FIRMADO EL PREACUERDO DE CONVENIO
El pasado día 4 marzo se firmaba un Preacuerdo de convenio entre la
dirección de la empresa y los sindicatos ELA y CCOO.
Llega el momento de hacer una primera valoración del contenido del
preacuerdo de este convenio. Valoración que hacemos al mismo tiempo que
contestamos y desmentimos rotundamente el comunicado de UGT del día 29
de febrero. Comunicado que a nuestro entender esta cargado de mentiras
y que manipula malintencionadamente el resultado de la
negociación.
Queremos empezar hablando de lo que UGT considera lo “negativo”
de este convenio.
Vacaciones y Contrato Relevo
Se llegó al acuerdo de modificación de las condiciones de trasvase de
periodos vacacionales en caso de IT, a cambio de la inclusión de la
prima de agente único en la prima de vacaciones, o la interrupción de
las mismas en caso de IT una vez comenzado el disfrute de las mismas.
También se garantiza la interrupción de este periodo vacacional en el
caso de paternidad, hecho este, que se sitúa por encima de lo recogido
en la ley
Además, en el acuerdo se incluye una nueva redacción en materia de salud
laboral que mejora lo actual.
Este acuerdo fue firmado por
ELA, CCOO, LAB, CGT, Trenbideginen y con el apoyo de ESK.
Respecto al contrato relevo se llegó a un acuerdo que por el que se
mantenían las condiciones del contrato relevo anteriores a 1 de enero de
2008 hasta 31 de diciembre de 2009. Que no os engañen, este acuerdo era
necesario. Fue firmado por la totalidad de las representaciones
sindicales.
La Dirección de la empresa dejó bien claro que el contrato relevo
tendría continuidad en la empresa, pero tras el acuerdo firmado por
CCOO, UGT, Patronal y el
Gobierno de Madrid en materia de reforma laboral, éste,
no se podría llevar a cabo en
las mismas condiciones que se venía realizando a partir del 1 de enero
de 2008 (esto fue constatado por nuestros servicios jurídicos), y de
ahí nace la posibilidad de un nuevo marco y acuerdo.
Con este acuerdo se mantienen las condiciones anteriores a 1 de enero de
2008, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir de esta fecha y gracias también a UGT se perderá entre otras,
la compatibilidad de los coeficientes reductores por trabajos penosos y
el contrato relevo, por el cual a muchos de los trabajadores de esta
empresa les han jodido al
menos tres años de jubilación. Bondades de UGT.
Estos son los que miran por el conjunto de los trabajadores/as.
Lo que UGT debería tener es más dignidad (como ha hecho CCOO) e intentar
solucionar en nuestra empresa lo que ha dilapidado en España.
¿Quizás entre los 40 afectados,
UGT no tenia afiliados implicados? Preguntarles
Planificación anual del servicio.
Pese a lo que os cuente UGT, el calendario anual garantizará un reparto
más equitativo que el actual cuadro de servicio. El cuadro de servicio
actual no garantiza que todos los trabajadores hagan los mismos turnos
malos o buenos en un año.
Además desaparecen las figuras de Suplementario de vacaciones y de
Absentismo, integrando en el
calendario la ROTACION DEL
ABSENTISMO caballo de
batalla de este sindicato desde que se perdió, como consecuencia de
una demanda de UGT, que motivó el establecimiento del Suplementario de
Absentismo. No queremos trabajadores de primera y de segunda.
La empresa no se gastará un euro más para que el absentismo rote pero
tampoco un euro menos. El montante económico destinado a pagar estas
primas en cada residencia, se repartirá entre todos los trabajadores y
trabajadoras por igual, porque tendrán grafiado el absentismo también
por igual.
Cómputo en situaciones de I.T.
Este apartado es algo más que lo que UGT cuenta.
Se establece a propuesta de ELA un procedimiento informador, de manera
que tanto mensualmente como anualmente, los trabajadores y trabajadoras
vean de manera clara cual es la
jornada realizada, y cual es la jornada teórica.
Se obliga a la empresa a informar del exceso de horas correspondiente en
el plazo de un mes desde la finalización del cómputo.
Se regula el cómputo del personal eventual de igual manera que a los
fijos.
Respecto a las situaciones de I.T. se regulan de forma que mientras se
esta de baja, no se cree exceso pero tampoco defecto, algo que se ha
estado realizando hasta hace bien poco y que desde ELA, hemos llevado a
los juzgados después de pasar dos veces por PRECO, respaldados por la
mayoría del comité.
UGT no ha querido en ningún momento hacer siquiera una consulta jurídica
sobre este tema.
Acoplamientos.
Sin entrar a la demagogia que desde UGT se hace sobre este tema, se
cumplen las siguientes premisas.
Disponibilidad.
Desde ELA hacemos una pregunta. ¿Como se cubren actualmente y bajo que
condiciones los turnos, los fines de semana?
