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CODIGO DE PROCESO CIVIL FRANCES EN ESPAÑOL (ARTICULOS 901-1000)

 

Artículo 901

La declaración formulando apelación se realizará por medio de un documento que, para ser válido, habrá de contener:

1º. a) Si el apelante fuera una persona física: su apellido, nombres, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.

b) Si el apelante fuera una persona jurídica: su tipo, su denominación, su sede social y el órgano que la represente legalmente.

2º. El apellido, nombres y domicilio del apelado o, si se tratara de una persona jurídica, su denominación y su sede social.

3º. La designación del procurador del apelante.

4º. La indicación de la sentencia apelada.

5º. La indicación del tribunal ante el que se interpone la apelación.

En la declaración también habrán de indicarse, en su caso, los pronunciamientos de la sentencia a los que se limita la apelación y el nombre del abogado encargado de asistir al apelante ante el tribunal.

La declaración será firmada por el procurador.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 902

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

Se entregarán en la secretaría del tribunal tantos ejemplares de la declaración cuantos fueran los apelados, más dos.

Se hará constar la entrega expresando la fecha y el visado del secretario en cada ejemplar, de los cuales uno será inmediatamente devuelto.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 903

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

El secretario enviará de inmediato a cada uno de los apelados, por correo ordinario, un ejemplar de la declaración, junto con la indicación de su obligación de designar procurador.

En caso de que el ejemplar le fuera devuelto por la administración de correos, el secretario se lo remitirá de inmediato al procurador del apelante, quien habrá de proceder según dispone el artículo 908.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 904

Desde su designación, el procurador del apelado informará de ello al del apelante; se entregará en la secretaría una copia del documento en que conste la designación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 905

La cour d’appel pasará a conocer del asunto desde el momento en que cualquiera de las partes presente en la secretaría una solicitud de inscripción del asunto en el registro de causas.

Esta solicitud habrá de presentarse dentro de los dos meses siguientes a la declaración, en defecto de lo cual caducará ésta.

La caducidad se apreciará de oficio por resolución del primer presidente o del presidente de la sección a la que se hubiese repartido el asunto.

Si no llegara a presentarse la solicitud, se podrá pedir al primer presidente que aprecie la caducidad.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 906

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

A la solicitud de inscripción en el registro de causas se acompañarán una copia de la declaración formulando la apelación y un testimonio de la sentencia, o una copia de ésta compulsada por el procurador.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 907

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

El primer presidente designará la sección a la que se repartirá el asunto.

El secretario informará de esta designación a los procuradores designados.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 908

En caso de que alguna parte, tras recibir la comunicación enviada por la secretaría, no hubiese designado abogado, el apelante procederá a su assignation a través de la signification de la declaración en que se formule la apelación.

La assignation sólo será válida si expresa que el apelado, en caso de no designar procurador en el plazo de quince días, se expone a que se dicte sentencia frente a él sobre la sola base de los elementos aportados por la parte contraria.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 909

Los procuradores de las partes se notificarán entre sí los escritos de conclusiones y se darán traslado de los documentos; en caso de pluralidad de apelantes o de apelados, lo anterior se hará entre todos los procuradores designados.

Habrá de entregarse en la secretaría una copia de las conclusiones, con el justificante de haber procedido a su notificación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 910

(Art. 12 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de 1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de 1986)

(Art. 27 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 en vigor el 1º de marzo de 1999)

El asunto será instruido bajo el control de un magistrado de la sección a la que se haya repartido, en los términos previstos por los artículos 763 a 787 y por las disposiciones siguientes.

Cuando el asunto revista caracteres de urgencia o esté en condiciones de ser enjuiciado, el presidente de la sección, de oficio o a instancia de parte, señalará en breve plazo la vista en la que será examinado; en el día señalado, se procederá según disponen los artículos 760 a 762.

 

Artículo 911

(Arts. 15 y 31 del Decreto nº 84-618 de 13 de julio de 1984, Boletín Oficial de 18 de julio de 1984 modificado JORF de 18 de agosto de 1984 en vigor el 1º de octubre de 1984)

El conseiller encargado de preparar el juicio será competente para inadmitir a trámite la apelación y para resolver con ocasión de ello cualquier cuestión que afectara a la admisibilidad de la apelación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 912

Desde el momento en que asuma su función, el conseiller encargado de preparar el juicio será el único competente para suspender la ejecución de aquellas sentencias a las que erróneamente se hubiera atribuido la condición de sentencias dictadas en última instancia, o para ejercer las potestades que tenga atribuidas en materia de ejecución provisional.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 913

(Art.8 del Decreto nº 76-714 de 29 de julio de 1976, Boletín Oficial de 30 de julio de 1976)

Sólo los procuradores estarán legitimados para representar a las partes y formular conclusiones en su nombre.

Serán válidas las comunicaciones y los requerimientos que sólo se remitan a los procuradores.

Se oirá a los abogados que lo soliciten.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 914

(Art. 28 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 en vigor el 1º de marzo de 1999)

Las resoluciones del conseiller encargado de preparar el juicio no serán recurribles con independencia de la sentencia sobre el fondo.

No obstante, a instancia de parte podrán ser sometidas a la revisión de la cour dentro de los quince días siguientes a su pronunciamiento cuando tengan por efecto la terminación del proceso, cuando dejen constancia de su terminación, cuando se refieran a medidas provisionales en materia de separación o divorcio, o cuando resuelvan una excepción de incompetencia, de litispendencia o de conexidad.

