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DESDE QUE SOY GAY, NINGUNA MUJER SE ME RESISTE

- Desde que soy gay, ninguna mujer se me resiste- vuelve a decirme Alejandro y yo a esta altura despu�s de tantas entrevistas similares ya no dudo. Alejandro es rubio, alto, flaco, una versi�n posmoderna de ese adolescente que tanto fascin� al viejo profesor en "Muerte en Venecia" de Thomas Mann.

por Viviana Gorbato

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ENSAYO JURIDICO
SECTAS, LAVADO DE CEREBRO
Y REDUCCION A SERVIDUMBRE

(A prop�sito de los pronunciamientos judiciales acerca

de "Los Ni�os de Dios/La Familia" ; "Escuela de Yoga" y

"La Misi�n/Fulqu�n")

Por el Fiscal Jos� Luis Mandalunis

TOMADO DE CUADERNOS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PENAL- A�O 3-N�7- DELITOS EN PARTICULAR-PAG. 585 en adelante)  

I. Introducci�n

 

El tema de las sectas ha comenzado a ser analizado desde el campo del derecho y m�s precisamente por el derecho penal a trav�s de su tratamiento judicial en diversas causas que se iniciaron contra los l�deres de ciertos grupos totalitarios.

Como muestra de lo novedoso de la cuesti�n puede adelantarse que mientras algunas decisiones descartaron toda hip�tesis delictiva en los comportamientos de los l�deres de una secta, otras, ante situaciones semejantes, llegaron a penalizar esas actividades y en algunos procesos se lleg� a imponer la ins�lita pena de treinta a�os de prisi�n.

Considero que para efectuar un adecuado an�lisis de la tem�tica se debe en primer lugar entender el fen�meno sectario recurriendo a las explicaciones que ofrece la sociolog�a, la psicolog�a social y la psiquiatr�a, cuyas investigaciones sobre la materia se vienen desarrollando desde la d�cada del ’50.

En efecto, la tesis de este trabajo es la siguiente : si no se parte del conocimiento de los estudios mencionados acerca de qu� es una secta y qu� significa la persuasi�n coercitiva, la valoraci�n jur�dica que se haga del comportamiento de los l�deres y de sus adeptos (los v�nculos sectarios) ser� incorrecta.

Ese fue el defecto b�sico que llev� a err�neas calificaciones sobre tipicidad, y m�s a�n, en alg�n caso ni siquiera se vislumbr� la relevancia penal del comportamiento sectario.

Para demostrarlo voy a analizar tres casos que llegaron a la justicia. El de "Los Ni�os de Dios/La Familia" ; la "Fundaci�n Escuela de Yoga de Buenos Aires " y el caso "Fulquin/La Misi�n".

Resulta a mi entender paradigm�tica la resoluci�n de la C�mara Federal de San Mart�n porque estoy convencido de que fue el desconocimiento te�rico de la cuesti�n lo que impidi� analizar el caso de "Los Ni�os de Dios/La Familia" de manera diferente a como se hizo y que provoc� en definitiva la revocatoria del auto de prisi�n preventiva decretado contra sus l�deres.

Algo semejante ocurri� con los miembros de la C�mara del Crimen de Buenos Aires, en relaci�n a revocar el auto de procesamiento del director de la Escuela de Yoga.

Lo mismo se puede decir de esta �ltima resoluci�n pese al esfuerzo y estudio que debi� realizar el juez de instrucci�n para abordar la tem�tica y decretar el procesamiento antedicho.

Por el contrario, creo que la sentencia del Tribunal Oral N� 2 que condena a Leonardo Fulquin por el delito de reducci�n a servidumbre representa lo opuesto : tom� los conceptos que le brindaban otras ciencias no jur�dicas, porque acept� la explicaci�n ofrecida, y en consecuencia otro fue el enfoque con el que se analiz� la problem�tica, diferente la calificaci�n jur�dica escogida y ello, por fin, motiv� una penalizaci�n bien distinta. Es interesante entonces el an�lisis comparativo de estos pronunciamientos pero primero precisemos qu� se entiende por secta.

 

a) Secta

 

Desde principios de siglo se viene estudiando el fen�meno de las sectas pero �ltimamente cambi� el paradigma y ya no se la define por la doctrina que predica. Por el contrario, justamente Richard Ofshe, soci�logo norteamericano, Premio Pulitzer y especialista en psicolog�a social de influencia y reforma mental, nos alerta diciendo que "...el problema de las sectas no es el problema de los nuevos movimientos religiosos. Es un problema de organizaci�n y de t�cticas".

En ese sentido se define a una secta como movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociaci�n o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoci�n o dedicaci�n de sus miembros a alguna persona o idea, empleando t�cnicas de manipulaci�n, persuasi�n y control destinadas a conseguir los objetivos del l�der del grupo, provocando en sus adeptos una total dependencia del grupo en detrimento de su entorno familiar y social.

Tambi�n se la enuncia como aquella que utiliza las t�cnicas de persuasi�n coercitiva, manipulaci�n y control, para atacar la identidad del sujeto, crearle un vac�o, inducirle una transformaci�n hasta su conversi�n e imposici�n de una nueva identidad con todas las consecuencias ps�quicas y sociales que esa ruptura (desocializaci�n) e imposici�n (resocializaci�n) conllevan.

Sintetizando, puede afirmarse que estamos en presencia de una secta cuando emplea como t�cnica la persuasi�n coercitiva y tiene una estructura totalitaria, esto es, que por su grado de organizaci�n social est� fuertemente estructurada, donde el sistema de normas de como la gente deber�a vivir y sus expectativas de lo que es m�s apropiado crea un precedente o una base sobre la cual los l�deres de los grupos empiezan a acumular un poder sustancial en la vida del individuo.

Igual de importante es tener en cuenta la forma de reclutar miembros que tiene una secta, como se llega a la conversi�n del adepto (ver esquema selecci�n-exclusi�n).

En realidad, hay diferentes niveles de compromiso entre las personas que son contactadas por las sectas ya que existen distintos estadios en el proceso de selecci�n y s�lo algunas personas avanzan al siguiente mientras que otras abandonar�n o ser�n expulsadas. Esta selecci�n es lo que hace m�s dif�cil la comprensi�n del proceso de la secta.

En efecto, entre las personas que han sido contactadas por los reclutadores un cierto porcentaje mostrar� alg�n inter�s. Estos llegar�n a ser reclutados y ser�n invitados a una conferencia introductoria o a un programa de meditaci�n o a un grupo de estudio de la Biblia. De entre este grupo a un determinado porcentaje les gustar� lo que oyen o ser�n seducidos a avanzar hacia el siguiente estadio. Estos pueden ser considerados persuadidos. Luego ser�n orientados hacia otros niveles de adoctrinamiento y de esta poblaci�n otro porcentaje avanzar� al nviel de compromiso. Estas son las personas que de hecho se unen a la secta.