Se ha pretendido con este acuerdo reducir la
disponibilidad obligatoria del fin de semana a su mínima
expresión, poniendo un precio, de manera que estos turnos, se cubran
como en la actualidad, con personal voluntario. Pero mejor regulado y
mejor pagado.
Pensamos que quien realmente no quiera poner sus descansos de Fin de
Semana a disposición, no va a tener mayor problema.
UGT sin embargo apoya la obligatoriedad
“regulada” inclusive en
sábados noche.
El colmo de la demagogia en este punto, es
decir por un lado que los suplementarios de absentismo están
puteados y por otro estar en contra de la rotación del absentismo. ¿Que
es peor, que se cobre poco por estar de absentismo o que ese absentismo
este cubierto solo por unos pocos?
Retribución variable.
En este punto no podemos sino mostrar sorpresa a lo que desde UGT se
afirma.
Queda claro que esta retribución es consolidable (lo dice el
Preacuerdo).
Esta contestado en la mesa negociadora, a una pregunta concreta de UGT,
que el incremento de
plantilla del Tranvía de Vitoria viene con una partida económica
proporcional a los 250.000. Esto esta redactado en las actas. ¿A que
juega UGT?
Claúsula de subrogación.
En este punto desde ELA vamos a ser implacables.
UGT no ha abierto la boca en la mesa negociadora cuando desde ELA una y
otra vez preguntábamos por el futuro del taller del Tranvía.
Desde ELA entendemos que debe hacerse con recursos propios y en base a
lo que regula el convenio (traslados voluntarios, convocatorias, etc.)
Y es precisamente por ese silencio compartido por otras centrales
sindicales, por lo que viendo la correlación de fuerzas, desde ELA
aplazamos para un futuro próximo esta reivindicación, garantizando a los
trabajadores subcontratados mediante esta cláusula, la subrogación a
otras posibles empresas que Euskotren
contrate para gestionar el mantenimiento del Taller del Tranvía.
Otras interpretaciones que se le quieran dar a este punto se llaman,
MANIPULACION
Plantilla.
Con el siguiente reparto (que puede variar minimamente en función de las
conversaciones que tengamos con la dirección) entendemos que queda todo
dicho.
10 Agentes de Operaciones.
9 Agentes de Tren.
3 Conductores Cobradores.
2 Agentes de Tranvía
6 Operadores de Megafonía.
1 Inspector de Carretera.
2 Técnicos Automoción.
6 administrativos
1 Ingeniero de Telecomunicaciones (Fuera de convenio).
Se reservan 5 plazas para los ajustes de plantilla necesarios en la
elaboración de los calendarios anuales, pese a que desde UGT se afirme
que el calendario no supondrá incremento de plantilla.
Como veis un reparto que queda lejos de los 3 directores y 42 jefes de
servicio pregonados por UGT
Reunificación de primas variables
Se consigue:
Acuerdo BRU.
Con la firma de este
convenio se consigue que cuando un trabajador o trabajadora este
realizando una intervención BRU, se le abonará la comida
o la cena.
Se integra en convenio el acuerdo alcanzado en Paritaria, por el que se
regulan los descansos después de las intervenciones BRU.
Recaudaciones en Taquillas y Autobuses.
Desde ELA pretendemos establecer un método que permita a los
trabajadores y trabajadoras afectados (principalmente auxiliares de
estación), realizar los ingresos de las recaudaciones de manera más
segura y eficaz.
Además de estos aspectos es conveniente resaltar otros de contenido
social.
Normativa General.
Se incluye la Normativa General de la administración, en el texto del
convenio mejorando ampliamente la redacción actual.
Algunos ejemplos claros.
17 semanas de Permiso de Maternidad o Paternidad, superando en una
semana la ley
Ampliación de reducciones de jornada por cuidado de menores hasta la
edad de 10 años, superando
en dos años la ley.
5 días por hospitalización en días laborales, frente a los 3 actuales.-
20 días por permiso de Matrimonio, frente a los 18 actuales.
2 días por traslado de domicilio frente al día actual.
Extensión de derechos a las Parejas de Hecho mediante las acreditaciones
correspondientes.
Carnés de Viaje.
A pesar de que la empresa pretendía ampliar el carne de beneficiario
hasta la edad de 26 años sin necesidad de justificar y posteriormente
retirárselo (propuesta que inicialmente UGT compartía), finalmente se
ampliará también a los beneficiarios que superada esa edad sigan
conviviendo a expensas de trabajador o trabajadora y que no lleguen al
Salario Mínimo Interprofesional.
Aunque Próximamente la sección sindical de ELA publicará una revista (Berriak)
con más valoraciones de lo que ha sido esta negociación y de cual ha
sido a nuestro entender la estrategia de algunos sindicatos, si queremos
destacar 2 puntos importantes de este convenio.
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