La gategoría filósofica de Libertad 5

 

Walter du Halde

`... Para decir aún una palabra sobre la enseñanza de cómo debe ser el mundo, es obvio, por cierto, que la filosofía llega siempre demasiado tarde. Como pensamiento del mundo aparece en el tiempo sólo después que la actualidad ha consumado su proceso de formación y se halla ya lista y terminada. Esto, lo que enseña el concepto, lo muestra con la misma necesidad la historia; es decir, que en la madurez de la actualidad aparece lo ideal frente a lo real, y erige a este mismo mundo, aprehendido en su sustancia, en la figura de un reino intelectual.

Cuando la filosofía pinta su gris en el gris, ya una figura de la vida ha envejecido y con el gris , no se deja rejuvenecer, sino sólo conocer; el búho de Minerva levanta su vuelo a la caída del crespúsculo...`

Bien afirmaba Heine: Este Hegel es un condenado ateo, y esto en boca de Heinrich Heine, no es poco decir, ya que Heine, una de las más altas voces de la poesía alemana, 27 años menor que el maestro, era un demócrata revolucionario, quien fue el primero en señalar abiertamente el carácter revolucionario inherente a la filosofía clásica alemana y particularmente en la dialéctica de Hegel.

Esta página cierra el prefacio de su Filosofía del Derecho es, a no dudarlo, un mensaje a las generaciones futuras. para que no incurran en falsas interpretaciones al estudiar sus textos, ya que tiene la fuerza testamentaria al otorgar a la materia su mejor derecho a ser lo primero.

Creo que por ahora no es necesario tratar de levantar el cargo que pesa sobre Hegel en cuanto a la traición a los postulados sobre los cuales construyó su teoría filosófica. Consideranmos un poco inútil abrir la discusión, porque en estos momentos el hegelianismo se encuentra en el centro mismo de esta confrontación gnoseológica. No es casual que empezar este ensayo filosófico, afirmáremos que, desde su más temprana edad el pensamiento humano ha sido objeto de una enconada lucha ideológica, particularmente en el terreno de la interpretación.

Al estructurar su obra, Hegel tenía la intención de desarrollar el derecho natural moderno, en particular el derecho natural como había sido expuesto por Emmanuel Kant en la Metafísica de las Costumbres. Esto se puede constatar cuando en el curso de los años 18-19 afirma: El principio del derecho no se encuentra en la naturaleza. La esfera del

derecho es la de la libertad . Hegel centra su argumento así: El derecho natural tiene como contenido el concepto racional del derecho y la realidad de éste, es decir la idea del derecho. Se trata entonces de concebir las normas fundamentales del derecho privado y público como un sistema de normas capaces de ser justificadas por la razón, en tanto ellas son las condiciones de la realización de la libertad y de la autonomía de un ser racional. La resolución de esta tarea la encuentra Hegel en la creación de una voluntad general: El destino de la voluntad consiste en que ésta se realice o la libertad se produzca paragrafo § 13.

Como para Hegel la idea de la voluntad libre significa `el principio y por ello el comienzo de la ciencia del derecho ´§ 4, la naturaleza no puede ser, en su exposición del derecho natural, la base del derecho. Por tal razón el nombre adecuado para Hegel es el de derecho racional § 1. Por consiguiente, Hegel considera como cosa del pasado, los intentos de poder derivar el derecho natural de una tendencia natural. ` El espíritu se extrae de la naturaleza y produce la naturaleza, se da sus leyes él mismo. La naturaleza no es, pues, la vida del derecho´ § 3. Así, en el derecho racional de Hegel, la idea de la libertad como autonomía se une a la idea de la espontaneidad de la voluntad humana . Esta misma argumentación la encontramos en el `Contrato Social´ de Rousseau y en la ` Fundamentación de la metafísica de las costumbres ´

Por esta causa no debe extrañar que la primera parte de la `Filosofía del Derecho´ concuerde en lo principal con la primera parte de la doctrina kantiana.

