MANIFIESTO
DE LA REBELION CONSTITUCIONAL
DESCONOCEMOS A CHAVEZ COMO PRESIDENTE
ARTICULO 350.
(Este documento fue insertado en nuestra
p�gina en el 2002)
Nosotros, los abajo
firmantes, ante la grave y progresiva crisis pol�tica, econ�mica y social que vive
Venezuela, nos vemos obligados a ejercer nuestros derechos y cumplir con las obligaciones
consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que el pueblo
venezolano, en ejercicio del Poder Constituyente Originario aprob� mediante referendo
consultivo el d�a 15 de diciembre de 1999, y en ese sentido, deseamos declarar
enf�ticamente los principios que sustentamos y que reafirmamos en esta oportunidad:
Est�n latentes en la memoria de todos los que vivimos en Venezuela los dolorosos hechos que se sucedieron en Caracas el d�a 11 de abril pr�ximo pasado durante la realizaci�n de una manifestaci�n pac�fica, ejerciendo el derecho consagrado en el art�culo 68 de nuestra Constituci�n, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley; esa manifestaci�n multitudinaria, llev� al Presidente de la Rep�blica Hugo Rafael Ch�vez Fr�as, a ordenar a sus subalternos militares inmediatos a la activaci�n del llamado Plan �vila con la intenci�n de enfrentar a la Fuerza Armada contra la poblaci�n que manifestaba; afortunadamente, dentro de toda la desgracia final, los militares responsables de la ejecuci�n del mencionado plan, actuando en un todo de acuerdo con el art�culo 25 de la Constituci�n Nacional, desacataron el mandato presidencial, dando as� inicio a una crisis en la Instituci�n Armada; no obstante ese desacato no fue suficiente para impedir la masacre y el genocidio cuyo principal responsable es el Presidente de la Rep�blica y que dej� el tr�gico saldo de 17 personas muertas y m�s de 300 heridas; Este cuadro dantesco llev� al Alto Mando Militar a informar, seg�n declaraciones dadas por el inspector General de la Fuerza Armada Nacional, General en jefe Lucas Rinc�n, en cadena oficial de los medios audiovisuales, inform� al pa�s y al mundo entero, que se le hab�a solicitado la renuncia al ciudadano Presidente de la Rep�blica y que �ste hab�a aceptado, raz�n por la cual, los integrantes del Alto Mando Militar pon�an sus cargos a la orden; tal situaci�n, como es l�gico pensar, generaba un vac�o de poder, pues de acuerdo a los videos existentes, el Sr. Presidente antes de renunciar hab�a destituido al Vicepresidente; militares y civiles, ante un caso no previsto en la Constituci�n, pretendieron llenar ese vac�o de poder y este l�gico proceder ha sido calificado por el Gobierno Nacional y en especial el Presidente de la Rep�blica como un Golpe de Estado violatorio de la Constituci�n, con la �nica finalidad de ocultar las responsabilidades penales, civiles y administrativas en que han incurrido el Presidente de la Rep�blica y los integrantes del Alto Mando Militar. Bajo ninguna circunstancia estamos dispuestos a olvidar esas muertes a mansalva, ni las violaciones que constantemente ha hecho el Presidente de la Rep�blica a nuestra Constituci�n nacional violando el contenido expreso de sus art�culos 7 y 236; los cuales lo obligan a cumplirla; la postura Presidencial con posterioridad a los hechos antes se�alados: como pedir perd�n, prometer un falso di�logo, modificar su gabinete y presentarse como un arrepentido del pasado, no pueden aceptarse como manto de olvido, pues con ello no logra revivir a los muertos ni dejar sin efecto las responsabilidades que le competen; como complemento al cuadro antes descrito, la ciudad de Caracas y varias ciudades del Interior del pa�s fueron sometidas al terrorismo de los saqueos y de la violencia; las fuerzas p�blicas se mantuvieron en sus respectivos cuarteles, dejando las calles y las propiedades sin protecci�n y a merced de v�ndalos e incendiarios; estos actos de violencia comenzaron durante la espera del regreso del Presidente Ch�vez a Miraflores y continuaron hasta que el comandante de la Guardia Nacional anunci� por fin que esa fuerza saldr�a a controlar la situaci�n. |
ARTICULOS
DE LA CONSTITUCI�N CITADOS EN EL TEXTO
