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Lima, 08 de Junio del 2003 |
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UIT:S/.3100 Dólar Paralelo: S/.3,47-3,49 Euro: US$0.855 Yen:US$118,65 IGBVL:+0,84% ISBVL:+1,09% |
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Precios a Mayo (INEI) Coyuntura Agraria (MINAG)
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Pronunciamiento N° 05 Compymep Congreso de la República atropella a la micro y pequeña empresa con aprobación de Ley centralista y de beneficio a algunas Ong´s
Con esta ley , se busca fortalecer el centralismo, la manipulación política, el aumento de la informalidad, mayor burocracia, mayor beneficio para varias ONG´s, a nombre de las mas de tres millones de MIPYMES generadoras de mas de 8 millones de puestos de empleo ( 78% PEA), varios de estas instituciones , son responsables del gasto de los 1,700 millones de dólares a nombre de las PYMES EN los últimos 6 años del ex gobierno de Alberto Fujimori, quienes especialistas en hacer lobbies logran una vez mas atropellar a nuestro sector. ANÁLISIS Y LO QUE PROPUSIMOS AL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO Primero.- Definición o calificación del nivelMicro empresa: 01 – 10 trabajadores. Valor ventas 150 UITs (S/ 465,000 anual – S/ 38,750 por mes promedio) Pequeña empresa: 11 – 50 trabajadores. Valor ventas 850 UITs (S/ 2´635,000 anual - S/ 219,853 mensual Esta definición no es compatible por cuanto una empresa de comercio o servicios con 4 ó 5 trabajadores puede facturar por 200 o 400 mil nuevos soles, hecho que si medimos por numero de trabajadores seria micro empresa, pero por el volumen de ventas es pequeña o mediana empresa. Nosotros hemos insistido una y otra vez que se mida por escalón de ventas con definición de sectores y subsectores, teniendo en cuenta incluso los contextos de la Costa, Sierra y Selva. Segundo.- Políticas de promoción y formalización (Art. 4 y 5) nada especifico. Es Mas palabrería y generalidades .... Nada especifico. Tercero.- Marco institucional para las Mype del órgano rector (Art. 6 y 7) Estos artículos se refiere a la creación de una institución denominada Consejo Nacional para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, CODEMYPE, órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y que será presidido por un representante del Presidente de la República. Esta institución estará integrado por 10 representantes del Estado, un representante de los organismos privados( posible sea de alguna ONG) y dos representantes de las mypes ( esto al parecer esta digitado. La Secretaria Técnica estará a cargo del Ministerio de Trabajo y un Consejo Consultivo con Representantes de Cooperación Técnica Internacional. Al respecto, COMPYMEP y los diferentes gremios articulados a nuestra Red de Lideres consideramos que: 1. Se sigue creando burocracia, cada vez que se crea otra institución con dependencia total del ejecutivo . 2. ¿Hasta cuando a las Mipymes nos van mantener atadas de manos, con tres representantes que ni siquiera se indica que serán de que gremios del sector, hecho que demuestra la imposición política para un manejo digitado. Nosotros, hemos insistido e insistimos que se elimine la burocracia (Vice Ministerio Mype, Dirección Nacional Mype, Sub Direcciones Nacionales, Direcciones Regionales Mype, ahora CODEMYPE) y que desactivando PROMPYME se impulse el CODEMYPE con un presidente elegido en Asamblea Nacional de Gremios y que CODEMYPE tenga como mínimo 50% de representación a través de las instituciones privadas tales como. Colegios Profesionales, Asbanc, gremios, gobierno local y las universidades. Asimismo, CODEMYPE dentro de su plan de acción promueva el desarrollo de las secretarias regionales de compras estatales. La secretaria técnica sea controlada por CODEMYPE, el mismo que deberá ser un técnico con experiencia gerencial en el sector, sin dependencia de ninguna entidad estatal. CODEMYPE en reemplazo de PROMPYME podría funcionar con 50% del presupuesto proveído por el Estado y 50% por el sector privado, teniendo como tarea principal la elaboración de un Plan Estratégico, compras estatales y conquista de mercados. Cuarto.- Instrumentos para el desarrollo y Competitividad (Art. 14) Se habla de generalidades, nada especifico. COMPYMEP propuso, poner en marcha el Instituto de la Productividad, el mismo que se convertiría en el medio de articulación de los centros de Innovación Tecnológica y maquicentros; teniendo como principal objetivo la capacitación a los empresarios en actividad, prestación de servicio industrial, brindar asistencia técnica especializada, emitir certificación de calidad y promover el desarrollo de programas referidos a nuevos emprendimientos. Quinto.