DOCTRINA CATÓLICA
CATECISMO de SAN PÍO X: Índice

CAPITULO VI

DE LA PENITENCIA 

1º.- De la Penitencia en general 

673.- ¿Qué es el sacramento de la Penitencia? - La Penitencia, que se llama también Confesión, es el sacramento instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo. 

674.- ¿Por qué se da el nombre de Penitencia a este sacramento? - Se da el nombre de Penitencia a este sacramento porque para alcanzar el perdón de los pecados es necesario detestarlos con arrepentimiento, y porque quien ha cometido la culpa debe sujetarse a la pena que le impone el sacerdote. 

675.- ¿Por qué este sacramento se llama también Confesión? - Este sacramento se llama también Confesión porque para alcanzar el perdón de los pecados no basta detestarlos, sino que es necesario acusarse de ellos al sacerdote, esto es, confesarse. 

676.- ¿Cuándo instituyó Jesucristo el sacramento de la Penitencia? - Jesucristo instituyó el sacramento de la Penitencia el día de su Resurrección, cuando en el Cenáculo dio solemnemente a sus Apóstoles la facultad de perdonar los pecados.

 677.- ¿Cómo dio Jesucristo a los Apóstoles la facultad de perdonar los pecados? - Jesucristo dio a los Apóstoles la facultad de perdonar los pecados soplando en ellos y diciendo: “Recibid el Espíritu Santo; a los que perdonareis los pecados les serán perdonados, y a los que se los retuviereis les serán retenidos”. 

678.- ¿Cuál es la materia del sacramento de la Penitencia? - La materia del sacramento de la Penitencia se distingue en remota y próxima. La materia remota son los pecados cometidos por el penitente después del Bautismo, y la materia próxima, los actos del mismo penitente, a saber: la contrición, la acusación y la satisfacción.

 679.- ¿Cuál es la forma del sacramento de la Penitencia? - La forma del sacramento de la Penitencia es ésta: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del espíritu Santo. Amén”. 

680.- ¿Quién es el ministro del sacramento de la Penitencia? - El ministro del sacramento de la Penitencia es el sacerdote aprobado por el Obispo para oír confesiones. 

681.- ¿Por qué habéis dicho que el sacerdote ha de estar aprobado por el Obispo? - El sacerdote ha de estar aprobado por el Obispo para oír confesiones, porque para administrar válidamente este sacramento no basta la potestad del orden, sino que es necesario, además, la potestad de jurisdicción, o facultad de juzgar, la cual ha de darla el Obispo. 

682.- ¿Cuántas son las partes del sacramento de la Penitencia? - Las partes del sacramento de la Penitencia son la contrición, confesión y satisfacción del penitente y la absolución del sacerdote. 

683.- ¿Qué es la contrición o dolor de los pecados? - Contrición o dolor de los pecados es un pesar del ánimo por el que detestamos los pecados cometidos y proponemos no hacerlos en adelante. 

684.- ¿Qué quiere decir la palabra CONTRICIÓN? - La palabra contrición quiere decir rompimiento o despedazamiento, como cuando una piedra se rompe y hace añicos. 

685.- ¿Por qué dais el nombre de contrición al dolor de los pecados? - Doy en nombre de contrición al dolor de los pecados para significar que el corazón duro del pecador en cierto modo se despedaza por el dolor de haber ofendido a Dios. 

686.- ¿En qué consiste la confesión de los pecados? - La confesión consiste en la acusación distinta de nuestros pecados hecha al confesor para que nos dé la absolución y la penitencia. 

687.- ¿Por qué la confesión se llama acusación? - La confesión se llama acusación porque no ha de ser una relación cualquiera, sino una verdadera y dolorosa manifestación de los propios pecados. 

688.- ¿Qué es satisfacción o penitencia? - Satisfacción o penitencia son aquellas preces u otras obras buenas que el confesor impone al penitente en expiación de sus pecados. 

689.- ¿Qué es absolución? - Absolución es la sentencia que el sacerdote pronuncia en nombre de Jesucristo para perdonar los pecados al penitente. 

690.- ¿Cuál es la parte más necesaria del sacramento de la Penitencia? - La parte más necesaria del sacramento de la Penitencia es la contrición, porque sin ella no podemos alcanzar el perdón de los pecados, y con ella sola, cuando es perfecta, podemos alcanzar el perdón, con tal que juntemos el deseo, al menos implícito, de confesarnos. 