Art�culo 68. Los ciudadanos tienen el derecho a manifestar, pac�ficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se proh�be el uso de armas de fuego y sustancias t�xicas en el control de manifestaciones pac�ficas. La ley regular� la actuaci�n de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden p�blico. Art�culo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder P�blico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constituci�n y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados p�blicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa seg�n los casos, sin que les sirvan de excusa �rdenes superiores. Art�culo 7. La Constituci�n es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jur�dico. Todas las personas y los �rganos que ejercen el Poder P�blico est�n sujetos a esta Constituci�n. Art�culo 236. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Rep�blica: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constituci�n y las leyes. (siguen 23 numerales) |
| El gobierno del Presidente Ch�vez convirti� a Caracas y
a otras ciudades del interior de la Rep�blica en el bot�n de muchos de sus seguidores
como premio por su lealtad y con el objeto de aterrorizar a la poblaci�n y demostrar
cu�n grande es su poder. Reclamamos justicia, a sabiendas de que el actual Poder Judicial, al igual que el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, est�n subordinados al Poder Ejecutivo y es muy remoto, para no decir imposible, que con la actual composici�n de dichos Poderes, podamos lograr hacer justicia en Venezuela. Han pasado tres largos a�os desde que el Teniente Coronel Hugo Rafael Ch�vez Fr�as asumi� el poder en Venezuela y todav�a estamos viviendo y sufriendo una etapa de provisionalidad que al parecer nunca terminar�. Esta provisionalidad ha sido usada por el Presidente de la Rep�blica en su desempe�o al frente del Poder Ejecutivo Nacional, para transgredir los principios constitucionales que soportan nuestro sistema democr�tico, en particular la subordinaci�n constitucional de todas las instituciones del Estado; el respeto por los derechos y garant�as ciudadanas; el sometimiento al Estado de Derecho por parte de personas que ejercen funciones p�blicas y dem�s sectores de la sociedad; la transparencia y probidad en las actividades gubernamentales; as� como la responsabilidad del gobierno en la gesti�n p�blica, confundiendo el Estado con el gobierno. Esta provisionalidad fue aprovechada por el gobierno para que los Magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia fueran designados por la Asamblea Nacional mediante un proceso de selecci�n violatorio a la Constituci�n ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos exigidos por ella, para garantizar una elecci�n p�blica, objetiva, transparente e imparcial. As� mismo, esta provisionalidad sirvi� para designar los integrantes del Poder Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la Rep�blica, lo que unido a la designaci�n igualmente inconstitucional del Consejo Nacional Electoral, ha permitido al ciudadano Hugo Rafael Ch�vez Fr�as conducir al pa�s en forma autocr�tica, lo cual no estamos dispuestos a aceptar. No obstante que la Asamblea Nacional, ha dejado de cumplir las dos funciones esenciales que le se�ala la Constituci�n como son: legislar y controlar las actuaciones del Poder Ejecutivo, delegando la primera y omitiendo ejercitar la segunda e igualmente violentando la Constituci�n al desconocer el derecho a la participaci�n ciudadana en la elaboraci�n de todo proyecto de ley; solicitamos de esa Asamblea Nacional la inmediata rectificaci�n en los nombramientos de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral. En cuanto al Poder Judicial se refiere, adem�s de lo antes se�alado, sustentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones:
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| Es por
ello que los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia deben
cesar en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de ello, se designen transitoriamente
nuevos Magistrados, hasta tanto esa Asamblea Nacional apruebe la ley org�nica a que se
refiere el art�culo 264 de nuestra Constituci�n. En relaci�n al Poder Ciudadano, este poder ha inobservado el deber constitucional de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la �tica p�blica y la moral administrativa, as� como no ha velado por la buena gesti�n y la legalidad en el uso del patrimonio p�blico, dejando sin sanci�n los actos ilegales que lesionan a �ste; lo que indica que los titulares de los �rganos que lo integran han dejado de ejercer las competencias que les impone la normativa constitucional; y considerando que es deber de la Asamblea Nacional atender los reclamos de la opini�n p�blica que exige la sanci�n de tales hechos, sin que ello comprometa al ambiente de paz y armon�a que debe imperar en el pa�s, para lo cual urge tomar medidas que garanticen el eficaz cumplimiento de las disposiciones constitucionales