CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2006/2007



Plazo de presentación: Desde el 18 de abril hasta el 8 de mayo de 2006, ambos inclusive

1. Normativa

Se publican dos convocatorias, una general y otra específica dirigida a familias numerosas:

Orden 1962/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2006/2007, destinadas a familias numerosas

Orden 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y la convocatoria general de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico en el curso escolar 2006/2007.

Se publicarán ambas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 17de abril.

2. Información sobre las becas o ayudas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

3. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 18 de abril hasta el 8 de mayo de 2006, ambos inclusive.

4. Estudios que deben cursar los alumnos en el curso 2006/2007

5. Tipo de centros

Las convocatorias se dirigen a todos los alumnos de los niveles indicados, independientemente del tipo de centro en que se encuentre matriculado, siempre que el centro radique en la Comunidad de Madrid.

6. Modalidades de ayuda o beca

Existen cuatro modalidades de ayuda.

� La Orden 1962/2006, regula la modalidad de:

Ayudas a familias numerosas. Pueden solicitar estas ayudas, las familias numerosas cuyos hijos vayan a escolarizarse en el curso 2006/2007 en los niveles de infantil, primaria y secundaria obligatoria, siempre que tengan el título o carnet de familia numerosa, vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si carece de título o no se encuentra vigente, podrá acogerse a la otra convocatoria, en la modalidad de renta.

� La Orden 1963/20006, denominada convocatoria general de becas, contempla dos modalidades: 7. Modelos de solicitud

Existen tres modelos de solicitud, uno por cada modalidad de ayuda o beca:

8. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, con la excepción de las de víctimas del terrorismo, se presentarán por duplicado en el centro docente en el que el alumno esté matriculado en el presente curso 2005/2006.

Si no estuviere matriculado en ningún centro de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará: Las solicitudes correspondientes a víctimas del terrorismo, se presentarán, también por duplicado, en las Direcciones de Area Territorial.

Los centros o, en su caso, la Dirección de Area Territorial registrará la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

9. Documentación a presentar junto con la solicitud

Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos siguientes:

A. Modalidad de familias numerosas B. Modalidad de renta familiar C. Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia D. Modalidad de víctimas del terrorismo 10. Listas provisionales de admitidos y excluidos

Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del centro docente en el que se presentó la solicitud, en el de las Direcciones de Area Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/ General Díaz Porlier, 35) así como en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid

Los alumnos excluidos podrán presentar una reclamación en el modelo oficial en el plazo de 10 días hábiles en el registro de la Dirección de Area Territorial de la Consejería de Educación que corresponda, alegando y acompañando la documentación que estimen oportuna.

11. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida se hará pública en la forma prevista en el punto anterior para las listas provisionales.

Contra la resolución podrán interponerse los oportunos recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan, en los plazos fijados en la propia resolución.

12. Importe y pago de las becas o ayudas

En función de las solicitudes presentadas, se determinará la cuantía de las becas o ayudas, que oscilará entre los siguientes importes máximos y mínimos:

Nivel de estudios Cuantía máxima Cuantía mínima
Educación Infantil 90 euros 70 euros
Educación Primaria 110 euros 90 euros
Educación Secundaria 130 euros 110 euros

El pago se efectuará mediante la entrega a cada alumno beneficiario de un talonario de cheques o vales por el importe correspondiente, canjeables por libros de texto y material didáctico en las librerías.

Dichos talonarios se entregarán a los beneficiarios en la primera quincena del mes de septiembre en los centros en que los alumnos se encuentren matriculados en el curso 2006/2007.

DUDAS QUE PUEDEN PLANTEARSE

1. Prioridad de las solicitudes


Solo puede solicitarse una determinada modalidad de beca o ayuda. Se plantea, por ello, la duda de a qué modalidad acogerse cuando en un mismo alumno concurren las circunstancias correspondientes a más de una modalidad.

En tal supuesto se aconseja seguir la siguiente escala de prioridad:

2 Firma de las solicitudes

Las solicitudes de las modalidades de familias numerosas y renta, deben ser firmadas por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años (padre y madre no separados, y hermanos con edades comprendidas entre 16 y 18 años), es decir todos aquellos que pueden obtener rentas, los cuales deben autorizar con su firma la obtención de datos fiscales en la AEAT.

