
Artículo 901
La declaración formulando apelación se realizará por medio de un
documento que, para ser válido, habrá de contener:
1º. a) Si el apelante fuera una persona física: su apellido, nombres,
domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
b) Si el apelante fuera una persona jurídica: su tipo, su denominación,
su sede social y el órgano que la represente legalmente.
2º. El apellido, nombres y domicilio del apelado o, si se tratara de una
persona jurídica, su denominación y su sede social.
3º. La designación del procurador del apelante.
4º. La indicación de la sentencia apelada.
5º. La indicación del tribunal ante el que se interpone la apelación.
En la declaración también habrán de indicarse, en su caso, los
pronunciamientos de la sentencia a los que se limita la apelación y el nombre
del abogado encargado de asistir al apelante ante el tribunal.
La declaración será firmada por el procurador.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 902
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
Se entregarán en la secretaría del tribunal tantos ejemplares de la
declaración cuantos fueran los apelados, más dos.
Se hará constar la entrega expresando la fecha y el visado del
secretario en cada ejemplar, de los cuales uno será inmediatamente devuelto.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 903
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
El secretario enviará de inmediato a cada uno de los apelados, por
correo ordinario, un ejemplar de la declaración, junto con la indicación de su
obligación de designar procurador.
En caso de que el ejemplar le fuera devuelto por la administración de
correos, el secretario se lo remitirá de inmediato al procurador del apelante,
quien habrá de proceder según dispone el artículo 908.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 904
Desde su designación, el procurador del apelado informará de ello al del
apelante; se entregará en la secretaría una copia del documento en que conste
la designación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 905
La cour d’appel pasará a conocer del asunto desde el momento en que
cualquiera de las partes presente en la secretaría una solicitud de inscripción
del asunto en el registro de causas.
Esta solicitud habrá de presentarse dentro de los dos meses siguientes a
la declaración, en defecto de lo cual caducará ésta.
La caducidad se apreciará de oficio por resolución del primer presidente
o del presidente de la sección a la que se hubiese repartido el asunto.
Si no llegara a presentarse la solicitud, se podrá pedir al primer
presidente que aprecie la caducidad.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 906
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
A la solicitud de inscripción en el registro de causas se acompañarán
una copia de la declaración formulando la apelación y un testimonio de la
sentencia, o una copia de ésta compulsada por el procurador.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 907
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
El primer presidente designará la sección a la que se repartirá el
asunto.
El secretario informará de esta designación a los procuradores
designados.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 908
En caso de que alguna parte, tras recibir la comunicación enviada por la
secretaría, no hubiese designado abogado, el apelante procederá a su assignation
a través de la signification de la declaración en que se formule la
apelación.
La assignation sólo será válida si expresa que el apelado, en
caso de no designar procurador en el plazo de quince días, se expone a que se
dicte sentencia frente a él sobre la sola base de los elementos aportados por
la parte contraria.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 909
Los procuradores de las partes se notificarán entre sí los escritos de
conclusiones y se darán traslado de los documentos; en caso de pluralidad de
apelantes o de apelados, lo anterior se hará entre todos los procuradores
designados.
Habrá de entregarse en la secretaría una copia de las conclusiones, con
el justificante de haber procedido a su notificación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 910
(Art. 12 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de
1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de
1986)
(Art. 27 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de
1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 en vigor el 1º de marzo de
1999)
El asunto será instruido bajo el control de un magistrado de la sección
a la que se haya repartido, en los términos previstos por los artículos 763 a
787 y por las disposiciones siguientes.
Cuando el asunto revista caracteres de urgencia o esté en condiciones de
ser enjuiciado, el presidente de la sección, de oficio o a instancia de parte,
señalará en breve plazo la vista en la que será examinado; en el día señalado,
se procederá según disponen los artículos 760 a 762.
