Martes, 15 de Julio de 2003

DIARIO VASCO.-Economía.

Condenan a una empresa de Usurbil a pagar 12.020 euros por 'mobbing' a un trabajador
Un tribunal de Donostia valida la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo . Un informático fue «confinado a un cuarto húmedo y polvoriento a hacer tareas inútiles»
DV Y AGENCIAS./SAN SEBASTIÁN

El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ha condenado a la empresa Ingemar Industria del Mármol de Usurbil ha abonar una multa de 12.020 euros, por haber ejercido acoso laboral o mobbing sobre un empleado que fue apartado de su puesto de trabajo y al que se le encomendaron tareas inútiles tras una discusión con su jefa.

La sentencia considera que «la conducta empresarial vulneró la dignidad del trabajador», por lo que estima íntegramente la demanda interpuesta por el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco contra la empresa, a la que reclamaba una sanción de 12.020 euros.
El fallo considera probado que el empleado fue contratado en enero de 2001 por Ingemar como informático y que un año más tarde, en febrero de 2002, tuvo una discusión con su jefa tras ser requerido para prolongar su jornada laboral, a lo que éste se negó.


Traslado

Esto motivó que se le amonestara por escrito y que, cuatro días más tarde, se le trasladara de su puesto habitual al almacén, en una mesa sin ordenador colocada en una esquina y mirando a la pared, donde se le encomendó hacer listados de horas trabajadas para su posterior informatización. Tras permanecer un mes en ese puesto, pasó a la oficina del taller mecánico, donde se le pidió que hiciera otros listados sobre existencias. El 14 de mayo de 2002 el trabajador cogió una baja por estrés, de la que se reincorporó el pasado 28 de marzo a la misma oficina, donde ahora se dedica a hacer fotocopias.
También se considera probado que en una de las visitas que hizo el inspector de trabajo a la empresa, el apoderado reconoció que al trabajador se le había aplicado un «castigo, impuesto conscientemente», lo que motivó la demanda del Gobierno Vasco, que considera que la conducta de la empresa «constituye una transgresión de la normativa sobre el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad».

El Juzgado destaca que el «confinamiento» del trabajador en el almacén, un lugar mal iluminado, ruidoso, con vibraciones, húmedo y polvoriento, pretendía su «descrédito» y «arrinconamiento», degradación que motivó un «desequilibrio intelectual» y distorsionó su salud. Recalca que fue la «conducta empresarial la directamente causante» del «daño moral» al trabajador por la «tarea inútil» que le encomendaron, máxime tratándose de un informático cuya función no es hacer listados.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de súplica ante el TSJPV.

EL CASO

Apartado: El trabajador fue apartado de su puesto de informático tras una discusión con un superior en febrero de 2002 y trasladado a un cuarto «húmedo, mal iluminado, ruidoso y polvoriento» para hacer un trabajo «inútil».

Baja por estrés: Estuvo diez meses de baja por estrés.

Denuncia: El caso fue denunciado por CC OO ante la Inspección de Trabajo y derivó en una sanción a la empresa de 12.020 euros.

Sentencia: El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián valida íntegramente la sanción impuesta por Trabajo.


GARA.-Economía.

Condenan a una empresa de Usurbil por «mobbing»
GARA
DONOSTIA
El Juzgado de lo Social número 3 de Donostia ha condenado a la empresa Ingemar Industria de Mármol de Usurbil por haber ejercido acoso laboral o «mobbing» contra un trabajador, que fue apartado de su puesto de trabajo y al que se le encomendaron tareas inútiles tras una discusión con su jefa.
La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, considera que «la conducta empresarial vulneró la dignidad del trabajador» por lo que estima íntegramente la demanda interpuesta por el departamento de Trabajo del Gobierno de Lakua contra la empresa de Usurbil.
Fuentes jurídicas explicaron que previsiblemente ahora se abrirá un proceso sancionador por la vía administrativa que establecerá la cuantía de la multa y se deberá determinar el posible traslado del trabajador a su puesto inicial, ya que la sentencia condena a «la empresa demandada a pasar» a la «situación anterior».
El fallo considera probado que dicho empleado fue contratado en enero de 2001 por la empresa Ingemar como informático y, un año más tarde, en febrero de 2002, tuvo una discusión con su jefa tras ser requerido para prolongar su jornada laboral, a lo que éste se negó.
Esto motivó que se le amonestara por escrito y que, cuatro días más tarde, se le trasladara de su puesto habitual al almacén, en una mesa sin ordenador colocada en una esquina y mirando a la pared, donde se le encomendó hacer listados de horas trabajadas. Tras permanecer un mes en ese puesto, pasó a la oficina del taller mecánico donde también se le pidió que hiciera otros listados, tarea que era «inútil».
También se considera probado que en una de las visitas que hizo el inspector de trabajo, el apoderado reconoció que al trabajador se le había aplicado un «castigo, impuesto conscientemente», lo que motivó la demanda de Trabajo, que considera que la conducta de la empresa «constituye una transgresión de la normativa sobre el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad».

