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El Anciano Dependiente; Una Ley Francesa, La Realidad Nacional; Un Estudio Comparado
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INTRODUCCI©N
Aquello QUE SE escribe al final
Se pone en el principio
Y nadie lee
La realidad jur�dica en el �mbito universal se encuentra por lo general en el dilema de conocer nuestros derechos y saberlos aplicar.
Esto implica que en una serie de �mbitos caracterizados por la realidad cambiante la cotidiana actualizaci�n sea una demanda.
El caso del anciano dependiente es un buen ejemplo de ello. Todos los profesionales nos vemos a diario vinculados con ese 18% de la poblaci�n del Uruguay en mayor o menor medida. El problema que no siempre estamos lo suficientemente preparados para hacer frente a la demanda que ellos nos plantean.
La intenci�n del presente trabajo es aportar en la medida de nuestras posibilidades a la comprensi�n y correcta evaluaci�n de distintas situaciones que se nos pueden presentar.
La Ley francesa que se presenta y se intenta comentar, es solo un ejemplo de c�mo otra sociedad est� intentando resolver algunos de sus problemas.
El anciano dependiente es muy f�cilmente victimado en el ejercicio de sus derechos - tal como lo pretendemos se�alar a lo largo de las siguientes p�ginas - por quienes detentan el poder de decidir, hablar y hacer por �l.
Paralelamente, el �mbito legal se ve ubicado - por desconocimiento - en el rol de "c�mplice" del despojo al hacer cumplir una serie de disposiciones que por lo general presentan todas el mismo problema: no le dan al anciano el espacio social donde manifestar su opini�n.
Tal como se ver�, hasta quien presenta un d�ficit intelectual, seg�n esta Ley deber�a ser interrogado en su voluntad.
El presente trabajo no pretende ser m�s que un aporte para que todos aquellos que nos enfrentemos a distintas realidades vinculadas con ancianos, podamos tener otro par�metros para mirar las cosas y formar nuestra opini�n: la voluntad del anciano
Psic. David M. Karp
Montevideo 1998
EL ANCIANO DEPENDIENTE
En publicaciones anteriores se ha incursionado en algunos de los aspectos legales vinculados a la condici�n del anciano dependiente, en los cuales se pretendi� demostrar que a falta de una clara legislaci�n vigente, en conjunci�n con un desconocimiento casi total de los aspectos gerontol�gicos puestos en juego , dan como resultado que una serie de aspectos �ticos, morales y legales se vean violados
Entenderemos a un anciano como "Dependiente" a aquel anciano que por motivos ps�quicos, biol�gicos o sociales se encuentre necesitado de persona o instituci�n que le posibilite la materializaci�n de la satisfacci�n de alg�n aspecto de sus necesidades o deseos.
Una vez definidos estos aspectos podremos comprender la necesidad de asegurar al anciano dependiente la conservaci�n y el cuidado de sus derechos, que podr�an verse violados - y de hecho as� ocurre, por acci�n u omisi�n - en su calidad de depender de la voluntad de un otro.
Comenzaremos haciendo un breve an�lisis de lo que puede implicar esa "voluntad de un otro", para luego analizar las Leyes constitucionales sobre los derechos y libertades de las personas de edad dependiente.- recientemente promulgadas por la Fundaci�n Nacional De Gerontolog�a Ministerio De Trabajo Y De Asuntos Sociales. de Francia en 1997.
El Cuidador.
Generalizaremos con este nombre a aquella persona que ha quedado a cargo del cuidado de los aspectos dependientes del anciano.
El 85% del cuidado primario que reciben los ancianos no provienen de los sistemas sanitarios, sino que esta proporcionados por su hogar tal como se plantea en bibliograf�a espa�ola
A tales efectos deberemos diferenciar netamente entre el anciano solo (la soledad de por si representa un riesgo geri�trico gerontol�gico) y por otro, al anciano que vive en contacto �ntimo con su n�cleo familiar
El primer elemento a evaluar es la medida en que ese n�cleo familiar es continente o no para el anciano.
Como N�cleo Familiar Continente entendemos a aquel que es capaz de instrumentar y mantener satisfechas las necesidades b�sicas del anciano - las afectivas, sociales, econ�micas, etc.
As� mismo deberemos reconocer que un n�cleo familiar que en determinado momento se manifiesta como continente puede dejar de serlo en otro
El anciano cumple normalmente una serie de roles dentro del contexto familiar .Todo "marcha bien" mientras pueda seguir asumiendo las distintas tareas o, siendo copart�cipe de la econom�a familiar (tanto en lo monetario como en lo afectivo)
.Esquem�ticamente tendr�amos:

En este primer esquema se pretende simbolizar el tipo vincular de cualquier grupo familiar. En el mismo la interacci�n afectiva, la comunicaci�n, la delegaci�n y el reparto de tareas involucran a todos.
El problema queda planteado cuando el anciano, por distintos motivos, (f�sicos, mentales, etc. ) no puede seguir ocupando el lugar como normalmente lo ha hecho hasta ese momento entonces tenemos una situaci�n que se presenta como sigue:

Todo aquello que el grupo familiar ten�a depositado en el anciano, en estos momentos "No hay qui�n se haga cargo"
Cuando la situaci�n del anciano como consecuencia de su estado personal le impide seguir asumiendo roles como puede ser el cuidado de sus nietos, o todo lo que tenga que ver con su autovalidez, requiriendo que le sean aportados m�s cuidados, a cada uno de los integrantes del n�cleo familiar se le crean nuevas obligaciones.
