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Insertada el día 030801.¿QUÉ PASA CON LAS FIRMAS DEL REVOCATORIO?
1) La discusión planteada
Nuevamente las firmas para el revocatorio vuelven a estar sobre el tapete. Todos sabemos que el 19 de agosto comienza la segunda mitad del período presidencial y con ello se activa el mecanismo del referendo revocatorio, derecho constitucional con el que contamos los venezolanos. Sin embargo, desde el mismo día del histórico Firmazo, comenzó una discusión sobre la validez del instrumento utilizado y de las propias firmas, la cual, lejos de haber terminado, tiene especial vigencia en este momento.
2) Un par de puntos previos
Pensamos que es indispensable dejar claro un par de puntos antes de introducirnos en la discusión de los argumentos que se dan a favor y en contra de las firmas recogidas el pasado 02 de febrero. Lo primero es reiterar una vez más que es precisamente la oposición democrática organizada la más interesada en blindar el proceso revocatorio, por lo que esta discusión no tiene nada que ver con posiciones temerarias ni problemas de orgullo. Lo segundo se refiere al hecho de que, obviamente, este tema no es sólo un problema jurídico, sino que esencialmente es un problema político, y sobre esa base hay que tomar la decisión de ir el 20 de agosto con las firmas ya recogidas, o recoger nuevas próximamente.
3) Ventajas de un nuevo firmazo
Dicho esto, pasemos a ver las ventajas y desventajas que tiene la opción de hacer un nuevo firmazo. Comencemos por decir que si se decide hacer un nuevo firmazo, el mismo debería hacerse en nuestra opinión el propio 20 de agosto y extenderlo hasta el 24 de ese mes. Esta recomendación obedece a dos consideraciones: la primera es que hacerlo en esa fecha elimina por completo el argumento del gobierno sobre la supuesta extemporaneidad de la jornada del 02 de febrero; y la segunda consideración es que si se extiende hasta el 24, habrá tiempo de recoger más firmas y atenuar los efectos de un posible saboteo del gobierno por la vía de la violencia.
La indudable conveniencia de hacerlo en esa fecha, si es que se toma tal decisión, demuestra claramente que las destempladas posiciones que han sostenido algunos al criticar el hecho de que las nuevas firmas no se hayan recogido todavía, es un grave error. Haberlo hecho o hacerlo antes del 20 de agosto dejaría pendiente el argumento de la extemporaneidad que ha manejado el gobierno y además nos expone a que cualquier nueva decisión que tome el TSJ antes del 20 de agosto acabe no con uno, sino con dos firmazos a la vez, cuando se supone que el objetivo más importante del segundo es blindar el instrumento.
En otro orden de ideas, un nuevo firmazo tendría sin duda la virtud de que permitiría atender las críticas que han hechos algunos voceros vinculados a la propia oposición y a las consideraciones que se hacen sobre esta materia en la sentencia del 13 de febrero de este año, posterior al firmazo. Esto sin duda favorecería un clima de mayor cohesión en el campo opositor a la hora de defender lo que será entregado en el CNE.
4) Ventajas de lo recolectado el 02 de febrero
Ahora bien, así como existen estas buenas razones para hacer un nuevo firmazo, las que existen para entregar las firmas ya recogidas son también de gran importancia. Veamos:
1) Hasta ahora hemos sostenido que procederemos sin titubeos a recoger nuevas firmas sí algún órgano competente del Estado dictamina que el instrumento o las firmas recogidas en febrero no tienen validez. En atención a este criterio, hay que destacar el hecho de que no sólo no ha habido hasta ahora tal anulación, sino que, más importante aún, los dos únicos pronunciamientos que han emanado de las instituciones públicas son favorables al instrumento utilizado en el Firmazo y a la oportunidad en que este ocurrió.
En efecto, la referida sentencia del 13 de febrero de 2003 dice que las firmas lógicamente podrían recogerse antes de que comience el tiempo hábil para hacer la solicitud, lo cual contradice el principal argumento que ha utilizado hasta ahora el oficialismo. Adicionalmente, la consultoría jurídica del CNE emitió hace dos meses un dictamen que sostiene que el instrumento utilizado en febrero cumple con los requisitos constitucionales y con las exigencias del propio CNE, que son los únicos a tomar en cuenta, por cuanto no hay ley que regule esta materia.
Es bueno aclarar que ninguno de estos pronunciamientos tiene carácter vinculante, pero ambos son favorables y eso es un hecho relevante, a lo cual se suma el hecho de que el CNE ya ha tramitado otras solicitudes de referendos regionales y locales sin exigir algún requisito distinto a los que cumple la planilla de febrero.
2) Todo lo anterior significa que, en realidad, si decidimos ir a un nuevo firmazo sin que haya una decisión expresa de algún órgano del Estado, estaríamos nosotros mismos anulando las firmas, sin más fundamento que la crítica expresada por algunos juristas, cuyas consideraciones, con el respeto que se merecen, son a la hora de verdad sólo opiniones personales. Por todo ello surge necesariamente la pregunta de si sería correcto tomar la decisión de no usar más de tres millones de manifestaciones de voluntad sobre la base de valoraciones personales.
3) Aunque caemos en el mismo terreno de las opiniones personales, se hace indispensable recordar que si bien es cierto que existen esos juicios personales sobre el instrumento utilizado en febrero, también lo es que hay sólidos argumentos que rebaten dichas críticas. En ese sentido, hace dos meses fue presentado un documento en el que se analiza una a una las observaciones presentadas, todas discutibles (se anexa el documento mencionado para evitar repeticiones).