 

Artículo 915

(Art. 21 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de 1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de 1986)

(Art. 20 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989, Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)

El procurador del apelante, dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración formulando apelación, deberá entregar en la secretaría su escrito de conclusiones, a no ser que el conseiller encargado de preparar el juicio le haya impuesto un plazo más breve.

Si no lo hiciere, se procederá a la radiation del asunto por medio de una resolución que no será recurrible, de la que se enviará al apelante una copia por correo ordinario dirigido a su domicilio real o a su residencia. Esta radiation privará a la apelación de todo efecto suspensivo, al margen de los casos en que la ejecución provisional esté prohibida por la ley.

El proceso se reanudará en cuanto el apelante acredite haber depositado sus conclusiones, aunque la apelación seguirá privada de efectos suspensivos; también podrá reanudarse a instancia del apelado, quien podrá solicitar el cierre de la instrucción y que se remita el asunto a una vista para que se proceda a su enjuiciamiento con base en las conclusiones vertidas en primera instancia.

Como excepción a las disposiciones precedentes, el plazo de cuatro meses para presentar conclusiones podrá ser prorrogado por el conseiller encargado de preparar el juicio en caso de que el procurador se haya designado de oficio o por un apelante a quien se hubiere denegado la asistencia jurídica gratuita.

*Los términos: “asistencia judicial” o “comisiones y designación de oficio” serán reemplazados por los de “asistencia jurídica gratuita” por el artículo 159 del decreto nº 91-1266 de 19 de diciembre de 1991 publicado en el Boletín Oficial de 20 de diciembre de 1991.*

 

Subsección II: El procedimiento con citación a fecha fija

Artículo 917

(Art. 21 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989, Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)

En caso de que existiera peligro para los derechos de alguna parte, el primer presidente podrá, a instancia de parte, señalar el día en que el asunto será examinado con preferencia. Designará la sección a la que se repartirá el asunto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también podrá decretarlo el primer presidente de la cour d’appel o el conseiller encargado de preparar el juicio, en el ejercicio de las potestades que tienen atribuidas uno y otro en materia de référé o de ejecución provisional.

 

Artículo 918

En la solicitud se expondrá el tipo de peligro, se incorporarán las conclusiones sobre el fondo y se hará mención de los documentos en que se sustenten. Se le adjuntará un testimonio de la resolución o una copia compulsada por el procurador.

Una copia de la solicitud y de los documentos se entregará al primer presidente, para su incorporación al expediente del tribunal.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 919

(Art. 33 del Decreto nº 81-500 de 12 de mayo de 1981, Boletín Oficial de 14 de mayo de 1981 modificado el 21 de mayo de 1981)

En la declaración formulando apelación se hará referencia a la resolución del primer presidente.

Los ejemplares dirigidos a los apelados serán devueltos al apelante.

La solicitud también podrá presentarse al primer presidente a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la declaración formulando apelación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 920

(Art. 34 del Decreto nº 81-500 de 12 de mayo de 1981, Boletín Oficial de 14 de mayo de 1981 modificado el 21 de mayo de 1981)

El apelante procederá a la assignation de la parte contraria para la fecha señalada.

Se acompañarán a la assignation copias de la solicitud, de la resolución del primer presidente y un ejemplar de la declaración formulando apelación visado por el secretario, o una copia de dicha declaración en el supuesto a que se refiere el tercer párrafo del artículo 919.

En la assignation se advertirá al apelado de que, si no designa procurador antes de la fecha de la vista, se entenderá que se reafirma en sus pretensiones de la primera instancia.

En la assignation se informará al apelado de que podrá instruirse en la secretaría de la copia de los documentos mencionados en la solicitud inicial del apelante, y se le requerirá para que dé traslado antes de la fecha de la vista de los nuevos documentos que pretendiera hacer valer.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 921

El apelado habrá de designar procurador antes de la fecha de la vista, en defecto de lo cual se entenderá que se reafirma en sus pretensiones de la primera instancia.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 922

La cour pasará a conocer del recurso desde el momento en que se entregue en la secretaría una copia de la assignation.

Esta entrega habrá de efectuarse antes de la fecha señalada para la vista, en defecto de lo cual caducará la declaración formulando apelación.

La caducidad se apreciará de oficio por resolución del presidente de la sala a la que se haya repartido el asunto.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 923

El día de la vista, el presidente se cerciorará de que ha transcurrido el tiempo suficiente desde la assignation para que la parte apelada haya podido preparar su defensa. En su caso, decretará que se vuelva a proceder a su assignation.

Si el apelado ya hubiese designado procurador, el juicio se practicará en el acto o en la vista más próxima, asumiendo el asunto en el estado en que se encuentre.

