EDICIONES B.L.G.

                          


Florencio Mixan Mass

PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA

Formación del Abogado.

NECESIDAD DE SUSTITUCIÓN DEL MÉTODO EN LA FORMACIÓN
DEL ABOGADO.

Profesor en la Sección Doctoral de la Escuela de
Postgrado de la  Universidad nacional mayor de San
Marcos.

TESIS: preocupante primacía de la memoria mecánica en
detrimento de la razón en la formación del abogado.
Necesidad de cambio cualitativo del método de
enseñanza-aprendizaje.

I. Referentes para explicar esta tesis.

a. Que según los indicadores evidentes  del avance
científico y tecnológico en la realidad actual y  la
autorizada opinión al respecto de los analistas, la
prognosis es que, en el siglo XXI, el nuevo factor de
"predominio" en la vida social serán el conocimiento
científico y la destreza tecnológica, cuyas bondades
podrían no estar al alcance de todos si algunos
sectores aún persisten en la inmovilidad, en la
conformidad con lo tradicional, se resignan a
permanecer en el status de rezagados. Quien no se
prepare adecuadamente para actuar en esa  nueva y
portentosa realidad quedará excluido de la posibilidad
de ser actor y beneficiario de tales innovaciones.


b. Que es natural la tendencia heurística de la
juventud por descubrir tanto lo esencial como lo
accidental de la realidad que siempre encierra
interrogantes que desafían a la inteligencia. Esa
cualidad heurística también la posee el estudiante de
Derecho. Cualidad que no debe ser inmovilizada ni
neutralizada; sino, por el contrario, estimulada
inexcusable y permanentemente, para  lograr su
desarrollo vigoroso continuado y fecundo.


c. Que, sin embargo, un gran sector de la sociedad
institucionalizada persiste aún en su miopía y falta
de visión de futuro, no se adecua a la velocidad del
cambio. En este sector incluyo a varias Facultades de
Derecho del país que todavía persisten en la
aplicación del tradicional y deficiente método de la
memoria mecánica en el proceso de
enseñanza-aprendizaje durante la formación del
abogado. Inmovilidad y deficiencia que, a su vez,
lamentablemente, funciona como una de las variables
independientes que generan las  preocupantes y cada
vez más numerosas variables dependientes negativas
como la mediocridad profesional, la desocupación o
subocupación o migración del abogado a otro campo
ocupacional, etc., cuyo impacto es la frustración
tanto individual como social. El éxito profesional es
de pronóstico reservado para abogados deficientemente
formados. En cambio, el éxito corona los objetivos de
abogados que fueron preparados eficientemente pero,
por ahora, son pocos. A la preparación meramente
memorística, que es una de las causas de la
deficiencia, se añade el fenómeno de la competencia
profesional despiadada en el marco de la globalización
así como los eventuales  señuelos y zarpazos de la
corrupción  que convierte en vulnerables a muchos
desesperados profesionalmente y sin convicción ética.


d. Que en el avizorado nuevo contexto social -
destacado en el ítem "a"- solamente podrán triunfar
aquellos abogados que hayan tenido una excelente
formación profesional en alguna o algunas Facultades
de Derecho que, conscientes de su responsabilidad,
practican la política de innovar constantemente sus
métodos de enseñanza-aprendizaje o aquellos abogados
-seguramente muy pocos- que mediante esffuerzo
individual hayan subsanado la deficiente formación que
tuvieron.


e. Que el cerebro humano es fuente inagotable de
funciones cognitivas tanto sensoriales como
racionales, respectivamente. Conviene mencionar a las
sensaciones, percepciones, memoria (tanto de mera
retención o "mecánica", como la memoria por
comprensión o " memoria lógica"), sentimientos,
móviles, intereses, intuición, imaginación, voluntad,
pensamiento racional ( grados de abstracción y proceso
discursivo), lenguaje.


