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GARANTÍAS INDIVIDUALES EXPLICADAS

(Por el Prof. José D. Ruiz Avila)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

5 DE FEBRERO DE 1917

CAPÍTULO I. DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y las condiciones que ella misma establece.

Este artículo, permite que todos los que viven en México, incluyendo extranjeros, puedan disfrutar de los derechos escritos o plasmados en nuestra Constitución. Es la llave para entrar a la "fiesta" y tener derecho a disfrutar de todos los demás artículos.

Artículo 2º. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Aquí en nuestro país nadie podrá ser esclavo, ni queriendo, ya que es un derecho inalienable, o sea que no puedes renunciar a él (al igual que las demás Garantías Individuales), en este caso, podemos citar un ejemplo; Imaginemos que algún desesperado por su condición económica, decida venderse, y le diga a otro "me vendo contigo, por tanto...". Y que si algún cuate, de país extranjero en donde exista la esclavitud, logra llegar a México, por solo el hecho, de estar en territorio mexicano, automáticamente, deja de ser esclavo y además no se le podrá devolver o deportar a su país de origen.

Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias.

Es decir, que el Estado, (entiende por esto, los tres niveles de la organización política de nuestro país, Federal, Estatal y Municipal y cuando se habla de Estado se está refiriendo a esos tres niveles) tiene a su cargo la educación del kinder, y de la llamada educación básica, que son la primaria y la secundaria

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Es decir, que lo que se le enseñe a los niños y jóvenes, los ayude a desarrollar todas sus facultades: físicas y mentales, -Prepararlos para que cuando sean adultos se incorporen a la vida productiva del País- y además despierte en ellos el cariño a nuestro suelo patrio, a nuestra Bandera, al Himno Nacional, a nuestro Escudo, y estar unidos en las buenas y en las malas, no sólo con nuestros paisanos, sino con toda la gente del mundo.

I. La educación será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Analicemos este punto. En primer lugar entendamos lo que significa laica: es todo lo que no pertenece a la iglesia, sin importar de que iglesia se trate. Ahora, constitucionalmente se puede traducir como la eliminación del carácter o principios religiosos de la enseñanza en las Escuelas del Gobierno Mexicano. Un ejemplo de violación de este punto sería: que al inicio o fin de la clase, el Profesor obligue a los alumnos a persignarse o a rezar. O que algún maestro utilice a los alumnos, y, o las instalaciones escolares, edificio, banda de guerra, sillas, etc. Para la práctica de determinada religión. Este artículo tiene como base o fundamento, el artículo 24 constitucional: Libertad de Creencias. Por la convivencia y el logro de la armonía a través de la tolerancia, debemos luchar para sostener el laicismo en las Escuelas Públicas, no permitiendo, que alguna religión imponga sus principios -por muy buenos que sean- debemos conservar el carácter científico de la instrucción escolar, ya que de esta manera podemos seguir conviviendo en armonía en todos los momentos de nuestras vidas.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

La educación que reciban los niños y los jóvenes mexicanos deberá ser cien por cien científica y debe estar al día con los adelantos, no puede quedarse rezagada; razón por la cual en las Escuelas Públicas, se intenta introducir de manera gradual la computación. Al estar al día con los adelantos científicos, con la construcción de más y mejores escuelas, con la preparación responsable de maestros (no de los que van a dormir a su salón y que con actitudes prepotentes, dignas de capataces trauman al alumno y jáctasen de ser lo que en realidad no son) se lucha en contra de la ignorancia.

Entendamos por servidumbre: la condición de criados o siervos, expuestos a los trabajos de los más pesados y denigrantes, esto, se logrará disminuir mientras mayor responsabilidad tenga los padres para engendrar y educar a sus hijos, complementando esta educación con la instrucción y formación escolar.

El fanatismo y los prejuicios, son producto de la ignorancia. Aún, que la persona logre alguna profesión y, u oficio redituable; si permite que sus actos sean guiados por el apasionamiento y no por la cordura y el buen razonamiento; si no aprende a ser tolerante con sus demás conciudadanos o gente que lo rodea, de poco le servirá haber obtenido un grado académico o título profesional; hay que poner en práctica lo que se estudia. Esa es una de las grandes preocupaciones de la Educación Mexicana y la lucha debe ser constante y cada día más ardua. Precisamente estos dos últimos puntos fueron la esencia de la lucha reformista de Don José María Luis Mora, Don Valentín Gómez Farías, y del Lic. Don Benito Juárez García, grandes luchadores en contra de la ignorancia, servidumbre y prejuicios a que estaba sometido el pueblo mexicano: herencia de la invasión española. Un ejemplo de fanatismo sería, dejar morir a un hijo, negándose a permitir una transfusión de sangre, que podría salvarle la vida.

. Prejuicio, juicio u opinión preconcebida y arbitraria que tiene por objeto a una persona o a un grupo y puede ser de naturaleza favorable o adversa. Actualmente este término indica, en la mayoría de los casos, una actitud desfavorable u hostil hacia personas que pertenecen a un grupo social o étnico diferente. La característica diferenciador de un prejuicio es que se basa en estereotipos relativos al grupo contra el que va dirigido.

Por estereotipo podemos entender: un pensamiento negativo. Que degrada al ser humano hacia una esclavitud o casi esclavitud. Y esto sucede cuando calificamos a los seres humanos con ideas absurdas -situándonos en una posición superior- que se oponen a un razonamiento crítico por nuestra parte o por parte de otros a la luz de experiencias nuevas o diferentes. Estas ideas esta basadas en prejuicios, son esencialmente irracionales, a menos que pueda demostrarse que la idea, está basada en un resumen exacto y sabio de experiencias anteriores.

En algunas sociedades, los judíos, las mujeres, los negros, los homosexuales o los extranjeros están marcados por un estereotipo negativo y, por consiguiente, sujetos a castigos que llegan hasta el asesinato o el genocidio. (Muerte de muchas personas)

En la historia abundan los ejemplos de prejuicios. En la mayoría de los casos este tipo de actitud mantenida por un grupo étnico dominante contra una minoría o grupo marginal de la misma sociedad da lugar a diferentes formas de discriminación. El tipo más sofisticado de discriminación es la segregación (aislamiento de diferentes grupos étnicos apoyado por la ley o la costumbre, o por ambos a la vez). Entre los ejemplos de segregación formal se encuentra el confinamiento de judíos en guetos en la Europa medieval y la legislación de estricta separación de razas mantenida por la política de apartheid recientemente abolida en Suráfrica. Pero el término de segregación también puede aplicarse a la prohibición informal a miembros de una minoría de acceder a clubes sociales, a ciertos tipos de trabajo o a oportunidades de educación.

Además, la Educación Mexicana, será: Democrática, Nacional, y Contribuirá a la mejor convivencia humana.

Será democrático: Se entiende por democracia de acuerdo a las raíces etimológicas, (Demos: Pueblo y Cratos: Gobierno) por el gobierno elegido y enjuiciado por el pueblo. Pero en el caso de la educación, cuando se dice que debe ser democrática, el concepto democracia se extiende al progreso económico, cultural y social que todo pueblo debe tener. Esto es fácil comprender, si aceptamos que la educación es la base de todo desarrollo. Y que a menor educación, mayor dificulte para lograr el progreso.

Será nacional: La educación debe ser nacional en cuanto atiende los problemas de todos los mexicanos por igual; promueva la construcción de escuelas, centros de investigación, bibliotecas, laboratorios, talleres de adiestramiento en todos los rincones del territorio nacional. Su objetivo es que el niño y el joven aprendan a dar uso y provecho de todos los recursos disponibles para lograr el progreso. Asimismo, comprenda la necesidad y la obligación de nuestro país de permanecer independiente políticamente, es decir, que nadie debe influir directa o indirectamente sobre nuestra manera de gobernarnos, eso es "bronca" únicamente de los mexicanos. Comprenda que la base de nuestro desarrollo e independencia económica, depende de la preparación y educación del pueblo. Solamente logrando por completo nuestra capacidad de administrar y dar provecho adecuado a nuestros recursos materiales, podremos obtener la libertad completa de elegir a nuestros gobernantes. Pero mientras sigamos viviendo del dinero prestado al extranjero estaremos expuestos a sus exigencias.

