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LAS LEYES FUNDAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES

(Comentarios y cotorreos del Prof. José Dolores Ruiz Avila)

Bibliografías:

Leticia Vargas; 1994. El Hombre y la Sociedad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Señor Representante: Mucho les agradezco la confianza depositada en este servidor para contribuir en la formación de sus hijos. Espero que este complemento didáctico sea de su agrado y podamos juntos los tres, su hijo, usted y yo discutirlo para mejorarlo. Me daría mucho gusto saludarlo personalmente, al menos dos veces al mes.

Justificación:

(Las razones que tenemos para estudiar en primer grado de secundaria estos temas)

Todos los seres humanos estamos inmersos, por necesidad, a la vida social, es decir que nadie podría vivir fuera de ella. Esto trae como consecuencia, conocer la organización de la sociedad en que nos desenvolvemos, para inmediatamente poder comprender el papel que nos corresponde como seres sociales. Se le da prioridad al hecho de que el alumno conozca su persona, pero paralelo, a este conocimiento, se debe conocer las bases de la organización de la sociedad: las leyes y diferentes reglas, con sus acuerdos para lograr la convivencia y el desarrollo social, "asumiendo a actitudes y comportamientos, tales como el respeto, la consideración y la tolerancia a los demás"; dejarlo para de último, significaría tanto como, saber que existe una regla después de haberla violado.

El alumno podrá contestarse, después de haber analizado y criticado su entorno, las siguientes interrogantes:

¿Cómo está organizada nuestra sociedad’

¿Quién o quienes la dirigen?

¿Cómo se eligen los representantes de la sociedad?

¿A través de qué se valen los representantes para organizar la sociedad?

¿Qué es una Ley?¿Cuáles son sus características?

¿Qué otras reglas, además de las leyes, organizan la sociedad?¿Cuáles son sus características?

¿Qué y cuáles son los valores humanos que nos permiten la convivencia?

¿Qué es la tolerancia?

¿Cómo se logra el equilibrio social?

Para el logro de lo anterior, debemos tener presente, que el ser humano -hombre y mujer- se agrupa en diferentes formas, agrupaciones sociales, cada una de ellas con diferentes características, que las hacen ser únicas, sin embargo esas diferencias no deben ser causa de separación de las reglas de conducta que rigen a todas las formas de sociedades en general. Lo mismo ocurre con el ser humano, visto como individuo es único y diferente a los demás, pero eso, no lo excluye de las reglas que rigen a la sociedad, debe respetarlas y practicarlas.

"Los seres humanos necesitamos de la sociedad en la que nos desarrollamos, para poder satisfacer nuestras necesidades; a cambio, ella espera de nosotros determinada conducta, que estará siempre regulada por una serie de normas creadas y establecidas por la misma sociedad o por el poder público (Es decir, cualquier órgano de autoridad del Estado)

¿Qué son las normas?

Es necesario definir el concepto de norma y su importancia dentro de la sociedad. La necesidad surge de la comprensión, de que sin normas no habrían sociedades, ya que todos intentarían realizar sus propios intereses, sin tomar en cuenta las necesidades de los demás, esto, desde luego, nos aparta de toda relación humana. Entendamos por relación humana todos los actos que los individuos realizamos, desde que nos levantamos, hasta que nos volvemos a levantar, o sea, todo lo que realizas durante las 24 horas del día (incluyendo cuando duermes) ya que nuestras acciones, queramos o no, para bien o para mal, inmiscuyen a otros seres humanos.

¿Y por qué, también cuando dormimos?

- Imaginemos que tu tía ronca como oso indigestado y da la casualidad que duerme en tu cuarto. ¿Te afectaría o no? En este ejemplo, tu Tía, no está cuidando correctamente la relación que debe existir entre tú y ella.

¿Y que podemos hacer, para mejorar esa relación y tu no tengas que venir a la Escuela como mapache trasnochado?

-Observar y practicar las normas, reglas impuestas por la sociedad y por uno mismo, como ser pensante que eres. El roncar es un reflejo de una mala posición al dormir y tiene cura.

¿Entonces, qué es una norma? Una regla de conducta, impuesta por la sociedad o por uno mismo, que encauza y regula las acciones de cada individuo, sean éstas familiares, escolares, laborales, regionales, nacionales o internacionales.

"Todas las normas son producto de la vida social, las dictan la costumbre, la tradición familiar, el poder público o las religiones" Por ejemplo: ir a la escuela, lo establece el poder público, (... la educación básica es obligatoria Art. 3º Constitucional...) pero también, se ha vuelto una obligación moral para la familia. Asistir a la práctica, determinado día, de determinada religión, es una norma, que te impone la tradición familiar y si tú rompes esa norma, estarías rompiendo la tradición familiar y podría tener sus consecuencias en la organización de tu hogar. Veamos otro ejemplo: imaginémonos que te invitaron a unos "quince años", pero por circunstancias ajenas a tu voluntad y a la voluntad de tus padres, no tienes ropa adecuada para asistir; se te ocurrió presentarte con tu uniforme escolar. ¿Cuál sería la reacción de tus compañeros? ¡Piénsalo! ¿Habrás roto alguna regla o norma de conducta establecida?

 

¿Qué clases de normas existen?

¡Buena pregunta! Pero antes de contestarte, permíteme establecer que existe una división tradicional, que observa diferencias esenciales entre las normas existentes en toda sociedad: Ojo aquí está...

 

 

 

 

 

 

Vamos a continuación a señalarte las características esenciales de cada una de ellas, pero recuerda, todas las normas son reglas de conducta:

Bueno ¿Y cuáles son las características de las Leyes? ¿Acaso, las de arriba no son características?

Desde luego que si son características, pero cada característica encerrada en el recuadro superior, pueden ser aplicadas a otras normas, que no son precisamente leyes o normas jurídicas. Por eso, te mostraremos las que corresponden únicamente a las leyes.

BILATERAL: Es decir, que la ley tiene dos lados ¿? ¿Cómo esta eso? Uno, que te impone obligaciones y otro, que al mismo tiempo, te concede derechos. Veamos con calma el siguiente ejemplo: El Artículo 3º Constitucional, te concede el derecho a la Educación, pero al mismo tiempo te obliga a concluir tus estudios básicos (primaria y secundaria) ¡No hay de otra! ¡Estudias, por que estudias!. ¿Otro ejemplo? De acuerdo al Artículo 17 Constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, de manera rápida, completa e imparcial. Pero, cuidadito hacerte justicia con mano propia ¡Comes bote chel!

EXTERNA: esta característica de la ley se refiere a lo que el individuo hace, lo que ejecuta, lo que realiza, en otras palabras lo que exterioriza, no, lo que piensa hacer, eso a la ley no le interesa. Por ejemplo: a la ley no le interesa, que Juan piense, una y mil veces, en torcerle el pescuezo a su suegra; lo que sí le interesa a la ley, es que Juan lo realice.

COERCITIVA: esta característica es la que da obligatoriedad a la ley. No te preguntan, si quieres cumplirla o no, tienes que cumplirla, y se acabó. Por ejemplo: El Artículo 16 Constitucional dice, "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento" En este ejemplo, vemos claramente, que se refiere a las autoridades responsables de administrar la justicia y que si se pasan de "machitos" y por sentirse "intocables", entran a tu casa a la fuerza, aún sabiendo que puedes ser culpable de algún delito, están violando la ley. En este caso, deberán solicitar a un Juez una orden de cateo para entrar a tu casa. Pero, ¡Abusado! en tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento en tu casa, bagajes, alimentos y otras prestaciones, inclusive tus "Pokemones", tus Barbies, etc.

HETERÓNOMA: "Esta particularidad de la norma jurídica significa que toda ley es dictada e impuesta por órganos o personas del gobierno, distintos de quienes la deben cumplir" Esto quiere decir, que estamos amolados, si los que ocupan el gobierno, están tarados o se creen "supermanes" harán leyes taradas al igual que ellos y como las leyes se cumplen sin discutir.... Un ejemplo de lo anterior, lo podemos encontrar con Don Antonio López de Santa Anna, aquel tristemente famoso presidente de nuestro País que le cedió a los "gringos" más de la mitad del territorio nacional. Este cuate creó una Ley en la que establecía el pago de impuestos por tener perros, caballos y por el aire, y el que no pagaba se iba a la cárcel (numerosas ventanas se cerraron en esa época). Por eso, debemos prepararnos cívicamente, para ser mejores ciudadanos y tener mejor visión al escoger a nuestros representantes.

En conclusión:

Toda ley es obligatoria para todos

Siempre habrá una autoridad facultada por la misma ley para exigir su cumplimiento

La persona que no cumpla con la ley, será castigada conforme a la propia ley

Las sanciones por violar una ley podrán ser: Económica (pago de una multa) Corporal (privación de la libertad) o ambas, según la gravedad de la falta. En ocasiones, puede sólo ameritar una Amonestación (regaño).

¿Qué otros tipos de normas existen y cuales son sus características?

 

 

A estas normas, nunca debemos confundirlas con las Jurídicas o Leyes; podrás darte cuenta, lo contrarias que son sus características de las leyes, hasta el punto de ser antónimas o contrarias

Las normas morales y éticas: como todas las demás normas, son reglas de comportamiento. Nacen dentro de ti, ¡Claro! Con la ayuda de tu familia –principalmente- y de la sociedad en que te desenvuelves y tú decides, de acuerdo al convencimiento, el grado de desarrollo que puedan alcanzar en tu mente. Dependen de tu conciencia y su práctica te proporciona la satisfacción de haber actuado correcta o éticamente. Ejemplo: Tú eres un médico, ¿Cuál es tu obligación moral y ética? ¡Salvar vidas! ¡Desde luego! ¡Para eso estudiaste! ¿Y cuál sería la acción contraria a tu moral? Dedicarte a la práctica de abortos. Así, podemos encontrar, que en todas las profesiones, oficios, o sencillamente, en tus acciones como ser humano, hijo, padre o madre, amigo, compañero de la escuela, alumno, patriota, etc. deben ser regidas por la responsabilidad de actuar bien. ¿Y si no lo hago? Tu conciencia será la principal acusadora, sin olvidar la sociedad que en su momento te lo habrá de señalar. ¿Te copias en los exámenes? ¿Desobedeces a tus padres? ¿Eres demasiado "comunicativo"? ¿Te crees superior a tus compañeros? ¿Te tranzas los cambios del mandado para jugar maquinitas? Ojo, mucho ojo, un mundo te vigila.

 

Las normas de urbanidad o de cortesía.

Empecemos por unas preguntas: Al llegar a tu casa ¿Das las buenas tardes? ¿Te ha pasado la siguiente experiencia?: Llegas a casa de tu amigo a la hora del almuerzo, la mamá de tu cuate, amablemente te pregunta ¿Gustas? Contestas inmediatamente ¡Sí! Y tranquilamente te sientas a comer. Pues muy mal hecho, la mamá de tu cuate, te lo dijo por cortesía y tu respuesta debió ser ¡Buen provecho! –ahora, si insisten, métele con discreción y no relimpies las manos con el mantel- Eso depende también, de tu hambre y de la confianza que tengas con la familia. (El comer, no el limpiarte las manos con el mantel) Otro ejemplo podría ser el que mencionamos al principio de esta lectura, cuando nos referimos a la forma que debes vestirte dependiendo del lugar a donde fueras ¡Imagínate, que asistas a un velorio con tus pantalones rojos y tu blusa floreada! ¡Que oso!

Aunque estas normas no son de carácter obligatorio, son de convencimiento, quién no las cumple, provoca actitudes de rechazo por parte de la sociedad y gritos de tu conciencia que te recuerda ¡Que la regaste!

Las normas religiosa: Este tipo de normas depende de la religión que cada uno practica. Las religiones tienen sus normas particulares, el hecho de no cumplirlas revisten una sanción contemplada en la organización de la misma. Por ejemplo en algunas religiones "obligan" a sus adeptos a asistir determinados días a los templos; en otras se permiten la poligamia (El hombre puede contraer varios matrimonios) otras no.

En conclusión: podemos afirmar:

"Que las normas morales, de cortesía y las religiosas son disposiciones impuestas por la sociedad a la que pertenece una persona, pero su cumplimiento depende de la voluntad del propio individuo y no existe autoridad alguna para exigir su cumplimiento: por ejemplo si una persona decide no cooperar económicamente -en las colectas- de la Cruz Roja, nadie podrá obligarla a cumplir con esa norma moral" (Leticia Vargas; Ob.Cit.)

Características de las normas: Morales, Religiosas y de Cortesía

Previamente establecimos que las características de estas normas son antónimas a las de las normas Jurídicas o legales o leyes. Sus características se pueden clasificar en:

Internas

Incoercitivas

Autónomas y

Unilaterales

Internas: Esta característica de la norma nos indica lo que le interesa de la conducta del individuo: su actuación de acuerdo a los dictados de su conciencia; lo que nace dentro de él, muchas veces sin detenerse a pensarlo, ejemplo: cuantas veces cruzamos junto a un mismo mendigo y lo ignoramos, pero un día, ocurre algo que ni tu esperabas, te detienes y compartes lo poco que tienes con él ¿Qué pasó? ¿Por qué lo hiciste? ¿Alguien te lo dijo? ¡Brotó de tu interior hacerlo! y ¡Que bien te sentiste! ¿Esperabas recompensa por tu buena acción? ¡Claro que no!