En otro orden de ideas, a manera de recomendación le hemos sugerido al Comité Operativo de la Coordinadora que si se decide finalmente proceder con las firmas de febrero, es conveniente aumentar el excedente de firmas que se tiene por encima del 20% de los electores, el cual es en este momento de 400 mil firmas. Para ello se podrían hacer operativos especiales en aquellos municipios donde no hubo recolecta en febrero por diversos problemas. Con un colchón de seguridad mayor se neutralizará con más eficacia la trampa que está preparando el gobierno con las cartas de desconocimiento de firmas que le están exigiendo a todos los funcionarios públicos y otras personas que participaron en el Firmazo.
5) Reflexiones finales
Por último, quisiéramos dejar en claro la inmensa responsabilidad que ha tenido y tiene en esta materia el TSJ. Es necesario hacerle saber a todos los venezolanos que en la Sala Constitucional fueron introducidos durante estos meses más de 10 recursos de interpretación del artículo 72 de la Constitución para aclarar las dudas que han surgido en torno al instrumento utilizado en febrero, y a estas alturas ninguno de ellos ha sido tramitado.
En ese sentido, es obvio que toda esta discusión no tendría lugar si el TSJ hubiera dictaminado oportunamente sobre esta materia, frente a lo cual no podemos dejar de hacernos la siguiente pregunta: ¿por qué la sala constitucional del TSJ ha sido tan diligente en tratar de resolver el problema del CNE y tan negligente en aclarar las dudas sobre las firmas? Esta es una pregunta que encierra una gran contradicción en sí misma, si es que en verdad el TSJ está dispuesto a garantizar una salida electoral a la presente crisis.
Desde una perspectiva distinta, pero que atiende igualmente el problema institucional que confrontamos, es indispensable dejar claro que, justamente en virtud de que este es un tema esencialmente político y no jurídico, tanto el instrumento que ya tenemos como uno nuevo que se diseñe al efecto, siempre estarán sujetos a la revisión del CNE y TSJ, por lo que nadie puede garantizar nada a estas alturas. Por lo demás, las firmas como tales sólo pueden ser verificadas y validadas una vez que se consignen y nunca antes.
28 de Julio de 2003.
Cipriano Heredia Soltero
Presidente de Visión Emergente y
Coordinador de la Comisión Jurídica de la CD
Telf: 2663166 y 2669567 Cel: 0414-3336045
Mail: [email protected]
Anexo: documento presentado en mayo de 2003.
LOS ELECTORES SÍ CONVOCAMOS
(Comentarios respecto a la validez de las firmas y las planillas
del referendo revocatorio)A pesar de que es posible que haya que recoger nuevamente las firmas del referendo revocatorio, bien sea por mandato de algún Poder competente o por mera precaución si no hay respuesta oportuna, es conveniente comentar los argumentos que han sido esgrimidos en contra de la validez de éstas y de la planilla, ya que, independientemente de cual sea el criterio que prevalezca al final, es importante que quede claro por qué defendemos lo que se hizo en el Firmazo.
Comencemos con el argumento del gobierno, según el cual las firmas sólo pueden recogerse después del 19 de agosto. Frente a esto, ya se ha dicho bastante que no hay lapso establecido para dicha recolección y, además, una sentencia del TSJ reza que sí el trámite empieza en esa fecha, pues lógicamente las firmas deben reunirse antes. Luego están los presuntos defectos identificados por Jorge Olavaria a la planilla, los cuales serían de forma y de fondo. Veámoslos uno a uno.
Como elementos de forma, Olavarría señala en primer lugar la falta de solicitud expresa al CNE para que verifique las firmas. En realidad, cuando un organismo está obligado a hacer algo no es necesario que se le solicite hacerlo. Así por ejemplo, cuando autenticamos un documento no tenemos que solicitarle al Notario que nos identifique. Por otro lado, se señala que no se indica la fecha de toma de posesión del presidente y de la mitad del período. En este caso, es necesario decir que es un hecho notorio que la toma de posesión fue el 19 de agosto de 2000 y que ya el TSJ aclaró que la mitad del período es el 19 de agosto de 2003. Vale la pena aclarar, sin embargo, que estas críticas se basan en una importante sentencia, pero se obvia el detalle de que su propio texto establece que la regulación del referendo es materia de reserva legal, por lo que es contradictorio que la misma establezca requisitos.
El tercer elemento formal (que no va dirigida al CNE) está ligado al de fondo y es compartido por Gerardo Blyde. Se trata de que ambos sostienen que la planilla es una convocatoria directa del referendo y no una solicitud de convocatoria. Esto, según Olavaria, es un hecho inaceptable e insurreccional que propicia la anarquía, mientras que Blyde añade que quien debe convocar es el CNE, ya que los electores tenemos una facultad limitada y nuestra potestad se reduce sólo a solicitar.
He aquí nuestra mayor discrepancia. Con todo respeto, nosotros pensamos que, a pesar de que el artículo 72 habla de solicitud, se trata de un caso más de iniciativa popular y por lo tanto sí es el pueblo quien convoca. Más aún, lo contrario sería aceptar que el CNE podría no convocar aunque más de tres millones de personas lo exijan.
Por último, reiteramos ante el país que la oposición es la principal interesada en despejar el camino del referendo revocatorio, por lo que si llegare a producirse una sentencia del TSJ o una decisión del CNE que determinen criterios distintos a los contenidos en las planillas, llevaremos adelante otro FIRMAZO antes del 20 de agosto, pero no tenemos porqué hacernos eco de un supuesto error que no es tal, y por el contrario tenemos muchas razones para proteger la soberanía frente al poder de las actuales instituciones.
Mayo de 2003
Cipriano Heredia Soltero
Presidente de Visión Emergente y
Coordinador de la Comisión Jurídica de la CD
Telf: 2663166 y 2669567 Cel: 0414-3336045
Mail: [email protected]