Contribuirá a la mejor convivencia humana: El niño y el joven, deberá aprender a respetarse y apreciarse a sí mismo, para que en consecuencia respete y aprecie a su familia, a sus paisanos y a toda la gente con que se relacione. Debe aprender la práctica constante de la fraternidad, la igualdad y el respeto a los derechos de los demás; que no solo él tiene derechos, que también sus cuates, vecinos, hermanos y todos los tienen y que respetando los derechos de otros, obliga a que le respeten los suyos. Solamente así se puede lograr la verdadera convivencia y con ello la armonía, que nos haría un país fuerte y luchador por su soberanía e independencia.

III. Para que se pueda cumplir con el punto número II, el Ejecutivo Federal o sea, el Presidente de la República, será el que determine los planes y programas de estudio para los alumnos de primaria, secundaria y normal o para los que estudian para maestros. Pero el Presidente de la República tiene la obligación de tener en cuenta las opiniones de los gobernantes de las Entidades Federativas y de los sectores de la sociedad involucrados en la educación; es decir, los maestros y padres de familia tienen el derecho de opinar sobre la educación que impartirán y recibirán sus hijos en las aulas. En este punto, hay que ser claros, los padres de familia pueden participar en la elaboración de los programas de estudio, pero no deberán involucrase en la organización administrativa ni directiva de las Escuelas. Este punto corresponde a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Es decir, que no deberás de pagar ni un centavo por tu educación. La preocupación del gobierno se refleja en la aportación de los libros gratuitos en el estudio de la secundaria. En cuanto a las cuotas de inscripción, es preciso aclarar, que son acuerdos tomados con base a las necesidades de los edificios escolares, por los representantes de los padres de familia. (qué a veces se les va la mano, ni hablar, pero si estas "aportaciones voluntarias" son canalizadas adecuadamente, los beneficiados serían los propios niños y jóvenes)

 

V. Además de la educación preescolar, primaria y secundaria el Estado, promoverá el estudio de todos los tipos y modalidades educativas, es decir que tiene la obligación de facilitar la continuación de los estudios secundarios, creando escuelas preparatorias, tecnológicos y universidades y todos los necesarios para el desarrollo de la Nación. Además, promoverá el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Nota: Existen en nuestra Constitución los párrafos VI, VII y VIII, pero por ahora sólo analizaremos los planteados.

Artículo 4º. La nación mexicana tiene una composición pluricultural (muchas culturas) sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establece la ley.

Analicemos esta primera parte del 4º Constitucional: en primer lugar debes tener en cuenta que este artículo, establece varios puntos constitucionales, pero todos giran en la discriminación que pudiera ser objeto cualquiera de los Mexicanos.

La primera parte, reconoce que en nuestro país existe una gran variedad de pueblos indígenas, cada uno de ellos con sus propias costumbres, lengua e incluso sus propias leyes creadas a través de los años. Estos grupos han logrado sobrevivir a la llamada civilización y de ninguna manera representan un obstáculo al desarrollo de nuestro país. Es obligación del Estado garantizarles sus derechos como a cualquiera de los mexicanos, respetarles sus costumbres, protegerlos de los abusos que pudieran amenazarlos y en caso de que algunos de ellos tuviera problemas de tipo agrario o sea pleitos por sus tierras, se deberá tomar en cuenta las prácticas y costumbres como ellos resuelven sus líos siempre y cuando no violen ninguna ley.

Se ha establecido, que cuando un indígena tiene "broncas" judiciales, debe haber un interprete de su lengua, además del abogado designado por la ley.

*El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

*Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.

*Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. O sea, de contar con asistencia médica (Seguro social, Issste, e incluso ha ser atendidas en clínicas particulares en casos de emergencias y más si se tratan de chavitos)

*Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

*Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad, sólo podrá vedarse (prohibirse) por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Este punto del artículo 5º, establece que todos somos libres de realizar el trabajo que nos guste, claro, siempre y cuando no viole ninguna ley, sea lícito o permitido legalmente. Solamente cuando la propia ley determina, que tu trabajo daña el derecho de otra persona o tercero u ofende a tus vecinos o a tu colonia o a toda la población, se te podrá prohibir ejercerlo. Después de haber chambeado, no puedes ser privado de tu paga o del producto de tu trabajo, al menos que debas lana a alguien que te haya demandado y una autoridad competente, como un juez, ordene que se te decomise tu cheque

*Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

En este aspecto podemos deducir, que nadie trabaja gratis, y si ya trabajaste, se te deben pagar, al menos que tu aceptes por alguna circunstancia hacerlo de buena onda, o sea como un favor a un amigo o algún pariente. Pero en el caso de que se te imponga como castigo por un juez o autoridad judicial, ni modos manito, tendrás que hacerlo, quieras o no.

En cuanto a los servicios públicos, o sea trabajos a la sociedad, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social (el trabajo que hacen los alumnos de escuelas medio-superior: CBTIS, CETAS, CONALEP, etc. Y los alumnos y alumnas de escuelas superiores: Facultades de medicina, ingeniería, etc.) serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizada por el Estado.

Expliquemos esto de manera sencilla: Nuestra Constitución nos permite, decir libremente lo que pensamos, y por decirlo, no debes ser molestado en tu persona o en tus cosas. La palabra inquisición significa: indagar, investigar, y en este caso, que ninguna autoridad, ya sea judicial o jefes de cualquier naturaleza, deberá meterse en tu vida y en tus pertenencias. ¡Claro! Si no ofendiste con tus palabras, la vida de otras personas; ni tus palabras provocan alteración de la paz pública. Un ejemplo sería: no por tener derecho a expresar mis pensamientos, voy a gritar a los cuatro vientos, que fulano o sotano es homosexual, y menos, si no tengo bases para demostrar lo que digo.

En el caso de la información, o sea, el caso de los periódicos, revistas, noticieros de radio y de televisión o el trabajo de los reporteros de informar a la gente, está protegida por el Estado y no deberá negársele a estos cuates el acceso a los lugares en donde se genere la noticia.

Artículo 7º. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Analicemos este Artículo.- Nadie podrá impedirte escribir sobre, lo que tu quieras. Si tu quieres escribir, que viste a un platillo volador, es tu bronca; o que crees que Kalimán y Solín pueden componer al mundo; que Fox es el Mesías esperado en este milenio, ¡Allá tu!, o que Labastida, va a borrar del mapa la corrupción de los gobernantes mexicanos y en una plana de un periódico lo publicas, ¡Ni modos! es tu pensamiento escrito y nadie, por muy autoridad que sea, deberá impedir u obligarte, a publicar o a cambiar lo publicado.

Pero, si te paras en medio de la plaza, de frentito, al palacio del gobernador y le gritas, que es un corrupto, manipulador de votos, y &#5%?@$%, ¡Ah! Entonces si te metes en un lío fenomenal, aunque parte de lo que digas pueda ser cierto, no tenías por que usar palabras obscenas y "mucho menos" meterte en su vida privada. Tampoco creas, que es fácil decirle sus verdades a las autoridades; siempre debes tener en cuenta, antes de hacerlo, tu capacidad de soportar las consecuencias que genere tus actitudes. Y sí tu criterio te dice: "¡adelante!" .... ¡Ni hablar!.

En el caso de que seas dueño de la imprenta en donde se imprimió la noticia que incomoda a alguna autoridad, ésta no tiene, constitucionalmente hablando (¡Eh!) ningún poder para cerrar tu imprenta, ni menos para obligarte a retractarte de lo que ya publicaste o apoderarse de tu negocio.