Incoercitivas: ¿En qué consiste esta característica de las normas? Al contrario de las Leyes, el cumplimiento de las normas, no puede ser obligatorio; nadie te va ha llevar a la cárcel por no dar lo Buenos días, o por no ayudar a un anciano a cruzar la calle. Esa es una característica, no quiere decir que no lo debas hacer. Al decir que "nadie te puede obligar", no dejamos afuera a tu conciencia, que cada día debe ser más amplia y más presta hacer el bien. (Encuentra en tu diccionario el significado de esta característica)

Autónoma: (Auto: por uno mismo y Nomos: regla) Esta característica de las normas nos señala, que las actitudes que asumas para cumplirlas, dependen únicamente de tu voluntad, de que estés convencido de que respetar a tus padres, a tus mayores, y a tus semejantes en general, es parte de tus obligaciones para lograr la armonía y en consecuencia convivir como mandan las buenas costumbres. No tienes que esperar que alguien te ordene "Ya es hora de bañarse" "Cámbiate el uniforme" "¿Te dejaron tarea"? "Saluda a tu Tía" "No mastiques la comida con la boca abierta" Tú sabes que lo debes hacer ¿Por qué esperar la orden?

Unilaterales: (Un solo lado) Las normas morales y éticas, las de Urbanidad o de Cortesía y las Religiosas sólo imponen obligaciones, no te dan derecho alguno. ¡Imagínate! Que después de darle tu asiento en el camión a una anciana, le pidas que te pague tu pasaje. ¡Ya ni la amuelan! O que después de haber ayudado a cruzar la calle a un anciano, le digas "Son dos pesos" ¡Que poca...! En ocasiones te toparás con individuos (posiblemente hasta maestros) que no te respondan a un saludo ¡No por eso dejes de hacerlo! ¡Allá él y su conciencia!

Recuerda siempre que sólo con el cumplimiento de todas las normas que organizan a nuestras sociedades podremos lograr una verdadera convivencia. Y sobre todo, tener siempre presente que todos dependemos de todos, esto es, somos interdependientes, y no se sabe cuando necesitarás del que menos te imaginas. No es necesario que tengamos iguales pensamientos para poder comprendernos, eso nunca podrá ser posible, ya que todos somos únicos e individuales y que bueno que somos distintos ¿Qué pasaría si todos pensáramos igual? El mundo se estancaría, no habría progreso, si todo el mundo no quiere estudiar, pues nadie estudia, ¿Crees que esto es posible? Nel, mi cuate; lo que tenemos que aprender es a ser tolerantes y respetar las ideas de cada cual. No porque mi vecino sea evangelista y yo católico lo voy a mal mirar. La tolerancia debe ser parte de tu vida para ser feliz. Y aquí está la clave para que las sociedades, empezando por tu familia, alcancen el equilibrio.

¡Abusado! Tolerancia no quiere decir, que permitas que te falten el respeto, ni que te conviertas en el "barquito" del salón, de tu casa, o de tus amigos. Es aprender a respetar las ideas, cosas, la vida personal de los demás y también tu propia vida –respetarte a ti mismo, para poder exigir respeto- y si todos somos con todos tolerantes, el equilibrio social será más fácil lograrlo. Te voy a dar un ejemplo más de tolerancia: Mamá al igual que tu papá está trabajando, pero dejó la comida preparada sobre la estufa. Tú llegaste de la escuela y muy campante serviste tu comida; sacaste la coca cola de dos litros del refrigerador y sin pena alguna te "embutiste". Cuando llegó tu hermano, hizo lo mismo, pero cuando llegaron los "viejos", no había ni comida ni refresco. ¿No pensaron que también nosotros teníamos derecho a comer? Fue la pregunta de mamá. Tú le tiraste la bronca a tu hermano y él a ti. La falla en la tolerancia estuvo precisamente, en no pensar en los demás. Siempre debemos tener en cuenta la forma en que nuestros actos afectan a los terceros (lee, "los demás").

Normas jurídicas o Leyes

Vamos ahora a estudiar los primeros 30 Artículos Constitucionales o Garantías Individuales, que permiten a los mexicanos y a los extranjeros que radican en nuestro País, gozar de los derechos y comprometerse a cumplir con las obligaciones.

¿Pero qué significa Garantías Individuales?

La palabra "garantía" es sinónimo de derecho; podemos, por extensión entenderla como, lo que nos proporciona seguridad, "nos asegura" como individuos. Son derechos que nos corresponden de manera personal por el sólo hecho de ser seres vivos. De acuerdo a esta definición, podemos considerarnos como seres vivos desde que estamos en el vientre materno. Los primeros 33 Artículos Constitucionales reciben este nombre porqué están dirigidos a ti como ser individual. Debemos aclararte, que no únicamente los 33 primeros Artículos Constitucionales son "Garantías Individuales" El artículo 123 (que se refiere a los derechos y obligaciones de los trabajadores), es también una Garantía Individual y al mismo tiempo, una "Garantía Social".

¿Te estás confundiendo? ¡Aguanta chiquito! Ahora te lo explico… Nuestra constitución contiene, entre otras cosas, Garantía Individuales y Garantías sociales, estas últimas nos corresponden como parte de la sociedad que pertenecemos. Tú y Yo, Tu chichí, toda tu familia, todos tus vecinos y toda la gente que ves y la que no ves, somos seres individuales y seres sociales al mismo tiempo. Tenemos nuestros derechos y obligaciones, como individuos y como parte de la sociedad en que vivimos. ¿Quedó claro? ¿¡Noooooo!? Pregunta en clases y lo vemos más detalladamente.

Por ahora analicemos nuestras Garantías Individuales vigentes del 28 de junio del 2004

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

5 DE FEBRERO DE 1917

CAPÍTULO I. DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

ARTICULO 1o.- en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Este artículo, permite que todos los que viven en México, incluyendo extranjeros, puedan disfrutar de los derechos escritos o plasmados en nuestra Constitución. Es la llave para entrar a la "fiesta" y tener derecho a disfrutar de todos los demás artículos. Pero estos artículos constitucionales que nos conceden derechos y al mismo tiempo obligaciones (Bilateralidad de la Ley) por razones diversas, pueden ser suspendidos en parte o en su totalidad a una persona, entre las que podemos mencionar: la violación de cualquier artículo constitucional y que merezca pena de privación de la libertad o cárcel

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Aquí en nuestro país nadie podrá ser esclavo, ni queriendo, ya que es un derecho inalienable, o sea que no puedes renunciar a él (al igual que las demás Garantías Individuales), en este caso, podemos citar un ejemplo; Imaginemos que algún desesperado por su condición económica, decida venderse, y le diga a otro "me vendo contigo, por tanto...". Y que si algún cuate, de país extranjero en donde exista la esclavitud, logra llegar a México, por solo el hecho, de estar en territorio mexicano, automáticamente, deja de ser esclavo y además no se le podrá devolver o deportar a su país de origen.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Esta parte del artículo primero reconoce que en nuestro país existe una gran variedad de pueblos,y en ellos individuos, cada uno de ellos con sus propias costumbres, lengua, religiones e incluso sus propias leyes creadas a través de los años.. Es obligación del Estado garantizarles sus derechos como a cualquiera de los mexicanos. Esto, no se refiere solamente a los grupos étnicos, sino que abarca a todos los mexicanos. Todos tenemos derecho a ser como somos: a creer en lo queramos creer; a opinar libremente; a vestirnos como nos de la gana, siempre y cuando lo que hagamos no dañe directamente a otras personas nadie tiene derecho a hacernos de menos o restringir nuestros derechos

 

Articulo 2o.- la nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Analicemos esta primera parte del 2º Constitucional: en primer lugar debes tener en cuenta que este artículo, establece varios puntos constitucionales

La primera parte, reconoce que en nuestro país existe una gran variedad de pueblos indígenas, cada uno de ellos con sus propias costumbres, lengua e incluso sus propias leyes creadas a través de los años. Estos grupos han logrado sobrevivir a la llamada civilización y de ninguna manera representan un obstáculo al desarrollo de nuestro país.

 

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este articulo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Es obligación del Estado garantizarles sus derechos como a cualquiera de los mexicanos, respetarles sus costumbres, protegerlos de los abusos que pudieran amenazarlos y en caso de que algunos de ellos tuviera problemas de tipo agrario o sea pleitos por sus tierras, se deberá tomar en cuenta las prácticas y costumbres como ellos resuelven sus líos siempre y cuando no violen ninguna ley.

Se ha establecido, que cuando un indígena tiene "broncas" judiciales, debe haber un interprete de su lengua, además del abogado designado por la ley.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. elegir de acuerdo con sus normas procedimientos y practicas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. preservar y enriquecer sus lenguas, conocimiento y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta constitución.

VI. acceder, con respecto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecida en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularan estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier practica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir la carencia y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administraran directamente para fines específicos.

II. garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación en especial para la población infantil.

IV. mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. establecer políticas sociales para proteger a los emigrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales y los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias emigrantes; velar por el respecto de sus derechos humanos y promover la difusión de culturas.

IX. consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la cámara de diputados del congreso de la unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos a.C. establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

 

Artículo 3º.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria es obligatoria.

Es decir, que el Estado, (entiende por esto, los tres niveles de la organización política de nuestro país, Federal, Estatal y Municipal y cuando se habla de Estado se está refiriendo a esos tres niveles) tiene a su cargo la educación del kinder, y de la llamada educación básica, que son la primaria y la secundaria

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Es decir, que lo que se le enseñe a los niños y jóvenes, los ayude a desarrollar todas sus facultades: físicas y mentales, -Prepararlos para que cuando sean adultos se incorporen a la vida productiva del País- y además despierte en ellos el cariño a nuestro suelo patrio, a nuestra Bandera, al Himno Nacional, a nuestro Escudo, y estar unidos en las buenas y en las malas, no sólo con nuestros paisanos, sino con toda la gente del mundo.

I. La educación será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Analicemos este punto. En primer lugar entendamos lo que significa laica: es todo lo que no pertenece a la iglesia, sin importar de que iglesia se trate. Ahora, constitucionalmente se puede traducir como la eliminación del carácter o principios religiosos de la enseñanza en las Escuelas del Gobierno Mexicano. Un ejemplo de violación de este punto sería: que al inicio o fin de la clase, el Profesor obligue a los alumnos a persignarse o a rezar. O que algún maestro utilice a los alumnos, y, o las instalaciones escolares, edificio, banda de guerra, sillas, etc. Para la práctica de determinada religión. Este artículo tiene como base o fundamento, el artículo 24 constitucional: Libertad de Creencias. Por la convivencia y el logro de la armonía a través de la tolerancia, debemos luchar para sostener el laicismo en las Escuelas Públicas, no permitiendo, que alguna religión imponga sus principios -por muy buenos que sean- debemos conservar el carácter científico de la instrucción escolar, ya que de esta manera podemos seguir conviviendo en armonía en todos los momentos de nuestras vidas.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

La educación que reciban los niños y los jóvenes mexicanos deberá ser cien por cien científica y debe estar al día con los adelantos, no puede quedarse rezagada; razón por la cual en las Escuelas Públicas, se intenta introducir de manera gradual la computación. Al estar al día con los adelantos científicos, con la construcción de más y mejores escuelas, con la preparación responsable de maestros (no de los que van a dormir a su salón y que con actitudes prepotentes, dignas de capataces trauman al alumno y jáctasen de ser lo que en realidad no son) se lucha en contra de la ignorancia.

Entendamos por servidumbre: la condición de criados o siervos, expuestos a los trabajos de los más pesados y denigrantes, esto, se logrará disminuir mientras mayor responsabilidad tenga los padres para engendrar y educar a sus hijos, complementando esta educación con la instrucción y formación escolar.

El fanatismo y los prejuicios, son producto de la ignorancia. Aún, que la persona logre alguna profesión y, u oficio redituable; si permite que sus actos sean guiados por el apasionamiento y no por la cordura y el buen razonamiento; si no aprende a ser tolerante con sus demás conciudadanos o gente que lo rodea, de poco le servirá haber obtenido un grado académico o título profesional; hay que poner en práctica lo que se estudia. Esa es una de las grandes preocupaciones de la Educación Mexicana y la lucha debe ser constante y cada día más ardua. Precisamente estos dos últimos puntos fueron la esencia de la lucha reformista de Don José María Luis Mora, Don Valentín Gómez Farías, y del Lic. Don Benito Juárez García, grandes luchadores en contra de la ignorancia, servidumbre y prejuicios a que estaba sometido el pueblo mexicano: herencia de la invasión española. Un ejemplo de fanatismo sería, dejar morir a un hijo, negándose a permitir una transfusión de sangre, que podría salvarle la vida.

. Prejuicio, juicio u opinión preconcebida y arbitraria que tiene por objeto a una persona o a un grupo y puede ser de naturaleza favorable o adversa. Actualmente este término indica, en la mayoría de los casos, una actitud desfavorable u hostil hacia personas que pertenecen a un grupo social o étnico diferente. La característica diferenciador de un prejuicio es que se basa en estereotipos relativos al grupo contra el que va dirigido.

Por estereotipo podemos entender: un pensamiento negativo. Que degrada al ser humano hacia una esclavitud o casi esclavitud. Y esto sucede cuando calificamos a los seres humanos con ideas absurdas -situándonos en una posición superior- que se oponen a un razonamiento crítico por nuestra parte o por parte de otros a la luz de experiencias nuevas o diferentes. Estas ideas esta basadas en prejuicios, son esencialmente irracionales, a menos que pueda demostrarse que la idea, está basada en un resumen exacto y sabio de experiencias anteriores.

En algunas sociedades, los judíos, las mujeres, los negros, los homosexuales o los extranjeros están marcados por un estereotipo negativo y, por consiguiente, sujetos a castigos que llegan hasta el asesinato o el genocidio. (Muerte de muchas personas)

En la historia abundan los ejemplos de prejuicios. En la mayoría de los casos este tipo de actitud mantenida por un grupo étnico dominante contra una minoría o grupo marginal de la misma sociedad da lugar a diferentes formas de discriminación. El tipo más sofisticado de discriminación es la segregación (aislamiento de diferentes grupos étnicos apoyado por la ley o la costumbre, o por ambos a la vez). Entre los ejemplos de segregación formal se encuentra el confinamiento de judíos en guetos en la Europa medieval y la legislación de estricta separación de razas mantenida por la política de apartheid recientemente abolida en Suráfrica. Pero el término de segregación también puede aplicarse a la prohibición informal a miembros de una minoría de acceder a clubes sociales, a ciertos tipos de trabajo o a oportunidades de educación.

