Consejería de Educación y Ciencia

 

 

Resolución de 20 de enero de 2006 por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla – La Mancha. (DOCM del de febrero de 2006).

 

La existencia de episodios de maltrato entre iguales en centros docentes, además de la evidencia de la ruptura de la convivencia y del respeto, genera en estos últimos tiempos una creciente preocupación en las comunidades educativas y en la Administración educativa regional.

 

El fenómeno del maltrato entre iguales requiere de una actuación inmediata y decidida, tanto con los menores como con sus familias, por parte de las direcciones de los centros educativos y de la comunidad escolar en su conjunto. Una actuación que no ha de afectar sólo a las víctimas, sino también a los agresores y a los compañeros que asisten como observadores del hecho.

 

A estos efectos, es necesario contar con protocolos de actuación que, sirviéndoles de ayuda y orientación, especifiquen las actuaciones, que deben seguirse en los centros educativos para la detección e intervención en los casos de maltrato entre iguales, así como para su derivación –si fuera preciso- a otras instancias.

 

El protocolo de maltrato que se publica es tan sólo parte de un conjunto de actuaciones que han de ser impulsadas desde el propio centro educativo con el común objetivo de la convivencia escolar.

 

En este sentido, debe entenderse el protocolo como una propuesta de actuaciones básicas que cada centro, en virtud de sus particulares circunstancias y en el marco de las normas de convivencia establecidas, puede ampliar y profundizar. En lo que al maltrato entre iguales en particular, y la violencia escolar en general, se refiere, es aconsejable emprender acciones para sensibilizar a la comunidad educativa y para estimular su participación –y principalmente del alumnado- en la toma de decisiones y en la elaboración de normas, para hacer más eficaz la organización del centro docente, para identificar los conflictos y crear estructuras adecuadas para su tratamiento, y para trabajar con el alumnado, tanto grupal como individualmente, en el fomento de actitudes de respeto y en el ejercicio de valores de toleran-cia, aceptación de sí mismo y de los demás.

 

Abordar la mejora de la convivencia en los centros educativos tiene una repercusión positiva en el clima del centro y previene la aparición de conductas violentas, pero no asegura, sin embargo, la erradicación absoluta de los casos de maltrato entre iguales. Por esta razón, los centros docentes deben saber cómo actuar en caso de que tal fenómeno se produzca, y a ello quiere contribuir el presente protocolo.

 

Con él se pretende que el profesorado y los centros educativos tengan orientaciones claras sobre los pasos a dar, teniendo como primer elemento de importancia la labor preventiva. En él se especifican los procedimientos necesarios para identificar los casos de maltrato, para adoptar medidas inmediatas, para intervenir de manera coordinada, tanto dentro del centro como, en su caso, con apoyos y agentes externos y, por último, para registrar y notificar las actuaciones emprendidas. Todo ello, claro está, garantizando tanto la confidencialidad como la necesaria prudencia que las acciones con menores requieren.

 

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Consejería de Educación y Ciencia le atribuye el Decreto 88/2004, de 11 de mayo de 2004, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia,

RESUELVO:

 

Primero.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha del protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales, cuyo texto figura como Anexo I.

 

Segundo.- El protocolo será de aplicación en su integridad, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla – La Mancha.

 

Tercero.- En los centros privados y concertados será de obligada aplicación únicamente la parte correspondiente a la obligación de recoger las de-mandas e informar de la situación de manera inmediata a la Inspección de Educación.

 

Toledo, 20 de enero de 2006

 

EL CONSEJERO DE EDUCA-CIÓN Y CIENCIA

 

JOSÉ VALVERDE SERRANO

 

 

 

ANEXO I

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES

 

1.- Descripción

 

Se considera que existe maltrato entre iguales cuando un alumno o alumna se ve expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a diferentes formas de acoso u hostiga-miento por parte de un compañero o grupo de compañeros de manera que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores.

 

Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Para que podamos hablar de maltrato entre iguales tienen que darse las siguientes características:

 

-          Intención de hacer daño físico o psicológico

-          Reiteración de conductas

-          Desequilibrio de poder que impide a la víctima salir por sí misma de la situación

 

El maltrato entre iguales puede adoptar diversas formas, de entre las cuales las más características son: la exclusión y marginación social, la agresión verbal, la agresión física indirecta, la agresión física directa, la intimidación, amenaza o chantaje, y el acoso o abuso sexual.

