COMUNIDAD DE PAZ DE
SAN JOSE DE APARTADO REIVINDICA LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION
RECHAZO PÚBLICO A
LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE VÉLEZ
La Corporación Jurídica Libertad, organización no
gubernamental de derechos humanos encargada de efectuar seguimiento a la
resolución de medidas cautelares dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en beneficio de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó,
ante las declaraciones dadas por el señor Presidente de la República, Alvaro
Uribe Vélez, luego de realizado un consejo de seguridad en Apartadó el 27 de
mayo de 2004; se permite manifestar ante la opinión pública que:
La Comunidad de Paz de San José fue creada el 23 de marzo
de 1997 con el propósito de evitar ser víctima de acciones criminales
provenientes de los diferentes actores armados que hacían parte de la
confrontación librada en la región de Urabá.
Durante el transcurso de estos siete años, la Comunidad de Paz ha sido
víctima de 330 crímenes de lesa humanidad mediante los cuales se pretende
atacar este proceso disminuyendo su capacidad de acción. Crímenes que se traducen en la realización de
varias masacres, más de 130 homicidios, saqueos, torturas, desapariciones,
violaciones, amenazas, desplazamientos forzados, destrucción de bienes
pertenecientes a los campesinos que habitan la zona.
Hechos que han implicado una gravedad tal que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos dispuso desde el 17 de octubre de 1997 la
adopción de medidas cautelares mediante las cuales se conminaba al Estado
colombiano a ofrecer las garantías necesarias para evitar la violación de los
derechos fundamentales que amparan a los integrantes de la Comunidad de Paz y fueran
afectados gravemente, como venía sucediendo hasta ese momento.
Para el año 2000 el nivel de agresión y la situación de
impunidad en relación con los crímenes perpetrados era de tal entidad, que motu propio la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos recomendó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
la adopción de medidas provisionales a favor de la Comunidad de Paz de San José,
conminando al Estado colombiano a concertar con sus líderes una serie de
medidas tendientes a evitar que los crímenes de los que habían sido víctimas
quedaran en la impunidad, sobre todo cuando existían suficientes evidencias que
en muchos de ellos se encontraba comprometida la responsabilidad de integrantes
de la fuerza pública, y para la implementación de medidas oficiales que posibilitaran
el pleno ejercicio de los derechos fundamentales contenidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos que eran objeto de vulneración sistemática por
parte del mismo Estado.
En el periodo comprendido entre los años 2000 y 2001
integrantes de la Comunidad rindieron más de 120 declaraciones ante una
comisión conformada por la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Vicepresidencia de la
República y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los derechos
humanos de Naciones Unidas, con el objeto de evitar que algunos de los crímenes
denunciados quedaran en la impunidad. Hasta
la fecha no se tiene ningún tipo de resultado positivo en las
investigaciones. De acuerdo con uno de
los informes presentados por el gobierno nacional ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (enero 26 de 2004), la Fiscalía General de la Nación
reporta escasamente 17 investigaciones penales (de un universo de crímenes que para
esa fecha superaba los 300); informando que sólo en uno de los casos se había
dispuesto la apertura de investigación formal; en cuatro de ellos se ha dictado
resolución inhibitoria y los doce restantes se encuentran en investigación
preliminar. Dando cuenta de la situación
de impunidad reinante a pesar de haberse aprestado integrantes de la comunidad
en su condición de testigos de crímenes de lesa humanidad a rendir sus
declaraciones, con el agravante de que algunas de estas personas fueron objeto
de persecución y una de ellas asesinada.
Por tal motivo, tanto los peticionarios de las medidas
provisionales como los representantes de la comunidad hemos solicitado al Estado
colombiano insistentemente la adopción de medidas concretas que brinden las
suficientes garantías para evitar que las víctimas y los testigos de los hechos,
que en buena medida involucran la conducta de agentes oficiales sean objeto de
persecución o de atentados en contra de su vida e integridad personal. Además se ha solicitado en el espacio de
seguimiento a la adopción de las medidas provisionales, la conformación de una
comisión imparcial e independiente para que evalúe en el marco del debido
proceso cual ha sido la utilización que se la ha dado a las diferentes
declaraciones suministradas durante el periodo en mención, las cuales a pesar
de dar cuanta de la realización de hechos criminales y de señalar a los
presuntos responsables, no produjeron resultados positivos.
