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OMBUDSMAN
NACIONAL DENUNCIA FALTA DE CONTROL SOBRE EL USO DEL PCB
El
Defensor del Pueblo de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo
Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación la inmediata reglamentación
e implementación de la Ley N° 25.670 que regula el tratamiento
y la protección ambiental en materia de gestión y eliminación
de PCBs y que se encuentra demorada desde enero del 2003.
El Ombudsman
nacional consideró que existe una total incertidumbre sobre dónde
esta el PCB, si en los transformadores o en depósitos (hace
2 años se produjo una explosión en un centro de acopio en
Gral Rodríguez), hasta cuándo puede usarse el PCB
en las instalaciones eléctricas, dónde y cómo se
debe tratar o descontaminar y cuáles serán los costos de
estos tratamientos.
La Defensoría ha realizado investigaciones en la Ciudad de Buenos
Aires y en numerosas localidades de la Provincia de Bs As como La Plata,
Gonnet, Mar del Plata, Gral Belgrano, San Justo, Lanús; además
de la ciudades de Santiago del Estero, La Banda, Salta, San Carlos, San
Lorenzo y Corrientes, entre otros.
PCBs es la denominación comprensiva de un conjunto de compuestos
que se conoce como bifenilos policlorados. Son el policlorobifenil, el
policloroterfenilo, el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano,
y el monometildibromodifenilmetano.
El uso más conocido es en el sistema eléctrico por sus virtudesrefrigerantes
para transformadores eléctricos, condensadores, motores eléctricos,
lámparas fluorescentes, electrodomésticos antiguos y radiadores
para calefacción. También fue usado en sistemas hidráulicos,
como solvente clorado de pinturas, revestimiento de papeles, en plaguicidas,
materiales de construcción y muchos otras aplicaciones pero actualmente
es considerado uno de los 12 peores contaminantes del planeta, llamados
COPs (Contaminantes Orgánicos Persistentes).
Según el IARC (AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL
CANCER de Francia), esta sustancia es considerada PROBABLE CANCERIGENO.
Si bien es admisible un cierto nivel de PCB s en sangre (3 microgramos
en 100 mililitros de sangre), es sumamente riesgoso. Entre los efectos
más notorios son: el contacto con el producto afecta inmediatamente
la piel, provoca desórdenes hepáticos, deficiencias reproductivas,
malformaciones, tumores y puede ser letal en los seres más sensibles.
La ley N° 25670
es una de las seis únicas leyes de presupuestos mínimos
de protección ambiental sancionadas por el Congreso Nacional desde
la reforma de la Constitución de 1994. Ninguna fue reglamentada
hasta la fecha.
En el año 2000, se produjo en Argentina la primer denuncia pública
sobre este tema, en Pilar, y fue efectuada por un diario que recogió
el testimonio de la madre de un niño que en ese entonces, sufría
cáncer, fallecido 3 años después.
Ello sumado a la denuncias por incrementos de enfermedades graves en la
zona, motivó una investigación de la Defensoría del
Pueblo de la Nación y un informe especial en marzo del 2001.
A partir del nuevo marco constitucional se debió sancionar la Ley
N° 25670, en octubre de 2002, que estableció los presupuestos
mínimos de protección ambiental en materia de gestión
y eliminación de PCBs.
Esta ley establece que claramente que la autoridad ambiental nacional
debediseñar las políticas generales, en coordinación
con las provincias, y éstas, deben ejercer el poder de policía
en sus respectivos territorios. Y crea diversos instrumentos para la gestión
y control en el ámbito nacional.
La ley fue publicada en noviembre del 2002 y por lo tanto su reglamentación
debía ocurrir antes de los 60 días corridos, lo que no ha
sucedido. Si bien se elevó un proyecto de decreto reglamentario,
aún no ha culminado su tramitación en el PEN.
La Nación tiene el deber de dictar los presupuestos mínimos
y hacerlos cumplir para garantizar a todos los habitantes la tutela ambiental
uniforme, el piso o umbral mínimo común a todos los argentinos.
La ley exige en el art. 14 que antes del 2005 los operadores presentaran
a las autoridades, los planes de descontaminación o eliminación
de PCBs y antes del 2010 deben ser totalmente descontaminados a exclusivo
cargo del operador económico. Pero estos plazos han quedado virtualmente
suspendidos, por la falta de reglamentación. También crea
un Registro Nacional de
Poseedores de PCBs, el que no está desarrollando funciones plenas
por la falta de reglamentación.
La prohibición
de instalación de nuevos equipos con PCBS, de importación
o comercialización, queda también relativizada por la indefinición
acerca de quién debe hacerla cumplir y cómo debe procederse.
Todo el sistema de servicios: electricidad (grandes generadores y distribuidores,
pero también cooperativas), la industria y hasta la administración
pública (poseen generación de energía). El desafío
es reemplazar esta sustancia por otro tipo de aceite refrigerante, pero
además dar adecuado tratamiento o descontaminación o eliminación
a los PCBs que se retiran de los transformadores.
Cabe recordar que la provincia de Buenos Aires tuvo que prohibir la pesca
comercial en el Río de la Plata y su comercialización para
el consumo humano debido a la presencia elevada de PCBs en los peces (sábalos),
lo que implica un grave riesgo a los consumidores.
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