asignadas a dicho Poder; por estas razones deben igualmente ser destituidos de sus cargos el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la Rep�blica, y en su lugar designar transitoriamente sus sustitutos, hasta tanto se logre el clima pol�tico requerido para realizar dichos nombramientos, respetando en un todo lo pautado en la Constituci�n Nacional. En cuanto al Consejo Nacional Electoral se refiere, es evidente que como rector del Poder Electoral, ha ejercido sus funciones en total violaci�n a la Constituci�n, convalidando procesos electorales carentes de la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que le impone el texto constitucional y por otra parte sus miembros no han sido designados en los t�rminos que �ste exige; razones por las cuales debe procederse de inmediato a designar transitoriamente nuevos miembros Principales y Suplentes de dicho Consejo, hasta tanto las condiciones pol�ticas permitan realizar las designaciones definitivas en un todo de acuerdo con las normas constitucionales. Hechos los planteamientos anteriores, pasamos de inmediato a considerar nuestra posici�n en relaci�n al ciudadano Presidente de la Rep�blica Hugo Rafael Ch�vez Fr�as, y en ese sentido deseamos anotar:
Es indudable que el ciudadano Presidente de la Rep�blica ha hecho caso omiso a esos preceptos constitucionales. En efecto el ciudadano Hugo Rafael Ch�vez Fr�as nos tiene acostumbrados a verlo sacar de sus bolsillos un librito azul que dice ser la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, con la premeditada finalidad de hacernos creer que todos sus actos est�n ajustados a la constituci�n y que nadie puede dejar de cumplirla y acatarla; en ese sentido es importante se�alar que hasta finales del 2001 se ha demostrado la existencia de tres (3) versiones de la Constituci�n, como son: a) la aprobada el 15.12.99 por el pueblo de Venezuela mediante referendo consultivo en ejercicio del Poder Constituyente Originario; b) la publicada con modificaciones menores, pero inconstitucionales, en la Gaceta Oficial N�. 36.860 del 30.12.1999.,y c) la publicada con numerosas alteraciones inconstitucionales, de forma y fondo en varios art�culos, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela en el N�. 5454 extraordinario, el 24.3.2000.; pero la realidad es, que sea cual sea la versi�n que ense�a, el ciudadano Presidente de la Rep�blica ha demostrado en los hechos, que �l viola esas normas constitucionales en forma constante; veamos lo siguiente:
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Art�culo 264. Los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser�n elegidos por un �nico per�odo de
doce a�os. La ley determinar� el procedimiento de elecci�n. En todo caso, podr�n
postularse candidatos ante el Comit� de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o
por organizaciones vinculadas con la actividad jur�dica. El Comit�, o�da la opini�n de
la comunidad, efectuar� una preselecci�n para su presentaci�n al Poder Ciudadano, el
cual efectuar� una segunda preselecci�n que ser� presentada a la Asamblea Nacional, la
cual efectuar� una tercera preselecci�n para la decisi�n definitiva. Los ciudadanos
podr�n ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comit� de
Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional. Art�culo 226. El Presidente de la Rep�blica es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condici�n dirige la acci�n del Gobierno. Art�culo 236. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Rep�blica: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constituci�n y las leyes. (siguen 23 numerales) Art�culo 7. La Constituci�n es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jur�dico. Todas las personas y los �rganos que ejercen el Poder P�blico est�n sujetos a esta Constituci�n. Art�culo 131. Todos tienen el deber de cumplir y acatar esta Constituci�n, las leyes y los dem�s actos que en ejercicio de sus funciones dicten los �rganos del Poder P�blico. Art�culo 328. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situaci�n de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les est� permitido optar a cargo de elecci�n popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo pol�tico. Art�culo 232. El Presidente de la Rep�blica es responsable de sus actos y del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo. Est� obligado a procurar la garant�a de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, as� como la independencia, integridad, soberan�a del territorio y defensa de la Rep�blica. La declaraci�n de los estados de excepci�n, no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros, de conformidad con esta Constituci�n y las leyes. Art�culo 337. Podr� decretarse el estado de alarma cuando se produzcan cat�strofes, calamidades p�blicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Naci�n o de sus ciudadanos. Dicho estado de excepci�n durar� hasta treinta d�as, siendo prorrogable por treinta d�as m�s. Podr� decretarse el estado de emergencia econ�mica cuando se susciten circunstancias econ�micas extraordinarias que afecten gravemente la vida econ�mica de la Naci�n, su duraci�n ser� de sesenta d�as prorrogables por un plazo igual. Podr� decretarse el estado de conmoci�n interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Naci�n, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongar� hasta por noventa d�as, siendo prorrogable hasta por noventa d�as m�s. La pr�rroga de los estados de excepci�n corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley org�nica regular� los estados de excepci�n y determinar� las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. Art�culo 60. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputaci�n. La ley limitar� el uso de la inform�tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Art�culo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitir�n discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condici�n social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizar� las condiciones jur�dicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar� medidas positivas a favor de grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; proteger� especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar� los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. S�lo se dar� el trato oficial de Ciudadano o Ciudadana; salvo las f�rmulas diplom�ticas. 4. No se reconocer�n t�tulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Art�culo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democr�tico de la voluntad popular, la construcci�n de una sociedad justa y amante de la paz, la promoci�n de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garant�a del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constituci�n. La educaci�n y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines. Art�culo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu�a constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio m�s favorables a las establecidas por esta Constituci�n y las leyes de la Rep�blica, y son de aplicaci�n inmediata y directa por los tribunales y dem�s �rganos del Poder P�blico. Art�culo 6. El gobierno de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y de las entidades pol�ticas que la componen, es y ser� siempre democr�tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Art�culo 206. Los Estados deber�n ser consultados por la Asamblea Nacional, a trav�s del Consejo Legislativo del Estado, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecer� los mecanismos de consulta a la sociedad civil y dem�s instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias. Art�culo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusi�n y aprobaci�n de los proyectos de leyes, deber�n consultar a los otros �rganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para o�r su opini�n sobre los mismos. Tendr�n derecho de palabra en la discusi�n de las leyes los Ministros en representaci�n del Poder Ejecutivo; el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia a quien �ste designe, en representaci�n del Poder Judicial; el representante del Poder Ciudadano designado por el Consejo Moral Republicano; los miembros del Poder Electoral; los Estados a trav�s de un representante designado por el Consejo Legislativo del Estado y los representantes de la sociedad organizada, en los t�rminos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. Art�culo 324. S�lo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el pa�s, pasar�n a ser propiedad de la Rep�blica sin indemnizaci�n ni proceso. La Fuerza Armada Nacional ser� la instituci�n competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricaci�n, importaci�n, exportaci�n, almacenamiento, tr�nsito, registro, control, inspecci�n, comercio, posesi�n y uso de otras armas, municiones y explosivos. Art�culo 130. Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus s�mbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberan�a, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminaci�n y los intereses de la naci�n. Art�culo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder P�blico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constituci�n y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados p�blicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa seg�n los casos, sin que les sirvan de excusa �rdenes superiores. |