Pero no falta autoridad, que abuse del poder, que el pueblo mismo le ha dado, y sintiéndose intocable, persiga, demande ante autoridades corruptas al igual que él, a los dueños de periódicos e incluso a los cuates que los venden en las esquinas. ¡Abusados!... esto, es una violación al presente Artículo.

Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de éste derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario

*Analicemos éste Artículo con un ejemplo: Los habitantes de la Colonia Esperanza han recurrido a diferentes oficinas del Ayuntamiento de Mérida, solicitando a éste les informe sobre la cantidad de dinero en ganancia que dejó el último carnaval de Mérida. Nadie les informa, les dan evasivas, "Regresen mañana","No está el Jefe", "Ya lo publicaremos en el Diario de Yucatán", etc. Pero hasta aquí, no pueden obligar a las autoridades a darles una respuesta rápida y verdadera, ¿Por qué?, Porqué no hicieron la solicitud por escrito.

Cuando se hace por escrito una solicitud a un funcionario público, éste, está obligado a responder, en el menor tiempo posible,. En éste caso, el Ayuntamiento de Mérida, deberá contestar, rindiendo o justificando con bases, el informe solicitado por escrito por los colonos de La Esperanza.

*Otro ejemplo: A Inri le negaron su "Carta de Buena Conducta" por el Director de la Escuela en donde terminó su Secundaria. Él considera, que es una injusticia, he hizo un escrito exigiendo respetuosamente a la Dirección Escolar una explicación sobre la medida tomada. El Director, después de tres meses, aún no le contesta. Inri, tiene el derecho de acudir a las autoridades judiciales, si fuera preciso, y exigir el cumplimiento del Artículo presente.

Artículo 9º. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del País. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

Expliquemos esta primera parte del Artículo 9º:

Ninguna autoridad podrá impedir que los maestros o cualquier grupo de trabajadores salgan a las calles de la ciudad de Mérida o del País, a protestar por lo bajo de sus salarios o por otras cosas que consideren injustas y en una marcha hagan conocer sus inconformidades, Aunque así causen "embotellamientos" de tránsito y otras molestias al público. Cuando la protesta esté encaminada a apoyar o a criticar la situación política del País, solamente podrán participar mexicanos. Ningún extranjero tiene derecho a meterse en la organización política del País.

Ahora: si en la protesta, alguien porta armas, de fuego o cuchillos, palos o cualquier objeto, que pueda considerarse un arma, esa reunión puede considerarse ilegal, y se pierde el derecho que garantiza este artículo, permitiendo la intervención de las fuerzas del orden del gobierno o sea de la policía.

Veamos lo que dice la segunda parte del Artículo 9º

No se considera ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a alguna autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Analicemos esta segunda parte del artículo 9º con el siguiente ejemplo:

Un grupo de trabajadores salieron a la calle de la ciudad de Mérida para protestar por el despido de uno de sus compañeros, cosa que ellos consideran injusto, todo iba bien, entonaban letras con música de canciones conocidas; pero la marcha se empezó a "calentar" y se dejó oír insultos. "si no le devuelven su trabajo a nuestro compañero, vamos a quemar el palacio del gobierno" "Autoridad bib, bib, bib, bib...". "Les vamos a quemar sus casas, y sus familias pagaran con sangre lo que sufre nuestro compañero despedido". Desde este momento se perdió el derecho de ejercer este artículo y la autoridad podrá ejercer el uso de la policía y disolver la marcha.

Artículo 10º. Los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Analicemos con cuidado este artículo

Con claridad, establece este artículo en su primera línea POSEER armas en el domicilio; no se debe confundir con PORTAR . Puedes tener un arma en tu casa, (debe estar registrada en la Secretaría de Defensa Nacional) de las que se permiten para el uso de los ciudadanos civiles, ejemplo: calibre 22 o escopetas para la cacería.. De tu casa no debe salir, si es que no está registrada para la cacería.

Para PORTAR un arma -andar el arma- se necesita de un permiso especial, y éste lo otorga la Secretaría de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Gobernación. Estas secretaría son las que establecen -de acuerdo a la Ley Federal- las condiciones y requisitos para otorgar el permiso.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Analicemos la primera parte de este artículo 11 (hasta el primer punto y seguido)

Es decir que tu, puedes viajar o irte a vivir, libremente, con tus padres, tus carnalitos y hasta tu "chichí", a Valladolid, Kanasín, Chumayel, etc. o a cualquier parte del país, sea Tabasco, Chiapas, Sonora, a donde tu quieras, sin que nadie te pueda exigir permiso escrito para hacerlo; pasaporte o algún documento.

Analicemos la segunda parte del artículo 11

Aquí surge el problema (recuerda que todo derecho tiene sus limitaciones) pero para los criminales, ya que si están sujetos a algún juicio, por haber cometido cualquier delito, no podrán abandonar la ciudad, el Estado y mucho menos el país, sin permiso del juez correspondiente.

También existen limitaciones para que la gente de otro lugar, sobre todo extranjeros, para entrar a nuestro país, Estado y ciudades (Inmigración) o para salir de nuestro país (Emigración).

Ejemplo de inmigración: los encontramos con los guatemaltecos y salvadoreños, etc. que entran a nuestro país sin permiso, desde luego, las autoridades los detienen, cuando pueden y quieren, y los regresan a sus países de origen.

Ejemplo de emigración. Lo encontramos con nuestros compatriotas, que cansados de la pobreza mexicana, salen del país con la esperanza de una vida mejor en los Estados Unidos de Norteamérica (léase, gringolandia), algunos lo logran, pero en su mayoría van a sufrir humillaciones y peor vida lejos de sus tierras, de sus padres, hermanos, esposas e hijos.

Otra limitación que contempla el artículo 11, es en cuanto a salud. Ejemplo: si en una localidad se ha detectado epidemia de alguna enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud nacional ¡Ni modos chiquito o chiquita, te quedas encerrado en tu casa!

En cuanto a los extranjeros: si es alguno que intente meter relajo en la organización de nuestro país; si está adentro, se le expulsa; si está afuera no se le deja entrar.

Artículo12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

¡Abusados chavos y chavas! Aquí en nuestro país no existen gente de "sangre azul". Todos somos iguales; no hay príncipes ni princesas; condes ni condesas; barones ni baronesas; duques ni duquesas. No se le tiene que rendir honores a ninguna persona; el que se sienta superior a otra, que se vaya a Europa a vivir. Y si de casualidad, algún país extranjero, te da un título de nobleza, aquí no vale.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

(Vamos a explicar esta primera parte del artículo 13 y luego seguimos copiando lo escrito en la constitución).

La historia nos ha dejado la experiencia de los abusos que hacían los "amos" sobre la gente pobre. Así por ejemplo, en las haciendas yucatecas los dueños, quienes se creían dioses, acusaban, juzgaban y castigaban a "sus esclavos"; tenían cárceles propias y en ocasiones, hasta sus salas de tortura (como la santa inquisición o tribunal del santo oficio que pertenecía a la iglesia católica).

En cuanto a la parte que dice "ninguna persona o corporación puede tener fuero" (fuero: significa privilegio o ley especial que gozaba, antes de este artículo constitucional, alguna región, ciudad o persona, es decir, eran "intocables", no se les podía detener, juzgar y menos encarcelar.

En la parte que dice "ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley" En primer lugar emolumento significa, retribución, pago por hacer un servicio público, o sea, el pago que recibe una persona o corporación por trabajar en el gobierno federal, estatal o municipal. Por lo que podemos entender, que los servidores públicos (burócratas en general) tienen un sueldo, dependiendo del trabajo que realicen, marcado por la ley. Y, que de ninguna manera deberán cobrarle, por cuenta propia, a la gente que requiere de esos servicios. En otras palabras, que no tienes por que darle "mordidas" a un policía, juez, diputado, empleado del issste o del seguro social, maestro (ni bloques, ni dijes de oro, ni discos de "Luismi", plantas y pajaritos al maestro o maestra. Recuerda que tan corrupto es el que pide la "mordida" como el que la da).