f. El proceso de enseñanza-aprendizaje del
conocimiento jurídico y del derecho como sistema de
normas debe movilizar metódicamente toda esa
potencialidad biopsíquica y privilegiando siempre el
desarrollo del pensamiento racional, en especial, la
capacidad discursiva y el interés por la
investigación.


g. Que las Facultades de Derecho que aún siguen
aplicando la memoria mecánica como el método principal
y casi excluyente de enseñanza-aprendizaje, deben ser
capaces de efectuar una  autocrítica  y prescindir, en
el día, de la primacía de dicho método. El empleo de
la memoria mecánica como método principal es
pernicioso porque con ella  únicamente se consigue
acumular en la mente del alumno receptor una
información yuxtapuesta, cuya retención es de vigencia
temporal. Si bien la memoria mecánica es una parte
natural del proceso cognitivo también es que, por sí
sola, ella es absolutamente insuficiente, ya que el
olvidado de lo simplemente retenido retrotrae al
sujeto cognoscente al momento en que carecía de esa
información.
Desde el punto de vista de vista del aporte cognitivo
del proceso   "mnémico" es más importante cultivar la
"memoria lógica" que tiene como   fuente la
comprensión del objeto del conocimiento, comprensión
que, a su vez, sirve de manera fecunda al proceso
discursivo.


h. Que la formación profesional del abogado debe
concretarse siempre mediante la interacción metódica,
plural y compleja de variables, entre ellas está el
proceso cognitivo activo-discursivo que debe ser
metódica y permanentemente aplicado.
Es un deber inexcusable la sustitución del citado
método tradicional e inocuo ( memoria mecánica) de
enseñanza-aprendizaje por el método activo-discursivo.

II. Constataciones preocupantes sobre la secuela
negativa del método de la memoria      mecánica en  la
formación del abogado.


Numerosos abogados, egresados de aquellas Facultades
de Derecho que les formaron con el predomino del
método de la memoria mecánica, enfrentan problemas
tanto cognitivos como prácticos:

a. Por olvido de lo retenido pasivamente  tienen
dificultades frecuentes, en el ejercicio profesional,
para aplicar rigurosamente - en caso necesario- de las
categorías del conocimiento como, por ejemplo, verdad
real y su clasificación, la verdad como proceso
cognitivo y la verdad como resultad de dicho proceso o
para diferenciar la verdad  de la validez normativa,
la dificultad es también con respecto al empleo
adecuado de la certeza,  la convicción, la verdad
lógica ( verdad formal),  la posibilidad, la
probabilidad y los grados de ésta ( con exclusión de
la probabilidad matemática que no es exigible ni al
estudiante de derecho ni al abogado),  el error, la
falsedad, la duda, la hipótesis de trabajo,
identificación de constructos, etc. Tampoco recuerdan
las diferentes clases de definiciones, por tanto, no
aprovechan las funciones operativas de ellas. Tienen
una noción difusa u olvido  e incluso desconocimiento
sobre la relación y la diferencia entre la Ontología y
la Deontología y entre ésta  y la Axiología, entre la
Moral y la Ética. Muchos no están capacitados para
aplicar los principios lógicos ni menos efectuar
inferencias lógicas ( aplicando principios y reglas
lógicas pertinentes).  No han comprendido o no han
sido debidamente formados para el empleo diferenciado
del lenguaje enunciativo y del lenguaje prescriptivo.
No identifican con nitidez la diferencia entre los
entes de la realidad óntica con los de naturaleza
deóntica, ni distinguen adecuadamente la verdad
objetiva ( material, real) de la validez y ,en
especial, de la validez jurídica; por lo tanto,
tampoco pueden relacionarlos en los casos que resulten
exigibles. Es notoria que la mayoría repite
mecanicistamente aquello de que "el derecho es medio
para la justicia";  pero ante eventuales problemas
concretos que exigen un solución axiológica más que
meramente legal, vacilan y luego optan por preferir la
ley ( aunque ésta sea inicua); peor aún, por carencia
de convicción axiológica y ética, muchos resultan
perpetrando, sin remordimiento,  comportamientos
incompatibles con la probidad, se prestan fácilmente a
actuar como instrumentos de la arbitrariedad o se
comportan como promotores o agentes activos de la
corrupción, sin más disculpa de que son "víctimas de
la estructura social"  o de la "ocasión" ( tesis que,
si bien, refleja un tanto de verdad, también es que no
constituye justificación alguna). Esa tendencia
negativa, contraria a la Axiología y a la Ética, puede
ser cambiada y reorientada hacia el Bien, si la
enseñanza-aprendizaje tuviera una orientación
reflexiva, cuestionadora de lo negativo y de enfoque
dialéctico que conduciría a comprender la correlación
de opuestos  y la contradicción interna de los
fenómenos en la que, en razón de la negación de la
negación,  triunfa lo positivo, lo valioso que
determina la continuidad de la evolución, del cambio.
La prédica de la probidad debe ser reforzada con el
ejemplo, pues la conciencia social ha consolidado la
máxima:"se educa con el ejemplo". También se necesita
efectuar una cirugía ética en  la propia sociedad.


