EDICIONES B.L.G.
Florencio Mixan Mass
PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA
Formación del Abogado.
NECESIDAD DE SUSTITUCIÓN DEL MÉTODO EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO.
Profesor en la Sección Doctoral de la Escuela de Postgrado de la Universidad nacional mayor de San Marcos.
b. Que es natural la tendencia heurística de la juventud por descubrir tanto lo esencial como lo accidental de la realidad que siempre encierra interrogantes que desafían a la inteligencia. Esa cualidad heurística también la posee el estudiante de Derecho. Cualidad que no debe ser inmovilizada ni neutralizada; sino, por el contrario, estimulada inexcusable y permanentemente, para lograr su desarrollo vigoroso continuado y fecundo.
c. Que, sin embargo, un gran sector de la sociedad institucionalizada persiste aún en su miopía y falta de visión de futuro, no se adecua a la velocidad del cambio. En este sector incluyo a varias Facultades de Derecho del país que todavía persisten en la aplicación del tradicional y deficiente método de la memoria mecánica en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante la formación del abogado. Inmovilidad y deficiencia que, a su vez, lamentablemente, funciona como una de las variables independientes que generan las preocupantes y cada vez más numerosas variables dependientes negativas como la mediocridad profesional, la desocupación o subocupación o migración del abogado a otro campo ocupacional, etc., cuyo impacto es la frustración tanto individual como social. El éxito profesional es de pronóstico reservado para abogados deficientemente formados. En cambio, el éxito corona los objetivos de abogados que fueron preparados eficientemente pero, por ahora, son pocos. A la preparación meramente memorística, que es una de las causas de la deficiencia, se añade el fenómeno de la competencia profesional despiadada en el marco de la globalización así como los eventuales señuelos y zarpazos de la corrupción que convierte en vulnerables a muchos desesperados profesionalmente y sin convicción ética.
d. Que en el avizorado nuevo contexto social - destacado en el ítem "a"- solamente podrán triunfar aquellos abogados que hayan tenido una excelente formación profesional en alguna o algunas Facultades de Derecho que, conscientes de su responsabilidad, practican la política de innovar constantemente sus métodos de enseñanza-aprendizaje o aquellos abogados -seguramente muy pocos- que mediante esffuerzo individual hayan subsanado la deficiente formación que tuvieron.
e. Que el cerebro humano es fuente inagotable de funciones cognitivas tanto sensoriales como racionales, respectivamente. Conviene mencionar a las sensaciones, percepciones, memoria (tanto de mera retención o "mecánica", como la memoria por comprensión o " memoria lógica"), sentimientos, móviles, intereses, intuición, imaginación, voluntad, pensamiento racional ( grados de abstracción y proceso discursivo), lenguaje.
f. El proceso de enseñanza-aprendizaje del conocimiento jurídico y del derecho como sistema de normas debe movilizar metódicamente toda esa potencialidad biopsíquica y privilegiando siempre el desarrollo del pensamiento racional, en especial, la capacidad discursiva y el interés por la investigación.
g. Que las Facultades de Derecho que aún siguen aplicando la memoria mecánica como el método principal y casi excluyente de enseñanza-aprendizaje, deben ser capaces de efectuar una autocrítica y prescindir, en el día, de la primacía de dicho método. El empleo de la memoria mecánica como método principal es pernicioso porque con ella únicamente se consigue acumular en la mente del alumno receptor una información yuxtapuesta, cuya retención es de vigencia temporal. Si bien la memoria mecánica es una parte natural del proceso cognitivo también es que, por sí sola, ella es absolutamente insuficiente, ya que el olvidado de lo simplemente retenido retrotrae al sujeto cognoscente al momento en que carecía de esa información. Desde el punto de vista de vista del aporte cognitivo del proceso "mnémico" es más importante cultivar la "memoria lógica" que tiene como fuente la comprensión del objeto del conocimiento, comprensión que, a su vez, sirve de manera fecunda al proceso discursivo.
