Consejería de Educación y
Ciencia
Resolución de 20 de enero de 2006 por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla –
La existencia de episodios de
maltrato entre iguales en centros docentes, además de la evidencia de la ruptura
de la convivencia y del respeto, genera en estos últimos tiempos una creciente
preocupación en las comunidades educativas y en
El fenómeno del maltrato entre
iguales requiere de una actuación inmediata y decidida, tanto con los menores
como con sus familias, por parte de las direcciones de los centros educativos y
de la comunidad escolar en su conjunto. Una actuación que no ha de afectar sólo
a las víctimas, sino también a los agresores y a los compañeros que asisten como
observadores del hecho.
A estos efectos, es necesario contar
con protocolos de actuación que, sirviéndoles de ayuda y orientación,
especifiquen las actuaciones, que deben seguirse en los centros educativos para
la detección e intervención en los casos de maltrato entre iguales, así como
para su derivación –si fuera preciso- a otras instancias.
El protocolo de maltrato que se
publica es tan sólo parte de un conjunto de actuaciones que han de ser
impulsadas desde el propio centro educativo con el común objetivo de la
convivencia escolar.
En este sentido, debe entenderse el
protocolo como una propuesta de actuaciones básicas que cada centro, en virtud
de sus particulares circunstancias y en el marco de las normas de convivencia
establecidas, puede ampliar y profundizar. En lo que al maltrato entre iguales
en particular, y la violencia escolar en general, se refiere, es aconsejable
emprender acciones para sensibilizar a la comunidad educativa y para estimular
su participación –y principalmente del alumnado- en la toma de decisiones y en
la elaboración de normas, para hacer más eficaz la organización del centro
docente, para identificar los conflictos y crear estructuras adecuadas para su
tratamiento, y para trabajar con el alumnado, tanto grupal como individualmente,
en el fomento de actitudes de respeto y en el ejercicio de valores de
toleran-cia, aceptación de sí mismo y de los demás.
Abordar la mejora de la convivencia
en los centros educativos tiene una repercusión positiva en el clima del centro
y previene la aparición de conductas violentas, pero no asegura, sin embargo, la
erradicación absoluta de los casos de maltrato entre iguales. Por esta razón,
los centros docentes deben saber cómo actuar en caso de que tal fenómeno se
produzca, y a ello quiere contribuir el presente
protocolo.
Con él se pretende que el profesorado
y los centros educativos tengan orientaciones claras sobre los pasos a dar,
teniendo como primer elemento de importancia la labor preventiva. En él se
especifican los procedimientos necesarios para identificar los casos de
maltrato, para adoptar medidas inmediatas, para intervenir de manera coordinada,
tanto dentro del centro como, en su caso, con apoyos y agentes externos y, por
último, para registrar y notificar las actuaciones emprendidas. Todo ello, claro
está, garantizando tanto la confidencialidad como la necesaria prudencia que las
acciones con menores requieren.
Por todo ello, en el ejercicio de las
competencias que a
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en
el Diario Oficial de Castilla –
Segundo.- El protocolo será de
aplicación en su integridad, a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución, en todos los centros docentes públicos no universitarios
de
Tercero.- En los centros privados y
concertados será de obligada aplicación únicamente la parte correspondiente a la
obligación de recoger las de-mandas e informar de la situación de manera
inmediata a
Toledo, 20 de enero de
2006
EL CONSEJERO DE EDUCA-CIÓN Y
CIENCIA
JOSÉ VALVERDE
SERRANO
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE
MALTRATO ENTRE IGUALES
1.- Descripción
Se considera que existe maltrato
entre iguales cuando un alumno o alumna se ve expuesto, de forma repetida y
durante un tiempo, a diferentes formas de acoso u hostiga-miento por parte de un
compañero o grupo de compañeros de manera que la víctima está en situación de
inferioridad respecto al agresor o agresores.
Es importante no confundir este
fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones
violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.
Para que podamos hablar de maltrato entre iguales tienen que darse las
siguientes características:
-
Intención de hacer daño físico o
psicológico
-
Reiteración de
conductas
-
Desequilibrio de poder que impide a
la víctima salir por sí misma de la situación
El maltrato entre iguales puede
adoptar diversas formas, de entre las cuales las más características son: la
exclusión y marginación social, la agresión verbal, la agresión física
indirecta, la agresión física directa, la intimidación, amenaza o chantaje, y el
acoso o abuso sexual.
El maltrato suele tener un componente
colectivo o grupal, en primer lugar porque, con frecuencia, no existe un solo
agresor sino varios, y en segundo lugar porque el suceso suele ser conocido por
otros compañeros, observadores pasivos o que no contribuyen con suficiente
fuerza para que cese la agresión.
2.- Identificación de la
situación
Cualquier miembro de la comunidad
educativa (alumna-do, profesorado, familias, personal no docente) que tenga
conocimiento de una situación de maltrato entre iguales en los términos
previstos en el apartado anterior tiene la obligación de ponerla en conocimiento
del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga
establecidas para la participación, o por aquellas que el centro pueda
establecer, como la comunicación directa al equipo directivo, comunicación al
tutor, buzón de sugerencias si lo hubiera, etc.