2º.- De los efectos y de la necesidad del sacramento de la Penitencia y de las disposiciones para recibirlo provechosamente 

691.- ¿Qué efectos produce el sacramento de la Penitencia? - El sacramento de la Penitencia confiere la gracia santificante con que se nos perdonan los pecados mortales y aun los veniales que confesemos y de que tenemos dolor; conmuta la pena eterna en la temporal, y de ésta, además, perdona más o menos, según las disposiciones; restituye los merecimientos de las buenas obras hechas antes de cometer el pecado mortal; da al alma auxilios oportunos para no recaer en la culpa y devuelve la pez a la conciencia. 

692.- ¿Es necesario a todos para salvarse el sacramento de la Penitencia? - El sacramento de la Penitencia es necesario para salvarse a todos los que después del Bautismo han cometido algún pecado mortal. 

693.- ¿Es bueno confesarse a menudo? - Es muy bueno confesarse a menudo, porque el sacramento de la Penitencia, fuera de borrar los pecados, da gracias oportunas para evitarlos en adelante. 

694.- ¿Tiene el sacramento de la Penitencia virtud de perdonar todos los pecados, por muchos y enormes que sean? - El sacramento de la Penitencia tiene virtud de perdonar todos los pecados, por muchos y enormes que sean, con tal que se reciba con las debidas disposiciones. 

695.- ¿Cuántas cosas son necesarias para hacer una buena confesión? - Para hacer una buena confesión, cinco cosas son necesarias: 

  • 1ª., examen de conciencia

  • 2ª., dolor de haber ofendido a Dios

  • 3ª., propósito de no pecar en adelante

  • 4ª., acusación de los propios pecados

  • 5ª., satisfacción o penitencia. 

696.- ¿Qué hemos de hacer para confesarnos bien? - Para confesarnos bien hemos de suplicar al Señor nos dé luz para conocer todos nuestros pecados y gracia para detestarlos. 3º.- Del examen 

697.- ¿Qué es examen de conciencia? - Examen de conciencia es una diligente averiguación de los pecados que se han cometido desde la última confesión bien hecha. 

698.- ¿Cómo se hace el examen de conciencia? - El examen de conciencia se hace trayendo cuidadosamente a la memoria todos los pecados cometidos y no confesados, de pensamiento, palabra, obra y omisión, contra los mandamientos de Dios y de la Iglesia y las obligaciones del propio estado. 

699.- ¿Sobre qué otras cosas hemos de examinarnos? - Hemos de examinarnos acerca de los malos hábitos y ocasiones de pecar. 

700.- ¿Hemos de averiguar también en el examen el número de los pecados? - En el examen hemos de averiguar también el número de los pecados mortales. 

701.- ¿Qué se requiere para que un pecado sea mortal? - Para que un pecado sea mortal se requieren tres cosas: materia grave, plena advertencia y perfecto consentimiento de la voluntad. 

702.- ¿Cuándo hay materia grave? - Hay materia grave cuando se trata de una cosa notablemente contraria a la ley de Dios o de la Iglesia. 

703.- ¿Cuándo hay pleno conocimiento en el pecar? - Hay pleno conocimiento en el pecar cuando se conoce perfectamente que se hace un mal grave. 

704.- ¿Cuándo en el pecado hay perfecto consentimiento de la voluntad? - Hay en el pecado perfecto consentimiento de la voluntad cuando se quiere deliberadamente hacer una cosa, aunque se vea que es pecaminosa. 

705.- ¿Qué diligencia hay que emplear en el examen de conciencia? - En el examen de conciencia ha de emplearse aquélla diligencia que se emplearía en un negocio de gran importancia. 

706.- ¿Cuánto tiempo será bueno emplear en el examen? - Debe emplearse en el examen de conciencia más o menos tiempo, según la necesidad; es decir, según el número y calidad de los pecados que gravan la conciencia, y según el tiempo transcurrido desde la última confesión bien hecha. 

707.- ¿Cómo puede facilitarse el examen para la confesión? - Se facilita el examen para la confesión haciendo todas las noches examen de conciencia acerca de las obras del día. 

4º.- Del dolor 

708.- ¿Qué es el dolor de los pecados? - El dolor de los pecados consiste en un pesar y sincera detestación de la ofensa hecha a Dios. 

709. ¿De cuántas maneras es el dolor? - El dolor es de dos maneras: perfecto, o de contrición; imperfecto, o de atrición. 