Además, la Educación Mexicana, será: Democrática, Nacional, y Contribuirá a la mejor convivencia humana.

Será democrático: Se entiende por democracia de acuerdo a las raíces etimológicas, (Demos: Pueblo y Cratos: Gobierno) por el gobierno elegido y enjuiciado por el pueblo. Pero en el caso de la educación, cuando se dice que debe ser democrática, el concepto democracia se extiende al progreso económico, cultural y social que todo pueblo debe tener. Esto es fácil comprender, si aceptamos que la educación es la base de todo desarrollo. Y que a menor educación, mayor dificulte para lograr el progreso.

Será nacional: La educación debe ser nacional en cuanto atiende los problemas de todos los mexicanos por igual; promueva la construcción de escuelas, centros de investigación, bibliotecas, laboratorios, talleres de adiestramiento en todos los rincones del territorio nacional. Su objetivo es que el niño y el joven aprendan a dar uso y provecho de todos los recursos disponibles para lograr el progreso. Asimismo, comprenda la necesidad y la obligación de nuestro país de permanecer independiente políticamente, es decir, que nadie debe influir directa o indirectamente sobre nuestra manera de gobernarnos, eso es "bronca" únicamente de los mexicanos. Comprenda que la base de nuestro desarrollo e independencia económica, depende de la preparación y educación del pueblo. Solamente logrando por completo nuestra capacidad de administrar y dar provecho adecuado a nuestros recursos materiales, podremos obtener la libertad completa de elegir a nuestros gobernantes. Pero mientras sigamos viviendo del dinero prestado al extranjero estaremos expuestos a sus exigencias.

Contribuirá a la mejor convivencia humana: El niño y el joven, deberá aprender a respetarse y apreciarse a sí mismo, para que en consecuencia respete y aprecie a su familia, a sus paisanos y a toda la gente con que se relacione. Debe aprender la práctica constante de la fraternidad, la igualdad y el respeto a los derechos de los demás; que no solo él tiene derechos, que también sus cuates, vecinos, hermanos y todos los tienen y que respetando los derechos de otros, obliga a que le respeten los suyos. Solamente así se puede lograr la verdadera convivencia y con ello la armonía, que nos haría un país fuerte y luchador por su soberanía e independencia.

III. Para que se pueda cumplir con el punto número II, el Ejecutivo Federal o sea, el Presidente de la República, será el que determine los planes y programas de estudio para los alumnos de primaria, secundaria y normal o para los que estudian para maestros. Pero el Presidente de la República tiene la obligación de tener en cuenta las opiniones de los gobernantes de las Entidades Federativas y de los sectores de la sociedad involucrados en la educación; es decir, los maestros y padres de familia tienen el derecho de opinar sobre la educación que impartirán y recibirán sus hijos en las aulas. En este punto, hay que ser claros, los padres de familia pueden participar en la elaboración de los programas de estudio, pero no deberán involucrase en la organización administrativa ni directiva de las Escuelas. Este punto corresponde a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Es decir, que no deberás de pagar ni un centavo por tu educación. La preocupación del gobierno se refleja en la aportación de los libros gratuitos en el estudio de la secundaria. En cuanto a las cuotas de inscripción, es preciso aclarar, que son acuerdos tomados con base a las necesidades de los edificios escolares, por los representantes de los padres de familia. (qué a veces se les va la mano, ni hablar, pero si estas "aportaciones voluntarias" son canalizadas adecuadamente, los beneficiados serían los propios niños y jóvenes)

V. Además de la educación preescolar, primaria y secundaria el Estado, promoverá el estudio de todos los tipos y modalidades educativas,

Es decir que tiene la obligación de facilitar la continuación de los estudios secundarios, creando escuelas preparatorias, tecnológicos y universidades y todos los necesarios para el desarrollo de la Nación. Además, promoverá el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Nota: Existen en nuestra Constitución los párrafos VI, VII y VIII, pero por ahora sólo analizaremos los planteados.

Artículo 4º. (SE DEROGO PARRAFO PRIMERO POR REFORMA DEL 14-08-01).

- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

- Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

- Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

- El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez

(Explicación)

*El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Nada de que tú eres el "hombre de la casa", el machito que tiene poder sobre la vida de su esposa y de sus hijos. !No señor! No eres dueño de ellos, eres responsable de ellos ¡Eso sí!

*Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos. Cuando tengas la responsabilidad suficiente para formar un hogar, tú y tu esposa decidirán cuantos hijos tener. No se trata de cuantos hijos puedes mantener, sino de cuantos podrás educar, hacerte responsable cien por cien de ellos. Existen bandas en las colonias, por padres irresponsables, que en lugar de proporcionarles una educación para que se puedan defender en la vida, se dedican a justificar sus errores.

*Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. O sea, de contar con asistencia médica Seguro social, Issste, e incluso ha ser atendidas en clínicas particulares en casos de emergencias y más si se tratan de chavitos. Tenemos, unos, malas experiencias con este tipo de servicio, pero eso no quiere decir que todos sean gandayas y transas. La cruz roja, por ejemplo, cada año nos saca por un lápiz o una calca unos centavos, no nos neguemos a cooperar, los malos son las personas no las instituciones, denuncia al mal empleado y no pares hasta que se haga justicia.

*Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En este aspecto, muchas familias ya cuentan, aunque sea, con un cucurucho en donde sobrevivir; esto ha sido posible gracias a las instituciones oficiales como el Infonavit, fovisste y otras. Al menos ya no se mojan tanto las familias, pero de decoroso, aún queda mucho por hacer. ¿Conoces la colonia de la CROC y los condominios de Polígono 8? No entendemos por qué razón se construyeron esos chiqueros, cuando en nuestra ciudad o su periferia existe suficiente terreno para casas con patio, en donde tu puedas sembrar tus arbolitos.

*Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. No te preocupes si tu viejo no cumple con esto. Seguro estoy que tu madrecita luchará por hacerte un hombre de bien, pero también depende de ti, no cuelgues tu hamaca, lucha, estudia y respóndele.

Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad, sólo podrá vedarse (prohibirse) por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Este punto del artículo 5º, establece que todos somos libres de realizar el trabajo que nos guste, claro, siempre y cuando no viole ninguna ley, sea lícito o permitido legalmente. Solamente cuando la propia ley determina, que tu trabajo daña el derecho de otra persona o tercero u ofende a tus vecinos o a tu colonia o a toda la población, se te podrá prohibir ejercerlo. Después de haber chambeado, no puedes ser privado de tu paga o del producto de tu trabajo, al menos que debas lana a alguien que te haya demandado y una autoridad competente, como un juez, ordene que se te decomise tu cheque

*Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

En este aspecto podemos deducir, que nadie trabaja gratis, y si ya trabajaste, se te deben pagar, al menos que tu aceptes por alguna circunstancia hacerlo de buena onda, o sea como un favor a un amigo o algún pariente. Pero en el caso de que se te imponga como castigo por un juez o autoridad judicial, ni modos manito, tendrás que hacerlo, quieras o no.

En cuanto a los servicios públicos, o sea trabajos a la sociedad, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social (el trabajo que hacen los alumnos de escuelas medio-superior: CBTIS, CETAS, CONALEP, etc. Y los alumnos y alumnas de escuelas superiores: Facultades de medicina, ingeniería, etc.) serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizada por el Estado.

Expliquemos esto de manera sencilla: Nuestra Constitución nos permite, decir libremente lo que pensamos, y por decirlo, no debes ser molestado en tu persona o en tus cosas. La palabra inquisición significa: indagar, investigar, y en este caso, que ninguna autoridad, ya sea judicial o jefes de cualquier naturaleza, deberá meterse en tu vida y en tus pertenencias. ¡Claro! Si no ofendiste con tus palabras, la vida de otras personas; ni tus palabras provocan alteración de la paz pública. Un ejemplo sería: no por tener derecho a expresar mis pensamientos, voy a gritar a los cuatro vientos, que fulano o sotano es homosexual, y menos, si no tengo bases para demostrar lo que digo.

En el caso de la información, o sea, el caso de los periódicos, revistas, noticieros de radio y de televisión o el trabajo de los reporteros de informar a la gente, está protegida por el Estado y no deberá negársele a estos cuates el acceso a los lugares en donde se genere la noticia.

Artículo 7º. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Analicemos este Artículo.- Nadie podrá impedirte escribir sobre, lo que tu quieras. Si tu quieres escribir, que viste a un platillo volador, es tu bronca; o que crees que Kalimán y Solín pueden componer al mundo; que Fox es el Mesías esperado en este milenio, ¡Allá tu!, o que Labastida, va a borrar del mapa la corrupción de los gobernantes mexicanos y en una plana de un periódico lo publicas, ¡Ni modos! es tu pensamiento escrito y nadie, por muy autoridad que sea, deberá impedir u obligarte, a publicar o a cambiar lo publicado.

Pero, si te paras en medio de la plaza, de frentito, al palacio del gobernador y le gritas, que es un corrupto, manipulador de votos, y &#5%?@$%, ¡Ah! Entonces si te metes en un lío fenomenal, aunque parte de lo que digas pueda ser cierto, no tenías por que usar palabras obscenas y "mucho menos" meterte en su vida privada. Tampoco creas, que es fácil decirle sus verdades a las autoridades; siempre debes tener en cuenta, antes de hacerlo, tu capacidad de soportar las consecuencias que genere tus actitudes. Y sí tu criterio te dice: "¡adelante!" .... ¡Ni hablar!.

En el caso de que seas dueño de la imprenta en donde se imprimió la noticia que incomoda a alguna autoridad, ésta no tiene, constitucionalmente hablando (¡Eh!) ningún poder para cerrar tu imprenta, ni menos para obligarte a retractarte de lo que ya publicaste o apoderarse de tu negocio.

Pero no falta autoridad, que abuse del poder, que el pueblo mismo le ha dado, y sintiéndose intocable, persiga, demande ante autoridades corruptas al igual que él, a los dueños de periódicos e incluso a los cuates que los venden en las esquinas. ¡Abusados!... esto, es una violación al presente Artículo.

Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de éste derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario

*Analicemos éste Artículo con un ejemplo: Los habitantes de la Colonia Esperanza han recurrido a diferentes oficinas del Ayuntamiento de Mérida, solicitando a éste les informe sobre la cantidad de dinero en ganancia que dejó el último carnaval de Mérida. Nadie les informa, les dan evasivas, "Regresen mañana","No está el Jefe", "Ya lo publicaremos en el Diario de Yucatán", etc. Pero hasta aquí, no pueden obligar a las autoridades a darles una respuesta rápida y verdadera, ¿Por qué?, Porqué no hicieron la solicitud por escrito.

Cuando se hace por escrito una solicitud a un funcionario público, éste, está obligado a responder, en el menor tiempo posible,. En éste caso, el Ayuntamiento de Mérida, deberá contestar, rindiendo o justificando con bases, el informe solicitado por escrito por los colonos de La Esperanza.

*Otro ejemplo: A Kaoqui le negaron su "Carta de Buena Conducta" por el Director de la Escuela en donde terminó su Secundaria. Él considera, que es una injusticia, he hizo un escrito exigiendo respetuosamente a la Dirección Escolar una explicación sobre la medida tomada. El Director, después de tres meses, aún no le contesta. Inri, tiene el derecho de acudir a las autoridades judiciales, si fuera preciso, y exigir el cumplimiento del Artículo presente.

Artículo 9º. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del País. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

Expliquemos esta primera parte del Artículo 9º:

Ninguna autoridad podrá impedir que los maestros o cualquier grupo de trabajadores salgan a las calles de la ciudad de Mérida o del País, a protestar por lo bajo de sus salarios o por otras cosas que consideren injustas y en una marcha hagan conocer sus inconformidades, Aunque así causen "embotellamientos" de tránsito y otras molestias al público. Cuando la protesta esté encaminada a apoyar o a criticar la situación política del País, solamente podrán participar mexicanos. Ningún extranjero tiene derecho a meterse en la organización política del País.

Ahora: si en la protesta, alguien porta armas, de fuego o cuchillos, palos o cualquier objeto, que pueda considerarse un arma, esa reunión puede considerarse ilegal, y se pierde el derecho que garantiza este artículo, permitiendo la intervención de las fuerzas del orden del gobierno o sea de la policía.

Veamos lo que dice la segunda parte del Artículo 9º

No se considera ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a alguna autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Analicemos esta segunda parte del artículo 9º con el siguiente ejemplo:

Un grupo de trabajadores salieron a la calle de la ciudad de Mérida para protestar por el despido de uno de sus compañeros, cosa que ellos consideran injusto, todo iba bien, entonaban letras con música de canciones conocidas; pero la marcha se empezó a "calentar" y se dejó oír insultos. "si no le devuelven su trabajo a nuestro compañero, vamos a quemar el palacio del gobierno" "Autoridad bib, bib, bib, bib...". "Les vamos a quemar sus casas, y sus familias pagaran con sangre lo que sufre nuestro compañero despedido". Desde este momento se perdió el derecho de ejercer este artículo y la autoridad podrá ejercer el uso de la policía y disolver la marcha.

Artículo 10º. Los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Analicemos con cuidado este artículo

Con claridad, establece este artículo en su primera línea POSEER armas en el domicilio; no se debe confundir con PORTAR. Puedes tener un arma en tu casa, (debe estar registrada en la Secretaría de Defensa Nacional) de las que se permiten para el uso de los ciudadanos civiles, ejemplo: calibre 22 o escopetas para la cacería.. De tu casa no debe salir, si es que no está registrada para la cacería.

