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Circular Informativa sobre Prevención de Riesgos |
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Desde
el mes de febrero de 1996 está en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada mediante Reglamento de 17 de
enero de 1997. Dicha Ley no se limita a un conjunto de deberes de obligado
cumplimiento empresarial, o a la subsanación de situaciones de riesgo ya
manifestadas, sino que se integra en un conjunto de actividades y decisiones de
la empresa, de las que debe formar parte desde el comienzo mismo del proyecto
empresarial. Como
quiera que desde hace algunos meses la Inspección de Trabajo está girando
visitas a las empresas para comprobar el cumplimiento de dicha Ley, y que las
sanciones por su infracción pueden ser elevadas, sobre todo si se ha producido
un accidente de trabajo, -cítese a modo de ejemplo la sanción a una empresa,
de tan sólo ocho trabajadores, por importe de un millón y medio de pesetas por
carecer de dichas medidas, nos permitimos hacer un recordatorio de los puntos básicos
a tener en cuenta: Las
obligaciones impuestas a los empresarios son cinco: 1º
Elaboración de la evaluación inicial de riesgos de la empresa
El
empresario deberá formalizar un documento en el que, en función de la
organización y características del trabajo, las materias primas empleadas, los
equipos de trabajo existentes en la empresa y el estado de salud de los
trabajadores, se determinen los elementos peligrosos y los trabajadores
expuestos a los mismos. Para
cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de
tomar alguna medida preventiva, deberán reflejarse en el documento los
siguientes datos: a)
La identificación de dicho puesto. b)
El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados. c)
El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. d)
Los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis
o ensayo utilizados cuando así lo exija la evaluación. Dicha
evaluación inicial de riesgos deberá ser periódicamente revisada y
actualizada. 2º
Elaboración del plan de prevención de dichos riesgos
Cuando
el resultado de la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario deberá planificar la actividad preventiva que proceda, con objeto de
eliminar o controlar y de reducir dichos riesgos. Para
la elaboración de dicho Plan, el empresario puede acogerse a una de las
modalidades siguientes: A)
Asumiendo personalmente tal actividad, con excepción de las actividades
relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, para lo cual tienen
que darse los siguientes requisitos: que se trate de una empresa de menos de
seis trabajadores; que no desarrolle actividades comprendidas en el Anexo I del
Reglamento, consideradas como muy peligrosas -básicamente trabajadores
sometidos a radiaciones, agentes tóxicos, productos químicos y biológicos,
trabajos de minería, inmersión, construcción, siderurgia, etc-; que el
empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de
trabajo; y que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas
que va a desarrollar, con arreglo a una serie de requisitos que exige el propio
Reglamento. B)
Asimismo, podrá el empresario designar uno o varios trabajadores de la empresa
para ocuparse de la actividad preventiva, siempre que los mismos posean
capacidad suficiente de acuerdo a los requisitos exigidos por el Reglamento. Los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo se denominarán Delegados de Prevención, y
serán elegidos entre los representantes de personal con arreglo a una escala
que va desde un Delegado de Prevención - coincidente con la persona que desempeñe
las funciones de Delegado de Personal- en empresas de menos de 30 trabajadores;
hasta 8 Delegados de Prevención en empresas de más de 4400 trabajadores. Además,
se deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o
centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, integrado por los
Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes, de otra. C)
Constituyendo un Servicio de Prevención propio en empresas de más de 500
trabajadores; o entre 250 y 500 y que desarrollen alguna de las actividades
consideradas como muy peligrosas por el Anexo I; o bien aquellas que así lo
decida la autoridad laboral debido a la peligrosidad de la actividad o la
siniestralidad de la empresa, debiendo dedicar sus integrantes de forma
exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. D)
En el caso de que no se haya optado por la constitución de un servicio de
prevención propio; o que la designación de uno o varios trabajadores sea
insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran
las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de
prevención propio, las empresas deberán recurrir a uno o varios Servicios de
Prevención ajenos, prestados por entidades acreditadas con las que se concierte
dicho Servicio -empresas especializadas o Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social-. En
los supuestos de los apartados A), B) y C), las empresas deberán someter sus
propios planes al control de una auditoría o evaluación externa autorizada,
cada 5 años o cuando así lo requiera la autoridad laboral, excepto las
empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no estén incluídas en el
Anexo I (especialmente peligrosas) y en las que la eficacia del sistema
preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría, por el
limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades
preventivas. En
este caso, se considerará que han cumplido la obligación de auditoría cuando
cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la
concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma, sin
perjuicio de que la autoridad laboral pueda requerir la realización de una
auditoría a dichas empresas. 3º
Elaboración de un plan de formación del personal
En
cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba suficiente formación teórica y práctica en materia
preventiva, bien mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos,
tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevos equipos de trabajo. 4º
Elaboración de un plan de medidas de emergencia
El
empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, así como
la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las
posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia
de primeros auxilios, lucha contra incencios y evacuación de los trabajadores,
designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas,
y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El
citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número
y disponer del material adecuado. 5º
Control y vigilancia de la salud de los trabajadores
El
empresario deberá garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo, siempre que el trabajador preste su consentimiento, y respetando
siempre el derecho a su intimidad y dignidad, y la confidencialidad de la
información relacionada con su estado de salud. Dichas
medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada. Por último, se recuerda que existe el deber de colaboración con la Tesorería de la Seguridad Social, notificando la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. |
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