EL PAIS.- Local.

Condenada una empresa de Usurbil por acoso laboral a un trabajador
El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ha considerado probado que la empresa Ingemar Industria del Mármol, ubicada en Usurbil, sometió a acoso laboral o mobbing a uno de sus trabajadores, al que apartó de su puesto tras una discusión con su jefa. Por ello, estima la demanda del departamento vasco de Trabajo, que pedía que se mantuviera la multa de 12.020 euros que le impuso a la firma.

La sentencia considera probado que la empresa contrató al trabajador como informático en enero de 2001. Un año después tuvo una discusión con su jefa tras ser requerido para alargar su jornada laboral, a lo que se negó. Tres días después, el empleado fue trasladado al almacén, un lugar mal iluminado y húmedo, a realizar una tarea "inútil". La juez subraya que el "confinamiento" del trabajador perseguía su "descrédito" y afectó su salud.


EXPANSIÓN.- Madrid.

Declarado improcedente un despido por intromisión en el e-mail
Según la sentencia, no debe prevalecer el derecho del empresario a supervisar el trabajo de sus empleados sobre el secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia que considera improcedente el despido de una trabajadora cuyo correo electrónico y consultas en Internet fueron inspeccionadas por la empresa que la empleaba.

La sentencia del TSJC, con fecha del 11 de junio, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que obliga a la empresa demandada a pagar a la empleada despedida una indemnización de 7.776,30 euros.

Los hechos sucedieron el 13 de mayo de 2002, cuando la trabajadora, que había denunciado a la empresa por mobbing, recibió una carta de la empresa en la que se le comunicó su destitución por "despido disciplinario", basándose en el uso que había hecho del correo electrónico y de las navegaciones realizadas en Internet con fines privados.

La compañía adjuntó como pruebas algunos e-mail de carácter personal, así como una serie de direcciones electrónicas a las que se había conectado.

Sin embargo, las sentencias del Juzgado número de 32 de Barcelona y del TSJC consideran que el correo electrónico laboral está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.

Para Carlos Sánchez Almeida, socio del bufete Almeida, despacho que ha llevado el caso, "la sentencia supone una gran novedad, ya que antes no se había planteado el debate de la intromisión en la intimidad".


DIARIO VASCO.-Economía

Un informe del Gobierno central recomienda no recurrir la Ley vasca de Cajas al Constitucional
Reconoce dificultades para lograr la suspensión de la norma ya que «no vulnera competencias estatales». El Ejecutivo no recurrió la ley de la Generalitat

CARMELO LEZANA./DV. BILBAO
La posibilidad de que el Gobierno central vaya a recurrir la Ley vasca de Cajas de Ahorros ante el Tribunal Constitucional pierde peso. Así se desprende en un documento elaborado por los servicios jurídicos del Ministerio de Administraciones Públicas en el que se analizan las «posibilidades de reacción» de la Administración central frente a la polémica normativa.

El documento constata que la controvertida decisión del Ejecutivo presidido por Juan José Ibarretxe de limitar la presencia en las asambleas de la cajas de los impositores y de las corporaciones locales de fuera del País Vasco, es «arbitraria y discriminatoria» e infringe principios constitucionales de carácter general. A partir de esa conclusión el informe analiza las cuatro posibles opciones para lograr la suspensión de la normativa vasca.

Hasta ahora, una de las posibilidades que más fuerza había adquirido era que el propio presidente del Gobierno, Jose María Aznar, planteara un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el análisis de los servicios jurídicos identifica una serie de dificultades que desaconsejan esa forma de actuar.