710. ¿Qué es dolor perfecto o de contrición? - Dolor perfecto es un pesar de haber ofendido a Dios por ser infinitamente bueno y digno por sí mismo de ser amado.

 711. ¿Por qué llamáis perfecto al dolor de contrición? - Llamo perfecto al dolor de contrición por dos razones: primera, porque mira exclusivamente a la bondad de Dios y no a nuestro provecho o daño; segunda, porque nos hace alcanzar inmediatamente el perdón de los pecados, quedándonos, no obstante, la obligación de confesarnos. 

712. ¿Luego el dolor perfecto nos obtiene el perdón de tos pecados independientemente de la confesión? - El dolor perfecto no nos obtiene el perdón de los pecados independientemente de la confesión, porque siempre incluye la voluntad de confesarse. 

713. ¿Por qué el dolor perfecto o contrición produce este efecto de restituirnos a la gracia de Dios? - El dolor perfecto o contrición produce este efecto porque nace de la cardad, la cual no puede hallarse en el alma junto con el pecado mortal. 

714. ¿Qué es el dolor imperfecto o de atrición? - Dolor imperfecto o de atrición es un pesar de haber ofendido a Dios como sumo Juez, esto es, por temor de los castigos merecidos en esta o en la otra vida, o también por la misma fealdad del pecado. 

715. ¿Qué condiciones ha de tener el dolor para ser bueno? - El dolor para ser bueno ha de tener cuatro condiciones ha de ser interno, sobrenatural, sumo y universal. 

716. ¿Qué quiere decir que el dolor ha de ser interno? - Quiere decir que ha de estar en el corazón y en la voluntad y no en solas palabras. 

717. ¿Por qué el dolor ha de ser interno? - El dolor ha de ser interno porque la voluntad, que se apartó de Dios por el pecado, debe volver a Dios, detestando el pecado cometido. 

718. ¿Qué quiere decir que el dolor ha de ser sobrenatural? - Quiere decir que lo ha de haber excitado en nosotros la gracia del Señor y lo hemos dé concebir por motivos de fe. 

719. ¿Por qué el dolor ha de ser sobrenatural? - El dolor ha de ser sobrenatural porque es sobrenatural el fin a que se encamina, que es el perdón de Dios: la adquisición de la gracia santificarte y el derecho a la glosa eterna. 

720. Explicadme mejor la diferencia entre el dolor sobrenatural y el natural. - Quien se arrepiente de haber ofendido a Dios, infinitamente bueno y digno por Sí mismo de ser amado, por haber perdido el cielo y merecido el infierno, ,o por la malicia intrínseca del pecado, tiene dolor sobrenatural, porque éstos son motivos de fe; pero quien se arrepintiese únicamente por la deshonra o castigo que le nene de los hombres, o por algún daño puramente temporal, tendría dolor natural, porque se arrepentiría por solos motivos humanos. 

721. ¿Por qué el dolor ha de ser sumo? - El dolor ha de ser sumo porque hemos de mirar y aborrecer e1 pecado como el mayor de todos los males, pues es ofensa de Dios sumo Bien. 

722. ¿Es necesario llorar para el dolor de los pecados, como a veces se llora por las desgracias de esta vida? - No es necesario llorar materialmente para el dolor de los pecados, sino que basta que en el corazón se haga más caso de haber ofendido a Dios que de cualquier otra desgracia. 

723. ¿Qué quiere decir que el dolor ha de ser universal? - Quiere decir que ha de extenderse a todos los pecados mortales cometidos. 

724. ¿Por qué ha de extenderse el dolor a todos los pecados mortales cometidos? - Porque quien deja de arrepentirse aun de un solo pecado mortal permanece enemigo de Dios. 

725. ¿Qué hemos de hacer para tener dolor de nuestros pecados? - Para tener dolor de nuestros pecados hemos de pedirlo a Dios de corazón y excitarlo en nosotros con la consideración del mal inmenso que hemos hecho pecando. 

726. ¿Qué haréis para excitaron a detestar los pecados? - Para excitarme a detestar los pecados consideraré: 

  • 1°, el rigor de la infinita justicia de Dios y la deformidad del pecado que ha afeado mi alma y me ha hecho merecedor de las penas eternas del infierno

  • 2.°, que he perdido la gracia, amistad y filiación de Dios y la herencia del paraíso

  • 3 °, que he ofendido a mi Redentor que murió por mí y por causa de mis pecados

  • 4.°, que he menospreciado a mi Creador y a mi Dios; que he vuelto las espaldas a mi sumo Bien digno de ser amado sobre todas las cosas y servido fielmente. 

