(A
prop�sito de los pronunciamientos judiciales acerca
de
"Los Ni�os de Dios/La Familia" ;
"Escuela de Yoga" y
"La
Misi�n/Fulqu�n")
Por el Fiscal Jos�
Luis Mandalunis
TOMADO DE CUADERNOS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PENAL- A�O 3-N�7- DELITOS EN PARTICULAR-PAG. 585 en adelante)
I. Introducci�n
El tema de las sectas ha comenzado a
ser analizado desde el campo del derecho y m�s precisamente
por el derecho penal a trav�s de su tratamiento judicial en
diversas causas que se iniciaron contra los l�deres de
ciertos grupos totalitarios.
Como muestra de lo novedoso de la
cuesti�n puede adelantarse que mientras algunas decisiones
descartaron toda hip�tesis delictiva en los comportamientos
de los l�deres de una secta, otras, ante situaciones
semejantes, llegaron a penalizar esas actividades y en
algunos procesos se lleg� a imponer la ins�lita pena de
treinta a�os de prisi�n.
Considero que para efectuar un adecuado
an�lisis de la tem�tica se debe en primer lugar entender el
fen�meno sectario recurriendo a las explicaciones que ofrece
la sociolog�a, la psicolog�a social y la psiquiatr�a,
cuyas investigaciones sobre la materia se vienen
desarrollando desde la d�cada del 50.
En efecto, la tesis de este trabajo es
la siguiente : si no se parte del conocimiento de los
estudios mencionados acerca de qu� es una secta y qu�
significa la persuasi�n coercitiva, la valoraci�n jur�dica
que se haga del comportamiento de los l�deres y de sus
adeptos (los v�nculos sectarios) ser� incorrecta.
Ese fue el defecto b�sico que llev� a
err�neas calificaciones sobre tipicidad, y m�s a�n, en
alg�n caso ni siquiera se vislumbr� la relevancia penal del
comportamiento sectario.
Para demostrarlo voy a analizar tres
casos que llegaron a la justicia. El de "Los Ni�os de
Dios/La Familia" ; la "Fundaci�n Escuela de
Yoga de Buenos Aires " y el caso "Fulquin/La
Misi�n".
Resulta a mi entender paradigm�tica la
resoluci�n de la C�mara Federal de San Mart�n porque estoy
convencido de que fue el desconocimiento te�rico de la
cuesti�n lo que impidi� analizar el caso de "Los
Ni�os de Dios/La Familia" de manera diferente a como se
hizo y que provoc� en definitiva la revocatoria del auto de
prisi�n preventiva decretado contra sus l�deres.
Algo semejante ocurri� con los
miembros de la C�mara del Crimen de Buenos Aires, en
relaci�n a revocar el auto de procesamiento del director de
la Escuela de Yoga.
Lo mismo se puede decir de esta �ltima
resoluci�n pese al esfuerzo y estudio que debi� realizar el
juez de instrucci�n para abordar la tem�tica y decretar el
procesamiento antedicho.
Por el contrario, creo que la sentencia
del Tribunal Oral N� 2 que condena a Leonardo Fulquin por el
delito de reducci�n a servidumbre representa lo
opuesto : tom� los conceptos que le brindaban otras
ciencias no jur�dicas, porque acept� la explicaci�n
ofrecida, y en consecuencia otro fue el enfoque con el que se
analiz� la problem�tica, diferente la calificaci�n
jur�dica escogida y ello, por fin, motiv� una penalizaci�n
bien distinta. Es interesante entonces el an�lisis
comparativo de estos pronunciamientos pero primero precisemos
qu� se entiende por secta.
a) Secta
Desde principios de siglo se viene
estudiando el fen�meno de las sectas pero �ltimamente
cambi� el paradigma y ya no se la define por la doctrina que
predica. Por el contrario, justamente Richard Ofshe,
soci�logo norteamericano, Premio Pulitzer y especialista en
psicolog�a social de influencia y reforma mental, nos alerta
diciendo que "...el problema de las sectas no es el
problema de los nuevos movimientos religiosos. Es un problema
de organizaci�n y de t�cticas".
En ese sentido se define a una secta
como movimiento totalitario, presentado bajo la forma de
asociaci�n o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que
exige una absoluta devoci�n o dedicaci�n de sus miembros a
alguna persona o idea, empleando t�cnicas de manipulaci�n,
persuasi�n y control destinadas a conseguir los objetivos
del l�der del grupo, provocando en sus adeptos una total
dependencia del grupo en detrimento de su entorno familiar y
social.
Tambi�n se la enuncia como aquella que
utiliza las t�cnicas de persuasi�n coercitiva,
manipulaci�n y control, para atacar la identidad del sujeto,
crearle un vac�o, inducirle una transformaci�n hasta su
conversi�n e imposici�n de una nueva identidad con todas
las consecuencias ps�quicas y sociales que esa ruptura
(desocializaci�n) e imposici�n (resocializaci�n)
conllevan.
Sintetizando, puede afirmarse que
estamos en presencia de una secta cuando emplea como t�cnica
la persuasi�n coercitiva y tiene una estructura totalitaria,
esto es, que por su grado de organizaci�n social est�
fuertemente estructurada, donde el sistema de normas de como
la gente deber�a vivir y sus expectativas de lo que es m�s
apropiado crea un precedente o una base sobre la cual los
l�deres de los grupos empiezan a acumular un poder
sustancial en la vida del individuo.
Igual de importante es tener en cuenta
la forma de reclutar miembros que tiene una secta, como se
llega a la conversi�n del adepto (ver esquema
selecci�n-exclusi�n).
En realidad, hay diferentes niveles de
compromiso entre las personas que son contactadas por las
sectas ya que existen distintos estadios en el proceso de
selecci�n y s�lo algunas personas avanzan al siguiente
mientras que otras abandonar�n o ser�n expulsadas. Esta
selecci�n es lo que hace m�s dif�cil la comprensi�n del
proceso de la secta.
En efecto, entre las personas que han
sido contactadas por los reclutadores un cierto porcentaje
mostrar� alg�n inter�s. Estos llegar�n a ser reclutados y
ser�n invitados a una conferencia introductoria o a un
programa de meditaci�n o a un grupo de estudio de la Biblia.
De entre este grupo a un determinado porcentaje les gustar�
lo que oyen o ser�n seducidos a avanzar hacia el siguiente
estadio. Estos pueden ser considerados persuadidos. Luego
ser�n orientados hacia otros niveles de adoctrinamiento y de
esta poblaci�n otro porcentaje avanzar� al nviel de compromiso.
Estas son las personas que de hecho se unen a la secta.
De entre este grupo, un cierto
porcentaje continuar� en la secta, practicar� -por as�
decirlo- el tipo de conducta de la secta, la forma de pensar
y de sentir de la misma. Desarrollar�n esencialmente una
nueva identidad, impuesta sobre la antigua identidad la cual
es reprimida y se convertir�n en adictos a la secta.