Si el apelado no hubiese designado procurador, el tribunal se pronunciará por sentencia formalmente contradictoria que se fundará, si fuera necesario, en los extremos aducidos durante la primera instancia.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 924

La solicitud de señalamiento de fecha para la vista también podrá ser presentada por el apelado, en tanto la cour d’appel no haya pasado aún a conocer del asunto.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 925

Si fuera necesario, el presidente de la sección podrá remitir el asunto al conseiller encargado de preparar el juicio.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Subsección III: La apelación interpuesta por solicitud conjunta de las partes

Artículo 926

La apelación sólo podrá interponerse por solicitud conjunta si la formulan todos los que hubieran sido parte en la primera instsancia.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 927

Además de lo dispuesto en el artículo 57, la solicitud conjunta sólo resultará admisible si contiene:

1º. Una copia compulsada de la sentencia;

2º. En su caso, la expresión de aquellos pronunciamientos de la sentencia a los que se limita la apelación;

3º. La designación de los procuradores de las partes.

En la solicitud conjunta también habrá de expresarse, en su caso, el nombre de los abogados encargados de asistir a las partes ante el tribunal.

Estará firmada por los procuradores designados.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 928

La cour pasará a conocer del asunto desde el momento en que se entregue en la secretaría la solicitud conjunta. Esta entrega habrá de hacerse dentro del plazo para recurrir en apelación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 929

El primer presidente señalará el día y hora en que el asunto será examinado; si hubiere lugar a ello, expresará la sección a la que hubiera sido repartido.

Lo anterior se comunicará a los procuradores designados.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 930

El asunto se sustanciará y se enjuiciará como en materia de procedimiento abreviado.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Sección II: El procedimiento sin representación preceptiva

Artículo 931

Las partes se defenderán por sí mismas.

Tendrán la facultad de hacerse asistir o representar según las reglas aplicables ante el tipo de tribunal que hubiere dictado la sentencia apelada; podrán también hacerse asistir o representar por un procurador.

El representante, en caso de no ser abogado o procurador, habrá de acreditar que dispone de poder especial.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 932

La apelación se interpondrá por medio de declaración formulada por la parte o por un mandatario suyo en la secretaría del tribunal que dictó la resolución impugnada, o dirigida a dicha secretaría por correo certificado.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 933

En la declaración se indicarán el apellido, nombres, profesión y domicilio del apelante, así como el nombre y dirección de las partes frente a las que se dirige la apelación. Se designará la resolución que se apela y se expresarán, en su caso, el nombre y dirección del representante del apelante ante el tribunal.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 934

El secretario registrará la apelación en su fecha; entregará en el acto un recibo de la declaración formulando apelación, o se lo enviará al apelante por correo ordinario.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 936

(Art. 22 del Decreto nº 78-62 de 20 de enero de 1978, Boletín Oficial de 24 de enero de 1978)

Cumplidas las formalidades anteriores por el apelante, el secretario notificará por correo ordinario a la parte apelada, informándole de que será posteriormente citada por la cour d’appel. De forma simultánea, remitirá a la secretaría de la cour d’appel el expediente del asunto, acompañado de una copia de la declaración formulando apelación y de una copia de la sentencia.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 937

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

Una vez que se haya procedido a su señalamiento, y con una antelación mínima de quince días, el secretario de la cour d’appel citará a las partes a una vista para la celebración del juicio, mediante correo certificado con acuse recibo, enviándoles, el mismo día, una copia de la citación por correo ordinario.

Esta citación tendrá el valor de una citación judicial.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 938

En caso de que resultare necesario citar de nuevo a alguna parte que no hubiese recibido la primera citación, podrá decretarse que la segunda citación se efectúe por medio de huissier de justice.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 939

(Arts. 16 y 31 del Decreto nº 84-618 de 13 de julio de 1984, Boletín Oficial de 18 de julio de 1984 modificado JORF de 18 de agosto de 1984 en vigor el 1º de octubre de 1984)

En caso de que el asunto no estuviera en condiciones de ser enjuiciado, podrá encomendarse su instrucción a alguno de los miembros de la sección, que podrá ser designado antes de la vista prevista para el juicio.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 940

El magistrado encargado de instruir el asunto podrá oír a las partes.

Podrá requerirles para que le proporcionen cuantas explicaciones considere necesarias para resolver la controversia y para que aporten dentro del plazo que se señale cualesquiera documentos o principios de prueba adecuados para ilustrar al tribunal, en defecto de lo cual podrá prescindir de ellos y remitir el asunto a la sección, que extraerá las consecuencias oportunas de la omisión o de la negativa de la parte.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 941

El magistrado encargado de instruir el asunto dejará constancia de la conciliación que hubieran alcanzado las partes, incluso cuando sea parcial.

También dejará constancia de la terminación del proceso.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 942

El magistrado encargado de instruir el asunto resolverá las dificultades que se planteen en relación con el traslado de documentos.

Procederá a la acumulación y al desglose de procesos.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 943

El magistrado encargado de instruir el asunto podrá:

- decretar, incluso de oficio, la práctica de cualesquiera medios de prueba;

- ordenar, bajo apercibimiento en su caso de multas coercitivas, la aportación de los documentos retenidos por una de las partes o en poder de tercero, si no existe causa justificada que lo impida.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 944

El magistrado encargado de instruir el asunto podrá decretar que se pague al acreedor una cantidad a cuenta de lo que se le debe, en caso de que no existan motivos fundados para discutir la existencia de la obligación, así como ordenar cualquier otra medida provisional.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 945

Las resoluciones del magistrado encargado de instruir el asunto carecerán de fuerza de cosa juzgada respecto del fondo del asunto.

No podrán recurrirse con independencia de la sentencia sobre el fondo.

