UNIVERSIDAD YACAMBÚ

 CENTRO DE ESTUDIOS POSTDOCTORALES

 “DOCTOR HUMBERTO FERNÁNDEZ MORÁN”

 UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS CONSEJOS COMUNALES ANTE EL RETO DE LA  GERENCIA MUNICIPAL

 

 

 

 

 

 

 

   AUTORA: Abog. Domitila Peña Bastidas

 

 

 

TRUJILLO, ABRIL DE  2007

 

CONTEXTUALIZACIÓN  DEL  OBJETO  DE  ESTUDIO

 

El Municipio, como espacio territorial de organización social representa un incalculable valor para la Nación: Por un lado es un  elemento para la formación de conciencia democrática y, en segundo lugar, es la  base para la organización federal  descentralizada de la Nación contemplada en el artículo 4 de nuestra Carta Magna. El Municipio, tal como lo establece nuestra la Constitución, constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional, establecida en una extensión determinada del territorio. La conformación de un Estado como unidad territorial en donde se ejerce la soberanía se apoya generalmente en  la patria chica, como la llamaba Mario Briceño-Iragorry, en el terruño donde se nace, en esa entidad territorial menor representada por el municipio, que será el punto de arranque y de apoyo de la gran patria, de la Nación.  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (Artículo 5), que poseemos un sistema de gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Artículo 6), igualmente contempla la participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública (Artículo 62), así como el establecimiento de la asamblea de ciudadanos como medios de participación y protagonismo, cuyas decisiones tienen carácter vinculante (Artículo 70) y el lineamiento de la descentralización y desconcentración en materia pública a través de la transferencia de ésta a las comunidades (Artículo 184)

Venezuela vive un interesante proceso de empoderamiento comunitario a través de la figura de los consejos comunales, estimulada por el Ejecutivo Nacional y por decenas de expresiones de la sociedad civil. El consejo comunal es una  forma de organización  avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, de tal manera que incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se pretende construir la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana.  Sin embargo, hay que evitar que con los consejos comunales se cometan los errores de administraciones anteriores con las comunidades organizadas, como por ejemplo con las asociaciones de vecinos, que  por intentar controlarlas a través de los partidos políticos y alinearlas con el gobierno se asfixiaron a miles de ellas, generando frustración y paralización vecinal.

El presente trabajo de investigación se dedicará al estudio de la dinámica gerencial  y administrativa que se puede desarrollar en los Municipios a partir de la figura de los consejos comunales, para esto, contará con el apoyo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Consejos Comunales, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Hacienda Municipal, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Ley Orgánica de Administración Pública, Ley del Estatuto de la Función Pública así como el material documental proveniente de autores como  Brewer-Carías y  González Cruz (2005) y Moya Millán ((2004) en el caso de autores patrios.

Dicha investigación, será elaborada utilizando una metodología de Tipo Jurídico-Descriptiva, con un Diseño Bibliográfico, dentro de los límites del método analítico deductivo y está marcada por referentes como: gerencia, cambio social, administración local, participación ciudadana, descentralización, desarrollo local, gerencia municipal  y desarrollo endógeno; teniendo como escenario espacial nuestro país Venezuela, enmarcado dentro del tiempo presente con una proyección hacia el futuro.

 

PLANTEAMIENTO  DE  LA  PROBLEMÁTICA

 

 

El desarrollo de la sociedad moderna, ha generado una serie de problemas derivados de la sobrepoblación, el ritmo de vida, la masificación de los hábitos de vida, la globalización, la pobreza y muchos otros factores, así entonces la gerencia municipal representa un rol trascendente en la solución de algunos aspectos vitales que, indudablemente, inciden en el nivel de vida de sus habitantes.  Nociones como  descentralización,  democracia y gobernabilidad en el nivel de gobiernos locales, y principalmente municipales,  adquieren un mayor significado, y sirven así a la explicación y posible solución de los problemas más apremiantes de nuestra sociedad. Por esta razón nuestro trabajo no pretende ser una mera discusión teórica acerca de los temas mencionados, sino que trataremos de ser más puntuales acerca de cómo ir construyendo una serie de argumentos que, sin perdernos de especificidades, contribuyan a materializar las aspiraciones democráticas en un contexto de descentralización de nuestras instancias gerenciales locales, municipales y comunales.