Por tal motivo, rechazamos enérgicamente la declaración
pública suministrada por el Presidente de la República, señor Alvaro Uribe
Vélez, cuando afirma que directivos de la Comunidad de Paz de San José están
obstruyendo la justicia al no permitir que la Fiscalía realice diligencias en
aquel lugar. En el transcurso del
presente año se han realizado diligencias con presencia de éste órgano
investigador, sin que integrante alguno de la Comunidad se haya opuesto. Es así
como el 12 de marzo en operativo realizado por un Fiscal Delegado, fue allanada
la residencia de una de las integrantes del Consejo Interno de la Comunidad de
Paz, siendo detenida junto con su hermana con el propósito de verificar la
autenticidad de sus documentos de identidad, siendo conducidas a las
instalaciones de la Brigada XVII del ejército Nacional en donde fueron
presentadas ante un grupo de encapuchados quienes no efectuaron señalamiento
alguno, para luego ser puestas en libertad, no sin antes recibir por parte del
comandante del Batallón Carlos Bejarano Muñoz, coronel Iván Duque amenazas en
contra del proceso de Comunidad Paz. En este operativo fueron detenidos
igualmente dos campesinos quienes fueron sometidos a torturas por parte del
Coronel Duque como consta en queja ante el Defensor del Pueblo de Urabá. Otros tres campesinos que fueron detenidos en
zona rural de San José de Apartadó el 27 de marzo denunciaron que habían sido
torturados por este alto oficial, a tal punto que la Fiscalía Seccional a la
cual fueron puestos a disposición se negó a vincularlos procesalmente mediante
indagatoria, obteniendo la libertad inmediata.
El involucramiento de la conducta de agentes oficiales en
la comisión de crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de la Comunidad
de Paz es de tal proporción que mediante sentencia T 327 de 2004, la Corte
Constitucional le ordenó a al comandante de la Brigada XVII del Ejército
Nacional, General Pauxelino Latorre adelantar medidas efectivas para evitar que
los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz fueran
vulnerados, de conformidad con las resoluciones de medidas provisionales
dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Rechazamos, así mismo, el señalamiento que realiza el
Presidente Uribe en contra de las organizaciones internacionales que acompañan el
proceso organizativo de Comunidad de Paz, ya que en momento alguno las
decisiones que toman los líderes involucran la responsabilidad de
aquellos. Su acompañamiento se dirige a
facilitar la actividad normal realizada por la Comunidad de Paz. La idoneidad, transparencia y legitimidad del
proceso de la Comunidad de Paz ha permitido que un sinnúmero de organizaciones
internacionales permanentemente efectúen acciones de acompañamiento y de
solidaridad para evitar que los enemigos de la paz puedan adelantar un mayor
número de acciones criminales, como las que se han presentado durante el
transcurso de estos últimos siete años.
Las declaraciones del Presidente Uribe constituyen una
cortina de humo frente a la gravedad de los hechos que se han venido
denunciando e involucran a integrantes de la Brigada XVII, frente a los cuales
el Estado no ha tenido la suficiente voluntad de adelantar las investigaciones
de rigor, los cuales se encuentran debidamente documentados en cientos de
constancias históricas que se han publicado durante los últimos siete años, así
como ante la Corte Interamericana de Derechos humanos. Incluso el 12 de noviembre de 2003 mediante
la figura del actor civil popular fue presentada formalmente ante el doctor
Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación, denuncia penal por 301
crímenes de lesa humanidad que se encuentran debidamente documentados, sin que
hasta la fecha se halla adoptado alguna resolución judicial al respecto, no
obstante la insistencia de los denunciantes.
Llamamos al Presidente de la República a acatar la
Directiva Presidencial No. 007 y abstenerse de proferir señalamientos y
acusaciones en contra de organizaciones
sociales y organismos internacionales que acompañan la labor de los defensores
de derechos humanos en el país. Igualmente que cumpla las recomendaciones efectuadas
por la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los derechos humanos ratificadas por el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que han insistido en la
necesidad de que el Estado Colombiano no obstaculice ni estigmatice la labor
que estos realizan.
Medellín, mayo 28 de 2004
CORPORACION JURIDICA
LIBERTAD