Destino: Aragón
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NORMATIVA SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS:
Permisos y licencias retribuidos.
Permiso sin retribución.
Permiso por situaciones críticas.
Reducción de jornada por guarda legal.
Licencia por estudios.
Orden BOA.

 

Permisos y licencias retribuidos.
Matrimonio: 20 días.
Divorcio, separación legal o nulidad: 2 días.

Fallecimiento de familiar en primer grado: hasta 6 días.

Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado: hasta 4 días.
Se aplicará este permiso por fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable no casada, siempre que la misma se halle inscrita en el registro administrativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo.

Nacimiento de hijo: hasta 7 días.
Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos: hasta 7 días.
Boda de cualquier pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad: 1 día. Por causa debidamente justificada: 2 días.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: por el tiempo indispensable.
Traslado de domicilio: 1 día. Por causas debidamente justificadas: hasta 3 días.
Recibir atención médica: por el tiempo necesario.
Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales: durante los días de su celebración.
Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el período de disfrute de aquél.
Maternidad y paternidad: ininterrumpido de 112 días naturales, ampliables a 126 días en supuesto de parto múltiple. 
Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años: dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple.
Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
 

 

Permiso sin retribución.
Podrá concederse permiso sin retribución por un período de hasta tres meses, si bien deberán mediar once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.
 

 

Permiso por situaciones críticas.
Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas.
 

 

Reducción de jornada por guarda legal.
El personal docente no universitario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Será requisito para su disfrute que aquélla se solicite con una antelación de, al menos, quince días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente. Sin perjuicio de ello, el órgano competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y períodos referidos, exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente que circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al trimestre escolar. La jornada afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa vigente, repercutiendo de manera proporcional en los distintos períodos que conforman la misma.
 

 

Licencias por estudios.
Se regirá por lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y demás normativa vigente que sea de aplicación.

 

 

orden
ORDEN de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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