| Nos hemos concretado
a se�alar las violaciones constitucionales y legales hechas por el Presidente de la
Rep�blica que no dan origen a dudas o controversias, pues todas las que hemos se�alado
son de p�blico conocimiento de la poblaci�n, por lo que hemos omitido se�alar otra
serie de violaciones constitucionales y legales por parte del Presidente de la Rep�blica
que pueden ser demostradas con otros fines. De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir:
Ahora bien, el art�culo 333 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela dispone: "Esta Constituci�n no perder� su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendr� el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia", es decir, que cuando el ciudadano Hugo Rafael Ch�vez Fr�as en su condici�n de Presidente de la Rep�blica, viol� normas constitucionales, derog� de hecho su contenido por un medio distinto al previsto en ella, por lo que todos los venezolanos tenemos el deber, como lo se�ala el art�culo 333, de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. As� mismo, dispone el art�culo 350 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradici�n republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer� cualquier r�gimen, legislaci�n o autoridad que contrar�e los valores, principios y garant�as democr�ticas o menoscabe los derechos humanos"; lo expuesto anteriormente demuestra en forma indubitable que el ciudadano Hugo Rafael Ch�vez Fr�as en el ejercicio de la Presidencia de la Rep�blica al desconocer principios y valores constitucionales atent� contra el sistema democr�tico y menoscab� derechos humanos amparados en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, es por ello que de acuerdo al art�culo 350 de dicha Constituci�n, solemnemente declaramos que DESCONOCEMOS al ciudadano Hugo Rafael Ch�vez Fr�as como Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y nos reservamos las acciones legales que consideremos necesario ejercer para que tal DESCONOCIMIENTO logre que por las v�as que nuestra Constituci�n se�ala el ciudadano Hugo Rafael Ch�vez Fr�as cese en sus funciones de Presidente de la Rep�blica. |
ARTICULOS DE LA Art�culo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democr�tico y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur�dico y de su actuaci�n, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la �tica y el pluralismo pol�tico. Art�culo 139. El ejercicio del Poder P�blico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviaci�n de poder o por violaci�n de esta Constituci�n o la ley. Art�culo 333. Todos los jueces de la Rep�blica, en el �mbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constituci�n y en las leyes, est�n en la obligaci�n de asegurar la integridad de la Constituci�n. En caso de incompatibilidad entre la Constituci�n y una ley u otra norma jur�dica, ser�n aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, a�n de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicci�n constitucional, declarar la nulidad de las leyes y dem�s actos de los �rganos que ejercen el Poder P�blico dictados en ejecuci�n directa e inmediata de la Constituci�n o que tengan rango de ley. Art�culo 350. El pueblo de Venezuela fiel a su tradici�n republicana, a su lucha por la independencia, la paz la libertad, desconocer� cualquier r�gimen, legislaci�n o autoridad que contrar�e los valores, principios y garant�as democr�ticas o menoscabe los derechos humanos. |
Hacemos un llamado a todos los venezolanos a respaldar el contenido del presente MANIFIESTO de la REBELION CONSTITUCIONAL: DESCONOCEMOS A CHAVEZ COMO PRESIDENTE ARTICULO 350, con el objeto de fortalecer nuestra posici�n y lograr por las v�as constitucionales el CAMBIO QUE EL PAIS RECLAMA en beneficio de nuestra patria y de todos los ciudadanos que convivimos en ella. |
Esta versi�n es copia fiel del original suministrado por los constitucionalistas autores del texto, y convertida al formato HTML por DEMOCRACIA PERMANENTE como colaboraci�n con el grupo promotor del Movimiento 350. S�lo se ha a�adido, en los espacios con fondo gris, el texto de los art�culos citados, tal como aparece en la Constituci�n de 1999. Caracas 2 de Sepriembre del 2002. |