Todo proceso descentralizador se da en un escenario económico, político cultural y social; la política descentralizadora es en si misma una política pública con dimensiones administrativas del aparato gubernamental.  En primer lugar la descentralización atiende  a la contradicción entre el movimiento individual y el movimiento colectivo que está latente en la vida social. Por eso, la noción de  descentralización está  asociada a la idea de la participación comunitaria. Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación  venezolana se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez,  se dividen en municipios, el municipio se divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub.-sectores, como urbanizaciones, barrios y  caseríos, que igualmente, de calles, manzanas…La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores.  La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias. Las estructuras de gobiernos locales están sustentadas en  modelos coloniales heredados del dominio español de hace 500 años, en los cuales  la vida en sociedad era regentada por  ciudadanos electos o designados por el rey, y tenían como labor decidir los destinos de la comunidad.

En nuestro país el Municipio posee personalidad jurídica, tiene carácter constitucional y es titular de poderes originarios, por lo cual su autonomía  se refleja en la elección de autoridades,  la libre gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. No obstante esa  autonomía no es absoluta, por cuanto se encuentra limitada por la Constitución; en este sentido es importante señalar que los actos emanados del Municipio no pueden ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales, ya que los mismos están sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. La autonomía municipal radica en tres ejes fundamentales, a saber: Político, por cuanto sus habitantes eligen, mediante los mecanismos democráticos previstos en la Constitución, a las autoridades que han de gobernarlos; normativo, ya que están facultados para dictarse su ordenamiento jurídico en las materias exclusivas o concurrentes con otro ente político territorial  y financiero en el sentido de contar con sus propias fuentes de ingreso para llevar a cabo su gestión pública y social, pudiendo invertir dichos ingresos según las necesidades y características propias que los distinguen sin injerencia del poder nacional o estadal, salvo los ingresos  provenientes del situado constitucional, los cuales según la ley deben ser invertidos coordinadamente con planes desarrollados por los estados ( Sentencia 618 del 2 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

No obstante el criterio establecido por el máximo Tribunal de la República, Brewer-Carías (2005) concibe la autonomía municipal  fundamentada en seis bases específicas: Autonomía  como “libertad condicionada”, autonomía política, autonomía normativa, autonomía organizativa, autonomía tributaria y autonomía administrativa.   Establece dicho autor que la autonomía municipal per se, se configura como una garantía de naturaleza constitucional, ya que cuando se produce una invasión a sus competencias o se lesiona su autonomía por parte de un órgano del nivel nacional o estadal, se considera usurpación de funciones, cuyos actos, según el artículo 138 de la Carta Magna,  son nulos y, en consecuencia,  pueden ser anulados por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por los órganos de jurisdicción contencioso administrativos, a tenor de los dispuesto en los artículos 336  y 259, respectivamente, eiusdem.

    La estructura de gobierno municipal en Venezuela se ha visto caracterizada por varios elementos significativos: 1)  Imposibilidad de satisfacer las necesidades de la mayoría de los ciudadanos,   2) Altísima burocracia 3) Tendencia  de las estructuras legislativas a invadir las funciones ejecutivas 4) Conformación de un Consejo Municipal que legisla poco y en algunos casos se convierte en un obstáculo para el desarrollo de proyectos sociales. En nuestro país, en el marco de la democracia participativa y protagónica establecida en la Constitución, se han creado a través de Ley, los Consejos Comunales, como un medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la edificación de una sociedad donde verdaderamente prevalezca la justicia, la equidad y la calidad de vida. Constituyen los Consejos Comunales, una organización compuesta por vecinos de una misma comunidad, conformada para  afrontar problemas comunes de orden social, político o económico, a través del diseño y desarrollo de proyectos de índole social.  Por otra parte es necesario precisar que la participación popular no sólo debe concebirse en términos de formulación de propuestas de inversión, sino también en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos     

            El  10 de abril de 2006  fue aprobada la Ley de los Consejos Comunales, uno de los organismos de participación popular en la toma de decisiones públicas. Según dicho instrumento legal, los consejos comunales son:  

 

«... instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social»  (Art. No. 2).