h. Que la formación profesional del abogado debe concretarse siempre mediante la interacción metódica, plural y compleja de variables, entre ellas está el proceso cognitivo activo-discursivo que debe ser metódica y permanentemente aplicado. Es un deber inexcusable la sustitución del citado método tradicional e inocuo ( memoria mecánica) de enseñanza-aprendizaje por el método activo-discursivo. II. Constataciones preocupantes sobre la secuela negativa del método de la memoria mecánica en la formación del abogado. Numerosos abogados, egresados de aquellas Facultades de Derecho que les formaron con el predomino del método de la memoria mecánica, enfrentan problemas tanto cognitivos como prácticos: a. Por olvido de lo retenido pasivamente tienen dificultades frecuentes, en el ejercicio profesional, para aplicar rigurosamente - en caso necesario- de las categorías del conocimiento como, por ejemplo, verdad real y su clasificación, la verdad como proceso cognitivo y la verdad como resultad de dicho proceso o para diferenciar la verdad de la validez normativa, la dificultad es también con respecto al empleo adecuado de la certeza, la convicción, la verdad lógica ( verdad formal), la posibilidad, la probabilidad y los grados de ésta ( con exclusión de la probabilidad matemática que no es exigible ni al estudiante de derecho ni al abogado), el error, la falsedad, la duda, la hipótesis de trabajo, identificación de constructos, etc. Tampoco recuerdan las diferentes clases de definiciones, por tanto, no aprovechan las funciones operativas de ellas. Tienen una noción difusa u olvido e incluso desconocimiento sobre la relación y la diferencia entre la Ontología y la Deontología y entre ésta y la Axiología, entre la Moral y la Ética. Muchos no están capacitados para aplicar los principios lógicos ni menos efectuar inferencias lógicas ( aplicando principios y reglas lógicas pertinentes). No han comprendido o no han sido debidamente formados para el empleo diferenciado del lenguaje enunciativo y del lenguaje prescriptivo. No identifican con nitidez la diferencia entre los entes de la realidad óntica con los de naturaleza deóntica, ni distinguen adecuadamente la verdad objetiva ( material, real) de la validez y ,en especial, de la validez jurídica; por lo tanto, tampoco pueden relacionarlos en los casos que resulten exigibles. Es notoria que la mayoría repite mecanicistamente aquello de que "el derecho es medio para la justicia"; pero ante eventuales problemas concretos que exigen un solución axiológica más que meramente legal, vacilan y luego optan por preferir la ley ( aunque ésta sea inicua); peor aún, por carencia de convicción axiológica y ética, muchos resultan perpetrando, sin remordimiento, comportamientos incompatibles con la probidad, se prestan fácilmente a actuar como instrumentos de la arbitrariedad o se comportan como promotores o agentes activos de la corrupción, sin más disculpa de que son "víctimas de la estructura social" o de la "ocasión" ( tesis que, si bien, refleja un tanto de verdad, también es que no constituye justificación alguna). Esa tendencia negativa, contraria a la Axiología y a la Ética, puede ser cambiada y reorientada hacia el Bien, si la enseñanza-aprendizaje tuviera una orientación reflexiva, cuestionadora de lo negativo y de enfoque dialéctico que conduciría a comprender la correlación de opuestos y la contradicción interna de los fenómenos en la que, en razón de la negación de la negación, triunfa lo positivo, lo valioso que determina la continuidad de la evolución, del cambio. La prédica de la probidad debe ser reforzada con el ejemplo, pues la conciencia social ha consolidado la máxima:"se educa con el ejemplo". También se necesita efectuar una cirugía ética en la propia sociedad.
