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UNION SINDICAL OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL PETROLEO -USO- Personería Jurídica No. 005272 del 22 de Octubre de 1993 Afiliada a: FUNTRAENERGENETICA y a la CUT JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Página web:
www.nodo50.org/usocolombia
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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA HUELGA CONVOCADA POR LA UNION SINDICAL OBRERA
JUDICIALIZACION DE LA
ACTIVIDAD SINDICAL
Desde el 22 de abril, día que inició la legítima Huelga política han sido judicializados de forma arbitraria 7 compañeros acusados de los delitos de injuria, amenazas y daño en bien ajeno, son ellos: FREDYS FERNÁNDEZ SUAREZ, LUIS ROBERTO SCHMALBACH CRUZ, IGNACIO VECINO, FERNANDO JIMÉNEZ, HUMBERTO RODRIGUEZ, SANDRO EFREY SUAREZ y RICARDO HAROLD FORERO.
La investigación fue asignada por el fiscal general de
la nación LUIS CAMILO OSORIO ISAZA a dos fiscales seccionales de Bogotá;
quienes actualmente despachan desde el Complejo Industrial de Barrancabermeja
en la oficina de personal. Es decir,
laboran en las mismas instalaciones por donde desfilan los trabajadores que no
han salido a la huelga, varios de los cuales han sido presionados o
chantajeados por la administración y los organismos de seguridad para que
denuncien por amenazas a los afiliados a la USO. Igualmente en esta dependencia se archivan
los datos completos de todos los trabajadores.
Las oficinas se encuentran dentro del complejo industrial y están
fuertemente custodiadas por el Ejército Nacional, la Policía y civiles armados
al servicio de empresas de vigilancia privada.
Este es un hecho que vulnera claramente el principio
de autonomía e independencia de la justicia y afecta la imparcialidad de los
funcionarios. En estas condiciones es
difícil afirmar que existe imparcialidad por parte los empleados judiciales
encargados de asumir las investigaciones penales. Los fiscales duermen, se
alimentan y despachan desde las instalaciones de la refinería, mantienen
contacto permanente con la administración de ECOPETROL y con los encargados de
seguridad de la empresa, portan radios avanteles de los mismos que se usan en
la empresa; de su actuación se concluye
que su función primordial es la de CRIMINALIZAR
el movimiento huelguístico promovido por la Unión Sindical Obrera en
defensa de los recursos petrolíferos y en defensa de la Empresa Colombiana de
Petróleos ECOPETROL.
Los procesos se fundamentan en informes de Policía en
la que consignan aseveraciones falsas en contra de los trabajadores. Han acudido al método perverso de comprar
testigos para que declaren y denuncien a los obreros que se han unido la
huelga. Se tiene conocimiento que varias
personas que han sido llamadas a declarar son presionadas por los fiscales para
que "atestigüen" contra los trabajadores que se encuentran en cese de
actividades. Las preguntas que realizan los fiscales a estos supuestos testigos
están dirigidas a indagar sobre su participación o la de sus familiares en el
movimiento huelguístico; se sabe que formulan preguntas tales como: Ud. que
piensa de la huelga?; Ud. tiene familiares que apoyan la huelga?, apoya Ud.
radicalmente la huelga, etc. lo cual
denota la intención clara de la Fiscalía de CRIMINALIZAR la actividad sindical
y más concretamente la Huelga de los obreros petroleros.
Los procesos se
encuentran en etapa de instrucción; por ser delitos con pena mínima de un año
no se define situación jurídica, sino que el Fiscal, agotada la etapa de
pruebas pasa a calificar el sumario, a pesar de ser delitos querellables y
excarcelables los fiscales, transgrediendo su deber legal de realizar las
diligencias de indagatoria en el menor tiempo posible, dejan pasar el máximo
tiempo legal, prolongando indebidamente la libertad, como lo ocurrido con los
compañeros SANDRO EFREY SUAREZ y RICARDO HAROLD FORERO quienes
permanecieron 72 horas detenidos, la mayoría
del tiempo en una guarnición militar.
Los compañeros que
han sido privados de la libertad son llevados a un baño convertido en celda
ubicada en las instalaciones del Comando Operativo Especial del Magdalena Medio
–COEMM-; el lugar no reúne las
condiciones para mantener detenida a una persona, incluso han soportado
situaciones de hacinamiento, hechos que atentan abiertamente contra su dignidad
y contraviene las recomendaciones de organismos internacionales y de la Corte
Constitucional de Colombia. La dilación
injustificada de la policía judicial para ponerlos a disposición de la Fiscalia;
la utilización del término máximo para recepecionar la indagatoria por parte de
los fiscales; y las condiciones infrahumanas que soportan los trabajadores
detenidos, se convierte en la práctica en una forma de TORTURA, con la
pretensión de atentar contra su dignidad y la moral huelguística del
Movimiento.
