|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
|
Lima, 10 de Junio del 2003 |
|||||||||||||||
|
UIT:S/.3100 Dólar Paralelo: S/.3,47-3,49 Euro: US$0.8557 Yen:US$117,71 IGBVL:+0,21% ISBVL:+0,27% |
|||||||||||||||
Precios a Mayo (INEI) Coyuntura Agraria (MINAG)
|
|||||||||||||||
|
|
Continúan los Impuestos Antitécnicos y Confiscatorios El gobierno no tiene propuesta de reforma tributaria Por: Luis Alberto Latinez Carpio A comienzos del año 2003 el Ministro de Economía y Finanzas, Javier Silva Ruete, debido a las exigencias de los especialistas y de los partidos de oposición sobre la necesidad de implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, ofreció presentar una propuesta de REFORMA TRIBUTARIA a más tardar en el mes de Junio del 2003. Pero en el MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2004-2006, publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprecia que el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) se mantendrá hasta el 2006 y que la presión tributaria actual de 12.3% del PBI pasará a 13.3% en el 2006; demostrándose de esta manera que el Gobierno no tiene una propuesta de REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL. Lamentablemente el Gobierno de Toledo , al igual que los Gobiernos de Fujimori y Paniagua, continúa con la Política Económica Neoliberal impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de la CARTA DE INTENCIÓN, siendo una de sus características la implementación de REFORMAS TRIBUTARIAS PARCIALES con la finalidad de hacer caja para pagar la Deuda Externa y cubrir el Déficit Fiscal. Estas Reformas Tributarias Parciales , que es lo que va a continuar aplicando el Gobierno de Toledo, se sustenta : 1. En la aplicación de impuestos antitécnicos y confiscatorios , tales como : Impuesto Extraordinario de Solidaridad Es un impuesto antitécnico y confiscatorio porque grava con el 2% la creación de puesto de trabajo (dependientes) y es asumido por la empresa y/o dueño. En cuanto a los profesionales independientes (renta de cuarta categoría) que se les retiene el 2% por IES en el periodo de Enero a Junio , cuando sus Recibos de Honorarios Profesionales superan los S/700.00 , es confiscatorio a pesar que posteriormente pueden solicitar su devolución. EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE NO CONFISCATORIEDAD , establece que el importe recaudado de los contribuyentes no debe ser, un porcentaje excesivo del total de sus rentas. El tributo debe guardar relación con la capacidad de pago. Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta Es antitécnico porque grava los Activos netos de la empresa y constituye un segundo pago a cuenta del IRTA, diferente al pago a cuenta del IRTA que se realiza aplicando el 2% o el método de coeficiente. IRTA de 4ª Categoría En cuanto a la retención del IRTA 4ª categoría a los profesionales independientes (10%) por el periodo de Enero a Junio, cuando sus Recibos de Honorarios Profesionales superan los S/700.00, es confiscatorio a pesar que posteriormente pueden solicitar su devolución. 2. En la designación anticonstitucional de Agentes de Retención y de Percepción del IGV a través de Resolución de Superintendencia . En lugar de haberse aplicado REFORMAS TRIBUTARIAS PARCIALES desde 1994 hasta la fecha, debió ejecutarse una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL con la finalidad que todos los contribuyentes sin excepción paguen sus tributos y lo hagan de acuerdo a su capacidad económica (PRINCIPIO TRIBUTARIO DE IGUALDAD) La REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, deberá comprender : 1. Combatir la EVASIÓN TRIBUTARIA, EL CONTRABANDO, LA SUBVALUACIÓN Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTAS. Si bien es cierto la SUNAT esta implementando las recomendaciones de los especialistas tales como sorteo de comprobantes de pago, fiscalización del IRTA 1ª categoría, y el control de los existencias, todavía faltan implementar las siguientes medidas: 1.1 Ampliar la base tributaria, verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias . Este operativo es rápido y eficaz y se realiza puerta por puerta. Se tiene que efectuar en las zonas de alta evasión tributaria que es de conocimiento de la SUNAT. 1.2 Verificar la entrega de los comprobantes de pago a través de los Fedatarios. Los Fedatarios visitan los negocios que venden bienes y servicios con la finalidad de constatar si entregan comprobantes de pago y si estos cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.3 Fiscalizaciones rápidas a los contribuyentes del RUS y del RER. En el RUS existen 9 categorías debiendo ubicarse los contribuyentes en las distintas categorías de acuerdo a sus ingresos. En la practica la mayoría declara en el categoría A y tan sólo pagan S/20.00 1.4 Fiscalizaciones integrales del IRTA de 3ª categoría (Auditoría Tributaria) en forma rápida y oportuna a las grandes y medianas empresas . La falta de fiscalización del IRTA 3ª ha traído como consecuencia que la recaudación por este impuesto sea inferior a lo recaudado por el IRTA 4ª y el IRTA 5ª. La mayoría de Empresas registran como gastos, los que no están permitidos por la Ley del IRTA y/o superan los límites establecidos para registrar los gastos. Ejemplo regalos para la familia, compra semanal en los mercados, boletos de ventas , etc. 1.5 Fiscalización del IRTA de 2ª, 4ª y 5ª categoría. 1.6 Verificación y/o fiscalización del control de Activos Fijos. 1.7 Para combatir el contrabando se deberá efectuar operativos en coordinación con la Fiscalía de la Nación y el apoyo de las fuerzas policiales en la frontera y en los lugares donde se comercializan las mercaderías de contrabando. 1.8 Inspeccionar selectivamente las importaciones, para desterrar la Subvaluación de Bienes. - Esta labor la debe hacer la SUNAT , porque las empresas que se contrataron (entre ellas SGS) no pudieron desterrar la subvaluación , más bien se incrementó Al combatir la Evasión Tributaria, el contrabando y la subvaluación, los contribuyentes (formales) se sentirán aliviados, por que observarán que todos pagan tributos y no solamente ellos. 2. La recaudación tributaria deberá proceder principalmente de los impuestos directos (Impuesto a la Renta y al Patrimonio) y en menor proporción de los impuestos indirectos (IGV). La recaudación tributaria procedente del Impuesto a la renta de 3ª categoría, deberá superar largamente a la recaudación tributaria proveniente del impuesto a la renta de 4ª categoría y del impuesto a la renta de 5ª categoría . 3. Eliminar las exoneraciones tributarias que no se justifican . Actualmente se dejan de captar tres mil doscientos millones de nuevos soles por las exoneraciones. Ejemplo: eliminando las exoneraciones de IGV al sector financiero tendremos un ingreso de 480 millones de nuevos soles que cubren los 410 millones de nuevos soles que se captan por el IES . 4. Al establecer reglas claras y precisas en materia tributaria ya no serán necesarios los Convenios de Estabilidad Jurídica y Tributaria, los mismos que no han beneficiado al país . Los Convenios de Estabilidad Jurídica y Tributaria se justifican en economías donde constantemente se cambian las reglas de juego, tal como ha venido sucediendo desde 1994 hasta la fecha en materia tributaria. 5. Deberá limitarse la discrecionalidad de la Administración Tributaria contemplada en el código tributario. De igual manera deberá revisarse las infracciones y sanciones que se detallan en el libro cuarto del código tributario y los intereses moratorios no deben capitalizarse. 6. Formar Conciencia Tributaria Adicionalmente INDECOPI conjuntamente con la Fiscalía y la Policía Nacional deberán combatir la PIRATERIA, por competir deslealmente con los contribuyentes (formales). La Piratería contribuye también a la evasión tributaria del IGV y del IRTA 3ª. |
||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||