No obstante, podrán someterse a la revisión de la cour en caso de que dejen constancia de la terminación del proceso, siempre que lo solicite alguna parte dentro de los quince días siguientes a su pronunciamiento.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 945-1

(Art. 35 del Decreto nº 81-500 de 12 de mayo de 1981, Boletín Oficial de 14 de mayo de 1981 modificado JORF de 21 de mayo de 1981)

El magistrado encargado de instruir el asunto podrá asumir la dirección del juicio para escuchar los alegatos, si no se oponen a ello las partes. Dará cuenta de todo lo actuado al tribunal en el momento de la deliberación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 946

El procedimiento será oral.

Las pretensiones de las partes o la referencia que éstas hicieran a las pretensiones que hubieran formulado por escrito se anotarán en el expediente o se consignarán en acta.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 947

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

A no ser que el asunto hubiera quedado listo para sentencia tras la primera vista, el secretario comunicará por correo ordinario la fecha de las vistas ulteriores a aquellas partes a quienes no se les hubiere comunicado verbalmente.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 948

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

La parte cuyos derechos estuvieran en peligro podrá solicitar al primer presidente, aunque ya se hubiera señalado fecha para la vista, que se asigne preferencia al asunto y que su examen se adelante a una vista más próxima.

Si su petición resulta atendida, se notificará de inmediato al solicitante la fecha señalada.

A menos que el primer presidente decida que se haga mediante huissier de justice a cargo del solicitante, el secretario citará a la parte contraria por correo ordinario con acuse de recibo, y le remitirá el mismo día, por correo ordinario, una copia de la citación.

La cour se cerciorará de que haya transcurrido el tiempo suficiente entre la citación y la vista para que la parte citada haya podido preparar su defensa.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 949

Las comunicaciones y citaciones previstas en los artículos 936, 937, 947 y 948 se dirigirán también, por los mismos cauces previstos en dichos preceptos, a aquellos organismos que, en virtud de la ley, deban estar informados del proceso.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Capítulo II: El procedimiento en materia de jurisdicción voluntaria

Artículo 950

(Art. 9 del Decreto nº 76-714 de 29 de julio de 1976, Boletín Oficial de 30 de julio de 1976)

La apelación contra resoluciones dictadas en asuntos de jurisdicción voluntaria se formulará por medio de declaración efectuada en la secretaría del tribunal que dictó la resolución, o enviada a dicha secretaría por correo certificado, o bien por medio de abogado o procurador, o por cualquier otro funcionario público o ministerial que esté habilitado para ello según la normativa vigente.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 952

(Art. 10 del Decreto nº 76-714 de 29 de julio de 1976, Boletín Oficial de 30 de julio de 1976)

(Art. 23 del Decreto nº 78-62 de 20 de enero de 1978, Boletín Oficial de 24 de enero de 1978)

Sobre la base de dicha declaración, el tribunal de la primera instancia podrá modificar o revocar su resolución.

En caso de que no lo hiciera, el secretario de dicho tribunal remitirá sin dilación a la secretaría de la cour d’appel el expediente del asunto, acompañado de la declaración formulando apelación y de una copia de la resolución impugnada.

El tribunal de la primera instancia comunicará a la parte, en el plazo de un mes, si decide proceder a un nuevo examen del asunto o remitirlo a la cour d’appel.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 953

La apelación se sustanciará y se resolverá conforme a las normas que rigen los procedimientos en materia de jurisdicción voluntaria ante el tribunal de grande instance.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Capítulo III: Disposiciones comunes

Artículo 954

(Arts. 11 y 16 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 13 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de 1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de 1986)

(Art. 29 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 en vigor el 1º de marzo de 1999)

En las conclusiones de la apelación se harán constar de forma expresa las pretensiones de las partes y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya cada una. También se expresarán en ellas los documentos que pretendan hacerse valer. A tal fin, se acompañarán de una nota recapitulatoria.

En sus últimos escritos de conclusiones, las partes habrán de insistir en las pretensiones ejercitadas y en los fundamentos aducidos previamente en sus anteriores conclusiones. De no hacerlo, se presumirá que las abandonan y la cour sólo se pronunciará respecto del contenido de las últimas conclusiones entregadas.

La parte que formule conclusiones habrá de enunciar expresamente los fundamentos en que se apoye, sin que le esté permitido efectuar una simple referencia a las conclusiones vertidas en la primera instancia.

Se entenderá que hace suyos los fundamentos de la sentencia la parte que solicita su confirmación sin aducir otros nuevos.

 

Artículo 955

(Arts. 11 y 16 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

En caso de que confirme una sentencia, se entenderá que la cour ha asumido los fundamentos de dicha sentencia que no resulten contrarios a los suyos.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 955-1

(Art. 12 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

En caso de que la cour pase a hacerse cargo del recurso por demanda presentada directamente, el secretario comunicará a las partes la fecha de la vista.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 955-2

(Art. 12 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

La comunicación se hará a los procuradores por simple aviso escrito o, en aquellos asuntos respecto de los que no sea preceptiva la intervención de procurador, a las partes por correo certificado con acuse de recibo.