Pero el compromiso, ó identidad, llega solamente hasta aquí. A partir de este momento, Hegel continúa por su propia senda, separándose progresivamente del camino común. Veamos : En la primera parte de la `Ciencia del Derecho´, Kant, al igual que sus predecesores considera a las intituciones de la propiedad y del contrato como las condiciones esenciales para crear las relaciones entre las personas. Esto lo conduce, como a la mayoría de los antecesores, a la comprobación de que `el derecho de un individuo sólo puede ser provicional en tanto que no se ha creado una institución como el Estado que pueda garantizar la ejecución de un legítimo derecho´ Thomas Hobbes: `Leviatán´V.l.. En este sentido Hegel expone sin reservas, hacia el fin de la primera parte de la `Filosofía del Derecho´ que, antes de la creación de un Estado, todo intento de oponerse a un contrato ó a una infracción, no puede más que tomar la forma de una venganza, que no es sino una nueva infracción, desde el punto de vissta de la persona referida. En consecuencia, ella `cae, por esta contradicción en el proceso de lo infinito y se tranmite sin límites de generación en generación ´§ 102.

Llegado a este punto Hegel, al igual que Hobbes y los restantes sucesores de éste, exige terminar con esta situación y crear una intitución que no ejerza ya la venganza, sino que tenga el poder para castigar el delito. Mientras Kant, en su doctrina del derecho, § 14, salta directamente, desde aquí a la doctrina del Estado.

Hegel sostiene que `exigir la solución de esta contradicción es, ante todo, la demanda de una justicia despojada de todo interés, de todo aspecto particular y de la contingencia de la fuerza, que no ejerce la venganza, sino que castiga´§ 103 y en el mismo parágrafo continúa: ´Es la exigencia de una justicia que , como particular y subjetiva querría lo universal en sí ´. Para Hegel el carácter provicional del derecho en el estado de naturaleza no puede ser superado directamente por la creación de intituciones `estatales´, sino sólo de modo indirecto creando en primer termino una base moral para obtener la realización del derecho. Así pues, debido a ello, Hegel no habla en la segunda parte de su obra, del Estado, sino de la moralidad.

En su tratado `La paz perpetua´, Kant afirma `el problema de la formación del Estado, por difícil que sea de entender, no es empero imposible, aunque se tratara de un pueblo de demonios´ con estas palabras el filósofo define al Estado como una institución de fuerza y de poder, que no tendría necesidad de base moral. Poco tiempo después de Kant, fue Fichte quien con mayor radicalidad que ningún otro autor, intentó establecer esta separación dell derecho y de la moral. Por otra parte, en el momento en que Fichte publicaba su

´Derecho Natural´, Kant se había pronunciado ya definivamente contra opinión, según la cual el derecho y el Estado no tienen necesidad de base moral y había colocado la idea del derecho en forma explícita en el dominio de la moral .

No obstante, como se sabe, esta explicación de la moralidad no conduce directamente a la doctrina del Estado, sino al contrario, a una aporía de la moralidad, y esa aporía es comparable a la de la realización del dercho en el Estado. Un individuo que quiere ejecutar el bien sólo a causa d su responsabilidad, no actuaría menos arbitrariamente que un un individuo que, en el Estado de naturaleza, deseara restablecer el dercho mediante la venganza privada. En el fondo, entre una acción a causa del bien y otra surgida de una mala intención existe tan poca diferencia, como entre un delito y una venganza por cualquier injusticia recibida. Con ello Hegel cree haber demostrado que, la moralidad es una condición necesaria para la realización del derecho en Estado, pero de nigún modo una condición suficiente. Aun más : sostiene que el derecho y la moral unidos-ellos solos-, no bastan para constituir una sólida asociación que regulen la sociedad.

Hegel es de opinión que esta insuficiencia deriva de los principios individualistas de esta concepción moderna del derecho y de la moral que él ha seguido más ó menos en las dos primeras partes de la `Filosofía del Derecho´, justamente para demostrar, al final de cada exposición la crisis hacia la cual nos llevará dicha concepción individualista. Sólo así se puede comprender como Hegel intenta vencer la decadencia en la cual había caído la acción moral del individuo aislado. En esta acción moral se trata de realizar el bien, pero esta idea misma del bien, él ya no necesita comprenderla como una idea abstracta más allá de todo los fines individuales. Debemos comprenderla como una unidad de los objetivos individuales que un grupo intenta reallizar en común. No es pues, la idea abstracta del bien moral, sino el bien concreto como el fin común de un grupo de individuos que crea la condición suficiente para una asociación y coexistencia, perfectamente organizada de seres humanos. --La idea abstracta del bien moral deviene concreta en la eticidad--§ 141-- en tanto que el individuo halla su ` fin moral´ en el ser ético de una comunidad -- § 142-.