b. Numerosos abogados han olvidado, por ejemplo, la
Teoría General del Derecho o tienen solamente una
información difusa sobre ella. Peor aún, han olvidado
la doctrina del área de la especialidad en la que
actúan. Por tanto, ejercen la profesión sin el marco
teórico exigible. El olvido de lo retenido los ha
retornado, en muchos aspectos del saber jurídico, al
estado en que postularon para estudiar Derecho, ha
operado una involución parcial. Otros, aunque pocos,
conservan un tanto de la información acumulada sobre
el marco teórico pero, debido al nivel superficial,
enfrentan una relativa dificultad para la rigurosa
aplicación de la doctrina en la solución de casos
concretos. Es también secuela de haber privilegiado la
memoria mecánica en la formación del abogado, que en
la práctica de solución de casos impere el hábito de
concretarse únicamente a la lectura meramente profana
de la proposición jurídica; o sea, han olvidado que es
indispensable tener que identificar con rigor el
sentido coimplicante de la imputación jurídica que
contiene el operador deóntico del juicio jurídico a
aplicar, desinterés por identificar con nitidez la
hipótesis jurídica y contrastarla con el caso objeto
del problema a resolver, tampoco se preocupan por
identificar rigurosamente la consecuencia jurídica que
les conduzca a decidir con acierto el sentido de la
solución  en el caso. Es, igualmente, preocupante que
el método dominante de la memoria mecánica esterilice
la capacidad de comprensión plena, por ejemplo, de la
jerarquía de los bienes jurídicos tutelados por el
ordenamiento jurídico, la primacía de la dignidad
humana y, por consiguiente, de  los derechos
fundamentales declarados tanto en la Constitución del
Estado como en los Tratados Internacionales
ratificados por el Perú y que forman parte del
ordenamiento jurídico nacional, como son Declaración
Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de
Derechos Humanos, etc.