Artículo 911
(Arts. 15 y 31 del Decreto nº 84-618 de 13 de julio de
1984, Boletín Oficial de 18 de julio de 1984 modificado JORF de 18 de agosto de
1984 en vigor el 1º de octubre de 1984)
El conseiller encargado de preparar el juicio será competente para
inadmitir a trámite la apelación y para resolver con ocasión de ello cualquier
cuestión que afectara a la admisibilidad de la apelación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 912
Desde el momento en que asuma su función, el conseiller encargado
de preparar el juicio será el único competente para suspender la ejecución de
aquellas sentencias a las que erróneamente se hubiera atribuido la condición de
sentencias dictadas en última instancia, o para ejercer las potestades que
tenga atribuidas en materia de ejecución provisional.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1 de
enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por
vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no
podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 913
(Art.8 del Decreto nº 76-714 de 29 de julio de 1976,
Boletín Oficial de 30 de julio de 1976)
Sólo los procuradores estarán legitimados para representar a las partes
y formular conclusiones en su nombre.
Serán válidas las comunicaciones y los requerimientos que sólo se
remitan a los procuradores.
Se oirá a los abogados que lo soliciten.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 914
(Art. 28 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de
1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 en vigor el 1º de marzo de
1999)
Las resoluciones del conseiller encargado de preparar el juicio
no serán recurribles con independencia de la sentencia sobre el fondo.
No obstante, a instancia de parte podrán ser sometidas a la revisión de
la cour dentro de los quince días siguientes a su pronunciamiento cuando
tengan por efecto la terminación del proceso, cuando dejen constancia de su
terminación, cuando se refieran a medidas provisionales en materia de
separación o divorcio, o cuando resuelvan una excepción de incompetencia, de
litispendencia o de conexidad.
Artículo 915
(Art. 21 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de
1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de
1986)
(Art. 20 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989,
Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)
El procurador del apelante, dentro de los cuatro meses siguientes a la
declaración formulando apelación, deberá entregar en la secretaría su escrito
de conclusiones, a no ser que el conseiller encargado de preparar el
juicio le haya impuesto un plazo más breve.
Si no lo hiciere, se procederá a la radiation del asunto por
medio de una resolución que no será recurrible, de la que se enviará al
apelante una copia por correo ordinario dirigido a su domicilio real o a su
residencia. Esta radiation privará a la apelación de todo efecto
suspensivo, al margen de los casos en que la ejecución provisional esté
prohibida por la ley.
El proceso se reanudará en cuanto el apelante acredite haber depositado
sus conclusiones, aunque la apelación seguirá privada de efectos suspensivos;
también podrá reanudarse a instancia del apelado, quien podrá solicitar el
cierre de la instrucción y que se remita el asunto a una vista para que se
proceda a su enjuiciamiento con base en las conclusiones vertidas en primera
instancia.
Como excepción a las disposiciones precedentes, el plazo de cuatro meses
para presentar conclusiones podrá ser prorrogado por el conseiller
encargado de preparar el juicio en caso de que el procurador se haya designado
de oficio o por un apelante a quien se hubiere denegado la asistencia jurídica
gratuita.
*Los términos: “asistencia judicial” o “comisiones y designación de oficio”
serán reemplazados por los de “asistencia jurídica gratuita” por el artículo
159 del decreto nº 91-1266 de 19 de diciembre de 1991 publicado en el Boletín
Oficial de 20 de diciembre de 1991.*
Artículo 917
(Art. 21 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989,
Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)
En caso de que existiera peligro para los derechos de alguna parte, el
primer presidente podrá, a instancia de parte, señalar el día en que el asunto
será examinado con preferencia. Designará la sección a la que se repartirá el
asunto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también podrá decretarlo el primer
presidente de la cour d’appel o el conseiller encargado de
preparar el juicio, en el ejercicio de las potestades que tienen atribuidas uno
y otro en materia de référé o de ejecución provisional.
Artículo 918
En la solicitud se expondrá el tipo de peligro, se incorporarán las
conclusiones sobre el fondo y se hará mención de los documentos en que se
sustenten. Se le adjuntará un testimonio de la resolución o una copia
compulsada por el procurador.