Así se podría explicar lo que puede sorprender como una impresión bastante extraña en la exposición de Hegel, esto es, que las aporías de la conciencia romántica discutidas al concluir la segunda parte, se resuelvan en ` la ética objetiva de la familia´. Si se tiene en consideración la historia de la filosofía política, esta transición de la moral subjetiva a la ética social, significa una ruptura fundamental con la concepción moderna del derecho y de la moral y, a la vez un retorno a la filosofía de Platón y Aristóteles. Pues, mientras los filósofos desde Hobbes hasta Kant y Fitche trataban de resolver los problemas del derecho que se planteaban a un individuo responsables de sus acciones Platón y Aristóteles por el contrario, habían buscado las condiciones para una interacción bien organizada de seres humanos en beneficio común de todos aquellos que se interesaban en una comunidad excellentemente regulada. Por tal causa, Platón y Aristóteles desean mostrar en sus filosofías políticas que este interés en la comunidad con los otros, torne posible y sostenga las interacciones en la familia, dentro de una sociedad fundada en la división del trabajo y de Estado.

Es evidente que los estudios de Hegel en la tercera parte de su obra concuerda en lo fundamental con la concepción de la filosofía política de Platón y Aristóteles. La obra Hegel es pues, una síntesis de esas dos grandes corrientes que ha creado la historia de la filosofía polílitica, la de Platón y Aristóteles por una parte y aquellas que dejó Hobbes por otra. Pero no significa, de nigún modo, que Hegel anule la tercera parte de su `Filosofía del Derecho ´, como lo expresara en la introducción, o sea, que el instinto de amor entre los sexos y el instinto de sociabilidad, no pueden ser tomados como base de la filosofía política. Porque no es sólo una inclinación natural hacia la comunidad, como en Aristóteles, la que se halla en la base de su análisis de las instituciones de la familia, de la sociedad y del Estado, sino, más bien, son la idea de la libertad ,de la realización de la libertad. Así también la tercera parte de la `Filosofía del Derecho ´ queda lógica y sistemáticamente al nivel de la filosofía moderna .

La familia tiene, según Hegel, su unidad sensible en el amor-- parágrafo § 158-- y su base en el derecho natural--§ 168 anot.-: Lo que pertenece en el amor `a la vitalidad sensual y natural´ se transforma en el matrimonio y deviene una `relación ética´--§ 164. Los supuestos implicitos del derecho natural y de la ética moderna que le corresponde y reconociendo su valor relativo en el mayor contexto de su doctrina del hombre como ser destinado a la comunidad con los otros, Hegel ha anticipado respuestas a las grandes crisis históricas que, desde su época, han sacudido los fundamentos de los Estados modernos. En verdad, todos los los esfuerzos por eliminar la crisis fundamental de las sociedades y del estado liberal, se estrellan con los apetitos individualistas que, de alguna manera, ya incorporando elementos que configuran un Estado de tendencias socialistas y, por tanto, a la concepción de la solidaridad de los miembros de la comunidad política. Desde este ángulo, como Federico Engels llamaba en la correspondencia querido moro a Karl Marx, quien comprendió mejor a su maestro. Vista así las cosas, la `Filosofía del Derecho´, no sólo resume a su tiempo en el pensamiento sino que viene a ser una anticipación del futuro.

Para realizar este trabajo sintético, Hegel no lo podría realizar si no rompía radicalmente con toda la tradición de la filosofía politíca. En la medida en que se avanza en la lectura de este tratado, podemos comprobar que el derecho, la moralidad y la eticidad, no se tratan como sistemas de normas y como instituciones de la vida social de los hombres, sino como puntos de vista de la conciencia y a veces como formas de ideologías. Hegel describe todo el sistema del derecho privado como el derecho privado como el derecho a disponer libremente de los objetos y de los hombres. Hegel designa `persona´ a un individuo que se halla dentro de este punto de vista.