Segunda parte del Artículo 13 (dividido en partes, únicamente para su explicación)

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que NO pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Analicemos hasta al punto y seguido...

Para los militares, sigue existiendo el fuero o privilegio antes mencionado, es decir, son "intocables" por alguna autoridad civil (que no sea militar). Solo los militares, dentro de su organización, detienen, juzgan y sentencian a los militares mismos. Pero la autoridad militar, únicamente se puede ejercer a todo lo que corresponde al ejército y nunca a un civil o ciudadano o paisano (civil, ciudadano o paisano: el que no es militar, o sea, la palabra civil es antónimo de militar).

Analicemos con ejemplos la parte que dice: "Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda"

- Ejemplo: supongamos que dos soldados acuerdan con un civil o paisano robar armas del ejército. Los soldados sacarían las armas del cuartel y el civil las llevaría en su carro a guardar a una casa de su propiedad. Descubiertos estos cuates, a los soldados los juzgarían las autoridades militares y al civil, un juez civil.

Otro ejemplo: un soldado y un civil "medio trasnochados" se agarraron a trancazos. Los policías civiles detuvieron a los dos, pero al soldado lo entregaron a las autoridades militares para su castigo y al paisano lo pusieron a disposición de un juzgado civil (en este caso al Ministerio Público perteneciente a un juzgado)

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido en los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.

(Este artículo está compuesto por cuatro párrafos; a los que para su explicación les llamaremos "párrafo uno", "párrafo dos" etc.)

Para el "párrafo uno": se debe entender, la orden, de que no podrá aplicarse una ley nueva, a un delito ocurrido antes, de su aprobación, Ejemplo: Medina Millet, se encuentra en prisión, acusado por el delito de asesinato de su esposa; el supuesto asesinato ocurrió, mucho antes de que el Congreso del Estado (diputados estatales) aprobara la sentencia máxima de 40 años de prisión para los asesinos que actuaran con todas las ventajas en contra de sus víctimas. Basado en este artículo, podemos concluir, que a Medina Millet no podrá aplicársele la nueva ley, ya que el supuesto delito del que se le acusa, ocurrió antes de la aprobación de la ley mencionada. A esto se le llama, "prohibición del efecto retroactivo".

Para el "párrafo dos": A ninguna persona se le podrá quitar la vida, (pena de muerte), su libertad (meterlo a la cárcel), sus propiedades ( sus casas, ranchos, carros, animales, dinero en el banco, etc.), sus posesiones (casa alquilada, casa invadida; aunque no sea el dueño de un mueble o un inmueble, basta que tenga la posesión) sino es mediante un juicio, o sea, mediante una serie de pasos legales a seguir.

Acusas a la persona que haya cometido un delito en contra de tu persona ante las autoridades judiciales (ministerio público). Ejemplo: le diste rentada tu casa y ya no te paga el alquiler ni quiere salirse. Tienes que llevar testigos y documentos en los que demuestres que tu eres el legítimo dueño

Esperar que el juez determine la fecha para el careo o el enfrentamiento (no a trancazos) con la persona acusada y el acusador

Con las pruebas, que tu presentaste, el juez debe dictar sentencia de desalojo de tu propiedad, es decir, le ordena al que vive en tu casa, que se salga. Pero vamos a suponer, que a esa persona "le valga" la orden del juez y por perruno no se quiera salir; el juez solicitará la intervención de la fuerza pública (policías), entonces ocurre el desalojo a la fuerza; y si se oponen, (los que viven la casa) podrían salir lastimados.

No deberás intentar hacerte justicia con tus propias manos, por que puede resultarte contraproducente. Siempre debe haber un juicio en donde las dos partes: acusado y acusador, presenten las pruebas a su favor y el juez determinará quien tiene la razón.

"Para el párrafo 3" Cada delito, tiene sus propias características y para cada delito debe haber una ley exactamente aplicable a él.

Un Juez no puede decir: "El delito cometido por Juan, se parece mucho o es análogo, al delito cometido por Pedro, y como a Pedro le pusimos una sentencia de 15 años, a Juan le pondremos la misma sentencia" (Analogía quiere decir: parecido a ...). Tampoco se puede dictar una sentencia, que no esté previamente establecida por ley. Ejemplo: Que un juez diga, "Crisóstomo se robó un pan; 40 años de prisión; por que además es chaparro, negro, feo y tiene un lunar en la punta de la nariz igual al de mi suegra" ¡Error y Horror! La ley no contempla, esa sentencia por el robo de un pan, y sí, establece en esencia, que lo que para la naturaleza es desigual, para la ley es igual, esto quiere decir, que para la ley, no hay feos ni bonitos; chaparros ni altos; ricos ni pobres; Todos son iguales ante la ley. (¡Bueno! eso debe ser).

Párrafo cuatro: Por eso, una sentencia definitiva debe estar de acuerdo al cien por ciento con las leyes escritas y si no hay ley escrita, se debe sentenciar con base a lo que la ley busca al ser creada, orden, organización, respeto en toda sociedad, esto es lo que se llama "interpretación jurídica de la ley"o "espíritu de la ley"

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Es decir, México no acepta regresar a su país de origen a las personas, cuyo único delito, sea el de no estar de acuerdo con el sistema político de sus país y que de alguna manera, hayan logrado llegar al nuestro. Ejemplo: Un cuate cubano se pronunció abiertamente en contra del gobierno de Fidel Castro, como castigo, Fidel lo encarceló; pero de alguna manera logró huir de la Isla cubana y llegar a nuestro país. Este Artículo Constitucional lo protege y no podrá ser devuelto a Cuba. ¿Por qué? Porque lo más seguro es que las autoridades cubanas atenten en contra de su integridad física. O sea, sería como mandarlo a una muerte segura.

Lo mismo ocurriría, si un cuate de esclavizado en cualquier país (suponiendo que aun existan países en donde haya esclavitud) después de haberle robado a su "amo" y propinado una severa tranquiza, escapa y logra llegar a nuestro país: No podrá ser deportado (devuelto) a su país de origen.

16. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

(Explicación) Todo lo que tu posees, incluyendo tu persona, tus padres, tu chichí, tu perro, tu pokemón etc., nadie absolutamente nadie deberá meterse con ellos; por que tu tienes derecho a la seguridad que nos proporciona esta Constitución. Pero... ¡Abusado! Si te metiste en alguna bronca, que viole cualquier ley, alguien se queja contra ti y existen pruebas suficientes en tu contra, un juez tiene la autoridad de ordenar, no solo tu detención y privación de libertad, sino también de tus propiedades, si el delito lo amerita y... adiós a tu pokemón, perros, gatos y cuanta "chivas" tengas.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

(Explicación) "Una orden judicial de aprehensión" la dicta u ordena un juez y la ejecuta o cumple una autoridad nombrada especialmente para investigar y detener cuando el juez lo ordena: En México se les conoce como "agentes judiciales" (¡Hijéele! Y son... nada recomendables; es la parte más corrupta de nuestro País, salvo ciertas excepciones, pero... muy pocas excepciones) Estos cuates... junto con la policía uniformada, tienen la obligación de llevar al detenido, inmediatamente, al edificio oficial de la policía y "ponerlo" a las órdenes del Ministerio Público (esta autoridad se supone, que es la representante directa de la sociedad en cuanto a delitos se trata)

"Se entiende por delito flagrante" cuando te "pescan" con las "manos en la ,masa", es decir, en el mero momento en que estés cometiendo el delito (bueno... no tu); en este caso, cualquier persona puede detener al que está violando la ley, pero lo debe entregar (ladrón, asesino, marigüano, etc.) al primer policía que vea y éste llevarlo al edificio de la policía entregándolo al Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de la ley.