Para PORTAR un arma -andar el arma- se necesita de un permiso especial, y éste lo otorga la Secretaría de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Gobernación. Estas secretaría son las que establecen -de acuerdo a la Ley Federal- las condiciones y requisitos para otorgar el permiso.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Analicemos la primera parte de este artículo 11 (hasta el primer punto y seguido)

Es decir que tu, puedes viajar o irte a vivir, libremente, con tus padres, tus carnalitos y hasta tu "chichí", a Valladolid, Kanasín, Chumayel, etc. o a cualquier parte del país, sea Tabasco, Chiapas, Sonora, a donde tu quieras, sin que nadie te pueda exigir permiso escrito para hacerlo; pasaporte o algún documento.

Analicemos la segunda parte del artículo 11

Aquí surge el problema (recuerda que todo derecho tiene sus limitaciones) pero para los criminales, ya que si están sujetos a algún juicio, por haber cometido cualquier delito, no podrán abandonar la ciudad, el Estado y mucho menos el país, sin permiso del juez correspondiente.

También existen limitaciones para que la gente de otro lugar, sobre todo extranjeros, para entrar a nuestro país, Estado y ciudades (Inmigración) o para salir de nuestro país (Emigración).

Ejemplo de inmigración: los encontramos con los guatemaltecos y salvadoreños, etc. que entran a nuestro país sin permiso, desde luego, las autoridades los detienen, cuando pueden y quieren, y los regresan a sus países de origen.

Ejemplo de emigración. Lo encontramos con nuestros compatriotas, que cansados de la pobreza mexicana, salen del país con la esperanza de una vida mejor en los Estados Unidos de Norteamérica (léase, gringolandia), algunos lo logran, pero en su mayoría van a sufrir humillaciones y peor vida lejos de sus tierras, de sus padres, hermanos, esposas e hijos.

Otra limitación que contempla el artículo 11, es en cuanto a salud. Ejemplo: si en una localidad se ha detectado epidemia de alguna enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud nacional ¡Ni modos chiquito o chiquita, te quedas encerrado en tu casa!

En cuanto a los extranjeros: si es alguno que intente meter relajo en la organización de nuestro país; si está adentro, se le expulsa; si está afuera no se le deja entrar.

Artículo12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

¡Abusados chavos y chavas! Aquí en nuestro país no existe gente de "sangre azul". Todos somos iguales; no hay príncipes ni princesas; condes ni condesas; barones ni baronesas; duques ni duquesas. No se le tiene que rendir honores a ninguna persona; el que se sienta superior a otra, que se vaya a Europa a vivir. Y si de casualidad, algún país extranjero, te da un título de nobleza, aquí no vale.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

(Vamos a explicar esta primera parte del artículo 13 y luego seguimos copiando lo escrito en la constitución).

La historia nos ha dejado la experiencia de los abusos que hacían los "amos" sobre la gente pobre. Así por ejemplo, en las haciendas yucatecas los dueños, quienes se creían dioses, acusaban, juzgaban y castigaban a "sus esclavos"; tenían cárceles propias y en ocasiones, hasta sus salas de tortura (como la santa inquisición o tribunal del santo oficio que pertenecía a la iglesia católica).

En cuanto a la parte que dice "ninguna persona o corporación puede tener fuero" (fuero: significa privilegio o ley especial que gozaba, antes de este artículo constitucional, alguna región, ciudad o persona, es decir, eran "intocables", no se les podía detener, juzgar y menos encarcelar.

En la parte que dice "ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley" En primer lugar emolumento significa, retribución, pago por hacer un servicio público, o sea, el pago que recibe una persona o corporación por trabajar en el gobierno federal, estatal o municipal. Por lo que podemos entender, que los servidores públicos (burócratas en general) tienen un sueldo, dependiendo del trabajo que realicen, marcado por la ley. Y, que de ninguna manera deberán cobrarle, por cuenta propia, a la gente que requiere de esos servicios. En otras palabras, que no tienes por que darle "mordidas" a un policía, juez, diputado, empleado del issste o del seguro social, maestro (ni bloques, ni dijes de oro, ni botellas de tequila, plantas y pajaritos al maestro o maestra. Recuerda que tan corrupto es el que pide la "mordida" como el que la da).

Segunda parte del Artículo 13 (dividido en partes, únicamente para su explicación)

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que NO pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Analicemos hasta al punto y seguido...

Para los militares, sigue existiendo el fuero o privilegio antes mencionado, es decir, son "intocables" por alguna autoridad civil (que no sea militar). Solo los militares, dentro de su organización, detienen, juzgan y sentencian a los militares mismos. Pero la autoridad militar, únicamente se puede ejercer a todo lo que corresponde al ejército y nunca a un civil o ciudadano o paisano (civil, ciudadano o paisano: el que no es militar, o sea, la palabra civil es antónimo de militar).

Analicemos con ejemplos la parte que dice: "Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda"

- Ejemplo: supongamos que dos soldados acuerdan con un civil o paisano robar armas del ejército. Los soldados sacarían las armas del cuartel y el civil las llevaría en su carro a guardar a una casa de su propiedad. Descubiertos estos cuates, a los soldados los juzgarían las autoridades militares y al civil, un juez civil.

Otro ejemplo: un soldado y un civil "medio trasnochados" se agarraron a trancazos. Los policías civiles detuvieron a los dos, pero al soldado lo entregaron a las autoridades militares para su castigo y al paisano lo pusieron a disposición de un juzgado civil (en este caso al Ministerio Público perteneciente a un juzgado)

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido en los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.

(Este artículo está compuesto por cuatro párrafos; a los que para su explicación les llamaremos "párrafo uno", "párrafo dos" etc.)

Para el "párrafo uno": se debe entender, la orden, de que no podrá aplicarse una ley nueva, a un delito ocurrido antes, de su aprobación, Ejemplo: Medina Millet, se encuentra en prisión, acusado por el delito de asesinato de su esposa; el supuesto asesinato ocurrió, mucho antes de que el Congreso del Estado (diputados estatales) aprobara la sentencia máxima de 40 años de prisión para los asesinos que actuaran con todas las ventajas en contra de sus víctimas. Basado en este artículo, podemos concluir, que a Medina Millet no podrá aplicársele la nueva ley, ya que el supuesto delito del que se le acusa, ocurrió antes de la aprobación de la ley mencionada. A esto se le llama, "prohibición del efecto retroactivo".

Para el "párrafo dos": A ninguna persona se le podrá quitar la vida, (pena de muerte), su libertad (meterlo a la cárcel), sus propiedades ( sus casas, ranchos, carros, animales, dinero en el banco, etc.), sus posesiones (casa alquilada, casa invadida; aunque no sea el dueño de un mueble o un inmueble, basta que tenga la posesión) sino es mediante un juicio, o sea, mediante una serie de pasos legales a seguir.

Acusas a la persona que haya cometido un delito en contra de tu persona ante las autoridades judiciales (ministerio público). Ejemplo: le diste rentada tu casa y ya no te paga el alquiler ni quiere salirse. Tienes que llevar testigos y documentos en los que demuestres que tu eres el legítimo dueño

Esperar que el juez determine la fecha para el careo o el enfrentamiento (no a trancazos) con la persona acusada y el acusador

Con las pruebas, que tu presentaste, el juez debe dictar sentencia de desalojo de tu propiedad, es decir, le ordena al que vive en tu casa, que se salga. Pero vamos a suponer, que a esa persona "le valga" la orden del juez y por perruno no se quiera salir; el juez solicitará la intervención de la fuerza pública (policías), entonces ocurre el desalojo a la fuerza; y si se oponen, (los que viven la casa) podrían salir lastimados.

No deberás intentar hacerte justicia con tus propias manos, por que puede resultarte contraproducente. Siempre debe haber un juicio en donde las dos partes: acusado y acusador, presenten las pruebas a su favor y el juez determinará quien tiene la razón.

"Para el párrafo 3" Cada delito, tiene sus propias características y para cada delito debe haber una ley exactamente aplicable a él.

Un Juez no puede decir: "El delito cometido por Juan, se parece mucho o es análogo, al delito cometido por Pedro, y como a Pedro le pusimos una sentencia de 15 años, a Juan le pondremos la misma sentencia" (Analogía quiere decir: parecido a ...). Tampoco se puede dictar una sentencia, que no esté previamente establecida por ley. Ejemplo: Que un juez diga, "Crisóstomo se robó un pan; 40 años de prisión; por que además es chaparro, negro, feo y tiene un lunar en la punta de la nariz igual al de mi suegra" ¡Error y Horror! La ley no contempla, esa sentencia por el robo de un pan, y sí, establece en esencia, que lo que para la naturaleza es desigual, para la ley es igual, esto quiere decir, que para la ley, no hay feos ni bonitos; chaparros ni altos; ricos ni pobres; Todos son iguales ante la ley. (¡Bueno! eso debe ser).

Párrafo cuatro: Por eso, una sentencia definitiva debe estar de acuerdo al cien por ciento con las leyes escritas y si no hay ley escrita, se debe sentenciar con base a lo que la ley busca al ser creada, orden, organización, respeto en toda sociedad, esto es lo que se llama "interpretación jurídica de la ley"o "espíritu de la ley"

 

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Es decir, México no acepta regresar a su país de origen a las personas, cuyo único delito, sea el de no estar de acuerdo con el sistema político de sus país y que de alguna manera, hayan logrado llegar al nuestro. Ejemplo: Un cuate cubano se pronunció abiertamente en contra del gobierno de Fidel Castro, como castigo, Fidel lo encarceló; pero de alguna manera logró huir de la Isla cubana y llegar a nuestro país. Este Artículo Constitucional lo protege y no podrá ser devuelto a Cuba. ¿Por qué? Porque lo más seguro es que las autoridades cubanas atenten en contra de su integridad física. O sea, sería como mandarlo a una muerte segura.

Lo mismo ocurriría, si un cuate de esclavizado en cualquier país (suponiendo que aun existan países en donde haya esclavitud) después de haberle robado a su "amo" y propinado una severa tranquiza, escapa y logra llegar a nuestro país: No podrá ser deportado (devuelto) a su país de origen.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

(Explicación) Todo lo que tu posees, incluyendo tu persona, tus padres, tu chichí, tu perro, tu pokemón etc., nadie absolutamente nadie deberá meterse con ellos; por que tu tienes derecho a la seguridad que nos proporciona esta Constitución. Pero... ¡Abusado! Si te metiste en alguna bronca, que viole cualquier ley, alguien se queja contra ti y existen pruebas suficientes en tu contra, un juez tiene la autoridad de ordenar, no solo tu detención y privación de libertad, sino también de tus propiedades, si el delito lo amerita y... adiós a tu pokemón, perros, gatos y cuanta "chivas" tengas.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

(Explicación) "Una orden judicial de aprehensión" la dicta u ordena un juez y la ejecuta o cumple una autoridad nombrada especialmente para investigar y detener cuando el juez lo ordena: En México se les conoce como "agentes judiciales" (¡Hijéele! Y son... nada recomendables; es la parte más corrupta de nuestro País, salvo ciertas excepciones, pero... muy pocas excepciones) Estos cuates... junto con la policía uniformada, tienen la obligación de llevar al detenido, inmediatamente, al edificio oficial de la policía y "ponerlo" a las órdenes del Ministerio Público (esta autoridad se supone, que es la representante directa de la sociedad en cuanto a delitos se trata)

"Se entiende por delito flagrante" cuando te "pescan" con las "manos en la masa", es decir, en el mero momento en que estés cometiendo el delito (bueno... no tu); en este caso, cualquier persona puede detener al que está violando la ley, pero lo debe entregar (ladrón, asesino, marigüano, etc.) al primer policía que vea y éste llevarlo al edificio de la policía entregándolo al Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de la ley.

(Explicación) Este apartado, creo que no necesita mucha explicación, por que, si el que violó la ley, tiene todas las posibilidades de escapar de la justicia, tampoco se va esperar localizar a juez para que dicte la orden de aprehensión, esto lo puede hacer el Ministerio Público, siempre y cuando existan razones suficientes. Cuando el detenido se entrega o deposita bajo la responsabilidad del juez, este tiene la obligación, a su vez, de ponerlo en depósito en algún lugar seguro (en este caso la cárcel pública o penitenciaría como le llamamos, pero en calidad de asegurado, esperando el juicio o etapa en la que el acusado presenta todo lo que él considere pertinente para su defensa, y a su vez el Ministerio Público, en nombre de la sociedad, presenta las pruebas que acusan al detenido. Si las pruebas acusatorias presentadas por el Ministerio Público no son suficientes, el juez tiene la obligación de decretar su libertad

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Publico por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos caso que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la Ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Parea ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de su solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma, y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las conversaciones del detenido con su defensor.

(Explicación) Ningún detenido puede serlo mas de 48 horas, si no se presentan los cargos suficientes en contra de él; sólo en los casos en que se considere crimen organizado (bandas, crimen planeado, robo planeado, etc.) podrá ser 96 horas o sea el doble.

En cuanto a la intervención de la comunicación, teléfono sobre todo, se necesita un permiso especial de un juez federal o del mero mero del Ministerio Público de la entidad federativa. Están establecidas las condiciones en las que si o no se puede intervenir las comunicaciones de un detenido. En el caso de la grabación de la conversación de Raúl Salinas de Gortari con su hermana ¿Crees tú, que hubo violación de la ley?.

Nota: existen más puntos del Artículo 16, pero por ahora sólo analizaremos estos.