En los parágrafos § 158, 190 y 258, Hegel define a la `persona´ jurídica, que deviene `subjetividad moral´, se transforma en esfera de la eticidad, en miembro de la familia, en burgués y miembro del Estado, es decir en cuidadano. Por esta causa Hegel describe la transición de la esfera del derecho a la de la moral como tránsito por el cual la persona preocupada por sus derechos llega al punto de vista moral. En el § 104 dice:`La personalidad que es simplemente el atributo de la libertad en el derecho abstracto deviene ahora su objeto. Así la subjetividad para sí de la libertad constituye el principio del punto moral subjetivo´. De esta manera, la segunda parte de la obra concluye también en la crisis de la conciencia moral según la cual la conciencia llega a la punta extrema de la subjetividad dentro del punto de vista moral, por tanto, la transición de la moralidad subjetiva a la eticidad se describe como un pasaje del punto de la moralidad sunbjetiva al punto de vista de la eticidad. Resulta esto claro cuando Hegel observa en el § 33: `El lenguaje Kantiano utiliza de preferencia la palabra moralidad, como también los pricipios prácticos de esta filosofía, se limitan por completo a este concepto y toman imposible el punto de vista de la eticidad, lo aniquilan y tratan de aplastarlo´. Sin embargo, la toma de conciencia que Hegel trata de exponer en la tercera parte de su obra, no es ya la conciencia de un individuo, sino el horizonte común de experiencias y acciones de un grupo: el espíritu. En verdad, la experiencia que señala el tránsito del punto de vista de la moralidad a al eticidad es la experiencia que para todos nosotros tiene ya siempre este horizonte común y que determina de modo constante nuestra toma de conciencia y nuestras acciones. Esto está planteado por Hegel en los § 150, 30,33,104 y 140, comprobándose una vez más, la marcada identidad entre el materialismo y estos planteamentos del idealismo objetivo de Hegel, fenómeno que hicimos notar al leer la última página del prefacio de `Los Fundamentos de la Filosofía del Derecho´.

Se debe comprender entonces, toda esta obra como una parte de la ciencia de la experiencia de la conciencia, cuya verdadera introducción encontramos ya en la Fenomenología del Espíritu. Por eso, el desarrollo de la idea de libertad, expuesto por Hegel, es primeramente el desarrollo de la conciencia de libertad. `Esta autoconciencia-...- constituye el principio del derecho, de la moralidad y de la eticidad´ § 21. Sin embargo, la ruptura radical con la tradición de la filosofía política no queda suficientemente clara cuando, en el § 32, en una reflexión metodológica afirma: `Las determinaciones en el desarrollo del concepto de la libertad son, por un lado, ellas mismas conceptos , y por otro, porque el concepto es esencialmente como idea, tiene también la forma de existencia y la serie de conceptos resultantes es a la vez una serie de configuraciones: así se lo debe considerar en la ciencia´.

Con ello Hegel concede que el desarrollo del concepto de la libertad debería efectuarse, como en otro tiempo en la filosofía política, en la forma de determinaciones de concepto.

Sin embargo, él decide más que explica que en la filosofía tal como la expone ese desarrollo debería ser semejante a una serie de figuras concretas, es decir, como el proceso del desarrollo de la conciencia de la la libertad que comienza con la persona, pasa al sujeto y concluye en el espíritu. Hegel nunca explicó esta pretendida necesidad.

Está claro que no es muy difícil dar las razones de esta necesidad. El derecho natural moderno se ha desarrollado siempre como una teoría del derecho que no tiene necesidad sino de supuestos evidentes, como plantea Hobbes en su `De Cive´(ll, l). Que el hombre es un ser que busca la felicidad y el bien material , que this struggle por happiness, debe tomarse como base de toda filosofía social, es una tesis que forma parte de supuestos indudables, tanto para Hobbes como la mayor parte de los utilitaristas, quienes mantienen el criterio de que la moralidad radica en el provecho que un acto proporcione.

Jeremy Bentham, moralista y jurisconsulto inglés, contemporaneo de Hegel, uno de los más altos exponentes de este utilitarismo, plantea que la moralidad puede ser calculada matemáticamente, como balance de satisfacciones y sufrimientos, resultado de acciones, no importa cuales sean. De acuerdo con estas interpretaciones, aun en sus reflexiones morales, el hombre sigue siendo un ser que piensa sobre todo en su existencia para sí mismo. La ruptura de Hegel con esta tradición de la política moderna consiste en el hecho de que ha captado la contingencia de sus supuestos en apariencia evidente y que trata de tornarlos inteligibles. En estos momentos estamos a un paso de descubrir que la filosofía política de los pensadores griegos, a su vez, esté fundada sobre supuestos contingentes. Pero la tesis del destino natural del hombre a vivir en sociedad tesis fundamental de Platón y Aristóteles, está cuestionada implícitamente por la concepción individualista de la filosofía política de los modernos y rechazada de manera explícita por Hobbes en las primeras páginas de De Cive.

Esto significa para Hegel que los principios fundamentales de toda filosofía política anterior podían ser tomados por evidentes sólo porque ellos debían parecer evidentes a partir de ciertos supuestos por completo necesarios. En verdad, ellos se revelan ligados a un punto de vista. La prueva de Hegel de que estos supuestos son en efecto contingentes toma, en la filosofía del derecho, la forma lógica y sistemática de una serie de figuras de conciencia. Cada una de esas figuras representa cierto punto de vista de la conciencia de la libertad. La relación sistemática entre ellas está expuesta como un proceso de desarrollo que debe ser recorrido por la conciencia según el camino que lleva hacia una realización total de la libertad. De acuerdo con la doctrina de Hegel, la contingencia de estos puntos de vista de la conciencia es superada sólo en el cuadro de ese proceso de desarrollo .

