CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2006/2007
Plazo de presentación: Desde el 18 de abril hasta el 8 de mayo de 2006, ambos inclusive
1. Normativa
Se publican dos convocatorias, una general y otra específica dirigida a familias
numerosas:
Orden 1962/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que
se aprueban las bases y se convocan ayudas de libros de texto y material
didáctico para el curso escolar 2006/2007, destinadas a familias
numerosas
Orden 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que
se aprueban las bases y la convocatoria general de becas para la
adquisición de libros de texto y material didáctico en el curso escolar
2006/2007.
Se publicarán ambas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 17de abril.
2. Información sobre las becas o ayudas
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:-
� Todos los centros docentes que impartan los niveles de educación infantil,
primaria y educación secundaria obligatoria, sean públicos o privados.
-
� La Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General
Díaz Porlier, número 35, Madrid).
-
� La página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid
3. Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 18 de abril hasta el 8 de mayo de 2006, ambos inclusive.
4. Estudios que deben cursar los alumnos en el curso 2006/2007-
- Educación Infantil (3 � 6 años)
-
- Enseñanza Primaria
-
- Enseñanza Secundaria Obligatoria
5. Tipo de centros
Las convocatorias se dirigen a todos los alumnos de los niveles indicados,
independientemente del tipo de centro en que se encuentre matriculado, siempre que el centro radique en la Comunidad de Madrid.
6. Modalidades de ayuda o beca
Existen cuatro modalidades de ayuda.
� La Orden 1962/2006, regula la modalidad de:
Ayudas a familias numerosas. Pueden solicitar estas ayudas, las
familias numerosas cuyos hijos vayan a escolarizarse en el curso
2006/2007 en los niveles de infantil, primaria y secundaria
obligatoria, siempre que tengan el título o carnet de familia
numerosa, vigente en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Si carece de título o no se encuentra vigente, podrá acogerse a la otra convocatoria, en la modalidad de renta.
� La Orden 1963/20006, denominada convocatoria general de becas,
contempla dos modalidades:-
Beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC).-
Pueden acogerse a esta modalidad los alumnos que en el curso
2005/2006 hayan percibido ayuda de libros del Ministerio y que
estén matriculados en cualquier curso de primaria o en primero,
segundo o tercero de ESO. Es importante no confundir estas ayudas
con las del programa de préstamo de libros de la Comunidad de
Madrid.
-
Renta.- Pueden participar en esta modalidad todas las familias con
hijos matriculados en infantil, primaria y secundaria obligatoria, que
no puedan acogerse a las modalidades del MEC ni de familias
numerosas.
-
Víctimas del terrorismo.- Esta ayuda tiene carácter absolutamente
excepcional. Solo pueden solicitarla quienes, no siendo beneficiarios
del MEC, hayan sufrido daños muy graves en acto terrorista (muerte
del padre o madre, o lesiones psíquicas o físicas que hayan dejado
a los padres - o al alumno - en estado de gran invalidez o con
incapacidad permanente absoluta o total para el ejercicio de su
profesión habitual).
7. Modelos de solicitud
Existen tres modelos de solicitud, uno por cada modalidad de ayuda o beca:-
Familias numerosas
-
Beneficiarios de ayudas de libros del Ministerio de Educación y
Ciencia
-
Renta per cápita familiar
-
Víctimas del terrorismo
8. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes, con la excepción de las de víctimas del terrorismo, se presentarán
por duplicado en el centro docente en el que el alumno esté matriculado en el
presente curso 2005/2006.
Si no estuviere matriculado en ningún centro de educación infantil, primaria o
secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará:-
� En el centro público o concertado que haya solicitado como 1� opción en el
proceso de admisión para el curso 2006/2007.
-
� Tratándose de centros privados no concertados, presentará la solicitud en
el centro en que tenga reserva de plaza para el curso 2006/2007.
Las solicitudes correspondientes a víctimas del terrorismo, se presentarán,
también por duplicado, en las Direcciones de Area Territorial.
Los centros o, en su caso, la Dirección de Area Territorial registrará la entrada de
ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.
9. Documentación a presentar junto con la solicitud
Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos siguientes:
A. Modalidad de familias numerosas-
Título de familia numerosa (vigente en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes).
-
Documentación que figura en el punto b) siguiente, correspondiente
a la modalidad de renta familiar.
B. Modalidad de renta familiar-
Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros
de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En el caso de que
los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no
fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá
justificarse documentalmente la diferencia.
-
DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años.
-
En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación judicial
de los hijos mayores de 18 años o de la discapacidad superior al
33%.
-
En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad
familiar percibe la renta mínima de inserción o documento de los
servicios sociales municipales acreditando su situación.
C. Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia-
No es necesario adjuntar ningún documento a la solicitud.
D. Modalidad de víctimas del terrorismo-
DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante (padre,
madre o tutor).
-
Libro de familia o documentación acreditativa de los miembros de la
unidad familiar.
-
Certificación del centro en que se encuentra escolarizado el alumno
en el curso 2005/2006, con indicación del curso en que está
matriculado.