De entre este grupo, un cierto porcentaje continuar� en la secta, practicar� -por as� decirlo- el tipo de conducta de la secta, la forma de pensar y de sentir de la misma. Desarrollar�n esencialmente una nueva identidad, impuesta sobre la antigua identidad la cual es reprimida y se convertir�n en adictos a la secta.

 

ESQUEMA
Selecci�n y Expulsi�n
 

Adiestrado
(identidad)
<�������

Convertido
(compromiso)
<�������

Persuadido
(aceptaci�n)
<�������

Reclutado
(inter�s)
<�������

Accedido
(contacto)
<�������

POBLACION EN GENERAL ^

(Copyright 1987 American Family Foundation)

 

Como se ve, lo determinante son sus m�todos, sus medios y c�mo act�an, y no, como se quiere hacer creer, sus doctrinas o sus fines. Como dijo el Parlamento Europeo en su resoluci�n del 22 de mayo de 1984 : "Precisemos, para apaciguar las inquietudes, que no participamos en ninguna tentativa con vistas a intentar prohibir o controlar las creencias religiosas o atentar contra la libertad de conciencia, sino que nos preocupamos del respeto de los derechos del hombre....".

 

Persuasi�n coercitiva

 

Analicemos ahora qu� es la persuasi�n coercitiva. Es una t�cnica de comunicaci�n verbal y no verbal que para persuadir se sirve del ejercicio de una presi�n intensa sobre el sujeto, limitando su libertad de elecci�n para dar as� potencialmente m�s probabilidades a la obtenci�n de la persuasi�n deseada. Para lograrlo se utiliza mucho m�s la v�a o ruta perif�rica a trav�s de las impresiones emotivas y afectivas que la central, por la que -en cambio- se elaboran los argumentos racionales y l�gicos.

Para comprender este sorprendente mecanismo de convencimiento hay que tener en cuenta que sus t�cnicas son de diversa naturaleza. Las hay :

de tipo ambiental como el aislamiento, el control de la informaci�nm, debilitamiento psicof�sico ;

de tipo emocional como la activaci�n del gozo, del miedo, la culpa, aplicaci�n selectiva de premios y castigos ;

de tipo cognitivo, como la denigraci�n del pensamiento cr�tico, el uso de la mentira y el enga�o y, en fin, t�cnicas de inducci�n de estados disociativos. 7 bis

 

 

Alteraciones

 

Las alteraciones que producen estas t�cnicas son variadas y de distinta magnitud. Hay reduccip�n y alteraci�n de los mecanismo de defensa del yo, reducci�n de la flexibilidad y de la adaptabilidad cognitivas, distorsi�n de la percepci�n e interpretaci�n de la realidad, imposici�n de la emocionalidad sobre la racionalidad, labilidad emocional, transformaci�n de la propia identidad, aparici�n de disociaci�n, obsesiones y otros s�ntomas psicopatol�gicos. En este �ltimo caso, el trastorno psicopatol�gico que m�s com�nmente se desencadena es de tipo psic�tico y suele corresponder al Trastorno Disociativo no especificado 300.15, del Manual Diagn�stico y Estad�stico de los Trastornos Mentales (DSM IV).

Con esta aproximaci�n conceptual y tem�tica pueden aclararse varias cuestiones preliminares :

1�) El concepto de secta est� legitimado por las ciencias sociales.

2�) No se hace alusi�n con ese t�rmino, a una organizaci�n religiosa exclusivamente, y menos a�n, se valora peyorativamente a las creencias o doctrinas de las organizaciones sectarias. En otras palabras, no se persiguen ideas.

3�) La forma o m�todo de captaci�n y m�s especialmente de adoctrinamiento o conversi�n, en las sectas, es coercitivo, es decir, violento.

4�) Este proceso de "lavado de cerebro", produce alteraciones ps�quicas importantes y tan es as� que figura como un trastorno especial en el cat�logo de las enfermedades mentales : "s�ndrome disasociativo at�pico". Est� legitimado por las ciencias de la conducta.

 

 

Las resoluciones judiciales

 

Sin embargo, otra fue la visi�n que sobre el fen�meno sectario tuvo la C�mara de San Mart�n en el caso conocido como "Los Ni�os de Dios/La Familia".

En vez de valerse de las distintas definiciones que se han dado sobre las sectas denominadas coercitivas o destructivas, tanto en el terreno de la sociolog�a como de la psicolog�a social, las ignor� y s�lo utiliz� la que brinda un diccionario enciclop�dico, conform�ndose apenas con el significado sem�ntico. Dice el fallo en cuesti�n en la parte pertinente : "...no nos parece atinado sumarnos a la utilizaci�n peyorativa -impropia, por otra parte, en los escritos judiciales- de los t�rminos "secta" o "grupo seudo-religioso" que impregnaron las opiniones de los testigos de cargo, ... y de las fundaciones y de los peritos contratados par brindar asesoramiento en raz�n de sus conocimientos adquiridos con relaci�n a este tipo de asociaciones. De modo que, la utilizaci�n de la primera expresi�n en la presente resoluci�n tendr� s�lo el alcance sem�ntico que designa al "conjunto de personas que siguen una doctrina diferente de la aceptada por la Iglesia fundadora de una religi�n" (Quillet, a�o 1964, t. 8, p�g. 9)."

Esta preferencia por la neutralidad conceptual de un diccionario la explican porque creen que de ese modo superan las opiniones de los testigos de cargo, de las fundaciones y de los peritos contratados para brindar asesoramiento con relaci�n a este tipo de asociaciones. No se dieron cuenta de que con esa presunta asepsia facilitaban la estrategia de los sectarios : pues �se es su principal argumento aqu� y en todos los lugares donde sus l�deres han sido perseguidos : que son objeto de una persecuci�n ideol�gica por manifestar una idea minoritaria (sea religiosa, filos�fica, pol�tica, etc.).

Y es una trampa del razonamiento atribuirles a los testigos, peritos y fundaciones algo diferente a lo que dijeron porque mientras ellos alud�an al concepto que de las sectas coercitivas dan los investigadores y te�ricos del tema, los jueces, en cambio, le estaban otorgando la significaci�n sem�ntica de un diccionario donde se hace hincapi� en lo ideol�gico-religioso. Quiere decir entonces que no hubo de parte de aqu�llos una utilizaci�n peyorativa impropia de los escritos judiciales del t�rmino secta, como afirman los jueces, sino que fueron los magistrados los que usaron un significado arcaico del t�rmino y como tal, impropio de una pretendida resoluci�n judicial ejemplar.

Algo similar ocurre con la C�mara del Crimen de la Capital porque si bien acepta que las conductas llevadas a cabo por los integrantes de la Escuela de Yoga le sorprenden "...porque escapan al concepto de normalidad y moralidad media (como por ej. disoluciones familiares generalizadas, relaciones sexuales promiscuas, el culto y la admiraci�n sumisa hacia la persona del director de la entidad, la obsesi�n por alcanzar jerarqu�as de dif�cil sino imposible acceso, el sometimiento aparentemente voluntario a la esclavitud y prostituci�n acatado por ciertos integrantes....") y agrega que todo ello se realiz� en el marco caracterizado de una secta, cuando pareciera que aciertan con el diagn�stico vemos que tambi�n se refieren al concepto del diccionario aunque esta vez de la Real Academia Espa�ola. Esa acepci�n no sirve.