Estos puntos de vista que estaban en la base de la teoría política del pasado, son contingentes únicamente según Hegel si consideramos la lógica interior de estos sistemas filosóficos. Por el contrario, no son de ningún modo contingentes, sí concedemos atención a la situación histórica en que tales sistemas se han producido. Veamos un exempli gratia, los supuestos implícitos de la filosofía de Platón, éstos concuerdan muy exactamente con la situación histórica de la cual ella surge.

En el prefacio de su Filosofía del Derecho, al referirse a Platón, Hegel afirma que no captó esencialmente nada más que la naturaleza de la moralidad griega, justo en el momento en que un principio nuevo y más profundo de la subjetividad, abría una brecha en los principios morales. Era un principio que estaba destinado a destruir la unidad de la cultura griega, la cual debía aparecer en el mundo helénico como un principio de corrupción o, a lo más, como una aspiración insatisfecha, como se puede percibir en la filosofía de Sócrates.

Así, continua Hegel, la idea central de la filosofía política de Platón, al buscar un recurso para dominar la corrupción escribiendo su República ideal \con un gobierno de filósofos y su abolición de la propiedad privada y de la familia/, lo único que lograba era herir íntimamente la personalidad libre, infinitamente libre del mundo griego. Lo mismo sucede con los supuestos implícitos del derecho natural moderno y con la ética de Kant que le corresponde históricamente. Esos supuestos no hacen más que repetir en la forma de una reflexión teorética, lo que ha estado exitando la historia de esos siglos. Cuando Hegel, en la tercera parte de su Filosofía del Derecho, vuelve a los pensadores griegos, hace gala de su método histórico. Al describir las institciones de la familia, de la sociedad y del Estado, desde el punto de vista de los miembros de esas comunidades, Hegel deja entrever que se trata en su época de restablecer las ideas de la comunidad, de la solidaridad y de la responsabilidad social de los cuidadanos como base de la vida social y política. Así se decanta la esencia del pensamiento hegeliano, en contraste con esos conceptos apologéticos a Meternich y la restauración monárquica que han insertados ciertos traductores oficialistas y que reproducen majaderamente cierta clase de personajes ideológicamente acordes con la reacción y la restauración monárquica, a través de la historia. Para mayor ahondamiento, Hegel no considera la comunidad y la solidaridad como algo acabado en las costumbres. Esto debe lograrse por la libre elección de los individuos que actúan con responsabilidad. Se trata, para Hegel, de realizar, en las condiciones históricas de los tiempos modernos esta idea de la libertad que reúne no sólo el sentido de comunidad de los antiguos, sino también la idea moderna del individuo autónomo En la tercera parte de la Filosofía del Derecho, especialmente en el parágrafo sobre la doctrina del Estado, está, en forma comprimida el programa hegeliano de la política del futuro. Finalmente antes de entrar en análisis de las categorías filosóficas de la Libertad y Alienación `del latín: alienare, de alienus=ajeno´, reproduciremos un balance de Sh. Avineri, `Hegel´s Theory of the Modern State ´Cambridge, 1979, pag. 176-7: `El Estado en sí y para sí es el todo ético, la realización efectiva de la libertad. Es un fin absoluto de la razón hacer de la libertad una realidad afectiva. El Estado es el espíritu presente en el mundo que se realiza como lo otro de sí mismo, el espíritu adormecido´ esto es lo escribe Hegel en su relación al parágrafo § 257. Sin embargo asignarle a Hegel, en este agregado, la frase de que `es la marcha de Dios en la tierra que hace que el Estado exista´ resulta un despropósito gramatical y obliga a desconfiar de la exactitud de tales textos. Hegel tampoco sostiene taxativamente que `la misma existencia del Estado es parte de una estrategia divina´. Tales traducciones de las anotaciones marginales hegelianas pretenden convalidar la insostenible tesis del `prusianismmo´ del pensador.

