En el Estado boliviano el tema sobre la reelección
presidencial de Evo Morales es un debate que se generó en el
pasado y se genera en el presente, sobre todo resistencia en
determinados sectores sociales, principalmente en las
fuerzas políticas y sociales opositoras al gobierno y las
que apoyan, de tal manera que existe la desconfianza hacia
los gobernantes actuales, de quienes sospechan que podrían
pretender mantenerse en el poder concentrando el ejercicio
del poder político y transitando del régimen democrático
hacia un régimen autoritario.
En las elecciones de diciembre de 2005, Evo Morales del
Movimiento Al Socialismo (MAS) obtuvo mayoría absoluta de
votos y accedió a la presidencia de la República de manera
directa, una gran mayoría de los ciudadanos bolivianos
celebraron con aires de esperanza el triunfo del
expresidente Morales. El denominado “proceso de cambio”,
impulsado por el partido oficialista, implicaba la caída de
los partidos políticos de corte neoliberal, para implementar
una nueva visión de Estado a favor de los sectores
históricamente discriminados.
Como se podrá advertir, el Constituyente boliviano ha
adoptado un modelo de organización política, social,
económica y cultural muy particular, sobre la base de la
afirmación de la identidad cultural, de la naturaleza
plurinacional, y la voluntad de la descolonización.
Sin embargo, a pesar de la aprobación de una nueva
constitución y los intentos para reformar el Estado; las
ansias de poder y la manipulación de la justicia, con fines
estrictamente políticos partidarios, impulsaron el
debilitamiento de la institucionalidad democrática y los
derechos humanos.
En ese sentido, el nuevo gobierno de Evo Morales, decidió
permanecer en el poder aludiendo que la reelección
indefinida era un “derecho humano”, a la luz del estándar
interamericano y Convención Americana de los Derechos
Humanos, que es un tratado internacional también conocido
también como el Pacto de San José, firmado en esa ciudad
costarricense en 1969.
La Constitución boliviana reconoce a este acuerdo
multilateral como una norma con valor legal.
Bajo esa argumentación fue que el Tribunal Constitucional
tomó una decisión que no solo favorecerá a Morales, sino a
todas las autoridades que deseen buscar la reelección en las
urnas y declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley
electoral boliviana.
Pese a que la Constitución boliviana establece que una
persona puede ser reelecta por solo una vez de manera
continua y que Morales perdió un referendo en 2016 en el que
intentó anular esa limitación, el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) permitió un controversial fallo a favor
de las intenciones del mandatario.
El presente trabajo tiene por objetivos principales realizar
un análisis sobre el supuesto derecho a la reelección
indefinida dentro de la normativa boliviana y el derecho
internacional. Para ello, se divide en dos partes: la
primera, aborda las leyes bolivianas y la Sentencia
Constitucional que permitió la reelección del expresidente;
la segunda, tiene por finalidad señalar la importancia del
derecho al voto y la posibilidad de ser reelegido para un
cargo público, de acuerdo al sistema de ponderación en
derechos humanos.
Bolivia se crea el 6 de agosto de 1825 como un Estado
Republicano y desde enero de 2009
definido en la Constitución Política del Estado
como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con
autonomías.
Un análisis jurídico institucional de la situación
política y social en Bolivia. Partimos de la concepción
que considera que es imposible comprender la compleja
realidad en la que se suceden los hechos descriptos, las
denuncias receptadas y las violaciones denunciadas ante
hechos de quien realmente tiene mayor derecho, su una
persona ante un echo donde perdió por un referéndum o un
conjunto de personas que significaron mas del 51% de
votantes que decidieron un no a reelección de un
mandatario.
En la línea de pensamiento arriba señalada, entendemos
que no se puede identificar y dar un veredicto común por
que los diferentes pensamientos e inclinaciones
políticas haces difícil esta justificación, ubicando en
un contexto geográfico político, económico e histórico
particular. La actual situación política boliviana se
inscribe en una América Latina disputada y tensionada
por bloques de poder mundial.
En este marco debe entenderse que Bolivia es una pieza
geo-estratégica clave en la región, tanto por su
posición geográfica central en Sudamérica como por sus
bienes comunes naturales, así mismo se ve que somos el
foco de atención puesto que estamos a la vista de todos
por los grandes cambios políticos que estamos pasando
como País.