Artículo 17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre1 justicia por tribunales que estarán expeditos2 en los plazos y términos que fije la ley, emitiendo3 sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial4. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibida las costas5 judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

(Explicación) Es claro cuando se afirma que nadie puede hacerse justicia por su propia mano; existen siempre, a cualquier nivel, autoridades a las que puedes recurrir en caso que te sientas inseguro, ofendido en tu persona o que alguien rompa tu equilibrio emocional. En tu casa: están tus padres o alguna persona mayor de tu entera confianza; en la escuela, siempre contaras con algún maestro ¡Cuidado! No siempre se puede confiar en todos, debes estar seguro o segura de la persona en quien deposites tu confianza. Estudios recientes han demostrado, que los niños y niñas que han sido objeto de algún abuso incluyendo el sexual, fueron victimas de alguien cercano a ellos y ellas. Si algo te ocurre, NO te quedes callado, siempre habrá alguien dispuesto a ayudarte.

Tienes derecho a que sé té proporcione1 justicia por tribunales, libres de obstáculos, dispuestos a servir con prontitud y eficiencia2 en tiempo y condiciones determinado por la ley, deberán los tribunales declarar3 sus resoluciones y estas deben ser de manera pronta, completa y sin estar a favor o en contra de nadie4. No deberán cobrarte ningún centavo o vender sus servicios como si fuera mercancía de gran precio5.

Los tribunales no deben depender de ninguna autoridad, para que sus resoluciones puedan ser justas e imparciales. Pero si el juez le debe su puesto a algún gobernante, la verdadera libertad de su conciencia se verá sujeta a los intereses de ambos: del juez por conservar su puesto y del gobernante para conservar a su favor a un juez corrupto y pelele.

 

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

(Explicación del párrafo anterior) Pena corporal significa: castigo del cuerpo o castigo físico, en otras palabras, encarcelamiento. Por prisión preventiva: el encarcelamiento de una persona, mientras se realizan los trámites para comprobar su culpabilidad o en caso contrario, para demostrar su inocencia. El encarcelamiento será en un lugar especial; separado de los demás presos, que ya están cumpliendo con un castigo o pena.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(Explicación del párrafo anterior) es obligación compartida del gobierno federal y el de cada entidad federativa, organizar en sus respectivos territorios el sistema carcelario; éste deberá comprender programas que permitan a los reos, aprender o practicar un oficio; estudiar, para que cuando salgan de la cárcel, puedan incorporarse de nuevo a la sociedad. En cuanto a las mujeres delincuentes, éstas, deberán tener un lugar apartado de los presos hombres.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

(Los párrafos últimos, son de fácil entendimiento, pero en caso, que requieras de alguna explicación, lo haremos en clase)

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

(Explicación del párrafo anterior) Entendamos primero lo que significa auto de formal prisión: es la orden de encarcelamiento dictada por un juez, después de revisar y aceptar, todas las pruebas en contra del acusado. El juez tiene 72horas, desde el momento que detienen al acusado, para dictar su auto de formal prisión (declarar formal u oficialmente su encarcelamiento por considerarlo culpable) o decretar su libertad, en caso de que en esas 72 horas no se reúnan las pruebas suficientes en contra del acusado.

Un custodio es la persona o personas responsables directamente del cuidado del detenido, y a él, se le debe dar una copia del oficio en donde se establece el auto de formal prisión.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

(Analicemos el párrafo anterior con un ejemplo) Don Bonifacio, fue detenido por haberse "quimbombeado" medio "chumado" a su esposa. El juez encontró los elementos siguientes en su contra: golpes que tardan más de 15 días en sanar; ataque con instrumentos peligrosos e intoxicación con sustancias prohibidas; con todas esas pruebas en su contra se le dicto auto de formal prisión. Pero en el transcurso o en el proceso de la investigación, salió a relucir, que don Bonifacio, había sido acusado antes de robo en el Ministerio Público. Este último delito no podrá acumularse con el primero; después de que se le juzgue por "quimbombearse" a su esposa, se le juzgará por el de robo.

Digamos, que por los golpes a su esposa, el juez lo castigó a 3 años de cárcel y por el de robo, el mismo juez u otro juez (pueden ser dos jueces) lo condenó o le impuso la pena de 6 años. Don Bonifacio, tiene el derecho de pedir la acumulación de la pena, o sea, no va a pasar 9 años en la cárcel, sino sólo 6, por qué, los 3 años impuestos por pegarle a su esposa cuentan dentro de los 6 años impuestos por el robo.

Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

(Explicación) Entendamos primero que es gabela: es el pago de una "mordida" o el pago de dinero o de otra manera a que se someten a los presos, mal sea por una autoridad o por los presos entre sí. Cuando esto sucede y existen autoridades responsables y honestas estos vicios deben ser corregidos.

Art.20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

(Explicación) Cuando el delito cometido no es de una gravedad prevista por la ley, éste puede solicitar su libertad, depositando una cantidad de dinero que cubra los daños que se le acusan.

Libertad provisional: El acusado sale de la cárcel, pero durante un tiempo que el juez fija, deberá presentarse a firmar en las oficinas o juzgado en donde se llevó su caso.

Bajo caución: es una cantidad en garantía, depositada por otra persona para que un preso salga libre provisionalmente.

Sanción pecuniaria: es la cantidad en dinero fijada por un juez, para que un inculpado salga libre provisionalmente y siempre deberá ser posible ser conseguida por el inculpado (Esto quiere decir: "Ser asequible")

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial;

El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna.

En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.

(Las garantías de la II a la IX, son fáciles de entender, pero si algo no lograste comprender, pregunta en clases; esto me permitirá observar tu participación y preocupación por la comprensión de la lectura)

Artículo 21. La Imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(Explicación del párrafo anterior) Aquí se explica parte de la responsabilidad que tiene el Poder Judicial al aplicar las leyes (recuerda que son tres Poderes: El Legislativo, El Judicial y el Ejecutivo) En este caso, los jueces que pertenecen al Ministerio Público, son los el responsables directos de la aplicación de las leyes. Ejemplo:

-A doña Panchita, le robaron una gallina ¿A dónde debe ir a poner su queja o a demandar justicia? Al Ministerio Público

- ¿Quién va ha realizar la investigación para dar con el ladrón? La Policía Judicial

- Cuando se detiene al ladrón ¿A quien se lo entrega la Policía Judicial? Al Ministerio Público

-¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio Público para enviar al ladrón bajo la responsabilidad de un juez u ordenar la libertad del detenido? 48 horas

-¿Cuánto tiempo tiene un Juez para dictar formalmente preso al ladrón u ordenar su libertad? 72 hrs.

Ahora en este mismo párrafo nos dice "de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía" esto se refiere, a los empleados del Poder Judicial y a policías en general, aunque no sólo ellos pueden violar los reglamentos gubernativos y de policía.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

(Hemos omitido la parte última de este Artículo)

 

Artículo 22.Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

(Explicación) Tratemos de explicar esta parte con un ejemplo:

Juancho fue detenido por sospecha de robo; le dieron una paliza de poca... hicieron que se desnudara en un cuarto que sólo tenía una ventana y colgada de ella unos cables de corriente eléctrica. Uno de los "judiciales" le ordenó pararse en un "charco" de agua, mientras otro le vendaba los ojos; le pegaron en los riñones; los "agentes" tenían cubiertos los rostros y los puños. A consecuencia de la golpiza Juancho aceptó firmar una confesión en donde aceptaba todo lo que le pidieron.

Esto a todas luces es una violación a éste artículo y por lo tanto la confesión así firmada por Juancho, NO tiene validez.

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, ni el decomiso de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 19.

(Explicación) Confiscar significa: quitarle a uno alguna cosa por ley o reglamento. En este caso no puede considerarse "quitar" por qué este verbo significa "Separar una cosa de otra o del lugar donde debe estar" Y todo lo comprado con dinero robado No pertenece al ladrón, por lo tanto no se confisca, sino se le incauta.

(Ejemplo) A Raúl Salinas le incautaron ( la autoridad judicial tomó posesión de sus bienes) casas, automóviles, ranchos y cuentas bancarias en el interior y en el extranjero; cuantas "propiedades" tenía por qué no pudo demostrar de donde agarró el dinero para comprar todas sus cosas. Se presume que valiéndose o quizá de acuerdo con su hermano Carlos, se robó el dinero del pueblo mexicano

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Este artículo no se lleva a la práctica verdaderamente, por que sí bien es cierto que no hemos tenido guerras últimamente en donde se puede hablar de traidores a la Patria, propiamente dicho, sí hemos tenido asesinatos planeados a sangre fría en donde no se le concedió ninguna ventaja a la victima, ejemplo. El de Colosio; "El mocha orejas", el de Paco Stanley. Por otra parte, han existido parricidas o asesinos de sus padres o de algún pariente de sangre cercano (abuelos y tíos carnales) que de aplicarse efectivamente este Artículo bien pudieron ser sentenciados con la pena de muerte.

¿Tu que crees, estas a favor o a contra? ¡Podemos discutirlo en clases!

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

(Explicación) Entendamos primero que instancia, significa: solicitud

Ejemplo: A Medina Millet (Acusado del asesinato de su esposa) lo sentenció una juez a 22 años de prisión (Primera Instancia); pero el acusado, quien se presume inocente, no estuvo de acuerdo y solicitó (a Segunda Instancia) al Tribunal Superior del Estado la revisión de su caso, este tribunal después de revisar el expediente del acusado dictaminó de manera dividida (Un juez consideró inocente a Medina Millet y dos no) su culpabilidad. ¿Qué le queda a Medina Millet por hacer para intentar salir libre? Puede recurrir a la Tercera Instancia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación: como su nombre lo dice, la máxima autoridad judicial de la Nación. Esta revisará su caso de nuevo y de manera independiente puede hacer una de dos cosas. Rectificar o desechar las sentencias o ratificarlas, que quiere decir, reafirmar las sentencias anteriores.

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Este párrafo asienta, que todo persona que habite en el territorio mexicano, es libre de creer en lo que le de la gana. Sin don Casimiro quiere creer que un gallo es su dios ¡Es su bronca! Nadie podrá impedírselo. Ahora, si para rendirle culto a su gallo, consume alguna droga, ahí si se está violando la ley. Si para rendir culto a determinado personaje, se utiliza música a todo volumen, causando problemas a los vecinos y existe demanda, entonces estamos hablando de un delito.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Esto quiere decir, que ya no se prohíbe (Se prohibió a partir de las Leyes de Reforma del Lic. Juárez, pero durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari se modificó este apartado del Artículo 24) las manifestaciones religiosas en lugares públicos, estadios deportivos, parques, calles, etc. Pero se debe solicitar a las autoridades del lugar el permiso para hacerlo.

 

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

(Explicación) Entendamos que es Estado: El Estado lo forma toda la población asentada en un determinado, territorio; hemos visto, que las poblaciones forman a su vez, sociedades, y estas para su organización eligen a un gobierno; este gobierno debe trabajar para el pueblo, creando las leyes necesarias para su organización. Debemos aclarar un error común: confundir al Gobierno con el Estado, cuando el gobierno es, junto con la población y el territorio, un elemento del Estado.

Entonces, cuando leemos "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral..." debemos entender, que es responsabilidad de todos cuidar el desarrollo de la Nación en todos los campos, o sea, para que un desarrollo sea integral no se debe descuidar ningún aspecto. Y esto hará, que un país como el nuestro sea independiente económicamente. Pero solamente se podrá lograr si vigilamos que el gobierno que elegimos cumpla verdaderamente con sus funciones y que nosotros hagamos nuestra parte; entonces, si podremos hablar de soberanía.

¿Qué es Nación? Aquí nos encontramos con un problema; mayormente utilizamos el término Nación como sinónimo de Estado y no lo es. Nación es una figura que existe en la conciencia de cada uno de nosotros; la forma en que hablamos, nuestros gustos, nuestros sentimientos, nuestra manera de convivir que nos identifica y une a una esperanza común: la superación individual y en consecuencia de nuestra sociedades.

(Hemos suprimido una parte de este Artículo: te corresponde verlo en 3º de secundaria)

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

(Explicación) En pocas palabras, cuando se habla de "democracia", se involucra a todos juntos, población, territorio y gobierno; deben unir esfuerzos para programar los planes de desarrollo del país. Estos planes son económicos, educativos, sociales, políticos etc. No se le debe dejar al Gobierno la responsabilidad general en la elaboración de los Planes de Desarrollo. Es obligación de los Ejecutivos Federales y Estatales (Presidente de la República y Gobernadores) coordinar la participación de todos los sectores de la sociedad; de ordenar la práctica de estos planes y de vigilar su cumplimiento.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Todas las tierras, ríos, lagunas, incluyendo el mar (el que corresponde a nuestro país) pertenecen a todos los mexicanos (aquí no entran los extranjeros que viven en México). Pero por cuestión de organización de la sociedad, se permite la propiedad privada, es decir, que una persona posea una cantidad de tierra para su uso. Evitándose caer en el latifundismo

¿Qué es un latifundio? Es el acaparamiento de tierras por un solo individuo o cuando un individuo se ha apropiado de grandes extensiones de tierra, que no puede trabajarlas, ni las deja trabajar. Esto se considera violación del presente Artículo.

(Solo nos limitaremos al primer párrafo de este Artículo)

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

(Explicación) Entendamos primero que es un monopolio o prácticas monopólicos. La palabra monopolio se deriva del griego: Mono único, un, uno y de polein, vender: privilegio que posee un individuo o sociedad de acaparar y vender o explotar una cosa.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del de artículo 27 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

(Explicación) Los primeros 30 Artículos son considerados Garantías individuales o derechos de cada individuo mexicano; estas garantías se pueden suspender, de manera conjunta, es decir, en todo el país; en un Estado (Entidad Federativa) pero nunca a Juan o Pedro, o a sotano o a mengano exclusivamente.

