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REELECCIÓN DE EVO MORALES AYMA POR:

EL “PACTO DE SAN JOSÉ” vs. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL

Derecho en la UPDS

En el Estado boliviano el tema sobre la reelección presidencial de Evo Morales es un debate que se generó en el pasado y se genera en el presente, sobre todo resistencia en determinados sectores sociales, principalmente en las fuerzas políticas y sociales opositoras al gobierno y las que apoyan, de tal manera que existe la desconfianza hacia los gobernantes actuales, de quienes sospechan que podrían pretender mantenerse en el poder concentrando el ejercicio del poder político y transitando del régimen democrático hacia un régimen autoritario.

En las elecciones de diciembre de 2005, Evo Morales del Movimiento Al Socialismo (MAS) obtuvo mayoría absoluta de votos y accedió a la presidencia de la República de manera directa, una gran mayoría de los ciudadanos bolivianos celebraron con aires de esperanza el triunfo del expresidente Morales. El denominado “proceso de cambio”, impulsado por el partido oficialista, implicaba la caída de los partidos políticos de corte neoliberal, para implementar una nueva visión de Estado a favor de los sectores históricamente discriminados.

Como se podrá advertir, el Constituyente boliviano ha adoptado un modelo de organización política, social, económica y cultural muy particular, sobre la base de la afirmación de la identidad cultural, de la naturaleza plurinacional, y la voluntad de la descolonización.

Sin embargo, a pesar de la aprobación de una nueva constitución y los intentos para reformar el Estado; las ansias de poder y la manipulación de la justicia, con fines estrictamente políticos partidarios, impulsaron el debilitamiento de la institucionalidad democrática y los derechos humanos.

En ese sentido, el nuevo gobierno de Evo Morales, decidió permanecer en el poder aludiendo que la reelección indefinida era un “derecho humano”, a la luz del estándar interamericano y Convención Americana de los Derechos Humanos, que es un tratado internacional también conocido también como el Pacto de San José, firmado en esa ciudad costarricense en 1969.

La Constitución boliviana reconoce a este acuerdo multilateral como una norma con valor legal.

Bajo esa argumentación fue que el Tribunal Constitucional tomó una decisión que no solo favorecerá a Morales, sino a todas las autoridades que deseen buscar la reelección en las urnas y declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley electoral boliviana.

Pese a que la Constitución boliviana establece que una persona puede ser reelecta por solo una vez de manera continua y que Morales perdió un referendo en 2016 en el que intentó anular esa limitación, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) permitió un controversial fallo a favor de las intenciones del mandatario.

El presente trabajo tiene por objetivos principales realizar un análisis sobre el supuesto derecho a la reelección indefinida dentro de la normativa boliviana y el derecho internacional. Para ello, se divide en dos partes: la primera, aborda las leyes bolivianas y la Sentencia Constitucional que permitió la reelección del expresidente; la segunda, tiene por finalidad señalar la importancia del derecho al voto y la posibilidad de ser reelegido para un cargo público, de acuerdo al sistema de ponderación en derechos humanos.

 

1.   MARCO POLÍTICO Y SOCIAL

 

 

Bolivia se crea el 6 de agosto de 1825 como un Estado Republicano y desde enero de 2009 definido en la Constitución Política del Estado como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

 

 

1.1.     CONTEXTO GEOPOLÍTICO

 

Un análisis jurídico institucional de la situación política y social en Bolivia. Partimos de la concepción que considera que es imposible comprender la compleja realidad en la que se suceden los hechos descriptos, las denuncias receptadas y las violaciones denunciadas ante hechos de quien realmente tiene mayor derecho, su una persona ante un echo donde perdió por un referéndum o un conjunto de personas que significaron mas del 51% de votantes que decidieron un no a reelección de un mandatario.

En la línea de pensamiento arriba señalada, entendemos que no se puede identificar y dar un veredicto común por que los diferentes pensamientos e inclinaciones políticas haces difícil esta justificación, ubicando en un contexto geográfico político, económico e histórico particular. La actual situación política boliviana se inscribe en una América Latina disputada y tensionada por bloques de poder mundial.

En este marco debe entenderse que Bolivia es una pieza geo-estratégica clave en la región, tanto por su posición geográfica central en Sudamérica como por sus bienes comunes naturales, así mismo se ve que somos el foco de atención puesto que estamos a la vista de todos por los grandes cambios políticos que estamos pasando como País.

