| Permisos y licencias retribuidos. |
| Matrimonio: 20 días. |
| Divorcio, separación legal o nulidad: 2
días. |
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Fallecimiento de familiar en primer grado: hasta 6 días.
Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado: hasta 4 días.
Se aplicará este permiso por fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable no casada,
siempre que la misma se halle inscrita en el registro administrativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo. |
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Nacimiento de hijo: hasta 7 días. |
| Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con
la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos: hasta 7
días. |
| Boda de cualquier pariente hasta
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad: 1 día. Por
causa debidamente justificada: 2 días. |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal: por el tiempo indispensable. |
| Traslado de domicilio: 1 día.
Por
causas debidamente justificadas: hasta 3 días. |
| Recibir atención médica: por el tiempo
necesario. |
Concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales: durante
los días de su celebración.
Los permisos enumerados en este apartado se entenderán
referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se
produzca o tenga sus efectos durante el período de disfrute de aquél. |
| Maternidad y paternidad: ininterrumpido de
112 días naturales, ampliables a 126 días en supuesto de parto múltiple. |
| Adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años: dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiple. |
| Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una
hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser disfrutado
indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
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| Permiso sin retribución.
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| Podrá concederse permiso sin retribución por un período
de hasta tres meses, si bien deberán mediar once meses entre la finalización de un
permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. |
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| Permiso por situaciones críticas.
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| Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos
retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por
causas muy graves, debidamente justificadas. |
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| Reducción de jornada por guarda legal.
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| El personal docente no universitario que por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o
sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la
reducción proporcional de las retribuciones. Será requisito para su disfrute que aquélla se solicite con una antelación de, al menos,
quince días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada
correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente. Sin perjuicio de ello, el órgano
competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y períodos referidos,
exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente que
circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al trimestre escolar. La jornada afectará a la totalidad de la jornada laboral
docente establecida por la normativa vigente, repercutiendo de manera proporcional en los distintos períodos que conforman la misma. |
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| Licencias por estudios.
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| Se regirá por lo
establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social y demás normativa vigente que sea de aplicación.
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