| Ultima revisión 27/03/07 | Mapa de la Página | Quienes somos |
Documento Constitutivo
CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Asociación se denominará “DEMOCRACIA PERMANENTE”. Tendrá personalidad jurídica propia y es una institución sin fines de lucro, con patrimonio propio, autónomo e independiente.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. La Asociación tendrá por objeto contribuir al fortalecimiento institucional de los diferentes tipos de organizaciones dedicadas a la participación ciudadana, tales como partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales y vecinales y otras similares. En este sentido, asesorará a dichas organizaciones en las áreas de Planificación Estratégica, Gerencia del Conocimiento, Sistemas de Información y áreas afines. Además de las actividades antes señaladas la Asociación desarrollará estudios y actividades conducentes a estimular la participación organizada de los ciudadanos en las diferentes instancias institucionales avocadas a la vigencia de los derechos humanos, el ejercicio pleno del derecho a la autodeterminación, la no discriminación y el fortalecimiento del Estado de Derecho. También podrá editar, poner en circulación y difundir por los medios de comunicación social y por medios virtuales, material informativo y cualesquiera clases de estudios referentes a la participación ciudadana, todo esto en función de fortalecer el sistema democrático y, en general, agrupar a aquellas personas interesadas en lo relativo a la observancia de los principios democráticos y al mejoramiento de la sociedad, así como todas las demás actividades que guarden relación con su objeto social principal. La Asociación podrá celebrar convenios de cualquier naturaleza con otras asociaciones constituidas en Venezuela o en el exterior y con Organismos Internacionales, con el mismo propósito de propiciar la democracia y el Estado de Derecho así como el respeto de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos y su efectiva vigencia.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN. La Asociación tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la protocolización del presente documento, y la cual podrá ser prorrogada por decisión de la Asamblea de Asociados. Cuando por decisión de la asamblea se considere imposible la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, se procederá a su disolución. En tal caso, la totalidad de sus bienes serán entregados a instituciones venezolanas, sin fines de lucro destinadas a desarrollar objetivos similares en Venezuela, según lo decida en tal caso la asamblea.
CLÁUSULA CUARTA: DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Caracas, pero, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá instalar oficinas en cualquier otra ciudad, población o lugar del país o del exterior.
CAPITULO II.
CLÁUSULA QUINTA: PATRIMONIO. El Patrimonio de la asociación está constituido por los aportes, donaciones y contribuciones que reciba por actos entre vivos, herencias o legados, de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras; así como por los ingresos generados como consecuencia de las actividades realizadas por ella tendientes a la consecución de fondos propios.
CLÁUSULA SEXTA: FACULTADES. Para el logro de su objeto social la asociación podrá celebrar contratos de cualquier naturaleza, dar y tomar dinero en calidad de préstamo, aceptar y constituir garantías, hacer y recibir donaciones y contribuciones y en general, realizar cualquier clase de negocios jurídicos que sean necesarios para la realización de su objeto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL”. Los bienes de la asociación responderán de las obligaciones y cargas que ésta contraiga institucionalmente y en ningún caso responderá por aquellas contraídas personalmente por sus miembros ni por los Administradores de la asociación.
CAPITULO III
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHO A ASOCIARSE. Podrán incorporarse a la Asociación todos aquellos venezolanos preocupados por el devenir político del país, residan en Venezuela o en el exterior. También podrán asociarse ciudadanos de otras nacionalidades que estén dispuestos a hacer aportes a favor del cumplimiento del objeto de la Asociación. Así mismo, cualquier persona jurídica de carácter privado podrá manifestar su voluntad de integrarse a la Asociación, en cuyo caso será necesario de la aprobación previa por parte de la Asamblea de Socios.
CLÁUSULA NOVENA: TIPOS DE MIEMBROS. Los miembros de la asociación se clasifican así: a) FUNDADORES: Son las personas naturales o jurídicas que otorgan el presente documento. b) HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que por sus méritos, antecedentes, resultados, cualidades personales o relevancia cultural o científica, designare la JUNTA DIRECTIVA, previa aceptación de los nominados. c) MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas con objetivos e intereses afines a La Asociación, que efectúan aportes económicos para su funcionamiento, cuando así lo decida la Junta Directiva, d) MIEMBROS COLABORADORES: Son aquellas personas naturales que como consecuencia de su relación con la asociación hayan demostrado méritos profesionales sobresalientes, elementos personales de valor y colaboración para el logro de las metas y objetivos de La Asociación. Los MIEMBROS FUNDADORES y los MIEMBROS HONORARIOS concurren a la formación de la asamblea de La Asociación, en la cual tendrán cada uno de ellos el derecho a un voto.
