Comentarios de textos
Decretados por la Asamblea Nacional en las sesiones de los días 20, 21, 23, 24 y 26 de agosto de 1789, aceptados por el Rey.
Preámbulo
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y ejecutivo, al poder ser comparados en cualquier momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples e indiscutibles, contribuya siempre al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común.
Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecer estas limitaciones.
Artículo 5º - La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena.
Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7º - Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos determinados por la ley y de acuerdo a las formas por ella prescritas. Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley.
Artículo 8º - La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9º - Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto.
Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, ni siquiera religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo 11º - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley.
Artículo 12º - Para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano es necesaria la fuerza pública. Por consiguiente, se ha instituido esta fuerza en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.
Artículo 13º - Para mantener esta fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable establecer una contribución común que debe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus posibilidades.
Artículo 14º - Los ciudadanos tienen derecho a verificar por sí mismos o a través de sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de controlar su empleo y determinar las cuotas, la base tributaria, la recaudación y la duración de dicha contribución.
Artículo 15º - La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuentas de su administración.
Artículo 16º - La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17º - La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente establecida, lo exige claramente y con la condición de una justa y previa indemnización.
Actividades
2. Lee atentamente la Oda a la alegría de Schiller. Busca en un diccionario las palabras cuyo significado no conozcas o que te resulten de comprensión difícil. Después resuelve las questiones que se te dan.
A la Alegría
Letra del Himno a la Alegria, escrito por Friedrich Schiller,
(Coro del IV Movimiento de la Novena Sinfonía en Re menor de Ludwig van Beethoven)
BARÍTONO
¡Oh, amigos, no
con esos acentos!
¡Entonemos cantos placenteros
y plenos de alegría!
ODA A LA ALEGRÍA - FRIEDRICH SCHILLER
BARÍTONO, CUARTETO, Y CORO
[1] ¡Alegría, hermosa chispa
de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.
[2] Quien haya alcanzado la
fortuna
de poseer la amistad de un amigo, quien
haya conquistado a una mujer deleitable
una su júbilo al nuestro.
Sí, quien pueda llamar suya aunque
sólo sea a un alma sobre la faz de la Tierra.
Y quien no pueda hacerlo,
que se aleje llorando de esta hermandad.
[3] Todos los seres beben la
alegría
en el seno de la naturaleza,
todos, los buenos y los malos,
siguen su camino de rosas.
Nos dio ósculos y pámpanos
y un fiel amigo hasta la muerte.
Al gusano se le concedió placer
y al querubín estar ante Dios.
SOLISTA TENOR Y CORO
[4] Gozosos, como los astros
que recorren
los grandiosos espacios celestes,
transitad, hermanos,
por vuestro camino, alegremente,
como el héroe hacia la victoria.
CORO
[5] ¡Alegría, hermosa chispa
de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.
[6] ¡Abrazaos, criaturas
innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.
[7] ¿No vislumbras, oh mundo,
a tu Creador?
Búscalo sobre la bóveda estrellada.
Allí, sobre las estrellas, debe vivir.
[8] ¡Alegría, hermosa chispa
de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¿Os prostráis, criaturas innumerables?
¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
¡Búscalo sobre la bóveda estrellada!
Hermanos, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.
[9]¡Alegría, hija del Elíseo!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.
[10] ¡Abrazaos, criaturas
innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.
[11] ¡Alegría, hermosa chispa
de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses!
- ¿Qué efecto tiene la alegría sobre el mundo, según el poeta?
- ¿Qué se nos dice de la hermandad en la Oda?
- ¿Y del amor?
- ¿Qué criaturas de la naturaleza gozan o pueden gozar- de la alegría?
- ¿A quién puede referirse Schiller cuando menciona al "Padre amoroso"?
- ¿Por qué utiliza el poeta la palabra "hermanos" (en alemán Brüder)? ¿Qué puede significar y a qué puede referirse en su sentido pleno? ¿Es necesario que también en nuestro mundo actual cantemos utilizando esta palabra? ¿Por qué o por qué no?
- ¿Crees que la música ayuda a manifestar la alegría de que se nos habla en el poema de Schiller? ¿Por qué o por qué no? En caso afirmativo, ¿de qué forma te parece que lo hace y qué recursos puede utilizar?
- Busca en un diccionario la palabra himno. ¿Piensas que el Himno de la Novena Sinfonía puede o podría ser cantado por todos los hombres? Si lo crees, ¿qué elementos del texto y de la melodía apoyarían tu opinión? Menciona algunos de forma concreta.
- Fíjate en el color, en la proporción, en el tamaño, etc., y describe los elementos que aparecen en el cuadro. ¿Cómo están representados? ¿Qué destaca en la imagen sobro todo lo demás, y q aparece en segundo término?