Esas responsabilidades les exigen en lo personal dedicaci�n, dinero, tiempo; en lo grupal, asumir la nueva demanda en el cuidado del anciano la cual requiere un cambio de actividades y roles debiendo elaborar por parte del grupo familiar la ansiedad que todos esos cambios implican - lo que no siempre es posible -.
Al analizar a los grupos familiares se observa que cuando el anciano satisface las necesidades del grupo, le permite establecer con el anciano un buen v�nculo el cual pasa a ser frustrante en el momento que deja de satisfacerlas, cre�ndose as� un v�nculo negativo en donde la hostilidad es permanentemente realimentada. Como consecuencia de esto, se produce un aumento en la conflictividad entre el grupo familiar y el anciano.
Tomando en cuenta estos elementos podr�a enunciarse que, en muchos casos la capacidad continente del grupo familiar hacia el anciano estar�a ligada a la capacidad de �ste de seguir "asumiendo tareas" y cumpliendo con ellas.
El problema detonante o critico es casi siempre "la divisi�n de las responsabilidades" por las diferencias generadas en el reparto no equitativo del trabajo o de las exigencias econ�micas que el cuidado del anciano trae aparejado. Se crean tensiones, controversias, disgustos, o alejamientos dentro del grupo familiar.
La nueva situaci�n intrafamiliar es vivida como distintas formas de violencia por cada uno de sus integrantes. Cada uno est� dispuesto "a aportar" al cuidado del anciano en la medida en que ha podido elaborar y asumir el v�nculo con el ser querido. Entre otras cosas, los hijos ven en la problem�tica de su padre o de su madre, la posibilidad de que en el futuro tambi�n ellos se encuentren en la misma situaci�n

Un miembro de un grupo, siguiendo el proceso natural de divisi�n del trabajo, se hace responsable de los aspectos negativos o atemorizantes de la tarea del cuidado del anciano, (su cuidador) en un acuerdo t�cito en el que se compromete tanto �l como los otros miembros de la familia a encarar as� el problema.
Este miembro ser� encargado de mantener lejos del resto de los familiares toda problem�tica del anciano, debi�ndose ocupar �l mismo de resolver casi todos los problemas. Para la familia el problema queda reducido al anciano y a su cuidador. Ambos en tanto que son el problema, resultan segregados del �mbito familiar - a pesar que sigan viviendo bajo el mismo techo.

La presi�n grupal que determina esta situaci�n hace que la angustia y la agresividad que �ste rol genera al cuidador s�lo pueda ser dirigida hacia una persona, el causante y culpable de todo: el anciano
La din�mica intrafamiliar podr�a buscar otra soluci�n, pero permanentemente tropieza con su propia incapacidad de redistribuir la tarea del cuidado del anciano ya que esto implicar�a una redistribuci�n de las ansiedades y angustia que el anciano genera. Respuestas tales como " Yo no puedo, no tengo lugar en mi casa" o " no puedo dedicarle el tiempo que necesita tengo que alimentar a mi familia" o " vos que sos la soltera tenes menos responsabilidades", etc.
La superaci�n de �sta problem�tica implicar�a la intervenci�n de un psic�logo que trabaje sobre ella, pero nadie quiere replantearse la angustia con el resto de sus familiares en un trabajo grupal, cuando "ya est� todo solucionado" con el cuidador familiar. El cuidador, comparte con el anciano tanto la segregaci�n grupal como las ansiedades generadas. La salud del cuidador tiene los d�as contados. El estr�s que todo esto genera en el cuidador se asocia r�pidamente a un estado depresivo; sintomatolog�a som�tica aparece manifestando la falta de un espacio donde desarrollar su discurso de disconformidad, lleg�ndose hasta la melancol�a. En pa�ses donde se puede contar con grupos multidisciplinarios, el cuidador recibe una "terapia de apoyo" que le permite elaborar la problem�tica. �En nuestro medio se desconoce!.
Una vez que la situaci�n se agrava o el cuidador no resiste m�s, el grupo decide que lo mejor que se puede hacer - alejando la fuente de ansiedad- es poner al anciano fuera de su hogar en un asilo. Planteado as� el problema se podr�a pensar que en una falsa oposici�n: salud familiar Vs. salud del anciano.
En realidad esta situaci�n es producto de un d�ficit en la atenci�n geri�trico gerontol�gica.
El resultado final es que el "Limite de Continencia del anciano en su hogar" queda determinado por un mal manejo de la situaci�n familiar f�cilmente superable con un correcto abordaje geri�trico gerontol�gico de un equipo multidiciplinario
La capacidad de continencia del anciano de una familia no asistida gerontologicamente est� basado en los l�mites de manejo de la situaci�n de aquella persona que se ha visto delegada a su cuidado. A pesar que este cuidado pueda ser muy bien intencionado, el mismo puede ser err�neo desde un punto de vista cl�nico lo que determina prejuicios tanto para el n�cleo familiar, como para el cuidador, y especialmente para el anciano.