Una copia de la solicitud y de los documentos se entregará al primer
presidente, para su incorporación al expediente del tribunal.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 919
(Art. 33 del Decreto nº 81-500 de 12 de mayo de 1981,
Boletín Oficial de 14 de mayo de 1981 modificado el 21 de mayo de 1981)
En la declaración formulando apelación se hará referencia a la
resolución del primer presidente.
Los ejemplares dirigidos a los apelados serán devueltos al apelante.
La solicitud también podrá presentarse al primer presidente a más tardar
dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la declaración
formulando apelación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 920
(Art. 34 del Decreto nº 81-500 de 12 de mayo de 1981,
Boletín Oficial de 14 de mayo de 1981 modificado el 21 de mayo de 1981)
El apelante procederá a la assignation de la parte contraria para
la fecha señalada.
Se acompañarán a la assignation copias de la solicitud, de la
resolución del primer presidente y un ejemplar de la declaración formulando
apelación visado por el secretario, o una copia de dicha declaración en el
supuesto a que se refiere el tercer párrafo del artículo 919.
En la assignation se advertirá al apelado de que, si no designa
procurador antes de la fecha de la vista, se entenderá que se reafirma en sus
pretensiones de la primera instancia.
En la assignation se informará al apelado de que podrá instruirse
en la secretaría de la copia de los documentos mencionados en la solicitud
inicial del apelante, y se le requerirá para que dé traslado antes de la fecha
de la vista de los nuevos documentos que pretendiera hacer valer.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 921
El apelado habrá de designar procurador antes de la fecha de la vista,
en defecto de lo cual se entenderá que se reafirma en sus pretensiones de la
primera instancia.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 922
La cour pasará a conocer del recurso desde el momento en que se
entregue en la secretaría una copia de la assignation.
Esta entrega habrá de efectuarse antes de la fecha señalada para la
vista, en defecto de lo cual caducará la declaración formulando apelación.
La caducidad se apreciará de oficio por resolución del presidente de la
sala a la que se haya repartido el asunto.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 923
El día de la vista, el presidente se cerciorará de que ha transcurrido
el tiempo suficiente desde la assignation para que la parte apelada haya
podido preparar su defensa. En su caso, decretará que se vuelva a proceder a su
assignation.
Si el apelado ya hubiese designado procurador, el juicio se practicará
en el acto o en la vista más próxima, asumiendo el asunto en el estado en que
se encuentre.
Si el apelado no hubiese designado procurador, el tribunal se
pronunciará por sentencia formalmente contradictoria que se fundará, si fuera
necesario, en los extremos aducidos durante la primera instancia.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 924
La solicitud de señalamiento de fecha para la vista también podrá ser
presentada por el apelado, en tanto la cour d’appel no haya pasado aún a
conocer del asunto.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 925
Si fuera necesario, el presidente de la sección podrá remitir el asunto
al conseiller encargado de preparar el juicio.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación
contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del
D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 926
La apelación sólo podrá interponerse por solicitud conjunta si la
formulan todos los que hubieran sido parte en la primera instsancia.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 927
Además de lo dispuesto en el artículo 57, la solicitud conjunta sólo
resultará admisible si contiene:
1º. Una copia compulsada de la sentencia;
2º. En su caso, la expresión de aquellos pronunciamientos de la
sentencia a los que se limita la apelación;
3º. La designación de los procuradores de las partes.
En la solicitud conjunta también habrá de expresarse, en su caso, el
nombre de los abogados encargados de asistir a las partes ante el tribunal.
Estará firmada por los procuradores designados.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 928
La cour pasará a conocer del asunto desde el momento en que se entregue
en la secretaría la solicitud conjunta. Esta entrega habrá de hacerse dentro
del plazo para recurrir en apelación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 929
El primer presidente señalará el día y hora en que el asunto será
examinado; si hubiere lugar a ello, expresará la sección a la que hubiera sido
repartido.
Lo anterior se comunicará a los procuradores designados.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 930
El asunto se sustanciará y se enjuiciará como en materia de
procedimiento abreviado.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 931
Las partes se defenderán por sí mismas.