Cuando la información o la demanda de
actuación se realice de manera formal, se recogerá la misma en un documento
similar al del Anexo III.
3.- Medidas inmediatas a adoptar por
el equipo directivo
3.1.- Conocida la demanda de
intervención o de indicios racionales que presuman la existencia de algún caso
de maltrato entre iguales, el Director o
3.2.- Con el apoyo y asesoramiento de
este grupo de trabajo,
·
Medidas que garanticen la inmediata
seguridad del alumno o alumna agredida: incremento de las medidas de vigilancia,
atención específica del alumnado afectado, grupos de apoyo,
etc.
·
Medidas cautelares dirigidas al
alumno o alumna (o al grupo de alumnos) que hayan actuado como agresores, previa
entrevista u observación inicial.
3.3.- De la información o de la
demanda realizada, así como de la constitución del grupo de trabajo y de las
medidas adoptadas se dará cuenta por escrito al Inspector o Inspectora de
Educación del centro en el mismo día en que se hayan producido. Esta información
al Inspector o Inspectora de Educación se irá completando con la descripción de
las medidas recogidas en el Plan de actuación y con los resultados que dichas
medidas vayan produciendo, así como con la situación escolar del alumnado
implicado.
3.4.-
De esta información deberá quedar
constancia escrita.
4.- Recogida de información y
análisis de la misma.
4.1.- El grupo de trabajo recabará la
información necesaria relativa al hecho de diversas
fuentes:
·
Alumno o alumna
agredido
·
Alumnado
agresor
·
Familias
·
Profesorado
·
Compañeros y compañeras de agredidos
y agresores
·
Profesionales no docentes (cuidadores
de comedor, acompañantes de autobús, monitores de actividades extracurriculares,
etc) y personal de administración y servicios, en su caso.
·
Otros profesionales que tengan
relación con el o los alumnos o alumnas: trabajadores sociales, psicólogos,
monitores de ocio y tiempo libre, etc.
4.2.- Se analizará y contrastará la
información recibida de manera que el grupo de trabajo pueda establecer en el
plazo de tiempo más breve posible la existencia o no de indicios de maltrato,
así como el tipo y gravedad de los hechos.
5.- Elaboración de un Plan de
Actuación.
En base a esa información, y a
propuesta, del grupo,
Medidas que garanticen un tratamiento
individualizado tanto de la persona agredida como del agresor o agresores y del
alumnado espectador, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que,
con el procedimiento legal establecido, se apliquen al agresor o
agresores.
Con carácter orientador, se mencionan
las siguientes:
Dirigidas a la persona objeto de
maltrato:
·
Actuaciones de apoyo y protección
expresa o indirecta.
·
Programa de atención y apoyo
social.
·
Personalización de la
enseñanza.
·
Derivación y seguimiento en servicios
sociales de
Dirigidas a los agresores:
·
Aplicación del Reglamento de régimen
interior y de las normas legales de carácter disciplinario
vigentes.
·
Estrategias específicas de
modificación de conducta y ayuda personal.
·
Derivación y seguimiento en servicios
sociales de
Dirigidas a los compañeros/as
observadores:
·
Sensibilización.
·
Programas de habilidades de
comunicación y empatía.
·
Programas de apoyo entre
compañeros.
·
Círculo de amigos u otros métodos
análogos.
Dirigidas a las
familias:
·
Orientaciones sobre cómo ayudar a su
hijo/a agredido o agresor/a
·
Coordinar de forma más estrecha todo
el proceso socioeducativo de sus hijos/as
·
Información sobre posibles apoyos
externos y seguimiento de los mismos
Dirigidas a los
profesionales:
·
Orientaciones para manejar las clases
durante todo el proceso y cómo hacer el seguimiento.
·
Orientaciones sobre indicadores de
detección e intervención.
6.- Información a las familias
implicadas
Los tutores o tutoras
correspondientes, con el asesoramiento del grupo de trabajo, informarán
nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las de
carácter individual adoptadas con el alumnado afectado como las de carácter
general propuestas para el o los grupos o el centro en su
conjunto.
A las familias de los agresores o
agresoras se les informará expresamente, además, de las consecuencias que pueden
derivarse, tanto para ellas como para sus hijos e hijas, en caso de reiteración
del maltrato.
De esta información quedará
constancia por escrito.
7.- Evaluación y
seguimiento
a.
b.
8.- Derivación a
8.1.- Actuaciones de
oficio
No obstante, deberá tenerse en cuenta
que cuando el autor o los autores de los hechos denunciados sean menores de
catorce años, no les es exigible responsabilidad penal. Estos casos deberán
ponerse en conocimiento de
La intervención del Ministerio Fiscal
no impide la aplicación del protocolo, excepto en aquello que constituya alguna
medida disciplinaria.