En las solicitudes correspondientes a beneficiarios del MEC y víctimas del terrorismo, para cuya valoración no se necesitan datos fiscales, solo se precisa la firma del solicitante (padre o madre o tutor).

3 Miembros de la unidad familiar

En el apartado B) de las solicitudes de familias numerosas y renta, se deben incluir todos lo miembros de la unidad familiar, a excepción del propio alumno cuyos datos ya figuran en el apartado A).

Como norma general, solo forman parte de la unidad familiar los padres no separados legalmente y los hijos menores de edad que convivan con ellos. Los menores en acogida recibirán a estos efectos el mismo tratamiento que los hijos.

Como excepción, también se consideran integrantes de la unidad familiar los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad. Ello quiere decir que en la solicitud no pueden figurar hijos mayores de 18 años, salvo que se trate de personas incapacitadas judicialmente (esta situación deberá acreditarse mediante la oportuna documentación).

4 Acreditación como familia numerosa

La condición de familia numerosa solo puede acreditarse, a efectos de la convocatoria, con el título correspondiente expedido por la Administración competente. En ningún caso deben confundirse los miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per capita, con los componentes de la familia numerosa. Los topes de edad son diferentes para un grupo u otro. Puede darse, incluso, la circunstancia de que en una solicitud de familia numerosa no figuren en el apartado B) datos de ningún hijo (por ejemplo, un alumno de tercero de ESO con dos hermanos, uno de 19 y otro de 21 años, los cuales computan como miembros de la familia numerosa pero no forman parte de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per capita).

5 Diferencia entre discapacitado e incapacitado judicialmente

Se trata de categorías que nada tienen que ver entre sí. El discapacitado mayor de edad no forma parte de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per capita, sea cual fuere el grado de discapacidad que padezca (salvo que, al propio tiempo, esté incapacitado judicialmente). Sí forman parte, en cambio, de la unidad familiar, los mayores de edad incapacitados judicialmente, que son los únicos mayores de 18 años que pueden figurar en las solicitudes.


Consejería de Educación

1397 ORDEN 1962/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2006/2007, destinadas a familias numerosas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios. La competencia en cuanto a las ayudas de libros de texto para los niveles obligatorios de enseñanza continúa ostentándola la Administración Estatal, lo que no ha sido óbice para que la Comu-nidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, haya venido destinando importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos favorecidos el acceso a los libros de texto.

En esta línea, la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre de 2005, se comprometió a ampliar los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las ayudas de libros de texto. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha incrementado el presupuesto para libros de texto en 2006 en un 128,6 por 100, pasando de 10,5 a 24 millones de euros.

La mitad de dicha dotación se destinará a financiar parcialmente el elevado coste que supone para las familias numerosas la adqui-sición de libros de texto al principio del curso escolar. Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, en el ejercicio de las atribuciones que me con-fiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobier- no y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras de las ayudas a familias numerosas

Artículo 1

Objeto

El capítulo 1 de la presente Orden tiene por objeto el esta-blecimiento de las bases que regularán la concesión a las familias numerosas, de ayudas de libros de texto y material didáctico com-plementario para el curso escolar 2006/2007.

Artículo 2

Régimen aplicable

1. Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subven-ción, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarro-llo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de con-currencia competitiva, en función de la renta per cápita familiar.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

1. Podrán solicitar las ayudas los padres o tutores legales de alumnos que en el curso 2006/2007 vayan a ser matriculados en cualquiera de los cursos que componen los niveles de Educación Infantil, Enseñanza Primaria o Enseñanza Secundaria Obligatoria, en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas citadas, siempre que los alumnos formen parte de una familia numerosa.

A los efectos de esta Orden se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo, en vigor, que la acredite como tal, por estar integrada por el número de miembros que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4

Determinación de la renta familiar

1. La renta de la unidad familiar a considerar será la corres-pondiente al ejercicio 2004.

2. Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: 3. Los menores en acogida recibirán, a estos efectos, idéntico tratamiento que los hijos.

4. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004: 470 + 472 - 474+ 477 - 490

5. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no estuviere obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no hubiese solicitado devolución de la retención practicada, su renta equivaldrá al impor-te íntegro de los ingresos, una vez deducidos los pagos a cuenta efectuados.

6. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la situación de carencia económica deberá acreditarse bien mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debi-damente firmado y sellado, en el que conste, entre otros extremos, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1. El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, de 110 euros para los de Educación Primaria y de 130 euros para los de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías hasta lograr el equilibrio presupuestario, sin que en ningún caso puedan ser infe-riores a 70 euros, 90 euros y 110 euros, respectivamente.

Artículo 6

Solicitudes

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, una por cada alumno, se presentarán, por duplicado, en la secretaría del centro en que el alumno se encuentra matriculado en el curso 2005/2006. Si en el curso 2005/2006 el alumno no se encuentra matriculado en ningún centro de la Comunidad de Madrid, la solicitud de ayuda se presentará en el centro público o concertado que figure como primera opción en la solicitud de admisión que haya pre-sentado para el curso 2006/2007 o, tratándose de centros privados no concertados, en aquel que tenga reserva de plaza para el curso citado. La secretaría del centro fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

2. Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las secretarías de todos los centros docentes, en las Direcciones de Area Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (General Díaz Porlier, número 35). Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/educamadrid

3. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información nece-saria para determinar la renta de la unidad familiar. Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la decla-ración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7

Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo de la presente Orden. Se cumplimentarán los datos que procedan y será firmada por el solicitante y, en su caso, por el cónyuge y los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años.

2. Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos siguientes: 3. Los centros revisarán la correcta cumplimentación de la solicitud, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones registradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 10.3.

Artículo 8

Remisión de las solicitudes a las Direcciones de Area Territorial

1. Presentada la solicitud en el centro, se verificará la coin-cidencia de los datos en ella consignados con los antecedentes que obran en el mismo.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los directores de los centros remitirán a la Dirección de Area Territorial correspondiente la totalidad de las solicitudes y documentación anexa, debidamente ordenadas y relacionadas.

Artículo 9

Tratamiento de las solicitudes

Una vez grabados los datos de las solicitudes y validados los registros informáticos, la Dirección General de Centros Docentes obtendrá, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información que permita determinar la renta de la uni-dad familiar.

Artículo 10

Subsanación de errores

1. Cumplido el trámite del artículo anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial y en los respectivos centros. En las relaciones provisionales de excluidos figurará la causa de exclusión.

2. A efectos informativos, las listas se publicarán también en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/educamadrid

3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en las respectivas Direcciones de Area Territorial, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Artículo 11

Comisión de Selección y funciones

1. La Comisión de Selección estará formada por: 2. En base a los listados obtenidos de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, la Comisión de Selección propondrá la cuantía unitaria de las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 5, e informará de la concesión o denegación de las ayudas.

3. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita de la familia del alumno, hasta el agotamiento de los fondos. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada.

4. La Comisión de Selección podrá solicitar a otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información que, complementariamente, estime necesaria para el cumplimiento de su función selectiva.

Artículo 12

Finalización del procedimiento

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selec-ción, el Director General de Centros Docentes elevará al Consejero de Educación la oportuna propuesta de resolución.

2. El Consejero de Educación resolverá la concesión y dene-gación de las ayudas, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro en que han presentado la solicitud, el importe de la ayuda y el curso y nivel de estudios en el que estarán matriculados en el curso 2006/2007. Asimismo se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes de ayuda que no figuren en la relación de beneficiarios.

4. Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la ayuda a los alumnos que deban repetir curso en 2006/2007, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios.

5. La resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, en los centros docentes en que se hayan presentado las solicitudes, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35) y, a efectos informativos, en la página web: www.madrid.org/educamadrid

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de exposición de las listas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Pago de las ayudas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las ayudas a cada beneficiario, que se harán efectivas mediante entrega de cheques canjeables por libros, por el valor de la ayuda, utilizables solo en librerías debidamente autorizadas. En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

2. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, para facilitar el pago.

Con el fin de hacer posible el pago mediante cheque, la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa, que tendrá la consideración de entidad colaboradora, los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en con-creto, los de elaboración, distribución en centros y gestión del pago a librerías. A tal efecto la Consejería irá librando fondos a la empresa a medida que esta vaya certificando la deuda contraída con las librerías.

Dicha empresa quedará sometida al régimen establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones. Finalizado el proceso, la entidad colaboradora contratada justificará exhaustivamente el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente al gasto efectuado por cada beneficiario, centro en el que está matriculado el alumno y librería en que se canjearon los cheques, así como de los cheques caducados que no llegaron a utilizarse.