Se ha podido
constatar la presencia de civiles integrantes de los grupos paramilitares
dentro de las instalaciones del Comando; estas personas recorren libremente
todos los lugares del edificio y están atentos de las personas que visitan a los
compañeros detenidos.
Al parecer, una vez
terminada la huelga, los procesos serán enviados a la ciudad de Bogotá para continuar la
investigación conculcando el derecho de defensa al dificultarse la práctica de
pruebas, el conocimiento del procesado sobre el caso, y el contacto permanente
con su abogado para trazar su estrategia de defensa.
Actualmente se tiene
conocimiento que existen numerosos procesos contra los huelguistas. En la oficina de personal de la empresa, sede
de los “fiscales antihuelguistas” están siendo llamados decenas de trabajadores
pertenecientes al plan de emergencia de ECOPETROL, donde se les toma
declaraciones y denuncias contra dirigentes sindicales y trabajadores
participantes en la legítima huelga política.
Los miembros de la
Unión Sindical Obrera históricamente han sido reprimidos en los estrados
judiciales: desde los consejos verbales de guerra; desde los procesos
armados por fiscales y jueces de la “justicia sin rostro”; desde la
arbitrariedad de la justicia especializada; y ahora por fiscales
que se refugian en las instalaciones de la misma empresa con la firme intención
de aplicar el terrorismo jurídico contra toda actividad legitima desplegada por
el actual movimiento huelguístico.
Judicialización del Movimiento huelguístico:
El 30 de abril, día 9 de huelga, siendo las 7:45 horas, cuando transitaban desde las oficinas de
CREDHOS hasta el edificio de la USO nacional, los compañeros miembro de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y Paz de la USO y su escolta, a la altura
de la Avenida del Ferrocarril con carrera 28 esquina, observaron el vehículo
con placas XLC 827 de la empresa Tax - sur de la ciudad de Bucaramanga, en cuyo
interior se encontraban 3 hombres de civil. La persona que estaba sentada en la
parte trasera del vehículo, sostenía en sus manos una grabadora de periodista
conectada a un equipo de comunicaciones con pantalla pequeña que registraba
ondas y tenía varios botones.
Los dirigentes
sindicales abordaron a los ocupantes del vehículo, al preguntárseles qué
hacían, contestaron que eran trabajadores de RCN, seguidamente se observó
tirada en la parte izquierda del vehículo una subametralladora, por lo que se
les manifestó que los periodistas no portaban ese tipo de armas, entonces una
de las personas manifiesta que ellos eran de la Policía –CIPOL- y que estaban
allí grabando para “judicializar trabajadores de ECOPETROL”.
Se les solicitó que
se identificaran, pero se rehusaron a hacerlo, por el contrario se alteraron y
le dicen a un escolta del esquema se seguridad de la USO que “si él es
guerrillero del M19, ya que los escoltas de la USO son todos reinsertados del
M19”. Para evitar esta provocación y al notar que estas personas estaban
muy agresivas, los dirigentes decidieron abandonar el lugar y continuar el
recorrido hacia la USO Nacional, observando que el vehículo iniciaba su marcha
también por haber sido sorprendidos.
El miércoles 5 de mayo de 2004,
a las 6:00 horas, en el barrio San Judas de Barrancabermeja, en el momento en
que un grupo de trabajadores del movimiento invitaban a unirse a la Huelga a
personal que se desplazaba en un bus de contratistas, se hizo presente una
patrulla de la policía, quienes de inmediato procedieron a aprehender a 10
compañeros: siete temporales, dos de base y un pensionado. Los trabajadores fueron conducidos al Comando Operativo Especial del Magdalena
Medio –COEMM- por espacio de 6 horas sin informarles los motivos por las cuales
se les privó de la libertad.
Cuando el dirigente
de la Unión Sindical Obrera FREDYS JEJUS RUEDA se dirigía a las instalaciones
del comando a averiguar por la suerte de los compañeros detenidos, fue
perseguido por el vehículo de servicio público de la empresa Tax sur de placas
XLC-827, en la que se transportaban los mismos ocupantes que habían realizado
seguimiento el 30 de abril en la sede de la USO Nacional.
El carro del
sindicalista llega hasta el Comando de Policía perseguido de cerca por el
vehículo de servicio público, al bajarse FREDYS RUEDA, los ocupantes del taxi
lo hacen también, mientras que uno de ellos realizaba anotaciones en una
agenda, el otro hombre sacó una cámara fotográfica y a una distancia de 4
metros aproximadamente le saca una foto al dirigente sindical.