-
Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno
reúne la condición de víctima del terrorismo, como consecuencia de
haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista,
o de haber sufrido, ya sean aquéllos o el propio alumno, lesiones
físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total
para el ejercicio de su profesión habitual.
10. Listas provisionales de admitidos y excluidos
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de
anuncios del centro docente en el que se presentó la solicitud, en el de las
Direcciones de Area Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de
Educación (C/ General Díaz Porlier, 35) así como en la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid
Los alumnos excluidos podrán presentar una reclamación en el modelo oficial en
el plazo de 10 días hábiles en el registro de la Dirección de Area Territorial de la
Consejería de Educación que corresponda, alegando y acompañando la
documentación que estimen oportuna.
11. Resolución de la convocatoria
La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la
ayuda o beca concedida se hará pública en la forma prevista en el punto anterior
para las listas provisionales.
Contra la resolución podrán interponerse los oportunos recursos administrativos o
contencioso-administrativos que procedan, en los plazos fijados en la propia
resolución.
12. Importe y pago de las becas o ayudas
En función de las solicitudes presentadas, se determinará la cuantía de las becas
o ayudas, que oscilará entre los siguientes importes máximos y mínimos:
Nivel de estudios Cuantía máxima Cuantía mínima
Educación Infantil 90 euros 70 euros
Educación Primaria 110 euros 90 euros
Educación Secundaria 130 euros 110 euros
El pago se efectuará mediante la entrega a cada alumno beneficiario de un talonario de cheques o vales por el importe correspondiente, canjeables por libros de texto y material didáctico en las librerías.
Dichos talonarios se entregarán a los beneficiarios en la primera quincena del mes de septiembre en los centros en que los alumnos se encuentren matriculados
en el curso 2006/2007.
DUDAS QUE PUEDEN PLANTEARSE
1. Prioridad de las solicitudes
Solo puede solicitarse una determinada modalidad de beca o ayuda.
Se plantea, por ello, la duda de a qué modalidad acogerse cuando en un mismo
alumno concurren las circunstancias correspondientes a más de una modalidad.
En tal supuesto se aconseja seguir la siguiente escala de prioridad:-
- Beneficiario del MEC.- Es la modalidad más ventajosa puesto que no se
precisa aportar ningún documento, salvo la propia solicitud, y asegura la
beca en el curso 2006/2007 y, en su caso, en los cursos sucesivos.
-
- Víctima del terrorismo.- Por su carácter excepcional, solo procede
acogerse a esta modalidad cuando el alumno no sea beneficiario del MEC.
En todo caso debe considerarse que, tal como se prevé en la Orden, los
daños sufridos como consecuencia del acto terrorista deben ser muy
graves.
-
- Familia numerosa.- En el caso de que un alumno forme parte de una
familia numerosa sin título, podrá solicitar la ayuda en la modalidad de
renta.
-
- Renta
2 Firma de las solicitudes
Las solicitudes de las modalidades de familias numerosas y renta,
deben ser firmadas por todos los integrantes de la unidad familiar
mayores de 16 años (padre y madre no separados, y hermanos con
edades comprendidas entre 16 y 18 años), es decir todos aquellos
que pueden obtener rentas, los cuales deben autorizar con su firma
la obtención de datos fiscales en la AEAT.
En las solicitudes correspondientes a beneficiarios del MEC y
víctimas del terrorismo, para cuya valoración no se necesitan datos
fiscales, solo se precisa la firma del solicitante (padre o madre o
tutor).
3 Miembros de la unidad familiar
En el apartado B) de las solicitudes de familias numerosas y renta, se deben
incluir todos lo miembros de la unidad familiar, a excepción del propio alumno
cuyos datos ya figuran en el apartado A).
Como norma general, solo forman parte de la unidad familiar los padres no
separados legalmente y los hijos menores de edad que convivan con ellos.
Los menores en acogida recibirán a estos efectos el mismo tratamiento que los
hijos.
Como excepción, también se consideran integrantes de la unidad familiar los
mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad.
Ello quiere decir que en la solicitud no pueden figurar hijos mayores de 18 años,
salvo que se trate de personas incapacitadas judicialmente (esta situación deberá
acreditarse mediante la oportuna documentación).
4 Acreditación como familia numerosa
La condición de familia numerosa solo puede acreditarse, a efectos de la
convocatoria, con el título correspondiente expedido por la Administración
competente.
En ningún caso deben confundirse los miembros de la unidad familiar a efectos
del cálculo de la renta per capita, con los componentes de la familia numerosa.
Los topes de edad son diferentes para un grupo u otro. Puede darse, incluso, la
circunstancia de que en una solicitud de familia numerosa no figuren en el
apartado B) datos de ningún hijo (por ejemplo, un alumno de tercero de ESO con
dos hermanos, uno de 19 y otro de 21 años, los cuales computan como miembros
de la familia numerosa pero no forman parte de la unidad familiar a efectos del
cálculo de la renta per capita).
5 Diferencia entre discapacitado e incapacitado judicialmente
Se trata de categorías que nada tienen que ver entre sí.