ESQUEMA
Selecci�n y Expulsi�n |
| |
Adiestrado
(identidad)
<�������
|
Convertido
(compromiso)
<�������
|
Persuadido
(aceptaci�n)
<�������
|
Reclutado
(inter�s)
<�������
|
Accedido
(contacto)
<�������
|
| POBLACION EN GENERAL ^ |
(Copyright
1987 American Family Foundation)
Como se ve, lo determinante son sus
m�todos, sus medios y c�mo act�an, y no, como se quiere
hacer creer, sus doctrinas o sus fines. Como dijo el
Parlamento Europeo en su resoluci�n del 22 de mayo de
1984 : "Precisemos, para apaciguar las inquietudes,
que no participamos en ninguna tentativa con vistas a
intentar prohibir o controlar las creencias religiosas o
atentar contra la libertad de conciencia, sino que nos
preocupamos del respeto de los derechos del hombre....".
Persuasi�n coercitiva
Analicemos ahora qu� es la persuasi�n
coercitiva. Es una t�cnica de comunicaci�n verbal y no
verbal que para persuadir se sirve del ejercicio de una
presi�n intensa sobre el sujeto, limitando su libertad de
elecci�n para dar as� potencialmente m�s probabilidades a
la obtenci�n de la persuasi�n deseada. Para lograrlo se
utiliza mucho m�s la v�a o ruta perif�rica a trav�s de
las impresiones emotivas y afectivas que la central, por la
que -en cambio- se elaboran los argumentos racionales y
l�gicos.
Para comprender este sorprendente
mecanismo de convencimiento hay que tener en cuenta que sus
t�cnicas son de diversa naturaleza. Las hay :
de tipo ambiental como el
aislamiento, el control de la informaci�nm,
debilitamiento psicof�sico ;
de tipo emocional como la
activaci�n del gozo, del miedo, la culpa, aplicaci�n
selectiva de premios y castigos ;
de tipo cognitivo, como la
denigraci�n del pensamiento cr�tico, el uso de la
mentira y el enga�o y, en fin, t�cnicas de
inducci�n de estados disociativos. 7 bis
Alteraciones
Las alteraciones que producen estas
t�cnicas son variadas y de distinta magnitud. Hay
reduccip�n y alteraci�n de los mecanismo de defensa del yo,
reducci�n de la flexibilidad y de la adaptabilidad
cognitivas, distorsi�n de la percepci�n e interpretaci�n
de la realidad, imposici�n de la emocionalidad sobre la
racionalidad, labilidad emocional, transformaci�n de la
propia identidad, aparici�n de disociaci�n, obsesiones y
otros s�ntomas psicopatol�gicos. En este �ltimo caso, el
trastorno psicopatol�gico que m�s com�nmente se
desencadena es de tipo psic�tico y suele corresponder al
Trastorno Disociativo no especificado 300.15, del Manual
Diagn�stico y Estad�stico de los Trastornos Mentales (DSM
IV).
Con esta aproximaci�n conceptual y
tem�tica pueden aclararse varias cuestiones
preliminares :
1�) El concepto de secta est�
legitimado por las ciencias sociales.
2�) No se hace alusi�n con ese
t�rmino, a una organizaci�n religiosa exclusivamente, y
menos a�n, se valora peyorativamente a las creencias o
doctrinas de las organizaciones sectarias. En otras palabras,
no se persiguen ideas.
3�) La forma o m�todo de captaci�n y
m�s especialmente de adoctrinamiento o conversi�n, en las
sectas, es coercitivo, es decir, violento.
4�) Este proceso de "lavado de cerebro", produce alteraciones ps�quicas importantes y
tan es as� que figura como un trastorno especial en el
cat�logo de las enfermedades mentales : "s�ndrome
disasociativo at�pico". Est� legitimado por las
ciencias de la conducta.
Las resoluciones judiciales
Sin embargo, otra fue la visi�n que
sobre el fen�meno sectario tuvo la C�mara de San Mart�n en
el caso conocido como "Los Ni�os de Dios/La
Familia".
En vez de valerse de las distintas
definiciones que se han dado sobre las sectas denominadas
coercitivas o destructivas, tanto en el terreno de la
sociolog�a como de la psicolog�a social, las ignor� y
s�lo utiliz� la que brinda un diccionario enciclop�dico,
conform�ndose apenas con el significado sem�ntico. Dice el
fallo en cuesti�n en la parte pertinente : "...no
nos parece atinado sumarnos a la utilizaci�n peyorativa
-impropia, por otra parte, en los escritos judiciales- de los
t�rminos "secta" o "grupo
seudo-religioso" que impregnaron las opiniones de los
testigos de cargo, ... y de las fundaciones y de los peritos
contratados par brindar asesoramiento en raz�n de sus
conocimientos adquiridos con relaci�n a este tipo de
asociaciones. De modo que, la utilizaci�n de la primera
expresi�n en la presente resoluci�n tendr� s�lo el
alcance sem�ntico que designa al "conjunto de personas
que siguen una doctrina diferente de la aceptada por la
Iglesia fundadora de una religi�n" (Quillet, a�o 1964,
t. 8, p�g. 9)."
Esta preferencia por la neutralidad
conceptual de un diccionario la explican porque creen que de
ese modo superan las opiniones de los testigos de cargo, de
las fundaciones y de los peritos contratados para brindar
asesoramiento con relaci�n a este tipo de asociaciones. No
se dieron cuenta de que con esa presunta asepsia facilitaban
la estrategia de los sectarios : pues �se es su
principal argumento aqu� y en todos los lugares donde sus
l�deres han sido perseguidos : que son objeto de una
persecuci�n ideol�gica por manifestar una idea minoritaria
(sea religiosa, filos�fica, pol�tica, etc.).
Y es una trampa del razonamiento
atribuirles a los testigos, peritos y fundaciones algo
diferente a lo que dijeron porque mientras ellos alud�an al
concepto que de las sectas coercitivas dan los investigadores
y te�ricos del tema, los jueces, en cambio, le estaban
otorgando la significaci�n sem�ntica de un diccionario
donde se hace hincapi� en lo ideol�gico-religioso. Quiere
decir entonces que no hubo de parte de aqu�llos una
utilizaci�n peyorativa impropia de los escritos judiciales
del t�rmino secta, como afirman los jueces, sino que
fueron los magistrados los que usaron un significado arcaico
del t�rmino y como tal, impropio de una pretendida
resoluci�n judicial ejemplar.
Algo similar ocurre con la C�mara del
Crimen de la Capital porque si bien acepta que las conductas
llevadas a cabo por los integrantes de la Escuela de Yoga le
sorprenden "...porque escapan al concepto de normalidad
y moralidad media (como por ej. disoluciones familiares
generalizadas, relaciones sexuales promiscuas, el culto y la
admiraci�n sumisa hacia la persona del director de la
entidad, la obsesi�n por alcanzar jerarqu�as de dif�cil
sino imposible acceso, el sometimiento aparentemente
voluntario a la esclavitud y prostituci�n acatado por
ciertos integrantes....") y agrega que todo ello se
realiz� en el marco caracterizado de una secta, cuando
pareciera que aciertan con el diagn�stico vemos que tambi�n
se refieren al concepto del diccionario aunque esta vez de la
Real Academia Espa�ola. Esa acepci�n no sirve.