La institucionalizaci�n
La Instituci�n deber� reunir las condiciones adecuadas para cumplir los objetivos pertinentes - es decir otorgarle al anciano una total cobertura en la satisfacci�n de sus necesidades b�sicas como m�nimo -. A pesar de todo el despliegue que se realice en favor del anciano, se ha demostrado en distintos estudios realizados en varios pa�ses una mayor tasa de morbilidad durante los primeros meses de estancia en una residencia. Cuando el diagn�stico es de demencia la esperanza de vida media es de 26,6 meses, mientras que en el caso de ingresados por cuadros psiqui�tricos es de 65 meses.
La causa m�s frecuente de muerte en ambos grupos es la neumon�a, y en la demencia multiinfarto son los accidentes vasculares. En el caso de pacientes internados por DTA en unidades psicoger�atricas se�ala que solamente el 18% superan los dos a�os de vida. Pero cuando analizamos las cifras anteriores no debemos dejar de olvidar que la mortalidad en las residencias para ancianos es mayor que los que viven en sus domicilios ya que presentan un mayor �ndice de invalidez.
S�ntomas psiqui�tricos y conductuales suelen ser factores de riesgo para la institucionalizaci�n que debidamente tratados pueden demorarla en el tiempo o prevenirla. Estudios han demostrado que incontinencia, afasia, dependencia en actividades cotidianas, problemas cognitivos severos e insomnio suelen ser predictores de institucionalizaci�n. Estados depresivos por un lado, estados de agitaci�n por el otro tambi�n suelen ser signos predictores de institucionalizaci�n.
Por su lado los problemas cognitivos no son de mayor riesgo de institucionalizaci�n, como s� lo son los disturbios conductuales.
Sea cual sea la situaci�n a la cu�l debamos enfrentarnos deberemos realizar la "ecuaci�n costos - beneficios".
Por un lado ponderar el estado del anciano, y por otro, deberemos analizar la capacidad de su hogar de seguir siendo un "marco continente".
Por un lado evaluar la capacidad del anciano de seguir desplegando conductas adaptativas a su situaci�n cambiante, y por otro lado, constatar que el n�cleo familiar que lo rodea, sigue en condiciones de mantener sus niveles de continencia.
Y finalmente, evaluar las posibilidades que va a contar el anciano en el nuevo lugar a ser institucionalizado, con relaci�n a las que posee actualmente.
Tal como ya se ha mencionado anteriormente, aparecen situaciones en las cuales " es necesario sacar al anciano a una instituci�n, por que las cosas ya no dan para m�s!!!".
En estos casos aconsejar�amos que el criterio a tomar sea nuevamente el de "costos-beneficios".
La pregunta que se debe contestar es si tiene sentido mantener un n�cleo familiar "enfermo" a costa de mantener a un anciano dentro de �l a sabiendas que no va a ser correctamente atendido
Si bien es posible plantear que llegados a esta situaci�n la entender�amos como un fracaso de los planteos geri�tricos gerontol�gicos, es importante recordar: no somos omnipotentes.
Cuando entramos como t�cnicos a un hogar, entramos a un contexto hist�rico que no siempre podemos llegar a comprender y a evaluar. Las situaciones limites familiares son el resultado de la actualizaci�n de una historia colmada de hechos postergados y no resueltos que hacen eclosi�n frente a un factor desencadenante (en este caso la angustia que el anciano genera en el grupo familiar). El fracaso de los planteos geri�trico gerontol�gicos no es m�s que el reflejo del l�mite de nuestras posibilidades frente a una problem�tica grupal que nos supera.
A pesar que suele verbalizarse el "alivio" por la determinaci�n, la misma no carece de una carga importante de culpa.
Esta culpa, debemos de saber que dura muy poco ya que, a medida que la misma se va elaborando por los distintos familiares, las visitas al anciano institucionalizado se hacen cada vez m�s espaciadas y cortas, hasta llegar a situaciones en las cuales es necesario comunicarse con los familiares para solucionar algunos problemas que siempre aparecen.
Desde un punto de vista social, en el Uruguay nos encontramos frente a una situaci�n bastante deficitaria en cuanto a este tipo de instituciones.
Mientras que el poder adquisitivo de la mayor�a de la poblaci�n es bajo y las capacidades de financiar estos servicios corre a la par, la presi�n de " sacarse al viejo de encima" ha determinado que los "dep�sitos de viejos" proliferen en nuestra sociedad.
Estas "casas" (para llamarlas en una forma gen�rica), al igual que las mutualistas y los hospitales, no cuentan con asistencia geri�trico gerontol�gica que respalde sus acciones - ni siquiera la mayor�a de las mas caras - de forma tal que en la mayor�a de los casos se limitan a una atenci�n a demanda asociada a una alimentaci�n bastante precaria, lo que esta determinando algunos aspectos que ser�a importante detallar.
Un mal estado nutricional se asocia a una mayor mortalidad. Un mayor deterioro mental y f�sico se asocia con el deterioro nutricional siempre y cuando el mismo no sea corregido y estas casas no suelen contar con una nutricionista en su plantel.
Estudios que se han realizado demuestran que existe una relaci�n significativa entre el test de valoraci�n mental de Crighton y el estado nutricional (relaci�n esta que no debe de entenderse como causal)
Se llega a la conclusi�n que existe una clara relaci�n entre el deterioro psicof�sico, el estado nutricional del anciano y su mortalidad, al parecer independientemente de la enfermedad de base.
Desde puertas cerradas para el normal desenvolvimiento del anciano - incurriendo en el delito de "Privaci�n de Libertad"- hasta la falta de una historia cl�nica actualizada que acompa�e al anciano, la situaci�n se ha descontrolado de forma tal, que "todo es posible" en esta materia.