c. En materia de argumentación jurídica, tanto en la
de índole enunciativa ( fáctica) como en la de índole
jurídica, no tienen en cuenta los principios lógicos y
las reglas pertinentes de inferencia lógica para
garantizar la validez del razonamiento aplicable;
tampoco recuerdan ni se preocupan por efectuar un
razonamiento correcto, son indiferentes a incurrir o
no en paralogismos o falacias o en descubrir éstas.
Por ejemplo, en los expedientes judiciales existen
muestran abundantes con las que se verifican estas
afirmaciones. Esa carencia se traduce en la notoria y
frecuente deficiencia  en la motivación de las
resoluciones judiciales, en la pobreza de la
argumentación jurídica de muchos escritos de la
defensa  y en otro tanto de informes o dictámenes
fiscales. Sin embargo, no es suficiente que el
razonamiento y la argumentación sean correctos porque,
es indispensables, además, que el razonamiento
correcto sea el medio para  inferir conclusiones
verdaderas o de validez normativa, según el caso, y
para ello es indispensable que las premisas contengan
juicios que expresen dominio cognitivo adecuado tanto
de la teoría aplicable al caso como el sentido de la
correcta interpretación jurídica efectuada y el
conocimiento exhaustivo del caso  objeto del proceso
discursivo.
Muchos que recepción conocimiento mediante la memoria
mecánica no han asumido que la solución eficiente y
eficaz de casos requiere de la interacción tetrádica
entre: a) el marco teórico  ( la doctrina), b) la
interpretación idónea de la norma jurídica, c) dominio
cognitivo  (exhaustivo) del caso concreto, d)
inferencia correcta  ( tanto enunciativa como jurídica
aplicables). Tampoco tiene en cuenta  que en algunos
se requiere, además, del apoyo de conocimientos más
generales que resulten pertinentes, tales  como de
índole epistemológica, histórica, de ciencia política,
de antropológica, etc.
Durante eventuales debates jurídicos, muchos exhiben
muy buen nivel de inteligencia e incluso impresionante
erudición, pero, por olvido o desconocimiento de los
cánones lógicos, emplean solamente razonamiento
natural, que frecuentemente les aleja del éxito
esperado. También es que algunos son capaces de
sustentar brillantemente tópicos teóricos o absolver
con eficiencia cuestionarios de ese nivel, pero, por
deficiencia en la formación, tienen dificultades  para
aplicar la doctrina en la solución de casos concretos;
particularidad que a muchos ha inducido a decir:
"¡ah!, él o ella  es solamente teórico; la teoría no
sirve" ( sic)., noción y aseveración  desacertadas,
inexactas. La teoría ¡sí, sirve!, siempre que su
aplicación sea idónea y pertinente. Para lograr una
eficiente correlación entre la teoría y la práctica es
necesario entrenarse en la práctica de la interacción
entre lo abstracto y lo concreto, entre la teoría y la
práctica. Es necesario abolir la vieja  disyunción
entre lo "manual y lo intelectual". Lo manual ( lo
práctico) y lo intelectual ( lo teórico, el
conocimiento racional) son diferentes pero no
antagónicos, son necesariamente correlacionables. Es
lamentable que esa vieja concepción dicotómica aún
está subyacente en la estructura curricular de muchas
Facultades de Derecho.