Tendrán la facultad de hacerse asistir o representar según las reglas
aplicables ante el tipo de tribunal que hubiere dictado la sentencia apelada;
podrán también hacerse asistir o representar por un procurador.
El representante, en caso de no ser abogado o procurador, habrá de
acreditar que dispone de poder especial.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 932
La apelación se interpondrá por medio de declaración formulada por la
parte o por un mandatario suyo en la secretaría del tribunal que dictó la
resolución impugnada, o dirigida a dicha secretaría por correo certificado.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 933
En la declaración se indicarán el apellido, nombres, profesión y
domicilio del apelante, así como el nombre y dirección de las partes frente a
las que se dirige la apelación. Se designará la resolución que se apela y se
expresarán, en su caso, el nombre y dirección del representante del apelante
ante el tribunal.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 934
El secretario registrará la apelación en su fecha; entregará en el acto
un recibo de la declaración formulando apelación, o se lo enviará al apelante
por correo ordinario.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 936
(Art. 22 del Decreto nº 78-62 de 20 de enero de 1978,
Boletín Oficial de 24 de enero de 1978)
Cumplidas las formalidades anteriores por el apelante, el secretario
notificará por correo ordinario a la parte apelada, informándole de que será
posteriormente citada por la cour d’appel. De forma simultánea, remitirá a la
secretaría de la cour d’appel el expediente del asunto, acompañado de una copia
de la declaración formulando apelación y de una copia de la sentencia.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 937
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
Una vez que se haya procedido a su señalamiento, y con una antelación
mínima de quince días, el secretario de la cour d’appel citará a las partes a
una vista para la celebración del juicio, mediante correo certificado con acuse
recibo, enviándoles, el mismo día, una copia de la citación por correo
ordinario.
Esta citación tendrá el valor de una citación judicial.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 938
En caso de que resultare necesario citar de nuevo a alguna parte que no
hubiese recibido la primera citación, podrá decretarse que la segunda citación
se efectúe por medio de huissier de justice.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 939
(Arts. 16 y 31 del Decreto nº 84-618 de 13 de julio de
1984, Boletín Oficial de 18 de julio de 1984 modificado JORF de 18 de agosto de
1984 en vigor el 1º de octubre de 1984)
En caso de que el asunto no estuviera en condiciones de ser enjuiciado,
podrá encomendarse su instrucción a alguno de los miembros de la sección, que
podrá ser designado antes de la vista prevista para el juicio.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 940
El magistrado encargado de instruir el asunto podrá oír a las partes.
Podrá requerirles para que le proporcionen cuantas explicaciones
considere necesarias para resolver la controversia y para que aporten dentro
del plazo que se señale cualesquiera documentos o principios de prueba
adecuados para ilustrar al tribunal, en defecto de lo cual podrá prescindir de
ellos y remitir el asunto a la sección, que extraerá las consecuencias
oportunas de la omisión o de la negativa de la parte.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por
vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980 no
podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 941
El magistrado encargado de instruir el asunto dejará constancia de la
conciliación que hubieran alcanzado las partes, incluso cuando sea parcial.
También dejará constancia de la terminación del proceso.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 942
El magistrado encargado de instruir el asunto resolverá las dificultades
que se planteen en relación con el traslado de documentos.
Procederá a la acumulación y al desglose de procesos.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 943
El magistrado encargado de instruir el asunto podrá:
- decretar, incluso de oficio, la práctica de cualesquiera medios de
prueba;
- ordenar, bajo apercibimiento en su caso de multas coercitivas, la
aportación de los documentos retenidos por una de las partes o en poder de
tercero, si no existe causa justificada que lo impida.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 944
El magistrado encargado de instruir el asunto podrá decretar que se
pague al acreedor una cantidad a cuenta de lo que se le debe, en caso de que no
existan motivos fundados para discutir la existencia de la obligación, así como
ordenar cualquier otra medida provisional.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 945
Las resoluciones del magistrado encargado de instruir el asunto
carecerán de fuerza de cosa juzgada respecto del fondo del asunto.