Así, señala que ese tipo de recurso se plantea habitualmente en aquellos casos en los que normas autonómicas vulneren competencias estatales. Y en esta ocasión «no se produce vulneración de competencias estatales».

Además, los expertos juristas de la Administración central recuerdan que en 1989 la Generalitat catalana realizó una regulación análoga y que entonces el Gobierno no la recurrió ante el Constitucional. De ahí, que concluya que «se podría poner de manifiesto, en caso de plantearse ahora el recurso, que frente a una misma regulación se reacciona de forma diferente en función de la comunidad autónoma de que se trate».

Plazos

Si el Gobierno central actuara por esa vía, los preceptos impugnados serían suspendidos de forma automática durante cinco meses. Tras ese plazo, el Constitucional debería decidir si mantiene la suspensión o no. Pues bien, los servicios jurídicos son claros al respecto: «A la vista de la experiencia acumulada, cabe afirmar que existe una elevada posibilidad de que el Tribunal Constitucional acordara en dicho plazo el levantamiento de la suspensión». Y como conclusión apuntan que «en este caso concreto, las dificultades para obtener el mantenimiento de la suspensión «son evidentes».

Frente a esa vía, la que ha tomado fuerza es la de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta diputados o senadores. El Partido Popular y el PSOE ya han decidido actuar a través de ese sistema que, no obstante, tampoco permite la suspensión automática de la norma recurrida.

Junto a ésa, otra forma de actuación recomendada por los juristas es que la Caja Vital impugne por vía contencioso-administrativa los actos de aplicación de la citada ley, ya que plantea más posibilidades de conseguir una medida cautelar de suspensión. Además, permitiría bloquear o demorar el proceso de renovación de los órganos de la entidad.

Modificación legislativa

La cuarta vía analizada se centra en la posibilidad de modificar la legislación básica estatal (la Ley de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, también conocida como Lorca) para obligar a garantizar la presencia igualitaria de todos los impositores en las asambleas de las cajas con independencia de su ubicación territorial.

Esa modificación legislativa «daría lugar a una inconstitucionalidad sobrevenida de los preceptos vascos». Sin embargo, el documento también advierte que la viabilidad de ese mecanismo es «reducida». En este sentido, las fuentes consultadas por este periódico apuntaron ayer, además, que la modificación la legislación básica «no es fácil».

ESTRELLA DIGITAL.- España.

Condenan a una empresa guipuzcoana que ejerció acoso laboral sobre un trabajador.
Un Juzgado de San Sebastián ha condenado a una empresa de la localidad guipuzcoana de Usurbil por haber sometido a acoso laboral a un empleado, que fue apartado de su puesto de trabajo y se le encomendaron tareas inútiles tras una discusión con su jefa.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de la capital guipuzcoana considera que "la conducta empresarial vulneró la dignidad del trabajador" por lo que estima íntegramente la demanda interpuesta por el departamento de Trabajo del Gobierno Vasco contra la empresa Ingemar Industria de Mármol de Usurbil, que reclamaba la imposición de una sanción de 12.020 euros a dicha firma.

El fallo considera probado que dicho empleado fue contratado en enero de 2001 por la empresa Ingemar como informático y, un año más tarde, en febrero de 2002, tuvo una discusión con su jefa tras ser requerido para prolongar su jornada laboral, a lo que éste se negó.

Esto motivó que se le amonestara por escrito y que, cuatro días más tarde, se le trasladara de su puesto habitual al almacén, en una mesa sin ordenador colocada en una esquina y mirando a la pared, donde se le encomendó hacer listados de horas trabajadas para su posterior informatización.

Tras permanecer un mes en ese puesto, pasó a la oficina del taller mecánico donde también se le pidió que hiciera otros listados sobre existencias.

El 14 de mayo de 2002 el trabajador cogió una baja por estrés, de la que se incorporó el 28 de marzo de este año a la misma oficina, donde ahora se dedica a hacer fotocopias.

También se considera probado que en una de las visitas que hizo el inspector de trabajo a esta empresa, el apoderado reconoció que al trabajador se le había aplicado un "castigo, impuesto conscientemente", lo que motivó la demanda del Gobierno Vasco, que considera que la conducta de la empresa "constituye una transgresión de la normativa sobre el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad".