El Juez de Instrucci�n que llev� a
cabo la investigaci�n de la Escuela de Yoga y a quien la
C�mara le revoc� su fundado auto de procesamiento, crey�
por su lado que si no mencionaba el t�rmino secta
hac�a m�s invulnerable su resoluci�n y expresamente dice
"...No hay referencias del suscripto a la frase
lavado de cerebro. Menos a�n a que el grupo
conforme alg�n tipo de secta, con caracter�sticas
delictivas. Respecto a estas circunstancias, no existieron
falsos prejuicios...".
Sin embargo, de ese modo se debilita la
l�nea argumental en favor de los sectarios : como
�stos plantean la existencia de una persecuci�n ideol�gica
en su contra y a la palabra secta se le suele dar
vulgarmente ese contenido peyorativo de grupo alternativo
religioso o filos�fico como en este caso, para no polemizar,
no se emplea el t�rmino, y se priva as� de una herramienta
metodol�gica fundamental para describir el fen�meno.
Los jueces y el "lavado
de cerebro"
Para que esto se entienda bien hay que
analizarlo en correspondencia con el otro concepto, el de la persuasi�n
coercitiva y que es el que en definitiva le da a la secta
el car�cter de destructiva (o coercitiva).
Sabemos que las primeras
investigaciones sobre el particular se realizaron con los
soldados americanos que hab�an sido tomados prisioneros en
la guerra de Corea y que fueron sometidos a lo que en aquella
�poca se denomin� "lavado de cerebro". De ah�
que con este nombre se hable a veces de lo que antes aqu�
describ� como persuasi�n coercitiva. Pues bien, veamos qu�
se ha dicho sobre esto en las distintas resoluciones
judiciales.
La C�mara de San Mart�n expuso que
quiz� lo que no se ha explicitado pero est� latente en la
medida cautelar (se refierea la prisi�n preventiva que ellos
revocaron) es "...esa especie de condicionamiento
psicol�gico... llamado lavado de cerebro y tomar por cierto
que pudieron modificarles a voluntad su pensamiento para
obtener la sumisi�n absoluta y la p�rdida de decisi�n de
la que se dijeron v�ctimas. En realidad -agregan- no parece
muy l�gico sostener que por medios violentos -sin recurrir
al encarcelamiento ni a la tortura- se puedan aplicar
diversas t�cnicas sumamente enojosas para el afectado cuando
�ste no presta su aquiescencia, logrando as� que la persona
cambie su estructura de pensar y de sentir, cual acontece en
esas descripciones de ficci�n cuyo contenido m�gico nos
entretiene a trav�s de una historia tejida con aut�matas
manejados a control remoto...".
Esa especie de condicionamiento
psicol�gico llamado lavado de cerebro tiene su
historia y ha sido objeto -aunque lo ignoren quienes
suscriben el fallo- de profundas investigaciones en los
�ltimos cuarenta a�os y como se dijo, las alteraciones
psicol�gicas que produce la persuasi�n coercitiva fueron
clasificadas como enfermedades mentales. De todos modos, el
desconocimiento de estas pr�cticas no es exclusivo al
parecer de nuestra magistratura porque por ejemplo ya en
1988, las Cortes de Espa�a crearon una Comisi�n de estudios
sobre sectas y el 2 de marzo de 1989 aprobaron una
resoluci�n por unanimidad en la que -en su punto IV-
dispon�a promover la difusi�n de informaci�n suficiente a
magistrados, jueces, fiscales y m�dicos forenses acerca del
"s�ndrome disociativo at�pico".
En realidad, si los jueces hubieran
podido superar los prejuicios habr�an podido advertir tal
vez que quienes se ocupan seriamente del problema sectario
han estudiado por un lado la forma selectiva de reclutamiento
(ver esquema agregado anteriormente) y por el otro las
t�cnicas de persuasi�n coactiva y han elaborado una lista
de las estrategias que se utilizan y explicado el car�cter
violento de esa forma particular de persuasi�n que se
practica con los que ya pasaron los anteriores estadios de
selecci�n.
En efecto, es coactiva porque se ejerce
violencia y �sta no necesariamente es f�sica, sino que
tambi�n puede ser ps�quica y no se requiere un
encarcelamiento efectivo -como pretenden los jueces- sino que
puede existir una constricci�n psicol�gica. As� es como
Alvaro Rodr�guez Carballeira menciona las siguientes
estrategias :
�
consentimiento sin informaci�n
�
confinamiento f�sico o constricci�n psicol�gica
�
inaccesibilidad a las fuentes de informaci�n o de soporte
social
� contacto
directo o intensivo con el agente de control
� amenaza
de terribles consecuencias si no se cumple con los
mandatos del grupo
� uso de
t�cnicas especiales que confunden la raz�n
�
vulnerabilidad de las v�ctimas
Para completar habr�a que subrayar que
la efectividad de estas t�cnicas o estrategias para
desencadenar en otros las conductas automatizadas de
condescendencia guarda su secreto en la habilidad para
conducir y manipular la conducta humana sin la apariencia de
una manipulaci�n constatable.
Pareciera que la C�mara de San Mart�n
s�lo otorga car�cter violento al encarcelamiento y a la
tortura, es decir, a dos delitos vinculados a la libertad
ambulatoria -o sea f�sica- olvidando que el propio C�digo
Penal menciona a la coacci�n, en el mismo inciso que a la
fuerza f�sica irresistible, como supuesto de impunidad (art.
34, inc. 2 del C.P.).
La sugesti�n como fuerza
ps�quica irresistible
Este tratamiento conjunto que hace el
c�digo de lo f�sico y ps�quico no debe sorprender porque
por ejemplo el C�digo de Defensa Social Cubano -as� se
llam� el C�digo Penal que rigi� en Cuba desde 1936 hasta
1979- en su art�culo 35, inc. f) consideraba inimputable al
que obrase impulsado por una fuerza mental irresistible, o
mediante sugesti�n patol�gica, o mediante fuerza ps�quica
igualmente irresistible. Y en el art. 28, inc. b) se�alaba
la responsabilidad del sugestionador indicando que eran
autores mediatos los que fuerzan o inducen a otros a ejecutar
la infracci�n, empleando violencia o fuerza f�sica, la
intimidaci�n, el hipnotismo u otra fuerza o constre�imiento
psicol�gico. Estas normas son citadas por Enrique C.
Henr�quez, "Cr�menes de la Brujer�a".
Es justo recordar este trabajo porque
su autor, un m�dico forense que trabaj� durante varios
a�os en las prisiones de Cuba, investig� el fen�meno de la
sugesti�n pero enmarcado en el �mbito de las pr�cticas
religiosas de los cultos afroamericanos. Y es sorprendente la
semejanza de los conceptos empleados por el cubano a mediados
de siglo con los utilizados por los investigadores
norteamericanos actualmente. Concretamente me refiero a los
de sugerencia y sugesti�n para explicar lo que ahora
conocemos como persuasi�n y persuasi�n coercitiva
respectivamente.