 

 

  Los Consejos Comunales están concebidos como un conjunto de propuestas estratégicas que persiguen redefinir y cambiar las relaciones entre Estado y sociedad, permitiendo que ésta última se apropie de funciones de aquél, en un intento de democratización social, planteando así toda una reingeniería social, patentada en la creación de una conciencia y una responsabilidad compartida de las comunidades con respecto a su destino y sus problemas más urgentes. Constituyen una forma de organización popular, en la cual los vecinos tienen el papel protagónico, pero además son un órgano  de participación y planificación comunitaria, pues se construyen  redes para el apoyo y la cooperación vecinal. Así entonces, de acuerdo con Toffler (1985), se hace necesario conocer profundamente los procesos ejecutados en un sistema productivo, para gerenciar efectivamente; contar con la información suficiente sobre la dinámica que define el funcionamiento de cualquier empresa, pública o privada es una herramienta que permite administrar de forma exitosa los recursos humanos y materiales disponibles para lograr los objetivos propuestos. Comprender el desempeño de una estructura y las partes que la forman permite diseñar los procedimientos más efectivos para la ejecución eficaz de cualquier labor, dado que al entender el sentido y la razón de los procesos el líder tiene las herramientas necesarias para estar convencido de las decisiones  gerenciales que se toman, le permite dirigir a un equipo de trabajo de una forma  más sólida y con más confianza.  

  Los Consejos Comunales son una instancia creada por la ley donde los ciudadanos se pueden reunir para discutir sus problemas y aprobar propuestas, presentar vías para solucionar sus necesidades; tienen una función fundamental en la geopolítica venezolana,  han sido reconocidos por el gobierno nacional como el órgano encargado de llevar la vocería  del  supuesto líder del actual proceso: El Pueblo. Con la concepción del poder “hacia abajo”, se instauran los Consejos Comunales, en el cual las personas de los barrios, de las comunidades, parroquias y aldeas son las que tomarán las decisiones sobre su destino, su gestión, la administración de sus recursos en pro de sus verdaderas necesidades y esta práctica fue lo que en Francia se denominó “El Tercer Estado”, lo que dio base a la Revolución Francesa. No obstante los  Consejos Comunales no se pueden ver  de una manera aislada, ya que ellos forman parte de  del sistema nacional de planificación de políticas públicas. Así entonces, en los estados de la unión existen  los Consejos Estadales de Planificación de Políticas Públicas, órganos encargados de  de preaprobar el presupuesto de esas entidades territoriales menores,  y de discutir los planes de desarrollo. Por su parte, en el ámbito municipal Venezuela, cuenta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, ente encargado de preaprobar el presupuesto municipal y el cual sirve de eje para discutir los planes de desarrollo urbano y donde los habitantes se incorporan en la discusión de sus problemas. Así, con esta estructura piramidal, en el Sistema Nacional de Planificación, encontramos de base a los Consejos Comunales. Así entonces, la propuesta de profundizar y ampliar el ámbito democrático a través del discurso de la democracia participativa,  la cual pretende  ejercer un mecanismo de  inclusión de los sectores históricamente marginados, ha hecho atractiva y viable a la democracia como un sistema de canalización del descontento popular.

                        Al teorizar sobre la participación popular como eje fundamental del desarrollo municipal, se hace necesario introducir la noción de Desarrollo Endógeno.  El planteamiento del desarrollo endógeno considera que las políticas de desarrollo son más eficaces cuando las realizan los actores locales y no la  administración central, en este sentido Boisier (2003) señala que  los elementos que caracterizan esa endogeneidad son  básicamente tres. En primer lugar, establece que  por endogeneidad debe entenderse la capacidad del territorio para ahorrar e invertir y a la vez promover el desarrollo diversificado de la economía, aunado a la capacidad del territorio para estimular e impulsar el progreso tecnológico del tejido productivo a partir del sistema territorial de innovación. En segundo término la endogeneidad debe ser entendida como la capacidad de las ciudades y regiones para implementar su propia alternativa de desarrollo y trazar sus propias directrices  para alcanzar los objetivos que la sociedad se ha marcado, esto obviamente asociado al proceso de descentralización. Por último plantea que  este plan estratégico es posible sólo cuando existe una cultura de identidad territorial que permita potenciar la competitividad de las empresas (públicas o privadas)  y de  la economía local. 