Se acompañará una copia de la demanda a la comunicación que se dirija a los procuradores o a las partes.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Subtítulo II: Las potestades del primer presidente

Capítulo I: Las ordonnances de référé

Artículo 956

(Art. 21 del Decreto nº 76-1236 de 28 de diciembre de 1976, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1976)

En caso de urgencia, el primer presidente podrá decretar por los cauces del référé, en caso de que estuviera pendiente un recurso de apelación, todas aquellas medidas frente a las que no existan motivos fundados de oposición o que resulten justificadas ante la existencia de una controversia.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 957

(Art. 21 del Decreto nº 76-1236 de 28 de diciembre de 1976, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1976)

El primer presidente también podrá, en caso de que estuviera pendiente un recurso de apelación, suspender la ejecución de las sentencias que se hayan calificado erróneamente como sentencias dictadas en última instancia, o hacer uso de las potestades que tiene reconocidas en materia de ejecución provisional.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Capítulo II: Las ordonnances sur requête

Artículo 958

El primer presidente, durante la sustanciación de la apelación, podrá decretar sur requête medidas urgentes en salvaguarda de los derechos de una de las partes o de algún tercero, en caso de que las circunstancias del caso aconsejen que no se adopten de forma contradictoria.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 959

La solicitud se interpondrá por medio de procurador, en caso de que resulte preceptiva su intervención durante la apelación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Subtítulo III: Disposiciones diversas

Capítulo I: Designación de procurador y conclusiones

Artículo 960

La designación de procurador por la parte apelada o por cualquier otra persona que acceda a la condición de parte durante la sustanciación del recurso se comunicará a las demás partes mediante notificación entre procuradores.

En dicha notificación se expresará:

a) Si la parte es una persona física, su apellido, nombres, profesión, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento;

b) Si se trata de una persona jurídica, su tipo, su denominación, su sede social y el órgano que la represente legalmente.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 961

Los escritos de conclusiones de las partes estarán firmados por su procurador y se notificarán entre procuradores. Sólo serán admisibles en la medida en que contengan los datos mencionados en el párrafo segundo del artículo anterior.

El traslado de los documentos aportados se certificará válidamente por medio de la firma del procurador que sea su destinatario estampada sobre la nota elaborada por el procurador que procede al traslado.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 962

La copia del documento que acredite la designación del procurador y las conclusiones se presentarán en la secretaría una vez hayan sido notificadas a las demás partes; en caso de que la notificación se hubiera hecho antes de que la cour hubiese comenzado a conocer del recurso, dichos documentos se presentarán al mismo tiempo que la solicitud formalizando la apelación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Capítulo II: Medidas para la organización interna del tribunal

Artículo 963

La designación de los magistrados encargados de instruir el asunto se efectuará según lo establecido para la distribución de los conseillers entre las diversas secciones de la cour.

El primer presidente y los presidentes de sección podrán ejercer por sí mismos estas atribuciones.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 964

Podrán designarse varios magistrados de una misma sección como magistrados encargados de instruir el asunto; en tal caso, los asuntos se repartirán entre ellos por el presidente de la sección.

Los magistrados encargados de instruir la causa podrán ser sustituidos en cualquier momento en que concurra una causa que les impida ejercer su función.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 965

El primer presidente puede delegar en uno o en varios magistrados de la cour todas o parte de las potestades que le reconocen los subtítulos I y II.

También podrán los presidentes de sección delegar en los magistrados de su sección todas o parte de las funciones que les atribuye el subtítulo I.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Capítulo III: La secretaría judicial

Artículo 966

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

De la entrega en la secretaría de la copia de una actuación procesal o de un documento se dejará constancia a través de la incorporación de la fecha de entrega y del visto bueno del secretario en la copia y en el original, que será inmediatamente restituido.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 967

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

Desde el momento en que se haya entregado en la secretaría la copia de la declaración formulando apelación, de la demanda o de la solicitud conjunta, el secretario se la presentará al primer presidente, al objeto de proceder al señalamiento y al reparto.

La resolución del primer presidente será objeto de una simple anotación al margen de la copia.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 968

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

Al expediente que se abra en la cour se incorporará el del tribunal de primera instancia, que el secretario reclamará en cuanto la cour pase a conocer del recurso.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 969

Cuando se trate de un procedimiento con citación a fecha fija, se aplicará lo dispuesto en el artículo 824.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 970

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

El secretario comunicará de inmediato a los procuradores cuya designación conociere el número de inscripción del asunto en el repertorio general, el día y hora señalados por el primer presidente para su examen y la sección a la que se reparta.

Esta comunicación se hará a los procuradores cuya designación no fuere aún conocida a partir del momento en que se presente en secretaría el documento acreditativo de su designación.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 971

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

A los abogados y a los procuradores se les citará y se les comunicarán las cargas que les afecten por el presidente o por el conseiller encargado de instruir el asunto, en función de la sustanciación del recurso; las citaciones y comunicaciones se les harán verbalmente, con firma al margen y anotación en el expediente.

En caso de que no estuvieren presentes, las comunicaciones y citaciones se les harán por simple aviso escrito fechado y firmado por el secretario, que éste entregará o enviará a la dependencia de la cour donde se lleven a cabo las notificaciones entre procuradores.

Tratándose de requerimientos, se expedirá siempre un aviso escrito.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Artículo 972

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

En caso de que se remitan las actuaciones a un tribunal de primera instancia o de que el proceso deba reanudarse ante un tribunal de dicha clase, el secretario de la cour remitirá sin dilación el expediente al secretario de ese tribunal.