El Dr. Henriquez comienza planteando
que la sugesti�n ha de ser algo m�s que una convicci�n y
lo explica as� : "...reflexionando sobre los
t�rminos de un problema o los elementos de una situaci�n,
puedo llegar espont�neamente mediante un raciocinio o
concatenaci�n de juicios, a una convicci�n o creencia. Los
t�rminos de la reflexi�n pueden serme ofrecidos desde
afuera por otra persona -y a esto se llama sugerencia- o por
la lectura de un razonamiento, pero el establecimiento de la
realidad de esa convicci�n, la �ltima responsabilidad del
balance cr�tico, sigue confiada a una libre operaci�n de mi
propio juicio...".
Esto es lo que sin duda hoy se entiende
como persuasi�n. En cambio, "...el caso var�a desde
que determinados factores comienzan a actuar con presi�n
excesiva sobre el mecanismo de mis juicios, determin�ndolos
imperiosamente en un sentido dado. La sugesti�n -aclara- es
una idea que penetra con efracci�n en el esp�ritu,
imponi�ndose a favor de un estado emocional y un
relajamiento o inercia de los resortes de nuestro juicio. En
la sugesti�n otro piensa y act�a dentro del yo como si
fuera el yo...".
En s�ntesis, ni la psiquiatr�a, ni
los autores del DSM III y IV, ni el Parlamento Espa�ol, ni
los c�digos que en su momento rigieron en Cuba y Ecuador,
suscribir�an que estas t�cnicas son descripciones de
ficci�n, m�gicas y entretenidas. Por el contrario, opinan
justamente lo opuesto, es decir, que por medios violentos,
sin necesidad de recurrir al encarcelamiento o a la tortura
se puede lograr que la persona cambie su estructura de pensar
y de sentir.
Los que justamente sostienen aquel
punto de vista -parece incre�ble- son los apologistas de los
cultos sectarios para descartar la afirmaci�n que ellos
lavan el cerebro de los miembros y le privan la libertad de
pensamiento. Cuando ellos deben rechazar la larga lista de
relatos detallados dados por los ex-miembros, los categorizan
como "horror stories" implicando que ellos son m�s
bien cuentos de ficci�n que casados en la realidad. La
impresionante semejanza de los diversos relatos la explican
como producto de la desprogramaci�n o como intentos para
disipar la ansiedad, la culpa y la responsabilidad.
Nada de esto fue percibido por la
C�mara de San Mart�n. Veamos. Dicen los jueces que "no
se conoce ninguna norma de las que regulan el funcionamiento
del grupo que le hubieran impedido a ning�n adulto abandonar
por decisi�n propia las viviendas y su pertenencia al
movimiento" y desprecian como evidencia la circunstancia
de haberse encontrado en los allanamientos registros
individuales de eventuales salidas, del motivo por el cual lo
hacen y del horario del retorno a la casa, porque, agregan
solemnemente, "ser�a absurdo sostener que la coerci�n
t�pica requerida para la comisi�n de este delito
(privaci�n ileg�tima de la libertad) se satisface con la
mera obligaci�n de escribir esos datos si al mismo tiempo no
se ha probado la existencia de alg�n medio f�sico
que impidiese el desplazamiento.
Como vemos, el razonamiento sigue
girando sobre el mismo presupuesto dogm�tico : el
rechazo a la coerci�n psicol�gica. Por eso nunca se
entender� a esta pobre gente que no puede rebelarse porque
est� sometida -entre otros modos de presi�n ps�quica- por
la reglamentaci�n hasta de los actos m�s �ntimos y
rutinarios ; �sa es la explicaci�n de los registros
individuales. Resulta obvio que �stos no prueban un
encadenamiento f�sico pero s� constituyen un indicio de
sometimiento psicol�gico. Esto es lo que no vieron los
magistrados de San Mart�n. Por eso hablan de la inexistencia
de "normas que impidiesen el abandono de las viviendas
por decisi�n propia de la gente" cuando
justamente lo que ya se le hab�a quitado era la decisi�n
propia, la posibilidad de elegir, de pensar.
�Qu� persona puede considerarse libre
si debe dejar constancia registral de cuestiones tales como
si sale de la casa, el motivo, el horario de regreso,
etc. ? Si esta gente deb�a anotar esas cosas, quiere
decir que toda su actividad vital estaba siendo controlada,
es decir, no ten�a decisi�n propia ni siquiera para salir
de la casa, y �se es el punto central a tener en cuenta, no
las cadenas o los perros guardianes, porque ya no eran
necesarios.
A t�tulo de ejemplo, puedo anotar
aqu� que en el caso "Fulquin", Leonardo Fulquin y
su acompa�ante sol�an hacer viajes al extranjero y por m�s
de treinta d�as, pese a lo cual en ning�n momento ello
impidi� que sus seguidores -que quedaban viviendo todos
juntos- siguiesen cumpliendo al pie de la letra las �rdenes
que aqu�l les hab�a indicado antes de irse.
Cuando se interrog� a cada una de las
v�ctimas sobre este aspecto, todos dijeron lo mismo, que ni
siquiera se les ocurr�a irse de la casa y menos hablarlo con
alg�n otro miembro del grupo -es de hacer notar que lo
integraban madres con sus hijos y hermanos- porque entre
ellos se hab�an roto los lazos parentales, era obligatoria
la delaci�n y el miedo era absoluto : a Fulquin y al
esp�ritu de los muertos.
Veamos qu� dec�a el cubano Henriquez
sobre lo que �l denominaba fuerza ps�quica irresistible o
sugesti�n compulsiva : "El sugestionado adquiere
la convicci�n profunda, invencible, de que lo amenazan
fuerzas misteriosas, seres del m�s all�, engendros
sobrenaturales y mal�ficos, y se siente invadido de
intens�simo temor, de verdadero terror m�stico. Las
creencias y convicciones -alertaba- son fuerzas
ps�quicas".
V�nculo sectario
Por su lado, la C�mara del Crimen de
Capital, aunque avanza un poco m�s que su par de San
Mart�n, no logra desentra�ar el fen�meno coercitivo :
"Las denuncias contra la Escuela de Yoga -afirma-
adolecen de una condici�n esencial para la atribuci�n de
responsabilidad penal para el presunto autor, esto es, la
vinculaci�n o relaci�n directa o mediata entre el accionar
il�cito y la voluntad del sujeto activo...".
Dec�a que avanzaron m�s sobre la
problem�tica porque por lo menos no sospecharon de la
veracidad del testimonio de los denunciantes y v�ctimas,
como s� hizo la C�mara de San Mart�n, y m�s a�n,
aceptaron el car�cter il�cito de los comportamientos de
algunos adultos en la Escuela de Yoga. Pero de todos modos,
no pudieron encontrar una vinculaci�n entre el actuar del
l�der y el "sometimiento aparentemente voluntario a la esclavitud
y prostituci�n" acatado por ciertos miembros,
aunque -agregaron- "no desconocemos el concepto de
captaci�n de voluntades o lavado de cerebro, pero en este
caso -finalizan- no se evidencia una convivencia grupal tan
estrecha que habilite a sostener la existencia de una
manipulaci�n volitiva. Por eso -rematan- no hay corrupci�n
porque las v�ctimas mayores -en principio- pudieron discernir
libremente acerca de la razonabilidad de las propuestas
que eventualmente pudo haberles dirigido..." y mencionan
al gu�a espiritual.