3. La entrega de cheques se canalizará a través de los centros en que los alumnos vayan a estar matriculados para el curso 2006/2007.

4. Los centros docentes velarán para que no se pague la ayuda a los alumnos repetidores.

5. En el caso de alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos, el centro, previa autorización escrita de los padres o tutores, podrá gestionar directamente la compra de libros con los cheques correspondientes.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los alumnos: Artículo 15

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, que tenga el mismo objeto y, en concreto, con la convocatoria de libros de texto que gestiona la propia Consejería de Educación en paralelo con esta, dirigida a familias que no tienen la calificación de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

2. La concesión concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas con el mismo objeto por entidades públicas o privadas dará lugar al procedimiento de revocación, total o parcial, según lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 16

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades, aplicable a los preceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Capítulo 2

Convocatoria de ayudas a familias numerosas

Artículo 17

<7>Convocatoria

Se convocan ayudas de libros y material didáctico complementario para el curso 2006/2007 destinadas a familias numerosas.

Artículo 18

Créditos presupuestarios

El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 12.000.000 de euros, con cargo a la partida 48390 �A familias� del programa de gasto 503 �Coordinación de Centros� de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLET&IACUTE;N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 8 de mayo de 2006, inclusive.

Artículo 20

Procedimiento

El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el esta-blecido en las bases reguladoras que conforman el capítulo primero de la presente Orden.

Artículo 21

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLET&IACUTE;N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLET&IACUTE;N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid,a 5 deabril de 2006.

El Consejero de Educación,
LUIS PERAL GUERRA




1398 ORDEN 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y la convocatoria general de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico en el curso escolar 2006/2007.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.

La competencia en cuanto a las ayudas de libros de texto para los niveles obligatorios de enseñanza continúa ostentándola la Administración Estatal, lo que no ha sido óbice para que la Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, haya venido destinando importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos favorecidos el acceso a los libros de texto.

En esta línea, la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre de 2005, se comprometió a ampliar los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las ayudas de libros de texto. En este sentido la Comunidad de Madrid ha incrementado el presupuesto para libros de texto en 2006 en un 128,6 por 100, pasando de 10,5 a 24 millones de euros.

La mitad de la dotación se destinará a financiar la presente convocatoria de becas, dirigida a las familias de menor renta que no tengan la calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas de libros del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

Como novedad, merece destacarse el esfuerzo de coordinación que están realizando la Consejería de Educación y el Ministerio de Educación y Ciencia para evitar una doble convocatoria, del Ministerio y de la Comunidad, dirigida al mismo colectivo. Como fruto de la coordinación, se pretende que la convocatoria cumpla los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El capítulo 1 de la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases que regularán la concesión de becas de libros de texto y material didáctico complementario para el curso escolar 2006/2007, a familias que no tengan la calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

Artículo 2

Régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con la siguiente prelación: Artículo 3

Destinatarios de las becas

1. Podrán solicitar las becas los padres o tutores legales de alumnos que hayan obtenido ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia para adquisición de libros de texto en el curso 2005/2006 y estén matriculados actualmente en centros de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los cursos que componen el nivel de Educación Primaria o en los cursos primero, segundo o tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

Esta modalidad, tal como se expresa en el artículo 2.2, queda condicionada a la efectiva suscripción del convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Podrán solicitar igualmente las becas, los padres o tutores legales de alumnos que en el curso 2006/2007 vayan a ser matriculados en cualquiera de los cursos que componen el segundo ciclo de Educación Infantil, la Enseñanza Primaria o la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid, cuando no se encuentren en la situación descrita en el punto anterior, participando en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

Artículo 4

Determinación de la renta familiar

1. La renta de la unidad familiar a considerar, cuando resulte aplicable, será la correspondiente al ejercicio 2004.

2. Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: 3. Los menores en acogida recibirán, a estos efectos, idéntico tratamiento que los hijos.

4. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004: 470 + 472 - 474 + 477 - 490

5. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no estuviere obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no hubiese solicitado devolución de la retención practicada, su renta equivaldrá al importe íntegro de los ingresos, una vez deducidos los pagos a cuenta efectuados.

6. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la situación de carencia económica deberá acreditarse bien mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste, entre otros extremos, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 5

Cuantía de las becas

1. El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, de 110 euros para los de Educación Primaria y de 130 euros para los de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías hasta lograr el equilibrio presupuestario, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 70 euros, 90 euros y 110 euros, respectivamente.

Artículo 6

Solicitudes

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, una por cada alumno, se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se presentarán, por duplicado, en la secretaría del centro en que el alumno se encuentra matriculado en el curso 2005/2006.

Si en el curso 2005/2006 el alumno no se encuentra matriculado en ningún centro de Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, la solicitud de ayuda se presentará en el centro público o concertado que figure como primera opción en la solicitud de admisión que haya presentado para el curso 2006/2007, o, tratándose de centros privados no concertados, en aquel que tenga reserva de plaza en el curso citado.

La secretaría del centro fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las secretarías de todos los centros docentes, en las Direcciones de Area Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (General Díaz Porlier, número 35). Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/educamadrid

3. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. Del mismo modo la presentación de la solicitud supone la decla-ración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7

Requisitos de las solicitudes

1. La solicitud se ajustará a los modelos que figuran como anexos de la presente Orden. Se cumplimentarán los datos que procedan, según las circunstancias del alumno, y será firmada por el solicitante y, en su caso, por el cónyuge y los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años.

2. Quienes participen en la modalidad de renta familiar, pre-sentarán junto con la solicitud copia de los documentos siguientes:

3. En el caso de alumnos que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006, no será preciso adjuntar ningún documento a la solicitud.

4. Los centros revisarán la correcta cumplimentación de la solicitud,asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones registradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 10.3.

Artículo 8

Remisión de las solicitudes a las Direcciones de Area Territorial

1. Presentada la solicitud en el centro, se verificará la coin-cidencia de los datos en ella consignados con los antecedentes que obran en el mismo.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los directores de los centros remitirán a la Dirección A;rea Territorial correspondiente la totalidad de las solicitudes y documentación anexa, debidamente ordenadas y relacionadas.

Artículo 9

Tratamiento de las solicitudes

Una vez grabados los datos de las solicitudes y validados los registros informáticos, la Dirección General de Centros Docentes verificará los datos de quienes han solicitado las ayudas como beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia y obtendrá, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información que permita determinar, cuando sea necesario, la renta de la unidad familiar.

Artículo 10

Subsanación de errores

1. Cumplido el trámite del artículo anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial y en los respectivos centros. En las relaciones provisionales de excluidos figurará la causa de exclusión.

2. A efectos informativos, las listas se publicarán también en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/educamadrid

3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, puedan sub-sanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en las respectivas Direcciones de Area Territorial, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Artículo 11

Comisión de Selección y funciones

1. La Comisión de Selección estará formada por: 2. En base a los listados obtenidos de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, la Comisión de Selección propondrá la cuantía unitaria de las becas, dentro de los límites fijados en el artículo 5, e informará la concesión o denegación de las mismas.

3. La Comisión informará favorablemente las becas solicitadas, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 2.2 de esta Orden.

4. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las becas solicitadas en función del nivel de renta, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita de la familia del alumno, hasta el agotamiento de los fondos. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada.

5. La Comisión de Selección podrá solicitar a otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información que, complementariamente, estime necesaria para el cumplimiento de su función selectiva.

Artículo 12

Finalización del procedimiento

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selección, el Director General de Centros Docentes elevará al Consejero de Educación la oportuna propuesta de resolución.

2. El Consejero de Educación resolverá la concesión y denegación de las becas, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro en que han presentado la solicitud, el importe de la beca y el curso y nivel de estudios en el que estarán matriculados en el curso 2006/2007, diferenciando si lo son por su condición de beneficiarios de ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia o por el nivel de renta. Asimismo se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes que no figuren en la relación de beneficiarios.

4. Dado que las becas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso en 2006/2007, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios.

5. La resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de &AACUTE;rea Territorial, en los centros docentes en que se hayan presentado las solicitudes, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35) y, a efectos informativos, en la página www.madrid.org/educamadrid

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Pago de las becas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas a cada beneficiario, que se harán efectivas mediante entrega de cheques canjeables por libros y mate-rial didáctico, utilizables solo en librerías debidamente autorizadas. En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

2. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, para facilitar el pago.