El
14 de mayo de 2004, día 23 de huelga,
en el marco de la estrategia represiva por vía judicial del gobierno de Uribe
Velez fue detenido arbitrariamente el trabajador del departamento de personal y
servicio, sección de alimentación, HUMBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN, con 18 años de
servicio a la empresa ECOPETROL.
A las 12:30 horas,
en el barrio Uribe Uribe de Barrancabermeja, fue abordado por una patrulla de
la Policía Nacional, quienes lo estrujaron obligándolo a subir a un vehículo de
la institución, siendo trasladado a la estación del muelle e introducido en uno
de los pequeños y calurosos calabozos junto con otros detenidos. De allí es trasladado en una patrulla de la
policía hacia la estación de la SIJIN de la electrificadora; después de varios
esfuerzos se logró averiguar que sería puesto a disposición de la Fiscalia por
el presunto delito de amenazas contra un trabajador que hace parte del plan de
emergencia implementado por ECOPETROL.
En el momento de la privación de la libertad de HUMBERTO RODRÍGUEZ
RINCÓN no existía orden de captura ni se hallaba en flagrancia, tampoco le fue
informado el motivo de la detención.
Una vez que se tuvo
conocimiento de la captura del trabajador, la comisión de derechos humanos del
sindicato y el comité jurídico creado para atender la huelga se trasladó a las
instalaciones de la SIJIN donde fueron desinformados sobre el paradero del
trabajador. Después de una hora de búsqueda y una vez localizado, se solicitó
que fuera puesto en el menor tiempo posible a disposición del fiscal de turno para que fuera indagado; ante esta
solicitud la SIJIN demoró el trámite correspondiente, siendo conducido a la
Fiscalía en horas de la noche. El fiscal
que se encontraba de turno se negó a recibir la indagatoria manifestando que
solo hacía un reemplazo y en ese momento no se encontraba el técnico
judicial. A la 20:30 horas fue conducido
nuevamente a las instalaciones de la SIJIN
lugar donde pasó la noche.
Sólo hasta el sábado
15 de mayo a las 11:40 horas el Fiscal de turno recepciona la indagatoria y
ordena su libertad a las 13:30 horas, esto es, después de haber
transcurrido 26 horas de privación de la
libertad.
El hecho que produjo
la judicialización del compañero HUMBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN no es más, que el
haber cumplido con su deber en denunciar a las personas que han traicionado el
justo movimiento huelguístico de la
Unión Sindical Obrera en defensa de ECOPETROL y de los recursos
petrolíferos. El comportamiento
coherente del compañero es considerado por el gobierno de Uribe, por los
organismos de seguridad del Estado y por la Fiscalía como delito y por lo tanto
se hace acreedor – según ellos – de un proceso judicial.
El viernes 14 de mayo, a las 18:20
horas, en el parque de la Vida de Barrancabermeja, un trabajador afiliado a
la Unión Sindical Obrera fue abordado de manera agresiva por miembros de la
Policía Nacional. Los uniformados lo
rodearon y lo requisaron de forma exhaustiva manifestando que ellos podía hacer
eso “porque se les daba la gana”; después requisaron el vehículo e
insistían que tenían que ir con ellos.
En ese momento se hizo presente un hermano del trabajador quien
intercede para que lo dejen ir, a quien los uniformados le exigen que se
identifique y le informan que él también sería
conducido a la SIJIN para el respectivo “descarte”. Los patrulleros que agredieron al trabajador
y su hermano son los agentes JULIAN TORRES GOMEZ y JAVIER GAMBOA VESGA.
Posteriormente son
subidos en contra de su voluntad a una camioneta de la fuerza pública y
conducidos fuertemente escoltados al Comando Operativo Especial del Magdalena
Medio, oficina de la SIJIN, donde permanecieron privados de la libertad por dos
horas. Durante ese tiempo los
patrulleros TORRES GOMEZ y GAMBOA VESGA sacan una libreta de apuntes de sus
bolsillos y afirman que les tomarán datos sobre sus vidas, manifestándoles que
están obligados a contestar, los uniformados dicen que son “generales de ley” y
que lo anotarán en su “libreta personal”, les indagan por su dirección,
teléfonos, nombres de sus esposas y profesión.
A las 19:32 horas son obligados a firmar un libro grueso titulado:
“Libro de la población de la unidad investigativa”. Luego son
trasladados al segundo piso donde les toman las huellas digitales. A las 19:42 horas les permiten salir de la
estación.
El sábado 15 de mayo de 2004, día 23 de huelga, a las 11:00 horas, en la entrada de la puerta número 133 de la refinería fue detenido
arbitrariamente el joven CELSO JOSE GUZMÁN por miembros de la Policía Nacional,
argumentando que le había sido encontrada propaganda del Paro Nacional del 18
de mayo. El joven es conducido a las
instalaciones de la SIJIN de la Policía Nacional. Allí son tomadas sus huellas y es anotado en
el “Libro de la población de la unidad investigativa”. Después de tres horas sin conocer las razones
por la cuales fue detenido, lo dejaron en libertad.