Evo Morales lleva tres mandatos al frente de Bolivia. El
primero bajo el antiguo régimen constitucional que
estuvo vigente en ese país hasta 2009 y los siguientes
dos con la Constitución que su gobierno promovió y
promulgó.
Precisamente alegando ese cambio de Constitución,
Morales logró que su primer periodo no fuera
contabilizado a la hora de buscar la reelección para su
tercer mandato en 2014.
En septiembre de ese año, diputados y senadores del
partido oficialista presentaron un recurso que precipitó
el pronunciamiento del Tribunal Constitucional
boliviano.
Los asambleístas argumentaron que los "derechos
políticos" reconocidos por Bolivia en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos debían priorizarse por
encima de los límites a los mandatos consecutivos
establecidos en la Constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un
tratado internacional también conocido como el Pacto de
San José, firmado en esa ciudad costarricense en 1969.La
Constitución boliviana reconoce a este acuerdo
multilateral como una norma con valor legal.
Bajo esa argumentación fue que el Tribunal
Constitucional tomó una decisión que no solo favorecerá
a Morales, sino a todas las autoridades que deseen
buscar la reelección en las urnas y declaró
inconstitucionales cinco artículos de la ley electoral
boliviana. Antes del referendo, el mandatario había
asegurado que si perdía en las urnas no insistiría en
buscar la reelección.
Con relación a la reelección presidencial, el art. 168
de la Constitución expresamente prevé lo siguiente:
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente
y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado
es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por
una sola vez de manera continua”.
De la disposición constitucional glosada se puede
inferir que el tema de la reelección presidencial ha
merecido el siguiente tratamiento. 1º La reelección
presidencial inmediata no es amplia e irrestricta, al
contrario, está reducida a una sola vez; por lo que la
reelección inmediata continua está proscrita en el
sistema constitucional boliviano vigente. 2º El
Presidente del Estado que decida postularse a la
reelección no está obligado a renunciar previamente al
cargo; ello se infiere de la interpretación del texto
normativo aplicando el principio de la concordancia
práctica y armonizando con la norma prevista por el art.
238.3) de la Constitución, por cuyo mandato “No podrán
acceder a cargos públicos electivos aquellas personas
que incurran en las siguientes causales de
inelegibilidad: Quienes ocupen cargos electivos, de
designación o de libre nombramiento, que no hayan
renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de
la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente
de la República”. 3º La restricción es a la reelección
inmediata continua; de lo que, aplicando el argumento a
contrario sensu, se puede inferir que, con un período
constitucional de por medio en que no se postule, el
ciudadano que ejerció la Presidencia del Estado podrá
volver a postularse a nuevas elecciones sin límite
alguno, salvo el cumplimiento de los requisitos
previstos por la Constitución para presentar la
postulación al cargo
EL DERECHO AL VOTO Y LA REELECCIÓN DENTRO DEL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
El voto es un derecho reconocido por el ordenamiento
jurídico nacional e internacional que permite a los
individuos intervenir en la adopción de decisiones
políticas o la construcción de normativas esenciales
dentro de un Estado democrático.
Asimismo, la participación directa se expresa a través
de distintos mecanismos electorales, entre éstos, el
referéndum. De acuerdo a la Observación General N°25 del
Comité de Derechos Humanos, el ejercicio de los Derechos
Políticos es desarrollados fuera de la concepción
cerrada de una contienda electoral, en consecuencia,
estos derechos incluyen los mecanismos de participación
directa como los referendos.
Es así, que este derecho se encuentra plenamente
reconocido por el artículo 23. B. de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el articulo 25 b) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
articulo XX de la Declaración de Derechos y Deberes del
Hombre y el artículo 21 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
El voto tiene efectividad cuando el Estado ha
garantizado este derecho, tomando en cuenta el
procedimiento electoral en su conjunto y, sobre todo,
los resultados del mismo. Por lo tanto, no tiene sentido
alguno cumplir con el principio de igualdad y no
discriminación durante un referendo o una elección de
autoridades, si los resultados de todo el proceso no van
a ser respetados. Los Estados deben recordar que el voto
de cada ciudadano constituye en un poder de decisión y
una expresión de la voluntad de las personas, cuyas
consecuencias jurídicas de los resultados deben ser
respetadas y garantizadas por las autoridades estatales.
De lo contrario se estaría afectando la efectividad del
derecho en su conjunto.
