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HITZARMEN  2008
 

 

FIRMADO EL PREACUERDO DE CONVENIO

 

El pasado día 4 marzo se firmaba un Preacuerdo de convenio entre la dirección de la empresa y los sindicatos ELA y CCOO.

 

Llega el momento de hacer una primera valoración del contenido del preacuerdo de este convenio. Valoración que hacemos al mismo tiempo que contestamos y desmentimos rotundamente el comunicado de UGT del día 29 de febrero. Comunicado que a nuestro entender esta cargado de mentiras  y que manipula malintencionadamente el resultado de la negociación.

 

Queremos empezar hablando de lo que UGT considera lo “negativo” de este convenio.

 

Vacaciones y Contrato Relevo

Se llegó al acuerdo de modificación de las condiciones de trasvase de periodos vacacionales en caso de IT, a cambio de la inclusión de la prima de agente único en la prima de vacaciones, o la interrupción de las mismas en caso de IT una vez comenzado el disfrute de las mismas. También se garantiza la interrupción de este periodo vacacional en el caso de paternidad, hecho este, que se sitúa por encima de lo recogido en la ley

Además, en el acuerdo se incluye una nueva redacción en materia de salud laboral que mejora lo actual.

 

Este acuerdo fue firmado por ELA, CCOO, LAB, CGT, Trenbideginen y con el apoyo de ESK.

 

Respecto al contrato relevo se llegó a un acuerdo que por el que se mantenían las condiciones del contrato relevo anteriores a 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2009. Que no os engañen, este acuerdo era necesario. Fue firmado por la totalidad de las representaciones sindicales.

 

La Dirección de la empresa dejó bien claro que el contrato relevo tendría continuidad en la empresa, pero tras el acuerdo firmado por CCOO, UGT, Patronal y el Gobierno de Madrid en materia de reforma laboral, éste, no se podría llevar a cabo en las mismas condiciones que se venía realizando a partir del 1 de enero de 2008 (esto fue constatado por nuestros servicios jurídicos), y de ahí nace la posibilidad de un nuevo marco y acuerdo.

 

Con este acuerdo se mantienen las condiciones anteriores a 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

A partir de esta fecha y gracias también a UGT se perderá entre otras, la compatibilidad de los coeficientes reductores por trabajos penosos y el contrato relevo, por el cual a muchos de los trabajadores de esta empresa les han jodido al menos tres años de jubilación. Bondades de UGT.

 

Estos son los que miran por el conjunto de los trabajadores/as.

Lo que UGT debería tener es más dignidad (como ha hecho CCOO) e intentar solucionar en nuestra empresa lo que ha dilapidado en España.  ¿Quizás entre los 40 afectados, UGT no tenia afiliados implicados? Preguntarles

  

 

Planificación anual del servicio.

 

Pese a lo que os cuente UGT, el calendario anual garantizará un reparto más equitativo que el actual cuadro de servicio. El cuadro de servicio actual no garantiza que todos los trabajadores hagan los mismos turnos malos o buenos en un año.

 

Además desaparecen las figuras de Suplementario de vacaciones y de  Absentismo, integrando en el calendario la ROTACION DEL ABSENTISMO caballo de batalla de este sindicato desde que se perdió, como consecuencia de una demanda de UGT, que motivó el establecimiento del Suplementario de Absentismo. No queremos trabajadores de primera y de segunda.

 

La empresa no se gastará un euro más para que el absentismo rote pero tampoco un euro menos. El montante económico destinado a pagar estas primas en cada residencia, se repartirá entre todos los trabajadores y trabajadoras por igual, porque tendrán grafiado el absentismo también por igual.

 

Cómputo en situaciones de I.T.

Este apartado es algo más que lo que UGT cuenta.

Se establece a propuesta de ELA un procedimiento informador, de manera que tanto mensualmente como anualmente, los trabajadores y trabajadoras vean de manera clara cual es  la jornada realizada, y cual es la jornada teórica.

 

Se obliga a la empresa a informar del exceso de horas correspondiente en el plazo de un mes desde la finalización del cómputo.

 

Se regula el cómputo del personal eventual de igual manera que a los fijos.

 

Respecto a las situaciones de I.T. se regulan de forma que mientras se esta de baja, no se cree exceso pero tampoco defecto, algo que se ha estado realizando hasta hace bien poco y que desde ELA, hemos llevado a los juzgados después de pasar dos veces por PRECO, respaldados por la mayoría del comité.

UGT no ha querido en ningún momento hacer siquiera una consulta jurídica sobre este tema.

 

Acoplamientos.

Sin entrar a la demagogia que desde UGT se hace sobre este tema, se cumplen las siguientes premisas.

 

  1. El hecho de que un acoplado abandone la empresa a los 55 años no supone disminución de plantilla.
  2. Se garantiza el dinero que percibiría el acoplado o acoplada hasta los 64 años (En las asambleas de afiliados hemos llevado un caso en el que la diferencia entre lo que se dejaba de ganar y lo que se percibía entre la prima del seguro más las 175 mensualidades, era de 2.000 euros en nueve años, sin contar las retenciones fiscales que se tendrían viniendo a trabajar). Estos importes se iran regularizando en el tiempo.
  3. Se incluye en el acuerdo a los mayores de 55 años. Porque hay que explicar, que actualmente, con el convenio actual, los mayores de 55 años abandonan la empresa con 145 mensualidades, aproximadamente 36.000 euros.
  4. Se dejan fuera del acuerdo a los actuales acoplados, salvo que ellos o ellas quieran negociar una salida económica con la empresa.

 

Disponibilidad.

Desde ELA hacemos una pregunta. ¿Como se cubren actualmente y bajo que condiciones los turnos, los fines de semana?

