PREACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DE LA SOCIEDAD PUBLICA EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS S.A., PARA EL CONVENIO COLECTIVO DEL AÑO 2.004.
Tras
varias reuniones de la Comisión Negociadora de la Sociedad Pública Eusko
Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A., ambas partes representadas en la misma han
llegado al siguiente Preacuerdo:
El
ámbito de vigencia del Convenio Colectivo será de un año (2.004).
El
incremento general de las retribuciones para el año 2004, será de un 2 % con
respecto a las retribuciones del año anterior para el personal incluido en el
ámbito del presente acuerdo.
Con
independencia de lo anterior, EuskoTren aplicará un incremento de otro 1%
destinado a la compensación de las mejoras de la productividad, el rendimiento
y la calidad de los servicios.
Se
aplicará el 0,5% en una EPSV según las condiciones fijadas en la Administración
General Vasca.
Cuarto.-
En
caso de Incapacidad Transitoria por enfermedad, a partir de la fecha de aprobación
del Convenio, se percibirá el 100% desde el primer día. Ambas partes se
comprometen a realizar un seguimiento periódico sobre la evolución del
absentismo atendiendo a la redacción del art. 5 del Convenio Colectivo en su
apartado 2.
Quinto.-
Una
vez aprobado el Convenio Colectivo
y tras recibir la propuesta actualizada de la normativa general por parte de la
representación sindical, se creará una
comisión para su negociación que comenzaría a reunirse en un plazo de 15 días
a partir de la recepción de la
propuesta. La citada comisión estará formada por 2 representantes de la
Dirección y 2 representantes sindicales.
En
relación a la Excedencia por Maternidad hasta los 3 años, hasta el nivel 8 se
dispondrá con los mismos derechos que a 1 año y concesión automática, y a
partir del nivel 9 se estudiará cada situación, con referencia a las
necesidades de organización de la empresa en cada momento.
Sexto.-
Se
creará un Comisión especial con presencia de toda la Representación Sindical
(1 Representante por cada sección sindical), la Dirección de la Empresa y los
consultores, como órgano de participación, seguimiento y análisis de la nueva
situación empresarial que surge a raíz de la aprobación de la Ley de ETS. En
esta Comisión se trataría sobre el conocimiento del nuevo modelo de organización en ambas entidades, la
adecuación del Convenio Colectivo de ambas entidades y la participación en el
seguimiento de las nuevas formas de
organización basadas en indicadores de objetivos de calidad y productividad.
Séptimo.-
Respecto
al estudio sobre la planificación de la distribución anual de las 1592 horas,
a lo largo de su desarrollo, se
consultará con uno o dos
representantes designados por el Comité Permanente.
Octavo.-
La
Dirección de EuskoTren se compromete a la conversión de treinta y seis
contratos temporales en indefinidos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de
2004.
A
efectos de su abono económico, para todo aquel personal que tenga contrato
de carácter indefinido se considerarán todos los períodos trabajados para el
cómputo de la antigüedad, abonándose a partir del 1 de enero de 2004.
La
Dirección declara su voluntad de
respetar en lo posible las posibilidades de vacaciones así como las residencias
mensuales en invierno de la misma forma que se ha venido haciendo últimamente.
Décimo.-
Habiéndose iniciado el proceso del plan de euskera en este
mes, se adquiere el compromiso de regular los efectos del mismo en la redacción
del convenio colectivo del año 2005, de conformidad a la posición de la
Dirección de la empresa y del Comité Permanente, de fecha 5 de marzo de 2004,
y en línea con la reunión de la comisión de control de 17 de marzo de 2004.