Hegel convirtió su cátedra en la Universidad de Berlín en una trichera desde la cual se bombardeó implacablemente al gobierno prusiano, cuidándose de dejar expreso testimonio en las anotaciones marginales, especialmente de los § 257, § 258, § 259, § 260, § 261 y en infinidad de otros, a través de los `Fundamentos del Derecho´. Procederemos a transcribir las observaciones de Hegel sobre un tratado de uno de los ideólogos del gobierno prusiano, Herr von Haller: `Restauration der Staatwissenschaft´. Transcribiremos textualmente parte de las observaciones correspondientes al parágrafo § 258.

`...En razón de su mencionado carácter, el libro que nos ocupa es de un género original. El mal humor del autor podría tener para sí algo noble en tanto se irrita contra las falsas teorías comentadas antes, que arrancan en especial de Rousseau, y sobre todo contra su proyecto de realización. Pero para defenderse Von Haller se lanza al extremo opuesto, que es una total carencia de pensamiento y en el cual no se puede hablar de contenido; se ha entregado por cierto al más amargo odio contra toda ley o legislación, contra todo derecho determinado formal y legalmente. El odio a la ley, al derecho legalmente determinado, es el `shiboleth´-consigna- por el que se revelan y dan a conocer de modo indudable el fanatismo y la hipocresía de la buenas intenciones, cualquiera sea el ropaje que vistan. Una originalidad como la de Von Haller es siempre un fenómeno notable, y para aquellos de mis lectores que aún no conocen el libro , citaré algunos ejemplo a modo de prueba.

En primer término Von Haller establece un principio fundamental - t.l.p.342 y ss.- según el cual `así como en el reino de lo viviente, lo más grande que oprime a los máas pequeńo, lo más poderoso a lo más débil, etc., también entre los animales y después entre los hombres se vuelve a repetir la misma ley en una forma más noble´-ż también con frecuencia en una menos noble?- y que por tanto el inalterable orden de Dios establece que el más poderoso domina, debe dominar y dominará´; Ya se ve, a partir de esto confirmando además por lo siguiente, en que sentido se habla aquí de poder, no se trata del poder de la justicia y de lo ético, sino de la contingente fuerza natural; como prueba agrega más adelante -p. 365 y s.- entre otras causas que `la naturaleza ha dispuesto con notable sabiduría que el sentimiento de la propia superioridad ennoblezca la manera irresistible el carácter y favorezca desde luego, aquellas virtudes que so más necesarias para los subordinados´. Con gran despliege retórico escolar se preunta ` sin son fuertes o los débiles los que en el dominio de la ciencia abusan de la autoridad y la confianza para bajos fines egoístas y para la corrupción del hombre creyente, si entre los jurisconsultos los maetros de la ciencia son los leguleyos que defraudan las esperanzas de los hombres confiados, convierten lo blanco en negro y lo negro en blanco, hacen de las leyes un vínculo de la injusticia, reducen a la miseria a quienes necesitan su ayuda y destrozan como buitres hambrientos al inocente cordero etc..Se olvida aquí, Von Haller empero que usa toda esta retórica precisamente en apoyo de la frase que expresaba que el dominio de los más poderosos es el orden de Dios, según el cual el buitre despedaza al inocente cordero y queda todo el derecho a quien es más poderoso por su conocimiento de la ley para robar a los más débiles, los crédulos que necesitan su ayuda. Pero sería pedir demasiado que dos pensamientos se hilaran donde no se encuentra ni siquiera uno. Que Von Haller es enemigo de los códígos es obvio; las leyes civiles son para él , por una parte, ´` innecesarias, pues se comprenden de suyo a partir de las leyes naturales´; se podría haber ahorrado el notable esfuerzo que desde que existen los Estados se ha dedicado a la legislación y a los códigos y al estudio de ellos y del derecho legal, si se hubiera aceptado desde entonces el profundo pensamiento de que todo eso se comprende de suyo; `por otra parte, las leyes no serán dadas a las personas privadas, sino a los jueces inferiores como instrucciones para hacer conocer la voluntad del seńor de la justicia. La juridicción -1,p297,254 y otras- no es un deber del Estado, sino un beneficio, una ayuda que prestan a los poderosos y que es sólo supletoria; el único medio que nos han dejado los modernos jurisconsultos para asegurar el derecho, a la vez que no roban los otros tres, no es el más perfecto, sino al menos seguro y menos certero. Los otros tres son en cambio, los que con mayor rapidez y seguridad alcanzan su objetivo y son, por otra parte los que la amistoza naturaleza ha dado al hombre ` para asegurale su libertad jurídica´, y esos tres medios son: `1>El propio acatamiento y aceptación de la ley natural´, ` 2> La resistencia ante la injusticia´, `3> La huída cuando no hay otro recurso´.