No podrán recurrirse con independencia de la sentencia sobre el fondo.
No obstante, podrán someterse a la revisión de la cour en caso de
que dejen constancia de la terminación del proceso, siempre que lo solicite
alguna parte dentro de los quince días siguientes a su pronunciamiento.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 945-1
(Art. 35 del Decreto nº 81-500 de 12 de mayo de 1981,
Boletín Oficial de 14 de mayo de 1981 modificado JORF de 21 de mayo de 1981)
El magistrado encargado de instruir el asunto podrá asumir la dirección
del juicio para escuchar los alegatos, si no se oponen a ello las partes. Dará
cuenta de todo lo actuado al tribunal en el momento de la deliberación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 946
El procedimiento será oral.
Las pretensiones de las partes o la referencia que éstas hicieran a las
pretensiones que hubieran formulado por escrito se anotarán en el expediente o
se consignarán en acta.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 947
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
A no ser que el asunto hubiera quedado listo para sentencia tras la
primera vista, el secretario comunicará por correo ordinario la fecha de las
vistas ulteriores a aquellas partes a quienes no se les hubiere comunicado
verbalmente.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 948
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
La parte cuyos derechos estuvieran en peligro podrá solicitar al primer
presidente, aunque ya se hubiera señalado fecha para la vista, que se asigne
preferencia al asunto y que su examen se adelante a una vista más próxima.
Si su petición resulta atendida, se notificará de inmediato al
solicitante la fecha señalada.
A menos que el primer presidente decida que se haga mediante huissier de
justice a cargo del solicitante, el secretario citará a la parte contraria por
correo ordinario con acuse de recibo, y le remitirá el mismo día, por correo
ordinario, una copia de la citación.
La cour se cerciorará de que haya transcurrido el tiempo suficiente
entre la citación y la vista para que la parte citada haya podido preparar su
defensa.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 949
Las comunicaciones y citaciones previstas en los artículos 936, 937, 947
y 948 se dirigirán también, por los mismos cauces previstos en dichos
preceptos, a aquellos organismos que, en virtud de la ley, deban estar
informados del proceso.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Capítulo II: El procedimiento en materia de
jurisdicción voluntaria
Artículo 950
(Art. 9 del Decreto nº 76-714 de 29 de julio de 1976,
Boletín Oficial de 30 de julio de 1976)
La apelación contra resoluciones dictadas en asuntos de jurisdicción
voluntaria se formulará por medio de declaración efectuada en la secretaría del
tribunal que dictó la resolución, o enviada a dicha secretaría por correo
certificado, o bien por medio de abogado o procurador, o por cualquier otro
funcionario público o ministerial que esté habilitado para ello según la
normativa vigente.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 952
(Art. 10 del Decreto nº 76-714 de 29 de julio de 1976,
Boletín Oficial de 30 de julio de 1976)
(Art. 23 del Decreto nº 78-62 de 20 de enero de 1978,
Boletín Oficial de 24 de enero de 1978)
Sobre la base de dicha declaración, el tribunal de la primera instancia
podrá modificar o revocar su resolución.
En caso de que no lo hiciera, el secretario de dicho tribunal remitirá
sin dilación a la secretaría de la cour d’appel el expediente del
asunto, acompañado de la declaración formulando apelación y de una copia de la
resolución impugnada.
El tribunal de la primera instancia comunicará a la parte, en el plazo
de un mes, si decide proceder a un nuevo examen del asunto o remitirlo a la cour
d’appel.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 953
La apelación se sustanciará y se resolverá conforme a las normas que
rigen los procedimientos en materia de jurisdicción voluntaria ante el tribunal
de grande instance.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Capítulo III: Disposiciones comunes
Artículo 954
(Arts. 11 y 16 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre
de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 13 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de
1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de
1986)
(Art. 29 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de
1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 en vigor el 1º de marzo de
1999)
En las conclusiones de la apelación se harán constar de forma expresa
las pretensiones de las partes y los fundamentos de hecho y de derecho en que
se apoya cada una. También se expresarán en ellas los documentos que pretendan
hacerse valer. A tal fin, se acompañarán de una nota recapitulatoria.