Mientras que el Estado reconoce que no encuentra los medios necesarios como para poder dominar esta situaci�n, el Poder Legislativo no legisla en la materia y los ancianos pagan con su malestar todo esto.
Si bien el Ministro de Salud P�blica ha manifestado que la tendencia ser�a, en lugar de ir en contra de esta situaci�n, asesorar, capacitar y respaldar financieramente como "Peque�as Empresas" a estas "casas", ya que las mismas responden a una necesidad social determinada. Este punto de vista es compatible pero, se debe recordar que de la misma manera que un Qu�mico Farmac�utico es responsable por una Farmacia, y que un Arquitecto por una obra, el Geriatra Geront�logo deber�a ser el "Responsable T�cnico" de estas Instituciones.
El problema es que ni remotamente este aspecto ha sido analizado por las autoridades lo que nos est� asegurando que la situaci�n no cambie mucho en el futuro cercano.
El problema es que ni remotamente estos aspectos - como tantos otros que se han se�alado hasta aqu� - han sido debidamente analizados lo que nos est� asegurando que la situaci�n actual no cambie mucho en el futuro cercano.
Una vez que hemos se�alado algunos aspectos de la problem�tica psicosocial de la relaci�n Cuidador- Anciano encontramos de importancia el indicar:
· Dentro de estos par�metros, y como consecuencia de un mal manejo gerontol�gico, el anciano termina "expulsado" de su hogar hacia una instituci�n .
· El sentimiento preponderante por parte de los familiares es el de "rabia" hacia el Geronte.
· Esta rabia es f�cilmente explicable ya que motiva a la misma un sentimiento -inconsciente- de culpa por toda la situaci�n generada.
· Signado por esta ambivalencia emocional - vivir la rabia y manejar infructuosamente la culpa - el resto del proceso se va a caracterizar por una serie de agresiones (veladas algunas y no tan veladas otras).
· Todo el sistema social va a funcionar - tal como lo pretendemos demostrar m�s adelante- para que los familiares puedan transitar la problem�tica sin los mayores tropiezos.
Dentro de este contexto es que proponemos analizar a Las Leyes Constitucionales Sobre Los Derechos Y Libertades De Las Personas De Edad Dependiente.- recientemente promulgadas por la Fundaci�n Nacional De Gerontolog�a Ministerio De Trabajo Y De Asuntos Sociales. De Francia en 1997.
De este an�lisis podremos beneficiarnos en algunos de los siguientes puntos:
· Derecho comparado
· Tomar consciencia de donde nos encontramos con respecto a la problem�tica.
· Comprender que si esto fue necesario ser legislado en Francia, es por que se percataron de la necesidad de ello.
· La problem�tica que pretende ser regida a trav�s de estas leyes no difiere demasiado de la situaci�n real que enfrentamos en la actualidad.
· Independientemente de la cultura, nacionalidad o pa�s, la problem�tica de los ancianos est� regidas por la capacidad de los hijos de elaborar el v�nculo con sus padres.
· La soledad y el desvalimiento del anciano no difieren demasiado de las descriptas en la tragedia griega de "Edipo Rey".
· La violencia puesta en juego es ed�pica.
LA LEY FRANCESA
LEYES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
DE LA PERSONA DE EDAD DEPENDIENTE.-
FUNDACION NACIONAL DE GERONTOLOGIA MINISTERIO DE TRABAJO Y DE ASUNTOS SOCIALES.
Francia- 1997
La vejez es una etapa de la existencia durante la cual cada uno puede y debe continuar su pleno desarrollo. La mayor�a de las personas de edad quedar�n aut�nomas y l�cidas hasta el �ltimo momento de su vida. La aparici�n de la dependencia, cuando aparece, la encontramos en una etapa tard�a. Esta dependencia puede ser debida a una alteraci�n de las funciones f�sicas y/o a una alteraci�n de las funciones mentales. Incluso dependientes, las personas de edad deben continuar a ejercitar sus derechos, y sus libertades de ciudadanos. Deben tambi�n tener un lugar en la ciudad, al contacto de otras generaciones con el respeto de sus diferencias. Estas leyes constitucionales tienen por objetivo reconocer la dignidad de la persona de edad vueltas dependientes y de preservar sus derechos.
ARTICULO 1 -ELECCION DE VIDA
Toda persona de edad dependiente conserva la libertad de elegir su modo de vida.
Debe poder aprovechar de la autonom�a permitida por sus capacidades f�sicas y mentales, incluso al precio de un cierto riesgo. Es necesario informar de este riesgo y prevenir su entorno. La familia debe respetar este deseo.
Dentro de este contexto deberemos de recordar todos los aspectos legales de una "Internaci�n forzosa".
La mayor�a de los ancianos recluidos en casas de salud y afines no han sido ni siquiera consultada Han sido "depositados" independientemente de su voluntad y de una evaluaci�n t�cnica que determine si es necesario la separaci�n de su hogar Se restablece mediante la ley francesa la condici�n de Sujeto de Derecho, limitada en caso de internaci�n inconsulta exclusivamente por la posici�n de poder de otro.
ARTICULO II.-DOMICILIO Y ENTORNO.
La persona de edad dependiente o con autonom�a reducida vive en su domicilio personal. Deben ser propuestos ciertos arreglos, cambios, para permitirle vivir en su hogar.