- Teniendo en cuenta la época de su producción, ¿qué crees que puede simbolizar el Coloso del cuadro?; ¿crees que pueda referirse a una situación o a alguien en concreto?
- ¿Qué mensaje puede enviar el cuadro? ¿A quién puede estar dirigido? ¿Por qué?
- ¿Qué opinión personal te produce esta pintura? ¿Te recuerda a alguna situación (política, económica, bélica, etc.) actual? ¿Cuál y por qué?
3. Lee atentamente el Testamento de Heiligenstadt de Beethoven. Recuerda que para que la lectura sea comprensiva y provechosa debes buscar en un diccionario todos los vocablos cuyo significado no conozcas o que te resulten de comprensión difícil. Luego resuelve las cuestiones que se te plantean.
A mis hermanos Carl y Johann.
Oh vosotros, nombres que me mirais y me juzgais huraño, loco o misántropo, ¡cuan injustos habeis sido conmigo! ¡Ignorais la oculta razón de que os aparezca así! Mi corazón y mi espíritu se mostraron inclinados desde la infancia al dulce sentimiento de la bondad, y a realizar grandes acciones he estado siempre dispuesto; pero pensad tan solo cuál es mi espantosa situación desde hace seis años, agravada por médicos sin juicio, engañado de año en año con la esperanza de un mejoramiento, y al fin abandonado a la perspectiva de un mal durable, cuya curación demanda años tal vez, cuando no sea enteramente imposible. Dotado de un temperamento ardiente y activo, fácil a las distracciones de la sociedad, debí apartarme de los hombres en edad temprana, pasar mi vida solitario. ¡ Si algunas veces quise sobreponerme a todo, oh cuán duramente chocaba con la triste realidad renovada siempre de mi mal! y sin embargo, no me era posible decir a los hombres: "¡Hablad más alto, gritad porque soy sordo!" ¿Cómo me iba a ser posible ir revelando la debilidad de un sentido que debería ser en mí más perfecto que en los demás?, un sentido que en otro tiempo he poseído con la más grande perfección, con una perfección tal que indudablemente pocas personas de mi oficio han tenido nunca. ¡Oh, ésto no puedo hacerlo! Perdonadme pues si me veis vivir separado cuando debería mezclarme en vuestra compañía. Mi desdicha es doblemente dolorosa, puesto que le debo también ser mal conocido. Me está prohibido encontrar un descanso en la sociedad de los hombres, en las conversaciones delicadas, en los mutuos esparcimientos, Sólo, siempre solo. No puedo aventurarme en sociedad si no es impulsado por una necesidad imperiosa; soy presa de una angustia devoradora, de miedo de estar expuesto a que se den cuenta de mi estado.
Esta es la razón por la cual acabo de pasar seis meses en el campo. Mi sabio médico me obliga a cuidar mi oído tanto como sea posible, yendo más allá de mis propias intenciones; y sin embargo; muchas veces, recobrado por mi inclinación hacia la sociedad, me he dejado arrastrar de ella; pero qué humillaciones cuando cerca de mí estaba alguien que escuchaba a lo lejos el sonido de una flauta y que yo no oía nada, o que escuchaba el canto de un pastor sin que yo pudiera oír nada.
La experiencia de estas cosas me puso pronto al borde de la desesperación, y poco faltó para que yo mismo hubiese puesto fin a mi vida. Sólo el arte me ha detenido. ¡Ah! Me parecía imposible abandonar este mundo antes de haber realizado todo lo que me siento obligado a realizar, y así prolongaba esta miserable vida, verdaderamente miserable, un cuerpo tan irritable que el menor cambio me puede arrojar del estado mejor en el peor. ¡Paciencia! se dice siempre; y debo tomarla a ella ahora por guía; la he tomado. Durable debe ser, lo espero, mi resolución de resistir hasta que plazca a las Parcas inexorables cortar el hilo de mi vida. Acaso será esto lo mejor, acaso no, pero yo estoy presto siempre. No es muy fácil ser filósofo por obligación a los veintiocho años, no es fácil; y es más duro aún para un artista que para cualquier otro.
¡Oh Dios, tú miras desde lo alto en el fondo de mi corazón, y lo conoces, sabes que en él moran el amor a los demás y el deseo de hacerles el bien! Vosotros, hombres, si leéis un día esto, pensad que habeis sido injustos conmigo, y que el desventurado se consuela al encontrar a otro desventurado como él que a pesar de todos los obstáculos de la naturaleza, hizo cuanto estaba a su alcance para ser admitido en el rango de los artistas y de los hombres de elección.
