| PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION EN CUALQUIER CUERPO EN LA JURISDICCION DE GUANAJUATO.
Incluye el grado 4�, 14�, 18�, 30� y 32� Para el grado 33�, pincha esta liga. 1. �QUIENES SON ELEGIBLES A LA REGULARIZACION? A:. Todos aquellos Ilustres Hermanos que hayan dejado de trabajar en su grado y respectivo cuerpo por m�s de un a�o. B:. Todos aquellos Ilustres Hermanos que hayan dejado de cotizar su c�pita del a�o 2003 y anteriores. C:. Todos aquellos Ilustres Hermanos que no se hayan afiliado antes de seis meses de haber sido expedida su carta de retiro del cuerpo de procedencia. 2. �CU�LES CRITERIOS SE UTILIZAN PARA NORMAR LA REGULARIZA-CI�N DEL ILUSTRE HERMANO? a. Cap�tulo Octavo de los Masones Filos�ficos en general de los Reglamentos Generales vigentes, art�culo 120, que dice: �Los Masones Filos�ficos del Rito Escoc�s se clasifican de Regulares, Inafiliados e Irregulares, seg�n se hallen activos y en pleno de sus derechos, conforme el Art�culo 133 de los Estatutos, o comprendidos en lo dispuesto por los Art�culos 122 y 127 del mismo Ordenamiento� b. Cap�tulo Octavo de los Masones Filos�ficos en General, Art�culo 122, que dice: �Los solicitantes de ingreso a cualquiera de los Cuerpos Jurisdiccionados deben hacer su solicitud de admisi�n al Cuerpo que tenga jurisdicci�n en el territorio en que se encuentre el domicilio del solicitante o en el lugar m�s inmediato a este: Si no fuera posible presentar dicha solicitud en los t�rminos indicados, puede el interesado dirigirse al Soberano Gran Inspector Delegado, o al Gran Secretario General, para que, por acuerdo del Soberano Gran Comendador, se resuelva lo procedente� c. Cap�tulo Octavo de los Masones Filos�ficos en General Art�culo 127 fracci�n VII, que dice: �Recuperar su actividad mediante pago de su adeudo con el Tesoro, si administrativamente hubiera estado en suspenso por falta de pago� d. Estatutos Generales Vigentes, Art�culo 133 que dice: �Todo miembro del Rito que resida en esta jurisdic-ci�n para disfrutar de las prerrogativas y privilegios a los que da derecho aquel car�cter, DEBE permanecer afiliado en el Cuerpo del grado m�s alto que haya recibido si lo hay en el lugar de su residencia; pero si no lo hay debe permanecer afiliado a un Cuerpo subordinado que trabaje en el lugar mas cercano al de su residencia. No perder� sus prerrogativas y privilegios a�n cuando traslade su residencia fuera de esta jurisdicci�n, siempre y cuando contin�e afiliado a los Cuerpos de la obediencia de este Supremo Consejo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones lo hace incurrir en Irregularidad. Adem�s se considera como alto deber mas�nico de todos los miembros del Rito Escoc�s Antiguo y Aceptado de esta jurisdicci�n, pertenecer a una Logia Simb�lica Regular". e. Estatutos Generales Vigentes Art�culo 122 que dice: �Ning�n miembro del Rito debe permanecer inafiliado m�s de seis meses. El miembro inafiliado que resida en esta jurisdicci�n y que no se afilie dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su carta de retiro quedar� irregular, conforme a lo dispuesto en el art�culo 127. Para afiliarse tendr� facultad de elegir el cuerpo que desee� f. Estatutos Generales Vigentes, Art�culo 127 que dice: �Son miembros irregulares del Rito los que hayan recibido legalmente los grados y han permanecido inafiliados por m�s de seis meses, o han ca�do bajo esta sanci�n de acuerdo en los dispuesto de los art�culos 133, 136, 137, 139 y 140. Los miembros irregulares no pueden visitar los Cuerpos subordinados y tienen en suspenso todos sus derechos como miembros del Rito� 3. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION (APLICA SOLO EN CASO DE SER POR FALTA DE CAPITAS AL TESORO DEL SUPREMO CONSEJO DE MEXICO) 3.1 . Solicitar el formato FR-1, llenarlo en SU TOTALIDAD y presentarlo al Secretario del Cuerpo al que se quiera afiliar. 3.2 . Acreditar con copia fotost�tica del diploma del �ltimo grado otorgado y expedido por el Supremo Consejo de M�xico. 3.3 Solicitar los formatos FCV-1 y FSCM, llenarlos en su totalidad y presentarlos al Secretario del Cuerpo al que se quiera afiliar., en el caso de grados 32�, el formato sera el FCV-2. 3.4. El Cuerpo en cuesti�n deliberar� si es aceptada esa solicitud, en caso de ser aceptada o declinada (art. 129), esta ser� avisada dentro de los primeros siete d�as posteriores a dicha decisi�n. 3.5. Si ha sido aceptada la solicitud de Regularizaci�n al solicitante se le har� saber la fecha exacta para su ceremonia de regularizaci�n, la cual en t�rminos normales deber� ser en la siguiente sesi�n posterior al acuerdo. 3.6. Si el solicitante es grado 4�, 14� y 18� exclusivamente deber� hacer los pagos correspondientes seg�n la tabla de derechos A v�a cuenta BANAMEX. unicamente. 3.7 Si el solicitante es grado 30� o 32� exclusivamente, debera hacer los pagos correspondientes segun la tabla de derechos B via cuenta BANAMEX unicamente. 3.7. En la fecha de su ceremonia de regularizaci�n, deber� presentar original y copia del dep�sito hecho a favor de Cultura y Arte de Ciudad de M�xico, as� como cubrir las cuotas del Cuerpo al que se pretenda afiliar. 3.8. Sin el cumplimiento de lo anterior, no podr� hacerse ninguna regularizaci�n, y cualquier movimiento an�malo, ser� el responsable directo el Jefe de Cuerpo seg�n lo normado en el art�culo 131 de los Estatutos Generales y el 91 de los Reglamentos Generales, ambos vigentes. |
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