El Juzgado destaca que el "confinamiento" del trabajador en el almacén, un lugar mal iluminado, ruidoso, con vibraciones, húmedo y polvoriento, pretendía el "descrédito" y "arrinconamiento" de dicho trabajador, degradación que motivó un "desequilibrio intelectual" y distorsionó su salud.

Recalca que fue la "conducta empresarial la directamente causante" del "daño moral" al trabajador por la "tarea inútil" que le encomendaron, máxime tratándose de un informático cuya función no es hacer listados.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Jueves, 17 de Julio de 2003


LA NUEVA ESPAÑA.- Economía.

«Los sindicatos jamás deben olvidar que una empresa no es una ONG»


«Los que piden más flexibilidad laboral mejor aprendían a dirigir sus empresas»

Madrid, Módem Press

José Luis García Bigoles recibió la pasada semana en Madrid el premio al profesional laboralista más destacado del año, entregado por la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Este ovetense, graduado social y experto en derecho laboral, lleva más de treinta y cinco años dedicándose a esta actividad y ha participado en más de mil juicios. En la actualidad preside la Asociación Internacional de Expertos en Derecho de Trabajo y Escritores Laboralistas.

-¿Cómo cambiaron las relaciones laborales en Asturias?

-Cuando di mis primeros pasos profesionales la democracia aún era un anhelo. El cambio constitucional se tradujo en el mundo del trabajo, con el reconocimiento de derechos fundamentales. Pero para el trabajador no todo ha sido progreso: la liberalización de los mercados, la flexibilización de la protección y la globalización económica han venido a limitar muchos derechos laborales.

-Fracasó el diálogo social tras las huelgas del Metal en Asturias.

-Fue uno de los conflictos más duros de los últimos tiempos y que puso en peligro la productividad de industrias claves para Asturias. Los sindicatos nunca deben olvidar que una empresa no es una ONG y su función es generar beneficios. Asturias había conseguido eliminar parte de su rémora pasada en cuanto a conflictividad y puede que esta última huelga la haya vuelto a poner en el punto de mira de aquellas multinacionales que estuvieran pensando instalarse en la región. Sería deseable que en negociaciones laborales futuras tuviesen más peso los asesores capacitados que los piquetes.

-¿Cuáles son los motivos más frecuentes de pugna entre patronos y asalariados?

-La mayor conflictividad se da siempre en aspectos económicos. El ser humano trabaja por dinero, no por amor al trabajo, y cuando no encuentra una satisfacción absoluta se centra en los aspectos económicos y no siendo éstos de su agrado surgen los problemas. La falta de medidas de seguridad adecuadas es también origen de fricciones.

-El Círculo de Empresarios aboga por recortes laborales, incluso sin diálogo social. Opine.

-Muchos de esos que abogan por la flexibilización y la desregulación del mercado de trabajo deberían estudiar más gestión de empresas y planificación de plantillas y dirigir mejor sus compañías. Por mucha flexibilización que exista, por mucha libertad de contratación o despido, cuando una empresa pierde miles de millones el error no está en los trabajadores, sino en su consejo de administración, que en vez de dimitir inmediatamente despide a la cifra mágica del diez por ciento de la plantilla. Véase el caso de Deutsche Telekom.

-¿Está diciendo que los trabajadores tienen hoy menos derechos?

-Los derechos laborales no son inferiores, pero lo que sí ha cambiado es el modelo de contratación. El abuso de la temporalidad lleva a una incertidumbre en el trabajador que le impide en muchos caso reclamar el ejercicio práctico de los derechos que tienen reconocidos, lo que conlleva una menor presencia de asuntos en los Juzgados. Podemos hablar de miedo a exigir derechos reconocidos en la normativa vigente por no perder el empleo, a lo que se suma la falta de solidaridad de los compañeros de trabajo para testificar en el Juzgado por miedo a represalias posteriores. También ha aumentado la contratación mercantil para la prestación de servicios laborales, lo que es un fraude, y suprime todos los derechos laborales.

-La inmigración es un nuevo elemento de cambio en el mercado laboral.