¿Quién determina la suspensión de las Garantías Individuales? El Presidente de la República

¿En qué casos se puede determinar ala suspensión de las G. I.? En casos, de invasión por parte de otro país; Por conflictos internos que pongan en peligro a la sociedad.

¿Quién debe aprobar las resoluciones del Presidente de la República? El Congreso de la Unión?

¿Quiénes integran el Congreso de la Unión? El Poder Legislativo, que a su vez está integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Podemos observar claramente que el Congreso de la Unión (Poder legislativo: Diputados y Senadores) tiene la última palabra

CAPITULO II De los mexicanos

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana y

III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

 

Los derechos de los niños

 

 

El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En 1990 México integró el articulado de la Convención a la Legislación Nacional.

Convención sobre los Derechos
de los Niños y Niñas

A través del Programa sobre asuntos de la mujer, el niño y la familia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos atiende las quejas presentadas por violación a las garantías fundamentales de los menores edad.

Para cumplir de manera eficaz y oportuna con este objetivo, la CNDH cuenta con abogados, sociólogos, médicos y pedagogos, quienes se encargan de estudiar, proteger y divulgar las garantías fundamentales de los niños y de otros miembros vulnerables de la familia. También promueven modificaciones a la legislación y a las prácticas administrativas que propician y legitiman hechos violatorios de esos derechos.

Otra de las actividades desarrolladas por este Organismo Nacional es la difusión de mensajes orientados a modificar los patrones culturales que reproducen conductas de violencia y maltrato.

Con el propósito de ofrecer a los niños y niñas una infancia feliz que les permita un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, México firmó, en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este acuerdo contiene 54 artículos que explican los cuidados y asistencia que requieren los menores de edad para su crecimiento y desarrollo, de los cuales se presentan los siguientes:

 

 

Artículo 1.

Niños y niñas son todas las personas menores de 18 años de edad.

Artículo 2.

Todos deben recibir un mismo trato sin importar color, sexo o religión. Deben de ser respetados, sin tomar en cuenta las opiniones o actividades de sus padres.

Artículo 3.

Los niños y niñas son lo primero, por lo cual los adultos deben pensar qué es lo mejor para ellos y/o ellas.

Artículo 4.

Todos los países deberán cumplir los derechos reconocidos en esta Convención.

Articulo 5.

Los padres tienen deberes y responsabilidades ante sus hijos e hijas, siempre y cuando se apeguen a los derechos mencionados en la presente Convención.

Artículo 6.

La vida de los niños y niñas debe ser respetada y su desarrollo ha de ser garantizado.

Artículo 7.

Desde que nacen deben tener un nombre y una nacionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

Artículo 8.

Cada niño y niña tiene su identidad, su familia, comunidad y creencias que los hace únicos y diferentes de los demás.

Artículo 9.

Cuando el padre y la madre cuidan del niño, éste no pude ser separado de ellos. Sólo debe de ser alejado cuando uno de los padres esté detenido, encarcelado, exiliado, deportado o haya fallecido, o que el menor sea maltratado o víctima de abuso.

Artículo 10.

Cuando por alguna razón uno de los padres se encuentre en otro país, el Estado deberá otorgar las facilidades para que el menor se reúna con su familia.

Artículo 11.

Ninguna persona puede llevarse o trasladar a un menor de manera ilegal.

Artículo 12.

Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar su opinión; lo mismo en el caso que algo les afecte de manera directa.

Artículo 13.

Los niños y niñas tienen libertad para expresar escribir o contar lo que quieran, siempre y cuando no afecten la reputación de los demás o la seguridad del país al que pertenecen.

Artículo 14.

Se respetará a los niños y niñas su libertad de pensar, creer y elegir.

Artículo 15.

Los menores tienen derecho de asociarse y reunirse, sin por esto afectar los derechos de las demás personas.

Artículo 16.

El menor tiene derecho a ser protegido, cuando su vida privada y reputación no sean respetadas.

Artículo 17.

Los niños y niñas tendrán acceso a la información que ayude a promover su bienestar.

Artículo 18.

Los padres y madres son responsables de cuidar de sus hijos e hijas; cuando no puedan hacerlo, el Estado debe ayudarlos.

Articulo 19.

El Estado debe garantizar que los menores no sean víctimas de abuso o/y explotación.

Artículo 20.

Cuando el menor se encuentre fuera de su familia, tendrá derecho a recibir protección y asistencia del Estado.

Artículo 21.

Los niños y niñas pueden ser adoptados, cuando la adopción les garantice su bienestar.

Artículo 22.

Los niños y niñas que, por una situación de inseguridad, tengan que abandonar su país deberán ser recibidos por otro bajo el estatuto de refugiados.

Artículo 23.

Los menores con algún tipo de discapacidad tienen derecho a que se les proporcione atención especial.

Artículo 24.

El Estado, en la medida de lo posible, tratará de brindar la asistencia médica necesaria, a los niños y niñas, permitiéndoles su desarrollo pleno, dándoles la alimentación necesaria y agua potable.

Articulo 25.

Los niños y niñas que sean atendidos dentro de una institución deberán recibir un trato digno.

Artículo 26.

Todos tienen derecho a recibir seguro social, cuando sea necesario.

Artículo 27.

Tanto los padres, como el Estado deben, en la medida de lo posible, dar al menor los cuidados necesarios para su pleno desarrollo.

Artículo 28.

Los niños y niñas tienen derecho a recibir educación primaria, así como a tener las condiciones necesarias que favorezcan su aprendizaje.

Artículo 29.

La educación del menor debe permitirle desarrollarse al máximo de sus posibilidades y prepararlo para ser responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de condiciones y respeto al medio ambiente.

Artículo 30.

Los niños y niñas que pertenezcan a otra cultura o religión tienen derecho a practicarla de manera libre.

Artículo 31.

Todos los menores tienen derecho a jugar y participar de la vida cultural.

Artículo 32.

Nadie puede obligar a un menor a realizar un trabajo que vaya en contra de su dignidad.

Artículo 33.

Los adultos deberán proteger a los menores del uso o tráfico de drogas.

Artículo 34.

El Estado debe proteger al menor contra las diferentes formas de abuso y explotación sexual.

Artículo 35.

Ningún niño o niña puede ser vendido o secuestrado.

Artículo 36.

Los niños y niñas deberán ser protegidos de cualquier acción que afecte su bienestar.

Artículo 37.

Ningún menor debe sufrir tratos crueles, como la tortura. Si ha cometido algún delito tiene derecho a recibir ayuda legal y al contacto con los familiares.

Artículo 38.

En casos de conflictos armados, los menores deben recibir atención especial y sólo en casos especiales, los mayores de 15 años participarán en los mismos, aunque esto deberá evitarse.

Artículo 39.

Los niños y niñas que hayan sido víctimas de cualquier agresión deberán recibir el apoyo necesario que permita su recuperación y reintegración.

Artículo 40.

Aun cuando el menor sea acusado de cometer algún delito, deberá ser respetada su dignidad y se buscará reintegrarlo a la sociedad.

Artículo 41.

Existen otras leyes que, sumadas a la presente, garantizan la dignidad del menor.

Artículo 42.

Los Estados se comprometen a dar a conocer la presente Convención.

Artículo 43.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la misma, se formó un Comité de los Derechos del Niño.

Artículo 44.

Cada Estado que se haya comprometido a cumplir la presente Convención deberá presentar un informe ante el Comité.

Artículo 45.

El Comité podrá sugerir y recomendar a los Estados partes de acuerdo a los informes presentados.

 

 

 

 

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES 

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

 

¿Qué son los Derechos Humanos? 

También llamados Derechos Fundamentales, son las facultades inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo. Constituyen una serie de valores elevados a la categoría de normas jurídicas, que se encuentran reconocidas tanto en la Constitución, como en los Instrumentos Internacionales y deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo primero establece que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos ¿por qué entonces hablamos de derechos específicos de las mujeres?

  Porque a la mayoría de las mujeres se nos ha privado de desarrollar nuestras capacidades y habilidades.  
Algunas hemos sido humilladas, marginadas, menospreciadas, violadas e incluso asesinadas, tan sólo por ser mujeres.  Sin duda alguna y por naturaleza, las mujeres somos diferentes de los hombres.

  Partiendo de la diferencia de sexo, se ha entendido que por la capacidad de gestar en el vientre una nueva vida, la más importante función de la mujer es la maternidad y por lo tanto debe desarrollar exclusivamente trabajos domésticos y de cuidados hacia la familia.  Sin embargo, a lo largo de la historia las mujeres hemos realizado múltiples esfuerzos en busca de alcanzar el reconocimiento de nuestros derechos, a pesar de los costos en vidas humanas. Entre los hechos más importantes destacan:

  En la Revolución Francesa un grupo de mujeres llamadas las "heroínas del feminismo revolucionario" marcharon hacia Versalles al grito de "libertad, igualdad y fraternidad". Una de las principales feministas de esta época fue Olympe de Gouges, quien escribió entre muchas otras obras, la "Declaración de los Derechos de las Mujeres y la Ciudadana" en 1791, motivo por el cuál fue acusada de conspirar contra la República y poco tiempo después guillotinada.

  El 8 de Marzo se conmemora el "Día Internacional de la Mujer" porque en 1857, las obreras de la fábrica textil "Cotton" de Nueva York, realizaron una huelga en demanda de una jornada laboral y salarios justos. Sin embargo, la policía las enfrentó golpeando y matando a varias de ellas. El dueño de la fábrica encerró a las que quedaban con vida y posteriormente le prendió fuego al local, muriendo todas ellas quemadas.

 Otros antecedentes mundiales de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres fueron: 

 

El derecho a la igualdad: 

Las mujeres tenemos derecho a que se nos respete nuestra dignidad. Nuestras necesidades, deseos y aspiraciones son importantes para tener una vida plena.

 El derecho a la libertad: A decidir libremente si queremos contraer matrimonio y a elegir a nuestra pareja.

Derechos Civiles: 

De poseer una capacidad jurídica igual a la del hombre.

A que se nos imparta justicia de manera pronta y expedita.

A recibir un trato digno con calidad y calidez.

Derecho de adquirir y administrar bienes.

Derecho a la Educación: 

A la igualdad de oportunidades para el acceso a todos los niveles de educación, desde el preescolar hasta el universitario.

 Derechos Laborales: 

A ocupar puestos dignos y a recibir el mismo salario al desempeñar el mismo trabajo que los hombres.

A que no se nos discrimine por razón de sexo en la contratación, permanencia y promoción en el empleo.

A licencias especiales por maternidad y lactancia.

 

Derecho al Voto Un Derecho de Igualdad 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece a favor de la mujer:

Artículo 34: "son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos...", antes de esta reforma se excluía a las mujeres de la ciudadanía plena, lo que impedía poder votar y la posibilidad de ser votadas.

Derechos Políticos

Las mujeres, al igual que los hombres, podemos votar en todas las elecciones, ser electas para ocupar cargos públicos y participar en la toma de decisiones respecto de leyes o programas que nos afectan y regulan.

 

Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: 

A recibir atención integral a nuestra salud en forma respetuosa.

Acceso a los servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación familiar.

A recibir atención especializada durante el embarazo, parto y lactancia. Y a que se nos informe sobre nuestra enfermedad y tratamiento.

 Derechos Sexuales y Reproductivos: 

Las mujeres tenemos derecho a estar informadas sobre temas relativos a la reproducción y sexualidad y a ser respetadas en el goce y ejercicio de la misma.

A elegir el método anticonceptivo adecuado a las características de cada mujer.

A decidir libre e informadamente en un clima de respeto, sobre el número y espaciamiento de hijas e hijos.

 

Derechos familiares

A compartir por igual las tareas y responsabilidades de la casa y del cuidado de las hijas/os con los demás miembros de la familia.

 Derecho a vivir una vida libre de violencia

Las mujeres también debemos ser respetadas física, sexual y psicológicamente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra lo prescrito en los Instrumentos Jurídicos Internacionales, que sirven de base para sustentar la igualdad y la no discriminación.

 El artículo 1° Constitucional que se reformó en agosto de 2001 señala que: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los Derechos y libertades de las personas".

 

Derecho a la no Discriminación 

Para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículo 1º: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil. La peor forma de discriminación es la violencia. La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

 Los actos de Violencia son una forma de Discriminación 

Los actos de violencia contra la mujer son  manifestaciones de las relaciones desiguales que se dan entre hombres y mujeres, "la condición femenina" ha sido utilizada como pretexto para darnos un trato discriminatorio e inequitativo.

 Las mujeres tenemos derecho a ser respetadas física, sexual y psicológicamente, y a vivir una vida sin violencia.

 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue adoptada en Belem do Pará, Brasil en 1994 y ratificada por México en 1998.

 

Si hay  leyes que protegen a las mujeres ¿por qué seguimos en desventaja? 

Porque la mayoría de las mujeres así lo aceptamos debido a patrones culturales heredados y porque no sabemos cuáles son nuestros Derechos, y para poder ejercerlos, debemos conocerlos.

 Las mujeres tenemos derecho a recibir atención y respeto por parte de los servidores públicos en término de puntual observancia de la garantía de igualdad, así como la protección de las autoridades que nos corresponde al estar prevista en las leyes.

 Con la finalidad de promover acciones preventivas para evitar violaciones a Derechos Humanos de las Mujeres, de atender presuntas violaciones a  éstos, así como propiciar en la sociedad una cultura de respeto a los mismos, se creó dentro de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.

  

Los teléfonos en los que se atienden casos de la Red son: 

Lada sin costo (01800) 0 08 69 00 (Si tu viejo le gusta desgajarle la mandarina a mamá, no lo dudes habla a este teléfono y lo pones parejito, no es necesario que des tu nombre. No permitas que siga ocurriendo)

Ley de los derechos de las personas adultas mayores.