727. ¿Hemos de poner mucha diligencia en tener verdadero dolor de los pecados cuando vamos a confesarnos? - Cuando vamos a confesarnos hemos de poner mucha diligencia en tener verdadero dolor de los pecados, porque es lo que más importa, y si el dolor falta la confesión no vale. 

728. Quien se confiesa de solo pecados veniales, ¿ha de tener dolor de todos ellos? - Quien se confiesa de solos pecados veniales basta que se arrepienta de alguno de ellos para que la confesión sea válida; mas para alcanzar el perdón de todos, es necesario que se arrepienta de todos los que reconoce haber cometido. 

729. ¿Hace buena confesión el que se confiesa de solos pecados veniales y no está arrepentido ni siquiera de uno solo? - El que se confiesa de solos pecados veniales y no se arrepiente ni de uno solo, hace confesión nula, y si la falta de dolor es advertida, comete además un sacrilegio. 

730. ¿Qué se ha de hacer para que la confesión de solos pecados veniales sea más segura? - Para que la confesión de solos pecados veniales sea más segura, es muy prudente acusarse además, con verdadero dolor, de algún pecado mortal de la vida pasada, ya confesado. 

731. ¿Es bueno hacer a menudo el acto de contrición? - Es muy trueno y provechosísimo hacer a menudo el acto de contrición, mayormente antes de acostarse y cuando uno advierte o duda haber caldo en pecado mortal, a fin de recobrar cuanto antes la gracia de Dios, lo cual ayuda sobre todo para obtener más fácilmente de Dios la gracia de hacer un acto semejante en la mayor necesidad, que es el trance de la muerte. 

5 °-Del propósito 

732. ¿En qué consiste el propósito? - El propósito consiste en una firme resolución de nunca más pecar y de emplear todos los medios necesarios para evitarlo. 

733. ¿Qué condición ha de tener el propósito para ser bueno? - El propósito para ser bueno ha de tener principalmente tres condiciones: ha de ser absoluto, universal y eficaz. 

734. ¿Qué quiere decir: PROPÓSITO ABSOLUTO? Propósito absoluto quiere decir sin condición alguna de tiempo, lugar o persona. 

735. ¿Qué quiere decir PROPÓSITO UNIVERSAL? - Propósito universal quiere decir que debemos tener voluntad de evitar todos los pecados mortales, tanto los ya cometidos otras veces, como los que pudiéramos cometer. 

736. ¿Qué quiere decir: PROPÓSITO EFICAZ? - Propósito eficaz quiere decir que hemos de resolvernos firmemente a perderlo todo antes que volver a pecar, a huir las ocasiones peligrosas, a desarraigar los malos hábitos y a cumplir las obligaciones contraídas a consecuencia de nuestros pecados. 

737. ¿Qué se entiende par hábito malo? - Por hábito malo se entiende la disposición adquirida de caer con facilidad en aquellos pecados a que estamos acostumbrados.

 738. ¿Qué hemos de hacer para corregir los malos hábitos? - Para corregir los malos hábitos hemos de velar sobre nosotros mismos, orar frecuentemente, confesarnos a menudo, tener un buen director fijo y poner en práctica los consejos y remedios que nos diere. 

739. ¿Qué se entiende por ocasiones peligrosas? - Por ocasiones peligrosas se entienden todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar, personas o cosas, que por su naturaleza. o nuestra fragilidad, nos inducen a pecado. 

740. ¿Estamos gravemente obligados a apartarnos de todas las ocasiones peligrosas? - Estamos gravemente obligados a apartarnos de aquellas ocasiones peligrosas que de ordinario nos inducen a cometer pecado mortal, las cuales se llaman ocasiones próximas de pecar. 

741. ¿Qué ha de hacer quien no puede huir alguna ocasión de pecar? - Quien no puede huir alguna ocasión de pecar dígalo al confesor y aténgase a sus consejos.

742. ¿Qué consideraciones sirven para el propósito? - Para el propósito sirven las mismas consideraciones que valen para excitar el dolor, a saber: los motivos de temer la justicia de Dios y de amar su infinita bondad. 