Cuando el sost�n en el domicilio alcanza los l�mites, la persona de edad dependiente puede elegir vivir en una instituci�n o en una residencial con una familia que ser� su nuevo domicilio.
Un d�ficit mental impide a menudo la continuidad de la vida en el domicilio. En ese caso, la indicaci�n y la elecci�n del nuevo lugar deben ser evaluadas con la persona misma y su entorno cercano. Esta elecci�n debe buscar la soluci�n la mejor adaptada para el caso individual de la persona enferma.
Su bienestar moral y f�sico, su calidad de vida, debe ser el objetivo constante, cualquiera fuese la estructura de la instituci�n elegida.
La arquitectura de los establecimientos debe ser concebida para responder a las necesidades de la vida privada. El espacio debe estar organizado para favorecer la facilidad de orientaci�n, los desplazamientos y garantizar las mejores condiciones de seguridad.
Es muy poco lo que hay que agregar. Inclusive se le da al d�ficit intelectual la posibilidad de expresar su opini�n Nuevamente se centran los derechos en el anciano y no en el poder abusivo de otro. Se plantea la necesidad de distintas evaluaciones por parte de un equipo gerontol�gico que abalen cualquier decisi�n en el �mbito familiar.
Sobre las condiciones edilicias ajustadas a las necesidades del anciano aqu� en el Uruguay estamos tan alejados de implementar estas propuestas que para poder dimensionar la situaci�n solo diremos que en el a�o 1996 no exist�a ni un solo libro sobre el tema en la Biblioteca de la Facultad de Arquitectura.
ARTICULO III.-UNA VIDA SOCIAL A PESAR DE LOS DEFICITS
Toda persona de edad dependiente debe conservar la libertad de comunicarse desplazarse y de participar de la vida en sociedad.
Los urbanistas deben tener en cuenta el envejecimiento de la poblaci�n para los arreglos de la ciudad. Los lugares p�blicos y los transportes en com�n deben ser arreglados para ser accesibles a las personas de edad, as� como a todo handicap y facilitar su participaci�n en la vida social y cultural.
La vida diaria debe tener en cuenta el ritmo y las dificultades de las personas de edad dependientes que sea en una instituci�n y/o en el domicilio.
Toda persona de edad debe ser informada de manera clara y precisa sobre sus derechos sociales y sobre la evoluci�n de la legislaci�n que las concierne.
Lo que aqu� se plantea es la creaci�n "por Ley" de un espacio social para el anciano. Aquello que la sociedad neoliberal pos moderna no concibe, el Estado se encarga de crearlo sobreentendiendo la salvaguardia del cuidado de sus mayores. Nuestra realidad indica que puertas cerradas de "casa para ancianos" impiden el libre desplazamiento; altos �mnibus impiden acceder a ellos y, cuando es posible subir a uno, el anciano encuentra que el n�mero reducido de asientos y tres hileras de pasajeros parados reducen su capacidad de hacer uso del transporte p�blico.
ARTICULO IV.- PRESENCIA Y ROL DE LOS SERES CERCANOS.
El mantenimiento de las relaciones familiares y del c�rculo de amistades es indispensable para las personas de edad dependientes.
El papel de las familias, que cuidan a sus padres de edad dependientes en domicilio, debe ser reconocido Estas familias deben ser ayudadas en sus tareas, esencialmente dentro del plano psicol�gico.
En las instituciones, la cooperaci�n de los familiares en la calidad de vida debe ser alentada y facilitada. En el caso de ausencia, o de carencia, es el personal el encargado de sustituirlos.
Una persona de edad debe ser protegida de las acciones tendientes a separarlos de quienes, de manera mutua consentida, ella mantiene o desea tener una relaci�n �ntima.
La vida afectiva existe siempre, la vida sexual se mantiene a menudo hasta la vejez, es necesario respetarlos.
La �nica forma de poder ayudar a una familia con un adulto mayor a su cargo en domicilio es permitirle acceder a un equipo gerontol�gico multidiciplinario que pueda evaluar y guiar constantemente la relaci�n adulto mayor- familia. Paralelamente este equipo, en su seguimiento del anciano en la instituci�n (si es que esta internaci�n queda establecida como necesaria) ser�a el encargado de mantener el nexo con la familia, a trav�s de un correcto manejo psicodin�mico de la situaci�n. La situaci�n como se vive actualmente, resultado del mal manejo de la culpa que el alejamiento del anciano del hogar genera, es que las visitas de familiares se hacen cada vez m�s espaciadas hasta el grado tal que resultan inexistentes.
Por otro lado, la realidad del personal que trabaja en la mayor�a de "las casas" de nuestro medio indica que para ahorrar costos, se contrata personal no especializado que carece de los conocimientos b�sicos para llevar la tarea adelante. El cometido del mismo es el traslado y la higiene del anciano institucionalizado. La relaci�n empatico afectiva se logra como el resultado de los v�nculos personales establecidos entre este tipo de funcionarios y los internos, no como el resultado de una acci�n profesional dirigida a esos fines.
Podr�amos intentar comentar con una pregunta (que sin querer ser ret�rica se convierte en ella): �conoce el lector alguna instituci�n que mantenga un espacio destinado al libre ejercicio de la sexualidad de los internos?.
O m�s interesante a�n: �conoce el lector alguna instituci�n que permita a un interno invitar a compartir una noche a un ser querido en la habitaci�n y en la cama que �l esta abonando por su uso?