Si la resolución no hubiera sido recurrida, el expediente del tribunal que hubiere conocido en primera instancia se remitirá al secretario de dicho tribunal.

En todo caso, se adjuntará al expediente una copia de la resolución de la cour.

*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *

 

Título VII: Disposiciones particulares para la Cour de cassation

Artículo 973

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

Salvo disposición en contrario, las partes estarán obligadas a designar un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.

Esta designación conllevará elección de domicilio.

 

Capítulo I: El procedimiento con representación preceptiva

Artículo 974

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

El recurso de casación se formalizará por declaración ante la secretaría de la Cour de cassation.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 975

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 22 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989, Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)

La declaración formulando recurso de casación se realizará por medio de un documento que habrá de contener:

1º. a) Si el recurrente en casación fuera una persona física: su apellido, nombres, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.

b) Si el recurrente en casación fuera una persona jurídica: su tipo, su denominación, su sede social y el órgano que la represente legalmente.

2º. El apellido, nombres, y domicilio de la parte recurrida o, si se tratara de una persona jurídica, su denominación y su sede social.

3º. La designación del abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation del recurrente.

4º. La indicación de la sentencia impugnada.

5º. El estado en que se encuentre el proceso de ejecución, salvo en los casos en que la ejecución de la resolución impugnada esté prohibida por la ley.

En la declaración también habrán de indicarse, en su caso, los pronunciamientos de la sentencia a los que se limita el recurso.

La declaración será firmada por el abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.

 

Artículo 976

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

Se entregarán en la secretaría del tribunal tantos ejemplares de la declaración cuantas fueran las partes recurridas, más dos.

Se hará constar la entrega expresando la fecha y el visado del secretario en cada ejemplar, de los cuales uno será inmediatamente devuelto.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 977

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

El secretario enviará de inmediato a cada una de las partes recurridas, por correo ordinario, un ejemplar de la declaración, junto con la indicación de su obligación, si pretenden defenderse, de designar abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.

Solicitará simultáneamente la remisión del expediente a la secretaría del tribunal que hubiera dictado la resolución recurrida.

En caso de que el ejemplar de la declaración le fuera devuelto por la administración de correos, el secretario de la Cour de cassation se lo remitirá de inmediato al abogado del recurrente, quien habrá de dirigir signification a la parte recurrida, recordándole su obligación, si pretende defenderse, de designar abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 978

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

El recurso caducará si, en el plazo máximo de cinco meses desde su formalización, el recurrente en casación no presenta en la secretaría de la Cour de cassation y traslada por signification a la parte recurrida un informe expresivo de los fundamentos jurídicos que se hagan valer frente a la resolución impugnada.

Cada fundamento jurídico, o cada elemento de un fundamento jurídico, sólo podrá utilizarse para sustentar un motivo de casación; en caso contrario, será inadmisible. Respecto de cada fundamento o elemento de un fundamento se precisará, para no incurrir en inadmisión:

– el motivo de casación alegado;

– la parte de la resolución que se critica;

– la razón por la que la resolución incurre en el vicio alegado.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 979

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 8 del Decreto nº 86-585 de 14 de marzo de 1986, Boletín Oficial de 19 de marzo de 1986)

(Art. 5 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)

Se decretará de oficio la inadmisión del recurso de casación si, dentro del plazo para entregar el informe, tampoco se presentaran en la secretaría:

– una copia de la resolución impugnada y de los documentos que acrediten su signification;

– una copia de la resolución confirmada o revocada por la resolución impugnada;

– cualquier otra resolución dictada en el mismo proceso y a la que se haga referencia en la resolución impugnada.

El recurrente deberá acompañar igualmente los documentos de que pretenda servirse en apoyo de su recurso.

 

Artículo 980

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

Si la parte recurrida no ha designado abogado, la signification se le hará en persona.

En la signification se apercibirá a la parte recurrida de su obligación, si pretende defenderse, de designar abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation, y se le informará de que, si no designa abogado, no podrá interponer oposición frente a la sentencia que se dicte. En la notificación se expresará también cuál es el plazo dentro del cual la parte recurrida habrá de presentar en la secretaría su informe en respuesta al del recurrente y, en su caso, formular recurso de casación a título incidental.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 981

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

En defecto de presentación o de signification del informe dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 978, se dejará constancia de la caducidad del recurso por medio de resolución del primer presidente o de su delegado.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 982

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 23 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989, Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)

La parte recurrida dispondrá de un plazo de tres meses desde la signification del informe del recurrente para presentar en la secretaría de la Cour de cassation un informe en respuesta al del recurrente firmado por un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation y notificárselo al abogado del recurrente por notificación entre abogados.

El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior determinará la inadmisión del informe en respuesta al del recurrente, que se decretará de oficio.

 

Capítulo II: El procedimiento sin representación preceptiva

Artículo 983

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los recursos de casación que se interpongan en aquellas materias respecto de las cuales una disposición especial dispense a las partes de la intervención de un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 984

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 6 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)

El recurso de casación se formalizará por medio de declaración escrita que la parte o un mandatario suyo presenten o remitan por correo certificado con acuse de recibo a la secretaría de la Cour de cassation.