-De momento ha influido poco en las relaciones laborales. Afecta directamente a aquellos sectores que sí contratan inmigrantes, y en los cuales hay empresarios que abusan y otros que cumplen con la normativa a rajatabla. Quien abusa merece que le sea aplicado el Código Penal, con penas de privación de libertad para aquellos que abusen de trabajadores. Por otra parte hemos de acostumbrarnos a ver en ciertas profesiones a personas de otros países, pero siempre reclamando la legalidad laboral para erradicar situaciones irregulares que a nadie benefician, ni a la Seguridad Social, que todos hemos de proteger, ni al inmigrante, que pierde todos los derechos.

-Ha sido premiado como el mejor laboralista del año, tanto por su trayectoria como por un trabajo sobre el acoso laboral o «mobbing».

-Los expertos definen el «mobbing» como la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo para destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente deje el empleo. El acoso laboral persigue la destrucción de la persona en el orden profesional y familiar. También repercute negativamente en el orden económico, puesto que casi todas las situaciones de «mobbing» terminan en depresiones de quienes las padecen, lo que dispara el gasto en asistencia sanitaria y el pago de prestaciones por incapacidad temporal. Desde la asociación de profesionales laboralistas hemos reclamado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con carácter de urgencia legisle el acoso laboral.


LA CORRIENTE ALTERNA.-Tech

El correo electrónico es inviolable

Ésta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después de declarar improcedente el despido de una trabajadora de Interbel. La empresa informática la acusaba, -utilizando como pruebas su correo electrónico-, de utilizar Internet con fines privados. Antes la empleada les había demandado por mobbing.

La sentencia del TSJC, considera que el correo electrónico de los trabajadores está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Según CC.OO. esta sentencia establece una nueva línea de jurisprudencia, garantiza la intimidad del e-mail laboral, cuya inviolabilidad había sido puesta en duda por sectores vinculados al mundo empresarial.

Demanda por Mobbing

La empleada a la que beneficia la sentencia del TSJC, cogió la baja por
depresión a causa del acoso moral que aseguraba sufrir en su trabajo. Supuestamente en Interbel fue objeto de degradaciones laborales continuas, como obligarla a desempeñar funciones por debajo de su cualificación. Por esta razón, presentó una demanda de extinción de contrato por mobbing. Esa mismo Interbel encargó a una auditora el peritaje de su ordenador, en su ausencia. Cogieron sus correos como prueba, para presentar una demanda por despido disciplinario.

La empresa también la acusaba de haber
infectado de virus informáticos, la base de correos electrónicos de la empresa y archivos de carácter general.

Regulación necesaria

Para
CC.OO, esta sentencia es muy positiva. Ramón Tudela, secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Finacieros considera que es necesario la regulación del uso de Internet: "Debe ser tan impensable mirar el correo electrónico como abrir una carta".

CC.OO. ha presentado
dos iniciativas en el Senado y una en el Congreso de los Diputados para regular los "ciberderechos" de los trabajadores. En actualidad, este sindicato ha regulado el uso de Internet de forma negociada con los trabajadores de Barclays Bank, Deutsche Bank, Ibercaja, Mapfre, Catalana Occidente y Allianz, entre otras.

Según la
directiva comunitaria 95/46 sólo se puede acceder al correo electrónico de un trabajador cuando recurran "unas determinadas garantías: la necesidad o propósito especificado explicito y legítimo, que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores".

LA NUEVA ESPAÑA.-Gijón.

Un inspector jefe denuncia al comisario de Gijón por acoso laboral y coacciones

Villar del Saz niega las acusaciones y dice que en el cajón del agente se han encontrado documentos «sensibles» que habían desaparecido

Un inspector jefe, adscrito a la Brigada de Información de la Comisaría de Gijón, denunció ayer en las propias dependencias policiales al comisario jefe de Gijón, José Villar del Saz, por persecución laboral, coacciones, amenazas e imputaciones falsas. La denuncia se formalizó después de que una comisión de la Policía revisara todos los cajones de la Brigada. Villar del Saz ha negado todas las acusaciones y asegura que en el cajón del funcionario se encontraron documentos «sensibles» que habían desaparecido de la Brigada.