Mejor conocida como ley de los ancianos (Por cuestión de espacio hemos seleccionado los más relevantes para su análisis)

Articulo 3o. para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o mas de edad y que se encuentren domiciliadas o en transito en el territorio nacional;

Articulo 4o. son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

II. participación. La inserción de los adultos mayores en todos los órdenes de la vida publica. en los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. equidad. es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

V. atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Articulo 5o. de manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. de la integridad, dignidad y preferencia:

a. a una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

B. al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes consagran.

C. a una vida libre sin violencia.

D. al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

E. a la protección contra toda forma de explotación.

F. a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

G. a vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la secretaria de educación publica, incorporaran información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los adultos mayores.

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la ley federal del trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

a ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

a participar en la plantación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII. de la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

Articulo 6o. el estado garantizara las condiciones optimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

Articulo 8o. ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio publico o privado por razón de su edad, genero, estado físico, creencia religiosa o condición social.

Articulo 9o. la familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el código civil;

II. fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

III. evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Articulo 10. Son objetivos de la política pública nacional sobre adultos mayores los siguientes:

I. propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

Articulo 17. Corresponde a la secretaria de educación publica, garantizar a los adultos mayores:

I. el acceso a la educación publica en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los tramites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

Articulo 18. Corresponde a las instituciones publicas del sector salud, garantizar a los adultos mayores:

I. el derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención medica, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la ley general de salud;

Articulo 20. Corresponde a la secretaria de comunicaciones y transportes, garantizar:

II. los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas de la tercera edad;

VI. la denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

VII. el establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores, y

Articulo 23. Corresponde a la secretaria de turismo:

I. impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;

Articulo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto nacional de las personas adultas mayores tendrá las siguientes atribuciones:

Articulo 41. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b del artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. .

Articulo 44. La queja que será presentada ante la comisión nacional de derechos humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las comisiones estatales de derechos humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.

Articulo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusara de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnara a la autoridad competente para su tramite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

Articulo 48. Las instituciones publicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Articulo 49. El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la secretaria de salud y por el instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la ley federal del procedimiento administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Articulo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

BATERÍAS DE PREGUNTAS PARA LA EVALUACIÓN

¿Por qué es importante vivir en sociedad?

Definición de comunidad nueva línea nueva línea

¿Qué necesidades personales satisface que el hecho de convivir en sociedad?

¿Qué es el bien común?

¿De qué manera se busca el bien común y como se llega a él?

¿Qué es la interdependencia?

¿Por qué la comunicación juega un papel importante en las relaciones sociales?

¿Qué originan la falta de comunicación?

¿Qué se entiende por afectividad y por qué es importante?

¿Por qué es importante el trabajo para el ser humano y su comunidad?

Definición de solidaridad

Definición de espíritu de servicio

¿Qué es la cultura?

¿Por qué es importante preservar la cultura?

¿Qué son los valores y cuales tipos existen?

¿Cómo aprendemos los valores y como se forman?

¿Qué es la familia?

¿Es la sociedad?

¿Qué es la nación?

¿Qué significa una norma o límite?

¿Qué es un valor social?

¿Qué es un valor individual o personal?

¿Qué significa la palabra virtud?

¿Qué es la Carta Magna?

¿Para que necesitamos en Educación Cívica?

¿Para que necesitamos Educación Ética?

Menciona por los menos tres de los compromisos que tienes al cursar esta asignatura o materia

Menciona tres valores que consideres universales o que comparten la mayoría de los seres humanos

¿En qué consiste en educación cívica?

¿En qué consiste en función ética?

¿Qué es un ser social?

¿Qué es un ser social?

¿Qué es un grupo social?

¿Cómo se lograr la organización social?

Definición del concepto sociedad

Definición de ética

¿Qué aspectos se involucran en la vida cotidiana de los alumnos?

¿Explicar la organización social de los egipcios?

Definición de valores

Definición de libertad

¿Por qué se estudiará la naturaleza humana y los valores?

¿Por qué se estudiarán aspectos, condiciones y problemas de la juventud?

¿Por qué se estudiarán la organización social, tipo de gobierno y formas de participación de México?

Definición de ser humano.

Diferencias de del ser humano y otros seres vivos.

Definición de interacción.

Definición de trascender un don

¿Qué es una cualidad?

Definición de comunidad un don

Definición de libertad

Definición de estado.

¿Para que le sirve la Declaración de los Derechos de Humanos?

¿Cuales son los artículos que hablan sobre la libertad de nuestra constitución?

Definición de responsabilidad

¿Qué es la capacidad de elegir?

¿Por qué es importante de vivir en sociedad?

¿Cuáles son los artículos que se refieren a las garantías individuales y los derechos civiles?

¿Qué significa herencia cultural?

¿Por medio de qué elementos conocemos a las antiguas civilizaciones?

Nombrar ejemplos en que ser humano manifieste su creatividad

Definición de política

Definición de ser político.

Definición de ser ciudadano.

Definición de soberanía.

Unidad 2

¿Qué significa pensar?

¿Qué es el lenguaje?

¿Cuantos puntos del lenguaje existen?

¿Qué es la comunicación?

¿Qué elementos son necesarios para que exista la comunicación?

Definición de vida.

Definición instinto

¿Qué es la sexualidad?

¿Por qué somos seres individuales?

Definición de comunidad.

Definición de país o nación

¿Cuales son los elementos que conforman a un país?

Elementos para convertirnos en ciudadanos

¿Cuales son las causas más comunes por las que un ciudadano no cumple las leyes?

¿Cuales son las necesidades de los ciudadanos en cuyas satisfacciones participa el gobierno de un país?

Menciona que los grupos sociales que existen y en los cuales con vivimos

¿Qué significa hacer estudiantes?

¿Cuales son los artículos constitucionales relacionados con la educación?

Desarrollar y explica cómo se originó la lucha por un educación de más libre

¿Qué pretendía el grupo de los liberales?

¿Qué pretendía el grupo de los conservadores?

¿En que consistió el movimiento histórico conocido como la Ilustración?

¿Qué cambios ha tenido la educación en los últimos años?

¿En qué consiste en el Programa Nacionales para la Modernización Educativa?

¿En qué consiste el Acuerdo Nacional para la Modernización Educativas?

¿Cuales son las modalidades para estudiar educación secundaria?

Unidad 3

¿Qué significa ser adolescentes?

Definición de adolescencia

¿En qué consiste el crecimiento en adolescencia?

¿En qué consiste el desarrollo en adolescencia?

¿Qué es la pubertad?

¿Cuales son los cambios físicos en la pubertad?

¿Qué elementos influyen en la pubertad?

¿Cuales son los caracteres sexuales primarios?

¿Definición del concepto o pensamiento abstracto?

¿Qué se entiende por identidad?

¿Cuales los cambios psicológicos y emocionales que ocurren en la adolescencia?

Mencionar las tres etapas o tareas específicas de cada edad

Definición de estabilidad

¿Qué es un estereotipo?

Explicar el proceso de intensificación del hombre y la mujer

Mencionar las tres etapas que se presentan al formarse la identidad

¿Qué declara el artículo cuatro constitucional sobre la igualdad de la mujer y el hombre?

¿Cómo influyen los medios de comunicación en la creación de los estereotipos sociales de?

¿Qué son los abusos sexuales y violación?

¿Qué es el embarazo entre adolescentes?

¿Qué son las enfermedades de transmisión sexual?

Menciona las enfermedades de transmisión sexual más comunes

¿Cómo se pueden prevenir estos problemas?

Mencionar los elementos con que contamos para solucionar conflictos de índole sexual

¿Qué es la salud?

¿Qué es el bienestar físico?

¿Qué es el bienestar mental?

¿Qué es el bienestar social?

¿Cuales son las leyes y organismos que protege la salud en México y en qué consiste?

Definición de alimentación

Mencionar las causas y consecuencias de una alimentación inadecuada

¿Cuáles sólo cinco grupos de nutrientes?

¿Qué es el deporte?

¿Qué beneficios genera el deporte?

¿Por qué el deporte es importante en etapa de la adolescencia?

¿Qué es una actividad física?

¿Qué es una actividad deportiva?

¿Qué es una actividad recreativa?

¿Qué es la salud integral?

¿En qué consiste en la autoestima y por qué es importante?

¿Cuantos tipos de autoestima existen?

¿Qué factores influyen en la autoestima?

¿Cómo se puede mejorar la autoestima?

¿Qué es la conducta antisocial?

¿Qué es un accidente y que tipos de accidente existen?

¿Cuales son las causas y las consecuencias de un accidente?

¿Qué es un trastorno de la alimentación?

¿Qué es la anorexia?

¿Qué es la bulimia?

¿Definición de adicción?

¿Qué es una sustancia adictiva?

¿Qué cambios provoca en el organismo de?

Según las investigaciones realizadas hasta ahora, ¿cuáles son las causas más comunes para que se adquiera una adicción en la adolescencia?

¿En qué época han tenido mayor auge las sustancias adictivas?

¿Por qué razones la comercialización de las sustancias ilegales tiene consecuencias sociales y económicas?

¿Qué mencionan nuestras leyes acerca de los delitos contra la salud?

¿Por que el alcohol y que el tabaco son sustancias aceptadas socialmente?

¿En que categorías se dividen las sustancias adictivas?

¿Mencionar los tres grados de consumo de sustancias adictivas que existen?

¿Cuales son las etapas en que se desarrolla una adicción?

¿Cuales son los daños a la salud que ocasionan las sustancias adictivas?

Investigan que dicen los artículos 1º, 2º, 5º, 162 y 163 de la Ley General de Salud

¿Qué es la analogía?

¿Qué es un propósito?

¿Qué elementos pueden influir en nuestra toma de las decisiones?

¿Cómo definir que es un ciclo de vida?

¿Por qué nuestros ciclos de vida son distintos a los de otros seres vivos?

¿Qué es un proyecto de vida y para qué sirve hacerlo?

¿Qué factores intervienen en la planeación del proyecto de vida?

Explicar los siguientes aspectos que intervienen en la conformación del proyecto del vida: personal, académico, laborales, familiar y social

¿Qué se entiende por potencial humano?

Explicar los seis criterios que existen para la evaluación del proyecto de vida

a) Lo que quiero ser.

b) Lo que puedo llegar a ser

c) Lo que mi familia espera que yo sea

d) Lo que de las condiciones sociales y económicas me permiten ser.

e) Lo que la sociedad necesita que yo sea.

f) El tipo de vida que quiero llegar a tener.

¿Cuales son las condiciones que se necesitan para lograr propósitos?

¿Cuáles son las diferentes áreas laborales?

¿Qué diferencias existen entre las aspiraciones legítimas y las imposiciones sociales?

 

Completar las frases con las palabras siguientes.

Psíquicos sociales normas leyes cívicos grupos familia Biológicos.

1. Los seres humanos somos seres _____________ porque desde que nacemos pertenecemos a distintos_________.

2. Las____________ son necesarias para vivir en sociedad entorno

3. La vida social comienza en la _____________

4. La Formación Cívica y Ética toma encuentra los aspectos___________, ___________ y _________ de nuestra vida.

Instrucciones. Reflexiona y escribe lo que se pide.

En casa de un amigo de tuyo todos hacen lo que quieren sin respetar los derechos de los demás. No hay apoyo ni comunicación entre ellos. ¿Qué consejo le darías a tu amigo?

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EXAMEN DE LA UNIDAD 2

1. ¿Qué es la interacción?

2. ¿Qué entiende es por herencia cultural?

3. En esencia ¿Qué establece el artículo 7 constitucional?

4. ¿Qué es la creatividad?

5. En esencia ¿Qué establece el artículo 11 constitucional?

6. ¿Qué es la trascendencia?

7. ¿Cuál es la definición de estado?

8. ¿Qué entiende por cualidad?

Instrucciones: contesta las siguientes preguntas.

1. Explica por qué en las civilizaciones antiguas el sacerdote era la figura más importante.

2. ¿Qué es el bien común?

3. ¿Cuál es la función del estado?

4. ¿Qué establece nuestra Constitución sobre la libertad?

5. ¿Qué cualidades debe tener un ciudadano?

Instrucciones: opina sobre las siguientes afirmaciones.

1. una persona libre y soberana es aquella que puede hacer todo uno que desee.

Sí ( ) No ( ) ¿Por qué?

2. Manifestaciones como la xenofobia nos ayudan a crecer como sociedad y atender más empleos para nuestros ciudadanos.

Sí ( ) No ( ) ¿Por qué?

3. La interacción entre los seres humanos esta determinada por su base biológica y su situación social.

Sí ( ) No ( ) ¿Por qué?

EXAMEN DE LA UNIDAD 3

Instrucciones: completa los siguientes enunciados.

Pensamiento comunicación observación gestos habla

Imitación lenguaje simbólico especie danza música

1. El ser humano se distinguió de los animales porque desarrolló capacidades únicas, como son el_____________y el______________

2. La__________es un proceso que nos sirve para expresar ideas, estados de ánimo, necesidades, etcétera.

3. La___________es la clasificación biológica de los seres vivos.

4. Aprendemos a comunicarnos a través de la_____________y la______________.

5. Los______________, el__________, la____________y la___________son algunos ejemplos de lenguaje no verbal.

 

Instrucciones: Encierra en un círculo el inciso correcto.

1. Conjunto de órganos del cuerpo de los seres vivos.

a) Especie b) materia c) organismo d) instinto

2. Es la combinación de nuestras características biológicas, psicológicas y sociales:

a) Evolución b) Sexualidad c) Vida d) Comunicación

3. Conjunto de reacciones inconscientes determinadas por herencia:

a) Instintos b) Pensamientos c) Valores d) Psicología

4. Es una forma de organización social:

a) La historia b) Los límites terrestres c) Las instituciones d) El país

5. Necesidades que tienen que ver con que los ciudadanos tengan un trato de igualdad, respeto y libertad:

a) Las de autorrealización b) La sociales c) Las de seguridad d) Las de igualdad

Instrucciones: Escribe una V o una F en cada paréntesis, según sea el caso.