            Los gobiernos municipales deben  convertirse en agentes responsables del desarrollo local en pro del  empoderamiento de la sociedad civil, propiciando un  comportamiento que conduzca al desarrollo económico, actuando de tal manera que pueda garantizarse  la competitividad del municipio dentro del proceso económico globalizado. El gobierno local es el espacio más cercano que tienen los ciudadanos para proponer sus demandas e inquietudes, participando libremente (bajo un sistema democrático) en las decisiones que afectan su convivencia diaria. Para Vázquez, B. (1988) el desarrollo local es un proceso de crecimiento económico y de cambio estructural que conduce a una mejora en el nivel de vida de la población local, en el que se pueden identificar tres dimensiones: Económica, en la que los empresarios locales usan su capacidad para organizar los factores productivos locales con niveles de productividad suficientes para ser competitivos en el mercado. La dimensión sociocultural, donde los valores y las instituciones sirven de base al proceso de desarrollo, y la política – administrativa, donde las políticas territoriales permiten crear un entorno económico local favorable, protegerlo de interferencias externas e impulsar el desarrollo local. Boisier, S. (2005) define el desarrollo local como el proceso endógeno registrado en pequeñas unidades territoriales y asentamientos humanos capaz de promover el dinamismo económico y la mejoría en la calidad de vida de la población. Bajo esta definición, el desarrollo local debe ser visto como la capacidad de innovar a nivel local.

            Dada la importancia trascendente del municipio para el desarrollo local y el bienestar de sus habitantes, debe estar administrado, regentado por personas capaces, competentes, formadas en disciplinas técnicas, con experiencia administrativa para propiciar  la posibilidad de la interdisciplina y aún más de la transdisciplina,  ya que el trabajo mancomunado entre los distintos factores sociales, económicos y productivos de un ente territorial, exige de sus actores una formación integral, sistemática y horizontal que permita el manejo de un sistema comunicacional común susceptible de ser interpretado y  decodificado por todos los representantes de los entes involucrados. La incapacidad gerencial en el nivel municipal genera conflictos de orden político, económico y social, limitando la posibilidad de generar cambios y transformaciones necesarias implementando los mecanismos institucionales  para hacerle frente a situaciones como servicios públicos eficientes, burocracia y corrupción

              La forma más directa en que se puede observar la participación política  o la democracia participativa, tal como lo establece García de Enterría ( 1981) es en el nivel local, ya que es este ámbito el que le ofrece al ciudadano la posibilidad de participar en los asuntos públicos que afectan su propia comunidad, y por ende su futuro y bienestar.      Ahora bien, las  instancias de participación como la de los consejos comunales, ¿en realidad  definen la gestión y políticas públicas de su entorno?  O ¿están subordinadas a los organismos centrales del gobierno? ¿Son los Consejos Comunales la única forma de organización comunitaria que debe ser reconocida como interlocutor por el Estado tal como lo plantea el gobierno? ¿Constituyen los Consejos Comunales un mecanismo de control social y manipulación ideológica de la población, como lo plantean algunos sectores de la oposición? ¿Pueden los Consejos Comunales escapar al control oficial y a la manipulación partidista, y convertirse en expresiones auténticas del pueblo organizado?  ¿Sustituirán los Consejos Comunales la administración municipal de las alcaldías? ¿Son los Consejos Comunales un diseñador de políticas  o un  ejecutor de políticas?  ¿Puede ser el Consejo Comunal el Municipio del futuro pero  con autonomía? ¿Es el Consejo Comunal un ente administrativo o político? ¿Son los Consejos comunales un ensayo? ¿En qué país del mundo ese ente ha sido exitoso? ¿Con la entrega  millonaria de recursos a los Consejos Comunales sucederá lo mismo que ha venido ocurriendo con las cooperativas? ¿Hay que mantener y potenciar o   eliminar  y  reformar  la actual Ley de los Consejos Comunales?

 

            Por otra parte, en  la Ley de Consejos Comunales, se establece que éstos  se adscriben a una Comisión Presidencial, ante esta realidad es pertinente preguntarse si esas instancias tan cercanas al ciudadano no deberían estar adscritas a la Comisión Presidencial del Poder Popular Local. Ahora bien,  para que una comunidad conforme un Consejo Comunal es necesario que cumplan un procedimiento previsto en la ley; así  el primer paso es  la conformación del equipo  promotor provisional, el cual debe reunirse en el sector, urbanización o barrio  que tengan   entre 200  y 400 en las zonas urbanas,  a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en ellas comunidades indígenas. El segundo paso es convocar a una asamblea de ciudadanos, donde se escoge una comisión promotora y el tercer paso es ya una asamblea constituyente comunitaria donde se eligen los integrantes del Consejo Comunal. No obstante, una vez constituido ese órgano tiene que registrarse ante la Comisión Presidencial Local del Poder Comunal, la cual por cierto en la mayoría de los estados no se ha creado, teniendo entonces que registrarse ante  FUNDACOMUN o ante la sede estadal del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social (MINPADES)

            Desde esa perspectiva, la problemática del presente trabajo, se inserta en la dinámica del  proceso gerencial municipal, lo que pone de manifiesto la necesidad de conocimiento sobre el funcionamiento, estructura y organización de los Consejos Comunales por parte de todos los ciudadanos, así como sus límites administrativos y la confluencia de atribuciones con los gobiernos municipales.

Como se observa, es un problema con diversas aristas, de las cuales surgen varias interrogantes, cuyas respuestas serán desarrolladas a lo largo de la  presente  investigación.

 

 

JUSTIFICACIÓN    DE   LA  PROPUESTA

 

Los gobiernos locales y municipales requieren de autonomía, de la participación ciudadana y de un acertado control y fiscalización de la administración en un universo de legitimidad de las autoridades y de una alta capacidad de respuesta de las demandas de la sociedad.

El  municipio constituye un ente colectivo y social en un marco de múltiples dimensiones, pero ante todo es  una institución social, política y jurídica por ser intérprete de las aspiraciones de las poblaciones locales y es el órgano a través del cual los miembros de la localidad deciden la forma de organizar la convivencia pacifica. El carácter político del municipio se observa cuando reconocemos su anterioridad al establecimiento del Estado, y la estrecha relación que hay entre aquel y la ciudadanía. Es el órgano de participación política de los ciudadanos en sus intereses mas inmediatos, y por lo tanto es el mecanismo por medio del cual se organiza el gobierno y la administración en beneficio de los intereses locales, mientras que  su esencia jurídica se evidencia por el hecho de estar reconocido en la Constitución y en la ley, por tanto, el Municipio es  una institución jurídica del derecho público y, como antecesor del propio Estado, este ultimo no puede sino reconocerle su naturaleza jurídico-política.

El esquema de acción social estatal centralizado y con lineamientos desde arriba hacia abajo no ha logrado mejorar las condiciones de vida de gran cantidad de la población mundial que vive en situación de pobreza y precariedad. El Estado moderno debe enfrentar los permanentes desafíos de superación de las deficiencias en el ámbito de la equidad social y la competitividad, con un proceso conducente a mejorar y aumentar el rendimiento del sector público desde una perspectiva de aumento de la productividad de los servicios públicos, mayores capacidades regulatorias y fiscalizadoras y desarrollo de nuevas capacidades estatales y procesos creativos e innovadores en la sociedad. En este sentido, la Ley de Consejos Comunales en su artículo 2 establece que es el pueblo organizado a través de esas instancias  el encargado de “ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a  responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”  Ahora bien es necesario precisar que, paradójicamente, la Ley de Consejos Comunales presenta fuertes tendencias centralistas, específicamente en los aspectos financiero, político y político administrativo y esto es necesario estudiarlo.

        En cuanto a la parte financiera, si bien las fuentes de financiamiento pueden ser múltiples en la práctica, el impulso primordial proviene del Fondo Nacional de los Consejos Comunales, instancia sin personalidad jurídica adscrita al Ministerio de Finanzas  (artículo 28 Ley de los Consejos Comunales), el cual  tramita las solicitudes  provenientes de la Comisión Presidencial del Poder Popular, de tal manera que no existe un monto constante, tal como sucede con el situado constitucional, que alimenta el presupuesto de las gobernaciones y que reduce la discrecionalidad del gobierno central. Importante es señalar, en este sentido, que  según el Ministerio de Participación se han constituido más de 18 mil consejos comunales en todo el país, de los cuales 14 mil han presentado proyectos y recibido asignaciones millonarias, mientras que por su parte, el FIDES tiene actualmente registrados 13 mil Consejos Comunales y 3 mil en proceso de aprobación. Así mismo, según el Ministerio de Finanzas, los recursos para los Consejos Comunales aumentarán de 2,8 billones de bolívares que había en 2006 a una cifra cercana a los once billones este año. Por otra parte, la Ley de Consejos Comunales establece figuras como el banco comunal, la cooperativa de la comunidad, así como la formulación y gestión de proyectos en las comunidades ¿Qué es lo que está sucediendo con esas instancias? ¿Cuál es el control que sobre ellas se ejerce?  