Estela NORIEGA

Un inspector jefe adscrito a la Brigada de Información de la Comisaría de Gijón denunció ayer en las propias dependencias policiales al comisario jefe, José Villar del Saz, por persecución laboral, coacciones, amenazas e imputaciones falsas. El funcionario policial C. C. R., de 48 años, con 28 de antigüedad en el cuerpo y afiliado al Sindicato Unificado de Policía, describe pormenorizadamente en la denuncia el supuesto trato discriminatorio que ha recibido de sus superiores desde el mes de octubre de 2002.

El inspector jefe C. C. R. ocupaba desde hacía 19 años una plaza en la Brigada de Policía Científica y fue trasladado en noviembre a la Brigada Local de Información, aquella que se ocupa de investigar todos los temas que tienen relevancia para preservar la seguridad del Estado -entre ellos el control antiterrorista-. Cuando se le cambió de destino presentó un recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de Gijón lo que, según su versión, motivó que se incrementara la persecución laboral.

En el día de ayer la tensión creció en las dependencias policiales. A la una y media de la tarde varios mandos de la Comisaría revisaron todos los cajones de los locales de la Brigada en busca de unos documentos supuestamente desaparecidos.

Posteriormente, a las tres menos veinte, llamaron a C. C. R. a su casa para pedirle que se personara de nuevo y abriera su cajón porque iba a realizarse un acta de intervención. En ese momento, y según asegura el denunciante, el comisario, en tono crispado, le amenazó diciéndole que le iba a cesar en la Brigada de Información «porque faltan documentos y tú eres el culpable». A última hora de la tarde C. C. R. formalizó la denuncia en Comisaría.

El comisario jefe de Gijón, José Villar del Saz, negó ayer las imputaciones que le atribuye el funcionario a su cargo. «Desde hace unos días se nota la fuga de información muy sensible de la Brigada: faltan expedientes», explicó Villar antes de relatar que eso motivó que él mismo, al tener conocimiento de la desaparición del material, encargó una investigación y que ayer mandó nuevamente que se buscara en los cajones de la Brigada, ante todos los funcionarios que la componen. «Y en un cajón aparecen parte de esos documentos, y es en el cajón del que me denuncia», aseguró el comisario. Estos hechos serán puestos en conocimiento del Juzgado, según Villar del Saz.

El inspector jefe, por su parte, mantiene que en el cajón lo único que había eran fotocopias de actas policiales firmadas por él mismo y que guardaba como comprobación de su trabajo.

El comisario jefe de Gijón también niega tajantemente las acusaciones de no haber otorgado al ahora denunciante el puesto de trabajo y la categoría laboral que le debería corresponder según las instrucciones de la Dirección General de la Policía. «Hay más inspectores jefes que puestos acorde a su categoría», explicó Villar antes de apostillar: «Cuando se produzca una vacante tendré que dársela a pesar de que me haya denunciado».

«Perseguido, humillado, ofendido y coaccionado». Ésos son los calificativos con los que en la denuncia se califica el sentir del funcionario denunciante durante los últimos meses. C. C. R. considera responsable de su situación a Villar del Saz y al jefe de la Brigada de Policía Científica, que, según asegura, llegó a expulsarlo de la Brigada.

LEVANTE.-Local.

La diputación pone en marcha un programa de formación para la mujer

Efe, Valencia

La Diputación de Valencia ha puesto en marcha una serie de ayudas para para fomentar la participación sociolaboral de la mujer en municipios de las comarcas de Los Serranos, L´Horta y el Rincón de Ademuz.
El Programa Provincial de Formación de la Mujer intenta «incrementar la calidad de vida y el bienestar de las mujeres, mejorando su autoconocimiento y potenciando tanto su capacidad profesional como su participación social», aseguró el presidente de la Diputación de Valencia, Fernando Giner.
Los ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja, en la comarca del Rincón de Ademuz, y de Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Titaguas, Villar del Arzobispo y La Yesa, en Los Serranos, recibirán una ayuda de 5.200 euros de la Diputación.
Por su parte 17 municipios de la comarca de L'Horta acogerán un total de 36 acciones formativas dirigidas a la mujer, subvencionadas con 4.100 euros, según informaron fuentes de la institución provincial.
Las actividades programadas incluyen, entre otros contenidos, los de promoción de la salud, iniciativas laborales, prevención de la violencia doméstica y recursos públicos, voluntariado social, acoso laboral, drogodependencias, derechos civiles, adopción y búsqueda de empleo.

DEL 15 AL 17
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