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TIPO |
ORIGEN DE LA INCAPACIDAD |
BASE REGULADORA |
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PARCIAL
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Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo
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24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la IT de la que se deriva
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TOTAL
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Enfermedad Común
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Suma de la base Cotización de 96 meses
anteriores dividido entre 112
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Accidente no laboral
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Suma de la base Cotización de 24 meses
anteriores ininterrumpidos dividido entre 28
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Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
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Salario Real, incluida antigüedad, pagas
y beneficios dividido entre 12
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ABSOLUTA
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Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
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100% Base Reguladora
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GRAN INVALIDEZ
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Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
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100% Base Reguladora, incrementado un 50% para remunerar a la persona que atiende al gran inválido
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Cómo se calcula la base reguladora
Se determina de forma diferente según cual sea el origen de la
incapacidad.
En caso de incapacidad temporal:
- Si el origen es una enfermedad común o un
accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir
la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del
mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que
corresponde dicha cotización.
- Si se debe a un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de
cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes
anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que
corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas
extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en
los 12 meses anteriores al suceso.
En caso de incapacidad permanente total:
- Si es consecuencia de una enfermedad común, la
base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de
cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente
anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente
anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y
las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya
experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses
a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior
a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
- Si el período de cotización exigido es
inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la
suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en
virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las
fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se
refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666,
actualizándolas como en el caso anterior.
- Si dentro del período computable para el
cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales
no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se
integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en
cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
- Si el solicitante procede de una situación
de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por
agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la
base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones
correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la
fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones
calculadas de esta forma le serán aplicables las
revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la
extinción de la Incapacidad Temporal.
- Si el origen es un accidente no laboral, la
base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las
bases de cotización del trabajador, durante un período
ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los
7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa el
derecho.
- Si se debe a un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de
dividir por 12 los siguientes sumandos:
- Salario diario multiplicado por 365 días.
- Antigüedad diaria, multiplicada por 365
días.
- Pagas extraordinarias.
- Beneficios o participación en los ingresos
computables percibidos en los 12 meses anteriores.
- Pluses y retribuciones complementarias,
incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses
anteriores, dividido por el número de días efectivamente
trabajados y multiplicado por 290.
En el caso de incapacidad permanente absoluta:
- Si el beneficiario está en alta o situación
asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las
reglas anteriores.
- Si no está en situación de alta o asimilada, y
el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base
reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente
para el caso de la incapacidad permanente total derivada de
enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al
supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en
este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de
cotización de 15 años.
Y, finalmente, en el caso de gran invalidez,
la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la
incapacidad permanente absoluta.
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