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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES SENSORIALES
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1. Toda persona con limitaciones auditivas y visuales ha de tener la posibilidad de disfrutar de los derechos universales que se garantizan a los derechos de todos los seres humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los derechos que se reconocen a todas las personas discapacitadas en la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad.
2. Tienen derecho a esperar que todos los gobiernos, los administradores, el personal de enseñanza y readaptación, y le público en general, reconozcan y respeten su capacidad y sus aspiraciones de llevar una vida normal en el senos de la comunidad y su aptitud para hacerlo.
3. Tiene derecho a recibir la mayor atención y asistencia médica posible para la recuperación de la vista y del oido, así como los servicios necesarios para utilizar la capacidad visual y auditiva que tenga, incluso la provisión de los instrumentos ópticos y auditivos auxiliares más eficaces, el tratamiento foniático, cuando proceda, y otras formas de readaptación encaminadas a asegurarle el máximo de su independencia.
4. Tiene el derecho a gozar de la seguridad económica que le garantice un nivel de vida satisfactorio y a conseguir trabajo adecuado a su capacidad y a sus aptitudes o a dedicarse a otras tareas útiles, para las que se facilitarán la educación y capacitación necesarias.
5. Tendrá derecho a llevar una vida independiente como miembro integrado de la familia y de la comunidad, incluso el derecho a vivir por su cuenta o a casarse y fundar una familia. Cuando una persona con limitaciones auditivas y/o visuales viva en el seno de una familia, las autoridades competentes presentarán el mayor apoyo posible a toda la unidad familiar. Si se considera aconsejable la atención institucional, el medio y las condiciones en que ésta se preste se asemejarán lo más posible a los de la vida normal.
6. Tendrá derecho a los servicios gratuitos de un intérprete por cuyo intermedio pueda expresarse en forma efectiva y para mantener el contacto con los demás y con el ambiente que le rodea.
7. Tendrá derecho a recibir noticias de actualidad, información y material de lectura y educativo a través de medios y formas que puedan captar. Se suministrarán los elementos técnicos que puedan resultar útiles para este fin y se alentará la investigación en esta esfera.
8. Tendrá derecho a dedicarse en su tiempo libre a actividades recreativas que se pondrán a su alcance, así como el derecho y la oportunidad de organizar sus propios clubes o asociaciones para su perfeccionamiento personal y el mejoramiento de su situación social.
9. Tendrá el derecho a que se le consulte sobre todas las cuestiones que le interesen directamente y a contar con asesoramiento y protección jurídicos contra la limitación indebida de sus derechos con motivo de sus impedimentos.
Compilado por Carlos Egea García
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