b. Numerosos abogados han olvidado, por ejemplo, la Teoría General del Derecho o tienen solamente una información difusa sobre ella. Peor aún, han olvidado la doctrina del área de la especialidad en la que actúan. Por tanto, ejercen la profesión sin el marco teórico exigible. El olvido de lo retenido los ha retornado, en muchos aspectos del saber jurídico, al estado en que postularon para estudiar Derecho, ha operado una involución parcial. Otros, aunque pocos, conservan un tanto de la información acumulada sobre el marco teórico pero, debido al nivel superficial, enfrentan una relativa dificultad para la rigurosa aplicación de la doctrina en la solución de casos concretos. Es también secuela de haber privilegiado la memoria mecánica en la formación del abogado, que en la práctica de solución de casos impere el hábito de concretarse únicamente a la lectura meramente profana de la proposición jurídica; o sea, han olvidado que es indispensable tener que identificar con rigor el sentido coimplicante de la imputación jurídica que contiene el operador deóntico del juicio jurídico a aplicar, desinterés por identificar con nitidez la hipótesis jurídica y contrastarla con el caso objeto del problema a resolver, tampoco se preocupan por identificar rigurosamente la consecuencia jurídica que les conduzca a decidir con acierto el sentido de la solución en el caso. Es, igualmente, preocupante que el método dominante de la memoria mecánica esterilice la capacidad de comprensión plena, por ejemplo, de la jerarquía de los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, la primacía de la dignidad humana y, por consiguiente, de los derechos fundamentales declarados tanto en la Constitución del Estado como en los Tratados Internacionales ratificados por el Perú y que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, como son Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, etc.
c. En materia de argumentación jurídica, tanto en la de índole enunciativa ( fáctica) como en la de índole jurídica, no tienen en cuenta los principios lógicos y las reglas pertinentes de inferencia lógica para garantizar la validez del razonamiento aplicable; tampoco recuerdan ni se preocupan por efectuar un razonamiento correcto, son indiferentes a incurrir o no en paralogismos o falacias o en descubrir éstas. Por ejemplo, en los expedientes judiciales existen muestran abundantes con las que se verifican estas afirmaciones. Esa carencia se traduce en la notoria y frecuente deficiencia en la motivación de las resoluciones judiciales, en la pobreza de la argumentación jurídica de muchos escritos de la defensa y en otro tanto de informes o dictámenes fiscales. Sin embargo, no es suficiente que el razonamiento y la argumentación sean correctos porque, es indispensables, además, que el razonamiento correcto sea el medio para inferir conclusiones verdaderas o de validez normativa, según el caso, y para ello es indispensable que las premisas contengan juicios que expresen dominio cognitivo adecuado tanto de la teoría aplicable al caso como el sentido de la correcta interpretación jurídica efectuada y el conocimiento exhaustivo del caso objeto del proceso discursivo. Muchos que recepción conocimiento mediante la memoria mecánica no han asumido que la solución eficiente y eficaz de casos requiere de la interacción tetrádica entre: a) el marco teórico ( la doctrina), b) la interpretación idónea de la norma jurídica, c) dominio cognitivo (exhaustivo) del caso concreto, d) inferencia correcta ( tanto enunciativa como jurídica aplicables). Tampoco tiene en cuenta que en algunos se requiere, además, del apoyo de conocimientos más generales que resulten pertinentes, tales como de índole epistemológica, histórica, de ciencia política, de antropológica, etc. Durante eventuales debates jurídicos, muchos exhiben muy buen nivel de inteligencia e incluso impresionante erudición, pero, por olvido o desconocimiento de los cánones lógicos, emplean solamente razonamiento natural, que frecuentemente les aleja del éxito esperado. También es que algunos son capaces de sustentar brillantemente tópicos teóricos o absolver con eficiencia cuestionarios de ese nivel, pero, por deficiencia en la formación, tienen dificultades para aplicar la doctrina en la solución de casos concretos; particularidad que a muchos ha inducido a decir: "¡ah!, él o ella es solamente teórico; la teoría no sirve" ( sic)., noción y aseveración desacertadas, inexactas. La teoría ¡sí, sirve!, siempre que su aplicación sea