 

Se ha pretendido con este acuerdo reducir la  disponibilidad obligatoria del fin de semana a su mínima expresión, poniendo un precio, de manera que estos turnos, se cubran como en la actualidad, con personal voluntario. Pero mejor regulado y mejor pagado.

Pensamos que quien realmente no quiera poner sus descansos de Fin de Semana a disposición, no va a tener mayor problema.

 

UGT sin embargo apoya la obligatoriedad “regulada” inclusive en sábados noche.

El colmo de la demagogia en este punto, es  decir por un lado que los suplementarios de absentismo están puteados y por otro estar en contra de la rotación del absentismo. ¿Que es peor, que se cobre poco por estar de absentismo o que ese absentismo este cubierto solo por unos pocos?

 

Retribución variable.

En este punto no podemos sino mostrar sorpresa a lo que desde UGT se afirma.

 

Queda claro que esta retribución es consolidable (lo dice el Preacuerdo).

 

Esta contestado en la mesa negociadora, a una pregunta concreta de UGT, que  el incremento de plantilla del Tranvía de Vitoria viene con una partida económica proporcional a los 250.000. Esto esta redactado en las actas. ¿A que juega UGT?

 

Claúsula de subrogación.

En este punto desde ELA vamos a ser implacables.

UGT no ha abierto la boca en la mesa negociadora cuando desde ELA una y otra vez preguntábamos por el futuro del taller del Tranvía.

 

Desde ELA entendemos que debe hacerse con recursos propios y en base a lo que regula el convenio (traslados voluntarios, convocatorias, etc.)

 

Y es precisamente por ese silencio compartido por otras centrales sindicales, por lo que viendo la correlación de fuerzas, desde ELA aplazamos para un futuro próximo esta reivindicación, garantizando a los trabajadores subcontratados mediante esta cláusula, la subrogación a otras posibles empresas que Euskotren  contrate para gestionar el mantenimiento del Taller del Tranvía.

Otras interpretaciones que se le quieran dar a este punto se llaman, MANIPULACION

 

Plantilla.

Con el siguiente reparto (que puede variar minimamente en función de las conversaciones que tengamos con la dirección) entendemos que queda todo dicho.

 

10 Agentes de Operaciones.

9 Agentes de Tren.

3 Conductores Cobradores.

2 Agentes de Tranvía

6 Operadores de Megafonía.

1 Inspector de Carretera.

2 Técnicos Automoción.

6 administrativos

1 Ingeniero de Telecomunicaciones (Fuera de convenio).

 

Se reservan 5 plazas para los ajustes de plantilla necesarios en la elaboración de los calendarios anuales, pese a que desde UGT se afirme que el calendario no supondrá incremento de plantilla.

Como veis un reparto que queda lejos de los 3 directores y 42 jefes de servicio pregonados por UGT

 

Reunificación de primas variables.

Se consigue:

  1. Incrementar el pago de los conceptos variables en 160 euros anuales (aproximadamente)
  2. Modificar los horarios límites de manera que se incrementan el número de turnos que cobran la prima.
  3. Se establecerá un importe mínimo en variables por lo que si en una residencia se negocian cuadros en los que se reducen las variables, se mantiene la retribución.

 

Acuerdo BRU.

Con la  firma de este convenio se consigue que cuando un trabajador o trabajadora este realizando una intervención BRU, se le abonará la comida  o la cena.

Se integra en convenio el acuerdo alcanzado en Paritaria, por el que se regulan los descansos después de las intervenciones BRU.

 

Recaudaciones en Taquillas y Autobuses.

Desde ELA pretendemos establecer un método que permita a los trabajadores y trabajadoras afectados (principalmente auxiliares de estación), realizar los ingresos de las recaudaciones de manera más segura y eficaz.

 

Además de estos aspectos es conveniente resaltar otros de contenido social.

 

Normativa General.

Se incluye la Normativa General de la administración, en el texto del convenio mejorando ampliamente la redacción actual.

 

Algunos ejemplos claros.

17 semanas de Permiso de Maternidad o Paternidad, superando en una semana la ley

Ampliación de reducciones de jornada por cuidado de menores hasta la edad de 10 años, superando  en dos años la ley.

5 días por hospitalización en días laborales, frente a los 3 actuales.-

20 días por permiso de Matrimonio, frente a los 18 actuales.

2 días por traslado de domicilio frente al día actual.

Extensión de derechos a las Parejas de Hecho mediante las acreditaciones correspondientes.

 

Carnés de Viaje.

A pesar de que la empresa pretendía ampliar el carne de beneficiario hasta la edad de 26 años sin necesidad de justificar y posteriormente retirárselo (propuesta que inicialmente UGT compartía), finalmente se ampliará también a los beneficiarios que superada esa edad sigan conviviendo a expensas de trabajador o trabajadora y que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional.

 

Aunque Próximamente la sección sindical de ELA publicará una revista (Berriak) con más valoraciones de lo que ha sido esta negociación y de cual ha sido a nuestro entender la estrategia de algunos sindicatos, si queremos destacar 2 puntos importantes de este convenio.

 

  1. La creación de 45 nuevos puestos de trabajo. Estas plazas junto con las vacantes estructurales que se tienen que cubrir supone la conversión de entre 80 y 90 puestos eventuales en fijos, sin contar la plantilla que resulte para el Tranvía de Gasteiz. Desde ELA vamos a solicitar la creación de nuevas bolsas de trabajo tanto internas como externas, en los ámbitos de Ferrocarril, Tranvía y Talleres.

 

  1. La rotación del absentismo. Reivindicación histórica de este sindicato, que ha contado muchas veces con la oposición de otras centrales sindicales, y  que prioriza por encima del tema económico, el que no existan trabajadores o trabajadoras de primera y trabajadores o trabajadoras de segunda.






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