En sus últimos escritos de conclusiones, las partes habrán de insistir
en las pretensiones ejercitadas y en los fundamentos aducidos previamente en
sus anteriores conclusiones. De no hacerlo, se presumirá que las abandonan y la
cour sólo se pronunciará respecto del contenido de las últimas
conclusiones entregadas.
La parte que formule conclusiones habrá de enunciar expresamente los
fundamentos en que se apoye, sin que le esté permitido efectuar una simple
referencia a las conclusiones vertidas en la primera instancia.
Se entenderá que hace suyos los fundamentos de la sentencia la parte que
solicita su confirmación sin aducir otros nuevos.
Artículo 955
(Arts. 11 y 16 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre
de 1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
En caso de que confirme una sentencia, se entenderá que la cour ha
asumido los fundamentos de dicha sentencia que no resulten contrarios a los
suyos.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 955-1
(Art. 12 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
En caso de que la cour pase a hacerse cargo del recurso por demanda
presentada directamente, el secretario comunicará a las partes la fecha de la
vista.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 955-2
(Art. 12 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
La comunicación se hará a los procuradores por simple aviso escrito o,
en aquellos asuntos respecto de los que no sea preceptiva la intervención de
procurador, a las partes por correo certificado con acuse de recibo.
Se acompañará una copia de la demanda a la comunicación que se dirija a
los procuradores o a las partes.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de notificación
contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha, art. 19 del
D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Subtítulo II: Las potestades del primer
presidente
Capítulo I: Las ordonnances de référé
Artículo 956
(Art. 21 del Decreto nº 76-1236 de 28 de diciembre de
1976, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1976)
En caso de urgencia, el primer presidente podrá decretar por los cauces
del référé, en caso de que estuviera pendiente un recurso de apelación,
todas aquellas medidas frente a las que no existan motivos fundados de
oposición o que resulten justificadas ante la existencia de una controversia.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 957
(Art. 21 del Decreto nº 76-1236 de 28 de diciembre de
1976, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1976)
El primer presidente también podrá, en caso de que estuviera pendiente
un recurso de apelación, suspender la ejecución de las sentencias que se hayan
calificado erróneamente como sentencias dictadas en última instancia, o hacer
uso de las potestades que tiene reconocidas en materia de ejecución
provisional.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Capítulo II: Las ordonnances sur requête
Artículo 958
El primer presidente, durante la sustanciación de la apelación, podrá
decretar sur requête medidas urgentes en salvaguarda de los derechos de
una de las partes o de algún tercero, en caso de que las circunstancias del
caso aconsejen que no se adopten de forma contradictoria.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 959
La solicitud se interpondrá por medio de procurador, en caso de que
resulte preceptiva su intervención durante la apelación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Subtítulo III: Disposiciones diversas
Capítulo I: Designación de procurador y conclusiones
Artículo 960
La designación de procurador por la parte apelada o por cualquier otra
persona que acceda a la condición de parte durante la sustanciación del recurso
se comunicará a las demás partes mediante notificación entre procuradores.
En dicha notificación se expresará:
a) Si la parte es una persona física, su apellido, nombres, profesión,
domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento;
b) Si se trata de una persona jurídica, su tipo, su denominación, su
sede social y el órgano que la represente legalmente.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 961
Los escritos de conclusiones de las partes estarán firmados por su
procurador y se notificarán entre procuradores. Sólo serán admisibles en la
medida en que contengan los datos mencionados en el párrafo segundo del
artículo anterior.
El traslado de los documentos aportados se certificará válidamente por
medio de la firma del procurador que sea su destinatario estampada sobre la
nota elaborada por el procurador que procede al traslado.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 962
La copia del documento que acredite la designación del procurador y las
conclusiones se presentarán en la secretaría una vez hayan sido notificadas a
las demás partes; en caso de que la notificación se hubiera hecho antes de que
la cour hubiese comenzado a conocer del recurso, dichos documentos se
presentarán al mismo tiempo que la solicitud formalizando la apelación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Capítulo II: Medidas para la organización interna del
tribunal
Artículo 963
La designación de los magistrados encargados de instruir el asunto se
efectuará según lo establecido para la distribución de los conseillers entre
las diversas secciones de la cour.