6 °-De la acusación de los pecados al confesor 

743. ¿Qué haréis después que os hayáis dispuesto ala confesión con el examen, dolor, y propósito? - Después que me haya dispuesto a la confesión con el examen, dolor y propósito iré al confesor y , me acusaré de mis pecados, para obtener la absolución. 

744. ¿Qué pecados hemos de confesar por obligación? - Hemos de confesar por obligación todos los pecados mortales; aunque es muy bueno confesar también los veniales. 

745. ¿Qué condiciones deben acompañar a la acusación de los pecados a confesión? - Las principales condiciones que deben acompañar a la confesión de nuestros pecados, son cinco: ha de ser humilde,, entera, sincera, prudente y breve.

 746. ¿Qué quiere decir que la CONFESIÓN HA DE SER HUMILDE? - La confesión ha de ser humilde quiere decir que el penitente ha de acusarse ante el confesor, no con altivez en el ánimo o en las palabras, sino con los sentimientos de un delincuente que reconoce su culpa ante el juez. 

747. ¿Qué quiere decir que la CONFESIÓN HA DE SER ENTERA? - La confesión ha de ser entera quiere decir que hemos de manifestar con sus circunstancias y número todos los pecados mortales cometidos desde la última confesión bien hecha, y de los cuales tenemos conciencia. 

748: ¿Qué circunstancias, hemos de manifestar para que la confesión sea entera? - Para que la confesión sea entera hemos de manifestar las circunstancias que mudan la especie del pecado. 

749. ¿Cuáles son las circunstancias que mudan la especie del pecado? - Las circunstancias que mudan la especie del pecado son: 

  • 1°, aquellas por las que una acción pecaminosa de venial se hace mortal

  • 2°, aquellas por las que una acción pecaminosa encierra la malicia de dos o más pecados mortales. 

750. Traedme ejemplo de una circunstancia que mude en mortal un pecado venial. - Quien por excusarse dijere una mentira, de las que resultare grave daño al prójimo, debe declarar esta circunstancia, que muda la mentira oficiosa en gravemente dañosa. 

751. Traedme ahora ejemplo de una circunstancia por la que una misma acción pecaminosa encierra la malicia de dos o más pecados. - Quien hubiere hurtado una cosa sagrada, debe acusarse de esta circunstancia, que añade al hurto la malicia del sacrilegio. 

752. Si uno no está cierto de haber cometido un pecado, ¿debe confesarlo? - Si uno no está cierto de haber cometido un pecado, no está obligado a confesarlo, pero si quiere confesarlo, ha de añadir que no está cierto de haberlo cometido. 

753. ¿Qué ha de hacer quien no recuerda con exactitud el número de sus pecados? - Quien no recuerda con exactitud el número de sus pecados, ha de decir el número aproximado. 

754. ¿Hizo buena confesión quien calló por puro olvido un pecado mortal o una circunstancia necesaria? - Quien calló por puro olvido un pecado mortal o una circunstancia necesaria, hizo buena confesión, si empleó la debida diligencia para recordarlo. 

755. Si un pecado mortal olvidado en la confesión nos vuelve a la memoria, ¿estamos obligados a acusarnos de él en otra confesión? - Si un pecado mortal olvidado en la confesión nos vuelve luego a la memoria, estamos obligados a acusarnos de él la primera vez que vayamos a confesar. 

756. ¿Qué pecado comete quien por vergüenza u otro motivo calla culpablemente en la confesión algún pecado mortal? - Quien pos vergüenza u otro cualquier motivo calla culpablemente algún pecado mortal en la confesión; profana el Sacramento, y por tanto se hace reo de gravísimo sacrilegio. 

757. ¿Qué hará para tranquilizar su conciencia quien calló culpablemente algún pecado mortal en la confesión? - Quien calló culpablemente algún pecado mortal en la confesión debe declarar al confesor el pecado que callo, y en cuántas ocasiones lo ha callado,- y repetir todas las confesiones desde la última bien hecha. 

758. ¿Qué ha de considerar el que se siente tentado a callar algún pecado en la confesión? - El que se sintiere tentado a callar un pecado grave en la confesión ha de considerar: 

  • 1° Que no tuvo vergüenza de pecar delante de Dios, que todo lo ve.

  • 2° Que es mejor descubrir los propios pecados al confesor en secreto que vivir intranquilo en el pecado, morir muerte desastrada y ser afrentado el día del juicio universal delante de todo el mundo.