En realidad, si estos jueces hubiesen
juzgado el caso de Los Ni�os de Dios/La Familia habr�an
llegado a la conclusi�n de que s� hubo "lavado de
cerebro" o "captaci�n de voluntades" porque
all� qued� claro que la convivencia grupal era bien
estrecha. Pero si hubiesen operado con herramientas te�ricas
como el concepto de persuasi�n coercitiva y las estrategias
de presi�n psicol�gica tambi�n la conclusi�n hubiese sido
la misma en la Escuela de Yoga porque como ya se vio, a la
par del confinamiento f�sico, se prev� como t�ctica de
abuso ps�quico a la constricci�n psicol�gica, es decir, no
resulta imprescindible a la convivencia grupal para torcer la
voluntad de las personas.
Y si se aprecia la coerci�n
psicol�gica en toda su dimensi�n se ver� que el
sometimiento a la esclavitud y prostituci�n es s�lo
aparentemente voluntario porque ya no hay capacidad de
elecci�n o discernimiento en los adeptos, est�n captados,
doblegada su voluntad, �se es el v�nculo real entre el
l�der y los miembros que lo siguen, un v�nculo de
dominaci�n por la coerci�n sobre la voluntad. Por eso si
hay esclavitud, prostituci�n, corrupci�n aunque las
v�ctimas sean mayores, porque hay coerci�n, no hay libre
albedr�o.
Es ilustrativo aunque tambi�n un poco
cruel recordar aqu� lo que sucedi� en la d�cada del
30 con el Club Varsovia o la ZWI MIGDAL que era una
organizaci�n dedicada a la promoci�n de la prostituci�n
con fachada de sociedad de socorros mutuos. Luego de haberse
denunciado las actividades de algunos de sus miembros se
proces� a muchos de ellos y se dispuso su prisi�n
preventiva. En cambio, cuando por apelaci�n se lleg� a la
C�mara del Crimen �sta revoc� el pronunciamiento con
respecto a casi todos los involucrados y por los delitos de
asociaci�n il�cita y corrupci�n de mayores, diciendo lo
siguiente : "...Se ha observado con raz�n en favor
de los encausados, si la Migdal, que tiene cerca de 450
socios, es como se afirma una asociaci�n tenebrosa dedicada
desde a�os a explotar a infelices mujeres por el fraude y la
violencia, no se explica que, presos m�s de un centener de
aqu�llos y pr�fugos u ocultos los dem�s,... ni una sola de
las presuntas v�ctimas se haya presentado a formular
denuncias concretas y demostrativas en ese sentido. Habr�a
que imaginar un r�gimen de dominaci�n inveros�mil
para creer que a�n desde la c�rcel o el sitio oculto o
lejano de sus desconocidas viviendas, los explotadores,
individualmente y como agrupaci�n, continuasen ejerciendo la
actividad delictuosa que se impone merced a la intimidaci�n
o el enga�o".
Ese argumento fue contestado por el
Comisario Alsagaray que fue quien estuvo a cargo de los
procedimientos policiales y dej� escritas sus experiencias
en un libro con el t�tulo de "Trilog�a de la Trata de
Blancas" : "Para juzgar inveros�mil un
r�gimen de dominaci�n... preciso era conocer la forma en
que se desarrolla y practica el ejercicio de la prostituci�n
en el pa�s. De no ser as�, se incurre en afirmaciones
temerarias, desprovistas de sentido com�n...".
Parafraseando a Alsogaray habr�a que
decir ahora que para juzgar inveros�mil un r�gimen de
dominaci�n de tipo coercitivo sectario habr�a que conocer
la forma en que se desarrolla y practica la persuasi�n
coercitiva, el lavado de cerebro. De no ser as�, se
incurrir�a en afirmaciones temerarias, desprovistas de
sentido com�n. Esa es un poco la tesis de este art�culo.
Como vemos el argumento es m�s o menos
siempre el mismo y sin embargo la realidad se empe�a por
demostrar tozudamente que un r�gimen de dominaci�n de esas
caracter�sticas es bien posible. Claramente lo vio el juez
Berg�s y pareciera que en forma anticipada le contestara a
la C�mara cuando dice que "...para comprender
cabalmente en su integridad la conducta del encausado y sus
fines, debe hacerse hincapi� previamente a la trama
vinculada al aspecto psicol�gico" y aclara que no le
fue nada sencillo aceptar de inmediato la versi�n dada (por
las v�ctimas) habida cuenta que se trata de personas mayores
de edad, que se supone poseen discernimiento y libertad
pero... se ha llegado al convencimiento, avalado en
constancias caus�dicas sobre hechos y en la materia
m�dico-psicol�gica por los expertos, que el acusado
intent� y logr� en muchos casos someter psicol�gicamente a
algunos alumnos de la fundaci�n. Agrega el magistrado que
por lo menos diez alumnos de la escuela se encontraron en una
situaci�n en la cual las indicaciones del maestro o sus
jerarqu�as aparec�an para sus psiquis como suficientes para
ser cumplidas a�n contra la voluntad de los mismos.
Profundiza su an�lisis y dice que el
marco probatorio le ha permitido afirmar la existencia de un
verdadero plan orquestado por el presidente de la fundaci�n
quien perge�� h�bilmente un sistema desquiciado y perverso
enderezado a viciar la voluntad de los alumnos.
El fin, m�s que la simple adhesi�n a
ideas o postulados, fue la sujeci�n y obediencia a las
�rdenes del maestro o sus jerarqu�as. Claro est� -explica
el juez- que una vez lograda la captaci�n o desinhibici�n
psicol�gica buscada, ya no era necesario dar �rdenes,
bastando las incitaciones y sugerencias, ante el grado de
fascinaci�n, deslumbramiento y fanatismo que ten�an los
alumnos con el encausado.
Luego detalla la forma en que se
lograba el sometimiento psicol�gico : "...al
principio los alumnos iban cediendo parte de su autonom�a
personal a los dictados del maestro y los postulados, en
compensaci�n adquir�an una cierta sensaci�n de seguridad.
Pero pronto se daban cuenta de que esta seguridad era
insuficiente ya que, cuando actuaban por su cuenta y riesgo,
se volv�a a caer en el proceso angustioso, exacerbado por el
maestro y sus jerarqu�as, que les hac�a buscar refugio en
la escuela. A semejanza del condicionamiento de un animal
(doma), de un modo progresivo se logr� que el alumno fuera
cediendo nuevas parcelas de su autonom�a personal en aras de
alcanzar el premio de la anhelada seguridad integral y la
psicolog�a perfecta ".
"Pero en definitiva -concluye el
juez- se inhibi� su capacidad de an�lisis con deterioro de
la censura ps�quica y frenos inhibitorios a la par que
intensificaron la sugestibilidad... La doble mec�nica del
premio y del castigo, unida a la modalidad ya expuesta,
sumada a condiciones estresantes y a la repetici�n machacona
de consignas claras... han sido el veh�culo a trav�s del
cual una persona pudo pasar ... a convertirse en una especie
de sirviente al servicio del af�n de lucro y poder de un
individuo".
Reducci�n a servidumbre (�o
enga�o?)
