Oficial Conciliadora y Calificadora

LIC. ELDA MARIA JUÁREZ SÁNCHEZ
Plan de Trabajo: Calificar y sancionar las faltas administrativas, asi como conciliar en los conflictos de los ciudadanos del municipio.

El oficial mediador-conciliador y calificador, velaran por la dignidad de las personas que le sean presentadas como Infractores por la policía municipal.

El Oficial Mediador-Conciliador; es el responsable de la mediación en los conflictos que se presenten entre particulares, a petición de parte, para dirimir los asuntos y conflictos que les faculte la Ley Orgánica Municipal y con estricto apego a las funciones que le designe el presente bando y reglamentos municipales.

La forma de concluir la Mediación y la Conciliación, será por convenios voluntarios y de común acuerdo por los participantes, o por acuerdo de las oficialías en caso de advertir simulación en el trámite.
El Oficial Calificador; es el responsable en materia de mediación, de validar las conclusiones y acuerdos a que lleguen los participantes o partes en la mediación de conflictos en su Oficina, además deberá ser el garante, de la observación al presente ordenamiento por parte de los particulares, e imponer las sanciones que corresponden por infracción a las normas municipales.
Antes de imponer cualquier sanción deberá el Oficial Calificador Municipal, escuchar la versión de defensa del presunto infractor, así mismo deberá valorar las pruebas ofrecidas por el ofendido y por el infractor, dictando su resolución correspondiente, de acuerdo a los principios de la lógica, de la experiencia y de la legalidad a fin de que su resolución sea con estricto apego a la equidad y justicia.

a. En materia vecinal, comunitaria, familiar, conyugal, escolar, social o política en
su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales con el único propósito de advenir a las partes.
Conocer calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal.

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

  • NEUTRALIDAD
  • VOLUNTARIEDAD
  • CONFIDENCIALIDAD
  • IMPARCIALIDAD

SERVICIOS COMUNITARIOS.

> Acta Informativa de Concubinato.
> Acta Informativa de Soltería.
> Acta Informativa de Hechos.
> Acta de Mutuo Respete.
> Acta de Mutuo Acuerdo de Obligaciones Vecinales
> Convenios de Pensión Alimenticia y Convivencia Familiar.
> Constancia de Dependencia Económica

Costo: 2 salarios mínimos

Horario: lunes a viernes 9:00 hrs. A.m. a 15:00 hrs. P.m.
sábado: 9:00 am a 13:00 pm.

 

jj

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