  • 3° Que el confesor está obligado al sigilo sacramental, bajo pecado gravísimo y con la amenaza de severísimas penas temporales y eternas. 

759. ¿Qué quiere decir que LA CONFESIÓN HA DE SER SINCERA? - La confesión ha de ser sincera quiere decir que hemos de declarar los propios pecados como son, sin excúsanos, disminuirlos ni aumentarlos. 

760. ¿Qué quiere decir que la CONFESIÓN HA DE SER PRUDENTE? - La confesión ha de ser prudente quiere decir que en la declaración de los pecados hemos de usar los términos más modestos y que hemos de guardarnos de descubrir pecados ajenos. 

761. ¿Qué quiere decir que LA CONFESIÓN HA DE SER BREVE? - La confesión ha de ser breve quiere decir que no hemos de manifestar nada inútil al confesor. 

762. ¿No es gravoso el tener que confesar a otro los propios pecados, mayormente si son vergonzosos? - Aunque el confesar a otro los propios pecados sea gravoso, hay que hacerlo, porque es precepto divino y no se puede alcanzar el perdón de otra manera, y, además, porque la dificultad de confesarse se compensa con los muchos bienes y consuelos grandes que hay en ello. 

7.°-Del modo de confesarse 

763. ¿Cómo os presentaréis al confesor? - Me arrodillaré a los pies del confesor y diré: Bendecidme, padre, porque he pecado. 

764. ¿Qué haréis mientras el confesor os da la bendición? - Me inclinaré humildemente para recibir la bendición y haré la señal de la Cruz. 

765. ¿Qué diréis después de hecha la señal de la Cruz? - Después de hecha la señal de la Cruz diré: Me confieso a Dios todopoderoso, a la bienaventurada Virgen María a todos los Santos y a vos, padre mío espiritual, porque he pecado. 

766. Y luego, ¿qué diréis? - Luego diré: me confeso en tal tiempo; por la gracia de Dios recibí la absolución, cumplí la penitencia y fui a comulgar, y seguidamente me acusaré de los pecados. 

767. Terminada la acusación de los pecados, ¿qué haréis? - Terminada la acusación de los pecados diré: me acuso, además, de todos los pecados de la vida pasada, especialmente contra tal o tal virtud, por ejemplo, contra la pureza, contra el cuarto mandamiento, etc. 

768. Después dé esta acusación, ¿qué diréis? - Diré: de todos estos pecados y de los demás que no recuerdo pido perdón a Dios de todo corazón y a vos, padre mío espiritual, penitencia y absolución. 

769. ¿Qué más habéis de hacer después de la confesión de los pecados? - Después de la confesión de los pecados he de oír con respeto lo que me diga el confesor, aceptar la penitencia con sincera voluntad de cumplirla y, mientras me absuelve, renovar el acto de contrición. 

770. ¿Qué habéis de hacer después de recibir la absolución? - Después de recibir la absolución he de dar gracias al Señor, cumplir luego la penitencia y poner en práctica los avisos del confesor. 

8 °-De la absolución 

771. ¿Deben los confesores dar siempre la absolución a los que se confiesan? - Los confesores sólo deben dar la absolución a los que juzgan bien dispuestos para recibirla. 

772. ¿Pueden los confesores diferir o negar alguna vez la absolución? - Los confesores no sólo pueden, sino deben diferir o negar la absolución en ciertos casos, para no profanar el Sacramento. 

773. ¿Qué penitentes deben tenerse por mal dispuestos? - Los penitentes que deben tenerse por mal dispuestos son éstos, principalmente: 

  • 1.° Los que no saben los misterios principales de nuestra fe o descuidan el aprender las otras cosas de la Doctrina cristiana, que tienen obligación de saber conforme a su estado.

  • 2.° Los que son gravemente descuidados en el examen da conciencia o no dan señales de dolor ni arrepentimiento.

  • 3.° Los que, pudiendo, no quieren restituir la hacienda o la fama que quitaron.

  •  4.° Los que no perdonan de corazón a sus enemigos.

  • 5.° Los que no quieren poner en práctica los medios necesarios para enmendarse de sus malos hábitos.

  • 6.° Los que no quieren dejar las ocasiones próximas de pecar. 

774. ¿No es demasiado riguroso el confesar que dilata la absolución al penitente porque no lo cree todavía bien dispuesto? - El confesor que dilata la absolución al penitente porque no lo cree todavía bien dispuesto, no es demasiado riguroso, antes muy caritativo, portándose como buen médico que prueba todos los remedios, por dolorosas y ásperos que sean, para salvar ,la vida del enfermo. 

