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Lima, 16 de Junio del 2003 |
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UIT:S/.3100 Dólar Paralelo: S/.3,4650-3,4680 Euro: US$1,1824 Yen:US$117,67 IGBVL:-0,91% ISBVL:-0,99% |
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Ministro Silva Ruete presentó medidas de racionalización, reforma tributaria y sobre el Sistema Público de Pensiones
El desastre que hemos heredado es de tal magnitud, que a pesar de todos los esfuerzo hechos y del buen desempeño de la economía peruana en los últimos 18 meses, es simplemente imposible satisfacer todas las expectativas embalsadas que no fueron atendidas oportunamente. En este sentido, con el fin atender las principales demandas sociales sin sacrificar ni poner en peligro la estabilidad y la sostenibilidad económica del país, el Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas que están contenidas en 10 proyectos de ley, 7 decretos supremos y 1 decreto de urgencia, destinados a alcanzar los siguientes objetivos: racionalizar el gasto público, elevar sustantivamente la presión tributaria e introducir mayor equidad en el régimen de la Ley 20530 (Cédula Viva). I. Austeridad y racionalidad en el gasto públicoEl conjunto de medidas tomadas en materia de austeridad y racionalización del gasto público permitirán obtener ahorros por un total de S/.350 millones. 1. Decreto de Urgencia sobre remuneraciones. A partir del 1 de julio del 2003, se reduce la asignación mensual del Presidente de la República en 30%, del Presidente del Consejo Ministros en 25% y de los ministros de Estado en 20%. Asimismo, a partir de dicha fecha, se reducen los ingresos mensuales de otros funcionarios y servidores del Estado conforme a los siguientes porcentajes:
La norma también establece que ningún funcionario público, trabajador o persona que preste servicios a entidades públicas podrá percibir ingresos mensuales iguales o mayores a los percibidos por un Ministro de Estado. 2. Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público. La norma tiene como objetivo liberar recursos para orientarlos, principalmente, al financiamiento de gastos de carácter prioritario de los sectores educación, salud, interior, defensa y transportes y comunicaciones, entre otros. Para ello, se han dispuesto principalmente las siguientes medidas: Reducir en 5% de los gastos en bienes y servicios. Como parte de esta medida, y con excepción del Seguro Integral de Salud y Essalud, las entidades deberán disminuir preferentemente en diez por ciento los gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular y en 20% los gastos de viajes al exterior de funcionarios y servidores con cargo a los recursos públicos. Además, se prohíbe el ingreso de nuevo personal al sector público bajo toda modalidad contractual; se fija el tope máximo mensual de asignación de combustible para cada uno de los vehículos al servicio del sector público en 40 galones; se prohíbe la adquisición de vehículos bajo cualquier modalidad (incluye el arrendamiento financiero); y se reduce en 20% el fondo mensual para pagos en efectivo y/o caja chica. 3. Decreto Supremo para mejorar la eficiencia de los programas sociales a través de la fusión por absorción por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) de diversas entidades Como parte de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, del proceso de descentralización en curso y de una evaluación llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, se ha decretado la fusión por absorción por el MIMDES de: la Oficina Nacional de Cooperación Popular (Coopop), del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR) y del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (Foncodes). Esta fusión beneficiará a la sociedad en su conjunto, pero en particular a los más pobres, dado que se podrá manejar de manera más eficiente la ayuda que se proporciona a la población más necesitada y facilitará el proceso de descentralización al reducir el gasto administrativo. La aplicación de esta norma no generará costos adicionales para el Estado. Por el contrario, permitirá reducir costos, dado que se evitará la duplicidad de funciones en las entidades del Estado, sin afectar la marcha de los programas de lucha contra la pobreza. II. Reforma Tributaria 1. Ley de Racionalización de Incentivos o Exoneraciones TributariasLa racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias tiene como objetivo el incremento de la inversión pública de los Gobiernos Regionales de la Amazonía y el mantenimiento de la infraestructura prioritaria mediante el uso de la recaudación generada a partir de la correspondiente eliminación. En este sentido, la recaudación obtenida en cada Región por la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias será depositada por el Tesoro Público en Cuentas Especiales que, para tal efecto, se abrirán en el Banco de la Nación a nombre de cada Gobierno Regional. Estos recursos sólo podrán ser utilizados para: Si los gobiernos regionales de la Amazonía aceptan la propuesta de eliminar gradualmente las exoneraciones en su región, podrán disponer de S/.656 millones anuales para la construcción y mantenimiento de carreteras y otras obras de infraestructura. Respecto a la eliminación de exoneraciones de alcance nacional, se propone un programa inicial de eliminación de beneficios aplicables al IGV y al Impuesto a la Renta, tales como: Respecto al Impuesto a la Renta, a partir del 1 de enero del 2004 se plantea la eliminación de la exoneración aplicable a los ingresos que perciban las representaciones deportivas y la exoneración aplicada a los espectáculos públicos extranjeros realizados en el país, así como la deducción del crédito aplicable a las donaciones otorgadas al sector público y entidades sin fines de lucro. Asimismo, se propone modificar el crédito tributario por reinversión aplicable a las Instituciones Educativas Particulares, del 