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2009/06/30

 

ACUERDO SERVICIOS NOCTURNOS


Como todos sabéis, desde la celebración de las fiestas de san Faustos en Durango el año pasado, detectamos que se estaban modificando turnos regulares con el fin de cubrir franjas horarias de primeras horas de la mañana y últimas de la tarde-noche. Esta misma situación también se dio en algún otro evento como la celebración de la Azoka de Durango, Santo Tomás, San Sebastián o la final y posterior recibimiento de la Copa al Athletic entre otros (ya os informamos en anteriores comunicados de este aspecto).

En este sentido, y desde ELA, nos pusimos a trabajar en el seno de la comisión Paritaria para intentar llenar un vacío que a nuestro entender existía en el convenio colectivo respecto a la interpretación de la realización de los servicios nocturnos. En dicha comisión llegamos a un principio de acuerdo tanto con el otro firmante del convenio (CCOO), como con la Dirección de la empresa, para solventar este asunto. No obstante y como era un asunto de trascendencia para todos los trabajadores implicados, no quisimos hacerlo sin consultar al Comité Permanente, y para ello les hemos mantenido informados en todo momento de los pasos seguidos.
Es más, el acuerdo contenía aportaciones de las demás centrales sindicales.

Entrando a lo que el acuerdo contenía, os diremos que la pretensión de la empresa es que todos los servicios que se tengan que realizar, tengan la garantía de llevarse a cabo, y para ello sí se producían modificaciones respecto al convenio actual.

En el ámbito de los servicios nocturnos especiales (Art. 22), el convenio indica que estos servicios deben realizarse primero con Personal temporal de Bolsa o segundo con Personal Voluntario.
La dirección pretende que también lo puedan realizar los absentistas (aspecto éste que ya viene ocurriendo desde hace tiempo), y por otro lado, que no haya impedimentos para sobrepasar los horarios límites establecidos por convenio. En éste sentido, una central sindical ganó una denuncia ante inspección de trabajo, manifestando que su intención era que se remunerarán esos servicios a los trabajadores afectados, sin ningún menoscabo a la realización de los mismos.

Nuestra intención es que a la Dirección no le salgan gratis éstas modificaciones, tal y como está ocurriendo hasta ahora, y los trabajadores que sufran esas modificaciones, sean retribuidos por ello.

Después de varias redacciones, idas y venidas, en el último Comité celebrado el día 4 de junio , alguna de esas centrales sindicales (UGT y ESK), manifestaron su desmarque de dicho acuerdo al entender que se estaba implicando en la realización de los servicios nocturnos especiales a una figura que hasta ahora no lo estaba: El Suplementario de Absentismo.

El resto de centrales manifestó que analizaría el asunto en sus respectivos foros.

Como quiera que ésta situación no es nueva, y que en ELA estamos un poco hastiados de “sacar las castañas del fuego” con nuestra firma, para posteriormente recibir las iras y las criticas de todo el mundo, aunque los acuerdos sean satisfactorios, (véase Convenio Colectivo, Disponibilidad en Fin de semana, calendarios anuales, etc.), desde la Sección Sindical de ELA hemos tomado la decisión de que el acuerdo, sea firmado por la unanimidad del Comité Permanente o de lo contrario no lo suscribiremos.
Estamos convencidos de que sería un buen paso para los trabajadores, pero la realidad de la empresa nos lleva a plantearnos estos aspectos. Para conocimiento de todo el mundo os reproducimos el acuerdo en su última redacción, con la salvedad de que en los aspectos económicos hubo una propuesta de CCOO para aplicar expresamente el articulo 22 en lugar del 20.14,por entender que reportaba más beneficio económico para los trabajadores. Desde ELA manifestamos nuestra indiferencia a que se aplique uno u otro artículo para el pago. Pensamos que cualquiera de los dos mejora el actual, que es gratis.






Propuesta de acuerdo

Siempre que se modifique un turno de mañana o tarde como consecuencia de la realización de un servicio nocturno especial (vísperas de festivos, fiestas locales, carnavales, partidos de fútbol, conciertos, etc.), y que dicho servicio nocturno especial no haya sido comunicado previamente con la antelación prevista en el artículo 20-14 párrafo 4º, del convenio colectivo vigente, dicha modificación en los turnos de mañana o tarde será tratada de la siguiente manera:

1. A todos los trabajadores afectados se les computarán como mínimo las jornadas que tenían grafiadas previamente, con sus variables correspondientes.

2. Los turnos modificados conllevarán además una compensación económica por el exceso de tiempo realizado sobre lo previamente grafiado, o por la modificación sufrida (retraso en la salida en los turnos de tarde y adelanto en la entrada en los de mañana). Ésta compensación consistirá en la anotación del exceso de cómputo, si lo hubiera, y en la percepción de 10 euros por hora de exceso o modificación, cantidad que incluye todos los conceptos variables.

3. Los turnos modificados no podrán exceder de nueve horas

4. Las modificaciones a llevar a cabo en los turnos de mañana y tarde no se verán afectadas por los límites horarios establecido en el artículo 20.10 del convenio colectivo vigente.

5. En el caso de que las modificaciones afectaran a un número igual o superior al 20 % de los turnos de mañana y tarde de ese día/residencia se establecerá obligatoriamente una negociación previa. En caso de que no exista negociación previa, se aplicará este acuerdo aunque las modificaciones se comuniquen con antelación al tiempo establecido por convenio colectivo.

6. Cuando con motivo de la realización de un servicio especial nocturno, una persona con consideración de Suplementario de Absentismo deba realizar un turno de mañana/tarde y superar los horarios límite del artículo 20.10 del convenio, el tiempo que realice por delante de las 6 horas o por detrás de las 22 horas, además de sumarse al cómputo, se abonará a razón de 10 euros por hora de exceso, cantidad que incluye todos los conceptos variables.

Siempre que a una persona con consideración de Suplementario de Absentismo se le asigne obligatoriamente un turno en servicio nocturno especial se le anotará el cómputo y percibirá la cantidad establecida en el artículo 20.14, Servicios Nocturnos Especiales en Cuadro.

En el caso de que dicho servicio especial nocturno no haya sido comunicado con la antelación prevista en el artículo 20-14 párrafo 4º, del convenio colectivo vigente, esta persona con consideración de Suplementario de Absentismo a quién se asigne obligatoriamente el turno nocturno, o un turno de mañana/tarde afectado directamente por el servicio nocturno, podrá optar por cobrar las horas comprendidas entre las 22 y las 6 de acuerdo con el artículo 22 del convenio colectivo, a pesar de no ser voluntario.

La fecha de entrada en vigor del presente acuerdo será desde el 1 de octubre de 2008.








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