775. ¿Deberá desesperar y retirarse absolutamente de la confesión el pecador a quien se difiere o niega la absolución? - El pecador a quien se difiere o niega la absolución no debe desesperar ni retirarse absolutamente de la confesión, sino que debe humillarse, reconocer su deplorable estado, aprovecharse de los buenos consejos que le da el confesor, y de este modo ponerse lo más pronto posible en estado de merecer la absolución. 

776. ¿Qué ha de hacer el penitente en cuanto a la elección de confesor? - El verdadero penitente ha de encomendarse a Dios para elegir un confesor piadoso, docto y prudente, ponerse luego en sus manos y sujetarse a él como a su juez y médico. 

9 °-De la satisfacción y penitencia 

777. ¿Qué es la satisfacción? - La satisfacción, que también se llama penitencia sacramental, es uno de los actos del penitente con que desagravia en alguna manera a la justicia de Dios por los pecados cometidos, ejecutando las obras que el confesor le impone. 

778. ¿Está obligado el penitente a aceptar la penitencia impuesta por el confesor? - El penitente está obligado a aceptar la penitencia impuesta por el confesor, y si no puede cumplirla, ha de declarárselo humildemente y pedir otra. 

779. ¿Cuándo hemos de cumplir la penitencia? - Si el confesor no ha prescrito ningún tiempo, hemos de cumplir la penitencia cuanto antes y procurar hacerlo en estado de gracia. 

780. ¿Cómo hemos de cumplir la penitencia? - Hemos de cumplir la penitencia enteramente y con devoción. 

781. ¿Por qué en la confesión se impone alguna penitencia? - Impónese alguna penitencia, porque de ordinario, después de la absolución sacramental que perdona la culpa y la pena eterna, queda una pena temporal que se ha de pagar en este mundo o en el purgatorio. 

782. ¿Por qué ha querido el Señor perdonar en el sacramento del Bautismo toda la pena debida a los pecados y no en el sacramento de la Penitencia? - El Señor ha querido perdonar en el sacramento del Bautismo toda la pena debida a los pecados, y no en el sacramento de la Penitencia, porque los pecados después del Bautismo son harto más graves, como hechos con mayor conocimiento e ingratitud a los beneficios de Dios, y también para que la obligación de satisfacer por ellos sirva de freno para no cometerlos de nuevo. 

783. ¿Podemos satisfacer a Dios por nosotros mismos? - No podemos satisfacer a Dios por nosotros mismos, pero lo podemos hacer uniéndonos con Jesucristo, quien da valor a nuestras acciones con los méritos de su pasión y muerte. 

784. ¿Basta siempre la penitencia que impone el confesor para borrar toda la pena debida Por los pecados? - La penitencia que impone el confesor no basta de ordinario para pagar toda la pena debida por los pecados, por lo cual se ha de procurar suplir con otras penitencias voluntarias lo que resta. 

785. ¿Cuáles son las obras de penitencia? - Las obras de penitencia pueden reducirse a tres especies, que son: oración, ayuno y limosna. 

786. ¿Qué se entiende por oración? - Por oración se entiende todo género de ejercicios de piedad. 

787. ¿Qué se entiende por ayuno? - Por ayuno se entiende toda -clase de mortificación. 

788. ¿Qué se entiende por limosna? - Por limosna se entiende toda obra de misericordia espiritual y corporal. 

789. ¿Qué penitencia es más meritoria, la que nos da el confesor o la que hacemos por propia elección? - La penitencia que nos da el confesor es la más meritoria, porque siendo parte del sacramento, recibe mayor virtud de los méritos de la pasión de Jesucristo. 

790. ¿Van inmediatamente al cielo los que mueren después de recibida la absolución, pero antes de haber plenamente satisfecho a la justicia de Dios? - No, señor; van al purgatorio, para satisfacer allí a la justicia de Dios y purificarse enteramente. 

791. ¿Podemos aliviar en sus penas a las almas del Purgatorio? - Sí, señor; podemos aliviar en sus penas a las almas del purgatorio con oraciones, limosnas, toda suerte de buenas obras, indulgencias y sobre todo, con el santo sacrificio de la Misa. 