De todos modos, si bien es dif�cil
encontrar en los archivos judiciales una resoluci�n tan
s�lidamente fundada y sobre todo porque all� se analiz� el
fen�meno sectario como nunca se hab�a hecho antes, debe
decirse, que aunque Berg�s llega al fondo del problema, no
acierta cuando lo quiere encuadrar jur�dicamente. Esto se
debe -me parece- a que el juez se limit� a darle relevancia
al enga�o y no a todo lo que implicaba esa "captaci�n
psicol�gica", la persuasi�n coercitiva. Y tambi�n por
autolimitarse para valorar si el comportamiento de las
jerarqu�as de la escuela era sectario o no.
Y el resultado fue que todo ese
condicionamiento psicol�gico lo consider� como equivalente
al enga�o. Es cierto que se enga�� a los alumnos sobre los
fines de la fundaci�n a la que se los invitaba a ingresar.
Pero �sa es una sola y tal vez la primera de una serie de
estrategias de persuasi�n coercitiva: el consentimiento
sin informaci�n. Todas las dem�s y que muy bien describiera
el juez Berg�s constitu�an algo m�s que enga�o: presi�n
psicol�gica y como tal un modo violento de minar la voluntad; debi� hablar de
coerci�n y no de enga�o porque las v�ctimas cuando se
prostitu�an, corromp�an o entregaban su patrimonio sab�an
lo que hac�an pero no pod�an hacer otra cosa porque ya
estaban "fascinados", es decir, no discern�an
libremente. El nudo de la cuesti�n no era el error de la
v�ctima, sino el estrechamiento de su �mbito de
autodeterminaci�n, su casi nula capacidad para poder elegir
con libertad. Lo digo con las mismas palabras del juez :
si cada v�ctima se convirti� en una especie de sirviente al
servicio del af�n de lucro y poder de un individuo, �por
qu� no concluir que ese plan desquiciado y perverso
enderezado a viciar la voluntad de los alumnos constituy� un
lento y gradual proceso de reducci�n a servidumbre logrado
mediante t�cnicas de sugesti�n o presi�n psicol�gica
-persuasi�n coercitiva, "lavado de cerebro", y que
este modo de privar de la libertad m�s esencial del hombre
se vio facilitado por el marco sectario en el que se llev� a
cabo?
Esto fue lo que en definitiva dej�
aclarado el Tribunal Oral en lo Criminal N� 2 en el caso
"Fulquin" : que hubo persuasi�n coercitiva,
que el marco en que el acusado desenvolvi� su m�todo de
captaci�n y dominaci�n fue de tipo sectario y que debido a
que por ese modo se los priv� de libertad a los integrantes
del grupo "La Misi�n", los castigos a que fueron
sometidos constituyeron tormento y hubo tambi�n corrupci�n
de mayores porque las pr�cticas sexuales perversas no fueron
aceptadas libremente, sino por coerci�n.
Pero no la coerci�n de los guardianes
o perros que pretend�a la C�mara de San Mart�n, o la de la
convivencia grupal estrecha que exig�a la C�mara del Crimen
de Capital, sino la que sufre toda persona que est� siendo
reducida a una condici�n servil, de despersonalizaci�n,
mediante este particular m�todo de persuasip�n. Por eso el
delito que capta globalmente y en su esencia la situaci�n de
estas v�ctimas es el de reducci�n a servidumbre o
"plagio" (art. 140 C.P.), porque justamente es el
que afecta la libertad, entendida como potestad que tiene el
hombre de pensar, querer y hacer conforme a su propia
voluntad, sin admitir que por sobre ella exista otra
individual o colectiva, con los l�mites, claro est�, que
marca la Constituci�n y las leyes13bis. Este delito implica
una relaci�n de sometimiento y enajenaci�n de la voluntad y
el albedr�o de una persona, en el sentido gen�rico de
aquellas potencias; por eso no es suficiente la dominaci�n f�sica
sino un verdadero dominio ps�quico, para distinguirlo de las
formas de encarcelamiento, secuestro, etc., es decir todo
aquello que limite la libertad ambulatoria. Ante este tipo
penal se goza de una "aparente" libertad
ambulatoria que la dependencia ps�quica desmiente.
Cuando es el poder autogobierno
personal el que es atacado y reducido, lo que desaparece es
la libertad en s� porque cuando al hombre se lo somete a
esclavitud o servidumbre pierde ante otro u otros su calidad
esencial de tal; se ha destruido al ser humano. En estos casos
no se puede hablar de derecho a la libertad sino como
sin�nimo de aspiraci�n a recuperar la condici�n humana.
14bis
El razonamiento es el siguiente: si la persona ya
est� sometida al dominio absoluto de otra, si dej� de ser
libre, todos los dem�s da�os que esa situaci�n le provoque
estar�n ligados a ese sometimiento b�sico, sean de la
�ndole que sean: laboral, sexual, f�sicos, todos ellos ser�n
delitos que concurren en forma ideal con el de reducci�n a
servidumbre porque �ste es de car�cter permanente y opera
como abrazadera de todos los dem�s. Adem�s, es necesario
muchas veces, para mantener la condici�n de servidumbre, que
se prive de la libertad ambulatoria, se golpee, se corrompa
su sexualidad y ello porque esa situaci�n de sometimiento es
consustancial con la condici�n humana, y como el hombre
tiende -naturalmente- a recuperar su libertad, se torna
necesario tanto para reducirlo como para mantenerlo en esa
situaci�n, el empleo de violencia.
En cambio, como esta cuesti�n no fue
debidamente enmarcada como problema que afecta principalmente
a la libertad del ser humano, el juez Berg�s no extrajo
todas las consecuencias que su pormenorizado estudio le
permit�an y as� fue como se equivoc� al hablar de
"enga�o" y por ende de estafa (art. 172 C.P.) en
el caso de un adepto que hab�a dispuesto de su patrimonio en
favor de la esposa del gu�a espiritual. Y habl� tambi�n de
enga�o cuando le imput� la promoci�n a la prostituci�n y
corrupci�n de mayores.
No hay enga�o y no hay por ende estafa; en todo caso, en
los delitos patrimoniales, habr� una circunvenci�n de
incapaces (art. 174, inc. 2� C.P.) porque eso es lo que
provoca la persuasi�n coercitiva: coloca a la v�ctima en una situaci�n de
incapacidad ps�quica para poder realizar este tipo de
operaciones pecuniarias.
La persona est� captada por el autor y
�ste decide, la determina a realizar tal o cual actividad; y el determinado lo
hace sabiendo de qu� se trata, pero sin discernir
libremente, no existe posibilidad de autodeterminaci�n, por
incapacidad ps�quica, que no es otra que el s�ndrome o
trastorno disasociativo at�pico incluido en el DSM IV.
Y como esa alteraci�n de las
facultades fue provocada mediante coerci�n (persuasi�n
coercitiva) en los casos en los que se exige ejercer la
prostituci�n o se corrompe habr� delito, aunque las
v�ctimas sean mayores, porque hubo coerci�n, tal como exige
la figura (art. 126 C.P.).