 

El maltrato suele tener un componente colectivo o grupal, en primer lugar porque, con frecuencia, no existe un solo agresor sino varios, y en segundo lugar porque el suceso suele ser conocido por otros compañeros, observadores pasivos o que no contribuyen con suficiente fuerza para que cese la agresión.

 

2.- Identificación de la situación

 

Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumna-do, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre iguales en los términos previstos en el apartado anterior tiene la obligación de ponerla en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación, o por aquellas que el centro pueda establecer, como la comunicación directa al equipo directivo, comunicación al tutor, buzón de sugerencias si lo hubiera, etc.

 

Cuando la información o la demanda de actuación se realice de manera formal, se recogerá la misma en un documento similar al del Anexo III.

 

3.- Medidas inmediatas a adoptar por el equipo directivo

 

3.1.- Conocida la demanda de intervención o de indicios racionales que presuman la existencia de algún caso de maltrato entre iguales, el Director o la Directora del centro constituirá de inmediato un grupo de trabajo. Este grupo tendrá un funcionamiento autónomo con respecto a la Comisión de convivencia, el Consejo Escolar u otras estructuras que el centro tenga establecidas para la mejora de la convivencia, y estará integrado por un miembro del Equipo Directivo, el orientador u orientadora del centro, y un profesor o profesora del claustro. El grupo trabajará con el apoyo directo y la información de los respectivos profesores-tutores de los alumnos o alumnas implicados.

 

3.2.- Con el apoyo y asesoramiento de este grupo de trabajo, la Dirección del centro adoptará inmediatamente las primeras medidas que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar la continuidad de las agresiones. Estas medidas, que tendrán un carácter provisional, serán de dos tipos:

 

·          Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna agredida: incremento de las medidas de vigilancia, atención específica del alumnado afectado, grupos de apoyo, etc.

·          Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna (o al grupo de alumnos) que hayan actuado como agresores, previa entrevista u observación inicial.

 

3.3.- De la información o de la demanda realizada, así como de la constitución del grupo de trabajo y de las medidas adoptadas se dará cuenta por escrito al Inspector o Inspectora de Educación del centro en el mismo día en que se hayan producido. Esta información al Inspector o Inspectora de Educación se irá completando con la descripción de las medidas recogidas en el Plan de actuación y con los resultados que dichas medidas vayan produciendo, así como con la situación escolar del alumnado implicado.

 

3.4.- La Dirección del centro, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, informará a las familias o tutores legales de los alumnos o alumnas implicados acerca de la demanda presentada y de los términos en que ésta ha sido realizada, así como de las medidas inmediatas adoptadas, en el plazo más breve posible.

 

De esta información deberá quedar constancia escrita.

 

4.- Recogida de información y análisis de la misma.

 

4.1.- El grupo de trabajo recabará la información necesaria relativa al hecho de diversas fuentes:

 

·          Alumno o alumna agredido

·          Alumnado agresor

·          Familias

·          Profesorado

·          Compañeros y compañeras de agredidos y agresores

·          Profesionales no docentes (cuidadores de comedor, acompañantes de autobús, monitores de actividades extracurriculares, etc) y personal de administración y servicios, en su caso.

·          Otros profesionales que tengan relación con el o los alumnos o alumnas: trabajadores sociales, psicólogos, monitores de ocio y tiempo libre, etc.

 

4.2.- Se analizará y contrastará la información recibida de manera que el grupo de trabajo pueda establecer en el plazo de tiempo más breve posible la existencia o no de indicios de maltrato, así como el tipo y gravedad de los hechos.

 

5.- Elaboración de un Plan de Actuación.

 

En base a esa información, y a propuesta, del grupo, la Dirección del centro elaborará  y aplicará un  plan de actuación del que informará al Consejo Escolar y que incluirá, al menos, las siguientes medidas:

 

Medidas que garanticen un tratamiento individualizado tanto de la persona agredida como del agresor o agresores y del alumnado espectador, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que, con el procedimiento legal establecido, se apliquen al agresor o agresores.