El voto tiene efectividad cuando el Estado ha
garantizado este derecho, tomando en cuenta el
procedimiento electoral en su conjunto y, sobre todo,
los resultados del mismo. Por lo tanto, no tiene sentido
alguno cumplir con el principio de igualdad y no
discriminación durante un referendo o una elección de
autoridades, si los resultados de todo el proceso no van
a ser respetados. Los Estados deben recordar que el voto
de cada ciudadano constituye en un poder de decisión y
una expresión de la voluntad de las personas, cuyas
consecuencias jurídicas de los resultados deben ser
respetadas y garantizadas por las autoridades estatales.
De lo contrario se estaría afectando la efectividad del
derecho en su conjunto.
En Bolivia, durante el referéndum, más de 2 millones de
personas ejercieron legítimamente su derecho al voto
para negar la modificación a la Constitución, empero, el
Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante
Sentencia 0084/2017 decidió ignorar los resultados y
habilitar a las exautoridades.
De acuerdo a la Constitución boliviana, los derechos
fundamentales que reconoce el orden constitucional,
deben interpretarse en el marco de los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados
y ratificados por Bolivia. Del mismo modo, estos
tratados pueden aplicarse de forma preferente, cuando
prevean normas más favorables a las establecidas en el
Texto Constitucional.
Los hechos más importantes de esa temporada fue el afán
de hacer campaña política para modificar un Art. De la
Constitución Política del Estado, mientras otros
partidos políticos hacían campaña para no modificar
ningún Art. De la Constitución Política del Estado de
esta forma sacar al oficialismo del poder.
Antes del referendo el artículo 168 de la Constitución
mantenía una restricción de hasta 2 mandatos permitiendo
la reelección una sola vez.
El 26 de septiembre de 2015, la Asamblea aprobó la
reforma del mandato presidencial con 112 votos a favor y
41 en contra. El 5 de noviembre de 2015 fue promulgada
la ley Nº 757, Ley de convocatoria a referendo
constitucional aprobatorio.
El referéndum constitucional de Bolivia de 2016 se
realizó el domingo 21 de febrero de ese año. El objetivo
de este referéndum fue la aprobación o rechazo del
proyecto de modificación constitucional para permitir al
presidente o vicepresidente del Estado Boliviano (que en
ese entonces eran Evo Morales y Álvaro García) el
postularse a ser reelectos a una elección. El "No" ganó
con un total de 51,30% de los votos, mientras el "Sí"
obtuvo el 48,70% de votos restantes.
La papeleta de votación presentó una pregunta para que
los votantes puedan aprobar o rechazar al proyecto de
reformar el artículo 168 de la Constitución Política del
Estado:
"¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168
de la Constitución Política del Estado para que la
presidenta o presidente y la vicepresidenta o
vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o
reelectos dos veces de manera continua? - Por
disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a
la Constitución Política del Estado, se considera como
primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda
reelección el 2020-2025".
Las
únicas respuestas válidas eran el "Sí" o el "No",
mientras que otras opciones fueron anular el voto o
votar en blanco.
La estructura de un sistema jurídico se determina por
las relaciones entre sus fuentes. Esto supone que el
Derecho regula su propia creación. Pero también que el
significado material de sus normas depende de las formas
normativas que las albergan. Así, la determinación del
significado jurídico de una norma depende de su posición
en la estructura del sistema y de sus relaciones con las
demás formas normativas del mismo.
En este orden de ideas, lo que aquí se presenta es un
análisis de las orden jerárquico de nuestras leyes y
entre estas las de que tienen nuestros derechos como
personas y las que son en el marco normativo la enmarca
y a la que nos basamos donde La Constitución Política
del Estado es la norma jurídica suprema positiva que
rige la organización de un Estado, estableciendo: la
autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los
límites de los órganos públicos, definiendo los derechos
y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando
la libertad política y civil del individuo donde La
Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia reconoce el derecho de las personas a vivir en
un medio ambiente saludable, protegido y sin riesgos.
El bloque de constitucionalidad es una figura legal que
prevé que existen normas que, sin formar parte del texto
constitucional, deben considerarse incorporadas al
mismo, estando investidas de la misma jerarquía y
validez que la Constitución. Esto se debe a la
importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que
por lo general son de carácter internacional. Sin este
principio, la Constitución permanece estática al cambio
de paradigmas dentro del Estado y del mundo.
Según:
SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO
TÍTULO II
ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
SECCIÓN II
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
Artículo 168.
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente
y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del
Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez de manera continua.
QUINTA PARTE
JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
TÍTULO ÚNICO
PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 410.
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como
los órganos públicos, funciones públicas e
instituciones, se encuentran sometidos a la presente
Constitución.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier
otra disposición normativa. El bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y
Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos
y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el
país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá
por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las
competencias de las entidades territoriales:
1.
Constitución Política del Estado.
2.
Los tratados internacionales.
3.
Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos,
las cartas orgánicas y el resto de legislación
departamental, municipal e indígena.
4.
Los decretos, reglamentos y demás resoluciones
emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
La Constitución Política del Estado boliviano estableció
una serie de estipulaciones, dando relevancia al
cumplimiento de los tratados internacionales en materia
de derechos humanos. Particularmente, entre estas
disposiciones destacan, por un lado, la aplicación
preferente de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos sobre la propia Constitución Política
del Estado y, por otro lado, su incorporación al bloque
de constitucionalidad. Las disposiciones
constitucionales, al respecto, son las siguientes:
Artículo 13
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los
Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretarán de conformidad con los Tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por
Bolivia.
Artículo 256
I.
Los tratados e instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos que hayan sido firmados,
ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado,
que declaren derechos más favorables a los contenidos en
la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre
ésta.
II.
Los derechos reconocidos en la Constitución serán
interpretados de acuerdo a los tratados internacionales
de derechos humanos cuando éstos prevean normas más
favorables.
Artículo 410
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier
otra disposición normativa. El bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y
Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos
y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el
país.
Los principales instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano
son los siguientes:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
(Organización de Estados Americanos)
-
Declaracion Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
-
Convencion Americana sobre los Derechos Humanos
(Pacto de San Jose)
-
“Protocolo de San Salvador” Protocolo Adicional a
la Convencion Americana en Materia de Derechos
Economicos, Social y Culturales.
-
Protocolo a la convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte.
-
“Convencion de Belém Do Pará” – Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer.
-
Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
-
Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Contra las Personas
con Discapacidad.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
(Organización de las Naciones Unidas)
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
-
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Convención Americana, también llamada Pacto de San
José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé
derechos y libertades que tienen que ser respetados por
los Estados Partes.
Los estados que ratificaron la Convención Americana,
son:
-
Argentina
-
Barbados
-
Bolivia
-
Chile
-
Brasil
-
Colombia
-
Costa rica
-
Dominica
-
Ecuador
-
Es Salvador
-
Granada
-
Guatemala
-
Haití
-
Honduras
-
Jamaica
-
México
-
Nicaragua
-
Panamá
-
Paraguay
-
Perú
-
República Dominicana
-
Surinam
-
Uruguay
La Sala Plena del Tribunal Supremo
Electoral aprueba y declara como aplicación preferente de
acuerdo al Articulo 256 de la Carta Magna bajo el siguiente
argumento
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE
SAN JOSÉ)
PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO II
Derechos Civiles y Políticos
Artículo 23
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad
de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta
por Nélida Sifuentes Cueto, Senadora; David Ramos Mamani,
Nelly Lenz Roso de Castillo, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal
Velasco de Apaza, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Málaga
Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Colque, Edgar Montaño
Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores y Santos Paredes
Mamani, Diputados, todos miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional; demandando: a) La inconstitucionalidad de los
arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc.
b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de
julio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts.