El discapacitado mayor de edad no forma parte de la unidad familiar a efectos del
cálculo de la renta per capita, sea cual fuere el grado de discapacidad que
padezca (salvo que, al propio tiempo, esté incapacitado judicialmente).
Sí forman parte, en cambio, de la unidad familiar, los mayores de edad
incapacitados judicialmente, que son los únicos mayores de 18 años que pueden
figurar en las solicitudes.
Consejería de Educación
1397 ORDEN 1962/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación,
por la que se aprueban las bases y se convocan
ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso
escolar 2006/2007, destinadas a familias numerosas.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, contempla el establecimiento de becas y ayudas al
estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio
del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas
desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas
de los niveles obligatorios.
La competencia en cuanto a las ayudas de libros de texto para
los niveles obligatorios de enseñanza continúa ostentándola la
Administración Estatal, lo que no ha sido óbice para que la Comu-nidad
de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias
en materia de educación no universitaria, haya venido destinando
importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos
favorecidos el acceso a los libros de texto.
En esta línea, la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo Social
para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre
de 2005, se comprometió a ampliar los recursos destinados a extender
el número de beneficiarios de las ayudas de libros de texto.
En este sentido, la Comunidad de Madrid ha incrementado el
presupuesto para libros de texto en 2006 en un 128,6 por 100,
pasando de 10,5 a 24 millones de euros.
La mitad de dicha dotación se destinará a financiar parcialmente
el elevado coste que supone para las familias numerosas la adqui-sición
de libros de texto al principio del curso escolar.
Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de
Centros Docentes, en el ejercicio de las atribuciones que me con-fiere
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobier-
no y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad
con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras de las ayudas a familias numerosas
Artículo 1
Objeto
El capítulo 1 de la presente Orden tiene por objeto el esta-blecimiento
de las bases que regularán la concesión a las familias
numerosas, de ayudas de libros de texto y material didáctico com-plementario
para el curso escolar 2006/2007.
Artículo 2
Régimen aplicable
1. Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subven-ción,
se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado
por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarro-llo
parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de con-currencia
competitiva, en función de la renta per cápita familiar.
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
1. Podrán solicitar las ayudas los padres o tutores legales de
alumnos que en el curso 2006/2007 vayan a ser matriculados en
cualquiera de los cursos que componen los niveles de Educación
Infantil, Enseñanza Primaria o Enseñanza Secundaria Obligatoria,
en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad de Madrid
que impartan las enseñanzas citadas, siempre que los alumnos
formen parte de una familia numerosa.
A los efectos de esta Orden se considerará familia numerosa
aquella que se encuentre en posesión del título administrativo,
en vigor, que la acredite como tal, por estar integrada por el número
de miembros que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas, en la fecha límite del
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4
Determinación de la renta familiar
1. La renta de la unidad familiar a considerar será la corres-pondiente
al ejercicio 2004.
2. Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras
del IRPF, se considerarán miembros integrantes de la unidad
familiar los siguientes:-
a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores
de edad con excepción de los que, con el consentimiento
de los padres, vivan independientemente de estos, y los hijos
mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la
patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en
el domicilio familiar.
-
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo
matrimonial, la unidad familiar será la formada por el
padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno
u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
3. Los menores en acogida recibirán, a estos efectos, idéntico
tratamiento que los hijos.
4. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de
todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán
realizando las siguientes operaciones con las cantidades que
figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio de 2004: 470 + 472 - 474+ 477 - 490
5. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad
familiar no estuviere obligado a presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y no hubiese solicitado
devolución de la retención practicada, su renta equivaldrá al impor-te
íntegro de los ingresos, una vez deducidos los pagos a cuenta
efectuados.
6. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera
ingresos con retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la situación de carencia económica deberá acreditarse bien
mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es
beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante
documento expedido por los servicios sociales municipales, debi-damente
firmado y sellado, en el que conste, entre otros extremos,
la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
1. El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para
los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, de 110 euros
para los de Educación Primaria y de 130 euros para los de Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre
que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente.
En caso contrario, se podrán reducir las cuantías hasta lograr el
equilibrio presupuestario, sin que en ningún caso puedan ser infe-riores
a 70 euros, 90 euros y 110 euros, respectivamente.
Artículo 6
Solicitudes
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las solicitudes, una por cada
alumno, se presentarán, por duplicado, en la secretaría del centro
en que el alumno se encuentra matriculado en el curso 2005/2006.
Si en el curso 2005/2006 el alumno no se encuentra matriculado
en ningún centro de la Comunidad de Madrid, la solicitud de
ayuda se presentará en el centro público o concertado que figure
como primera opción en la solicitud de admisión que haya pre-sentado
para el curso 2006/2007 o, tratándose de centros privados
no concertados, en aquel que tenga reserva de plaza para el curso
citado.
La secretaría del centro fechará y sellará los dos ejemplares,
devolviendo uno de ellos al solicitante.
2. Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en
las secretarías de todos los centros docentes, en las Direcciones
de Area Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería
de Educación (General Díaz Porlier, número 35). Asimismo,
podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad
de Madrid, www.madrid.org/educamadrid
3. La presentación de la solicitud implica la autorización para
que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información nece-saria
para determinar la renta de la unidad familiar.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la decla-ración,
por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno
de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General
de Subvenciones.
Artículo 7
Requisitos de las solicitudes.
1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo
de la presente Orden. Se cumplimentarán los datos que procedan
y será firmada por el solicitante y, en su caso, por el cónyuge
y los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años.
2. Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos
siguientes:-
a) Título de familia numerosa, que deberá estar vigente en
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
-
b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de
los miembros de la unidad familiar y sus fechas de naci-miento.
En el caso de que los miembros de la unidad familiar
que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan
en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente
la diferencia.
-
c) DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores
de dieciséis años.
-
d) En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación
judicial de los hijos mayores de edad prevista en el artícu-lo
4.2.a) o de la discapacidad a que se refiere el artículo 11.3
de esta Orden.
-
e) En situaciones de carencia económica, justificante de que
la unidad familiar percibe la renta mínima de inserción o
documento acreditativo de los servicios sociales municipales
acreditando su situación.
3. Los centros revisarán la correcta cumplimentación de la solicitud,
asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar
los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones
registradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior
previsto en el artículo 10.3.
Artículo 8
Remisión de las solicitudes a las Direcciones de Area Territorial
1. Presentada la solicitud en el centro, se verificará la coin-cidencia
de los datos en ella consignados con los antecedentes
que obran en el mismo.
2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los directores de los centros remitirán
a la Dirección de Area Territorial correspondiente la totalidad
de las solicitudes y documentación anexa, debidamente ordenadas
y relacionadas.
Artículo 9
Tratamiento de las solicitudes
Una vez grabados los datos de las solicitudes y validados los
registros informáticos, la Dirección General de Centros Docentes
obtendrá, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información que permita determinar la renta de la uni-dad
familiar.
Artículo 10
Subsanación de errores
1. Cumplido el trámite del artículo anterior, se elaborarán las
listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial
y en los respectivos centros. En las relaciones provisionales de
excluidos figurará la causa de exclusión.
2. A efectos informativos, las listas se publicarán también en
la página web de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org/educamadrid
3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones
de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, puedan subsanar
los defectos observados mediante la aportación de la documentación
que estimen oportuna en las respectivas Direcciones
de Area Territorial, teniéndolos por desistidos de su petición si
así no lo hicieren.
Artículo 11
Comisión de Selección y funciones
1. La Comisión de Selección estará formada por:-
� El Director General de Centros Docentes o persona que
designe en su representación, que actuará de Presidente.
-
� Los Jefes de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico-
Administrativa de la Dirección General de Centros
Docentes.
-
� Un funcionario designado por cada uno de los Directores
de Area Territorial.
-
� Un funcionario designado por el Director General de Centros
Docentes, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
2. En base a los listados obtenidos de la aplicación informática
de gestión de la convocatoria, la Comisión de Selección propondrá
la cuantía unitaria de las ayudas, dentro de los límites fijados en
el artículo 5, e informará de la concesión o denegación de las
ayudas.
3. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir
la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente
siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita
de la familia del alumno, hasta el agotamiento de los fondos. A
efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo
miembro de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debidamente acreditada.
4. La Comisión de Selección podrá solicitar a otros órganos
administrativos y requerir de los interesados la información que,
complementariamente, estime necesaria para el cumplimiento de
su función selectiva.
Artículo 12
Finalización del procedimiento
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selec-ción,
el Director General de Centros Docentes elevará al Consejero
de Educación la oportuna propuesta de resolución.
2. El Consejero de Educación resolverá la concesión y dene-gación
de las ayudas, en el plazo de seis meses contados a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
3. La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos
de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro en que
han presentado la solicitud, el importe de la ayuda y el curso
y nivel de estudios en el que estarán matriculados en el
curso 2006/2007.
Asimismo se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes
de ayuda que no figuren en la relación de beneficiarios.
4. Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse
en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado
el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá
el abono de la ayuda a los alumnos que deban repetir curso
en 2006/2007, aun cuando figuren incluidos en la relación de
beneficiarios.
5. La resolución se hará pública en los tablones de anuncios
de las Direcciones de Area Territorial, en los centros docentes
en que se hayan presentado las solicitudes, en la Oficina de
Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz
Porlier, número 35) y, a efectos informativos, en la página web:
www.madrid.org/educamadrid
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes
contado a partir del siguiente al de exposición de las listas en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial,
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido
dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con
el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13
Pago de las ayudas
1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá
al pago de las ayudas a cada beneficiario, que se harán
efectivas mediante entrega de cheques canjeables por libros, por
el valor de la ayuda, utilizables solo en librerías debidamente autorizadas.
En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida
la cual no podrán ser canjeados.
2. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas,
en coordinación con la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería, para facilitar el pago.
Con el fin de hacer posible el pago mediante cheque, la Consejería
de Educación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con
una empresa, que tendrá la consideración de entidad colaboradora,
los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en con-creto,
los de elaboración, distribución en centros y gestión del
pago a librerías. A tal efecto la Consejería irá librando fondos
a la empresa a medida que esta vaya certificando la deuda contraída
con las librerías.