 

Con carácter orientador, se mencionan las siguientes:

 

Dirigidas a la persona objeto de maltrato:

·          Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta.

·          Programa de atención y apoyo social.

·          Personalización de la enseñanza.

·          Derivación y seguimiento en servicios sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, actualmente la Consejería de Bienestar Social.

 

Dirigidas a los agresores:

·          Aplicación del Reglamento de régimen interior y de las normas legales de carácter disciplinario vigentes.

·          Estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal.

·          Derivación y seguimiento en servicios sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, actualmente la Consejería de Bienestar Social.

 

Dirigidas a los compañeros/as observadores:

·          Sensibilización.

·          Programas de habilidades de comunicación y empatía.

·          Programas de apoyo entre compañeros.

·          Círculo de amigos u otros métodos análogos.

 

Dirigidas a las familias:

·          Orientaciones sobre cómo ayudar a su hijo/a agredido o agresor/a

·          Coordinar de forma más estrecha todo el proceso socioeducativo de sus hijos/as

·          Información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos

 

Dirigidas a los profesionales:

·          Orientaciones para manejar las clases durante todo el proceso y cómo hacer el seguimiento.

·          Orientaciones sobre indicadores de detección e intervención.

 

6.- Información a las familias implicadas

 

Los tutores o tutoras correspondientes, con el asesoramiento del grupo de trabajo, informarán nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las de carácter individual adoptadas con el alumnado afectado como las de carácter general propuestas para el o los grupos o el centro en su conjunto.

 

A las familias de los agresores o agresoras se les informará expresamente, además, de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas como para sus hijos e hijas, en caso de reiteración del maltrato.

 

De esta información quedará constancia por escrito.

 

7.- Evaluación y seguimiento

 

a.       La Dirección del centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias y al Consejo Escolar del centro.

b.       La Dirección del centro es la competente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar periódicamente al Inspector o Inspectora de Educación del grado de cumplimiento de las mismas o de la situación escolar del alumnado implicado.

 

8.- Derivación a la Fiscalía de Menores o a la Consejería competente en materia de protección de menores

 

8.1.- Actuaciones de oficio

 

La Inspección de Educación, de acuerdo con la Dirección del centro, evaluará el caso y pro-pondrá al Delegado o Delegada provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos lo requiera.

 

No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando el autor o los autores de los hechos denunciados sean menores de catorce años, no les es exigible responsabilidad penal. Estos casos deberán ponerse en conocimiento de la Consejería competente en materia de protección de menores.

 

La intervención del Ministerio Fiscal no impide la aplicación del protocolo, excepto en aquello que constituya alguna medida disciplinaria.

 

8.2. Actuaciones a instancias de parte

 

Se realizarán todas las actuaciones que pueda solicitar, en su caso, el Ministerio Fiscal o cualquier otra institución legal-mente competente. De estas actuaciones deberá quedar constancia documental en el centro.

 

 

ANEXO II

 

MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PREVENTIVO

 

Los centros, con carácter general, adoptarán medidas organizativas y preventivas con el objetivo de reforzar la convivencia y prevenir el maltrato entre iguales. Sin afán de exhaustividad, y sólo a título de ejemplo, se citan un conjunto de medidas posibles:  dos tipos:

 

·          Acordar normas claras, concretas y con consecuencias inmediatas a la transgresión, consensuadas en las aulas.

·          Sensibilizar a la comunidad educativa sobre el fenómeno del maltrato entre iguales y fomentar en el alumnado el debate sobre el acoso o maltrato.

·          Desarrollar programas de educación en valores y actuaciones de tutoría individual y/o grupal

·          Establecer programas de formación, así como estructuras para la mediación y resolución de conflictos, si no existieran

·          Revisar el Reglamento de Régimen Interior y el Proyecto Educativo, si procede, con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.