26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE),
concordantes con los arts. 13,256 Y410.11 de dicha Norma
Suprema; 1.1,23,24 Y29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH); y, b) La inaplicabilidad de los
arts. 156, 168, 285 Y 288 de la CPE respecto a la limitación
de la reelección por una sola vez de manera continua por
contradicción intra-constitucional de los arts. 26 y 28 de
la misma Norma Suprema y por contradecir convencionalmente
los arts. 1.1, 23, 24 Y 29 de la citada CADH, concordante
con los arts. 13, 133,256 Y 410.11de la CPE.ELECCIONES 2019
or memorial presentado el 18 de septiembre de 2017
La Constitución Política del Estado al ser la Norma Suprema
del ordenamiento jurídico boliviano, se rige como pilar
jurídico fundamental y ostenta supremacía sobre todas las
normas del orden interno, debiendo las infra
constitucionales circunscribirse a su contenido sin
contradecirla; en ese entendido, el arto 410.11 establece el
bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y
Convenios internacionales en materia de derechos humanos y
normas de derecho comunitario, ratificados por el país y
tratándose de derechos humanos, el arto 256.1 de la CPE,
cede su jerarquía normativa a favor de ellos, indicando que
los Tratados y Convenios internacionales en la materia, que
declaren derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Asimismo, respecto a la interpretación y aplicación de los
Tratados y Convenios internacionales sobre derechos humanos,
los arts. 13.IV y 256 de la CPE, establecen que los derechos
y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Bolivia, cuando éstos prevean normas
más favorables, fundamentos constitucionales esenciales en
los que se inscribe la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 1969, aprobada y ratificada
por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, cuyo
arto 23 señala claramente que el ejercicio de los derechos
políticos contenidos en su texto, no pueden ser
reglamentados sino 'exclusivamente' por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad
civil o mental, o condena por juez competente, en proceso
penal, criterios que constituyen 'numerus clausus:
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en
virtud a la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al
arto 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
1ro De acuerdo a lo dispuesto por el arto 256 de la Norma
Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art.
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por
ser la norma más favorable en relación a los Derechos
Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la
Constitución Política del Estado, en las frases: "por una
sola vez de manera continua" de los arts. 156 y 168 Y "de
manera continua por una sola vez" de los arts. 285.II y 288,
conforme a los fundamentos jurídico constitucionales
expresados en la presente Sentencia Constitucional
Plurinacional; y,
2do Declarar la
INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión
"por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc.
b), 71 inc. e) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera
continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral
-Ley 026 de 30 de julio de 2010-.
PARTE I
CAPITULO IV
Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación
Artículo 29
Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretadaen el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona,
suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida
que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o
libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes
de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al
ser humano o que se derivan de la forma democrática
representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y
otros actos internacionales de la misma naturaleza.
El pacto de San José reconoce que los derechos esenciales
del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos.
Considerando que estos principios han sido consagrados en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han
sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos
internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser
humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos
Es por tanto que aun existe esa controversia y disculpa de
quien tiene mayor derecho, como se dijo, si lo tiene una
sola persona que pone a un articulo como de la Declarar la
INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión
"por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc.
b), 71 inc. e) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera
continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral
-Ley 026 de 30 de julio de 2010-.Ley del Régimen Electoral
tomado como un Derecho Humano la reelección amparado en el
Articulo 26 de la Convención de los derechos humanos,
O prevalecer el derecho de una población que ejercio el
derecho de elegir y ser elegido vulnerando algunos artículos
de la Constitución Política del Estado que es nuestra carta
magna en la cual nos basamos,
Art. 13,III La clasificación de los derechos establecida en
esta Constitución no determina jerarquía alguna ni
superioridad de unos derechos sobre otros.
SECCIÓN II
DERECHOS POLÍTICOS
Artículo 26.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política,
conforme a la Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo,
individual, secreto, libre y obligatorio,
escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de
los dieciocho años cumplidos.
Pero también lo que se queda en duda es acerca del:
PARTE I
CAPITULO IV
Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación
Artículo 29
Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretadaen el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona,
suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida
que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o
libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes
de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al
ser humano o que se derivan de la forma democrática
representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y
otros actos internacionales de la misma naturaleza.
En si no se tomo en cuenta las consecuencias que a futuro se
llegaría a tener, como es conocimiento que estos acciones se
tubo las reacciones conocidas como son los hechos producidos
en las elecciones del 2019 habiendo un sinfín de conflictos
sociales conocidos como Golpe de estado, Paro Pitita, Motín
Policial, Casa Senkata, Caso Sacaba, entre otros.
También es bueno destacar que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que la reelección
presidencial indefinida no es un derecho humano, figura a la
que el expresidente de Bolivia, Evo Morales, apeló para
postularse a su tercera reelección en octubre de 2019,
evento que sumado a una denuncia de fraude electoral
desencadenó masivas protestas y la posterior renuncia de
Morales al cargo.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni
por el corpus iuris del derecho internacional de los
derechos humanos”, señala la Opinión Consultiva 28/21 del 7
de junio del 2021. Esta fue solicitada por el presidente de
Colombia, Iván Duque, en octubre de 2019, principalmente por
lo que entonces sucedía en Bolivia. Sin embargo, Nicaragua y
Honduras también se apoyaron en el Pacto de San José para
ampliar la reelección de sus gobernantes.