 

Artículo 985

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 24 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989, Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)

En la declaración habrá de expresarse el apellido, nombres, profesión y domicilio del recurrente, así como el nombre y la dirección de la parte o partes recurridas. Se designará la resolución impugnada.

Habrá de expresarse el estado en que se encuentre el proceso de ejecución, salvo en los casos en que la ejecución de la resolución impugnada esté prohibida por la ley

 

Artículo 986

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 14 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de 1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de 1986)

(Art. 7 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)

El secretario registrará el recurso. Anotará la fecha en la que se ha formalizado y entregará o enviará por correo certificado con acuse de recibo un resguardo de la declaración, con reproducción del tenor literal de los artículos 989 y 994.

Solicitará simultáneamente la remisión del expediente a la secretaría del tribunal que hubiera dictado la resolución recurrida.

 

Artículo 987

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 7 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)

El secretario enviará de inmediato a la parte recurrida una copia de la declaración por correo certificado con acuse de recibo.

En dicha notificación se reproducirá el tenor literal de los artículos 991 y 994.

 

Artículo 988

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Arts. 17 y 31 del Decreto nº 84-618 de 13 de julio de 1984, Boletín Oficial de 18 de julio de 1984 modificado JORF de 18 de agosto de 1984 en vigor el 1º de octubre de 1984)

(Art. 8 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)

El secretario del tribunal que hubiera dictado la resolución impugnada remitirá sin demora a la secretaría de la Cour de cassation el expediente del asunto, al que se incorporarán:

– una copia de la resolución impugnada y de los documentos que acrediten su notificación;

– una copia de la resolución confirmada o revocada por la resolución impugnada;

– cualquier otra resolución dictada en el mismo proceso y a la que se haga referencia en la resolución impugnada;

– las conclusiones de la primera instancia y del recurso de apelación, si lo hubo.

Remitirá de inmediato a la secretaría de la Cour de cassation cualquier documento que recibiere con posterioridad.

 

Artículo 989

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 25 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989, Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)

(Art. 9 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)

En caso de que la declaración interponiendo el recurso de casación no contuviera siquiera un enunciado sucinto de los motivos de casación alegados frente a la resolución impugnada, el primer presidente o su delegado dejarán constancia de la caducidad del recurso si su autor no presenta en la secretaría de la Cour de cassation un informe que contenga dicho enunciado y, en su caso, los documentos en que pretenda sustentarse el recurso dentro de los tres meses siguientes desde que se presentó la declaración o se recibió el resguardo de haberla presentado.

Este informe podrá ser elaborado por el mandatario de la parte, sin necesidad de concederle un nuevo poder especial.

 

Artículo 990

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

Cuando el recurrente aporte un informe, el secretario de la Cour de cassation notificará de inmediato una copia a la parte recurrida por correo certificado con acuse de recibo.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 991

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

La parte recurrida dispone de un plazo de dos meses desde la notificación del informe del recurrente o desde la expiración de plazo de tres meses previsto en el artículo 989 para entregar contra resguardo o enviar por correo certificado a la secretaría de la Cour de cassation un informe en respuesta al del recurrente y para interponer, en su caso, un recurso de casación a título incidental.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 992

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982, Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)

El secretario de la Cour de cassation notificará de inmediato al recurrente por correo ordinario una copia del informe en respuesta al suyo.

En caso de recurso de casación a título incidental, notificará por el mismo cauce a quien sea parte recurrida de dicho recurso una copia del informe previsto en el primer párrafo del artículo 1010.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 993

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

Si un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation hubiera manifestado en la secretaría que representa a una de las partes, las notificaciones previstas en los artículos 990 y 992 se sustituirán por una notificación a dicho abogado.

La entrega con acuse de recibo al abogado de una copia del informe, que lleve sello con fecha de la secretaría, tendrá el valor de una citación judicial.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 994

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

Además del original, el recurrente habrá de aportar tantas copias de su informe cuantas sean las partes recurridas, y la parte recurrida tantas copias de su informe en respuesta cuantos sean los recurrentes.

Estas copias estarán compulsadas por el firmante del informe.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 995

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979)

Si el recurso se interpuso según lo previsto para el procedimiento con representación preceptiva, no dejará de ser admisible aunque con posterioridad se siguiese un procedimiento distinto.

La parte recurrida no estará obligada a ser representada por un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.

 

Capítulo III: El procedimiento en materia electoral

Sección I: Reclamación sobre inscripciones en las listas electorales en materia de elecciones políticas

Artículo 996

(Art. 1 del Decreto nº 80-1073 de 24 de diciembre de 1980, Boletín Oficial de 28 de diciembre de 1980)

Las disposiciones particulares para el recurso de casación serán las de los siguientes artículos del Código electoral:

 

«Artículo R. 15-1

El recurso de casación se interpondrá dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal d’instance. Siempre podrá interponerlo el prefecto. Carecerá de efectos suspensivos.

 

Artículo R. 15-2

El recurso se formalizará por medio de una declaración oral o escrita de la parte o de cualquier mandatario que esté provisto de un poder especial, que se efectuará, se entregará o se enviará por correo certificado a la secretaría del tribunal d’instance que hubiera dictado la resolución impugnada o a la secretaría de la Cour de cassation. En la declaración se indicarán el apellido, nombres y dirección del recurrente, así como, en su caso, el apellido, nombres y dirección de la parte o partes recurridas.