(Explicación) Este apartado, creo que no necesita mucha explicación, por que, si el que violó la ley, tiene todas las posibilidades de escapar de la justicia, tampoco se va esperar localizar a juez para que dicte la orden de aprehensión, esto lo puede hacer el Ministerio Público, siempre y cuando existan razones suficientes. Cuando el detenido se entrega o deposita bajo la responsabilidad del juez, este tiene la obligación, a su vez, de ponerlo en depósito en algún lugar seguro (en este caso la cárcel pública o penitenciaría como le llamamos, pero en calidad de asegurado, esperando el juicio o etapa en la que el acusado presenta todo lo que él considere pertinente para su defensa, y a su vez el Ministerio Público, en nombre de la sociedad, presenta las pruebas que acusan al detenido. Si las pruebas acusatorias presentadas por el Ministerio Público no son suficientes, el juez tiene la obligación de decretar su libertad

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Publico por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos caso que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la Ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Parea ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de su solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma, y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las conversaciones del detenido con su defensor.

(Explicación) Ningún detenido puede serlo mas de 48 horas, si no se presentan los cargos suficientes en contra de él; sólo en los casos en que se considere crimen organizado (bandas, crimen planeado, robo planeado, etc.) podrá ser 96 horas o sea el doble.

En cuanto a la intervención de la comunicación, teléfono sobre todo, se necesita un permiso especial de un juez federal o del mero mero del Ministerio Público de la entidad federativa. Están establecidas las condiciones en las que si o no se puede intervenir las comunicaciones de un detenido. En el caso de la grabación de la conversación de Raúl Salinas de Gortari con su hermana ¿Crees tú, que hubo violación de la ley?.

Nota: existen más puntos del Artículo 16, pero por ahora sólo analizaremos estos.

Artículo 17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre1 justicia por tribunales que estarán expeditos2 en los plazos y términos que fije la ley, emitiendo3 sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial4. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibida las costas5 judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

(Explicación) Es claro cuando se afirma que nadie puede hacerse justicia por su propia mano; existen siempre, a cualquier nivel, autoridades a las que puedes recurrir en caso que te sientas inseguro, ofendido en tu persona o que alguien rompa tu equilibrio emocional. En tu casa: están tus padres o alguna persona mayor de tu entera confianza; en la escuela, siempre contaras con algún maestro ¡Cuidado! No siempre se puede confiar en todos, debes estar seguro o segura de la persona en quien deposites tu confianza. Estudios recientes han demostrado, que los niños y niñas que han sido objeto de algún abuso incluyendo el sexual, fueron victimas de alguien cercano a ellos y ellas. Si algo te ocurre, NO te quedes callado, siempre habrá alguien dispuesto a ayudarte.

Tienes derecho a que sé té proporcione1 justicia por tribunales, libres de obstáculos, dispuestos a servir con prontitud y eficiencia2 en tiempo y condiciones determinado por la ley, deberán los tribunales declarar3 sus resoluciones y estas deben ser de manera pronta, completa y sin estar a favor o en contra de nadie4. No deberán cobrarte ningún centavo o vender sus servicios como si fuera mercancía de gran precio5.

Los tribunales no deben depender de ninguna autoridad, para que sus resoluciones puedan ser justas e imparciales. Pero si el juez le debe su puesto a algún gobernante, la verdadera libertad de su conciencia se verá sujeta a los intereses de ambos: del juez por conservar su puesto y del gobernante para conservar a su favor a un juez corrupto y pelele.

 

Artículo 18.

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

(Explicación del párrafo anterior) Pena corporal significa: castigo del cuerpo o castigo físico, en otras palabras, encarcelamiento. Por prisión preventiva: el encarcelamiento de una persona, mientras se realizan los trámites para comprobar su culpabilidad o en caso contrario, para demostrar su inocencia. El encarcelamiento será en un lugar especial; separado de los demás presos, que ya están cumpliendo con un castigo o pena.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(Explicación del párrafo anterior) es obligación compartida del gobierno federal y el de cada entidad federativa, organizar en sus respectivos territorios el sistema carcelario; éste deberá comprender programas que permitan a los reos, aprender o practicar un oficio; estudiar, para que cuando salgan de la cárcel, puedan incorporarse de nuevo a la sociedad. En cuanto a las mujeres delincuentes, éstas, deberán tener un lugar apartado de los presos hombres.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrán efectuarse con su consentimiento expreso.

(Los párrafos últimos, son de fácil entendimiento, pero en caso, que requieras de alguna explicación, lo haremos en clase)

Artículo 19.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

(Explicación del párrafo anterior) Entendamos primero lo que significa auto de formal prisión: es la orden de encarcelamiento dictada por un juez, después de revisar y aceptar, todas las pruebas en contra del acusado. El juez tiene 72horas, desde el momento que detienen al acusado, para dictar su auto de formal prisión (declarar formal u oficialmente su encarcelamiento por considerarlo culpable) o decretar su libertad, en caso de que en esas 72 horas no se reúnan las pruebas suficientes en contra del acusado.

Un custodio es la persona o personas responsables directamente del cuidado del detenido, y a él, se le debe dar una copia del oficio en donde se establece el auto de formal prisión.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

(Analicemos el párrafo anterior con un ejemplo) Don Bonifacio, fue detenido por haberse "quimbombeado" medio "chumado" a su esposa. El juez encontró los elementos siguientes en su contra: golpes que tardan más de 15 días en sanar; ataque con instrumentos peligrosos e intoxicación con sustancias prohibidas; con todas esas pruebas en su contra se le dicto auto de formal prisión. Pero en el transcurso o en el proceso de la investigación, salió a relucir, que don Bonifacio, había sido acusado antes de robo en el Ministerio Público. Este último delito no podrá acumularse con el primero; después de que se le juzgue por "quimbombearse" a su esposa, se le juzgará por el de robo.

Digamos, que por los golpes a su esposa, el juez lo castigó a 3 años de cárcel y por el de robo, el mismo juez u otro juez (pueden ser dos jueces) lo condenó o le impuso la pena de 6 años. Don Bonifacio, tiene el derecho de pedir la acumulación de la pena, o sea, no va a pasar 9 años en la cárcel, sino sólo 6, por qué, los 3 años impuestos por pegarle a su esposa cuentan dentro de los 6 años impuestos por el robo.

Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

(Explicación) Entendamos primero que es gabela: es el pago de una "mordida" o el pago de dinero o de otra manera a que se someten a los presos, mal sea por una autoridad o por los presos entre sí. Cuando esto sucede y existen autoridades responsables y honestas estos vicios deben ser corregidos.

En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohiba conceder este beneficio.

(Explicación) Cuando el delito cometido no es de una gravedad prevista por la ley, éste puede solicitar su libertad, depositando una cantidad de dinero que cubra los daños que se le acusan.

Libertad provisional: El acusado sale de la cárcel, pero durante un tiempo que el juez fija, deberá presentarse a firmar en las oficinas o juzgado en donde se llevó su caso.

Bajo caución: es una cantidad en garantía, depositada por otra persona para que un preso salga libre provisionalmente.

Sanción pecuniaria: es la cantidad en dinero fijada por un juez, para que un inculpado salga libre provisionalmente y siempre deberá ser posible ser conseguida por el inculpado (Esto quiere decir: "Ser asequible")

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial;

El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna.

En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.

(Las garantías de la II a la IX, son fáciles de entender, pero si algo no lograste comprender, pregunta en clases; esto me permitirá observar tu participación y preocupación por la comprensión de la lectura)

Artículo 21.

La Imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(Explicación del párrafo anterior) Aquí se explica parte de la responsabilidad que tiene el Poder Judicial al aplicar las leyes (recuerda que son tres Poderes: El Legislativo, El Judicial y el Ejecutivo) En este caso, los jueces que pertenecen al Ministerio Público, son los el responsables directos de la aplicación de las leyes. Ejemplo:

-A doña Panchita, le robaron una gallina ¿A dónde debe ir a poner su queja o a demandar justicia? Al Ministerio Público

- ¿Quién va ha realizar la investigación para dar con el ladrón? La Policía Judicial

- Cuando se detiene al ladrón ¿A quien se lo entrega la Policía Judicial? Al Ministerio Público

-¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio Público para enviar al ladrón bajo la responsabilidad de un juez u ordenar la libertad del detenido? 48 horas

-¿Cuánto tiempo tiene un Juez para dictar formalmente preso al ladrón u ordenar su libertad? 72 hrs.