El primer presidente y los presidentes de sección podrán ejercer por sí
mismos estas atribuciones.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 964
Podrán designarse varios magistrados de una misma sección como
magistrados encargados de instruir el asunto; en tal caso, los asuntos se
repartirán entre ellos por el presidente de la sección.
Los magistrados encargados de instruir la causa podrán ser sustituidos
en cualquier momento en que concurra una causa que les impida ejercer su
función.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 965
El primer presidente puede delegar en uno o en varios magistrados de la
cour todas o parte de las potestades que le reconocen los subtítulos I y II.
También podrán los presidentes de sección delegar en los magistrados de
su sección todas o parte de las funciones que les atribuye el subtítulo I.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Capítulo III: La secretaría judicial
Artículo 966
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
De la entrega en la secretaría de la copia de una actuación procesal o
de un documento se dejará constancia a través de la incorporación de la fecha
de entrega y del visto bueno del secretario en la copia y en el original, que
será inmediatamente restituido.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa fecha,
art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 967
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
Desde el momento en que se haya entregado en la secretaría la copia de
la declaración formulando apelación, de la demanda o de la solicitud conjunta,
el secretario se la presentará al primer presidente, al objeto de proceder al
señalamiento y al reparto.
La resolución del primer presidente será objeto de una simple anotación
al margen de la copia.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 968
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
Al expediente que se abra en la cour se incorporará el del tribunal de
primera instancia, que el secretario reclamará en cuanto la cour pase a conocer
del recurso.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 969
Cuando se trate de un procedimiento con citación a fecha fija, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 824.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 970
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
El secretario comunicará de inmediato a los procuradores cuya
designación conociere el número de inscripción del asunto en el repertorio
general, el día y hora señalados por el primer presidente para su examen y la
sección a la que se reparta.
Esta comunicación se hará a los procuradores cuya designación no fuere
aún conocida a partir del momento en que se presente en secretaría el documento
acreditativo de su designación.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 971
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
A los abogados y a los procuradores se les citará y se les comunicarán
las cargas que les afecten por el presidente o por el conseiller
encargado de instruir el asunto, en función de la sustanciación del recurso;
las citaciones y comunicaciones se les harán verbalmente, con firma al margen y
anotación en el expediente.
En caso de que no estuvieren presentes, las comunicaciones y citaciones
se les harán por simple aviso escrito fechado y firmado por el secretario, que
éste entregará o enviará a la dependencia de la cour donde se lleven a
cabo las notificaciones entre procuradores.
Tratándose de requerimientos, se expedirá siempre un aviso escrito.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Artículo 972
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
En caso de que se remitan las actuaciones a un tribunal de primera
instancia o de que el proceso deba reanudarse ante un tribunal de dicha clase,
el secretario de la cour remitirá sin dilación el expediente al secretario de
ese tribunal.
Si la resolución no hubiera sido recurrida, el expediente del tribunal
que hubiere conocido en primera instancia se remitirá al secretario de dicho
tribunal.
En todo caso, se adjuntará al expediente una copia de la resolución de
la cour.
*En caso de puesta de la totalidad o parte del pasivo social a cargo de
los dirigentes sociales o de uno de ellos, el recurso interpuesto antes del 1
de enero de 1980 no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado
por vía de declaración; el recurso interpuesto después del 1 de enero de 1980
no podrá ser declarado irregular si hubiera sido presentado por vía de
notificación contra una decisión que hubiera sido notificada antes de esa
fecha, art. 19 del D. n. 79-741 de 7 de noviembre de 1979. *
Título VII: Disposiciones
particulares para la Cour de cassation
Artículo 973
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
Salvo disposición en contrario, las partes estarán obligadas a designar
un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de
cassation.