1. De acuerdo con las leyes, somos ciudadanos desde que nacemos.

2. Según el artículo 34 de nuestra constitución, las mujeres y los hombres son diferentes ante la ley

3. La vida es una forma particular y compleja del movimiento de la materia.

4. El lenguaje verbal es mejor que él no verbal porque intervienen gestos y sonidos.

5. La relación entre nuestros padres y nosotros siempre es la misma.

6. Sólo hasta el siglo XX comenzó a practicarse la igualdad social, política y económica de las mujeres con respecto a los hombres.

7. La sexualidad es una combinación de condicione biológicas, psicológicas y sociales.

 

Instrucciones: contesta las siguientes preguntas

1. Menciona por qué causas un ciudadano no cumple con las leyes

2. Antes de ser ciudadanos interactuamos en tres grupos, ¿Cuáles son?

3. Menciona todos los elementos que necesitamos para comunicarnos.

 

Examen de la Unidad 4

Instrucciones: contesta lo que se te pide a continuación.

1. ¿Cuál es el objetivo de asistir a la escuela?

2. Explica en qué consisten los artículos, 3º y 24 constitucionales.

3. Menciona por lo menos dos de los tres representantes del grupo de "los liberales" que impulsaron un nuevo sistema educativo en México durante el gobierno Juárez.

4. ¿Qué leyes, además de las educativas, fueron impulsadas por este grupo?

5. Explica en que consistió el movimiento conocido como la Ilustración.

 

Instrucciones: completa las siguientes oraciones con las palabras enlistadas.

Independiente Desarrollo pleno Alimentación Oportunidad Educación

Sistema Seminario Atención médica

Los nuevos lineamientos de la reforma a la educación se dieron a conocer en el_______

La educación es un medio a través de cuál puedes alcanzar un__________

A la casa o lugar destinado a la formación de aspirantes al clero se le conoce como____

Son aspectos que se necesitan para que de los niños y las niñas luego en un desarrollo integral: una buena____________, ____________ y ______________

"Los liberales" crearon un proyecto para formar un___________educativo que diera ____a todos los mexicanos y que fuera_________de la iglesia.

Instrucciones: Escribe una V en los paréntesis si el enunciado es verdadero y una F si es falso.

La escuela permite tu formación como individuos pero no como ciudadano. ( )

En la Nueva España, todos los mestizos y sólo pocos criollos podían educarse. ( )

Los conservadores aceptaron gustosos las reformas liberales. ( )

Durante el gobierno de Benito Juárez se abrieron las primeras escuelas públicas y laicas del país

En la Constitución de Apatzingán no se hablaba de la importancia de la educación. ( )

Instrucciones: desarrolla los siguientes temas:

¿Crees que en nuestro país la educación es de fácil acceso para todos? Explica tu repuesta y da un ejemplo. _________________________________________________________________________________________¿Por qué es importante que la educación sea laica? Da algún ejemplo.

_________________________________________________________________________________________

EXAMEN DE LA UNIDAD 5

I. Contesta lo siguiente.

1. ¿Cuál es la definición de adolescencia?

2. Explica la diferencia entre crecimiento y desarrollo

3. ¿Con qué nombre se le conoce al proceso hormonal que acompaña a la adolescencia?

4. ¿En qué consiste este proceso?

5. Menciona tres cambios importantes que suceden en la adolescencia

 

II. Relaciona las siguientes respuestas con su complemento

Vello axilar púbico Hipotálamo Gonadotropina Estrógeno Art. 4º constitucional

Andrógeno Protozoarios Herencia Útero, trompas de Falopio, ovarios y vagina.

1. Información genética que tienen nuestras células. _________________

2. Principal hormona femenina ______________________

3. Caracteres sexuales secundarios. _________________

4. Estimula la glándula hipófisis ____________________

5. Partes del aparato genital femenino ___________________

6. Caracteres sexuales secundarios ______________________

7. Hormona que estimula el crecimiento y provoca la maduración ______________________

8. Animales microscópicos y unicelulares que provocan enfermedades. _______________

9. Principal hormona masculina ____________________

10. Declara la igualdad del hombree y la mujer ante la ley ________________

 

III. Encierra en un círculo el inciso correcto.

1. ¿Qué tipo de pensamiento es característico de la adolescencia?

a) Científico b) Concreto c) Hereditario d) Abstracto

2. Etapa que se caracteriza por lograr estabilidad emocional, elección de profesión y definición de identidad, entre otros:

a) Pubertad b) etapa final c) Búsqueda de ideales d) Intermedia

3. Para tomar decisiones difíciles o solucionar problemas se necesitan dos herramientas:

a) Experiencia e inteligencia

b) Medios de comunicación y estereotipos

c) Imaginación y estereotipos

d) Suerte y fama

4. Acto voluntario y deliberado para buscar sensaciones sexuales placenteras:

a) Ejercicio b) Impulso sexual c) Experiencias d) Masturbación

5. Enfermedad que produce disminución inmunitaria, fiebre, adelgazamiento, cansancio progresivo y es mortal:

a) SIDA/VHS b) Gonorrea c) Herpes Genital d) sífilis

IV. Escoge uno de los siguientes temas y explícalo con tus palabras. (En hojas aparte)

Menciona por qué es importante evitarlo

1. Abuso sexual

2. Violación

3. Embarazo en la adolescencia

4. Enfermedades de transmisión sexual

EXAMEN DE LA UNIDAD 6

1. Contesta las siguientes preguntas

1. ¿Cuál es la definición de salud?

2. ¿Cuáles son los tipos de bienestar que existen para lograr un buen desarrollo físico y mental?

3. ¿Qué significa la palabra alimentación?

5. ¿Cuáles son los cinco grupos de nutrientes?

II. Lee los enunciados y escribe F ó V en los paréntesis según sea el caso

1. La autoestima es la imagen que tenemos de nosotros mismos ( )

2. Cuando me siento ineficiente, amargada (o), inútil o pesimista tengo alta mi autoestima. ( )

3. La anorexia nerviosa es un tipo de dieta que podemos seguir para bajar de peso. ( )

4. La inanición es la conducta que tiene la intención de hacer daño ( )

5. La acción y efecto de beber y comer con exceso es una adicción. ( )

 

III. Relaciona las columnas escribiendo cada número en el espacio adecuado

1. Actividad reglamentada que necesita de disciplina, constancia y concentración

2. Todo aquello que permita y fomente el movimiento (mental y corporal) en general.

3. Actividad que nos proporciona placer y alegría.

4. Concepto referente a la salud, lo que la perjudica y el equilibrio emocional

5. Desarrolla habilidades físicas, mentales y sociales

( ) Actividad física

( ) Actividad deportiva

( ) Actividad recreativa

( ) Beneficios del deporte

( ) Salud integral.

IV. ¿Estás de acuerdo con las siguientes oraciones? Pon una X en el paréntesis de Sí o de No y justifica tu respuesta.

1. La conducta antisocial es parte del proceso de la adolescencia.

Sí ( ) No ( ) ¿Por qué? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Las mujeres deben ser muy delgadas para lograr una alta autoestima.

Sí ( ) No ( ) ¿Por qué?

 

V. Completa las frases con alguna de las palabras siguientes

ALTA AUTOESTIMA ALIMENTACIÓN SALUD

1. Según el Art. 4º Constitucional, todos tenemos derecho a una ______________ integral

2. Con una _____________ te podrás relacionar mejor con los demás, tendrás éxito en tus objetivos y te aceptarás a ti mismo.

3. La _____________ nos da energía y ayuda a que nuestro cuerpo funcione y se desarrolle adecuadamente.

EXAMEN DE LA UNIDAD 7

I. Encierra en un círculo el inciso correcto.

1. Es cualquier producto natural o artificial que provoca cambios en el individuo:

a) Droga b) Sustancia c) Adicción d) Medicina

2. Son aquellas sustancias que ni las leyes ni la sociedad sancionan

a) Esteroides y antihistamínicos b) Alcohol y tabaco c) Antihistamínicos y LSD d) Solventes

3. Se le llama así al consumo excesivo de sustancias que ponen en riesgo la vida:

a) Síndrome de abstinencia b) Tolerancia c) Abuso d) Dependencia

4. Enfermedad que se produce con mayor frecuencia debido al consumo del alcohol:

a) Alteración del ciclo menstrual b) Insomnio c) delirio de persecución d) Cirrosis

5. Aparece cuando la persona consume determinada sustancia de manera permanente y con desesperación, pues ya no es capaz de controlarse:

a) Adicción b) Uso compulsivo c) Dosis d) Rebeldía

 

II. Contesta lo siguiente.

1. Menciona cinco factores que intervienen en el consumo de drogas

 

2. Menciona los tres cambios que provocan las sustancias adictivas cuando son consumidas.

3. Explica en que consiste el Art. 194 del Código Penal para el D. F. en materia de Fuero Común

4. Menciona los tres grados de consumo que existen

1.

2.

3.

III. Resuelve el crucigrama

 
1
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2


Horizontales

1. El alcohol y el tabaco son drogas de uso

2. Es la droga de mayor consumo en México por su fácil acceso y bajo precio

3. Producen daño a la médula ósea, los riñones, la sangre y el hígado

Verticales

1. Produce desgaste de la mucosa nasal y delirio de persecución

2. Siglas de una sustancia hecha con cocaína y que produce pérdida de peso, taquicardia, diarrea, hipertensión, mareos y vómitos.

3. Una causa frecuente de las adicciones es la ___________, o sea, cuando la persona usa alguna sustancia puede darse el valor de hacer algo.

 

IV. Escribe en los paréntesis una V si el enunciado es verdadero y una F si es falso

1. Las adicciones solamente provocan daño dentro de la familia ( )

2. En la Ley General de la Salud se habla acerca de los accidentes. ( )

3. Las sustancias adictivas nunca se han usado con fines medicinales o religiosos ( )

4. Nuestro Código Penal no sanciona a quienes realicen propaganda para consumir drogas ( )

5. Actualmente existe el Día mundial de no Fumar ( )

 

 

EXAMEN DE LA UNIDAD 8

I. Completa el párrafo con las siguientes palabras

Proyecto de vida Objetivos Capacidades y habilidades Futuro

Conforme vamos creciendo y desarrollándonos empezamos a formar nuestro __________, que es la manera en que nos gustaría vivir y que se va formando con nuestros anhelos e ilusiones. Es necesario saber cuáles son nuestras ___________________________ para ir construyendo nuestro. Cuando sabemos a donde queremos llegar para elaborar nuestros planes significa que tenemos ciertos ___________________

II. Contesta lo siguiente.

1. ¿Qué es un ciclo de vida?

2. ¿Por qué nuestro ciclo de vida es diferente al de los demás seres vivos? Menciona tres diferencias

3. Menciona que factores intervienen en el proyecto de vida

4. ¿De qué manera influye el aspecto académico en el proyecto de vida?

5. ¿Qué es potencial Humano?

III. Completa el cuadro con los datos que se te piden

Criterios para evaluar tu proyecto de vida

Definición o ejemplo

1. "Yo quiero que mi hijo sea doctor"
2. Lo que se puede llegar a ser
3. Lo que quiero ser
4. En México hacen falta científicos bien preparados.
5. Tiene que ver con la aspiración social, es decir, con la forma en que nos gustaría vivir.

IV. Reflexiona lo siguiente: imagina que ha llegado el momento de elegir una profesión. ¿Cuál de las áreas laborales te gusta más? Explica como lograrías un mejor desempeño en ella.

EXAMEN DE LA UNIDAD 9

I. Contesta lo siguiente

1. Explica por qué es importante vivir en sociedad

2. ¿Qué significa la palabra interdependencia?

3. ¿Cuáles son los dos aspectos que deben utilizarse cuando hay un conflicto en las relaciones?

4. Escribe un ejemplo de actividad que se caracterice por "tener espíritu de servicio" y explica por qué.

5. ¿Qué es la cultura?

II. Completa los textos con las palabras siguientes, ordenándolas de acuerdo con lo aprendido en esta unidad.

Humanidad Armonía Pensar Naturaleza Comunicación

Solidario Cultura Familia Sociedad Estilo de vida

1. Ser _________________ significa sentirse unido y apoyar a otros para que crezcan.

2. La _________________ es un ejemplo de un grupo pequeño que está unido.

3. Para lograr ________________ en las relaciones con los demás se necesita ____________ y afectividad.

4. En la _______________ expresamos gran parte de nuestra _____________ como individuos, como miembros de la ____________ e integrantes de la ________________.

5. A través del tiempo, las formas de ______________ y los _______________ cambian de acuerdo con la experiencia.

 

III. Relaciona las columnas.

1. Grupo reducido e integrado por personas con las que, por lo general existe parentesco.

2. Es todo aquello que nos parece importante y atractivo.

3. Es la base de la convivencia social

4. Sentimientos hacia la gente que pueden ser positivos y negativos

5. Acto de madurez y compromiso social; es una actitud que une, consolida y fortalece las relaciones.

6. Nos permite satisfacer necesidades materiales y psicológicas, así como contribuir al logro de objetivos individuales y comunes.

7. Grupo extenso vinculado para lograr el bienestar común.

8. Población que cómprate una misma cultura y tipo de gobierno.

 

( ) Afectividad ( ) Comunicación ( ) Solidaridad ( ) Nación

( ) Valor ( ) Trabajo ( ) Familia ( ) Sociedad

IV Tomando en cuenta lo que aprendiste a lo largo del curso, contesta: ¿Qué y quién eres?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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