Qué poco amistosos son en efecto los jurisconsultos en comparación con la amistosa naturaleza. Perro la ley natural divina--t.1.§ 292-- dada a cada uno por la infinita bondad de la naturaleza es: `honra a cada uno en tu igual --según el principio del autor debería decir: honra a quíen no es tu igual, sino más poderoso--; no ofendas a nadie que no te haya ofendido: no exijas nada que no te sea debido-- ż pero que es lo debido?, y hay más, por cierto: ---ama a tu prójimo y ayúdalo en lo que puedas--. La implantación de esta ley debería tornar superfluos un código y una constitución. ! Sería notable ver como explica Von Haller que , no obstante su concepción haya surgido códigos y constituciones en el mundo! en el tomo 3 § 362 y ss., el autor enfoca las llamadas libertades nacionales, es decir, las leyes jurídicas y constitucionales; todo derecho determinado legalmente ha sido llamado, en este sentido amplio, una libertad; de estas leyes dice, entre otras cosas que ` su contenido suele ser muy poco importante, aunque en los libros se otorgue un gran valor a estas libertades nacionales de los estamentos del imperio alemán, de las de la nación inglesa, la Magna Charta, `que sin embarrgo es muy poco leída y aún menos comprendida a causa de sus expresiones caídas en desuso `, el bill of rigth, etc.. Las de la nación húngara, etc., admirará saber que estas poseciones, a las que se atribuye tanta importancia, carezcan en realidad de ellas y que entre naciones sólo se otorge un valor a los libros a las leyes que han intervenido en la obtención de cada vestimenta que los individuos llevan, de cada pedazo de pan que comen y que diariamente y a toda hora intervienen en todo. Para citar al código general prusiano, acotemos que Von Haller lo critica en especial-- 1,§185 y ss.-- porque en el han ejercido su increíble influencia los errores filosóficos --- no menos los de la filosofía kantiana, contra la que más se irrita el autor--, lo que en otras cosas se muestra sobretodo en el hecho de que allí se habla del Estado, de su riqueza y finalidad, del jefe del Estado, de los deberes del jefe y los servidores del Estado. Lo que más le molesta a Von Haller es el `derecho de gravar con impuesto el patrimonio de las pesonas, sus ganacias, su producción o su consumo para cubrir las necesidades del Estado. Por consiguiente de este modo ni siquiera el rey tiene nada propio, ya que el patrimonio del Estado no es considerado propiedad privada del príncipe, sino riqueza pública, ni tampoco lo poseen los ciudadanos prusianos, que no son dueńos de sus bienes ni de su propio cuerpo; todos los súbditos están reducidos a `una condición de servidumbre legal, pues no pueden sustraerse al servicio del Estado`.

Si desdeñaramos toda esta increíble crudeza, podría encontrarse muy cómica la emoción con que Von Haller describe la inefable alegría que llle provocaron sus descrubimientos<<1.Prefacio>>: `Una alegría como sólo puede sentirla el amigo de la verdad cuando tras una honesta investigación adquiere la certeza de que ciertamente >sí, ! como sí fuere verdadero !< con el veredicto de la naturaleza ha captado la misma palabra de Dios´, y como estuvo a punto de desplomarse de admiración, un torrente de lágrimas de alegría brotó de sus ojos y a partir de ese instante surgió en él la religiosidad viviente<. Si fuera por religiosidad Von Haller tendrá quizá que llorar por el riguroso castigo de Dios --- el más riguroso que el hombre pueda afrontar-- que significa haberse apartado del pensamiento y la racionalidad , de la veneración de la ley y del conocimiento de la infinita y divina importancia que tiene los deberes del Estado y de los derechos de los cuidadanos, así como los derechos del Estado y de los derechos de los cuidadanos, estan determinados legalmente, hasta el punto de aceptar el absurdo por la palabra de Dios.(nota de Hegel---Fundamentos de la Filosofía del Derecho, Ed.Siglo XX, p.228 y ss.).

En realidad, creo que se le ha pasado la mano en lo sarcástico y cruel al despedazar en esta forma los 2 volúmenes de la Restauration der Staatwissnschaft del ideólogo de la Santa Alianza y del gobierno prusiano, Von Haller . Bien se comprende ahora por qué Heinrich Heine exclamara: ! Este Hegel es un condenado ateo !.

Cerraremos este capítulo de la conspiración para adulterar la obra de este pensador, reproduciendo cartas intercambiadas entre Marx y Engels, los días 8 y 10 de mayo de 1870.