Vosotros, hermanos míos, Carl y Johann, inmediatamente que yo haya muerto, si el profesor Schmidt vive aún, rogadle en mi nombre que describa mi enfermedad y a la historia de ella unid esta carta, a fin de que después de mi muerte, al menos en la medida que ésto sea posible, la sociedad se reconcilie conmigo. Al mismo tiempo, a vosotros dos nombro herederos de mi pequeña fortuna, si se la puede llamar así, que la debeis partir lealmente, estando de acuerdo y ayudándoos el uno al otro. El mal que me habeis hecho, lo sabeis, os lo he perdonado desde hace mucho tiempo. A ti hermano Carl te doy gracias particularmente por la solicitud de que me has dado testimonio en los últimos tiempos. Hago votos por que tengáis una vida feliz, más exenta de cuidados que la mía. Recomendad a vuestros hijos la virtud, porque sólo ella puede dar la felicidad que no da el dinero. Hablo por experiencia. Ella me ha sostenido a mí mismo en mi miseria, y a ella debo, tanto como a mi arte, no haber puesto fin a mi vida por el suicidio ¡Adiós y amaos! Doy gracias a todos mis amigos, y en particular al príncipe Lichnowski y al profesor Schmidt. Deseo que los instrumentos del príncipe L. puedan ser conservados en la casa de alguno de vosotros, pero que esto no provoque entre vosotros ninguna discusión. Si no pueden seros útiles para algo mejor, vendedlos inmediatamente. ¡Cuán feliz seré si todavía puedo serviros desde la tumba! Si fuera así, con qué alegría volaría hacia la muerte. Pero si ésta llega antes de que haya tenido la ocasión de desarrollar todas mis facultades artísticas, a pesar de mi duro destino, llegará demasiado temprano para mí y desearía aplazarla. Mas aún así, estoy contento. ¿No va a librarme de un estado de sufrimiento sin término? Venga cuando viniere, yo voy valerosamente hacia ella. Adiós y no me olvidéis enteramente en la muerte; merezco que penséis en mí, porque a menudo he pensado en vosotros durante mi vida para haceros felices. ¡Sedlo!
LUDWING VAN BEETHOVEN
Heiligenstadt, 6 de octubre de 1802.
4. Lee con cuidado los fragmentos que a continuación te damos de las Constituciones españolas de 1812 y de 1987. Recuerda que para que la lectura sea comprensiva y provechosa debes buscar en un diccionario todos los términos cuyo significado no conozcas o que te resulten de comprensión difícil. Después trata de resolver las preguntas que se te plantean.
Constitución española de 1812 |
Constitución española de 1978 |
| [1] La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona (Tít. I, art. I, cap. 2). | [1] España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Tít. Preliminar, art. 1, 1). |
| [2] Tambien esta obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (Tít. I, cap. II, art. 8). | [2] Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio (Tít. I, Cap. Segundo, Sección 2ª, art. 31). |
| [3] La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (Tít. I, cap. I, art. 3). | [3] La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Tít. Preliminar, art. 1, 2). |
| [4] El Gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria (Tít. II, cap. III, art. 14). | [4] La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (Tít. Preliminar, art. 1, 3). |
| [5] La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (Tít. II, cap. II, art. 15). | [5] Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (Tít. III, Cap. Primero, art. 66, 2). |
| [6] La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey (Tít. II, cap. II, art. 16). La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes (Tít. IV, cap. I, art. 170). |
[6] El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (Tít. IV, art. 97). |
| [7] La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por las leyes sabias y justas, y prohíbe el ejcercicio de cualquiera otra (Tít. II, cap. II, art. 12). | [7] Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (Tít. I, Cap. Segundo, art. 14). |
- ¿A qué se refiere el texto [1] de 1812 con las palabras "ninguna familia ni persona"? ¿Podría haber alguna alusión en éste y en el [2] a los privilegios? ¿Por qué? Razona tu respuesta recordando qué eran los privilegios y cómo estaban repartidos en la sociedad del Antiguo Régimen. ¿Cómo resuelven el problema de la desigualdad los textos [1] y [2] de 1978?
- Lee y comenta con tus palabras el significado de los textos que llevan el número [3]. ¿Ves coincidencias o diferencias fundamentales entre ambos? ¿Cuáles?
- ¿Qué se dice de las funciones del Rey en los textos [4], [5] y [6] de ambas constituciones? ¿En qué ha cambiado la figura del monarca? ¿Qué diferencia crees que puede haber detrás de las expresiones monarquía moderada y monarquía parlamentaria de los fragmentos que llevan el número [4]? (Recuerda que nuestro rey actual reina pero no gobierna). Repasa ahora la definición básica de separación de poderes y explica cómo se distribuyen las funciones en el sistema político español actual, de acuerdo con la Constitución de 1978.
- ¿Cuál es la posición de la religión y la iglesia católica en el texto [7] según el texto constitucional de 1812? ¿Te parece justa la situación de protestantes, musulmanes y judíos, por ejemplo, si la comparamos con la de católicos? ¿Por qué o por qué no? ¿Qué dice al respecto el fragmento de 1978?