En lo atinente al aspecto político, es conveniente  referirse al artículo 30 de la ley en comento, puesto que el mismo estipula que la Comisión Presidencial del Poder Popular tiene la atribución de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales, así como tramitar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos, no obstante quien nombra esta comisión es el Presidente de la República. Abordando el aspecto político-administrativo, debemos precisar que la relación con instituciones públicas y privadas, como por ejemplo los gobiernos locales y regionales, las asociaciones de vecinos, juntas parroquiales…, no son consideradas sustantivas ni menos necesarias en el marco institucional. Es más, peligrosamente algunas funciones se solapan con las de las alcaldías o juntas parroquiales, creando así dos planos institucionales  que previsiblemente están llamados a confrontarse y colisionar y, más aún, el marco legal no aclara ni define la relación entre estas instituciones.

Por otra parte, hay problemas  que, por su escala o exigencia técnica escapan de la competencia comunal para ser encarados de manera eficiente y  óptima. Así mismo, las organizaciones civiles, expresamente no se les considera con el argumento de  que no se requiere ningún tipo de mediación entre las comunidades y las instancias previstas en la ley.

Actualmente el hombre en sociedad exige mayor participación y la misma dinámica colectiva lo ha llevado a conquistar espacios de protagonismo a lograr un empoderamiento, To empower, (empoderar) que en español, significar dar, otorgar o construir el poder, hacer que el ciudadano asuma con responsabilidad su desarrollo individual o colectivo participando en los procesos de toma de decisiones que afectan su vida social, o en lo que los estudiosos de la política llaman “vida pública”.

Los gobiernos estatales y municipales  deben reflejar los intereses de sus comunidades mediante una gestión con participación democrática y una mayor eficiencia administrativa, de manera que nuevamente el tema de la concertación social para llevar a cabo la conducción de la energía social de intereses se hace pertinente. La Constitución patria propone un cambio esencial de carácter ético, en el cual se garanticen los derechos fundamentales y se logre la instauración de una verdadera democracia, de allí se deduce entonces que  el objeto ético de las políticas públicas debe ser indudablemente  transformar estructuralmente las condiciones societales para garantizar una mejor calidad de vida ( Amartya Sen) El Municipio de hoy día debe entenderse  como una estrategia de construcción colectiva, para llevar adelante la gestión pública de una forma más democrática y debe sustentarse sobre la base de la  participación y el encuentro entre el conocimiento, las necesidades y el talento.            Con base en la argumentación anterior, la presente investigación se justifica en razón de:

          La creciente importancia  para la sociedad venezolana, y especialmente a partir de la nueva concepción  de participación protagónica de la sociedad,  que ha ido adquiriendo la figura de los Consejos Comunales.

El impacto que en la organización político-administrativa del Estado venezolano y de la sociedad, han causado los Consejos Comunales, generadores de un nuevo marco institucional.

En el aspecto económico,  es absolutamente relevante el presupuesto destinado a la organización y funcionamiento de los Consejos Comunales. El cual, según cifras del Ministerio de Finanzas, en el 2007 puede ascender a  46% de lo asignado a las regiones.  

 

         La importancia de la investigación, no sólo como un proceso necesario para el desarrollo de los pueblos (Ornelas, 1995), sino para el mejoramiento de la gerencia municipal, dado que es éste el primer ente de contacto entre administradores y administrados

                             Las criticas de los doctrinarios en relación al verdadero alcance, sentido y concepción de los Consejos Comunales, lo cual no está totalmente definido en la ley que rige la materia

 

 

 

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

 

           

OBJETIVO GENERAL

 

Determinar si los Consejos Comunales son órganos facultados legal y pragmáticamente para gerenciar el municipio venezolano

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar el fundamento legal de las atribuciones de los Consejos Comunales para gerenciar el municipio.

Analizar las funciones y objetivos de los Consejos Comunales

Examinar los beneficios, en el nivel de gerencia municipal, que produce la labor de los Consejos Comunales

Estudiar las diferentes características de la gerencia municipal exitosa

Definir la naturaleza jurídica de los Consejos Comunales

 

 

REFERENCIAS  BIBLIOGRÁFICAS

 

 

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