Progress Publishers-Moscow- Volumen 43,p.508 y ss. Engels to Marx, in London from Manchesterr,8 may 1870.

" Dear Moor,....Monsieur Wilhelm is no longer to be borne. You will have seen that, ` owing to the absence of the printer´ ( who is, thus, the real editor), the Peasant War was printed in a mix-up that Grandperret could not have managed better and, at the same time, the dunderhead has the imprudence to affix marginal notes that are complete nonsense, without any note as to authorship, and everyone will ascribed them to me. I have already forbidden him to do this once before, and he was piqued; but the nonsense is laid on so thick that is no longer bearable. Ad vocem Hegel, the fellow glosses: known to the general public as the discoverer(!) an glorifier (!!) of the royal Prussian state concept (!!!). I have retorted to him suitably, and have sent him for publication, a declaration as mild as was possible under the circumstances. This dunderhead, who has been jogging around helplessly for years on the ridiculous contradiction betwen rigth and migth, like are infatry man placed upon a horse with the insolence to wish to dispach a man like Hegel with the word Preuss ( menospreciativo de prusiano) and , a the same time , suggest to the public thath l had said it. I have now had enough of the whole thing. If Wilhelm doesn´t publish my declaration, l shall turn to his superiors, the Committe, and if they also get up to tricks, l shall prohibit any further publication. I would rather not be published tham let proclaim me a jack`ass thereby...."

Dos días después Marx contestaba.

Marx to Engels, in Manchester. From London, 10 may 1870.

"Dear Fred. yesterday l received the enclloced screed from Wilhelm. An incorrigible South German bumpkin. You will see from it, d`abord, that the blockead never wrotte to Meissner and attended to all my commissions in the same way. And for precisely this reason, l should now write to him "regularly", and you should go to "Stuttgart" , in the same way as he wished to propose you as a member of the North German Reichstag!.

l had written to him that if, when he wrote about Hegel, he know nothing better than to repeat the old Rotteck-Welker muck, then he would do better to keep his mouth shut. He says that this would be "making rather informally short work, etc.". Of Hegel, and when he writtes stupidities beneath Engel´s articles, then" Engel´s can of course(!) say something at greater length (!!). The fellow really is to stupid. . . "

Ambas cartas están publicadas, de acuerdo al original por primera vez en el volumen Nr. 43 del Collected works of Marx y Engels en 1988. En estas cartas aclararon el problema del "prusianismo" hegeliano, con motivo de un artículo que Engels envió a Wilhelm Liebknecht, editor responsable de " Der Volksstaat", ésta, al publicar el artículo de Engels, introduce cambios de redacción que cambian completamente su contenido, por lo que Engels, al escribir a Marx le expresa muy molesto " por lo que respecta al "señor" Wilhelm, el hecho resulta insoportable... La estupidez asume proporciones tales, que esto ya o puede durar. En lo que atañe a Hegel, este individuo añade a mi artículo el comentario siguiente: " Conocido por el gran público por haber descubierto ! y glorificado la idea real y prusiana del Estado !!!. En este sentido le he respondido como respondía y le he solicitado una rectificación tan suave como aconsejan las actuales circuntancias . . . Este mediocre tiene el descaro de pretender aniquilar a un hombre de la talla de Hegel con la palabra " Preuss " menospreciativo de prusiano y además, intenta hacer creer que yo mismo lo he dicho. . .Si Wilhelm no publica mi rectificación, recurriré al Comite Brunswick Committe of the Social-Democratic Worker`s Party y se ellos se involucran en el juego, prohibiré cualquier ulterior publicación. En realidad, preferiría no publicar nada mientras Wilhelm no confiese su burrada por esto. . .".

En lo principal , Marx le responde:

"...Ayer he recibido la pauta de Wilhelm, ese incorregible patán ...Ya le he escrito que si no era capaz de decir nada mejor que la basura que acostumbran Rotteck-Welker, seria preferible que se callase... Es lo que el llama tratar a Hegel con brusquedad y sin contemplaciones...En cuanto a las burradas que agrega a los artículos de Engels, éste, por supuesto ! sabrá dar las más precisas explicaciones !!. Este sujeto es verdaderamente demasiado BRUTO..."

Creo que con esto basta para levantar el cargo que pesa sobre HEGEL y que lo ha mantenido proscrito por más de 100 años, impidiendo a las nuevas generaciones de estudiosos que tuvieran acceso al maestro y fundador del método histórico y dialéctico.

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