idónea y pertinente. Para lograr una eficiente correlación entre la teoría y la práctica es necesario entrenarse en la práctica de la interacción entre lo abstracto y lo concreto, entre la teoría y la práctica. Es necesario abolir la vieja disyunción entre lo "manual y lo intelectual". Lo manual ( lo práctico) y lo intelectual ( lo teórico, el conocimiento racional) son diferentes pero no antagónicos, son necesariamente correlacionables. Es lamentable que esa vieja concepción dicotómica aún está subyacente en la estructura curricular de muchas Facultades de Derecho. d. Igualmente, muchos, que han sido pasivos de la memoria mecánica durante su formación, tienen relativa concienca, sea por olvido y/o por despreocupación, sobre la evolución del conocimiento jurídico y del sistema jurídico como consecuencia de las mutaciones ideo-políticas, socio-económicas, éticas e incluso religiosas que efectúa la humanidad. Ese conocimiento escaso u olvido les impide comprender la función de los sistemas jurídicos en el contexto de la evolución contradictoria de la sociedad y del Estado, tampoco les permite tener plena conciencia que la mayor o menor o ninguna eficacia de la norma jurídica depende de las condiciones de su aplicabilidad, ni les interesa reconocer que el ordenamiento jurídico es un medio de control social y que la formulación y puesta en vigencia de él responde a intereses y fines subyacentes, predominantes y en interacción durante el ejercicio del poder de legislar; razón por la que, en ocasiones, la norma jurídica puede ser un medio para preservar un statu quo preconstituido, legítimo o arbitrario; o bien, en otro contexto, ella, conjuntamente con el conocimiento jurídico jurídico, puede servir de medio para impulsar o consolidar una reforma o una revolución que acontezca en el campo político, social y económico, etc . e. La secuela del método de la memoria mecánica es también la cultura y el estilo meramente legalista que se resume en el único interés por la ley vigente y su diminuta exégesis, que conduce a un lamentable desinterés por el conocimiento y empleo de los principios jurídicos . El criterio legalista se sintetiza en aquello de: "si x no está previsto en la ley, x no está en el universo jurídico"(sic) y, por lo tanto, quienes asumen este criterio para todos los casos resultan, por ejemplo, propensos a creer en "lagunas de la ley" donde no las hay..La validez de este criterio sólo resulta útil para identificar los límites precisos de la descripción del tipo legal; sin embargo, aun en este caso, una vez identificado el tipo legal, su interpretación exige también la aplicación de un buen nivel de "dogmática penal". La simple retención por memoria mecánica del aspecto literal de la norma jurídica inherente a la parcela de la "especialidad" es un saber jurídico diminuto, fungible, superficial que no garantiza eficiencia alguna. Es oportuno destacar que la auténtica especialidad en una área determina del conocimiento y ordenamiento jurídicos, para ser tal, requiere de un dominio siempre actualizado y razonado del saber en esa área y, a la vez, debe ser reforzada ineludiblemente con la Teoría General del Derecho, con la Lógica, con la Espistemología, con la Axiología, con la Ética, con la Deontología, etc. f. También es oportuno decir que muchas Facultades de Derecho del país, durante largo tiempo, incurrieron en la ominosa omisión de formar a los alumnos en la investigación jurídico-social. Solamente se contentaron con transmitir el conocimiento preexistemnte. Algunas confundieron investigación jurídico-social con trabajos de erudición. Es verdad que el afán y el desvelo por alcanzar dominio en la erudición es importantísimo porque forma parte del método activo y permite la oportuna actualización sobre el avance del conocimiento jurídico en el ámbito global. Pero, la investigación es aún más importante porque conduce al desarrollo de la aptitud heurística de los jóvenes estudiantes que, a la postre, constituirán la legión de juristas e investigadores que escudriñarán las múltiples y diversas estructuras de variables que constituyen los problemas nacionales que requieren solución jurídica., solución que será eficaz por tener como fundamento un conocimiento riguroso de las entrañas de esa realidad problemática, conocimiento que es fruto de la investigación realizada. Además, la enseñanza en la metodología de la investigación tiene la bondad de desarrollar, per sé, la capacidad de razonar y estimula el amor por la búsqueda de la verdad.