Y por las caracter�sticas particulares
de esta coerci�n, en la que se ataca la identidad del sujeto
y se limita al grado de casi anular su libertad de elecci�n,
se lo reduce -como se dijo- a un estado de servidumbre: sin libertad est�
al servicio de otra persona y por lo tanto pierde su calidad
de persona, ya no lo queda ni siquiera la libertad de pensar.
Este fue en lo sustancial el
razonamiento de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal
N� 2 y por eso se lleg� a calificar el comportamiento de
Fulquin como constitutivo de reducci�n a servidumbre en
concurso ideal con el de imposici�n de tormentos (art. 144
ter incs. 1 y 3 del C.P.) y corrupci�n.
Delito cometido por un adepto
Sin embargo, el Tribunal Oral Criminal
N� 2 tambi�n lleg� a absolver al coprocesado Rodal por los
mismos delitos. Esta soluci�n diferente se justifica porque
Rodal hab�a ingresado al grupo sectario a los diecis�is
a�os -ahora ten�a 30- y estuvo sometido al mismo proceso de
reducci�n a servidumbre que las dem�s v�ctimas.
El Tribunal fue coherente con la
anterior postura al reconocer las caracter�sticas del
v�nculo sectario, de dominaci�n, entre el maestro y el
adepto y entonces, si antes hab�a considerado que Fulquin
hab�a reducido a un estado de verdadera servidumbre a los
miembros de L Misi�n y Rodal era uno de ellos, lo l�gico
era analizar su comportamiento dentro del marco te�rico de
la persuasi�n coercitiva.
Se lo absolvi� por inimputabilidad,
por padecer una alteraci�n transitoria de sus facultades,
como consecuencia de haber sido sometido a persuasi�n
coercitiva prolongada e intensa, que le provoc� un estado de
disasociaci�n, es decir, el s�ndrome disasociativo at�pico
del DSM IV (300.15) de la Medical Psychiatric Association.
Esta soluci�n al problema de la
responsabilidad del adepto o miembro de una secta que comete
un delito durante el per�odo de captaci�n psicol�gica es
diametralmente opuesta a lo que en este terreno sugiri� la
C�mara de San Mart�n. "Pero lo realmente importante
-dicen- es que su propio planteo en el �mbito jur�dico (se
refieren al lavado de cerebro) involucra un desprop�sito de
consecuencias inaceptables, porque su admisi�n llevar�a a
la inconsistencia de tener que declarar la inimputabilidad de
quien se escude en una manipulaci�n de tal tipo por la
comisi�n de un delito, a pesar de que al tiempo del hecho
tuvo capacidad de comprensi�n del injusto y actu� conforme
a ese conocimiento sin sufrir una verdadera compulsi�n
externa verificable. De hecho es lo que insin�an quienes
pasaron por la deconversi�n y denuncian las
atrocidades que comet�an los grupos que integraban".
Resulta claro que ese Tribunal
considerar�a entonces como un desprop�sito de consecuencias
inaceptables el fallo del Tribunal Oral Criminal N� 2 cuando
justamente absuelve por inimputabilidad al coprocesado Rodal.
Y deber�an sostener lo mismo frente a
la disposici�n que inclu�an los c�digos cubano y
ecuatoriano sobre la inimputabilidad del sometido por una
fuerza mental irresistible, sugesti�n patol�gica o fuerza
ps�quica igualmente irresistible.
Lo que no ven los jueces Prack-Mansur
es que el tambi�n llamado s�ndrome de la conversi�n al
culto incapacita al sometido para comprender, para sentir en
su significaci�n valorativa, el injusto. Y se equivocan
tambi�n cuando suponen que esas personas se "escudan en
una manipulaci�n de tal tipo": justamente la niegan como ocurri� con el
coprocesado Rodal. Y la niegan porque no pueden darse cuenta
de esa manipulaci�n mientras siguen "fascinados".
El error de los camaristas radica en
que ellos consideran que "despu�s de cometido un delito
su autor obtiene el tratamiento jur�dico de un enfermo
mental sin serlo". Como niegan la coerci�n ps�quica y
desconocen la persuasi�n coercitiva no pueden aceptar la
existencia del s�ndrome disociativo at�pico, es decir, esa
particular enfermedad mental.
Entonces confunden el problema al
etiquetarlo como una cuesti�n de autonom�a personal, de
libertad, justo aqu� cuando lo que vulnera es precisamente
eso: la
autonom�a personal, la libertad ps�quica. Los jueces dicen: "La base misma
de nuestro sistema legal es la autonom�a personal y no es
posible poner cortapisas a la voluntad, a�n a aqu�lla que
est� viciada por lo que otros consideran un error. Porque
nadie puede ser forzado a ser libre o, lo que es lo mismo,
quien es libre est� autorizado a restringir su
libertad...". Y es as� como compran el libreto de las
sectas destructivas o coercitivas. Se transforma el problema
de la anulaci�n de la libertad ps�quica en una cuesti�n
filos�fica sobre el libre albedr�o desconociendo que la
persona no goza de libertad cuando se la va sometiendo
gradualmente. Elige s� ingresar a un grupo pero enga�ada
en lo que se refiere a cu�l ser� el comportamiento que se
le exigir�, su rol dentro del mismo. Reci�n all� empieza
un camino del que resulta muy dif�cil o imposible salir.
Es interesante citar aqu� el caso de
Jorge Belil, miembro de Hare Krisna, porque luego de haber
salido del grupo con ayuda externa, entabl� juicio para
anular su matrimonio con una devota de la secta. En el
s�ptimo considerando de la sentencia del juez de primera
instancia de Guadalajara, Juli�n Muelas Redondo, se lee: " que por todo
lo expuesto entendemos que existe la causa alegada de nulidad
por falta de consentimiento matrimonial que no puede bastar
para estimar �ste como la expresi�n de una afirmaci�n
cuando en aquel momento (Jorge Belil) era incapaz de entender
y de querer dada su despersonalizaci�n, el actuar como un
aut�mata, sin poseer los resortes cr�ticos necesarios para
valorar y aceptar un acto de tanta trascendencia, serio y
definitivo como el matrimonio, con carencia absoluta de
libertad en la facultad de disponer de los fines
matrimoniales".
En el mismo sentido del fallo
Rodr�guez reflexiona sobre la libertad ideol�gica y
partiendo del acierto de su reconocimiento legal dice que lo
que no se tiene en cuenta es que un ideario actualmente
sentido como propio por un adepto a una secta, en su origen
pudo haber sido imbuido en contra de la verdadera voluntad
del sujeto mediante coacci�n mental. "Cuando la
voluntad de uno -razona Rodr�guez- est� absolutamente
sometida a la voluntad de otro, �es todav�a l�cito
considerar que el primero es libre de mantener sus
creencias?".
Algo similar opina Steven Hassan.
Afirma que los grupos sectarios han sabido refugiarse tras el
escudo de la garant�a constitucional de la libertad
religiosa. En Estados Unidos, aclara, el derecho de las
personas a creer en lo que quieran es absoluto, y as� es
como debe ser -remarca-. Pero lo que no es absoluto es el
derecho del grupo para hacer lo que le venga en gana. Y se
pregunta si el grupo tiene en realidad derecho a enga�ar a
un converso en potencia porque de saber la verdad no
ingresar�a a la secta; o derecho a manipular los pensamientos,
sentimientos y el entorno de la persona con el fin de
conseguir su "conversi�n".
