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            Observando evitables hechos p�blicos que tienen relaci�n con las personas discapacitadas y su tratamiento en t�rminos de imagen, resulta apropiado para todas las personas, especialmente para quienes tienen responsabilidades relacionadas con la discapacidad o la comunicaci�n, tener en cuenta las consideraciones m�nimas que aporta el documento adjunto y que versa sobre Discapacidad y Comunicaci�n Social, aceptado por organizaciones de �mbito mundial.

 

DOCUMENTO DE BUENAS PR�CTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA COMUNICACION, INFORMACI�N E IMAGEN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS 

1. Todas las campa�as y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad que afecten a las personas con minusval�a deber�n respetar y difundir la imagen real de �stas, libre de t�picos y prejuicios, as� como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. 

2 Si bien individualmente las personas con minusval�a pueden usar su imagen libremente, cuando �sta sea utilizada en representaci�n de un grupo o colectivos de personas se evitar� crear confusiones y distorsiones. 

3. Cuando se utilice la imagen de una persona con minusval�a deber� contarse con la autorizaci�n expresa de �sta, o de su representante legal en el caso de las personas incapacitadas. 

4. Se difundir�n informaciones fundamentadas, evitando informaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar da�o o descr�dito a las personas instituciones y entidades p�blicas o privadas, as� como la utilizaci�n de expresiones o calificativos injuriosos. 

5. Utilizar m�todos dignos en la obtenci�n de las im�genes e informaci�n, respetando el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, evitando la intromisi�n gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. 

6. Tratar con especial cuidado y rigor toda aquella informaci�n e im�genes directamente dirigidas o relacionadas con menores. 

7. Siempre que sea posible se prestar� la m�xima atenci�n para que las campa�as de comunicaci�n, en lo que se refiere a los medios utilizados, resulten accesibles y f�cilmente comprensibles y entendibles, en particular, para las personas de los colectivos a los que se refiera la campa�a. 

8. Rectificar con diligencia y al mismo nivel y resonancia, las informaciones y/u opiniones que resulten perjudiciales para los derechos o leg�timos intereses de las personas o entidades afectadas. 

9. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones y/u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones, confusiones o crear falsas expectativas. Muy especialmente en aquellos casos que se refieren a avances t�cnicos, cient�ficos, etc., as� como la utilizaci�n y resultados de la aplicaci�n de nuevas tecnolog�as. 

10. Las campa�as y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad deber�n hacer constar la personalidad jur�dica de los promotores, de forma fehaciente e identificable. 

11. Ninguna entidad podr� utilizar la imagen y el mensaje de las personas con minusval�a fuera del �mbito de actuaci�n de la entidad promotora de la campa�a y/o actividad. 

12. Las campa�as y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad que promuevan recaudaci�n de fondos econ�micos o de cualquier �ndole deber�n informar del proyecto concreto, la actuaci�n y el �mbito a los cuales asignar�n los fondos recaudados. 

13. Los promotores de las campa�as y/o actividades de comunicaci�n, informaci�n y publicidad que promuevan recaudaci�n de fondos o de cualquier �ndole deber�n comunicar p�blicamente los resultados obtenidos y su aplicaci�n, as� como el sistema de control p�blico o privado utilizado.


 

 

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