Se decretará de oficio la inadmisión del recurso si en la declaración no se enuncian los motivos de casación alegados y si ésta no se acompaña de una copia de la resolución impugnada.

 

Artículo R. 15-3

El secretario que reciba el recurso procederá a su registro. Anotará la fecha en la que se ha formalizado y entregará o enviará por correo ordinario un resguardo de la declaración.

Si hubiere alguna parte recurrida, la secretaría que hubiera recibido el recurso le remitirá de inmediato una copia de la declaración por correo certificado con acuse de recibo. En la notificación se reproducirá el tenor literal del artículo R. 15-5.

 

Artículo R. 15-4

En caso de que el recurso se hubiera interpuesto ante el tribunal d’instance, la secretaría de este tribunal remitirá de inmediato a la secretaría de la Cour de cassation el expediente del asunto junto con la declaración o su copia, una copia de la resolución impugnada, así como los documentos relativos a la notificación de ésta y, si hubiera alguna parte recurrida, los documentos relativos a la notificación del recurso a dicha parte. Habrá de remitir a la secretaría de la Cour de cassation cualquier documento que recibiera con posterioridad.

En caso de que el recurso se hubiera interpuesto ante la Cour de cassation, la secretaría de la Cour de cassation reclamará de inmediato a la secretaría del tribunal que hubiese dictado la resolución el expediente del asunto, así como los documentos relativos a la resolución impugnada.

 

Artículo R. 15-5

Desde el momento en que reciba copia de la declaración formulando el recurso, la parte recurrida, sin demora, habrá de presentar contra recibo o enviar por correo certificado a la secretaría de la Cour de cassation un informe en respuesta al del recurrente. Notificará una copia al recurrente.

 

Artículo R. 15-6

Las partes estarán dispensadas de la intervención de abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation. Si todas las partes o alguna de ellas encargaran su representación a un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 974 a 982 del nuevo Código de proceso civil.

En caso de que un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation haya manifestado ante la secretaría de la Cour de cassation que ostenta la representación de alguna de las partes, la notificación de la copia del informe podrá hacerse a dicho abogado, dado el caso por notificación entre abogados. La entrega con acuse de recibo al abogado de una copia del informe, que lleve sello con fecha de la secretaría, tendrá el valor de una citación judicial.

 

Artículo R. 15-7

Los plazos establecidos en los artículos R. 13 y R. 15-1 se computarán y se prorrogarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640, 641 y 642 del nuevo Código de proceso civil.»

 

Sección II: Las elecciones profesionales

Artículo 999

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

El plazo para interponer el recurso de casación será de diez días, salvo disposición en contrario.

El recurso se formalizará por medio de una declaración oral o escrita de la parte o de cualquier mandatario que esté provisto de un poder especial, que se efectuará, se entregará o se enviará por correo certificado a la secretaría del tribunal que hubiera dictado la resolución impugnada.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

Artículo 1000

(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)

En la declaración se indicarán el apellido, nombres y domicilio del recurrente, así como el apellido, nombres y dirección de la parte o partes recurridas. Se designará en ella la resolución impugnada.

*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de 1979*.

 

E N L A C E S / L I N K S ***Resolución 1920 Suprema Corte de Justicia, Medidas Anticipadas Nuevo Código Penal. ***Resolución No. 14786/2003 de la Procuraduría de la República ***LEY No. 137-03 SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS ***Ley 78-03 Sobre el Estatuto del Ministerio Público ***Ley 130 Sobre la Cámara de Cuentas ***Código de Etica del Profesional del Derecho ***Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones (Primera Parte) ***Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones (Segunda Parte) ***LEY 301 DEL NOTARIO ***LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ***Nuevo Cod. Procesal Penal ***Código Monetario y Financiero ***Ley Sobre Inversión Extranjera ***DECRETO NUMERO 235-97 ***Constitución Política de la República Dominicana ***Constitución de EE.UU. ***LEY SOBRE SEGUROS Y FIANZAS ***Ley 02-03 que Divide La Junta Central Electoral ***LEY 91, COLEGIO DE ABOGADOS ***Unión Internacional del Notariado Latino (UINL) ***¿QUE ES DERECHO NOTARIAL? ***DERECHOS PERSONA DETENIDA ***LEY 5353 HABEAS CORPUS ***LEY 583, SECUESTRO ***LEY 489 EXTRADICION ***LEY No.72-02 LAVADO (*1) ***LEY No.72-02 LAVADO (*2) ***LEY 6-96 DERECHO A LA LLAMADA ***LEY CEDULA ***LEY 1014 ***DIVORCIO ***Ley No. 136 AUTOPSIA JUDICIAL ***LEY 141-97 CAPITALIZACION ***LEY 3-02 REGISTRO MERCANTIL ***LEY 520 ASOCIACIONES ***LEY 344 VIAJES ILEGALES ***LEY 200 IMPEDIMENTO SALIDA ***LEY 251 TRANSFERENCIA FONDOS ***LEY 5757 DESTRUCCION DE PROPIEDAD ***LEY 5869 VIOLACION PROPIEDAD ***LEY 4117 SEGURO ***LEY No. 86-00 EDUCACION ***LEY 674 COBRO DE MULTAS ***LEY 3143 ***NUEVO CODIGO PENAL ***LEY 1832 BIENES NACIONALES

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