Ahora en este mismo párrafo nos dice "de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía" esto se refiere, a los empleados del Poder Judicial y a policías en general, aunque no sólo ellos pueden violar los reglamentos gubernativos y de policía.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

(Hemos omitido la parte última de este Artículo)

Artículo 22.

Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

(Explicación) Tratemos de explicar esta parte con un ejemplo:

Juancho fue detenido por sospecha de robo; le dieron una paliza de poca... hicieron que se desnudara en un cuarto que sólo tenía una ventana y colgada de ella unos cables de corriente eléctrica. Uno de los "judiciales" le ordenó pararse en un "charco" de agua, mientras otro le vendaba los ojos; le pegaron en los riñones; los "agentes" tenían cubiertos los rostros y los puños. A consecuencia de la golpiza Juancho aceptó firmar una confesión en donde aceptaba todo lo que le pidieron.

Esto a todas luces es una violación a éste artículo y por lo tanto la confesión así firmada por Juancho, NO tiene validez.

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, ni el decomiso de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 19.

(Explicación) Confiscar significa: quitarle a uno alguna cosa por ley o reglamento. En este caso no puede considerarse "quitar" por qué este verbo significa "Separar una cosa de otra o del lugar donde debe estar" Y todo lo comprado con dinero robado No pertenece al ladrón, por lo tanto no se confisca, sino se le incauta.

(Ejemplo) A Raúl Salinas le incautaron ( la autoridad judicial tomó posesión de sus bienes) casas, automóviles, ranchos y cuentas bancarias en el interior y en el extranjero; cuantas "propiedades" tenía por qué no pudo demostrar de donde agarró el dinero para comprar todas sus cosas. Se presume que valiéndose o quizá de acuerdo con su hermano Carlos, se robó el dinero del pueblo mexicano

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Este artículo no se lleva a la práctica verdaderamente, por que sí bien es cierto que no hemos tenido guerras últimamente en donde se puede hablar de traidores a la Patria, propiamente dicho, sí hemos tenido asesinatos planeados a sangre fría en donde no se le concedió ninguna ventaja a la victima, ejemplo. El de Colosio; "El mocha orejas", el de Paco Stanley. Por otra parte, han existido parricidas o asesinos de sus padres o de algún pariente de sangre cercano (abuelos y tíos carnales) que de aplicarse efectivamente este Artículo bien pudieron ser sentenciados con la pena de muerte.

¿Tu que crees, estas a favor o a contra? ¡Podemos discutirlo en clases!

 

 

 

 

Artículo 23.

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

(Explicación) Entendamos primero que instancia, significa: solicitud

Ejemplo: A Medina Millet (Acusado del asesinato de su esposa) lo sentenció una juez a 22 años de prisión (Primera Instancia); pero el acusado, quien se presume inocente, no estuvo de acuerdo y solicitó (a Segunda Instancia) al Tribunal Superior del Estado la revisión de su caso, este tribunal después de revisar el expediente del acusado dictaminó de manera dividida (Un juez consideró inocente a Medina Millet y dos no) su culpabilidad. ¿Qué le queda a Medina Millet por hacer para intentar salir libre? Puede recurrir a la Tercera Instancia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación: como su nombre lo dice, la máxima autoridad judicial de la Nación. Esta revisará su caso de nuevo y de manera independiente puede hacer una de dos cosas. Rectificar o desechar las sentencias o ratificarlas, que quiere decir, reafirmar las sentencias anteriores.

Artículo 24.

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Este párrafo asienta, que todo persona que habite en el territorio mexicano, es libre de creer en lo que le de la gana. Sin don Casimiro quiere creer que un gallo es su dios ¡Es su bronca! Nadie podrá impedírselo. Ahora, si para rendirle culto a su gallo, consume alguna droga, ahí si se está violando la ley. Si para rendir culto a determinado personaje, se utiliza música a todo volumen, causando problemas a los vecinos y existe demanda, entonces estamos hablando de un delito.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Esto quiere decir, que ya no se prohíbe (Se prohibió a partir de las Leyes de Reforma del Lic. Juárez, pero durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari se modificó este apartado del Artículo 24) las manifestaciones religiosas en lugares públicos, estadios deportivos, parques, calles, etc. Pero se debe solicitar a las autoridades del lugar el permiso para hacerlo

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

(Explicación) Entendamos que es Estado: El Estado lo forma toda la población asentada en un determinado, territorio; hemos visto, que las poblaciones forman a su vez, sociedades, y estas para su organización eligen a un gobierno; este gobierno debe trabajar para el pueblo, creando las leyes necesarias para su organización. Debemos aclarar un error común: confundir al Gobierno con el Estado, cuando el gobierno es, junto con la población y el territorio, un elemento del Estado.

Entonces, cuando leemos "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral..." debemos entender, que es responsabilidad de todos cuidar el desarrollo de la Nación en todos los campos, o sea, para que un desarrollo sea integral no se debe descuidar ningún aspecto. Y esto hará, que un país como el nuestro sea independiente económicamente. Pero solamente se podrá lograr si vigilamos que el gobierno que elegimos cumpla verdaderamente con sus funciones y que nosotros hagamos nuestra parte; entonces, si podremos hablar de soberanía.

¿Qué es Nación? Aquí nos encontramos con un problema; mayormente utilizamos el término Nación como sinónimo de Estado y no lo es. Nación es una figura que existe en la conciencia de cada uno de nosotros; la forma en que hablamos, nuestros gustos, nuestros sentimientos, nuestra manera de convivir que nos identifica y une a una esperanza común: la superación individual y en consecuencia de nuestra sociedades.

(Hemos suprimido una parte de este Artículo: te corresponde verlo en 3º de secundaria)

Artículo 26.

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

(Explicación) En pocas palabras, cuando se habla de "democracia", se involucra a todos juntos, población, territorio y gobierno; deben unir esfuerzos para programar los planes de desarrollo del país. Estos planes son económicos, educativos, sociales, políticos etc. No se le debe dejar al Gobierno la responsabilidad general en la elaboración de los Planes de Desarrollo. Es obligación de los Ejecutivos Federales y Estatales (Presidente de la República y Gobernadores) coordinar la participación de todos los sectores de la sociedad; de ordenar la práctica de estos planes y de vigilar su cumplimiento.

Artículo 27.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Todas las tierras, ríos, lagunas, incluyendo el mar (el que corresponde a nuestro país) pertenecen a todos los mexicanos (aquí no entran los extranjeros que viven en México). Pero por cuestión de organización de la sociedad, se permite la propiedad privada, es decir, que una persona posea una cantidad de tierra para su uso. Evitándose caer en el latifundismo

¿Qué es un latifundio? Es el acaparamiento de tierras por un solo individuo o cuando un individuo se ha apropiado de grandes extensiones de tierra, que no puede trabajarlas, ni las deja trabajar. Esto se considera violación del presente Artículo.

(Solo nos limitaremos al primer párrafo de este Artículo)

Artículo 28.

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

(Explicación) Entendamos primero que es un monopolio o prácticas monopólicas. La palabra monopolio se deriva del griego: Mono único, un, uno y de polein, vender: privilegio que posee un individuo o sociedad de acaparar y vender o explotar una cosa.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del de artículo 27 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

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Artículo 29.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

(Explicación) Los primeros 30 Artículos son considerados Garantías individuales o derechos de cada individuo mexicano; estas garantías se pueden suspender, de manera conjunta, es decir, en todo el país; en un Estado (Entidad Federativa) pero nunca a Juan o Pedro, o a sotano o a mengano exclusivamente.

¿Quién determina la suspensión de las Garantías Individuales? El Presidente de la República

¿En qué casos se puede determinar ala suspensión de las G. I.? En casos, de invasión por parte de otro país; Por conflictos internos que pongan en peligro a la sociedad.