El Juez de Instrucci�n que llev� a cabo la investigaci�n de la Escuela de Yoga y a quien la C�mara le revoc� su fundado auto de procesamiento, crey� por su lado que si no mencionaba el t�rmino secta hac�a m�s invulnerable su resoluci�n y expresamente dice "...No hay referencias del suscripto a la frase ‘lavado de cerebro’. Menos a�n a que el grupo conforme alg�n tipo de secta, con caracter�sticas delictivas. Respecto a estas circunstancias, no existieron falsos prejuicios...".

Sin embargo, de ese modo se debilita la l�nea argumental en favor de los sectarios : como �stos plantean la existencia de una persecuci�n ideol�gica en su contra y a la palabra secta se le suele dar vulgarmente ese contenido peyorativo de grupo alternativo religioso o filos�fico como en este caso, para no polemizar, no se emplea el t�rmino, y se priva as� de una herramienta metodol�gica fundamental para describir el fen�meno.

 

Los jueces y el "lavado de cerebro"

Para que esto se entienda bien hay que analizarlo en correspondencia con el otro concepto, el de la persuasi�n coercitiva y que es el que en definitiva le da a la secta el car�cter de destructiva (o coercitiva).

Sabemos que las primeras investigaciones sobre el particular se realizaron con los soldados americanos que hab�an sido tomados prisioneros en la guerra de Corea y que fueron sometidos a lo que en aquella �poca se denomin� "lavado de cerebro". De ah� que con este nombre se hable a veces de lo que antes aqu� describ� como persuasi�n coercitiva. Pues bien, veamos qu� se ha dicho sobre esto en las distintas resoluciones judiciales.

La C�mara de San Mart�n expuso que quiz� lo que no se ha explicitado pero est� latente en la medida cautelar (se refierea la prisi�n preventiva que ellos revocaron) es "...esa especie de condicionamiento psicol�gico... llamado lavado de cerebro y tomar por cierto que pudieron modificarles a voluntad su pensamiento para obtener la sumisi�n absoluta y la p�rdida de decisi�n de la que se dijeron v�ctimas. En realidad -agregan- no parece muy l�gico sostener que por medios violentos -sin recurrir al encarcelamiento ni a la tortura- se puedan aplicar diversas t�cnicas sumamente enojosas para el afectado cuando �ste no presta su aquiescencia, logrando as� que la persona cambie su estructura de pensar y de sentir, cual acontece en esas descripciones de ficci�n cuyo contenido m�gico nos entretiene a trav�s de una historia tejida con aut�matas manejados a control remoto...".

Esa especie de condicionamiento psicol�gico llamado lavado de cerebro tiene su historia y ha sido objeto -aunque lo ignoren quienes suscriben el fallo- de profundas investigaciones en los �ltimos cuarenta a�os y como se dijo, las alteraciones psicol�gicas que produce la persuasi�n coercitiva fueron clasificadas como enfermedades mentales. De todos modos, el desconocimiento de estas pr�cticas no es exclusivo al parecer de nuestra magistratura porque por ejemplo ya en 1988, las Cortes de Espa�a crearon una Comisi�n de estudios sobre sectas y el 2 de marzo de 1989 aprobaron una resoluci�n por unanimidad en la que -en su punto IV- dispon�a promover la difusi�n de informaci�n suficiente a magistrados, jueces, fiscales y m�dicos forenses acerca del "s�ndrome disociativo at�pico".

En realidad, si los jueces hubieran podido superar los prejuicios habr�an podido advertir tal vez que quienes se ocupan seriamente del problema sectario han estudiado por un lado la forma selectiva de reclutamiento (ver esquema agregado anteriormente) y por el otro las t�cnicas de persuasi�n coactiva y han elaborado una lista de las estrategias que se utilizan y explicado el car�cter violento de esa forma particular de persuasi�n que se practica con los que ya pasaron los anteriores estadios de selecci�n.

En efecto, es coactiva porque se ejerce violencia y �sta no necesariamente es f�sica, sino que tambi�n puede ser ps�quica y no se requiere un encarcelamiento efectivo -como pretenden los jueces- sino que puede existir una constricci�n psicol�gica. As� es como Alvaro Rodr�guez Carballeira menciona las siguientes estrategias :

 

consentimiento sin informaci�n

confinamiento f�sico o constricci�n psicol�gica

inaccesibilidad a las fuentes de informaci�n o de soporte social

contacto directo o intensivo con el agente de control

amenaza de terribles consecuencias si no se cumple con los

mandatos del grupo

uso de t�cnicas especiales que confunden la raz�n

vulnerabilidad de las v�ctimas

 

Para completar habr�a que subrayar que la efectividad de estas t�cnicas o estrategias para desencadenar en otros las conductas automatizadas de condescendencia guarda su secreto en la habilidad para conducir y manipular la conducta humana sin la apariencia de una manipulaci�n constatable.

Pareciera que la C�mara de San Mart�n s�lo otorga car�cter violento al encarcelamiento y a la tortura, es decir, a dos delitos vinculados a la libertad ambulatoria -o sea f�sica- olvidando que el propio C�digo Penal menciona a la coacci�n, en el mismo inciso que a la fuerza f�sica irresistible, como supuesto de impunidad (art. 34, inc. 2 del C.P.).

 

La sugesti�n como fuerza ps�quica irresistible

Este tratamiento conjunto que hace el c�digo de lo f�sico y ps�quico no debe sorprender porque por ejemplo el C�digo de Defensa Social Cubano -as� se llam� el C�digo Penal que rigi� en Cuba desde 1936 hasta 1979- en su art�culo 35, inc. f) consideraba inimputable al que obrase impulsado por una fuerza mental irresistible, o mediante sugesti�n patol�gica, o mediante fuerza ps�quica igualmente irresistible. Y en el art. 28, inc. b) se�alaba la responsabilidad del sugestionador indicando que eran autores mediatos los que fuerzan o inducen a otros a ejecutar la infracci�n, empleando violencia o fuerza f�sica, la intimidaci�n, el hipnotismo u otra fuerza o constre�imiento psicol�gico. Estas normas son citadas por Enrique C. Henr�quez, "Cr�menes de la Brujer�a".

Es justo recordar este trabajo porque su autor, un m�dico forense que trabaj� durante varios a�os en las prisiones de Cuba, investig� el fen�meno de la sugesti�n pero enmarcado en el �mbito de las pr�cticas religiosas de los cultos afroamericanos. Y es sorprendente la semejanza de los conceptos empleados por el cubano a mediados de siglo con los utilizados por los investigadores norteamericanos actualmente. Concretamente me refiero a los de sugerencia y sugesti�n para explicar lo que ahora conocemos como persuasi�n y persuasi�n coercitiva respectivamente.

