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DECLARACIÓN DE "LA CIUDAD Y LAS PERSONAS CON DISMINUCIÓN"
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ÍNDICE:
PREÁMBULO
ACUERDOS

Con motivo de la celebración del Congreso Europeo "La Ciudad y las Personas con Disminución" en Barcelona los días 23 y 24 de marzo, las ciudades abajo firmantes asumen:

1. Que la Dignidad y Valía de la persona son condiciones inherentes a todos los seres independientemente de su sexo, raza, edad y capacidad.
2. Que la Deficiencia y la Discapacidad, de acuerdo con los conceptos enunciados en el Programa de Acción Mundial para los impedidos de las Naciones Unidas, afectan a la sociedad en su conjunto y no únicamente a las personas individualmente y sus familiares.
3. Que la Minusvalía es un concepto dinámico, resultado de la interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio en el que esta capacidad se manifiesta. Es, por lo tanto, responsabilidad de la comunidad y de su organización social la promoción de las condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y eliminando las causas que lo dificultan o impiden.
4. Que la Ciudad, como forma de organización ampliamente extendida en todas las culturas de nuestro planeta, debe dotarse de los medios y recursos necesarios para la promoción de la igualdad de oportunidades, el bienestar y la participación de todos sus habitantes.
5. Que los límites entre la normalidad y la minusvalía son poco definidos, y, por tanto, habrá que considerar las diferencias entre los ciudadanos y ciudadanas como parte de la diversidad que conforma la sociedad, diseñando las estructuras y servicios de manera que sean utilizables para toda la población haciendo innecesaria, en la mayoría de los casos, la existencia de elementos específicos para personas con disminución.

Por todo ello, adoptan los acuerdos que a partir de ahora toma el nombre de Declaración de "La Ciudad y las Personas con Disminución" y se comprometen a:

a) Dar publicidad a la Declaración de "La Ciudad y las Personas con Disminución" en los diversos foros nacionales e internacionales, promoviendo la máxima adhesión a sus principios y postulados.
b) Iniciar procesos de colaboración que permitan dar cumplimiento a los acuerdos contenidos en la Declaración de "La Ciudad y las Personas con Disminución" reclamando la necesaria concurrencia de las instancias territoriales superiores.
c) Establecer canales de comunicación entre las diferentes ciudades que estimulen y potencien los avances en la promoción de la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos y ciudadanas con disminución, que propicien la coherencia en la información, especialmente en lo referente a señalización y simbología y, en general, que promuevan la armonización de las políticas municipales dirigidas a estos ciudadanos y ciudadanas.

Y, en consecuencia, declaran:

PREÁMBULO Volver al inicio.

- Que las personas con disminución son miembros de pleno derecho de las comunidades en donde residen y su condición está reconocida en las diferentes convenciones internacionales, en especial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de los Impedidos y la Declaración de los Derechos del Retardado Mental.
- Que las personas con disminución tienen derecho a recibir la atención respecto a sus necesidades individuales y sociales, incluida en el marco de las previsiones para la población en general, y a la promoción de su desarrollo como personas que les permita relacionarse con el conjunto de la población, respetando sus circunstancias individuales.
- Que las personas con disminución tienen derecho a las ayudas de orden técnico y social que minimicen las consecuencias de sus deficiencias, y a políticas que les garanticen la igualdad de oportunidades, derecho recogido en la Resolución 48/96 de 4 de marzo de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidad para las Personas con Disminución".
- Que las personas con disminución tienen derecho a que se les reconozca su igualdad de condiciones como ciudadanas y ciudadanos en el seno de una sociedad plural y respetuosa con la diferencia y la diversidad de los individuos que la componen, a la participación en la dinámica social de su comunidad sin restricciones y al disfrute del bienestar que genere el desarrollo de esta comunidad.

ACUERDOS Volver al inicio.

I.- Los Gobiernos Municipales promoverán entre la ciudadanía un mejor conocimiento de las personas con disminución, de sus derechos, de sus necesidades, así como de sus potencialidades y contribuciones a la sociedad.
II.- Los Gobiernos Municipales garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la diferencia de las personas con disminución, mediante el derecho que estas personas tienen a recibir una atención personalizada de acuerdo a sus necesidades.
III.- Los Gobiernos Municipales promoverán la realización y difusión de campañas informativas que contribuyan a difundir una imagen real de las personas con disminución, libre de tópicos y prejuicios y, en general, estimularán su integración social y la normalización del entorno físico y social que les permita optimizar su relación con ellos.
IV.- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, establecerán sistemas para una eficiente información a los ciudadanos y ciudadanas con disminución de las cuestiones que les afectan y, en especial, de sus derechos y deberes así como de las disposiciones establecidas para la promoción de su desarrollo igualitario, promoviendo la necesaria coordinación entre las diferentes administraciones públicas para dar una mayor eficacia a las respectivas actuaciones.
V.- Los Gobiernos Municipales garantizarán el acceso de las personas con disminución a la información que, con carácter general, genere la convivencia ciudadana.
VI.- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán y garantizarán el acceso de las personas con disminución a la oferta cultural, deportiva, recreativa y, en general, a la convivencia participativa en la comunidad.
VII.- Los Gobiernos Municipales garantizarán el acceso de las personas con disminución a los servicios generales y, cuando sea imprescindible, especializados, en materia de salud, rehabilitación, educación, trabajo y servicios sociales, cuando éstos sean de su competencia, e instarán a la observancia de este principio cuando estos servicios ofrezcan desde otros organismos, públicos o privados.
VIII.- Los Gobiernos Municipales establecerán servicios de apoyo a las necesidades de la vida diaria de las personas con disminución que posibiliten su permanencia en el domicilio particular o familiar y prevengan la institucionalización en establecimientos asistenciales. En la prestación de estos servicios se respetarán las decisiones de carácter personal y el derecho a la intimidad de la persona usuaria.
IX.- Los Gobiernos Municipales promoverán sistemas de acceso a la vivienda en concordancia con las circunstancias personales y económicas de los ciudadanos y ciudadanas con disminución.
X.- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas tendentes a la adaptación de los espacios urbanos, de los edificios y servicios de todo tipo, así como a suprimir las barreras a la comunicación, para permitir su plena utilización por parte de las personas con disminución.
XI.- Los Gobiernos Municipales adoptarán las medidas necesarias que garanticen la libre movilidad de las personas con disminución por la ciudad. Especial atención deberá merecer la adaptación de los medios regulares de transporte de pasajeros, estableciéndose, para aquellas personas que por motivo de su discapacidad no puedan acceder a dichos medios, servicios alternativos y condiciones económicas especiales para garantizar su movilidad en igualdad de condiciones que el resto de la población.
XII.- Los Gobiernos Municipales establecerán medidas para garantizar la realización de estudios e investigaciones que aporten nuevos elementos para mejorar la calidad de vida de las personas con disminución y que potencien los programas de prevención, detección, diagnóstico y atención precoz.
XIII.- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán y garantizarán la participación de las personas con disminución y de sus organizaciones representativas en los procesos de decisión sobre aquellas cuestiones que, con carácter general o específico, les afecten.
XIV.- Los Gobiernos Municipales establecerán acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas con disminución de la ciudad, con el fin de cooperar en sus actividades y de consensuar una actuación global y coherente.
XV.- Los Gobiernos Municipales establecerán sistemas de capacitación y formación permanente de su personal para garantizar una adecuada comprensión y atención a las personas con disminución.
XVI.- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con las organizaciones de las personas con disminución de sus ciudades, elaborarán planes de actuación coherentes con esta Declaración, que deberán incluir términos de realización y de evaluación.
XVII.- Los Gobiernos Municipales adoptarán medidas tendentes a la unificación y universalización de normativas y disposiciones, y en la adopción de medios de señalizaciones e información adecuados a cada tipo de disminución, facilitando la integración social de las personas con disminución e igualando sus condiciones con el resto de los ciudadanos y ciudadanas. Para avanzar en la consecución de este acuerdo, los Gobiernos Municipales firmantes promoverán, a través de las organizaciones internacionales de municipios, la promulgación de normativas por parte de las instituciones europeas pertinentes que establezcan los mínimos que los Gobiernos Municipales deberán llevar a cabo en materia de objetivos, programas y presupuestos, que hagan posible la consecución de la presente Declaración en un plazo razonable.

Compilado por Carlos Egea García

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