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ACUERDO SERVICIOS NOCTURNOS
Como todos sabéis, desde la celebración de las fiestas de san
Faustos en Durango el año pasado, detectamos que se estaban
modificando turnos regulares con el fin de cubrir franjas horarias
de primeras horas de la mañana y últimas de la tarde-noche. Esta
misma situación también se dio en algún otro evento como la
celebración de la Azoka de Durango, Santo Tomás, San Sebastián o la
final y posterior recibimiento de la Copa al Athletic entre otros
(ya os informamos en anteriores comunicados de este aspecto).
En este sentido, y desde ELA, nos pusimos a trabajar en el seno de
la comisión Paritaria para intentar llenar un vacío que a nuestro
entender existía en el convenio colectivo respecto a la
interpretación de la realización de los servicios nocturnos. En
dicha comisión llegamos a un principio de acuerdo tanto con el otro
firmante del convenio (CCOO), como con la Dirección de la empresa,
para solventar este asunto. No obstante y como era un asunto de
trascendencia para todos los trabajadores implicados, no quisimos
hacerlo sin consultar al Comité Permanente, y para ello les hemos
mantenido informados en todo momento de los pasos seguidos.
Es más, el acuerdo contenía aportaciones de las demás centrales
sindicales.
Entrando a lo que el acuerdo contenía, os diremos que la pretensión
de la empresa es que todos los servicios que se tengan que realizar,
tengan la garantía de llevarse a cabo, y para ello sí se producían
modificaciones respecto al convenio actual.
En el ámbito de los servicios nocturnos especiales (Art. 22), el
convenio indica que estos servicios deben realizarse primero con
Personal temporal de Bolsa o segundo con Personal Voluntario.
La dirección pretende que también lo puedan realizar los absentistas
(aspecto éste que ya viene ocurriendo desde hace tiempo), y por otro
lado, que no haya impedimentos para sobrepasar los horarios límites
establecidos por convenio. En éste sentido, una central sindical
ganó una denuncia ante inspección de trabajo, manifestando que su
intención era que se remunerarán esos servicios a los trabajadores
afectados, sin ningún menoscabo a la realización de los mismos.
Nuestra intención es que a la Dirección no le salgan gratis éstas
modificaciones, tal y como está ocurriendo hasta ahora, y los
trabajadores que sufran esas modificaciones, sean retribuidos por
ello.
Después de varias redacciones, idas y venidas, en el último Comité
celebrado el día 4 de junio , alguna de esas centrales sindicales
(UGT y ESK), manifestaron su desmarque de dicho acuerdo al entender
que se estaba implicando en la realización de los servicios
nocturnos especiales a una figura que hasta ahora no lo estaba: El
Suplementario de Absentismo.
El resto de centrales manifestó que analizaría el asunto en sus
respectivos foros.
Como quiera que ésta situación no es nueva, y que en ELA estamos un
poco hastiados de “sacar las castañas del fuego” con nuestra firma,
para posteriormente recibir las iras y las criticas de todo el
mundo, aunque los acuerdos sean satisfactorios, (véase Convenio
Colectivo, Disponibilidad en Fin de semana, calendarios anuales,
etc.), desde la Sección Sindical de ELA hemos tomado la decisión de
que el acuerdo, sea firmado por la unanimidad del Comité Permanente
o de lo contrario no lo suscribiremos.
Estamos convencidos de que sería un buen paso para los trabajadores,
pero la realidad de la empresa nos lleva a plantearnos estos
aspectos. Para conocimiento de todo el mundo os reproducimos el
acuerdo en su última redacción, con la salvedad de que en los
aspectos económicos hubo una propuesta de CCOO para aplicar
expresamente el articulo 22 en lugar del 20.14,por entender que
reportaba más beneficio económico para los trabajadores. Desde ELA
manifestamos nuestra indiferencia a que se aplique uno u otro
artículo para el pago. Pensamos que cualquiera de los dos mejora el
actual, que es gratis.
Propuesta de acuerdo
Siempre que se modifique un turno de mañana o tarde como
consecuencia de la realización de un servicio nocturno especial
(vísperas de festivos, fiestas locales, carnavales, partidos de
fútbol, conciertos, etc.), y que dicho servicio nocturno especial no
haya sido comunicado previamente con la antelación prevista en el
artículo 20-14 párrafo 4º, del convenio colectivo vigente, dicha
modificación en los turnos de mañana o tarde será tratada de la
siguiente manera:
1. A todos los trabajadores afectados se les computarán como mínimo
las jornadas que tenían grafiadas previamente, con sus variables
correspondientes.
2. Los turnos modificados conllevarán además una compensación
económica por el exceso de tiempo realizado sobre lo previamente
grafiado, o por la modificación sufrida (retraso en la salida en los
turnos de tarde y adelanto en la entrada en los de mañana). Ésta
compensación consistirá en la anotación del exceso de cómputo, si lo
hubiera, y en la percepción de 10 euros por hora de exceso o
modificación, cantidad que incluye todos los conceptos variables.
3. Los turnos modificados no podrán exceder de nueve horas
4. Las modificaciones a llevar a cabo en los turnos de mañana y
tarde no se verán afectadas por los límites horarios establecido en
el artículo 20.10 del convenio colectivo vigente.
5. En el caso de que las modificaciones afectaran a un número igual
o superior al 20 % de los turnos de mañana y tarde de ese
día/residencia se establecerá obligatoriamente una negociación
previa. En caso de que no exista negociación previa, se aplicará
este acuerdo aunque las modificaciones se comuniquen con antelación
al tiempo establecido por convenio colectivo.
6. Cuando con motivo de la realización de un servicio especial
nocturno, una persona con consideración de Suplementario de
Absentismo deba realizar un turno de mañana/tarde y superar los
horarios límite del artículo 20.10 del convenio, el tiempo que
realice por delante de las 6 horas o por detrás de las 22 horas,
además de sumarse al cómputo, se abonará a razón de 10 euros por
hora de exceso, cantidad que incluye todos los conceptos variables.
Siempre que a una persona con consideración de Suplementario de
Absentismo se le asigne obligatoriamente un turno en servicio
nocturno especial se le anotará el cómputo y percibirá la cantidad
establecida en el artículo 20.14, Servicios Nocturnos Especiales en
Cuadro.
En el caso de que dicho servicio especial nocturno no haya sido
comunicado con la antelación prevista en el artículo 20-14 párrafo
4º, del convenio colectivo vigente, esta persona con consideración
de Suplementario de Absentismo a quién se asigne obligatoriamente el
turno nocturno, o un turno de mañana/tarde afectado directamente por
el servicio nocturno, podrá optar por cobrar las horas comprendidas
entre las 22 y las 6 de acuerdo con el artículo 22 del convenio
colectivo, a pesar de no ser voluntario.
La fecha de entrada en vigor del presente acuerdo será desde el 1 de
octubre de 2008.

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