g. Es, igualmente, preocupante que muchas Facultades de Derecho del país no impartan conocimientos sobre Semiótica. La consecuencia negativa de esa omisión se evidencia en la redacción de numerosos documentos sobre cuestiones jurídicas, redacción hecha con transgresión de las reglas de la sintaxis, de la puntuación y con detrimento de la semántica. h. Las dificultades y actitudes preocupantes mencionadas, a modo de ejemplos, son indicadores del efecto negativo de variables independientes polivalentes y entre ellas destaca el empleo de la memoria mecánica como método dominante en el proceso de enseñanza-aprendizaje.. III. Más acotaciones sobre la consecuencia negativa de privilegiar la memoria mecánica como método de enseñanza-aprendizaje. No obstante lo ya anotado, insisto en recalcar lo negativo que es seguir privilegiando la memoria mecánica como método dominante de enseñanza-aprendizaje en la formación del abogado. Pues: a. La memoria mecánica es solamente un proceso psicológico de mera acumulación y retención de información. Proceso cognitivo importante pero insuficiente porque neutraliza la comprensión e inmoviliza tanto el proceso discursivo como la aptitud de crítica. Ese método se materializa en las clases expositivas que son conferencias expresadas oralmente ante un auditorio cautivo y pasivo, obligado solamente a oír, retener y repetir. Si el alumno repite fielmente lo acumulado, entonces aprobará el curso. Es evidente que la práctica de la memoria mecánica, como método único o como método principal, atrofia tanto las potencialidades neuronales como las aptitudes creativas del estudiante y le conduce a habituarse a depender del dicho de otro, a la superficialidad, a la unilateralidad, al mecanicismo mental, al facilismo, al conformismo, al desinterés por asumir una actitud crítica. La memoria mecánica es fulminada por el fenómeno psíquico natural del olvido o puede ser alterada fácilmente por fenómenos mnémicos de índole patológica como la "hiperemnesia", la " hipomnesia", la "paramnesia", la "criptomnesia", "amnesia anterógrada", "amnesia retrógrada", "pseudoreminiscencias", "confabulación", etc. En este punto es pertinente dejar constancia que estoy de acuerdo con la afirmación del periodista Emilio J. Ferranderie. Él, refiriéndose al periodismo contemporáneo, dice "... Y es que la acumulación de datos, por paradójico que suene, produce desconocimiento, así como el embotamiento de la capacidad para discernir y tomar decisiones" ( Rev. Orientación Vocacional. Agosto 2000.Empresa Editora "El Comercio",S.A.". Lima- Perú, p.26), conceptos que son pertinentes por homología para el caso que estoy tratando aquí. IV. "Memoria lógica"cualitativamente superior a la "memoria mecánica". La memoria es clasificable en "memoria mecánica" ( de mera acumulación, retención y repetición) y en "memoria lógica" . Se llama "memoria lógica" al recuerdo que tiene como fundamento la comprensión, la vivencia intelectiva lograda discursivamente sobre la identidad de lo esencial y de las circunstancias del objeto del conocimiento, la relación de ellas con otros entres, etc. Por eso, en vez de privilegiar la "memoria mecánica" como método principal de la formación profesional, se debe cultivar con mayor esmero la "memoria lógica" que presupone un proceso cognitivo, previo y razonado, que ha permitido comprender la esencia, las características, las relaciones, las diferencias, etc., del objeto del conocimiento; comprensión que, a su vez, se convierte en la fuente poderosa para el proceso discursivo y para los fines heurísticos. V. Correctivos a la método tradicional en la formación del abogado. 1. Las Facultades de Derecho que están incursas en el gravísimo problema de la deficiencia anotada deben asumir, con carácter de emergencia, la tarea de rediseñar una política integral de innovación del Método de Enseñanza-Aprendizaje para la formación del futuro abogado. Esa tarea ha de implicar, entre otras estrategias, las siguientes: a. Adoptar el método activo-discursivo en sustitución del aún predominante método de la "memoria mecánica". O sea, diseñar la enseñanza-aprendizaje mediante la participación activa y razonada del estudiante, desde el primer instante que inicia sus estudios de Derecho hasta el último instante del ciclo final de estudios. En ese nuevo método el profesor o equipo de profesores actuará como conductor del proceso cognitivo de carácter discursivo y de comprensión sobre el objeto del conocimiento; esto es, se tendrá que prescindir del profesor conferenciante.
