informatzen                
 
HITZARMEN  2008
2007/XII/20
  

Siguiendo con el procedimiento establecido de negociación de convenio, en la última reunión se han tratado los siguientes artículos de convenio, relativos al capitulo de Atenciones sociales.

Articulo 42. Absentismo.
Se acuerda modificar los párrafos incluidos en el artículo 42.2, para incluir otra redacción que indique que el cobro del complemento por I.T. sea del 100%, desde el primer día.

Articulo 43. Promoción del Euskera.
Desde ELA hemos pedido la inclusión del Plan de Euskaldunización al convenio.
También hemos hecho una valoración sobre el grado de cumplimiento de este Plan.
En ELA consideramos que las horas previstas en el Plan son insuficientes para alcanzar los perfiles lingüísticos determinados.
La dirección ha manifestado su intención de revisar este plan y actualizarlo, de acuerdo a las posibilidades reales de llevar a cabo un plan de euskaldunización con garantías.

Desde la parte social se ha pedido que se reactive la comisión que existía para el seguimiento del euskera.

También hemos solicitado que se igualen las condiciones económicas del personal que se libera por convenio, con las del personal que se libera por el Plan de Euskaldunización.

Asimismo se ha pedido que cualquier trabajador tenga derecho a liberarse por convenio para estudiar euskera, sin que desde la dirección se pongan impedimentos en función del nivel al que se quiera llegar, siempre respetando los criterios de preferencia.

Articulo 44. Carnets de viaje.
La dirección propone modificar la regulación actual de convenio sobre el derecho a carnet de beneficiario a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras.
La propuesta consiste en determinar una edad máxima (26 años), sin necesidad de acreditar ninguna documentación. Superada esta edad se perdería el derecho.



Desde la parte social se ha manifestado el rechazo a esta medida por considerarla injusta.

El comité propone que la edad sea de 31 años, y a partir de esta edad, los que sigan conviviendo a expensas del trabajador o trabajadora, y que sus ingresos (si los hubiere) sean inferiores al salario mínimo interprofesional, mantengan el derecho.

Desde ELA también se ha pedido que se clarifique la redacción actual de este artículo, de manera que se garantice que las Parejas de Hecho o las parejas que acrediten la convivencia mediante certificados de los respectivos ayuntamientos, tienen derecho al carnet de beneficiario.

Articulo 45 Intercambio de viajes.
Desde ELA hemos expuesto la problemática generada con el intercambio de viajes entre los operadores de Bizkaibus con la discriminación que existe entre los conductores de Leioa respecto al resto de operadores de Bizkaibus, en el acceso a Bilbobus y la discriminación sobre el resto de la plantilla, que no tiene acceso a nada.

Una representación de la sección sindical de ELA estuvo en el ayuntamiento de Bilbao tratando este tema. Desde el ayuntamiento se nos trasladó su conformidad a que los trabajadores y trabajadoras de Leioa tengan acceso a Bilbobus.

Respecto al resto de la plantilla el ayuntamiento está dispuesto a que se cuantifiquen los viajes y Euskotren se haga cargo del coste económico.

Por ello, desde ELA hemos instado a la dirección a que bien por la vía política o bien por la económica, se mantengan los contactos que posibiliten un acuerdo con los operadores de Bizkaibus, Bilbobus y Lurraldebus.

La próxima reunión será el próximo día 16 de enero de 2008.

Aprovechamos este Informatzen para valorar positivamente los acuerdos alcanzados entre la dirección y el Comité Permanente (salvo UGT), sobre las Vacaciones y sobre el Contrato relevo.

En cuanto al contrato relevo se ha acordado mantener la regulación actual de esta modalidad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2009, evitando de esta manera que los 40 afectados en 2008 y 2009 no se vean afectados por la nueva regulación.

En cuanto a las vacaciones consideramos positivo el acuerdo por lo siguiente.

Se incluye la prima de Agente Único para el cálculo de la prima de vacaciones reivindicación incluida en nuestra plataforma.
Se interrumpen las vacaciones en situaciones de I.T. (valoradas por el servicio medico) también incluido en nuestra plataforma.
Se interrumpen las vacaciones en el permiso de paternidad-
Se regula el disfrute de las vacaciones cuando se retorna de situaciones de I.T.









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