8.2. Actuaciones a instancias de
parte
Se realizarán todas las actuaciones
que pueda solicitar, en su caso, el Ministerio Fiscal o cualquier otra
institución legal-mente competente. De estas actuaciones deberá quedar
constancia documental en el centro.
ANEXO II
MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y
PREVENTIVO
Los centros, con carácter general,
adoptarán medidas organizativas y preventivas con el objetivo de reforzar la
convivencia y prevenir el maltrato entre iguales. Sin afán de exhaustividad, y
sólo a título de ejemplo, se citan un conjunto de medidas posibles: dos tipos:
·
Acordar normas claras, concretas y
con consecuencias inmediatas a la transgresión, consensuadas en las
aulas.
·
Sensibilizar a la comunidad educativa
sobre el fenómeno del maltrato entre iguales y fomentar en el alumnado el debate
sobre el acoso o maltrato.
·
Desarrollar programas de educación en
valores y actuaciones de tutoría individual y/o grupal
·
Establecer programas de formación,
así como estructuras para la mediación y resolución de conflictos, si no
existieran
·
Revisar el Reglamento de Régimen
Interior y el Proyecto Educativo, si procede, con la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa.
ANEXO III
|
RECOGIDA INICIAL DE
INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE
IGUALES CENTRO
LOCALIDAD ORIGEN DE Procedencia: __
Familia
__ Tutor/a
__ Otro profesional
__ Alumnado
__
Orientación
__ Personal no docente
__ Otro (especificar):
__ Denuncia anónima DATOS DE
Nombre:
Nivel / Grupo: BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS
HECHOS: Fecha: Fdo.: Receptor de la
demanda
Fdo.: Demandante o persona que comunica
demanda |
ANEXO IV
REGISTRO DE ACTUACIONES EN CASO DE
MALTRATO ESCOLAR
Director/a:
Centro:
Código del centro:
Localidad:
El Director/a que suscribe INFORMA
de que ha tenido constancia de la existencia de determinadas conductas escolares
en el centro que podrían ser consideradas como de maltrato entre
iguales.
1.- DATOS DE
IDENTIFICACIÓN
VÍCTIMA
NOMBRE
NIVEL /
GRUPO
EDAD
AGRESORES /
AS:
NOMBRE
NOMBRE
NIVEL / GRUPO
NIVEL / GRUPO
EDAD
EDAD
NOMBRE
NOMBRE
NIVEL / GRUPO
NIVEL / GRUPO
EDAD
EDAD
2.- COMPONENTES DEL GRUPO DE
TRABAJO
3.- PRIMERAS MEDIDAS ADOPTADAS
(DESCRIPCIÓN)
4.- INFORMACIÓN A
5.- DATOS QUE SE CONCLUYEN DE
Localización y fechas de las
agresiones
|
|
|
FECHA |
|
En la
clase |
|
|
|
En el
patio |
|
|
|
En los
pasillos |
|
|
|
En los
aseos |
|
|
|
En el
comedor |
|
|
|
En el gimnasio /
vestuarios |
|
|
|
En el
autobús |
|
|
|
Entradas / salidas del
centro |
|
|
|
Fuera del centro por alumnos
del centro |
|
|
|
Fuera del centro por personas
ajenas |
|
|
|
Otros |
|
|
Testigos
Alumnado
Profesorado
Personal
auxiliar
Otros
Tipo de maltrato:
1.- Exclusión social
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
Activa (no dejar participar)
Exclusión por omisión: ignorar al otro
2.- Agresiones verbales
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
Insultos: poner motes, hablar mal de la víctima
3.- Agresiones físicas
indirectas
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
Esconder, romper o robar cosas
4.- Agresiones físicas
directas
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
Pegar
5.- Intimidación,
Amenazas.
Chantaje:
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
Amenazas para meter miedo
Chantaje
Amenazas con armas
6.- Acoso o abuso
sexual
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
7.- Acoso racial
NO __ SI ___ Puntual
______ Repetido
5.- DESCRIPCIÓN DE LOS
HECHOS:
6.- MEDIDAS ADOPTADAS (según el Plan
de Actuación):
Con la persona agredida:
Con el agresor o agresores
En caso de apertura de expediente disciplinario
Fecha de inicio
Datos alumno
Nombre Instructor o Instructora
Con los observadores:
Con el o los grupos – clase:
Otras medidas educativas preventivas o
generales:
7.- CONCLUSIONES DE
La realización de las actuaciones planificadas ha conseguido el cese de
la situación de maltrato o acoso escolar, por lo que este informe queda
archivado en el centro, bajo la custodia del Equipo Directivo. De esta situación
se informa al Servicio de Inspección de Educación.
La realización de las actuaciones planificadas NO ha supuesto el cese de
la situación de maltrato y acoso escolar, por lo que este informe de remite al
Servicio de Inspección de Educación.
La gravedad de la situación de maltrato y acoso requiere la remisión de
este Informe al Servicio de Inspección de Educación instando la intervención de
En
a
de
de 20
EL /
Fdo.: