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Qué hacer cuando nos visita un Inspector de la S.G.A.E. |
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El
caso planteado
Una
de las peticiones que con más frecuencia nos hacen los hosteleros se refiere a
cómo actuar cuando reciben en su bar la visita de una persona que se presenta a
sí misma y se acredita como "inspector" de la SGAE, y requiere para
que firmen un contrato con ésta con el argumento de que si el bar tiene
televisión o radio, "debe pagar a la SGAE", y añadiendo que si no
quieren firmar ese contrato, debe eliminar del bar la televisión o la radio. La
actitud de nuestro hostelero, sorprendido por la inesperada visita del
"inspector"-, oscila entre el acobardamiento del "yo no he hecho
nada" y la postura agresiva de "si no va a tomar nada, mejor que se
marche". En
ambos casos, lo normal es que el "inspector" saque un formulario
titulado "Acta de Inspección", en el que pondrá una x en la casilla
correspondiente a "comunicación pública con aparato de TV", con la
que pretende indicar que tiene lugar esa comunicación pública reseñada,
entregándole a continuación el Acta al hostelero, requiriendo del mismo que lo
firme. El empresario normalmente se negará, marchando a continuación el citado
"inspector", y dejando en la duda a nuestro hostelero sobre el alcance
real de la visita. Qué
podemos hacer
Por
nuestro bar pueden aparecer dos tipos de de personas vinculadas a la SGAE: los
llamados "inspectores", de un lado, y los "representantes"
de la misma. Unos
y otros forman parte del personal de la SGAE que, recordamos, es una entidad de
carácter privado y finalidad recaudatoria de derechos de sus asociados, que son
aquellos que se vinculan a la misma mediante contrato. Vincular
la SGAE con las emisiones de televisión -como nos dirá el
"inspector"- exige tener presente que en la actualidad existe la
Entidad de Gestión llamada Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (D.A.M.A.),
que tambien gestiona derechos de la categoría de autor, y que está autorizada
para actuar por el Ministerio de Cultura en las mismas condiciones que la SGAE.
Esta DAMA, gestiona los derechos de determinados autores cuya creación se
desenvuelve en medios audiovisuales, es decir, en las emisoras de televisión. Esta
puntualización viene a cuento para desacreditar la primera afirmación que
realizarán estos "inspectores" o "representantes" de la
SGAE cuando aparezcan por nuestro bar: que la SGAE es la única autorizada a
cobrar derechos de autor de los programas de televisión, y por lo tanto,
cualquier programa que se emita por televisión genera derechos de asociados a
la SGAE. La realidad, como vemos, es que D.A.M.A. existe, aunque la SGAE no
quiera reconocerlo. Una
vez que sabemos que la SGAE -como las demás entidades de gestión de derechos
de propiedad intelectual-, en lo que aquí interesa, no son más que entidades
privadas recaudadoras de derechos para sus asociados, y que no tiene en la
actualidad carácter público, podemos concluir que las personas que prestan
servicios para una entidad privada como ésta participan en su actividad del carácter
privado de la SGAE. En consecuencia, ni hay condición pública en la función
realizada por los "inspectores", ni mucho menos carácter de
autoridad. El
personal de la SGAE está sujeto a la normativa laboral -como los de cualquier
empresa- en tanto que los que los que tienen la condición de representantes se
someten a la normativa civil como mandatarios, careciendo de dependencia directa
de la SGAE. Estos actúan en el desarrollo del mandato conferido por la SGAE de
forma "libre, no controlada, sin perjuicio de las ratificaciones que por
errores se produzcan, lo que evidentemente no puede ser confundido con la
subordinación o sumisión a un órgano rector y disciplinario sino actuación
conforme a las mismas reglas que si lo hiciese directamente la [SGAE] demandada
en defensa de los derechos de los autores" asociados, como reconoció el
Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de Mayo de 1987. Estos representantes, en
definitiva, están nombrados por la SGAE, con un ámbito territorial concreto, y
a los mismos desempeñan las funciones que especialmente se les atribuyan
-conceder autorizaciones, celebrar contrratos, e incluso, realizar
<<inspecciones>>-. Los
llamados "inspectores" son los empleados de la SGAE cuyo cometido es
el que referíamos al principio de éstas lineas: visitan nuestros bares,
levantan sus "actas", e intentan que el empresario concierte con la
SGAE, remitiéndole a la oficina correspondiente, en la que se encontrará el
representante, que suscribirá el contrato en nombre de la SGAE. Retengamos
de todo esto una idea: "inspector" es la denominación con la que una
entidad privada de carácter recaudatorio como es la SGAE -o cualquier otra de
las Entidades de Gestión- se refiere a una determinada clase de sus empleados o
representantes. No hay -ni puede haber-, por lo tanto, detras de esos
inspectores, poderes o facultades de carácter público que obliguen al
hostelero a responder a sus preguntas, o a permitir indagaciones en aquellos
aspectos que no se deseen dar a conocer a estos empleados. Y no porque se
pretenda ocultar nada, sino, basicamente, porque si sus peticiones se
transforman en requerimientos concretos, acompañados de anuncios de perjuicios,
nuestro derecho nos permite no contestar a éstos empleados, que carecen tanto
de cualquier condición de agentes públicos, como de autoridad, por más que se
denominen a sí mismos "inspectores". En
definitiva: no veamos uniformes y galones detrás de éstos inspectores, porque
son, exclusivamente, empleados de una entidad privada como es la SGAE. El
valor de las "inspecciones"
En
nuestro Ordenamiento Jurídico no existe una norma similar al art. 74 de la Ley
Belga de derecho de autor y derechos afines de 30 de Junio de 1974, o como la
del art. 331-2 del Code francés de 1992, que asigna a los agentes de las
Entidades de Gestión la misma posición que la de los alguaciles de justicia en
el ámbito de su actividad. A
lo más que aquí se llegó fue a intentar introducir en el proyecto de la Ley
de Propiedad Intelectual de 1986 un párrafo segundo en el artículo 135, que señalaba
que los delegados y subdelegados territoriales facultados "en caso de que
existan indicios de vulneración de los derechos confiados a su gestión, podrán
realizar un informe sobre los hechos, a los efectos de facilitar la protección
de los derechos encomendados a la gestión de la sociedad". A este informe
la norma le concedía un valor judicial preponderante. Pero una enmienda del CDS
dió al traste con este párrafo. Entonces, si no existe legalmente presunción
de veracidad en las manifestaciones de los "inspectores" de la SGAE,
ni en el contenido de las Actas de Inspección -los informes a que se refería
la norma del borrador de la Ley del 87 a que nos hemos referido-, ¿qué valor
tienen estas inspecciones y su contenido? Pues
bien: una vez aportados a juicio tales informes, su valor es idéntico al de
cualquier otro documento de parte interesada, precisando la ratificación
correspondiente por el firmante del mismo. Las manifestaciones de los
"inspectores" es la propia de cualquier testigo, incluso más atenuada
teniendo en cuenta la especial vinculación o dependencia del testigo
"inspector" respecto de una de las partes en el juicio -la SGAE-. Por
lo tanto, cuando nos visite un "inspector" de éstos, no hemos de ver
en esta visita más que la de un empleado de una entidad privada,y como a
cualquier particular le trataremos: con corrección y cortesía, pero conociendo
que no tiene derecho a imponernos actuaciones que no deseemos realizar. |
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