Dicha empresa quedará sometida al régimen establecido
en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
Finalizado el proceso, la entidad colaboradora contratada justificará
exhaustivamente el gasto realizado en soporte informático
en el que se registrará toda la información correspondiente al
gasto efectuado por cada beneficiario, centro en el que está
matriculado el alumno y librería en que se canjearon los cheques,
así como de los cheques caducados que no llegaron a utilizarse.
3. La entrega de cheques se canalizará a través de los centros
en que los alumnos vayan a estar matriculados para el curso
2006/2007.
4. Los centros docentes velarán para que no se pague la ayuda
a los alumnos repetidores.
5. En el caso de alumnos procedentes de entornos sociales
desfavorecidos, el centro, previa autorización escrita de los padres
o tutores, podrá gestionar directamente la compra de libros con
los cheques correspondientes.
Artículo 14
Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones
de los alumnos:-
a) Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir
a sus actividades lectivas.
-
b) Destinar el importe de la ayuda en su integridad a la adquisición
de libros y demás material didáctico, propios del curso
académico para el que se haya solicitado la ayuda.
-
c) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades
de inspección y verificación lleve a cabo, en orden
a asegurar el destino finalista de la ayuda.
Artículo 15
Incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán
incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, que
tenga el mismo objeto y, en concreto, con la convocatoria de libros
de texto que gestiona la propia Consejería de Educación en paralelo
con esta, dirigida a familias que no tienen la calificación de numerosas
o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas
del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.
2. La concesión concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas
con el mismo objeto por entidades públicas o privadas dará
lugar al procedimiento de revocación, total o parcial, según lo
previsto en el artículo siguiente.
Artículo 16
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones
y responsabilidades, aplicable a los preceptores de las ayudas, será
el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Educación, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar,
mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes
quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea
requerida.
Capítulo 2
Convocatoria de ayudas a familias numerosas
Artículo 17
<7>Convocatoria
Se convocan ayudas de libros y material didáctico complementario
para el curso 2006/2007 destinadas a familias numerosas.
Artículo 18
Créditos presupuestarios
El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende
a 12.000.000 de euros, con cargo a la partida 48390 �A familias�
del programa de gasto 503 �Coordinación de Centros� de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006.
Artículo 19
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido
entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente
Orden en el BOLET&IACUTE;N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y el 8 de mayo de 2006, inclusive.
Artículo 20
Procedimiento
El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el esta-blecido
en las bases reguladoras que conforman el capítulo primero
de la presente Orden.
Artículo 21
Recurso contra la convocatoria
Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter
potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el Consejero de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-
administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLET&IACUTE;N
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a interpretar
y desarrollar lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLET&IACUTE;N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid,a 5 deabril de 2006.
El Consejero de Educación,
LUIS PERAL GUERRA
1398 ORDEN 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación,
por la que se aprueban las bases y la convocatoria
general de becas para la adquisición de libros de texto y
material didáctico en el curso escolar 2006/2007.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, contempla el establecimiento de becas y ayudas al
estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio
del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas
desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas
de los niveles obligatorios.
La competencia en cuanto a las ayudas de libros de texto para
los niveles obligatorios de enseñanza continúa ostentándola la
Administración Estatal, lo que no ha sido óbice para que la Comunidad
de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias
en materia de educación no universitaria, haya venido destinando
importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos
favorecidos el acceso a los libros de texto.
En esta línea, la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo Social
para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre
de 2005, se comprometió a ampliar los recursos destinados a extender
el número de beneficiarios de las ayudas de libros de texto.
En este sentido la Comunidad de Madrid ha incrementado el presupuesto
para libros de texto en 2006 en un 128,6 por 100, pasando
de 10,5 a 24 millones de euros.
La mitad de la dotación se destinará a financiar la presente
convocatoria de becas, dirigida a las familias de menor renta que
no tengan la calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos
hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas de libros del Ministerio
de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.
Como novedad, merece destacarse el esfuerzo de coordinación
que están realizando la Consejería de Educación y el Ministerio
de Educación y Ciencia para evitar una doble convocatoria, del
Ministerio y de la Comunidad, dirigida al mismo colectivo. Como
fruto de la coordinación, se pretende que la convocatoria cumpla
los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo
sus presupuestos.
Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de
Centros Docentes, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad
con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto
El capítulo 1 de la presente Orden tiene por objeto el establecimiento
de las bases que regularán la concesión de becas de
libros de texto y material didáctico complementario para el curso
escolar 2006/2007, a familias que no tengan la calificación legal
de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios
de las ayudas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia
en el curso 2005/2006.
Artículo 2
Régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención
y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado
por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva,
con la siguiente prelación:-
� Beneficiarios de ayudas de libros para el curso 2005/2006,
concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta
modalidad quedará condicionada a la efectiva suscripción
del convenio correspondiente con el Ministerio.
-
� Renta per cápita familiar.