ARTICULO V.-PATRIMONIO Y GANANCIAS.
Toda persona de edad dependiente debe poder conservar el dominio de su patrimonio y de sus ganancias disponibles.
Ella debe poder disponer conforme a sus deseos, bajo y la protecci�n legal, en caso de dependencia ps�quica.
Es indispensable que los recursos de una persona de edad sean completados cuando ellas no le permiten asumir el costo de los d�ficits
Nuestra realidad cotidiana esta marcada por el despojo o la exacerbaci�n total de la dependencia.
Escribanos, abogados y jueces en distintos grados se ven comprometidos en la validaci�n de poderes notariales que bajo la excusa de evitar que el anciano tenga que "salir" a cobrar su jubilaci�n, autorizan el control de todos sus bienes por parte de un tercero.
Por norma, todo poder de este tipo firmado por un adulto mayor deber�a ser acompa�ado de un informe gerontol�gico sobre la capacidad y la necesidad del anciano de acudir a este tipo de documento.
De lo contrario deber�a tramitarse la incapacidad y nombrarse un curador.
ARTICULO VI.-VALORIZACION DE LA ACTIVIDAD.
Toda persona de edad dependiente debe ser alentada a conservar sus actividades.
Necesidades de expresi�n y las capacidades de cumplimiento persisten, incluso en personas de edad que tienen un debilitamiento intelectual severo.
Desarrollar los centros de inter�s evita la sensaci�n de desvalorizaci�n y de inutilidad. La participaci�n voluntaria a realizaciones diversificadas y valorizantes (familiares pero tambi�n sociales, art�sticas, econ�micas, culturales, asociativas, l�dicas) debe ser favorecida.
La actividad no debe ser una animaci�n estereotipada pero permitir� la expresi�n de las aspiraciones de cada persona de edad. Una persona de edad, mentalmente deficitario podr� participar en actividades adaptadas. Las actividades infantiles o desvalorizantes ser�n rechazadas.
Para el lector uruguayo de nuestros d�as las anteriores l�neas pueden resultar una utop�a casi impensable. Pero lo que se ha plasmado en este art�culo de esta Ley no es m�s que parte fundamental de los principios gerontol�gicos internacionalmente reconocidos y aceptados. La realidad indica que en aquellos pa�ses donde se ha logrado poner todo esto en pr�ctica, han logrado interesantes conquistas. El anciano en contacto e interactuando con su medio social disfruta en salud mucho m�s tiempo que aquel que no lo hace.
ARTICULO VII.-LIBERTAD DE CONCIENCIA Y PRACTICA RELIGIOSA
Toda persona de edad dependiente podr� participar en las actividades religiosas o filos�ficas de su elecci�n.
Cada establecimiento dispondr� de un local de acceso que servir� de lugar de culto, y permitir� la visita de los representantes de las diversas religiones.
Los ritos y usos religiosos se cumplir�n en el respeto mutuo.
Si bien no se encuentran discrepancias sustanciales con la garant�a civil y religiosa que nuestra Constituci�n nos asegura, el problema se presenta cuando dentro del contexto de privaci�n de libertad anteriormente aludido, el anciano se ve imposibilitado de salir de la instituci�n para ejercer su culto de elecci�n dentro de su comunidad religiosa.
ARTICULO VIII.-PRESERVAR LA AUTONOMIA Y PREVENIR.
La prevenci�n de la dependencia es una necesidad para el individuo que envejece.
La vejez es un estado psicol�gico que no necesita en si medicaci�n La dependencia f�sica o ps�quica resulta de estados patol�gicos, que pueden ser prevenidos o tratados. Una gesti�n m�dica preventiva se justifica entonces, cada vez que su eficacia sea demostrada. Los medios de prevenci�n deben ser claros en particular para las personas de edad y ser accesibles a todos.
La prevenci�n s�lo puede ser realizada por el futuro anciano dentro de los marcos de la "Educaci�n para la Salud". El adulto contempor�neo debe ser debidamente educado a los efectos que pueda tomar las medidas preparatorias y preventivas para la ancianidad que le espera el ma�ana. Esto debe ser acompa�ado de planes preparatorios para el retiro, con el tiempo suficiente de anterioridad a los efectos que exista tiempo y perspectiva para planificar el futuro.
Paralelamente cabe informar que la Escuela de Pos grado de la Facultad de Medicina otorga el t�tulo de "Preancianidad, Geriatr�a y Gerontolog�a", lo que significa que desde un punto de vista sanitario es posible acceder a un profesional preparado para este tipo de actividad preventiva.Sobre la accesibilidad a los medios de prevenci�n nos ocuparemos seguidamente.
ARTICULO IX.-DERECHO A LOS CUIDADOS.
Toda persona de edad dependiente, debe tener, como cualquier otra, acceso a los cuidados que le son �tiles.
Ninguna persona de edad debe considerarse como un objeto pasivo de cuidados que no sea en el domicilio en una instituci�n o en el hospital. El acceso a los cuidados se har� en funci�n del caso personal de cada enfermo y no por la discriminaci�n por edad.
