EcodataPeru  
Noticias de Economía y Negocios  
 

Lima, 03 de Junio del 2003

Dólar Paralelo: 3.47/3.49  ISBVL: +0.20%  IGBVL: +0.40

 
Portada

Negocios son Negocios

Negocios Bursátiles

Entorno Gubernamental

Cuadro de Comisiones

Click

Rectificatorias
Comunicados
Data Informe
Internacionales
Indicadores Financieros
Columnistas

Informes Especiales

Precios a Mayo (INEI)

Coyuntura Agraria (MINAG)

 

 

 

 

COMISIÓN MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA TALA ILEGAL

 A LA OPINIÓN PÚBLICA

 

La Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, constituida por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, de fecha 25 de octubre de 2002 e integrada por el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio Público, el Ministerio Justicia, el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y SUNAT, en el marco de las labores encomendadas para la erradicación de la extracción ilegal de los recursos forestales en el territorio nacional, pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

 

  1. El problema del tráfico ilegal de la madera es de la magnitud del narcotráfico y el contrabando, representando para el Perú millones de dólares de pérdidas anuales.
  2. La actividad extractiva ilegal, concentrada selectivamente en las especies caoba y cedro, no solo ha generado más pobreza, sino que ha vulnerado nuestro patrimonio ecológico en la Áreas Naturales Protegidas y el derecho ancestral de las comunidades nativas y de las poblaciones en aislamiento voluntario de hacer uso de sus territorios y los recursos contenidos en ellos.
  3. Una de las principales causas de esta situación fue la existencia de una legislación anacrónica que permitió a unos pocos enriquecerse con los amplios márgenes de ganancia que la extracción maderera genera, a la vez que miles de nuestros compatriotas siguieron en la pobreza.
  4. La Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales renovable y no renovables son Patrimonio de la Nación, fijándose por ley orgánica las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales prescribe que tal aprovechamiento se realiza mediante las modalidades y de acuerdo a lo establecido en las leyes especiales.
  5. El año 2000 se promulgó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento al año siguiente, DS Nº 014-2001-AG. El objeto de estas disposiciones normativas es el normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política.
  6. No ha sido fácil la implementación de este nuevo sistema legal para el aprovechamiento de los recursos forestales, debido principalmente a la oposición de grandes intereses económicos y mafias que esta Comisión viene identificando, las que no han escatimado esfuerzos para que el ordenamiento forestal propugnado se frustre.
  7. En ese sentido, esta Comisión considera que cualquier iniciativa legislativa que busque la movilización y comercialización de recursos forestales maderables procedentes de corta no autorizada, es decir, extraídos ilegalmente, constituye un grave retroceso en la implementación del nuevo ordenamiento forestal, manteniendo la desigualdad en la distribución de la riqueza que esta actividad genera.
  8. La Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal hace un llamado a los Congresistas de la República a fin que no se concreten propuestas legislativas como las referidas en el párrafo anterior, a la vez que pide a la opinión pública sensibilizarse en la defensa de nuestros recursos naturales y su aprovechamiento sostenible.

 COMISION MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA TALA ILEGAL

 

 

 
     

 

Hosted by www.Geocities.ws

1