Artículo 3
Destinatarios de las becas
1. Podrán solicitar las becas los padres o tutores legales de alumnos
que hayan obtenido ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia
para adquisición de libros de texto en el curso 2005/2006 y estén
matriculados actualmente en centros de la Comunidad de Madrid,
en cualquiera de los cursos que componen el nivel de Educación
Primaria o en los cursos primero, segundo o tercero de Educación
Secundaria Obligatoria.
Esta modalidad, tal como se expresa en el artículo 2.2, queda
condicionada a la efectiva suscripción del convenio con el Ministerio
de Educación y Ciencia.
2. Podrán solicitar igualmente las becas, los padres o tutores
legales de alumnos que en el curso 2006/2007 vayan a ser matriculados
en cualquiera de los cursos que componen el segundo ciclo
de Educación Infantil, la Enseñanza Primaria o la Enseñanza
Secundaria Obligatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad
de Madrid, cuando no se encuentren en la situación descrita
en el punto anterior, participando en función de la renta per cápita de la unidad familiar.
Artículo 4
Determinación de la renta familiar
1. La renta de la unidad familiar a considerar, cuando resulte
aplicable, será la correspondiente al ejercicio 2004.
2. Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras
del IRPF, se considerarán miembros integrantes de la unidad
familiar los siguientes:-
a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores
de edad con excepción de los que, con el consentimiento
de los padres, vivan independientemente de estos, y los hijos
mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la
patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en
el domicilio familiar.
-
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo
matrimonial, la unidad familiar será la formada por el
padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno
u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
3. Los menores en acogida recibirán, a estos efectos, idéntico
tratamiento que los hijos.
4. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de
todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán
realizando las siguientes operaciones con las cantidades que
figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio de 2004: 470 + 472 - 474 + 477 - 490
5. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad
familiar no estuviere obligado a presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y no hubiese solicitado
devolución de la retención practicada, su renta equivaldrá al importe
íntegro de los ingresos, una vez deducidos los pagos a cuenta
efectuados.
6. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera
ingresos con retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la situación de carencia económica deberá acreditarse bien
mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es
beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante
documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente
firmado y sellado, en el que conste, entre otros extremos,
la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar.
Artículo 5
Cuantía de las becas
1. El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para
los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, de 110 euros
para los de Educación Primaria y de 130 euros para los de Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre
que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente.
En caso contrario, se podrán reducir las cuantías hasta lograr el
equilibrio presupuestario, sin que en ningún caso puedan ser inferiores
a 70 euros, 90 euros y 110 euros, respectivamente.
Artículo 6
Solicitudes
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las solicitudes, una por cada
alumno, se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se
presentarán, por duplicado, en la secretaría del centro en que
el alumno se encuentra matriculado en el curso 2005/2006.
Si en el curso 2005/2006 el alumno no se encuentra matriculado
en ningún centro de Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la
Comunidad de Madrid, la solicitud de ayuda se presentará en el
centro público o concertado que figure como primera opción en
la solicitud de admisión que haya presentado para el curso 2006/2007,
o, tratándose de centros privados no concertados, en aquel que tenga
reserva de plaza en el curso citado.
La secretaría del centro fechará y sellará los dos ejemplares,
devolviendo uno de ellos al solicitante.
2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados
en las secretarías de todos los centros docentes, en las
Direcciones de Area Territorial y en la Oficina de Información
de la Consejería de Educación (General Díaz Porlier, número 35).
Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad
de Madrid: www.madrid.org/educamadrid
3. La presentación de la solicitud implica la autorización para
que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria
para determinar la renta de la unidad familiar.
Del mismo modo la presentación de la solicitud supone la decla-ración,
por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno
de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General
de Subvenciones.
Artículo 7
Requisitos de las solicitudes
1. La solicitud se ajustará a los modelos que figuran como
anexos de la presente Orden. Se cumplimentarán los datos que
procedan, según las circunstancias del alumno, y será firmada por
el solicitante y, en su caso, por el cónyuge y los miembros de
la unidad familiar mayores de dieciséis años.
2. Quienes participen en la modalidad de renta familiar, pre-sentarán
junto con la solicitud copia de los documentos siguientes:-
� Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
En el caso de que los miembros de la unidad familiar que
figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan
en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente
la diferencia.
-
� DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores
de dieciséis años.
-
� En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación
judicial de los hijos mayores de edad prevista en el artícu-lo
4.2.a) o de la discapacidad a que se refiere el artículo 11.4
de esta Orden.
-
� En situaciones de carencia económica, justificante de que
la unidad familiar percibe la renta mínima de inserción o
documento acreditativo de los servicios sociales municipales
acreditando su situación.
3. En el caso de alumnos que hayan sido beneficiarios de las
ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006,
no será preciso adjuntar ningún documento a la solicitud.
4. Los centros revisarán la correcta cumplimentación de la solicitud,asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar
los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones
registradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior
previsto en el artículo 10.3.
Artículo 8
Remisión de las solicitudes a las Direcciones de Area Territorial
1. Presentada la solicitud en el centro, se verificará la coin-cidencia
de los datos en ella consignados con los antecedentes
que obran en el mismo.