El 18 de mayo a las 19:00 horas,
día 26 de huelga, fueron privados de la libertad por miembros de la Policía
Nacional los trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera, SANDRO EFREY
SUAREZ y RICARDO HAROLD FORERO. Los
trabajadores se movilizaban en una motocicleta por una céntrica calle de
Barrancabermeja cuando son interceptados de forma peligrosa por una campero de
color gris plateado, marca mitsubishi de placas BUL-373, perteneciente a la
empresa de vigilancia privada SEVICOL, de la cual se bajaron tres civiles
apuntado con armas de fuego contra los trabajadores, sin estar facultados para
requisarlos lo hacen, siendo entregados los compañeros por parte de los civiles
armados a los miembros de la Policía Nacional
que llegaron al lugar 10 minutos después.
Uno de los
trabajadores es golpeado por los uniformados.
Posteriormente son conducidos a las instalaciones de la SIJIN y
encerrados en un baño adaptado como celda.
La SIJIN pone a los trabajadores a disposición de la Unidad de fiscales
seccionales provenientes de la ciudad de Bogotá, el 19 de mayo en horas de la
tarde.
Los cargos que hasta
el momento han querido endilgar a estos trabajadores es el de daño en bien
ajeno, injuria y amenazas argumentando que fueron capturados – según la SIJIN –
en el momento que realizaban un graffiti alusivo a la huelga; aseveración que
no corresponde a la realidad, por cuanto los trabajadores fueron aprehendidos
por los CIVILES en lugar, tiempo y circunstancias totalmente distintos a
los de la ocurrencia de los hechos, por lo tanto no se constituye flagrancia,
tornándose ilegal la captura dado que no existía orden judicial en el momento
de su detención.
Los funcionarios
judiciales asignados para avocar el conocimiento de los procesos contra los
trabajadores en pie de huelga, manifestaron que ellos tienen tres días para
recepcionar la indagatoria, por lo tanto perfectamente podrían hacerlo hasta el
día sábado 21 de mayo, contraviniendo el artículo 340 del Código de Procedimiento
Penal colombiano que establece que la indagatoria “DEBERÁ
recibirse en la mayor brevedad posible” mandato que fue desconocido por los fiscales.
En este caso
concreto se evidencia la dificultad que existe por parte de los abogados para ejercer el derecho de defensa de los
trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera, por cuanto cada vez que se
pretende ingresar a las instalaciones de la refinería lugar desde donde
despachan los fiscales, son requisados y los documentos relacionados con la defensa
son leídos por los miembros del Ejército Nacional ubicados en la puerta 133 del
Complejo Industrial. Lo anterior
quebranta abiertamente el sigilo profesional a que tienen derecho los abogados en Colombia por mandato Constitucional.
Los trabajadores que
permanecieron por cerca de 4 días
encerrados en el “Baño Celda” del COEMM soportando las incomodidades del
espacio reducido, fueron víctimas de tortura sicológica por parte de los
miembros la Policía Nacional, quines se acercan permanentemente a la ventana de
la celda y les gritaban: “sindicalistas Hijueputas”: igualmente durante
las tres noches que estuvieron detenidos, un miembro de la SIJIN se acercaba a
la celda y gritaba el nombre los
trabajadores, los observaba y sin mencionar palabra se retiraba; este
procedimiento que evitaba que los compañeros conciliaran le sueño fue utilizado
de forma deliberada durante el transcurso de cada una de los noches de
privación de la libertad.
En la noche del 21
de mayo introdujeron en la celda a dos jóvenes acusados de un delito menor, a
las 20:00 uno de ellos fue sacado de la celda para ser torturado por miembros
de civil de la SIJIN y uniformados de la policía, por espacio de 15 minutos. A
la 23:00 horas, este joven fue sacado de la celda nuevamente, lo encerraron en un cuarto cercano, desde
donde se oían los gritos de dolor causados por los golpes que le propinaba;
finalmente un funcionario intentó ponerle una bolsa plástica sobre su
cabeza. Los trabajadores pudieron
observar los signos de la tortura en su cara y espalda.
Respecto a las
condiciones de detención de los trabajadores, el Defensor Regional del Pueblo,
en escrito dirigido al Fiscal 277 seccional de Bogotá, afirmó:
“Por otro lado el
sitio donde se encuentran desde el día 18 de Mayo pasado, no constituye el
sitio adecuado que reúna los requisitos mínimos y garantías que debe tener todo
lugar de reclusión ya, que no cuenta con los servicios mínimos que les permitan
condiciones dignas mientras dure su respectivo proceso, derechos que se está vulnerando
por cuanto las instalaciones de la Policía ni el COEMM son un sitio de
reclusión y por lo tanto no son aptos para alojar en ese lugar a ningún
detenido”.