ANEXO III

 

 

RECOGIDA INICIAL DE INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES

 

CENTRO                                                                       LOCALIDAD

 

ORIGEN DE LA DEMANDA:

 

    Procedencia:       __ Familia

                                __ Tutor/a

                                __ Otro profesional

                                __ Alumnado

                                __ Orientación

                                __ Personal no docente

                                __ Otro (especificar):

                                __ Denuncia anónima

 

 

DATOS DE LA SUPUESTA VÍCTIMA:

 

          Nombre:

          Nivel / Grupo:

 

 

BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

 

 

 

 

Fdo.: Receptor de la demanda             Fdo.: Demandante o persona que comunica demanda

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

REGISTRO DE ACTUACIONES EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR

 

Director/a:

 

Centro:                                                         Código del centro:

 

Localidad:

 

El Director/a que suscribe INFORMA de que ha tenido constancia de la existencia de determinadas conductas escolares en el centro que podrían ser consideradas como de maltrato entre iguales.

 

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN

 

VÍCTIMA

 

     NOMBRE

     NIVEL / GRUPO

     EDAD

 

AGRESORES / AS:

 

             NOMBRE                                                     NOMBRE

             NIVEL / GRUPO                                           NIVEL / GRUPO

             EDAD                                                                       EDAD

 

              NOMBRE                                                     NOMBRE

             NIVEL / GRUPO                                           NIVEL / GRUPO

             EDAD                                                                       EDAD

 

 

2.- COMPONENTES DEL  GRUPO DE TRABAJO

 

3.- PRIMERAS MEDIDAS ADOPTADAS (DESCRIPCIÓN)

 

4.- INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN (ENTREVISTAS CON LAS FAMILIAS: FECHAS, ASISTENTES, CONTENIDO).

 

5.- DATOS QUE SE CONCLUYEN DE LA RECOGIDA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

 

Localización y fechas de las agresiones

 

 

 

FECHA

En la clase

 

 

En el patio

 

 

En los pasillos

 

 

En los aseos

 

 

En el comedor

 

 

En el gimnasio / vestuarios

 

 

En el autobús

 

 

Entradas / salidas del centro

 

 

Fuera del centro por alumnos del centro

 

 

Fuera del centro por personas ajenas

 

 

Otros

 

 

 

 

Testigos

 

    Alumnado

    Profesorado

    Personal auxiliar

    Otros

 

 

Tipo de maltrato:

 

   1.- Exclusión social                                    NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

                                                                                  Activa (no dejar participar)

                                                                                  Exclusión por omisión: ignorar al otro

 

   2.- Agresiones verbales                             NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

                                                                       Insultos: poner motes, hablar mal de la víctima

 

   3.- Agresiones físicas indirectas                NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

                                                                                  Esconder, romper o robar cosas

 

   4.- Agresiones físicas directas                   NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

                                                                                  Pegar

 

    5.- Intimidación, Amenazas.

         Chantaje:                                              NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

                                                                                  Amenazas para meter miedo

                                                                                   Chantaje

                                                                                  Amenazas con armas

 

    6.- Acoso o abuso sexual                          NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

 

    7.- Acoso racial                                         NO __   SI ___ Puntual ______ Repetido

 

 

 

5.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

 

 

 

6.- MEDIDAS ADOPTADAS (según el Plan de Actuación):

 

            Con la persona agredida:

            Con el agresor o agresores

                        En caso de apertura de expediente disciplinario

                                   Fecha de inicio

                                   Datos alumno

                                   Nombre Instructor o Instructora

            Con los observadores:

            Con el o los grupos – clase:

            Otras medidas educativas preventivas o generales:

 

 

7.- CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN:

 

            La realización de las actuaciones planificadas ha conseguido el cese de la situación de maltrato o acoso escolar, por lo que este informe queda archivado en el centro, bajo la custodia del Equipo Directivo. De esta situación se informa al Servicio de Inspección de Educación.

 

            La realización de las actuaciones planificadas NO ha supuesto el cese de la situación de maltrato y acoso escolar, por lo que este informe de remite al Servicio de Inspección de Educación.

 

            La gravedad de la situación de maltrato y acoso requiere la remisión de este Informe al Servicio de Inspección de Educación instando la intervención de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

 

 

 

 

                                               En                                   a        de                                         de 20

 

 

                                                                                  EL / LA DIRECTOR/A,

 

 

 

 

                                                                                  Fdo.:   

 

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