El Dr. Henriquez comienza planteando que la sugesti�n ha de ser algo m�s que una convicci�n y lo explica as� : "...reflexionando sobre los t�rminos de un problema o los elementos de una situaci�n, puedo llegar espont�neamente mediante un raciocinio o concatenaci�n de juicios, a una convicci�n o creencia. Los t�rminos de la reflexi�n pueden serme ofrecidos desde afuera por otra persona -y a esto se llama sugerencia- o por la lectura de un razonamiento, pero el establecimiento de la realidad de esa convicci�n, la �ltima responsabilidad del balance cr�tico, sigue confiada a una libre operaci�n de mi propio juicio...".

Esto es lo que sin duda hoy se entiende como persuasi�n. En cambio, "...el caso var�a desde que determinados factores comienzan a actuar con presi�n excesiva sobre el mecanismo de mis juicios, determin�ndolos imperiosamente en un sentido dado. La sugesti�n -aclara- es una idea que penetra con efracci�n en el esp�ritu, imponi�ndose a favor de un estado emocional y un relajamiento o inercia de los resortes de nuestro juicio. En la sugesti�n otro piensa y act�a dentro del yo como si fuera el yo...".

En s�ntesis, ni la psiquiatr�a, ni los autores del DSM III y IV, ni el Parlamento Espa�ol, ni los c�digos que en su momento rigieron en Cuba y Ecuador, suscribir�an que estas t�cnicas son descripciones de ficci�n, m�gicas y entretenidas. Por el contrario, opinan justamente lo opuesto, es decir, que por medios violentos, sin necesidad de recurrir al encarcelamiento o a la tortura se puede lograr que la persona cambie su estructura de pensar y de sentir.

Los que justamente sostienen aquel punto de vista -parece incre�ble- son los apologistas de los cultos sectarios para descartar la afirmaci�n que ellos lavan el cerebro de los miembros y le privan la libertad de pensamiento. Cuando ellos deben rechazar la larga lista de relatos detallados dados por los ex-miembros, los categorizan como "horror stories" implicando que ellos son m�s bien cuentos de ficci�n que casados en la realidad. La impresionante semejanza de los diversos relatos la explican como producto de la desprogramaci�n o como intentos para disipar la ansiedad, la culpa y la responsabilidad.

Nada de esto fue percibido por la C�mara de San Mart�n. Veamos. Dicen los jueces que "no se conoce ninguna norma de las que regulan el funcionamiento del grupo que le hubieran impedido a ning�n adulto abandonar por decisi�n propia las viviendas y su pertenencia al movimiento" y desprecian como evidencia la circunstancia de haberse encontrado en los allanamientos registros individuales de eventuales salidas, del motivo por el cual lo hacen y del horario del retorno a la casa, porque, agregan solemnemente, "ser�a absurdo sostener que la coerci�n t�pica requerida para la comisi�n de este delito (privaci�n ileg�tima de la libertad) se satisface con la mera obligaci�n de escribir esos datos si al mismo tiempo no se ha probado la existencia de alg�n medio f�sico que impidiese el desplazamiento.

Como vemos, el razonamiento sigue girando sobre el mismo presupuesto dogm�tico : el rechazo a la coerci�n psicol�gica. Por eso nunca se entender� a esta pobre gente que no puede rebelarse porque est� sometida -entre otros modos de presi�n ps�quica- por la reglamentaci�n hasta de los actos m�s �ntimos y rutinarios ; �sa es la explicaci�n de los registros individuales. Resulta obvio que �stos no prueban un encadenamiento f�sico pero s� constituyen un indicio de sometimiento psicol�gico. Esto es lo que no vieron los magistrados de San Mart�n. Por eso hablan de la inexistencia de "normas que impidiesen el abandono de las viviendas por decisi�n propia de la gente" cuando justamente lo que ya se le hab�a quitado era la decisi�n propia, la posibilidad de elegir, de pensar.

�Qu� persona puede considerarse libre si debe dejar constancia registral de cuestiones tales como si sale de la casa, el motivo, el horario de regreso, etc. ? Si esta gente deb�a anotar esas cosas, quiere decir que toda su actividad vital estaba siendo controlada, es decir, no ten�a decisi�n propia ni siquiera para salir de la casa, y �se es el punto central a tener en cuenta, no las cadenas o los perros guardianes, porque ya no eran necesarios.

A t�tulo de ejemplo, puedo anotar aqu� que en el caso "Fulquin", Leonardo Fulquin y su acompa�ante sol�an hacer viajes al extranjero y por m�s de treinta d�as, pese a lo cual en ning�n momento ello impidi� que sus seguidores -que quedaban viviendo todos juntos- siguiesen cumpliendo al pie de la letra las �rdenes que aqu�l les hab�a indicado antes de irse.

Cuando se interrog� a cada una de las v�ctimas sobre este aspecto, todos dijeron lo mismo, que ni siquiera se les ocurr�a irse de la casa y menos hablarlo con alg�n otro miembro del grupo -es de hacer notar que lo integraban madres con sus hijos y hermanos- porque entre ellos se hab�an roto los lazos parentales, era obligatoria la delaci�n y el miedo era absoluto : a Fulquin y al esp�ritu de los muertos.

Veamos qu� dec�a el cubano Henriquez sobre lo que �l denominaba fuerza ps�quica irresistible o sugesti�n compulsiva : "El sugestionado adquiere la convicci�n profunda, invencible, de que lo amenazan fuerzas misteriosas, seres del m�s all�, engendros sobrenaturales y mal�ficos, y se siente invadido de intens�simo temor, de verdadero terror m�stico. Las creencias y convicciones -alertaba- son fuerzas ps�quicas".

 

V�nculo sectario

Por su lado, la C�mara del Crimen de Capital, aunque avanza un poco m�s que su par de San Mart�n, no logra desentra�ar el fen�meno coercitivo : "Las denuncias contra la Escuela de Yoga -afirma- adolecen de una condici�n esencial para la atribuci�n de responsabilidad penal para el presunto autor, esto es, la vinculaci�n o relaci�n directa o mediata entre el accionar il�cito y la voluntad del sujeto activo...".

Dec�a que avanzaron m�s sobre la problem�tica porque por lo menos no sospecharon de la veracidad del testimonio de los denunciantes y v�ctimas, como s� hizo la C�mara de San Mart�n, y m�s a�n, aceptaron el car�cter il�cito de los comportamientos de algunos adultos en la Escuela de Yoga. Pero de todos modos, no pudieron encontrar una vinculaci�n entre el actuar del l�der y el "sometimiento aparentemente voluntario a la esclavitud y prostituci�n" acatado por ciertos miembros, aunque -agregaron- "no desconocemos el concepto de captaci�n de voluntades o lavado de cerebro, pero en este caso -finalizan- no se evidencia una convivencia grupal tan estrecha que habilite a sostener la existencia de una manipulaci�n volitiva. Por eso -rematan- no hay corrupci�n porque las v�ctimas mayores -en principio- pudieron discernir libremente acerca de la razonabilidad de las propuestas que eventualmente pudo haberles dirigido..." y mencionan al gu�a espiritual.

En realidad, si estos jueces hubiesen juzgado el caso de Los Ni�os de Dios/La Familia habr�an llegado a la conclusi�n de que s� hubo "lavado de cerebro" o "captaci�n de voluntades" porque all� qued� claro que la convivencia grupal era bien estrecha. Pero si hubiesen operado con herramientas te�ricas como el concepto de persuasi�n coercitiva y las estrategias de presi�n psicol�gica tambi�n la conclusi�n hubiese sido la misma en la Escuela de Yoga porque como ya se vio, a la par del confinamiento f�sico, se prev� como t�ctica de abuso ps�quico a la constricci�n psicol�gica, es decir, no resulta imprescindible a la convivencia grupal para torcer la voluntad de las personas.

Y si se aprecia la coerci�n psicol�gica en toda su dimensi�n se ver� que el sometimiento a la esclavitud y prostituci�n es s�lo aparentemente voluntario porque ya no hay capacidad de elecci�n o discernimiento en los adeptos, est�n captados, doblegada su voluntad, �se es el v�nculo real entre el l�der y los miembros que lo siguen, un v�nculo de dominaci�n por la coerci�n sobre la voluntad. Por eso si hay esclavitud, prostituci�n, corrupci�n aunque las v�ctimas sean mayores, porque hay coerci�n, no hay libre albedr�o.

Es ilustrativo aunque tambi�n un poco cruel recordar aqu� lo que sucedi� en la d�cada del ’30 con el Club Varsovia o la ZWI MIGDAL que era una organizaci�n dedicada a la promoci�n de la prostituci�n con fachada de sociedad de socorros mutuos. Luego de haberse denunciado las actividades de algunos de sus miembros se proces� a muchos de ellos y se dispuso su prisi�n preventiva. En cambio, cuando por apelaci�n se lleg� a la C�mara del Crimen �sta revoc� el pronunciamiento con respecto a casi todos los involucrados y por los delitos de asociaci�n il�cita y corrupci�n de mayores, diciendo lo siguiente : "...Se ha observado con raz�n en favor de los encausados, si la Migdal, que tiene cerca de 450 socios, es como se afirma una asociaci�n tenebrosa dedicada desde a�os a explotar a infelices mujeres por el fraude y la violencia, no se explica que, presos m�s de un centener de aqu�llos y pr�fugos u ocultos los dem�s,... ni una sola de las presuntas v�ctimas se haya presentado a formular denuncias concretas y demostrativas en ese sentido. Habr�a que imaginar un r�gimen de dominaci�n inveros�mil para creer que a�n desde la c�rcel o el sitio oculto o lejano de sus desconocidas viviendas, los explotadores, individualmente y como agrupaci�n, continuasen ejerciendo la actividad delictuosa que se impone merced a la intimidaci�n o el enga�o".

Ese argumento fue contestado por el Comisario Alsagaray que fue quien estuvo a cargo de los procedimientos policiales y dej� escritas sus experiencias en un libro con el t�tulo de "Trilog�a de la Trata de Blancas" : "Para juzgar inveros�mil un r�gimen de dominaci�n... preciso era conocer la forma en que se desarrolla y practica el ejercicio de la prostituci�n en el pa�s. De no ser as�, se incurre en afirmaciones temerarias, desprovistas de sentido com�n...".

Parafraseando a Alsogaray habr�a que decir ahora que para juzgar inveros�mil un r�gimen de dominaci�n de tipo coercitivo sectario habr�a que conocer la forma en que se desarrolla y practica la persuasi�n coercitiva, el lavado de cerebro. De no ser as�, se incurrir�a en afirmaciones temerarias, desprovistas de sentido com�n. Esa es un poco la tesis de este art�culo.

Como vemos el argumento es m�s o menos siempre el mismo y sin embargo la realidad se empe�a por demostrar tozudamente que un r�gimen de dominaci�n de esas caracter�sticas es bien posible. Claramente lo vio el juez Berg�s y pareciera que en forma anticipada le contestara a la C�mara cuando dice que "...para comprender cabalmente en su integridad la conducta del encausado y sus fines, debe hacerse hincapi� previamente a la trama vinculada al aspecto psicol�gico" y aclara que no le fue nada sencillo aceptar de inmediato la versi�n dada (por las v�ctimas) habida cuenta que se trata de personas mayores de edad, que se supone poseen discernimiento y libertad pero... se ha llegado al convencimiento, avalado en constancias caus�dicas sobre hechos y en la materia m�dico-psicol�gica por los expertos, que el acusado intent� y logr� en muchos casos someter psicol�gicamente a algunos alumnos de la fundaci�n. Agrega el magistrado que por lo menos diez alumnos de la escuela se encontraron en una situaci�n en la cual las indicaciones del maestro o sus jerarqu�as aparec�an para sus psiquis como suficientes para ser cumplidas a�n contra la voluntad de los mismos.

Profundiza su an�lisis y dice que el marco probatorio le ha permitido afirmar la existencia de un verdadero plan orquestado por el presidente de la fundaci�n quien perge�� h�bilmente un sistema desquiciado y perverso enderezado a viciar la voluntad de los alumnos.

El fin, m�s que la simple adhesi�n a ideas o postulados, fue la sujeci�n y obediencia a las �rdenes del maestro o sus jerarqu�as. Claro est� -explica el juez- que una vez lograda la captaci�n o desinhibici�n psicol�gica buscada, ya no era necesario dar �rdenes, bastando las incitaciones y sugerencias, ante el grado de fascinaci�n, deslumbramiento y fanatismo que ten�an los alumnos con el encausado.

Luego detalla la forma en que se lograba el sometimiento psicol�gico : "...al principio los alumnos iban cediendo parte de su autonom�a personal a los dictados del maestro y los postulados, en compensaci�n adquir�an una cierta sensaci�n de seguridad. Pero pronto se daban cuenta de que esta seguridad era insuficiente ya que, cuando actuaban por su cuenta y riesgo, se volv�a a caer en el proceso angustioso, exacerbado por el maestro y sus jerarqu�as, que les hac�a buscar refugio en la escuela. A semejanza del condicionamiento de un animal (doma), de un modo progresivo se logr� que el alumno fuera cediendo nuevas parcelas de su autonom�a personal en aras de alcanzar el premio de la anhelada seguridad integral y la ‘psicolog�a perfecta’ ".

"Pero en definitiva -concluye el juez- se inhibi� su capacidad de an�lisis con deterioro de la censura ps�quica y frenos inhibitorios a la par que intensificaron la sugestibilidad... La doble mec�nica del premio y del castigo, unida a la modalidad ya expuesta, sumada a condiciones estresantes y a la repetici�n machacona de consignas claras... han sido el veh�culo a trav�s del cual una persona pudo pasar ... a convertirse en una especie de sirviente al servicio del af�n de lucro y poder de un individuo".

 

 

Reducci�n a servidumbre (�o enga�o?)

 

De todos modos, si bien es dif�cil encontrar en los archivos judiciales una resoluci�n tan s�lidamente fundada y sobre todo porque all� se analiz� el fen�meno sectario como nunca se hab�a hecho antes, debe decirse, que aunque Berg�s llega al fondo del problema, no acierta cuando lo quiere encuadrar jur�dicamente. Esto se debe -me parece- a que el juez se limit� a darle relevancia al enga�o y no a todo lo que implicaba esa "captaci�n psicol�gica", la persuasi�n coercitiva. Y tambi�n por autolimitarse para valorar si el comportamiento de las jerarqu�as de la escuela era sectario o no.

Y el resultado fue que todo ese condicionamiento psicol�gico lo consider� como equivalente al enga�o. Es cierto que se enga�� a los alumnos sobre los fines de la fundaci�n a la que se los invitaba a ingresar. Pero �sa es una sola y tal vez la primera de una serie de estrategias de persuasi�n coercitiva: el consentimiento sin informaci�n. Todas las dem�s y que muy bien describiera el juez Berg�s constitu�an algo m�s que enga�o: presi�n psicol�gica y como tal un modo violento de minar la voluntad; debi� hablar de coerci�n y no de enga�o porque las v�ctimas cuando se prostitu�an, corromp�an o entregaban su patrimonio sab�an lo que hac�an pero no pod�an hacer otra cosa porque ya estaban "fascinados", es decir, no discern�an libremente. El nudo de la cuesti�n no era el error de la v�ctima, sino el estrechamiento de su �mbito de autodeterminaci�n, su casi nula capacidad para poder elegir con libertad. Lo digo con las mismas palabras del juez : si cada v�ctima se convirti� en una especie de sirviente al servicio del af�n de lucro y poder de un individuo, �por qu� no concluir que ese plan desquiciado y perverso enderezado a viciar la voluntad de los alumnos constituy� un lento y gradual proceso de reducci�n a servidumbre logrado mediante t�cnicas de sugesti�n o presi�n psicol�gica -persuasi�n coercitiva, "lavado de cerebro", y que este modo de privar de la libertad m�s esencial del hombre se vio facilitado por el marco sectario en el que se llev� a cabo?

Esto fue lo que en definitiva dej� aclarado el Tribunal Oral en lo Criminal N� 2 en el caso "Fulquin" : que hubo persuasi�n coercitiva, que el marco en que el acusado desenvolvi� su m�todo de captaci�n y dominaci�n fue de tipo sectario y que debido a que por ese modo se los priv� de libertad a los integrantes del grupo "La Misi�n", los castigos a que fueron sometidos constituyeron tormento y hubo tambi�n corrupci�n de mayores porque las pr�cticas sexuales perversas no fueron aceptadas libremente, sino por coerci�n.

Pero no la coerci�n de los guardianes o perros que pretend�a la C�mara de San Mart�n, o la de la convivencia grupal estrecha que exig�a la C�mara del Crimen de Capital, sino la que sufre toda persona que est� siendo reducida a una condici�n servil, de despersonalizaci�n, mediante este particular m�todo de persuasip�n. Por eso el delito que capta globalmente y en su esencia la situaci�n de estas v�ctimas es el de reducci�n a servidumbre o "plagio" (art. 140 C.P.), porque justamente es el que afecta la libertad, entendida como potestad que tiene el hombre de pensar, querer y hacer conforme a su propia voluntad, sin admitir que por sobre ella exista otra individual o colectiva, con los l�mites, claro est�, que marca la Constituci�n y las leyes13bis. Este delito implica una relaci�n de sometimiento y enajenaci�n de la voluntad y el albedr�o de una persona, en el sentido gen�rico de aquellas potencias; por eso no es suficiente la dominaci�n f�sica sino un verdadero dominio ps�quico, para distinguirlo de las formas de encarcelamiento, secuestro, etc., es decir todo aquello que limite la libertad ambulatoria. Ante este tipo penal se goza de una "aparente" libertad ambulatoria que la dependencia ps�quica desmiente.

Cuando es el poder autogobierno personal el que es atacado y reducido, lo que desaparece es la libertad en s� porque cuando al hombre se lo somete a esclavitud o servidumbre pierde ante otro u otros su calidad esencial de tal; se ha destruido al ser humano. En estos casos no se puede hablar de derecho a la libertad sino como sin�nimo de aspiraci�n a recuperar la condici�n humana. 14bis

El razonamiento es el siguiente: si la persona ya est� sometida al dominio absoluto de otra, si dej� de ser libre, todos los dem�s da�os que esa situaci�n le provoque estar�n ligados a ese sometimiento b�sico, sean de la �ndole que sean: laboral, sexual, f�sicos, todos ellos ser�n delitos que concurren en forma ideal con el de reducci�n a servidumbre porque �ste es de car�cter permanente y opera como abrazadera de todos los dem�s. Adem�s, es necesario muchas veces, para mantener la condici�n de servidumbre, que se prive de la libertad ambulatoria, se golpee, se corrompa su sexualidad y ello porque esa situaci�n de sometimiento es consustancial con la condici�n humana, y como el hombre tiende -naturalmente- a recuperar su libertad, se torna necesario tanto para reducirlo como para mantenerlo en esa situaci�n, el empleo de violencia.

En cambio, como esta cuesti�n no fue debidamente enmarcada como problema que afecta principalmente a la libertad del ser humano, el juez Berg�s no extrajo todas las consecuencias que su pormenorizado estudio le permit�an y as� fue como se equivoc� al hablar de "enga�o" y por ende de estafa (art. 172 C.P.) en el caso de un adepto que hab�a dispuesto de su patrimonio en favor de la esposa del gu�a espiritual. Y habl� tambi�n de enga�o cuando le imput� la promoci�n a la prostituci�n y corrupci�n de mayores.

No hay enga�o y no hay por ende estafa; en todo caso, en los delitos patrimoniales, habr� una circunvenci�n de incapaces (art. 174, inc. 2� C.P.) porque eso es lo que provoca la persuasi�n coercitiva: coloca a la v�ctima en una situaci�n de incapacidad ps�quica para poder realizar este tipo de operaciones pecuniarias.

La persona est� captada por el autor y �ste decide, la determina a realizar tal o cual actividad; y el determinado lo hace sabiendo de qu� se trata, pero sin discernir libremente, no existe posibilidad de autodeterminaci�n, por incapacidad ps�quica, que no es otra que el s�ndrome o trastorno disasociativo at�pico incluido en el DSM IV.

Y como esa alteraci�n de las facultades fue provocada mediante coerci�n (persuasi�n coercitiva) en los casos en los que se exige ejercer la prostituci�n o se corrompe habr� delito, aunque las v�ctimas sean mayores, porque hubo coerci�n, tal como exige la figura (art. 126 C.P.).

Y por las caracter�sticas particulares de esta coerci�n, en la que se ataca la identidad del sujeto y se limita al grado de casi anular su libertad de elecci�n, se lo reduce -como se dijo- a un estado de servidumbre: sin libertad est� al servicio de otra persona y por lo tanto pierde su calidad de persona, ya no lo queda ni siquiera la libertad de pensar.

Este fue en lo sustancial el razonamiento de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N� 2 y por eso se lleg� a calificar el comportamiento de Fulquin como constitutivo de reducci�n a servidumbre en concurso ideal con el de imposici�n de tormentos (art. 144 ter incs. 1 y 3 del C.P.) y corrupci�n.

 

Delito cometido por un adepto

 

Sin embargo, el Tribunal Oral Criminal N� 2 tambi�n lleg� a absolver al coprocesado Rodal por los mismos delitos. Esta soluci�n diferente se justifica porque Rodal hab�a ingresado al grupo sectario a los diecis�is a�os -ahora ten�a 30- y estuvo sometido al mismo proceso de reducci�n a servidumbre que las dem�s v�ctimas.

El Tribunal fue coherente con la anterior postura al reconocer las caracter�sticas del v�nculo sectario, de dominaci�n, entre el maestro y el adepto y entonces, si antes hab�a considerado que Fulquin hab�a reducido a un estado de verdadera servidumbre a los miembros de L Misi�n y Rodal era uno de ellos, lo l�gico era analizar su comportamiento dentro del marco te�rico de la persuasi�n coercitiva.

Se lo absolvi� por inimputabilidad, por padecer una alteraci�n transitoria de sus facultades, como consecuencia de haber sido sometido a persuasi�n coercitiva prolongada e intensa, que le provoc� un estado de disasociaci�n, es decir, el s�ndrome disasociativo at�pico del DSM IV (300.15) de la Medical Psychiatric Association.

Esta soluci�n al problema de la responsabilidad del adepto o miembro de una secta que comete un delito durante el per�odo de captaci�n psicol�gica es diametralmente opuesta a lo que en este terreno sugiri� la C�mara de San Mart�n. "Pero lo realmente importante -dicen- es que su propio planteo en el �mbito jur�dico (se refieren al lavado de cerebro) involucra un desprop�sito de consecuencias inaceptables, porque su admisi�n llevar�a a la inconsistencia de tener que declarar la inimputabilidad de quien se escude en una manipulaci�n de tal tipo por la comisi�n de un delito, a pesar de que al tiempo del hecho tuvo capacidad de comprensi�n del injusto y actu� conforme a ese conocimiento sin sufrir una verdadera compulsi�n externa verificable. De hecho es lo que insin�an quienes pasaron por la ‘deconversi�n’ y denuncian las atrocidades que comet�an los grupos que integraban".

Resulta claro que ese Tribunal considerar�a entonces como un desprop�sito de consecuencias inaceptables el fallo del Tribunal Oral Criminal N� 2 cuando justamente absuelve por inimputabilidad al coprocesado Rodal.

Y deber�an sostener lo mismo frente a la disposici�n que inclu�an los c�digos cubano y ecuatoriano sobre la inimputabilidad del sometido por una fuerza mental irresistible, sugesti�n patol�gica o fuerza ps�quica igualmente irresistible.

Lo que no ven los jueces Prack-Mansur es que el tambi�n llamado s�ndrome de la conversi�n al culto incapacita al sometido para comprender, para sentir en su significaci�n valorativa, el injusto. Y se equivocan tambi�n cuando suponen que esas personas se "escudan en una manipulaci�n de tal tipo": justamente la niegan como ocurri� con el coprocesado Rodal. Y la niegan porque no pueden darse cuenta de esa manipulaci�n mientras siguen "fascinados".

El error de los camaristas radica en que ellos consideran que "despu�s de cometido un delito su autor obtiene el tratamiento jur�dico de un enfermo mental sin serlo". Como niegan la coerci�n ps�quica y desconocen la persuasi�n coercitiva no pueden aceptar la existencia del s�ndrome disociativo at�pico, es decir, esa particular enfermedad mental.

Entonces confunden el problema al etiquetarlo como una cuesti�n de autonom�a personal, de libertad, justo aqu� cuando lo que vulnera es precisamente eso: la autonom�a personal, la libertad ps�quica. Los jueces dicen: "La base misma de nuestro sistema legal es la autonom�a personal y no es posible poner cortapisas a la voluntad, a�n a aqu�lla que est� viciada por lo que otros consideran un error. Porque nadie puede ser forzado a ser libre o, lo que es lo mismo, quien es libre est� autorizado a restringir su libertad...". Y es as� como compran el libreto de las sectas destructivas o coercitivas. Se transforma el problema de la anulaci�n de la libertad ps�quica en una cuesti�n filos�fica sobre el libre albedr�o desconociendo que la persona no goza de libertad cuando se la va sometiendo gradualmente. Elige s� ingresar a un grupo pero enga�ada en lo que se refiere a cu�l ser� el comportamiento que se le exigir�, su rol dentro del mismo. Reci�n all� empieza un camino del que resulta muy dif�cil o imposible salir.

Es interesante citar aqu� el caso de Jorge Belil, miembro de Hare Krisna, porque luego de haber salido del grupo con ayuda externa, entabl� juicio para anular su matrimonio con una devota de la secta. En el s�ptimo considerando de la sentencia del juez de primera instancia de Guadalajara, Juli�n Muelas Redondo, se lee: " que por todo lo expuesto entendemos que existe la causa alegada de nulidad por falta de consentimiento matrimonial que no puede bastar para estimar �ste como la expresi�n de una afirmaci�n cuando en aquel momento (Jorge Belil) era incapaz de entender y de querer dada su despersonalizaci�n, el actuar como un aut�mata, sin poseer los resortes cr�ticos necesarios para valorar y aceptar un acto de tanta trascendencia, serio y definitivo como el matrimonio, con carencia absoluta de libertad en la facultad de disponer de los fines matrimoniales".

En el mismo sentido del fallo Rodr�guez reflexiona sobre la libertad ideol�gica y partiendo del acierto de su reconocimiento legal dice que lo que no se tiene en cuenta es que un ideario actualmente sentido como propio por un adepto a una secta, en su origen pudo haber sido imbuido en contra de la verdadera voluntad del sujeto mediante coacci�n mental. "Cuando la voluntad de uno -razona Rodr�guez- est� absolutamente sometida a la voluntad de otro, �es todav�a l�cito considerar que el primero es libre de mantener sus creencias?".

Algo similar opina Steven Hassan. Afirma que los grupos sectarios han sabido refugiarse tras el escudo de la garant�a constitucional de la libertad religiosa. En Estados Unidos, aclara, el derecho de las personas a creer en lo que quieran es absoluto, y as� es como debe ser -remarca-. Pero lo que no es absoluto es el derecho del grupo para hacer lo que le venga en gana. Y se pregunta si el grupo tiene en realidad derecho a enga�ar a un converso en potencia porque de saber la verdad no ingresar�a a la secta; o derecho a manipular los pensamientos, sentimientos y el entorno de la persona con el fin de conseguir su "conversi�n".