Hostigamientos sistemáticos contra el derecho a la
huelga:
El 26 de abril de 2004, día 5 de huelga, en la puerta industrial de ECOPETROL de Casabe,
municipio de Yondó –Antioquia- a las
10:00 horas después de haber levantado un acta entre los nueve dirigentes
sindicales de esta subdirectiva y el inspector de policía del municipio donde
se dejó constancia que la fuerza pública no permitió el ingreso a la zona
industrial; en el momento que los
dirigentes se disponían a abordar tres taxis, hicieron presencia en el lugar 4
hombres de civil quienes portaban armas cortas y se movilizaban en dos motos de
alto cilindraje sin placas. Inicialmente se ubicaron cerca de los taxis
desde donde observaban a los dirigentes mientras que aceleraban las motos
trasladándose yendo y viniendo por varias veces en un trayecto de 100 metros. En el lugar estaban
haciendo guardia soldados de la base militar de Yondó pertenecientes al
Batallón Plan Vial y Energético No. 7 ubicados en puerta industrial del campo
de Casabe, quienes se encontraban a escasos 4 metros de los civiles armados.
Los sindicalistas le
solicitan a los uniformados que capturen a los civiles armados, ante lo cual
hicieron caso omiso; razón por la cual uno de los escoltas perteneciente al
esquema de seguridad de la USO procedió a llamar a la Policía; haciéndose
presente 10 minutos después una patrulla
de motorizados de la policía, a quienes se les informa de los hechos indicando
el recorrido de una las motos, procediendo éstos a perseguirlos, logrando la
captura de dos de los civiles armados.
Posteriormente en
horas de la tarde de ese mismo día la Comisión de Derechos Humanos de la USO se
reúne con el Coronel ROJAS comandante del Batallón Plan Vial y Energético No. 7
y le informan el comportamiento omisivo de sus hombres. El comandante del
Batallón manifestó que los señores detenidos no tenían ningún tipo de
antecedentes judiciales y –según él – no se encontraban armados; increpó
a los dirigentes afirmando por qué motivo los escoltas no dispararon a los
civiles. Se constató que el informe que
poseía el Coronel ROJAS había tergiversado la realidad, caso concreto cuando consignó
el número de placas de las motos. Al
día siguiente se presentó denuncia penal por conducta omisiva en la Fiscalía de
Barrancabermeja contra los miembros del Ejército, la cual fue remitida,
supuestamente por competencia, al Juez 38 de instrucción criminal militar de
Barrancabermeja.
El 27 de abril de 2004, día 5 de la huelga, se recibió información que 30 paramilitares se
hospedaron en la Residencia San Cristóbal, ubicada en el sector céntrico de la
ciudad de Barrancabermeja a escasas 5 cuadras (500 mts.) del Batallón Antiaéreo
Nueva Granada. En altas horas de la
noche los hombres armados de civil salieron del lugar a diferentes sitios del
Puerto Petrolero.
El 29 de Abril de 2004, día 8 de
huelga, a las 15:00 horas, un trabajador
afiliado a la Unión Sindical Obrera fue amenazado por teléfono, una voz de
hombre le dijo que “cuídese malparido” y colgó. En la madrugada del día
siguiente, a eso de las 3:30 horas fue roto un vidrio de su casa, al
inspeccionar sobre lo ocurrido encontró en la puerta de ingreso un sobre de
manila tamaño oficio con un clavel de color rojo, en interior había una especie
de sufragio hecho en una hoja blanca de papel bond doblada, con la figura de
Jesucristo en la cruz con un clavel amarillo, en el dice con palabras
recortadas y pegadas “TIENE 24 HORAS
PARA SALIR DE LA CIUDAD CUÍDE SU VIDA ÚLTIMO AVISO”.
El mismo día 29 de
abril, en horas de la mañana, mientras que los trabajadores se
encontraban reunidos en el salón Cusiana del Club Infantas de Barrancabermeja,
dos hombres de civil y armados que dijeron ser del Departamento Administrativo
de Seguridad - DAS ingresaron a este lugar con una videograbadora realizando
registro de las personas que se encontraban en ese momento, lo mismo que de las
pancartas que se habían instalado con ocasión de la huelga.