d. Igualmente, muchos, que han sido pasivos de la
memoria mecánica durante su formación, tienen relativa
concienca, sea  por olvido y/o por despreocupación,
sobre la evolución del conocimiento jurídico y del
sistema jurídico como consecuencia de las mutaciones
ideo-políticas, socio-económicas, éticas e incluso
religiosas que efectúa la humanidad. Ese conocimiento
escaso u olvido les impide comprender la función de
los sistemas jurídicos en el contexto de la evolución
contradictoria de la sociedad y del Estado, tampoco
les permite tener plena conciencia  que la  mayor o
menor o ninguna eficacia de la norma jurídica depende
de las condiciones de su aplicabilidad, ni les
interesa reconocer que el ordenamiento jurídico es un
medio de control social y que  la formulación y puesta
en vigencia de él  responde a intereses y fines
subyacentes, predominantes y en interacción durante el
ejercicio del poder de legislar; razón por la que, en
ocasiones, la norma jurídica puede ser un medio para
preservar un statu quo preconstituido, legítimo o
arbitrario; o bien, en otro contexto, ella,
conjuntamente con el conocimiento jurídico jurídico,
puede servir de medio para impulsar o consolidar una
reforma o una revolución que acontezca en el campo
político, social y económico, etc .
e. La secuela del método de la memoria mecánica es
también la cultura y el estilo meramente legalista que
se resume en el único interés por la ley vigente y su
diminuta exégesis, que conduce a un lamentable
desinterés por el conocimiento y empleo de los
principios jurídicos . El criterio legalista se
sintetiza en aquello de: "si x no está previsto en la
ley, x  no está en el universo jurídico"(sic) y, por
lo tanto, quienes asumen este criterio para todos los
casos resultan, por ejemplo,  propensos a creer en
"lagunas de la ley" donde no las hay..La validez de
este criterio sólo resulta útil para identificar los
límites precisos de la descripción del tipo legal; sin
embargo, aun en este caso, una vez identificado el
tipo legal, su interpretación exige también la
aplicación de un buen nivel de "dogmática penal". La
simple retención por memoria mecánica  del aspecto
literal de la norma jurídica inherente a la parcela de
la "especialidad" es un saber jurídico diminuto,
fungible, superficial que no garantiza eficiencia
alguna. Es oportuno destacar que la auténtica
especialidad  en una área determina del conocimiento y
ordenamiento jurídicos, para ser tal, requiere de un
dominio siempre actualizado y razonado del saber en
esa área y, a la vez,  debe ser reforzada
ineludiblemente  con la Teoría General del Derecho,
con la Lógica, con la Espistemología, con la
Axiología, con la Ética, con la Deontología, etc.
f. También es oportuno decir que muchas Facultades de
Derecho del país, durante largo tiempo, incurrieron en
la ominosa omisión de formar a los alumnos en la
investigación jurídico-social. Solamente se
contentaron con  transmitir el conocimiento
preexistemnte. Algunas confundieron investigación
jurídico-social con trabajos de erudición. Es verdad
que el afán y el desvelo por alcanzar dominio en la
erudición es importantísimo porque forma parte del
método activo y permite la oportuna actualización
sobre el avance del conocimiento jurídico en el ámbito
global. Pero, la investigación es aún más importante
porque conduce al desarrollo de la aptitud heurística
de los jóvenes estudiantes que, a la postre,
constituirán la legión de juristas e investigadores
que escudriñarán  las múltiples y diversas estructuras
de variables que constituyen los problemas nacionales
que requieren solución jurídica., solución que será
eficaz por tener como fundamento un conocimiento
riguroso de las entrañas de esa  realidad
problemática, conocimiento que es fruto de la
investigación realizada. Además, la enseñanza en la
metodología de la investigación tiene la bondad de
desarrollar, per sé, la capacidad de razonar y
estimula el amor por la búsqueda de la verdad.


g. Es, igualmente, preocupante que muchas Facultades
de Derecho del país no impartan conocimientos sobre
Semiótica. La consecuencia negativa de esa omisión se
evidencia en la redacción de numerosos documentos
sobre cuestiones jurídicas, redacción hecha con
transgresión de las reglas de la sintaxis, de la
puntuación y  con detrimento de la semántica.

h. Las dificultades y actitudes preocupantes
mencionadas, a modo de ejemplos, son indicadores del
efecto negativo de variables independientes
polivalentes y entre ellas destaca el empleo de la
memoria mecánica como método dominante en el proceso
de enseñanza-aprendizaje..

III. Más acotaciones sobre la consecuencia negativa de
privilegiar la memoria mecánica  como método de
enseñanza-aprendizaje.

    No obstante lo ya anotado, insisto en recalcar lo
negativo que es seguir privilegiando la memoria
mecánica como método dominante de
enseñanza-aprendizaje en la formación del abogado.
Pues:

a. La memoria mecánica es solamente un proceso
psicológico de mera acumulación y retención de
información. Proceso cognitivo importante pero
insuficiente porque neutraliza la comprensión e
inmoviliza tanto el proceso discursivo como la aptitud
de crítica.
Ese método se materializa en las clases expositivas
que son conferencias expresadas oralmente  ante un
auditorio cautivo y pasivo, obligado solamente a oír,
retener y repetir. Si el alumno repite  fielmente lo
acumulado, entonces aprobará el curso.
Es evidente que la práctica de la memoria mecánica,
como método único o como método principal, atrofia
tanto las potencialidades neuronales como las
aptitudes creativas del estudiante y le conduce a
habituarse a  depender del dicho de otro, a la
superficialidad, a la unilateralidad, al mecanicismo
mental, al facilismo, al conformismo, al desinterés
por asumir una actitud crítica. La memoria mecánica es
fulminada por el  fenómeno psíquico natural del olvido
o puede ser alterada fácilmente por fenómenos mnémicos
de índole patológica como la "hiperemnesia", la "
hipomnesia", la "paramnesia", la "criptomnesia",
"amnesia anterógrada", "amnesia retrógrada",
"pseudoreminiscencias", "confabulación", etc.
En este punto es pertinente  dejar constancia que
estoy de acuerdo con la afirmación del periodista
Emilio J. Ferranderie. Él, refiriéndose al periodismo
contemporáneo, dice "... Y es que la acumulación de
datos, por paradójico que suene, produce
desconocimiento, así como el embotamiento de la
capacidad para discernir y tomar  decisiones" ( Rev.
Orientación Vocacional. Agosto 2000.Empresa Editora
"El Comercio",S.A.". Lima- Perú, p.26), conceptos que
son pertinentes por homología para el caso que estoy
tratando aquí.

IV. "Memoria lógica"cualitativamente superior a la
"memoria      mecánica".


           La memoria es clasificable en "memoria
mecánica" ( de mera acumulación, retención y
repetición)  y en "memoria lógica" . Se llama "memoria
lógica" al recuerdo que tiene como fundamento la
comprensión, la vivencia intelectiva lograda
discursivamente sobre la identidad de lo esencial y de
las circunstancias del objeto del conocimiento, la
relación de ellas con otros entres, etc.
Por eso, en vez de privilegiar la "memoria mecánica"
como método principal de la  formación profesional, se
debe cultivar con mayor esmero la "memoria lógica" que
presupone un proceso cognitivo, previo y razonado, que
ha permitido comprender la esencia, las
características, las relaciones, las diferencias,
etc., del objeto del conocimiento; comprensión que, a
su vez, se convierte en la fuente poderosa para el
proceso discursivo y para los fines heurísticos.

V. Correctivos a la método tradicional en la formación
del abogado.


1. Las Facultades de Derecho que están incursas en el
gravísimo problema  de la deficiencia anotada deben
asumir, con carácter de emergencia, la tarea de
rediseñar una política  integral de innovación del
Método de Enseñanza-Aprendizaje para la formación del
futuro abogado. Esa tarea ha de implicar, entre otras
estrategias, las siguientes:

a. Adoptar el método activo-discursivo en sustitución
del aún predominante método de la "memoria mecánica".
O sea, diseñar la enseñanza-aprendizaje mediante la
participación activa y razonada del estudiante, desde
el primer instante que inicia sus estudios de Derecho
hasta el último instante del ciclo final de estudios.
En ese nuevo método el profesor o equipo de profesores
actuará como conductor del proceso cognitivo de
carácter discursivo y de comprensión sobre el objeto
del conocimiento; esto es, se tendrá que prescindir
del profesor conferenciante.


b. El estudiante debe ser adiestrado continuadamente
en la comprensión y aplicación interactiva de la
teoría y la práctica, previa programación y
dosificación adecuadas al nivel que corresponda. Se ha
de tener presente siempre que la adquisición y
desarrollo del conocimiento  es un proceso dialéctico.
Se ha de tener conciencia que la función cognitiva de
la teoría ( doctrina) es conducir a una práctica
eficiente para alcanzar la eficacia que se busca; y, a
su vez, entender que la práctica  es fuente del
conocimiento porque, en muchos casos, mediante ella se
descubren fenómenos imprevistos, nuevos desafíos para
la mente humana, que inducen a  investigarlos,
comprenderlos y resolverlos,  que ulteriormente pasan
a constituir un conocimiento nuevo. La práctica sin el
marco teórico equivale a un quehacer mediocre,
rutinario, "ciego" ; e, igualmente, una posición
únicamente teórica ( sin aplicación práctica) no
acredita su bondad, su función o eficacia social que
es la de conducir a la solución adecuada de los
problemas.