¿Quién debe aprobar las resoluciones del Presidente de la República? El Congreso de la Unión?

¿Quiénes integran el Congreso de la Unión? El Poder Legislativo, que a su vez está integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Podemos observar claramente que el Congreso de la Unión (Poder legislativo: Diputados y Senadores) tiene la última palabra

CAPITULO II De los mexicanos

Artículo 30.

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana y

III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS LEYES FUNDAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES

Justificación

(las razones que tenemos para estudiar en primer grado de secundaria estos temas)

Todos los seres humanos estamos inmersos, por necesidad, a la vida social, es decir que nadie podría vivir fuera de ella. Esto trae como consecuencia, conocer la organización de la sociedad en que nos desenvolvemos, para inmediatamente poder comprender el papel que nos corresponde como seres sociales. Se le da prioridad al hecho de que el alumno conozca su persona, pero paralelo, a este conocimiento, se debe conocer las bases de la organización de la sociedad: las leyes y diferentes reglas, con sus acuerdos para lograr la convivencia y el desarrollo social, "asumiendo a actitudes y comportamientos, tales como el respeto, la consideración y la tolerancia a los demás"; dejarlo para de último, significaría tanto como, saber que existe una regla después de haberla violado.

El alumno podrá contestarse, después de haber analizado y criticado su entorno, las siguientes interrogantes:

¿Cómo está organizada nuestra sociedad’

¿Quién o quienes la dirigen?

¿Cómo se eligen los representantes de la sociedad?

¿A través de qué se valen los representantes para organizar la sociedad?

¿Qué es una Ley?¿Cuáles son sus características?

¿Qué otras reglas, además de las leyes, organizan la sociedad?

¿Qué y cuáles son los valores humanos que nos permiten la convivencia?

Para el logro de lo anterior, debemos tener presente, que el ser humano -hombre y mujer- se agrupa en diferentes formas, agrupaciones sociales, cada una de ellas con diferentes características, que las hacen ser únicas, sin embargo esas diferencias no deben ser causa de separación de las reglas de conducta que rigen a todas las formas de sociedades en general. Lo mismo ocurre con el ser humano, visto como individuo es único y diferente a los demás, pero eso, no lo excluye de las reglas que rigen a la sociedad, debe respetarlas y practicarlas.

"Los seres humanos necesitamos de la sociedad en la que nos desarrollamos, para poder satisfacer nuestras necesidades; a cambio, ella espera de nosotros determinada conducta, que estará siempre regulada por una serie de normas creadas y establecidas por la misma sociedad o por el poder público (Es decir, cualquier órgano de autoridad del Estado)

 

¿Qué son las normas?

Es necesario definir el concepto de norma y su importancia dentro de la sociedad. La necesidad surge de la comprensión, de que sin normas no habrían sociedades, ya que todos intentarían realizar sus propios intereses, sin tomar en cuenta las necesidades de los demás, esto, desde luego, nos aparta de toda relación humana. Entendamos por relación humana todos los actos que los individuos realizamos, desde que nos levantamos, hasta que nos volvemos a levantar, o sea, todo lo que realizas durante las 24 horas del día (incluyendo cuando duermes) ya que nuestras acciones, queramos o no, para bien o para mal, inmiscuyen a otros seres humanos. Ejemplo: ¿Y por qué, también cuando dormimos? Imaginemos que tu tía ronca como oso indigestado y da la casualidad que duerme en tu cuarto. ¿Te afectaría o no? En este ejemplo, tu Tía, no está cuidando correctamente la relación que debe existir entre tu y ella. ¿Y que podemos hacer, para mejorar esa relación y tu no tengas que venir a la Escuela como mapache trasnochado? Observar y practicar las normas, reglas impuestas por la sociedad y por uno mismo, como ser pensante que eres. El roncar es un reflejo de una mala posición al dormir y tiene cura.

¿Entonces que es una norma? Una regla de conducta, impuesta por la sociedad o por uno mismo, que encauza y regula las acciones de cada individuo, sean éstas familiar, escolar, laboral, regional, nacional o internacional.

"Todas las normas son producto de la vida social, las dictan la costumbre, la tradición familiar, el poder público o las religiones" Por ejemplo: ir a la escuela, lo establece el poder público, (... la educación básica es obligatoria Art. 3º Constitucional...) pero también, se ha vuelto una obligación moral para la familia. Asistir a la práctica, determinado día, de determinada religión, es una norma, que te impone la tradición familiar y si tu rompes esa norma, estarías rompiendo la tradición familiar y podría tener sus consecuencias en la organización de tu hogar. Veamos otro ejemplo: imaginémonos que te invitaron a unos "quince años", pero por circunstancias ajenas a tu voluntad y a la voluntad de tus padres, no tienes ropa adecuada para asistir; se te ocurrió presentarte con tu uniformes escolar. ¿Cuál sería la reacción de tus compañeros? ¡Piénsalo! ¿Habrás roto alguna regla o norma de conducta establecida?

¿Qué clases de normas existen?

¡Buena pregunta! Pero antes de contestarte, permíteme establecer que existe una división tradicional, que observa diferencias esenciales entre las normas existentes en toda sociedad: Ojo aquí está...

 

 

 

 

 

Vamos a continuación a señalarte las características esenciales de cada una de ellas, pero recuerda, todas las normas son reglas de conducta

Bueno ¿Y cuáles son las características de las Leyes? ¿Acaso, las de arriba no son características?

Desde luego que si son características, pero cada característica encerrada en el recuadro superior, pueden ser aplicadas a otras normas, que no son precisamente leyes o normas jurídicas. Por eso, te mostraremos las que corresponden únicamente a las leyes.

BILATERAL: Es decir, que la ley tiene dos lados ¿? ¿Cómo esta eso? Uno, que te impone obligaciones y otro, que al mismo tiempo, te concede derechos. Veamos con calma el siguiente ejemplo: El Artículo 3º Constitucional, te concede el derecho a la Educación, pero al mismo tiempo te obliga a concluir tus estudios básicos (primaria y secundaria) ¡No hay de otra! ¡Estudias, por que estudias!. ¿Otro ejemplo? De acuerdo al Artículo 17 Constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, de manera rápida, completa e imparcial. Pero, cuidadito hacerte justicia con mano propia ¡Comes bote chel!

EXTERNA: esta característica de la ley se refiere a lo que el individuo hace, lo que ejecuta, lo que realiza, en otras palabras lo que exterioriza, no, lo que piensa hacer, eso a la ley no le interesa. Por ejemplo: a la ley no le interesa, que Juan piense, una y mil veces, en torcerle el pescuezo a su suegra; lo que sí le interesa a la ley, es que Juan lo realice.

COERCITIVA: esta característica es la que da obligatoriedad a la ley. No te preguntan, si quieres cumplirla o no, tienes que cumplirla, y se acabó. Por ejemplo: El Artículo 16 Constitucional dice, "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento" En este ejemplo, vemos claramente, que se refiere a las autoridades responsables de administrar la justicia y que si se pasan de "machitos" y por sentirse "intocables", entran a tu casa a la fuerza, aún sabiendo que puedes ser culpable de algún delito, están violando la ley. En este caso, deberán solicitar a un Juez una orden de cateo para entrar a tu casa. Pero, ¡Abusado! en tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento en tu casa, bagajes, alimentos y otras prestaciones, inclusive tus "Pokemones", tus Barbies, etc.

HETERÓNOMA: "Esta particularidad de la norma jurídica significa que toda ley es dictada e impuesta por órganos o personas del gobierno, distintos de quienes la deben cumplir" Esto quiere decir, que estamos amolados, si los que ocupan el gobierno, están tarados o se creen "supermanes" harán leyes taradas al igual que ellos y como las leyes se cumplen sin discutir.... Un ejemplo de lo anterior, lo podemos encontrar con Don Antonio López de Santa Anna, aquel tristemente famoso presidente de nuestro País que le cedió a los "gringos" más de la mitad del territorio nacional. Este cuate creó una Ley en la que establecía el pago de impuestos por tener perros, caballos y por el aire, y el que no pagaba se iba a la cárcel (numerosas ventanas se cerraron en esa época). Por eso, debemos prepararnos cívicamente, para ser mejores ciudadanos y tener mejor visión al escoger a nuestros representantes.