El 3 de mayo de 2004, día 12 de huelga, el contratista ORLANDO MOSQUERA fue
arbitrariamente detenido por miembros de la Policía Nacional, siendo trasladado
al Comando Operativo Especial del Magdalena Medio –COEMM-. A las 6:20 horas el contratista aborda el bus
porque se enteró que su caja de herramienta había sido violentada, al llegar a
la puerta de refinería del 25 de agosto, fue bajado del bus y privado de la
libertad, lo subieron a una tanqueta y lo trasladaron a las instalaciones del
Comando Especial de Operaciones del Magdalena Medio, donde permaneció desde la
8:30 horas hasta las 20:30 horas acusado de haber cometido actos de terrorismos
contra la planta Kraking UOPII. Al solicitarle información al Comandante de la
Policía de Barrancabermeja CORONEL Gil, respondió que el trabajador “se
encontraba en ese lugar porque había cometido sabotaje a la maquinaria ya que
les había echado limadura y que de ahí no se podía ir hasta que no miraran
los videos de la empresa y verificaran que no hizo nada” Después de
12 horas de permanecer arbitrariamente detenido fue puesto en libertad, al
constatarse que no existió daño en las instalaciones de la refinería.
El 4 de mayo de 2004, día 13 de huelga, a las 5:00 horas, el trabajador de temporales
perteneciente a la sección de casino RENE OSPINA fue brutalmente golpeado por
miembros de la Policía Antimotines Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD
–.
El trabajador
participaba en un mitin invitando a otros obreros para que se vincularan al
movimiento huelguístico. En ese momento
hacen presencia los antimotines quienes procedieron a desalojar a los
trabajadores por la fuerza arrojándoles gases lacrimógenos y tildándolos de guerrilleros.
RENE OSPINA es derribado violentamente
al piso y golpeado por varios uniformados.
Uno de los antimotines lo sujeta fuertemente de los hombros, casi al
punto de producir su fractura. Inmediatamente después de la agresión, es
conducido a urgencias de la Policlínica de ECOPETROL donde le es prestado
servicio médico inmediato. El Instituto
Nacional de Medicina Legal dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de
8 días.
El 6 de mayo de 2004, día 15 de huelga, presuntos funcionarios del Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS- ingresaron arbitrariamente a la vivienda del
trabajador CRISTIAN SIERRA BALLESTEROS perteneciente a la Gerencia Complejo
Barrancabermeja -GCB- de la sección de materias primas.
A las 13.00 horas, de este
día, seis hombres armados, cinco de ellos con chalecos, brazaletes y cachuchas
del DAS y uno sin distintivos; ingresaron a la residencia del trabajador
ubicada en el Barrio Primero de Mayo de Barrancabermeja, afirmando que tenían
orden de registrar la vivienda; la cual nunca exhibieron a pesar de habérsele
requerido. En dicha diligencia no estuvo
presente fiscal alguno, como lo exige la ley.
Durante el tiempo en que se realizó el “allanamiento” la vivienda fue
grabada por uno de los hombres, quien enfocaba constantemente hacia los
moradores. La casa fue revisada en su
totalidad, preguntaban al trabajador “por qué motivo la vivienda tenía un
cuarto y una cama de más si ellos eran dos”; le exigieron que se
identificara y le solicitaron que les prestara los recibos de los servicios
públicos. El hombre armado de civil y
sin distintivo, que portaba una arma en la cintura, levantó un acta que
finalmente obligaron a firmar al trabajador. La esposa del trabajador quien se
encontraba en estado de embarazo, debido a la tensión a que fue sometida
durante el supuesto allanamiento, fue hospitalizada de urgencia, adelantándose
la fecha de parto.
El 8 de mayo de 2004, día 17 de huelga, dos camionetas Toyota cuatro puertas con
vidrios polarizados llegaron a una
vivienda que fue habitada por el dirigente sindical de la Subdirectiva única
USO - Barrancabermeja, FREDYS JESÚS
RUEDA URIBE. A las 16:00 horas se
bajaron unos hombres de civil identificándose como miembros la Policía y de la
SIJIN, preguntando por el dirigente sindical.
Este hecho se volvió a repetir el 10 de mayo en las horas de la tarde.
En averiguaciones posteriores realizados por la Comisión de Derechos Humanos de
la Uso y CREDHOS ante la Policía y la SIJIN se pudo establecer que ellos no
están solicitando al dirigente sindical, ni tampoco han impartido misión alguna
para su ubicación, en las fechas anteriormente mencionadas.
El 12 de mayo de 2004, día 21 de huelga, a las 0:05 horas, un grupo de cuarenta Policía
Antimotines del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD – arremetieron
violentamente contra varios trabajadores DESALOJÁNDOLOS de la carpa ubicada en
la Policlínica de ECOPETROL, estos compañeros estaban haciendo turnos para
mantener la organización del movimiento huelguístico. Los integrantes del ESMAD llegaron
insultando, golpeando y provocando a los compañeros con la intención de tener
una respuesta, pero estos no se dejaron provocar, evitando enfrentarse con los
agresivos antimotines.
