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CONTRATO DE
LOCACION ( LEY 23091)
En
Buenos Aires a los 8 días del mes de Febrero de 1998 entre Eugenio Gatz, L.E. 5.217.285,
en representación de MINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES en adelante el
Locador, y JUAN ALBERTO RODRI D.N.I. 2.328.841 en adelante el locatario, han
convenido celebrar el presente contrato de locación; que se reguira por las
siguientes
cláusulas:------------------------------------------------------------------------
1º) El Locador cede en locación al Locatario el inmueble de San José 189 1º Piso, Capital Federal.
2º) El termino de este contrato es de veinticuatro meses conforme ART. 2º de la Ley 23.091, contado desde el día 1 de Febrero de 1998, por lo que su vencimiento se operara de pleno derecho, el día 31-01-2002; sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del Locador.
3º) El alquiler se fija en la suma de pesos cuatrocientos mensuales.
4º) el alquiler será abonado por adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio del Locador constituido en el presente, o en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al Locatario en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por periodos de mes entero y aunque el Locatario se mudara antes de finalizar el mes, pagara íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes.
5º) El Locatario recibe el inmueble desocupado y en perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios; obligándose a mantener y devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resulten del buen uso y de la acción del tiempo.
6º) El Locatario se obliga a no sub-arrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender este contrato, so pena de rescindirse el mismo.
7º) El Locatario ocupara la propiedad locada con destino vivienda y no podrá cambiar su destino ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del Locador; las mejoras que el Locatario hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedaran a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna. Tampoco podrá el Locatario tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes. El Locatario declara conocer, y se obliga a cumplir, las disposiciones legales sobre Propiedad Horizontal y las establecidas por el Reglamento Interno del Edificio.
8º) Los gastos de Aguas Argentina, Luz, Metrogas, y demás impuestos durante el termino de la locación serán por cuenta del Locatario y los gastos de -------- serán por cuenta de Locador. Serán por cuenta del Locatario la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. El Locatario dará inmediata cuenta al Locador, de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiéndole al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando este juzgue necesario su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación y mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.
CONTRATO DE
LOCACION ( LEY 23091)
9º) El Locador no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al Locatario o a sus familiares, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad.
10º) la falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al Locador para exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimación correspondiente, en los términos fijados en el ART. 5º de la Ley 23.091, reservándose el d3erecho a reclamar por daños y perjuicios.
11º) En caso de consignación de llave, el alquiler regirá hasta el día en que el Locador tome posición real y efectiva de la propiedad.
12º) Si el Locatario diera motivo por cualquier causa a que se le iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que el Locador se reciba de las llaves de la propiedad, una suma de dos veces el alquiler además del alquiler pactado.
13º) la entrega de la llave de la propiedad, deberá justificarla el Locatario con documento escrito emanado del Locador, no admitiéndose otro medio de prueba.
14º) El Locatario podrá, transcurrido los seis primeros meses del contrato resolverlo en los términos, plazos y forma conforme con las opciones fijadas en el ART. 8 de la Ley 23.091.
15º) La propiedad locada cuenta con la/s linea/s telefónica/s nro.--------
16º) A fin de garantizar el fiel cumplimiento de este contrato y de todas las obligaciones contraidas por el Locatario, este entrega al Locador en calidad de deposito la suma de ochocientos pesos sirviendo este contrato como carta de pago y suficiente recibo. Al finalizar el contrato y reintegrar el Locatario la propiedad completamente desocupada y a entera satisfacción del Locador, previas las deducciones a que hubiere lugar, esta suma le será devuelta a los treinta días de desocupado el inmueble.
17º) quien declara aceptar todas las cláusulas del presente contrato, en prueba de lo cual lo firma de conformidad, se constituye en fiador solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusion, por el cumplimiento de todas las obligaciones contraidas en el presente contrato; garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el Locatario por desalojo, posesión judicial, daños y perjuicios, desperfectos de alquileres. La fianza subsistirá aun vencido el termino del contrato y hasta tanto el Locatario permanezca en la propiedad, comprometiéndose el fiador a pagar los alquileres a la simple presentación de los recibos, si el Locatario no lo hiciera en las fechas pactadas. Si el Locatario se atrasa en el pago del alquiler, el hecho de no dar aviso al fiador ni demandarlo no importa prorroga del plazo al Locatario ni al Fiador, ni extingue la fianza.
18º) Tanto los contratantes como el
Fiador se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la
interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de
desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal
renunciando a todo otro fuero, o jurisdicción que pudiera corresponderles;
inclusive la Federal. Tanto el Locatario como el Fiador renuncian desde ahora
al derecho de recusar sin causa al magistrado, y se comprometen formalmente a
comparecer a las audiencias
que se señalen en el juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de fallarse los juicios con lo dicho por el Locador o su apoderado.
CONTRATO DE
LOCACION ( LEY 23091)
19º) Para todos los efectos legales los
firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán
validas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los
interesados no vivan o se encuentren en ellos:
El Locador en la calle Moreno 1628.
El Locatario en la calle San José 189, PB
Y el Fiador en la calle---------------------
20º) Los sellos correspondientes a este contrato serán abonados -------------
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original con el sellado de ley en poder del Locador, una copia sellada en poder del Locatario y otra copia sellada en poder del Fiador.