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Observando evitables hechos p�blicos que tienen relaci�n con las personas
discapacitadas y su tratamiento en t�rminos de imagen, resulta apropiado para todas las
personas, especialmente para quienes tienen responsabilidades relacionadas con la
discapacidad o la comunicaci�n, tener en cuenta las consideraciones m�nimas que aporta
el documento adjunto y que versa sobre Discapacidad y Comunicaci�n Social, aceptado por
organizaciones de �mbito mundial.
DOCUMENTO DE
BUENAS PR�CTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA COMUNICACION, INFORMACI�N E IMAGEN DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
1. Todas las
campa�as y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad que afecten a las
personas con minusval�a deber�n respetar y difundir la imagen real de �stas, libre de
t�picos y prejuicios, as� como el derecho al honor, la intimidad y la propia
imagen.
2 Si bien
individualmente las personas con minusval�a pueden usar su imagen libremente, cuando
�sta sea utilizada en representaci�n de un grupo o colectivos de personas se evitar�
crear confusiones y distorsiones.
3. Cuando se
utilice la imagen de una persona con minusval�a deber� contarse con la autorizaci�n
expresa de �sta, o de su representante legal en el caso de las personas
incapacitadas.
4. Se difundir�n
informaciones fundamentadas, evitando informaciones o datos imprecisos y sin base
suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar da�o
o descr�dito a las personas instituciones y entidades p�blicas o privadas, as� como la
utilizaci�n de expresiones o calificativos injuriosos.
5. Utilizar
m�todos dignos en la obtenci�n de las im�genes e informaci�n, respetando el derecho de
las personas a su propia intimidad e imagen, evitando la intromisi�n gratuita y las
especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
6. Tratar con
especial cuidado y rigor toda aquella informaci�n e im�genes directamente dirigidas o
relacionadas con menores.
7. Siempre que sea
posible se prestar� la m�xima atenci�n para que las campa�as de comunicaci�n, en lo
que se refiere a los medios utilizados, resulten accesibles y f�cilmente comprensibles y
entendibles, en particular, para las personas de los colectivos a los que se refiera la
campa�a.
8. Rectificar con
diligencia y al mismo nivel y resonancia, las informaciones y/u opiniones que resulten
perjudiciales para los derechos o leg�timos intereses de las personas o entidades
afectadas.
9. Actuar con
especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones y/u opiniones con contenidos
que puedan suscitar discriminaciones, confusiones o crear falsas expectativas. Muy
especialmente en aquellos casos que se refieren a avances t�cnicos, cient�ficos, etc.,
as� como la utilizaci�n y resultados de la aplicaci�n de nuevas tecnolog�as.
10. Las campa�as
y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad deber�n hacer constar la
personalidad jur�dica de los promotores, de forma fehaciente e identificable.
11. Ninguna entidad
podr� utilizar la imagen y el mensaje de las personas con minusval�a fuera del �mbito
de actuaci�n de la entidad promotora de la campa�a y/o actividad.
12. Las campa�as
y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad que promuevan recaudaci�n de
fondos econ�micos o de cualquier �ndole deber�n informar del proyecto concreto, la
actuaci�n y el �mbito a los cuales asignar�n los fondos recaudados.
13. Los promotores
de las campa�as y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad que promuevan
recaudaci�n de fondos o de cualquier �ndole deber�n comunicar p�blicamente los
resultados obtenidos y su aplicaci�n, as� como el sistema de control p�blico o privado
utilizado.
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