El 14 de mayo de 2004, día 23 de
huelga, a las 20:08 horas, el miembro de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y Paz USO-ECOPETROL, RAMON RANGEL y un miembro del equipo jurídico del
movimiento huelguístico se dirigieron a las instalaciones de la Policía
Nacional del Muelle con el objetivo indagar sobre el paradero de HUMBERTO
RODRÍGUEZ, quien había sido sacado en una patrulla hacia la Fiscalía,
desconociéndose en ese momento su ubicación.
Cuando se acercan al puesto de guardia de la estación son recibidos por
el agente CANTOR quien sin explicación alguna arremete verbalmente contra el
dirigente sindical. A gritos ordena que
tienen que retirarse manifestando: “aquí el que manda soy yo”, “ustedes
de la USO... a gritar a otro lado”; igualmente lanzas amenazas tales como:
“los he de ver en dos meses”, “esperen y verán lo que le pasará”. En ese momento se acerca un agente de raza
negra, contextura gruesa, de aproximadamente de 1.90 mts. de estatura,
manifestando que “los de la USO son unos terroristas”. Finalmente los dos miembros del equipo
jurídico fueron sacados a empellones de la entrada de la estación.
El 17 de mayo de 2004, día 26 de huelga, partieron de la sede de la USO Nacional de
Barrancabermeja una delegación de cuatros buses con aproximadamente 180
trabajadores y familiares con destino hacia la ciudad de Bucaramanga donde
realizarían una jornada de protesta con las organizaciones sociales, populares,
sindicales y estudiantiles de esta ciudad, actividad preámbulo al Paro Nacional
del 18 de mayo.
A las 9:20 horas,
cuando la caravana transitaba por la vía que conduce de Barranca a Bucaramanga,
cerca al corregimiento de Portugal perteneciente al municipio de Lebrija,
fueron detenidos por un retén de la Policía Vial de Carreteras, el sargento de
la policía que estaba al frente de la patrulla se rehusó a suministrar su
nombre. El uniformado solicita a los
conductores de los buses que le muestren los permisos correspondientes que
expide el Ministerio de Transporte a la empresa transportadora y pese a que se
logró demostrar que los trámites estaban en regla, el sargento insistía en que
hacía falta un permiso especial. En ese momento los trabajadores agitaron
consignas a favor de la huelga, por lo que el sargento ordena pedir la cédula
de cada uno de los trabajadores que conformaban la delegación. Los documentos
fueron retenidos aproximadamente media hora con el argumento de verificar
antecedentes penales.
Posteriormente el
sargento toma la decisión de inmovilizar los buses, razón por la cual los
delegados deciden continuar el recorrido a pie, tomándose la vía. Después de haber marchado cinco kilómetros el
suboficial ubica al dirigente y le informa ya había hablado con un mando
superior y que autorizaba que los buses recogieran al personal para continuar
con el viaje. Solo hasta la 13:00 se
logró llegar a la ciudad de Bucaramanga.
El 18 de mayo de 2004, día 26 de
huelga, en el desarrollo de la marcha convocada para apoyar el Paro
Nacional, a las 11:40 horas, a escasas
cuadras del lugar donde terminaba la actividad, policías antimotines golpearon
con sus macanas y a puntapiés a dos trabajadores sindicalizados a la Unión
Sindical Obrera; más adelante, varios antimotines empujaron a varias mujeres
que participaban de la marcha y esparcieron gas pimienta contra los
manifestantes. La actitud provocadora de
los policías fue superada por la sensatez
de los trabajadores huelguistas, quienes han conservado una posición digna, sin
dejarse desviar de lo fundamental de su justa lucha por la defensa de los
recursos petroleros y de ECOPETROL.
Las jornadas
pacíficas de protesta contrastan notoriamente con la forma desafiante de los
antimotines, quienes amparados en sus uniformes negros, sin identificación,
utilizando pasamontañas y cascos pretenden agredir permanentemente a los
huelguistas. Mecanismos estos que
amparan la impunidad de sus acciones contra el movimiento obrero y popular,
pues al provocar una respuesta, de cualquier modo justa, de los manifestantes
pretenden justificar sus acciones desmedidas y el abuso de autoridad, a las
cuales acuden independientemente de la actitud de los huelguistas, tal como ha
sido suficientemente demostrado, en este y otros casos… finalmente, han sido
instituidos para reprimir.
El 19 de mayo de 2004, día 28 de huelga, el dirigente sindical FREDYS JESÚS RUEDA URIBE fue
víctima de seguimiento al parecer por parte de paramilitares.