792. Además de la penitencia, ¿qué otra cosa ha de hacer el penitente después de la confesión? - El penitente, después de la confesión, además de la penitencia, si ha perjudicado injustamente al prójimo en la hacienda o en la honra, o si le hadado escándalo, debe lo más pronto posible restituirle la hacienda, reparar la honra y remediar el escándalo. 

793. ¿Cómo se puede remediar el escándalo que se dio? - Se puede remediar el escándalo que se dio haciendo cesar la ocasión de darlo y edificando con palabras y buenos ejemplos a los que se había escandalizado. 

794. ¿De qué, manera hemos de satisfacer al prójimo cuando le inferimos alguna ofensa? - Cuando inferimos al prójimo alguna ofensa hemos de satisfacerle pidiéndole perdón o dándole cualquiera otra reparación conveniente. 

795. ¿Qué frutos produce una buena confesión? - Una buena confesión: 1.°, nos perdona los pecados cometidos y nos da la gracia de Dios: 2.°, nos restituye la paz y la tranquilidad de la conciencia; 3.°, nos vuelve a abrir las puertas del paraíso y trueca la pena eterna del infierno en pena temporal; 4.°nos preserva de las recaídas y nos hace capaces del tesoro de las indulgencias. 

10 °-De las indulgencias 

796. ¿Qué son las indulgencias? - Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por nuestros pecados, ya perdonados en cuanto ala culpa, remisión que otorga la Iglesia fuera del sacramento de la Penitencia. 

797. ¿De quién ha recibido la Iglesia la facultad de con ceder indulgencias? - La Iglesia ha recibido de Jesucristo la facultad de conceder indulgencias. 

798. ¿De qué manera la Iglesia nos perdona la pena temporal por medio de las indulgencias? - La Iglesia nos perdona la pena temporal por medio de las indulgencias, aplicándonos las satisfacciones sobreabundantes de Jesucristo, de María Santísima y de los Santos, las cuales forman lo que se llama el tesoro de la Iglesia. 

799. ¿Quién tiene el poder de conceder indulgencias? - El poder de conceder indulgencias lo tiene únicamente el Papa en toda la Iglesia y el Obispo en su diócesis, según la facultad que el Papa le otorgare. 

800. ¿De cuántas especies son las indulgencias? - Las indulgencias son de dos especies: plenaria y parcial. 

801. ¿Qué es indulgencia plenaria? - Indulgencia plenaria es la que perdona toda la pena temporal debida por los pecados. Por esto, si uno muriese después de ganarla, iría derecho al cielo, sin pasar por el purgatorio. 

802. ¿Qué es indulgencia parcial? - Indulgencia parcial es la que perdona solamente una parte de la pena temporal debida por los pecados. 

803. ¿Qué pretende la Iglesia al conceder indulgencias? - Al conceder indulgencias pretende la Iglesia ayudar la incapacidad que tenemos de expiar en este mundo toda la pena temporal, haciendo que consigamos, por medio de obras de piedad y caridad cristiana, lo que en los primeros siglos procuraba con el rigor de los cánones penitenciales. 

804. ¿Qué se entiende por indulgencia de cien días, de siete años y otras semejantes? - Por indulgencia de cien días, de siete años, etc., se entiende la remisión de tanta pena temporal cuanta se descontaría con cien días o con siete años de la penitencia antiguamente establecida por la Iglesia. 

805. ¿Qué caso hemos de hacer de las indulgencias? - Grandísimo caso hemos de hacer de las indulgencias, porque con ellas satisfacemos a la justicia de Dios y más presto y fácilmente alcanzamos la posesión del cielo. 

806. ¿Qué se requiere para ganar las indulgencias? - Para ganar las indulgencias se requiere: 

  • 1.° estado de gracia (a lo menos en la última obra que se cumple) y pureza aun de las culpas veniales cuya pena queremos se nos perdone

  • 2.°, cumplimiento de las obras prescritas

  • 3.°, intención de ganarlas

  • 4 °, ser súbdito del que las concede. 

807. ¿Pueden aplicarse también las indulgencias a las almas del purgatorio? - Sí, señor; las indulgencias pueden aplicarse también a las almas del purgatorio, siempre que lo declare quien las otorga. 

808. ¿Qué es JUBILEO? - Jubileo, que ordinariamente se concede cada veinticinco años, es una indulgencia plenaria con muchos privilegios y concesiones particulares, como la absolución de algunos pecados reservados y de las censuras, y la conmutación de algunos votos.

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