Opini�n de un periodista
Hay que reconocer que desde un punto de
vista te�rico, quien primero vio la problem�tica, no fue un
jurista sino un periodista, H�ctor Ruiz Nu�ez, aunque desde
una visi�n opuesta a la que aqu� se intenta desarrollar.
Critic� duramente al juez Marquevich,
que instruy� la causa de Los Ni�os de Dios, alab� la
resoluci�n de los jueces Prack y Mansur, es decir, la de la
C�mara Federal de San Mart�n aqu� tan atacada, con frases
tales como que ese fallo "tiene una trascendencia que
excede el simple marco de esa causa" y que "el
andamiaje legal y doctrinario de la postura Prack-Mansur es
muy s�lido". Tambi�n fue cr�tico de la actuaci�n del
juez Berg�s en el caso de la Escuela de Yoga y le imputa que
decidi� desempolvar el art. 126 para aplicarlo contra los
directivos de la Fundaci�n. Sostiene que la sensaci�n que
surge es que el juzgado forz� la aplicaci�n del tipo penal
"corrupci�n de mayores" y agrega que
"argumentar que la coacci�n ejercida para forzar a la
prostituci�n fue lavado de cerebro es poco
serio".
Y en un posterior art�culo arremete
contra el "lavado de cerebro" y el concepto de
secta. Sostiene que los "antisectas" no pueden
definir lo que ella es y que los mejores psic�logos y
psiquiatras norteamericanos rechazan el supuesto lavado de
cerebro a la vez que la Asociaci�n Psicol�gica Americana
invalid� un informe que lo admit�a, por carecer de rigor
cient�fico.
Como se ve, Ruiz N��ez cambi�
totalmente su punto de vista acerca de estas cuestiones
porque en 1991 no s�lo utiliz� el t�rmino secta
para definir al grupo cat�lico TFP (Tradici�n, Familia y
Propiedad), sino que teoriz� sobre los requisitos que debe
tener un grupo de esas caracter�sticas, qu� es una secta, y
aport� documentaci�n a la Justicia Penal para que se
investigara a los directivos de TFP por los delitos de
reducci�n a servidumbre, tormentos y asociaci�n il�cita.
En el mejor de los casos, lo que hace
Ruiz N��ez es traer argumentos de autoridad, aunque
relativa, porque en realidad hay muchas asociaciones
norteamericanas de psic�logos y psiquiatras que avalan el
concepto de persuasi�n coercitiva y es m�s, se le podr�a
oponer otros como por ejemplo la resoluci�n del Parlamento
Europeo ya citada, del espa�ol, la m�s reciente de la
C�mara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires del 15-11-95
que aprueba las conclusiones del informe elaborado pro la
Comisi�n Especial para el estudio de las sectas y, por sobre
todo ello, el listado del DSM IV que en el punto 300.15 sobre
Trastorno Disociativo At�pico menciona como ejemplo a los
estados disociativos que pueden aparecer en personas
sometidas a persuasi�n coercitiva prolongada e intensa
(lavado de cerebro, reeducaci�n del pensamiento o
indoctrinaci�n en cautivos de terroristas o miembros de
alguna secta).
Pero de todos modos, lo que resulta
valioso del planteo de Ruiz N��ez, es que puso en evidencia
cu�les eran los puntos tem�ticos que hab�a que elaborar
jur�dicamente: los conceptos de secta y persuasi�n
coercitiva. Sin ellos no puede avanzarse en el an�lisis de
estos fen�menos porque no permite desentra�ar qu� es lo
que sucede con las v�ctimas y cu�l es el v�nculo que se
crea entre el l�der y/o las jerarqu�as por un lado y los
adeptos o seguidores por el otro. Sin aquellas herramientas,
s�lo veremos la apariencia, es decir, personas adultas que
disponen "libremente" de su libertad individual,
ambulatoria, sexual, de pensamiento, laboral, o de su
patrimonio u otros bienes jur�dicos. Entonces, nos
enredaremos en discusiones filos�ficas sobre la libertad y
sin darnos cuenta ya habremos entrado en el terreno que
quieren los grupos sectarios.
En todos estos casos, no hubo libertad
para decidir. Las v�ctimas previamente hab�an sido
sometidas psicol�gicamente. �Para qu� ? Para obedecer
el mandato del maestro o gu�a. Y el mandato puede ser la
entrega de bienes patrimoniales o la prestaci�n de servicios
de diversa �ndole. Cecilia Arjo, la psic�loga que fue
v�ctima del manejo sectario que Fulquin escrib�a durante su
cautiverio en cuadernos que fueron secuestrados al allanarse
el domicilio donde viv�a todo el grupo: "en la casa no
hay ritmos personales; el deber est� por encima del bien y del mal; si uno hace lo que
debe no hay problema; el golpe tiene una finalidad: para la
equivocaci�n; el miedo nos paraliza y nos limita en los
errores;
hay un sistema jer�rquico: primero est�n los muertos, luego Fulquin y
despu�s nosotros; controla cada cosa de la casa; no hay que sentir,
no hay que pensar, no hay que recordar; cada uno debe
olvidarse de s� mismo y coordinar con los dem�s".
Esta mujer fue "persuadida"
para ir a vivir con Fulquin y su "misi�n" al cabo
de un a�o y medio de aplicar diversas t�cnicas. Reci�n
despu�s de ingresar a la casa (el templo) comenzaron los
encierros y golpes y as� estuvo durante diez a�os junto con
su hijo menor viendo y oyendo cuando el "maestro"
violaba al ni�o en sus llamados "rituales",
padeciendo ella golpes hasta la p�rdida de un ri��n. Sin
embargo, ninguno del grupo lo denunci�, y ella tampoco; luego de haber sido
detenido sigui� cumpliendo las �rdenes que le daba desde la
c�rcel:
por tel�fono o personalmente durante las visitas. Fue
necesario que Fulquin le ordenase que deb�a matar a su hijo
-porque �ste hab�a declarado en su contra y estaba en un
instituto de menores dispuesto por el juez- para que empezar
a darse cuenta que pod�a no obedecerlo ciegamente. Y as�
pudo declarar durante el juicio oral como tambi�n lo
hicieron los menores -uno de ellos su hijo-; y as� lo hizo uno
de los mayores; no lo pudieron haber, en cambio, ni el
coimputado -absuelto por inimputabilidad-, ni una de las
mujeres - madre de este �ltimo--: el lavado de cerebro, para ellos dos, sigue
siendo una realidad, pese a lo que sostengan Ruiz N��ez,
Prack-Mansur y seg�n dice el periodista, una asociaci�n de
psic�logos americana.
Habr�a que haberlos invitado a
presenciar el juicio. Ver y escuchar a las v�ctimas, sin
prejuicios, y luego indagar el fen�meno sectario. Porque no
es un problema de los nuevos movimientos religiosos. Ni
filos�fico acerca de la libertad. Es justamente lo
contrario. Es la reducci�n a servidumbre del siglo XX
mediante la persuasi�n coercitiva.
Cr�ase o no.