30% al 5% del monto reinvertido, gravar con el Impuesto a la Renta los incrementos de las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia de su afiliación a una AFP, entre otras. De otro lado, mediante proyecto de ley se propone la eliminación de la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital y los intereses, con el objetivo de incorporar mayor neutralidad en la aplicación de este impuesto, evitando sesgos contra otras formas de inversión o generación de rentas Por el lado del Impuesto General a las Ventas, se plantea: eliminar la inafectación a la transferencia e importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Culturales y Deportivas; simplificar el procedimiento de aprobación de donaciones a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; eliminar la exoneración a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT, entre otros. Finalmente, con el objetivo de eliminar las distorsiones que generan los incentivos tributarios, se plantea la derogatoria de todo beneficio al 31 de diciembre del 2005, salvo los aplicables a la actividad agraria y a la acuicultura y a la zona franca de Tacna, los cuales se mantendrán hasta el cumplimiento del plazo establecido en sus respectivas leyes. De otro lado, mediante decreto supremo se eliminará la exoneración del IGV a los servicios de transporte terrestre interprovincial público de pasajeros, con el objetivo de aplicar un tratamiento tributario similar al que tienen el transporte aéreo y ferroviario que se encuentran afectos a este impuesto, manteniendo sólo exonerado al servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros. Asimismo, se mantendrá sólo la exoneración del IGV a los espectáculos de folcklore nacional, a fin de ir reduciendo el sesgo contra el cine y otros espectáculos similares. La eliminación de las exoneraciones regionales y de alcance nacional permitirán obtener una recaudación anual aproximada de S/.1,100 millones. 2. Ley de Descentralización Fiscal. El Proyecto de Ley aprobado por el Ejecutivo tiene como objetivo central regular la asignación de algunas de las principales fuentes de ingresos de los Gobiernos Regionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de las competencias y funciones transferidas y de aquéllas que se transferirán. Bajo los principios de neutralidad, transparencia y predictibilidad, el Proyecto establece un esquema gradual de asignación de ingresos en tres etapas: transferencias presupuestales, coparticipación de ingresos y asignación de parte de los impuestos recaudados en la zona. Los ingresos que el Proyecto comprende son: los que provienen de transferencias presupuestales, los recursos tributarios propios de los Gobiernos Regionales (tasas y contribuciones) y la asignación de parte de la recaudación de algunos tributos nacionales (IES, IGV e ISC. El Proyecto también contiene reglas de prudencia fiscal y de disciplina en lo que respecta al endeudamiento, a la vez que establece incentivos para el esfuerzo fiscal, para el uso eficiente de los recursos públicos y para permitir la fusión o integración regional. Asimismo, la norma apunta a forjar paulatinamente las capacidades institucionales de los Gobiernos Regionales en materia de gestión y de administración, por ejemplo, de sus propios recursos tributarios. 3. Lucha contra la evasión tributaria. Con el fin de reducir la evasión y la elusión tributarias, así como para ampliar la base tributaria, se ha tomado las siguientes medidas: 3.1. Ley que establece disposiciones con relación a las percepciones y retenciones y modifica la ley del IGV e ISC La norma tiene por objetivo ampliar el Régimen de Percepciones establecido por la Sunat, a la venta y/o importación de bienes, a los contratos de construcción y a la prestación de servicios. Para su aplicación, se ha tomando en cuenta el alto grado de informalidad y de evasión que existe en la comercialización de algunos bienes, principalmente en la etapa en que participan los distribuidores minoristas y los establecimientos de venta al público. 3.2. Ley que modifica las tablas de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobada por Decreto Supremo. La norma establece que la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. Es pertinente señalar que la sanción de cierre tiene un efecto disuasivo importante en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias relacionadas a la emisión y otorgamiento de comprobantes de pago. Hasta la fecha, se ha estado aplicando sanciones de multa por la primera y segunda vez cuando se detectaba el no otorgamiento de comprobantes de pago. Esta situación fomentaba que los evasores constantemente cambiaran de razón social y que dieran de baja su RUC a la tercera vez que se le levantaba un Acta Probatoria, o que realizaran cualquier ardid para evitar el cierre. 3.3. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fedatario Fiscalizador. La norma actualiza la legislación vigente que regula al Fedatario Fiscalizador, que siendo trabajador de la SUNAT, se encuentra autorizado por ésta para efectuar la inspección, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados, en los términos previstos en el mismo decreto. 3.4. Decreto Supremo mediante el cual se establece la obligación de la declaración de predios. La norma establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente una declaración de los mismos, con el objetivo de: Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la SUNAT, en especial las relacionadas al Impuesto a la Renta que grava las rentas de primera categoría, es decir, los arrendamientos. Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la generación de riesgo. Crear una base de datos con la información de predios de los contribuyentes. Los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios son las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, que al 31 de diciembre de cada año sean propietarias de dos o clsNormal. III. Reducir la Inequidad del Régimen Pensionario normado por el Decreto Ley 20530 – Cédula Viva Como es de conocimiento, el subsidio per cápita promedio del Decreto Ley 20530 alcanza el 85% del Capital Unitario Pensionario Requerido al momento del cese, y su costo actuarial asciende a más de US$25,000 millones, el mismo que no incorpora en el cálculo nivelaciones posteriores por el efecto “espejo” (Cédula Viva) en relación con las remuneraciones del trabajador activo. Debe tenerse en cuenta que por 30 años de aportación (25 años en el caso de las mujeres), se otorga el 100% de la última remuneración, es decir 3.3% por cada año de aportación (4% para el caso de las mujeres). Es decir, para poder obtener una pensión equivalente al 100% de la última remuneración sin subsidio estatal, un pensionista debería haber aportado 39% del sueldo durante 30 años y haberse jubilado a los 54 años de edad (esta tasa no incorpora el costo de las posteriores nivelaciones). Si al costo actuarial de la Ley 20530, se agrega el de la 19990 (US$15,000 millones), el Estado tiene obligaciones previsionales futuras por US$40,000 millones, que significa a valor actual, el 70% del PBI y representa 1.6 veces el valor de la suma total de la deuda pública interna y externa. 1. Ley que crea el Fondo y la Contribución para la Asistencia Previsional. 1.1. El objetivo de la norma es crear el Fondo para la Asistencia Previsional que permitirá destinar recursos para financiar el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley 20530. La administración del Fondo estará a cargo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los recursos del Fondo estarán constituidos por: La recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional, a la que se hace mención en la Ley. Las donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. 1.2. La Contribución para la Asistencia Previsional gravará las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el régimen previsional del Decreto Ley 20530 la suma de S/.3,625 mensuales (14 UIT anuales). La Contribución se determinará aplicando las tasas y escalas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales. 2. Ley que Actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del sector público nacional. Considerando que en el presupuesto para el año 2003 se ha establecido que el Estado financiará el 98% de las pensiones correspondientes al régimen previsional del Decreto Ley 20530 y que, adicionalmente, el subsidio per cápita de este régimen alcanza el 85% del Capital Unitario Pensionario Requerido al momento del cese, se ha considerado necesario y se ha tomado la decisión de actualizar los porcentajes de aporte a cargo de los trabajadores destinados al Fondo de Pensiones de los Servidores Públicos sujetos al régimen de la 20530 sobre la base de los cálculos actuariales realizados. El objetivo es que el aporte financie en un período de tiempo una mayor parte de la pensión que se le otorga al beneficiario al momento del cese. El aporte a cargo del trabajador, que es actualmente de 6%, se reajustará de la siguiente manera: A partir del 01 de julio del 2003..........................13% A partir del 01 de julio del 2006..........................20% A partir del 01 de julio del 2009..........................27% 3. El Proyecto de Ley de Actualización de los Aportes también determina que el monto máximo de las pensiones derivadas del régimen previsional del Decreto Ley 20530 que se otorguen a partir del 01 de julio de 2003 no podrán exceder de 1 UIT (S/.3,100). 4. Se ha convocado a un grupo de reconocidos juristas para que estudien y propongan, en las próximas semanas, un proyecto de articulado dirigido a modificar la Constitución en el aspecto previsional, con el fin de convertir al sistema previsional público en uno que sea justo, equitativo, sostenible en el largo plazo y concordante con las posibilidades fiscales del país. IV. Medidas Complementarias de Ingresos Al no ser suficientes las medidas antes detalladas para hacer frente a las demandas sociales en el corto plazo, el Consejo de Ministros se ha visto en la necesidad de proponer o adoptar, según corresponda, las siguientes medidas: 1. Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo La norma propone al Congreso agregar un Apéndice VI a la Ley del ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), con el fin de incorporar a los servicios de televisión por cable, de telefonía móvil celular y de larga distancia con la tasa de 12%. Asimismo, establece una tasa de 10% para el servicio de telefonía fija local a partir de consumos mayores a S/.100.00 2. Asimismo, a través de decreto supremo, se ha determinado incrementar la tasa del ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) a la cerveza en S/.014, a los cigarrillos en S/.0.40 y a los combustibles en S/.0.12 en promedio. Esta medida permitirá incrementar la recaudación en S/.187 millones en el 2003 y en S/.372 millones en el 2004. 3. Finalmente, se propone al Congreso la Ley para reducir el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) en 0.3%. V. Reestructuración del Presupuesto Público 2003 1. Ley que autoriza un Crédito Suplementario y Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público 2003. El conjunto de medidas de austeridad y racionalidad del gasto público, de reforma tributaria y del sistema nacional de pensiones, permitirán realizar una reestructuración del Presupuesto Público 2003 y destinar mayores recursos por un total de S/.752 millones a: el pago de pensiones (S/.230 millones); el incremento de salarios para los docentes del sector educación (S/.192 millones, para el segundo semestre del 2003); a los sectores Interior y Defensa (S/.157 millones); a proyectos viales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (S/.89 millones); al programa “A Trabajar Urbano” a cargo del Ministerio de Trabajo (S/.21 millones); entre otros.
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