CLÁUSULA DÉCIMA: REPRESENTACIÓN. La máxima dirección de la Asociación estará conformada por una Junta Directiva integrada por un PRESIDENTE, un VICE-PRESIDENTE, tres DIRECTORES PRINCIPALES y tres DIRECTORES SUPLENTES elegidos cada tres (3) años por la asamblea de la asociación, quienes tendrán a su cargo la representación de la misma. Al momento de la elección el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos a Director que resulten electos definirán el orden de prelación de los mismos. Serán suplentes los que hayan obtenido entre la cuarta y la sexta votación. La incorporación de los suplentes dependerá del orden de prelación establecido. Una vez cumplido este período, permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta que tomen posesión de los mismos quienes hayan de reemplazarlos. Las faltas temporales del PRESIDENTE las cubrirá el VICEPRESIDENTE, en cuyo caso, el PRIMER DIRECTOR PRINCIPAL ejercerá el cargo de VICEPRESIDENTE y el PRIMER DIRECTOR SUPLENTE pasará a formar parte de la Junta Directiva en calidad de TERCER DIRECTOR SUPLENTE. Las faltas temporales del VICEPRESIDENTE serán suplidas por el PRIMER DIRECTOR PRINCIPAL y se seguirá el mismo procedimiento que para las faltas temporales del PRESIDENTE. La falta temporal de una cualquiera de los DIRECTORES PRINCIPALES será suplida por el DIRECTOR que le siga en orden de prelación y los DIRECTORES SUPLENTES asumirán los cargos de PRINCIPALES en el mismo orden en el cual fueron electos. Se considerarán faltas temporales aquellas que así sean acordadas por la Junta Directiva y no excedan los tres meses de duración. La Junta Directiva se reunirá cada vez que así lo requiera el interés social y de cada una de sus sesiones se levantará un acta que se inscribirá en un libro destinado al efecto y será suscrita por todos sus miembros. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de la administración y disposición. Cuidará de la prudente y sana inversión de los recursos de La Asociación y destinará los fondos exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Son facultades de la Junta Directiva:
1.- Preparar y presentar a la asamblea el informe de sus actividades, el balance de su patrimonio y la demostración de las cuentas anuales, a los efectos de su consideración y en su caso, de la aprobación por la asamblea de socios.
2.- Establecer las políticas operativas y administrativas de la Asociación;
3.- Aprobar la suscripción de los contratos, convenios y demás obligaciones de la Asociación;
4.- Definir los programas de actividad anual de la Asociación;
5.- Aprobar el presupuesto anual de la Asociación;
6.- Determinar los asistentes a cada una de los eventos a los que deba acudir la Asociación.
7.- Organizar el funcionamiento interno de la asociación con plenos poderes para dictar, modificar o derogar reglamentos internos y fijar la remuneración del personal.
8.- Constituir apoderados generales o especiales para la representación de La Asociación ante las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole o ante terceros, otorgándoles las facultades que se juzgue oportuno atribuirles en vista de los negocios cuya gestión se les encomiende y revocar los poderes otorgados.
9.- Todas las que no hayan sido definidas para la actuación de ninguno de los otros órganos de la Asociación.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El presidente de la Junta Directiva representa orgánicamente a la Asociación ante cualesquiera autoridades y ante terceros y, debidamente autorizado por la Junta Directiva, podrá suscribir todo tipo de documentos en nombre de la sociedad y obligarla, así como representarla en juicio. Igualmente podrá delegar aquellas funciones que considere necesario, para el mejor desenvolvimiento de la Asociación y el logro de sus objetivos. Son facultades expresas del Presidente de la Asociación:
1.- Ejercer la máxima representación de la Asociación;
2.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, ejecutar las decisiones de ésta y velar por su ejecución;
3.- El Presidente preside la asamblea de socios.
4.- Suscribir todos los convenios;
5.- El Presidente de la Junta Directiva firmará, conjuntamente con el CONTRALOR, todas las obligaciones que deba contraer la Asociación;
6.- Otorgar los mandatos y poderes, previa aprobación de la Junta Directiva, que deba suscribir la Asociación como consecuencia de su actividad;
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Administrativa integrada por el PRESIDENTE de la Junta Directiva, el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN y el CONTRALOR. El GERENTE DE ADMINISTRACIÓN será designado por la Junta Directiva y será de exclusivo nombramiento y remoción. El CONTRALOR será electo por la Asamblea de Asociados y durará TRES AÑOS en el ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL COMISARIO. La Asamblea de socios designará cada tres años un Comisario y su respectivo suplente. El Comisario tendrá a su cargo la revisión de la contabilidad de la Asociación y deberá dictaminar acerca del balance y de los estados financieros conexos sometidos por la Junta Directiva a la consideración de la Asamblea de socios. El nombramiento del Comisario y de su suplente deberá recaer en contadores públicos colegiados en ejercicio profesional independiente. Para el cumplimiento de sus funciones, el comisario tendrá acceso a la contabilidad y los respectivos comprobantes contables de la asociación y podrá requerir todos los datos e informes que considere necesarios a la Junta Directiva.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la asociación comenzará el Primero (1º) de enero de cada año terminará el Treinta y uno (31) de diciembre, y en tal oportunidad se hará el corte de cuentas, se confeccionará el balance de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y los demás estados financieros conexos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: REFORMAS: El presente documento sólo podrá ser reformado por la Asamblea de La Asociación que haya sido expresamente convocada para tal fin por la Junta Directiva. Para la modificación de este documento será necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros con derecho a voto en la asamblea.