Circular Informativa sobre Prevención de Riesgos

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Desde el mes de febrero de 1996 está en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada mediante Reglamento de 17 de enero de 1997. Dicha Ley no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial, o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en un conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que debe formar parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial.

Como quiera que desde hace algunos meses la Inspección de Trabajo está girando visitas a las empresas para comprobar el cumplimiento de dicha Ley, y que las sanciones por su infracción pueden ser elevadas, sobre todo si se ha producido un accidente de trabajo, -cítese a modo de ejemplo la sanción a una empresa, de tan sólo ocho trabajadores, por importe de un millón y medio de pesetas por carecer de dichas medidas, nos permitimos hacer un recordatorio de los puntos básicos a tener en cuenta:

Las obligaciones impuestas a los empresarios son cinco:

1º Elaboración de la evaluación inicial de riesgos de la empresa

El empresario deberá formalizar un documento en el que, en función de la organización y características del trabajo, las materias primas empleadas, los equipos de trabajo existentes en la empresa y el estado de salud de los trabajadores, se determinen los elementos peligrosos y los trabajadores expuestos a los mismos.

Para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, deberán reflejarse en el documento los siguientes datos:

a) La identificación de dicho puesto.

b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

d) Los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados cuando así lo exija la evaluación.

Dicha evaluación inicial de riesgos deberá ser periódicamente revisada y actualizada.

2º Elaboración del plan de prevención de dichos riesgos

Cuando el resultado de la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario deberá planificar la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar o controlar y de reducir dichos riesgos.

Para la elaboración de dicho Plan, el empresario puede acogerse a una de las modalidades siguientes:

A) Asumiendo personalmente tal actividad, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, para lo cual tienen que darse los siguientes requisitos: que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores; que no desarrolle actividades comprendidas en el Anexo I del Reglamento, consideradas como muy peligrosas -básicamente trabajadores sometidos a radiaciones, agentes tóxicos, productos químicos y biológicos, trabajos de minería, inmersión, construcción, siderurgia, etc-; que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo; y que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, con arreglo a una serie de requisitos que exige el propio Reglamento.

B) Asimismo, podrá el empresario designar uno o varios trabajadores de la empresa para ocuparse de la actividad preventiva, siempre que los mismos posean capacidad suficiente de acuerdo a los requisitos exigidos por el Reglamento.

Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo se denominarán Delegados de Prevención, y serán elegidos entre los representantes de personal con arreglo a una escala que va desde un Delegado de Prevención - coincidente con la persona que desempeñe las funciones de Delegado de Personal- en empresas de menos de 30 trabajadores; hasta 8 Delegados de Prevención en empresas de más de 4400 trabajadores.

Además, se deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, integrado por los Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra.

C) Constituyendo un Servicio de Prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores; o entre 250 y 500 y que desarrollen alguna de las actividades consideradas como muy peligrosas por el Anexo I; o bien aquellas que así lo decida la autoridad laboral debido a la peligrosidad de la actividad o la siniestralidad de la empresa, debiendo dedicar sus integrantes de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

D) En el caso de que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio; o que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio, las empresas deberán recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos, prestados por entidades acreditadas con las que se concierte dicho Servicio -empresas especializadas o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social-.

En los supuestos de los apartados A), B) y C), las empresas deberán someter sus propios planes al control de una auditoría o evaluación externa autorizada, cada 5 años o cuando así lo requiera la autoridad laboral, excepto las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no estén incluídas en el Anexo I (especialmente peligrosas) y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

En este caso, se considerará que han cumplido la obligación de auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma, sin perjuicio de que la autoridad laboral pueda requerir la realización de una auditoría a dichas empresas.

3º Elaboración de un plan de formación del personal

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba suficiente formación teórica y práctica en materia preventiva, bien mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevos equipos de trabajo.
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4º Elaboración de un plan de medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incencios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas, y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.

5º Control y vigilancia de la salud de los trabajadores

El empresario deberá garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, siempre que el trabajador preste su consentimiento, y respetando siempre el derecho a su intimidad y dignidad, y la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.

Dichas medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Por último, se recuerda que existe el deber de colaboración con la Tesorería de la Seguridad Social, notificando la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

 

 

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