En conclusión:

Toda ley es obligatoria para todos

Siempre habrá una autoridad facultada por la misma ley para exigir su cumplimiento

La persona que no cumpla con la ley, será castigada conforme a la propia ley

Las sanciones por violar una ley podrán ser: Económica (pago de una multa) Corporal (privación de la libertad) o ambas, según la gravedad de la falta. En ocasiones, puede sólo ameritar una Amonestación (regaño).

¿Qué otros tipos de normas existen y cuales son sus características?

 

 

A estas normas, nunca debemos confundirlas con las Jurídicas o Leyes; podrás darte cuenta, lo contrarias que son sus características de las leyes, hasta el punto de ser antónimas o contrarias

Las normas morales y éticas: como todas las demás normas, son reglas de comportamiento. Nacen dentro de ti, ¡Claro! Con la ayuda de tu familia –principalmente- y de la sociedad en que te desenvuelves y tu decides, de acuerdo al convencimiento, el grado de desarrollo que puedan alcanzar en tu mente. Dependen de tu conciencia y su práctica te proporciona la satisfacción de haber actuado correcta o éticamente. Ejemplo: Tú eres un médico, ¿Cuál es tu obligación moral y ética? ¡Salvar vidas! ¡Desde luego! ¡Para eso estudiaste! ¿Y cuál sería la acción contraria a tu moral? Dedicarte a la práctica de abortos. Así, podemos encontrar, que en todas las profesiones, oficios, o sencillamente, en tus acciones como ser humano, hijo, padre o madre, amigo, compañero de la escuela, alumno, patriota, etc. deben ser regidas por la responsabilidad de actuar bien. ¿Y si no lo hago? Tu conciencia será la principal acusadora, sin olvidar la sociedad que en su momento te lo habrá de señalar. ¿Te copias en los exámenes? ¿Desobedeces a tus padres? ¿Eres demasiado "comunicativo"? ¿Te crees superior a tus compañeros? ¿Te tranzas los cambios del mandado para jugar maquinitas? Ojo, mucho ojo, un mundo te vigila.

Las normas de urbanidad o de cortesía. Empecemos por unas preguntas: Al llegar a tu casa ¿Das las buenas tardes? ¿Te ha pasado la siguiente experiencia?: Llegas a casa de tu amigo a la hora del almuerzo, la mamá de tu cuate, amablemente te pregunta ¿Gustas? Contestas inmediatamente ¡Sí! Y tranquilamente te sientas a comer. Pues muy mal hecho, la mamá de tu cuate, te lo dijo por cortesía y tu respuesta debió ser ¡Buen provecho! Eso depende también de tu hambre y de la confianza que tengas con la familia. Otro ejemplo podría ser el que mencionamos al principio de esta lectura, cuando nos referimos a la forma que debes vestirte dependiendo del lugar a donde fueras ¡Imagínate, que asistas a un velorio con tus pantalones rojos y tu blusa floreada! ¡Que oso!.

Aunque estas normas no son de carácter obligatorio, son de convencimiento, quién no las cumple, provoca actitudes de rechazo por parte de la sociedad y gritos de tu conciencia que te recuerda ¡Que la regaste!

Las normas religiosas: Este tipo de normas depende de la religión que cada uno practica. Las religiones tienen sus normas particulares, el hecho de no cumplirlas revisten una sanción contemplada en la organización de la misma. Por ejemplo en algunas religiones "obligan" a sus adeptos a asistir determinados días a los templos; en otras se permiten la poligamia (El hombre puede contraer varios matrimonios) otras no..

En conclusión: podemos afirmar:

"Que las normas morales, de cortesía y las religiosas son disposiciones impuestas por la sociedad a la que pertenece una persona, pero su cumplimiento depende de la voluntad del propio individuo y no existe autoridad alguna para exigir su cumplimiento: por ejemplo si una persona decide no cooperar económicamente -en las colectas- de la Cruz Roja, nadie podrá obligarla a cumplir con esa norma moral"(Leticia Vargas; Ob.Cit.)

Características de las normas: Morales, Religiosas y de Cortesía

Previamente establecimos que las características de estas normas son antónimas a las de las normas Jurídicas o legales o leyes. Sus características se pueden clasificar en Internas, Incoercitivas, Autónomas y Unilaterales

Internas: Esta característica de la norma nos indica lo que le interesa de la conducta del individuo: su actuación de acuerdo a los dictados de su conciencia; lo que nace dentro de él, muchas veces sin detenerse a pensarlo, ejemplo: cuantas veces cruzamos junto a un mismo mendigo y lo ignoramos, pero un día, ocurre algo que ni tu esperabas, te detienes y compartes lo poco que tienes con él ¿Qué pasó? ¿Por qué lo hiciste? ¿Alguien te lo dijo? ¡Brotó de tu interior hacerlo! y ¡Que bien te sentiste!. ¿Esperabas recompensa por tu buena acción? ¡Claro que no!.

Incoercitivas: ¿En qué consiste esta característica de las normas? Al contrario de las Leyes, el cumplimiento de las norma, no puede ser obligatorio, nadie te va ha llevar a la cárcel por no dar lo Buenos días, o por no ayudar a un anciano a cruzar la calle. Esa es una característica, no quiere decir que no lo debas hacer. Al decir que "nadie te puede obligar", no dejamos afuera a tu conciencia, que cada día debe ser más amplia y más presta hacer el bien. (Encuentra en tu diccionario el significado de esta característica)

Autónoma: (Auto: por uno mismo y Nomos: regla) Esta característica de las normas nos señala, que las actitudes que asumas para cumplirlas, dependen únicamente de tu voluntad, de que estés convencido de que respetar a tus padres, a tus mayores, y a tus semejantes en general, es parte de tus obligaciones para lograr la armonía y en consecuencia convivir como mandan las buenas costumbres. No tienes que esperar que alguien te ordene "Ya es hora de bañarse" "Cámbiate el uniforme" "¿Te dejaron tarea"? "Saluda a tu Tía" "No mastiques la comida con la boca abierta" Tú sabes que lo debes hacer ¿Por qué esperar la orden?

Unilaterales: (Un solo lado) Las normas morales y éticas, las de Urbanidad o de Cortesía y las Religiosas sólo imponen obligaciones, no te dan derecho alguno. ¡Imagínate! Que después de darle tu asiento en el camión a una anciana, le pidas que te pague tu pasaje. ¡Ya ni la amuelan! O que después de haber ayudado a cruzar la calle a un anciano, le digas "Son dos pesos" ¡Que poca...! En ocasiones te toparás con individuos (posiblemente hasta maestros) que no te respondan a un saludo ¡No por eso dejes de hacerlo! ¡Allá él y su conciencia!

Recuerda siempre que sólo con el cumplimiento de todas las normas que organizan a nuestras sociedades podremos lograr una verdadera convivencia. Y sobre todo, tener siempre presente que todos dependemos de todos, esto es, somos interdependientes, y no se sabe cuando necesitarás del que menos te imaginas. No es necesario que tengamos iguales pensamientos para poder comprendernos, eso nunca podrá ser posible, ya que todos somos únicos e individuales y que bueno que somos distintos ¿Qué pasaría si todos pensáramos igual? El mundo se estancaría, no habría progreso, si todo el mundo no quiere estudiar, pues nadie estudia, ¿Crees que esto es posible? Nel, mi cuate; lo que tenemos que aprender es a ser tolerantes y respetar las ideas de cada cual. No porque mi vecino sea evangelista y yo católico lo voy a mal mirar. La tolerancia debe ser parte de tu vida para ser feliz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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