Los cuidados comprenden todos los actos m�dicos y param�dicos que permiten la cura cada vez que este objetivo puede ser alcanzado. Estos cuidados tienden a reeducar las funciones y compensar los d�ficits. Se aplican para mejorar la calidad de vida, aliviando el dolor, ayudando a mantener la lucidez y el confort del enfermo, d�ndole esperanzas. El hospital debe entonces disponer de competencias y de medios para asegurar su misi�n de servicio p�blico hacia las personas de edad enfermas. Las instituciones deben disponer de locales y competencias necesarias para ocuparse de personas de edad dependientes, en particular dependientes ps�quicas. Los plazos administrativos abusivos que atrasan la entrada en la instituci�n elegida deben ser abolidos.
El tarifado de los cuidados debe ser determinado en funci6n de las necesidades de la persona de edad dependiente, y no por la naturaleza del servicio o por establecimiento que la recibe.
Hoy d�a pr�cticamente no existen Hospitales o Mutualistas que tengan un �rea destinada a la Geriatr�a. Es m�s, ni siquiera la Geriatr�a es una de las "Especialidades Obligatorias" especificadas en la Ley correspondiente para la habilitaci�n de una mutualista.
Paralelamente a esto los Geriatras recibidos se desempe�an - en el mejor de los casos - como m�dicos generales o suplentes.
En el caso que m�s nos compete, la Psicolog�a, no existe una formaci�n espec�fica en el �mbito de facultad en la materia, y aquellos que la hemos logrado, como cualquier otro psic�logo, estamos fuera de todo sistema de salud. ( Existen "casas de ancianos" que entre sus servicios ofrecen "atenci�n psicol�gica". Dif�cilmente estos colegas puedan justificar una formaci�n espec�fica que los avale tanto profesional como �ticamente para promocionarse de esta forma).
ARTICULO X.-CALIFICACION DE LOS INTERVINIENTES.
Los cuidados que requiere una persona de edad dependiente deben ser dispensados por personas formadas, en n�mero suficiente.
Una formaci�n espec�fica en gerontolog�a debe ser dispensada a todos aquellos que tienen una actividad profesional que concierne a las personas de edad. Esta formaci�n debe ser inicial y continua, ella concierne en particular, pero no exclusivamente, a todos los que tienen por oficio la salud. Estas personas beneficiar�n de un an�lisis de las pr�cticas y de un sost�n psicol�gico.
Aqu� se presenta otro problema de dif�cil soluci�n. No es posible se�alar personal suficiente para llevar adelante estas propuestas. Algunos geriatras, muy pocos psic�logos, algunas asistentes sociales, y muy pocos m�s son personas que pueden dar cuenta de una formaci�n espec�fica sobre gerontolog�a. Alcanza con verificar los programas de formaci�n universitaria de distintas carreras, para reconocer que la problem�tica del anciano ni siquiera es "vista" a lo largo de toda una carrera.
Con respecto al tarifado de los servicios, el criterio oficial que se puede constatar en la actualidad, es que los mismos se han fijado de acuerdo a niveles de ingresos y no a necesidades gerontol�gicas.
Por otro lado, y a los efectos de clarificar, tomemos por ejemplo el caso de un discapacitado impedido de valerse de sus piernas. El estado no le facilita ni siquiera una silla de ruedas (las mismas deben ser compradas en forma privada o recibirlas de donaci�n de distintas instituciones ben�ficas); pero si el discapacitado posee el dinero suficiente puede traerse un auto en condiciones muy favorables.
La propuesta de esta Ley apunta a otro enfoque de lo social (y no ser� posible de acusar al actual gobierno franc�s de "filosocialista") en donde el anciano recibe " de acuerdo a sus necesidades" y no de acuerdo a su capacidad monetaria.
ARTICULO XI.-RESPETO POR EL FIN DE LA VIDA.
Cuidados y asistencia deben procurarse a la persona de edad y a la familia al final de la vida.
Las afecciones severas y las mortales no deben confundirse: el renunciamiento terap�utico en una persona curable constituye un riesgo tan inaceptable como el de un empe�o terap�utico injustificado. Pero cuando la muerte se acercara persona de edad debe estar rodeada de cuidados y de atenciones adaptadas a su estado.
La negativa de un empe�o no significa un abandono de los cuidados pero debe, al contrario, traducirse por una compa��a que vigila para combatir eficazmente todo dolor f�sico y para combatir el dolor moral. La persona de edad debe terminar su vida naturalmente y confortablemente, rodeada de su familia en el respeto de sus convicciones y teniendo en cuenta su opini�n. Aunque la muerte suceda en el domicilio, en un hospital o en una instituci�n, el personal debe estar formado en los aspectos t�cnicos y relacionales del acompa�amiento de las personas de edad y de su familia antes y luego del fallecimiento.
La posibilidad de concretar materialmente estos principios aparece como muy cuestionable.
Cualquier persona que �ltimamente ha intentado visitar a un familiar o amigo en un Hospital o Mutualista se encuentra con que debe realizarlo en horarios determinados, con autorizaciones especiales, etc. Es m�s. Si es lo suficientemente observador habr� notado una serie de guardias de seguridad que se pasean por los corredores cuidando que el n�mero de personas que rodean al enfermo no supere las tres personas.
Las normas institucionales actualmente en vigencia atentan directamente en contra de lo que esta ley se propone. Ninguna de ellas dispone ni de normas ni de espacios para el " bien morir" rodeado de familiares y seres queridos.
Por otro lado, la formaci�n especializada de personal para estos momentos todav�a contin�a en el "debe" de todo el sistema educativo uruguayo.