c. El estudiante debe comprender y asumir plenamente
la necesidad de la aplicación rigurosa de las
categorías pertinentes del conocimiento general
extrajurídico así como de las categorías generales del
conocimiento jurídico y relacionar cada una de ellas (
en cuanto resulten necesarias) con las otras formas
del conocimiento jurídico de cada especialidad. El
estudiante debe comprender a cabalidad el significado
de cada una de las doctrinas jurídicas y apreciarlas
críticamente en razón del contexto histórico,
ideológico, en el que fueron formuladas y, además, sea
capaz de optar por una de ellas o acaso de formular
una nueva opción teórica.

d. Es urgente redefinir objetivos, métodos y
contenidos curriculares. Implantar la práctica de la
evaluación periódica de la ejecución curricular, a
cargo de expertos, para identificar sus bondades y
reafirmar acciones o, en su caso, identificar sus
defectos y adoptar correctivos, descubrir la calidad o
falta de las condiciones de aplicabilidad y adoptar
decisiones. Esa evaluación habrá de tener referentes
como, por ejemplo, la contrastación entre la calidad
de la formación profesional y la  calidad profesional
de los egresados, el impacto del contexto de la
realidad-problema en el desempeño de la profesión
jurídica, la actividad del egresado en el fragor de la
competitividad y en el marco de la globalización, etc.
e. En lo concerniente al contenido curricular es
necesario consagrar el nuevo método de
enseñanza-aprendizaje ( el activo-discursivo) . La
tabla de materias, además de contener las asignaturas
propias de la Ciencia Jurídica ( conocimiento de nivel
teórico), de la Ciencia Política, las de contenido
normativo ( áreas de derecho positivo), debe incluir
también, dosificadamente, como obligatorios:
Metodología de la Investigación, Semiótica,
Epistemología, Lógica ( tanto enunciativa como
jurídica), Deontología, Axiología, Ética, Ontología,
Teoría de Derechos Humanos.


f. Política de innovación permanente del recurso
bibliográfico. Poner a disposición del estudiantado y
del profesorado recurso bibliográfico de buena
calidad, actualizada y en cantidad suficiente. Empleo
de medios tecnológicos, como la informática, para el
acceso oportuno a la fuente bibliográfica.
g. Readecuar el área física preexistente y diseñar
nuevas aulas e realizar la implementación adecuada de
las mismas para que sean medios idóneos de la
aplicación del nuevo método activo-discursivo de
enseñanza-aprendizaje.


h. Practicar la política de capacitación periódica de
docentes. Diseñar el método técnico e imparcial de
evaluación periódica de la labor docente. Aplicar el
método de selección rigurosa para el ingreso a la
docencia en Derecho y para el ascenso de categoría del
docente.


i. Practica una política de intercambio constante de
experiencias curriculares entre las Facultades de
Derecho nacionales y con las Facultades de Derecho de
otros Estados.


j. Racionalizar el número de alumnos para cada clase.
La presencia masiva de alumnos en el aula imposibilita
la aplicación racional y técnica del método
activo-discursivo.


k. Racionalizar la carga horaria del docente.
Supervisar la labor efectiva  de él. Poner a
disposición del docente los recursos indispensables
para conducción de la clase activa y razonada.


l. Que la Facultad tenga el presupuesto adecuado  a
sus fines. Con ese propósito, además del ingreso que
obtiene de fuente ordinaria de provisión de fondos, ha
de diseñar estrategias lícitas para  generar  así como
para recibir aportes dinerarios o implementos de
enseñanza



 

Florencio MixaN  Mass

Doctor en Dercho, Profesor en la Sección Doctoral de la
Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de "San Marcos"
Profesor en la Maestría de la Universidad Particular "Antenor Orrego"
y en la Maestría de la Universidad Nacional de Trujillo
E - mail: [email protected]


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