El dirigente
sindical se movilizaba junto con otros compañeros afiliados al sindicato en una
camioneta del esquema de la seguridad de la USO, provenientes de la ciudad de
Bucaramanga. Cuando se acercaban al sitio denominado La Virgen kilómetro 12, en
la entrada del casco urbano de Barrancabermeja fueron perseguidos por una
camioneta marca Mazda color gris 4x4 de placas BGV 665 de Bucaramanga, en la que se movilizaban cinco
hombres de civil portando armas de corto alcance; fueron perseguidos durante
casi 10 kilómetros a alta velocidad.
En la entrada de la
ciudad el vehículo donde se movilizaba el dirigente sindical fue detenido por
un retén del Ejercito perteneciente al Batallón Antiaéreo Nueva Granada, donde
son requisados para permitir luego su marcha; en ese momento el vehículo donde
se movilizaban los paramilitares disminuyó la velocidad. Se pudo observar que la camioneta de los
civiles armados pasó sin problema alguno en el retén, incluso saludaron a los
soldados.
El seguimiento
continuó hasta la calle 50 con 28 a una
cuadra de la sede de la USO Nacional.
Los civiles armados señalaban de forma amenazante desde la camioneta al dirigente sindical, de lo que se concluye
que su objetivo era atentar contra su vida.
El 20 de mayo de 2004, día 29 de huelga, a las 22:00 horas de la noche, en los alrededores de la vivienda del dirigente sindical de la subdirectiva de Barranca EDGAR ROCHA fueron vistos varios hombres de civil fuertemente armados, quienes se acercaron a la vivienda y preguntaron por miembro de la USO. De inmediato se informó al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- sobre esta situación, se insistió que hicieran presencia en el lugar. Cuando llegaron los funcionarios del DAS, curiosamente los civiles armados ya habían abandonado el lugar.
Treinta y tres
días de huelga...:
Lo anterior cobra
mayor gravedad, ya que en la región del Magdalena Medio y particularmente en la
ciudad de Barrancabermeja tienen asiento los grupos paramilitares, enemigos confesos del
movimiento sindical y de la Unión Sindical Obrera, quienes con la aquiescencia, omisión y apoyo directo del
Batallón Antiaéreo Nueva Granada y del Batallón Plan Vial y Energético No. 7,
pertenecientes a la Brigada V del Ejercito Nacional; del Comando Operativo
Especial del Magdalena Medio de la Policía Nacional; y organismos de seguridad
del Estado han ejecutando masacres, asesinatos selectivos, desplazamiento
forzado y en general delitos de lesa humanidad contra la población de Barrancabermeja, contra los dirigentes y contra los afiliados
a la USO. Los señalamientos públicos que
a diario realizan las autoridades militares, judiciales y la Administración de
ECOPETROL es parte del terrorismo de Estado que se ejerce contra la legítima
huelga política que adelantamos los trabajadores de la Empresa Colombiana de
Petróleos.
Nuestro movimiento
huelguístico se fundamenta en reclamaciones políticas JUSTAS. Exigimos el manejo soberano de los hidrocarburos para Colombia;
exigimos que se derogue el decreto 1760 que ordenó en la práctica la
liquidación de ECOPETROL; exigimos establecer una política petrolera que
privilegie el interés nacional sobre el de las multinacionales; proponemos
consolidar un frente patriótico permanente por la defensa del petróleo
colombiano y de ECOPETROL como empresa estatal; exigimos dotar a la Empresa de
recursos y mecanismos para desarrollar su actividad petrolera; exigimos revisar
la forma de calcular los precios de los
combustibles, evitando alzas exageradas, como ha venido sucediendo; exigimos
dotar a ECOPETROL de los recursos necesarios para participar en la distribución
mayorista y minorista de combustibles.
Nuestro movimiento huelguístico lucha por preservar el derecho de organización
de los trabajadores, el libre ejercicio sindical y la libertad de expresión,
movilización y oposición democrática a las políticas gubernamentales; exigimos
el reintegro de los 264 compañeros injustamente despedidos; exigimos que se
respeten el derecho a la legítima defensa y respeto al debido proceso, y la
suspensión del terrorismo judicial emprendido contra nuestra justa Huelga
Política.
Desde ya alertamos a
la opinión pública nacional e internacional, acerca del proceso de
judicialización que se pretende montar contra los dirigentes sindicales,
sociales y trabajadores de base del Puerto y la intención de ejecutar redadas
masivas como las que se han realizado en otras partes del país, con el
propósito de romper el movimiento huelguístico y la resistencia que desde
Barrancabermeja se viene haciendo contra las medidas represivas del Estado y
contra las condiciones de exclusión y miseria que produce el modelo
capitalista.
Llevamos 33 días de
huelga política, a pesar de la represión estatal nuestro movimiento continuará
hasta lograr sus objetivos.
Barrancabermeja mayo
24 de 2004.