b. El estudiante debe ser adiestrado continuadamente en la comprensión y aplicación interactiva de la teoría y la práctica, previa programación y dosificación adecuadas al nivel que corresponda. Se ha de tener presente siempre que la adquisición y desarrollo del conocimiento es un proceso dialéctico. Se ha de tener conciencia que la función cognitiva de la teoría ( doctrina) es conducir a una práctica eficiente para alcanzar la eficacia que se busca; y, a su vez, entender que la práctica es fuente del conocimiento porque, en muchos casos, mediante ella se descubren fenómenos imprevistos, nuevos desafíos para la mente humana, que inducen a investigarlos, comprenderlos y resolverlos, que ulteriormente pasan a constituir un conocimiento nuevo. La práctica sin el marco teórico equivale a un quehacer mediocre, rutinario, "ciego" ; e, igualmente, una posición únicamente teórica ( sin aplicación práctica) no acredita su bondad, su función o eficacia social que es la de conducir a la solución adecuada de los problemas.
c. El estudiante debe comprender y asumir plenamente la necesidad de la aplicación rigurosa de las categorías pertinentes del conocimiento general extrajurídico así como de las categorías generales del conocimiento jurídico y relacionar cada una de ellas ( en cuanto resulten necesarias) con las otras formas del conocimiento jurídico de cada especialidad. El estudiante debe comprender a cabalidad el significado de cada una de las doctrinas jurídicas y apreciarlas críticamente en razón del contexto histórico, ideológico, en el que fueron formuladas y, además, sea capaz de optar por una de ellas o acaso de formular una nueva opción teórica. d. Es urgente redefinir objetivos, métodos y contenidos curriculares. Implantar la práctica de la evaluación periódica de la ejecución curricular, a cargo de expertos, para identificar sus bondades y reafirmar acciones o, en su caso, identificar sus defectos y adoptar correctivos, descubrir la calidad o falta de las condiciones de aplicabilidad y adoptar decisiones. Esa evaluación habrá de tener referentes como, por ejemplo, la contrastación entre la calidad de la formación profesional y la calidad profesional de los egresados, el impacto del contexto de la realidad-problema en el desempeño de la profesión jurídica, la actividad del egresado en el fragor de la competitividad y en el marco de la globalización, etc. e. En lo concerniente al contenido curricular es necesario consagrar el nuevo método de enseñanza-aprendizaje ( el activo-discursivo) . La tabla de materias, además de contener las asignaturas propias de la Ciencia Jurídica ( conocimiento de nivel teórico), de la Ciencia Política, las de contenido normativo ( áreas de derecho positivo), debe incluir también, dosificadamente, como obligatorios: Metodología de la Investigación, Semiótica, Epistemología, Lógica ( tanto enunciativa como jurídica), Deontología, Axiología, Ética, Ontología, Teoría de Derechos Humanos.
f. Política de innovación permanente del recurso bibliográfico. Poner a disposición del estudiantado y del profesorado recurso bibliográfico de buena calidad, actualizada y en cantidad suficiente. Empleo de medios tecnológicos, como la informática, para el acceso oportuno a la fuente bibliográfica. g. Readecuar el área física preexistente y diseñar nuevas aulas e realizar la implementación adecuada de las mismas para que sean medios idóneos de la aplicación del nuevo método activo-discursivo de enseñanza-aprendizaje.
h. Practicar la política de capacitación periódica de docentes. Diseñar el método técnico e imparcial de evaluación periódica de la labor docente. Aplicar el método de selección rigurosa para el ingreso a la docencia en Derecho y para el ascenso de categoría del docente.
i. Practica una política de intercambio constante de experiencias curriculares entre las Facultades de Derecho nacionales y con las Facultades de Derecho de otros Estados.
j. Racionalizar el número de alumnos para cada clase. La presencia masiva de alumnos en el aula imposibilita la aplicación racional y técnica del método activo-discursivo.
k. Racionalizar la carga horaria del docente. Supervisar la labor efectiva de él. Poner a disposición del docente los recursos indispensables para conducción de la clase activa y razonada.
l. Que la Facultad tenga el presupuesto adecuado a sus fines. Con ese propósito, además del ingreso que obtiene de fuente ordinaria de provisión de fondos, ha de diseñar estrategias lícitas para generar así como para recibir aportes dinerarios o implementos de enseñanza
Florencio MixaN Mass Doctor en Dercho, Profesor en la Sección Doctoral de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de "San Marcos" Profesor en la Maestría de la Universidad Particular "Antenor Orrego" y en la Maestría de la Universidad Nacional de Trujillo E - mail: [email protected]
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