 

Opini�n de un periodista

 

Hay que reconocer que desde un punto de vista te�rico, quien primero vio la problem�tica, no fue un jurista sino un periodista, H�ctor Ruiz Nu�ez, aunque desde una visi�n opuesta a la que aqu� se intenta desarrollar.

Critic� duramente al juez Marquevich, que instruy� la causa de Los Ni�os de Dios, alab� la resoluci�n de los jueces Prack y Mansur, es decir, la de la C�mara Federal de San Mart�n aqu� tan atacada, con frases tales como que ese fallo "tiene una trascendencia que excede el simple marco de esa causa" y que "el andamiaje legal y doctrinario de la postura Prack-Mansur es muy s�lido". Tambi�n fue cr�tico de la actuaci�n del juez Berg�s en el caso de la Escuela de Yoga y le imputa que decidi� desempolvar el art. 126 para aplicarlo contra los directivos de la Fundaci�n. Sostiene que la sensaci�n que surge es que el juzgado forz� la aplicaci�n del tipo penal "corrupci�n de mayores" y agrega que "argumentar que la coacci�n ejercida para forzar a la prostituci�n fue ‘lavado de cerebro’ es poco serio".

Y en un posterior art�culo arremete contra el "lavado de cerebro" y el concepto de secta. Sostiene que los "antisectas" no pueden definir lo que ella es y que los mejores psic�logos y psiquiatras norteamericanos rechazan el supuesto lavado de cerebro a la vez que la Asociaci�n Psicol�gica Americana invalid� un informe que lo admit�a, por carecer de rigor cient�fico.

Como se ve, Ruiz N��ez cambi� totalmente su punto de vista acerca de estas cuestiones porque en 1991 no s�lo utiliz� el t�rmino secta para definir al grupo cat�lico TFP (Tradici�n, Familia y Propiedad), sino que teoriz� sobre los requisitos que debe tener un grupo de esas caracter�sticas, qu� es una secta, y aport� documentaci�n a la Justicia Penal para que se investigara a los directivos de TFP por los delitos de reducci�n a servidumbre, tormentos y asociaci�n il�cita.

En el mejor de los casos, lo que hace Ruiz N��ez es traer argumentos de autoridad, aunque relativa, porque en realidad hay muchas asociaciones norteamericanas de psic�logos y psiquiatras que avalan el concepto de persuasi�n coercitiva y es m�s, se le podr�a oponer otros como por ejemplo la resoluci�n del Parlamento Europeo ya citada, del espa�ol, la m�s reciente de la C�mara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires del 15-11-95 que aprueba las conclusiones del informe elaborado pro la Comisi�n Especial para el estudio de las sectas y, por sobre todo ello, el listado del DSM IV que en el punto 300.15 sobre Trastorno Disociativo At�pico menciona como ejemplo a los estados disociativos que pueden aparecer en personas sometidas a persuasi�n coercitiva prolongada e intensa (lavado de cerebro, reeducaci�n del pensamiento o indoctrinaci�n en cautivos de terroristas o miembros de alguna secta).

Pero de todos modos, lo que resulta valioso del planteo de Ruiz N��ez, es que puso en evidencia cu�les eran los puntos tem�ticos que hab�a que elaborar jur�dicamente: los conceptos de secta y persuasi�n coercitiva. Sin ellos no puede avanzarse en el an�lisis de estos fen�menos porque no permite desentra�ar qu� es lo que sucede con las v�ctimas y cu�l es el v�nculo que se crea entre el l�der y/o las jerarqu�as por un lado y los adeptos o seguidores por el otro. Sin aquellas herramientas, s�lo veremos la apariencia, es decir, personas adultas que disponen "libremente" de su libertad individual, ambulatoria, sexual, de pensamiento, laboral, o de su patrimonio u otros bienes jur�dicos. Entonces, nos enredaremos en discusiones filos�ficas sobre la libertad y sin darnos cuenta ya habremos entrado en el terreno que quieren los grupos sectarios.

En todos estos casos, no hubo libertad para decidir. Las v�ctimas previamente hab�an sido sometidas psicol�gicamente. �Para qu� ? Para obedecer el mandato del maestro o gu�a. Y el mandato puede ser la entrega de bienes patrimoniales o la prestaci�n de servicios de diversa �ndole. Cecilia Arjo, la psic�loga que fue v�ctima del manejo sectario que Fulquin escrib�a durante su cautiverio en cuadernos que fueron secuestrados al allanarse el domicilio donde viv�a todo el grupo: "en la casa no hay ritmos personales; el deber est� por encima del bien y del mal; si uno hace lo que debe no hay problema; el golpe tiene una finalidad: para la equivocaci�n; el miedo nos paraliza y nos limita en los errores; hay un sistema jer�rquico: primero est�n los muertos, luego Fulquin y despu�s nosotros; controla cada cosa de la casa; no hay que sentir, no hay que pensar, no hay que recordar; cada uno debe olvidarse de s� mismo y coordinar con los dem�s".

Esta mujer fue "persuadida" para ir a vivir con Fulquin y su "misi�n" al cabo de un a�o y medio de aplicar diversas t�cnicas. Reci�n despu�s de ingresar a la casa (el templo) comenzaron los encierros y golpes y as� estuvo durante diez a�os junto con su hijo menor viendo y oyendo cuando el "maestro" violaba al ni�o en sus llamados "rituales", padeciendo ella golpes hasta la p�rdida de un ri��n. Sin embargo, ninguno del grupo lo denunci�, y ella tampoco; luego de haber sido detenido sigui� cumpliendo las �rdenes que le daba desde la c�rcel: por tel�fono o personalmente durante las visitas. Fue necesario que Fulquin le ordenase que deb�a matar a su hijo -porque �ste hab�a declarado en su contra y estaba en un instituto de menores dispuesto por el juez- para que empezar a darse cuenta que pod�a no obedecerlo ciegamente. Y as� pudo declarar durante el juicio oral como tambi�n lo hicieron los menores -uno de ellos su hijo-; y as� lo hizo uno de los mayores; no lo pudieron haber, en cambio, ni el coimputado -absuelto por inimputabilidad-, ni una de las mujeres - madre de este �ltimo--: el lavado de cerebro, para ellos dos, sigue siendo una realidad, pese a lo que sostengan Ruiz N��ez, Prack-Mansur y seg�n dice el periodista, una asociaci�n de psic�logos americana.

Habr�a que haberlos invitado a presenciar el juicio. Ver y escuchar a las v�ctimas, sin prejuicios, y luego indagar el fen�meno sectario. Porque no es un problema de los nuevos movimientos religiosos. Ni filos�fico acerca de la libertad. Es justamente lo contrario. Es la reducci�n a servidumbre del siglo XX mediante la persuasi�n coercitiva.

Cr�ase o no.

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