 

1.2.     CRONOLOGÍA

 

Evo Morales lleva tres mandatos al frente de Bolivia. El primero bajo el antiguo régimen constitucional que estuvo vigente en ese país hasta 2009 y los siguientes dos con la Constitución que su gobierno promovió y promulgó.

Precisamente alegando ese cambio de Constitución, Morales logró que su primer periodo no fuera contabilizado a la hora de buscar la reelección para su tercer mandato en 2014.

En septiembre de ese año, diputados y senadores del partido oficialista presentaron un recurso que precipitó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional boliviano.

Los asambleístas argumentaron que los "derechos políticos" reconocidos por Bolivia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos debían priorizarse por encima de los límites a los mandatos consecutivos establecidos en la Constitución.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado internacional también conocido como el Pacto de San José, firmado en esa ciudad costarricense en 1969.La Constitución boliviana reconoce a este acuerdo multilateral como una norma con valor legal.

Bajo esa argumentación fue que el Tribunal Constitucional tomó una decisión que no solo favorecerá a Morales, sino a todas las autoridades que deseen buscar la reelección en las urnas y declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley electoral boliviana. Antes del referendo, el mandatario había asegurado que si perdía en las urnas no insistiría en buscar la reelección.

Con relación a la reelección presidencial, el art. 168 de la Constitución expresamente prevé lo siguiente:

“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

De la disposición constitucional glosada se puede inferir que el tema de la reelección presidencial ha merecido el siguiente tratamiento. 1º La reelección presidencial inmediata no es amplia e irrestricta, al contrario, está reducida a una sola vez; por lo que la reelección inmediata continua está proscrita en el sistema constitucional boliviano vigente. 2º El Presidente del Estado que decida postularse a la reelección no está obligado a renunciar previamente al cargo; ello se infiere de la interpretación del texto normativo aplicando el principio de la concordancia práctica y armonizando con la norma prevista por el art. 238.3) de la Constitución, por cuyo mandato “No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”. 3º La restricción es a la reelección inmediata continua; de lo que, aplicando el argumento a contrario sensu, se puede inferir que, con un período constitucional de por medio en que no se postule, el ciudadano que ejerció la Presidencia del Estado podrá volver a postularse a nuevas elecciones sin límite alguno, salvo el cumplimiento de los requisitos previstos por la Constitución para presentar la postulación al cargo

EL DERECHO AL VOTO Y LA REELECCIÓN DENTRO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El voto es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional que permite a los individuos intervenir en la adopción de decisiones políticas o la construcción de normativas esenciales dentro de un Estado democrático.

Asimismo, la participación directa se expresa a través de distintos mecanismos electorales, entre éstos, el referéndum. De acuerdo a la Observación General N°25 del Comité de Derechos Humanos, el ejercicio de los Derechos Políticos es desarrollados fuera de la concepción cerrada de una contienda electoral, en consecuencia, estos derechos incluyen los mecanismos de participación directa como los referendos.

Es así, que este derecho se encuentra plenamente reconocido por el artículo 23. B. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el articulo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el articulo XX de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El voto tiene efectividad cuando el Estado ha garantizado este derecho, tomando en cuenta el procedimiento electoral en su conjunto y, sobre todo, los resultados del mismo. Por lo tanto, no tiene sentido alguno cumplir con el principio de igualdad y no discriminación durante un referendo o una elección de autoridades, si los resultados de todo el proceso no van a ser respetados. Los Estados deben recordar que el voto de cada ciudadano constituye en un poder de decisión y una expresión de la voluntad de las personas, cuyas consecuencias jurídicas de los resultados deben ser respetadas y garantizadas por las autoridades estatales. De lo contrario se estaría afectando la efectividad del derecho en su conjunto.

El voto tiene efectividad cuando el Estado ha garantizado este derecho, tomando en cuenta el procedimiento electoral en su conjunto y, sobre todo, los resultados del mismo. Por lo tanto, no tiene sentido alguno cumplir con el principio de igualdad y no discriminación durante un referendo o una elección de autoridades, si los resultados de todo el proceso no van a ser respetados. Los Estados deben recordar que el voto de cada ciudadano constituye en un poder de decisión y una expresión de la voluntad de las personas, cuyas consecuencias jurídicas de los resultados deben ser respetadas y garantizadas por las autoridades estatales. De lo contrario se estaría afectando la efectividad del derecho en su conjunto.