2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los directores de los centros remitirán
a la Dirección A;rea Territorial correspondiente la totalidad
de las solicitudes y documentación anexa, debidamente ordenadas
y relacionadas.
Artículo 9
Tratamiento de las solicitudes
Una vez grabados los datos de las solicitudes y validados los
registros informáticos, la Dirección General de Centros Docentes
verificará los datos de quienes han solicitado las ayudas como
beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia y obtendrá,
a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
información que permita determinar, cuando sea necesario, la renta
de la unidad familiar.
Artículo 10
Subsanación de errores
1. Cumplido el trámite del artículo anterior, se elaborarán las
listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial
y en los respectivos centros. En las relaciones provisionales de
excluidos figurará la causa de exclusión.
2. A efectos informativos, las listas se publicarán también en
la página web de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org/educamadrid
3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones
de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, puedan sub-sanar
los defectos observados mediante la aportación de la documentación
que estimen oportuna en las respectivas Direcciones
de Area Territorial, teniéndoles por desistidos de su petición si
así no lo hicieren.
Artículo 11
Comisión de Selección y funciones
1. La Comisión de Selección estará formada por:-
� El Director General de Centros Docentes o persona que
designe en su representación, que actuará de Presidente.
-
� Los Jefes de Servicio de Régimen Jurídico y de Gestión
Económico-Administrativa de la Dirección General de Centros
Docentes.
-
� Un funcionario designado por cada uno de los Directores
de Area Territorial.
-
� Un funcionario designado por el Director General de Centros
Docentes, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
2. En base a los listados obtenidos de la aplicación informática
de gestión de la convocatoria, la Comisión de Selección propondrá
la cuantía unitaria de las becas, dentro de los límites fijados en
el artículo 5, e informará la concesión o denegación de las mismas.
3. La Comisión informará favorablemente las becas solicitadas,
de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 2.2 de esta
Orden.
4. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir
la totalidad de las becas solicitadas en función del nivel de renta,
se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud
de la renta per cápita de la familia del alumno, hasta el
agotamiento de los fondos. A efectos del cálculo de la renta per
cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar
con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente
acreditada.
5. La Comisión de Selección podrá solicitar a otros órganos
administrativos y requerir de los interesados la información que,
complementariamente, estime necesaria para el cumplimiento de
su función selectiva.
Artículo 12
Finalización del procedimiento
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selección,
el Director General de Centros Docentes elevará al Consejero
de Educación la oportuna propuesta de resolución.
2. El Consejero de Educación resolverá la concesión y denegación
de las becas, en el plazo de seis meses contados a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
3. La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos
de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro en que
han presentado la solicitud, el importe de la beca y el curso y
nivel de estudios en el que estarán matriculados en el curso
2006/2007, diferenciando si lo son por su condición de beneficiarios
de ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia o por
el nivel de renta. Asimismo se entenderán denegadas todas aquellas
solicitudes que no figuren en la relación de beneficiarios.
4. Dado que las becas se solicitan necesariamente para matricularse
en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado
el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá
el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso
en 2006/2007, aun cuando figuren incluidos en la relación de
beneficiarios.
5. La resolución se hará pública en los tablones de anuncios
de las Direcciones de &AACUTE;rea Territorial, en los centros docentes
en que se hayan presentado las solicitudes, en la Oficina de Información
de la Consejería de Educación (calle General Díaz
Porlier, número 35) y, a efectos informativos, en la página
www.madrid.org/educamadrid
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes
contado a partir del siguiente al de inserción de las listas en los
tablones de anuncios de las Direcciones de Area Territorial, recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien
directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido
dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con
el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13
Pago de las becas
1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá
al pago de las becas a cada beneficiario, que se harán
efectivas mediante entrega de cheques canjeables por libros y mate-rial
didáctico, utilizables solo en librerías debidamente autorizadas.
En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la
cual no podrán ser canjeados.
2. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas,
en coordinación con la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería, para facilitar el pago.
Con el fin de hacer posible el pago mediante cheque, la Consejería
de Educación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con
una empresa, que tendrá la consideración de entidad colaboradora,
los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en con-
creto, los de elaboración, distribución en centros y gestión del
pago a librerías. A tal efecto, la Consejería irá librando fondos
a la empresa a medida que esta vaya certificando la deuda contraída
con las librerías. Dicha empresa quedará sometida al régimen establecido
en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
Finalizado el proceso, la entidad colaboradora contratada jus-tificará
exhaustivamente el gasto realizado en soporte informático
en el que se registrará toda la información correspondiente al
gasto efectuado por cada beneficiario, centro en el que está
matriculado el alumno y librería en que se canjearon los cheques,
así como de los cheques caducados que no llegaron a utilizarse.
3. La entrega de cheques se canalizará a través de los centros
en que los alumnos vayan a estar matriculados para el curso
2006/2007.
4. Los centros docentes velarán para que no se pague la beca
a los alumnos repetidores.