Con el fin de hacer posible el pago mediante cheque, la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa, que tendrá la consideración de entidad colaboradora, los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en con- creto, los de elaboración, distribución en centros y gestión del pago a librerías. A tal efecto, la Consejería irá librando fondos a la empresa a medida que esta vaya certificando la deuda contraída con las librerías. Dicha empresa quedará sometida al régimen establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

Finalizado el proceso, la entidad colaboradora contratada jus-tificará exhaustivamente el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente al gasto efectuado por cada beneficiario, centro en el que está matriculado el alumno y librería en que se canjearon los cheques, así como de los cheques caducados que no llegaron a utilizarse.

3. La entrega de cheques se canalizará a través de los centros en que los alumnos vayan a estar matriculados para el curso 2006/2007.

4. Los centros docentes velarán para que no se pague la beca a los alumnos repetidores.

5. En el caso de alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos, el centro, previa autorización escrita de los padres o tutores, podrá gestionar directamente la compra de libros con los cheques correspondientes.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los alumnos: Artículo 15

Incompatibilidad de las becas

1. Las becas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, que tenga el mismo objeto y, en concreto, con la convocatoria de ayudas de libros de texto para familias numerosas que gestiona la propia Consejería de Educación en paralelo con esta.

2. La concesión concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas con el mismo objeto por entidades públicas o privadas dará lugar al procedimiento de revocación, total o parcial, según lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 16

Control, aplicación y revisión de las becas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las becas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Capítulo 2

Convocatoria de las becas

Artículo 17

Convocatoria

Se convocan becas de libros y material didáctico complementario para el curso 2006/2007, destinadas a familias que no tengan la calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de ayudas de libros del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

Artículo 18

Créditos presupuestarios

1. El crédito destinado a la financiación de las becas asciende a 12.000.000 de euros, con cargo a la partida 48390 �A familias� del programa de gasto 503 �Coordinación de Centros� de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006.

2. Sin perjuicio de la tramitación del gasto indicado, dicho importe será incrementado en la cuantía del crédito que el Ministerio de Educación y Ciencia transfiera a la Comunidad de Madrid, destinado a esta misma finalidad, en virtud del convenio que se suscribirá al efecto.

3. En el convenio con el Ministerio se establecerá la cantidad mínima del presupuesto de la convocatoria que se destinará a los alumnos de enseñanza obligatoria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 8 de mayo de 2006 inclusive.

Artículo 20

Procedimiento

El procedimiento aplicable a las becas convocadas es el establecido en las bases reguladoras que conforman el capítulo primero de la presente Orden.

Artículo 21

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter excepcional y en régimen de concurrencia no competitiva, se concederán becas individualizadas de libros de texto a todos aquellos alumnos que, como consecuencia de un atentado terrorista, hayan sufrido el daño a que se refiere el artículo 7 de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, Reguladora de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Esta vía excepcional solo podrá seguirse cuando los alumnos afectados no se encuentren en el supuesto del artículo 3, punto 1. Las becas se concederán siempre que en el curso 2006/2007 el alumno vaya a matricularse en centros docentes de la Comunidad de Madrid en cualquiera de los cursos que integran las etapas educativas de Infantil (2. o ciclo), Primaria o Secundaria. En este supuesto la solicitud se presentará, dentro del plazo establecido en la presente Orden, en las Direcciones de Area Terri-torial, en donde serán tramitadas singularmente por los servicios competentes.

Además de la solicitud, se aportará copia compulsada de los documentos siguientes: DISPOSICION TRANSITORIA

Los remanentes de crédito que puedan existir en las Direcciones de Area Territorial y en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en la Orden 1888/2004, de 21 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico complementario, se destinarán durante el curso escolar 2006/2007 y sucesivos, hasta su total extinción, a la adquisición de libros para cesión en préstamo a aquellos alumnos que, provenientes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, no hayan participado en la convocatoria o se escolaricen en fecha posterior al inicio del curso escolar.

De idéntico modo se actuará con los fondos bibliográficos de libros de texto, constituidos en los centros financiados con fondos públicos al amparo de dicha Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 1888/2004, de 21 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico complementario en centros docentes sostenidos con fondos públicos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a inter-pretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid,a 5 deabril de 2006.

El Consejero de Educación,
LUIS PERAL GUERRA



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