En Bolivia, durante el referéndum, más de 2 millones de personas ejercieron legítimamente su derecho al voto para negar la modificación a la Constitución, empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia 0084/2017 decidió ignorar los resultados y habilitar a las exautoridades.

De acuerdo a la Constitución boliviana, los derechos fundamentales que reconoce el orden constitucional, deben interpretarse en el marco de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por Bolivia. Del mismo modo, estos tratados pueden aplicarse de forma preferente, cuando prevean normas más favorables a las establecidas en el Texto Constitucional.

 

2.   REFERÉNDUM 2016

 

Los hechos más importantes de esa temporada fue el afán de hacer campaña política para modificar un Art. De la Constitución Política del Estado, mientras otros partidos políticos hacían campaña para no modificar ningún Art. De la Constitución Política del Estado de esta forma sacar al oficialismo del poder.

Antes del referendo el artículo 168 de la Constitución mantenía una restricción de hasta 2 mandatos permitiendo la reelección una sola vez.

El 26 de septiembre de 2015, la Asamblea aprobó la reforma del mandato presidencial con 112 votos a favor y 41 en contra. El 5 de noviembre de 2015 fue promulgada la ley Nº 757, Ley de convocatoria a referendo constitucional aprobatorio.

El referéndum constitucional de Bolivia de 2016 se realizó el domingo 21 de febrero de ese año. El objetivo de este referéndum fue la aprobación o rechazo del proyecto de modificación constitucional para permitir al presidente o vicepresidente del Estado Boliviano (que en ese entonces eran Evo Morales y Álvaro García) el postularse a ser reelectos a una elección. El "No" ganó con un total de 51,30% de los votos, mientras el "Sí" obtuvo el 48,70% de votos restantes.

La papeleta de votación presentó una pregunta para que los votantes puedan aprobar o rechazar al proyecto de reformar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado:

"¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua? - Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".

Las únicas respuestas válidas eran el "Sí" o el "No", mientras que otras opciones fueron anular el voto o votar en blanco.

  

3.   PERSPECTIVA JURÍDICA BOLIVIANA

 

La estructura de un sistema jurídico se determina por las relaciones entre sus fuentes. Esto supone que el Derecho regula su propia creación. Pero también que el significado material de sus normas depende de las formas normativas que las albergan. Así, la determinación del significado jurídico de una norma depende de su posición en la estructura del sistema y de sus relaciones con las demás formas normativas del mismo.

En este orden de ideas, lo que aquí se presenta es un análisis de las orden jerárquico de nuestras leyes y  entre estas las de que tienen nuestros derechos como personas y las que son en el marco normativo la enmarca y a la que nos basamos donde La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo donde La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente saludable, protegido y sin riesgos.

 

3.1.     CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

 

El bloque de constitucionalidad es una figura legal que prevé que existen normas que, sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución. Esto se debe a la importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que por lo general son de carácter internacional. Sin este principio, la Constitución permanece estática al cambio de paradigmas dentro del Estado y del mundo.

Según:

SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TÍTULO II
ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

SECCIÓN II
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Artículo 168.
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del
Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

QUINTA PARTE

JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

TÍTULO ÚNICO

PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 410.

I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.     Constitución Política del Estado.

2.     Los tratados internacionales.

3.     Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4.     Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

 

4.   PERSPECTIVA JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

La Constitución Política del Estado boliviano estableció una serie de estipulaciones, dando relevancia al cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Particularmente, entre estas disposiciones destacan, por un lado, la aplicación preferente de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre la propia Constitución Política del Estado y, por otro lado, su incorporación al bloque de constitucionalidad. Las disposiciones constitucionales, al respecto, son las siguientes:

Artículo 13

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Artículo 256

I.                 Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II.               Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Artículo 410

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano son los siguientes:

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

(Organización de Estados Americanos)

-        Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

-        Convencion Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Jose)

-        “Protocolo de San Salvador” Protocolo Adicional a la Convencion Americana en Materia de Derechos Economicos, Social y Culturales.

-        Protocolo a la convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

-        “Convencion de Belém Do Pará” – Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

-        Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

-        Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

(Organización de las Naciones Unidas)

-        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

-        Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

4.1.     PACTO DE SAN JOSÉ

 

La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes.

Los estados que ratificaron la Convención Americana, son:

-        Argentina

-        Barbados

-        Bolivia

-        Chile

-        Brasil

-        Colombia

-        Costa rica

-        Dominica

-        Ecuador

-        Es Salvador

-        Granada

-        Guatemala

-        Haití

-        Honduras

-        Jamaica

-        México

-        Nicaragua

-        Panamá

-        Paraguay

-        Perú

-        República Dominicana

-        Surinam

-        Uruguay

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprueba y declara como aplicación preferente de acuerdo al Articulo 256 de la Carta Magna bajo el siguiente argumento

Editorial | ¿Salir del Pacto de San José? - Enfoque Derecho | El Portal de  Actualidad Jurídica de THĒMIS

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

PARTE I

DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO II

Derechos Civiles y Políticos

Artículo 23

Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 

5.   SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

 

En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Nélida Sifuentes Cueto, Senadora; David Ramos Mamani, Nelly Lenz Roso de Castillo, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal Velasco de Apaza, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Málaga Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Colque, Edgar Montaño Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores y Santos Paredes Mamani, Diputados, todos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando: a) La inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de julio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 13,256 Y410.11 de dicha Norma Suprema; 1.1,23,24 Y29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, b) La inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285 Y 288 de la CPE respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intra-constitucional de los arts. 26 y 28 de la misma Norma Suprema y por contradecir convencionalmente los arts. 1.1, 23, 24 Y 29 de la citada CADH, concordante con los arts. 13, 133,256 Y 410.11de la CPE.ELECCIONES 2019

or memorial presentado el 18 de septiembre de 2017

La Constitución Política del Estado al ser la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, se rige como pilar jurídico fundamental y ostenta supremacía sobre todas las normas del orden interno, debiendo las infra constitucionales circunscribirse a su contenido sin contradecirla; en ese entendido, el arto 410.11 establece el bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario, ratificados por el país y tratándose de derechos humanos, el arto 256.1 de la CPE, cede su jerarquía normativa a favor de ellos, indicando que los Tratados y Convenios internacionales en la materia, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, respecto a la interpretación y aplicación de los Tratados y Convenios internacionales sobre derechos humanos, los arts. 13.IV y 256 de la CPE, establecen que los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, cuando éstos prevean normas más favorables, fundamentos constitucionales esenciales en los que se inscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, aprobada y ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, cuyo arto 23 señala claramente que el ejercicio de los derechos políticos contenidos en su texto, no pueden ser reglamentados sino 'exclusivamente' por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal, criterios que constituyen 'numerus clausus:

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al arto 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:

1ro De acuerdo a lo dispuesto por el arto 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: "por una sola vez de manera continua" de los arts. 156 y 168 Y "de manera continua por una sola vez" de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

2do Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. e) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010-.

 

6.   OTRAS VULNERACIONES A DERECHOS SEGÚN EL PACTO DE SANJOSE

 

PARTE I

CAPITULO IV

Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación

Artículo 29

Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretadaen el sentido de:

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

 

7.   CONCLUSIONES

 

El pacto de San José reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos

Es por tanto que aun existe esa controversia y disculpa de quien tiene mayor derecho, como se dijo, si lo tiene una sola persona que pone a un articulo como de la Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. e) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010-.Ley del Régimen Electoral tomado como un Derecho Humano la reelección amparado en el Articulo 26 de la Convención de los derechos humanos,

O prevalecer el derecho de una población que ejercio el derecho de elegir y ser elegido vulnerando algunos artículos de la Constitución Política del Estado que es nuestra carta magna en la cual nos basamos,

Art. 13,III La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

SECCIÓN II

DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 26.

II. El derecho a la participación comprende:

1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.

2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

Pero también lo que se queda en duda es acerca del:

PARTE I

CAPITULO IV

Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación

Artículo 29

Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretadaen el sentido de:

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

En si no se tomo en cuenta las consecuencias que a futuro se llegaría a tener, como es conocimiento que estos acciones se tubo las reacciones conocidas como son los hechos producidos en las elecciones del 2019 habiendo un sinfín de conflictos sociales conocidos como Golpe de estado, Paro Pitita, Motín Policial, Casa Senkata, Caso Sacaba, entre otros.

También es bueno destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, figura a la que el expresidente de Bolivia, Evo Morales, apeló para postularse a su tercera reelección en octubre de 2019, evento que sumado a una denuncia de fraude electoral desencadenó masivas protestas y la posterior renuncia de Morales al cargo.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, señala la Opinión Consultiva 28/21 del 7 de junio del 2021. Esta fue solicitada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en octubre de 2019, principalmente por lo que entonces sucedía en Bolivia. Sin embargo, Nicaragua y Honduras también se apoyaron en el Pacto de San José para ampliar la reelección de sus gobernantes.

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