5. En el caso de alumnos procedentes de entornos sociales
desfavorecidos, el centro, previa autorización escrita de los padres
o tutores, podrá gestionar directamente la compra de libros con
los cheques correspondientes.
Artículo 14
Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones
de los alumnos:-
a) Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir
a sus actividades lectivas.
-
b) Destinar el importe de la beca en su integridad a la adquisición
de libros y demás material didáctico, propios del curso
académico para el que se haya solicitado.
-
c) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades
de inspección y verificación lleve a cabo, en orden
a asegurar el destino finalista de la beca.
Artículo 15
Incompatibilidad de las becas
1. Las becas concedidas en virtud de la presente Orden serán
incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, que
tenga el mismo objeto y, en concreto, con la convocatoria de ayudas
de libros de texto para familias numerosas que gestiona la propia
Consejería de Educación en paralelo con esta.
2. La concesión concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas
con el mismo objeto por entidades públicas o privadas dará
lugar al procedimiento de revocación, total o parcial, según lo
previsto en el artículo siguiente.
Artículo 16
Control, aplicación y revisión de las becas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones
y responsabilidades aplicable a los perceptores de las becas será
el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Educación, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar,
mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes
quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea
requerida.
Capítulo 2
Convocatoria de las becas
Artículo 17
Convocatoria
Se convocan becas de libros y material didáctico complementario
para el curso 2006/2007, destinadas a familias que no tengan la
calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan
sido beneficiarios de ayudas de libros del Ministerio de Educación
y Ciencia en el curso 2005/2006.
Artículo 18
Créditos presupuestarios
1. El crédito destinado a la financiación de las becas asciende
a 12.000.000 de euros, con cargo a la partida 48390 �A familias�
del programa de gasto 503 �Coordinación de Centros� de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006.
2. Sin perjuicio de la tramitación del gasto indicado, dicho
importe será incrementado en la cuantía del crédito que el Ministerio
de Educación y Ciencia transfiera a la Comunidad de Madrid,
destinado a esta misma finalidad, en virtud del convenio que se
suscribirá al efecto.
3. En el convenio con el Ministerio se establecerá la cantidad
mínima del presupuesto de la convocatoria que se destinará a
los alumnos de enseñanza obligatoria escolarizados en centros sostenidos
con fondos públicos.
Artículo 19
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido
entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente
Orden en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y el 8 de mayo de 2006 inclusive.
Artículo 20
Procedimiento
El procedimiento aplicable a las becas convocadas es el establecido
en las bases reguladoras que conforman el capítulo primero
de la presente Orden.
Artículo 21
Recurso contra la convocatoria
Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter
potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el Consejero de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-
administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter excepcional y en régimen de concurrencia no competitiva,
se concederán becas individualizadas de libros de texto
a todos aquellos alumnos que, como consecuencia de un atentado
terrorista, hayan sufrido el daño a que se refiere el artículo 7
de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, Reguladora de Ayudas
a las Víctimas del Terrorismo.
Esta vía excepcional solo podrá seguirse cuando los alumnos
afectados no se encuentren en el supuesto del artículo 3, punto 1.
Las becas se concederán siempre que en el curso 2006/2007
el alumno vaya a matricularse en centros docentes de la Comunidad
de Madrid en cualquiera de los cursos que integran las etapas
educativas de Infantil (2. o ciclo), Primaria o Secundaria.
En este supuesto la solicitud se presentará, dentro del plazo
establecido en la presente Orden, en las Direcciones de Area Terri-torial,
en donde serán tramitadas singularmente por los servicios
competentes.
Además de la solicitud, se aportará copia compulsada de los
documentos siguientes:-
� DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante
(padre, madre o tutor).
-
� Libro de familia o documentación acreditativa de los miembros
de la unidad familiar.
-
� Certificación del centro en que se encuentra escolarizado
el alumno en el curso 2005/2006, con indicación del curso
en que está matriculado.
-
� Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que
el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, como
consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del
mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos
o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan
dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio
de su profesión habitual.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los remanentes de crédito que puedan existir en las Direcciones
de Area Territorial y en los centros docentes públicos de la Comunidad
de Madrid, al amparo de lo establecido en la Orden 1888/2004,
de 21 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión
del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico
complementario, se destinarán durante el curso escolar 2006/2007
y sucesivos, hasta su total extinción, a la adquisición de libros
para cesión en préstamo a aquellos alumnos que, provenientes
de entornos socioeconómicos desfavorecidos, no hayan participado
en la convocatoria o se escolaricen en fecha posterior al inicio
del curso escolar.
De idéntico modo se actuará con los fondos bibliográficos de
libros de texto, constituidos en los centros financiados con fondos
públicos al amparo de dicha Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 1888/2004, de 21 de mayo, por la
que se establece el procedimiento de gestión del programa de
préstamo de libros de texto y material didáctico complementario
en centros docentes sostenidos con fondos públicos, salvo lo dispuesto
en la disposición transitoria.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a inter-pretar
y desarrollar lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid,a 5 deabril de 2006.
El Consejero de Educación,
LUIS PERAL GUERRA
Solicitudes e impresos