- Referente a los instrumentos para el desarrollo de las Mypes (Art. 19 y 20) COMPYMEP propuso: a) Defensa de la producción nacional (participación de los gremios Mypes en la lucha contra el contrabando). b) Efectividad en las compras estatales, colocando en el portal del estado los requerimientos aprobados en el plan anual por cada institución del estado. Las MIPYMES deben proveer hasta en un 40% de los requerimientos del estado, con prioridad a los empresarios de la región, luego a nivel nacional. Estableciendo las reglas del juego claras, con responsabilidades del solicitante y el proveedor: Es decir, en la actual ley de adquisiciones del estado exige la carta fianza al proveedor la cual puede ser ejecutada en caso de incumplimiento, sin embargo la entidad estatal en muchos casos recibe el producto con un pacto de cancelar por decir en 45 días y termina cancelando en 5 meses. Consideramos que las penalidades debe ser aplicado a ambas partes. c) Impulsar las exportaciones de las Pymes a través de PROMPEX, vía el representante de nuestro sector. d) Promover el desarrollo de los consorcios especializados. Sexto.- Del acceso al financiamiento En este punto, la Ley hace una serie de expresiones legales para justificar se continúe, tal y como esta, es decir que las Mipymes sigan esclavos de las entidades financieras, pagando interés de hasta el 70% en soles y 30% en dólares anual; hecho que a la fecha ha llevado a por lo menos 500, mil Mipymes a estar registrados en INFOCORP por deudas de hasta S/. 80 Nuevos soles y a su vez a enfrentar procesos judiciales. Nos preguntamos, ¿Cuál es la alternativa financiera para la micro y pequeña empresa? . Nosotros somos conocedores, que más de un Congresista presentó la alternativa de financiamiento para las MYPES, con principal énfasis en la utilización de los fondos de COFIDE, para el cual debería de utilizarse las ventanillas del Banco de la Nación, con el cual se garantice la colocación de un crédito a un promedio del 10% anual en dólares y 28% en soles. Sin embargo, la ley se esmera en orientar la creación de EDPYMES (Ley 26702) quienes al igual que las Cajas Municipales, reciben fondos de COFIDE con un interés libor más un sprit a un total promedio de 5.8% y estos terminan colocándolo en dólares a 29.90% anual. ¿ Quien tiene la responsabilidad de dotar de las reglas de juego claras? La respuesta es por cierto el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica. Séptimo.- La simplificación administrativa. Esta ley solo han considerado la licencia municipal, hecho que de alguna manera ya esta establecido en el Decreto Legislativo 706. (Art. 32 – 36) COMPYMEP, ha planteado, que las municipalidades deben contar con una oficina de Dirección Técnica de Promoción Empresarial, cumpliendo un rol de ventanilla única, a través del cual se pueda autorizar la expedición del RUC – Sunat, registro de marcas (INDECOPI), registro laboral, información de oportunidad de negocios, sistema financiero, servicios no financieros entre otros. Octavo.- Del Régimen Tributario de las Mype En realidad, en este punto se habla de generalidades, sin ningún punto especifico. En tal sentido, COMPYMEP, plantea lo siguiente: a) Modificación del Código Tributario, creando regímenes específicos para la micro, pequeña y mediana empresa, teniendo en cuenta los niveles de venta. Ahora seguimos con las normas antitécnicas hablando de Regímenes tributarios, tales como: RUS, RER y Régimen General de Ventas. Y si analizamos, solo el RUS tiene ocho categorías: A,B,C,D ......... b) Reinversión tributaria para la industria que se desarrollan en las Regiones del interior del país, quienes puedan utilizar un 8% de la Renta a favor de la innovación tecnológica pudiendo incluir la especialización de los técnicos de la industria. c) Eliminación definitiva del impuesto extraordinario de solidaridad. d) El pago del IGV de las maquinarias importadas debe pagarse a partir de los 6 meses del desembarque. Noveno.- Del Régimen Laboral Especial Con esta Ley, lo que se hace es expresar que los trabajadores de las Mpymes son de segunda categoría. Por ello, COMPYMEP propuso que las reglas del juego se fijen por las partes, en el marco de la productividad competitiva y la ley general vigente; a fin de evitar que las grandes y medianas empresas se dediquen a formar varias micro empresas. Finalmente, invocamos al Poder Ejecutivo observar esta ley y dar lugar a una modificación con las propuestas provenientes de las instituciones involucradas en el sector provenientes de las 25 regiones del país, considerado entre ello a los gremios empresariales, universidad, gobiernos regionales, gobiernos municipales, ONG´s especializadas, Colegios Profesionales, Sistema Financiero, entre otros. Lima, 06 de Junio del 2003 Agradecemos su difusión Mayor información a los teléfonos: 2223267/4420887/98351828/96614220 E-mail: [email protected] RÓMULO FERNÁNDEZ MEDINA PRESIDENTE COMPYMEP |
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