ARTICULO XII.-LA INVESTIGACION: UNA PRIORIDAD Y UN DEBER
La investigaci�n multidisciplinaria sobre el envejecimiento y la dependencia es una prioridad.
Solo la investigaci�n permitir� un mejor conocimiento de las deficiencias y de las enfermedades ligadas a la edad y facilitar su prevenci�n. Una tal investigaci�n implica las disciplinas biom�dicas y de salud p�blica y tambi�n las ciencias humanas y econ�micas.
El desarrollo de una investigaci�n gerontol�gica puede a la vez mejorar la calidad de vida de las personas de edad dependientes, disminuir su sufrimiento y el costo de su mantenimiento.
Hay un deber de investigaci�n sobre el caos que representan las dependencias asociadas a la vejez. Hay un derecho para todos aquellos que ser�n favorecidos en beneficiar de los progresos de la investigaci�n.
En nuestra realidad uruguaya, mientras no se cree un "Centro de Estudios Gerontol�gicos" en el �mbito de la Universidad de la Rep�blica, dif�cilmente se logre superar el status actual, es decir: La Facultad de Medicina investiga el envejecimiento por un lado, La Facultad de Psicolog�a investiga aspectos psicol�gicos asociados. La Facultad de Arquitectura encara al anciano como un "Discapacitado Permanente", La Facultad de derecho no profundiza en los aspectos gerontol�gicos de las disposiciones legales, etc.
Paralelamente hay que asumir que la investigaci�n implicar�a cambios, y estos transformar�an el status, lo que no es de inter�s de mucha gente que logra explotar estas situaciones en su propio beneficio.
Paralelamente, para investigaci�n se necesitan recursos, y la falta de los mismos se han visto en el �mbito de todas las ciencias b�sicas (como de las otras).
Resumiendo: para aquellos que nos interesa el tema, deberemos seguir siendo el producto de nuestra propia s�ntesis con alg�n foro de intercambio por mucho tiempo m�s.
ARTICULO XIII.-EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y PROTECCION JURIDICA DE LA PERSONA.
Toda persona en situaci�n de dependencia deber�a ver protegidos no solo sus bienes pero tambi�n su persona.
Aquellos que inician o que aplican una medida de protecci�n tienen el deber de evaluar sus consecuencias efectivas y sociales.
El ejercicio efectivo de la totalidad de sus derechos c�vicos debe estar asegurado a las personas de edad, comprendido el derecho al voto, en ausencia de tutela-
La seguridad f�sica y moral contra todas agresiones y malos tratos debe ser salvaguardada.
En el momento de entrar en una instituci�n p�blica o privada, las condiciones de residencia deben estar garantidas por un contrato expl�cito; la persona de edad dependiente puede recurrir al consejo de su elecci�n.
Todo cambio de lugar de residencia o incluso de cuarto debe ser objeto de una concertaci�n con el interesado.
En la puesta en marcha de las protecciones previstas por el C�digo Civil, es necesario considerar que:
*la necesidad de protecci�n no es forzosamente total ni definitiva;
*la persona de edad dependiente protegida puede continuar y dar su opini�n cada vez que sea necesario y posible;
*la dependencia ps�quica no excluye que las personas de edad puedan expresar las orientaciones de vida y deben ser informadas de los actos efectuados en su nombre.
Lo m�s sustancioso est� dado por la existencia de un contrato en el cual estar�an especificados los servicios que el adulto mayor recibir�a una vez que acuerda el ingreso a una instituci�n. Impl�citamente el renunciamiento a dicho contrato estar�a dentro de las facultades del anciano (inclusive siendo portador de un d�ficit intelectual). El hecho que deba de ser consultado sobre la factibilidad de cambiar su cuarto dentro de la residencia refleja el esp�ritu de toda la Ley. El deseo del adulto mayor como centro de todo marco referencial.
ARTICULO XIV.-LA INFORMACION, EL MEJOR MEDIO DE LUCHA CONTRA LA EXCLUSION.
El conjunto de la poblaci�n debe estar informada de las dificultades que tienen las personas de edad dependientes.
Esta informaci�n debe ser lo m�s amplia posible. La ignorancia termina a menudo en una exclusi�n que no tiene en cuenta las capacidades restantes ni los deseos de la persona.
La exclusi�n puede resultar de una sobre protecci�n infantilizante, como tambi�n de un rechazo o negativa a la respuesta de las necesidades.
La informaci�n concierne tambi�n a las acciones inmediatas posibles. La cantidad de servicios e instituciones capaces de responder a las necesidades de las personas de edad dependientes, es a menudo, desconocido incluso por profesionales
Abordar la realidad del problema y su complejidad puede ser un potente acci�n de prevenci�n hacia la exclusi�n de las personas de edad dependientes y puede evitar un reflejo dimisionario de su parte.
Cuando sea admitido por todos que las personas de edad dependientes tienen derecho al respeto absoluto de sus libertades de adulto y de su dignidad de ser humano, estas leyes ser�n aplicadas en su esp�ritu.
El presente art�culo es de por si una muestra del esp�ritu de esta Ley.
Sinceramente esperamos haber podido contribuir en lo que se refiere al valor de los derechos del adulto mayor. Sabiendo un poco m�s, lograremos que a la postre sean violados un poco menos.
La Ley que se ha presentado y analizado pretende ubicarnos en un contexto gerontol�gico casi universal y preguntarnos sobre el lugar que ocupamos en ese contexto.