Pruebas:
Ante todo reunir pruebas (documentos, testigos, certificado médico, etc.). Son imprescindibles. Apuntarlo todo, incluso los detalles más insignificantes.
La razón es clara: cada una de las actuaciones a que somos sometidos en caso de mobbing tiene escasa entidad. El acoso moral se caracteriza por ser producido por numerosos pequeños ataques de apariencia inofensiva a lo largo del tiempo. Lo que causa estragos en el acoso no es cada uno de los ataques sino su conjunto. En el caso del tormento llamado "la gota de agua" o "la gota malaya", el hecho de recibir una gota de agua en la cabeza no tiene la menor importancia. Pero si detrás de esa gota hay otra y otra y otra, el resultado es catastrófico. Para que el abogado, el psicólogo, el Inspector de trabajo y finalmente el Juez comprendan lo sucedido, se les han de proporcionar los medios necesarios para ello. Una lista de los ataques sufridos, con sus fechas y detalles puede ayudar a esta comprensión. A menudo es difícil de hacer porque a muchos de nosotros nos molesta recordar esos sucesos y también porque, en los casos más avanzados, la depresión debilita la fuerza de voluntad. Cada cual debe encontrar la manera más apropiada de confeccionar esa lista, de obligarse a ir apuntando cada detalle a medida que ocurre o que se recuerda en una libretita que se lleva siempre en el bolsillo y que se pasa en limpio de vez en cuando. (V.S.)
Denuncia:
Denunciar el hecho, por burofax, a:
a.- médico del trabajo
b.- inspector del trabajo
c.- seguridad social
Reconocimiento:
Relatar los hechos, solicitando reconocimiento como accidente de trabajo, por burofax a:
a.- empleador
b.- con copia por burofax a:
1.- seguridad social
2.- médico del trabajo
3.- inspector del trabajo
Apoyo:
Comunicar los hechos, solicitando apoyo a :
a.- organizaciones sindicales
b.- comité de seguridad y salud de la empresa
Tribunales:
a) empresa privada: Llevar el tema al SMAC: puede denunciar al empleador, al responsable del acoso moral y, de forma general, a todo asalariado que hubiera participado en el acoso. Al existir parte de responsabilidad individual ligada con el contrato de trabajo, denunciar al tribunal de gran instancia.
b) sector público:
-Presentar denuncia, al tribunal administrativo, contra la Administración pública.
- Presentar denuncia, por lo civil, contra las personas.
En ambos casos, denunciar las responsabilidades penales.
Abogado:
Primero, informarse personalmente de sus derechos por mediación del código penal, código civil, código de los procedimientos laborales, y Estatuto de los Trabajadores. Luego acudir al abogado con un esquema muy definido y las ideas claras. Asegurarse de un planning de trabajo común , facilitarle el trabajo y supervisar todo.