mismo semestre.
 
Art. 33º: Los exámenes se realizarán exclusivamente en las fechas y en los lugares que hayan sido
fijados, estrictamente dentro del ámbito universitario.
 
Art. 34º: Las inscripciones a exámenes podrán realizarse hasta 3(tres) días hábiles antes de la fecha prevista.
 
Art. 35º: Los tribunales examinadores deberán constituirse el día y hora prefijado, con 30(treinta) minutos de tolerancia; en su defecto, es obligación de los miembros presentes y/o Bedelía poner en conocimiento del hecho a las autoridades de la Facultad.
 
Art. 36º: Los aspectos académicos del examen final se ajustarán a las siguientes pautas:
a) a) El examen final será de carácter público y sobre el programa vigente de la asignatura.
b) b) El examen en su faz metodológica será teórico-práctico, en correspondencia con las
actividades programadas por la cátedra.
c) c) El tribunal examinador seleccionará 3(tres) temas del programa, para la evaluación del
alumno.
d) d) Si el tribunal examinador decide adoptar un método aleatorio para la selección de los tres
temas de examen oral (bolillero u otro), la determinación de los temas serán elegidos por el tribunal sobre el programa combinado de la asignatura, uno por cada capítulo
extraído al azar por el alumno.
e) e) Se permitirá al alumno un preparatorio de 15(quince) minutos en el aula. La autorización para
la consulta de libros o apuntes queda a criterio del tribunal examinador.
f) f) La evaluación podrá ser oral y/o escrita.
 
Art. 37º: El alumno activo que, teniendo aprobadas las asignaturas correlativas correspondientes, decida inscribirse para rendir examen final en la condición de LIBRE, accederá a un examen de dos instancias: la primera de carácter escrito y la segunda oral, contemplándose en ambas los aspectos teórico-prácticos. Aprobada la instancia escrita se procederá al examen oral. Cuando el tribunal examinador considere que el resultado de la instancia escrita merece la calificación de
Distinguido o Sobresaliente, podrá obviar la instancia oral, previo acuerdo expreso del alumno.
 
Art. 38º:El alumno podrá recusar a uno o más miembros de un tribunal de examen por las mismas
causales de recusación de jueces en la justicia federal.
 
Art. 39º: Las recusaciones deberán presentarse al menos con 10 días hábiles antes del examen o dentro de las 48 horas posteriores a la publicidad de los tribunales de examen (lo que se cumpla último), disponibles en Secretaría Académica, debiendo incorporarse las pruebas pertinentes con las que contare el interesado. En ningún caso se aceptarán recusaciones sin causa.
 
Art. 40º: El incidente de recusación será tramitado por la Secretaría Académica y resuelto por el Decano al menos 48 hs. antes del examen.
 
Art. 41º: Si se hiciere lugar a la recusación se sustituirá al profesor en cuestión sólo para el examen del alumno impugnante.
 
Art. 42º: Si no se hiciere lugar a la recusación, el Decano designará a un profesor del Departamento
respectivo o de la Escuela para que cumpla la función de observador en dicho examen, sin perjuicio de otros recaudos no vinculantes para el Tribunal Examinador, que pudieran tomar la Secretaría de Asuntos Estudiantiles o el Centro de Estudiantes.
 
DE LA GRADUACIÓN
 
Art. 43º: La aprobación de cada asignatura significará para el alumno la acreditación de la carga horaria asignada a la misma.
 
Art. 44º: El alumno para graduarse deberá acreditar la carga horaria mínima y demás exigencias que para cada carrera se fije en el respectivo Plan de Estudio.
 
REGISTRO DE LA ACREDITACION
 
Art. 45º: La acreditación de la aprobación de cada una de las asignaturas debe quedar registrada en todos los casos, en el Acta de Examen.
 
Art. 46º: Cuando algún alumno presente su reclamo por la omisión de alguna o algunas materias en el
certificado analítico, o por errores en dicho certificado, el procedimiento a seguir es el establecido en las Resoluciones Nº 182-H.C.S.-1997 Y 265-H.C.S.-1998.
 
SOBRE LA CONDICIONALIDAD
 
Art. 47º: El aspirante a ingresar a una carrera de la Facultad que no acredite fehacientemente haber
aprobado los estudios del nivel medio y cumplimentado el curso de nivelación, podrá ser matriculado como ALUMNO CONDICIONAL y se le otorga un plazo para cumplir con lo estipulado por el Art. 3º hasta el 31 de Diciembre del año académico al que corresponde dicha matrícula provisoria.
 
Art. 48º: Hasta tanto el ALUMNO CONDICIONAL cumpla con lo prescripto por el Art. 3º, tiene derecho a
inscribirse para el cursado en las asignaturas de su elección y de esa manera poder aspirar como máximo a alcanzar la condición de ALUMNO REGULAR, no estándole permitido rendir exámenes finales en
dicho período.
 
ESPECIFICIDADES
 
Art. 49º: Las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrán adaptarse a características específicas de cada asignatura así como a las innovaciones de los planes de estudio. Toda adaptación deberá ser aprobada por el HCD, previo dictamen del Consejo Asesor de Planificación Académica.
 
NORMAS SUSTITUIDAS
 
Art. 50º: Dejar sin efecto todas las Resoluciones que se opongan a la presente.
RESOLUCION  154-H.C.D.-2002
 
Art. 51º: Notifíquese al Area de Apoyo Administrativo a la Función Docente, comuníquese, dése al
Registro de Resoluciones y archívese.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO, EN LA CIUDAD DE CORDOBA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
RESOLUCION  154-H.C.D.-2002

 

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