Esta designación conllevará elección de domicilio.
Capítulo I: El procedimiento con representación
preceptiva
Artículo 974
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
El recurso de casación se formalizará por declaración ante la secretaría
de la Cour de cassation.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a partir
del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre de
1979*.
Artículo 975
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 22 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989,
Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)
La declaración formulando recurso de casación se realizará por medio de
un documento que habrá de contener:
1º. a) Si el recurrente en casación fuera una persona física: su
apellido, nombres, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
b) Si el recurrente en casación fuera una persona jurídica: su tipo, su
denominación, su sede social y el órgano que la represente legalmente.
2º. El apellido, nombres, y domicilio de la parte recurrida o, si se
tratara de una persona jurídica, su denominación y su sede social.
3º. La designación del abogado habilitado para actuar ante el Conseil
d’État y la Cour de cassation del recurrente.
4º. La indicación de la sentencia impugnada.
5º. El estado en que se encuentre el proceso de ejecución, salvo en los
casos en que la ejecución de la resolución impugnada esté prohibida por la ley.
En la declaración también habrán de indicarse, en su caso, los
pronunciamientos de la sentencia a los que se limita el recurso.
La declaración será firmada por el abogado habilitado para actuar ante
el Conseil d’État y la Cour de cassation.
Artículo 976
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
Se entregarán en la secretaría del tribunal tantos ejemplares de la
declaración cuantas fueran las partes recurridas, más dos.
Se hará constar la entrega expresando la fecha y el visado del
secretario en cada ejemplar, de los cuales uno será inmediatamente devuelto.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 977
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
El secretario enviará de inmediato a cada una de las partes recurridas,
por correo ordinario, un ejemplar de la declaración, junto con la indicación de
su obligación, si pretenden defenderse, de designar abogado habilitado para
actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.
Solicitará simultáneamente la remisión del expediente a la secretaría
del tribunal que hubiera dictado la resolución recurrida.
En caso de que el ejemplar de la declaración le fuera devuelto por la
administración de correos, el secretario de la Cour de cassation se lo remitirá
de inmediato al abogado del recurrente, quien habrá de dirigir signification a
la parte recurrida, recordándole su obligación, si pretende defenderse, de designar
abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 978
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
El recurso caducará si, en el plazo máximo de cinco meses desde su
formalización, el recurrente en casación no presenta en la secretaría de la Cour
de cassation y traslada por signification a la parte recurrida un
informe expresivo de los fundamentos jurídicos que se hagan valer frente a la
resolución impugnada.
Cada fundamento jurídico, o cada elemento de un fundamento jurídico, sólo
podrá utilizarse para sustentar un motivo de casación; en caso contrario, será
inadmisible. Respecto de cada fundamento o elemento de un fundamento se
precisará, para no incurrir en inadmisión:
– el motivo de casación alegado;
– la parte de la resolución que se critica;
– la razón por la que la resolución incurre en el vicio alegado.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 979
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 8 del Decreto nº 86-585 de 14 de marzo de 1986,
Boletín Oficial de 19 de marzo de 1986)
(Art. 5 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de
1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)
Se decretará de oficio la inadmisión del recurso de casación si, dentro
del plazo para entregar el informe, tampoco se presentaran en la secretaría:
– una copia de la resolución impugnada y de los documentos que acrediten
su signification;
– una copia de la resolución confirmada o revocada por la resolución
impugnada;
– cualquier otra resolución dictada en el mismo proceso y a la que se
haga referencia en la resolución impugnada.
El recurrente deberá acompañar igualmente los documentos de que pretenda
servirse en apoyo de su recurso.
Artículo 980
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
Si la parte recurrida no ha designado abogado, la signification
se le hará en persona.
En la signification se apercibirá a la parte recurrida de su obligación,
si pretende defenderse, de designar abogado habilitado para actuar ante el Conseil
d’État y la Cour de cassation, y se le informará de que, si no designa abogado,
no podrá interponer oposición frente a la sentencia que se dicte. En la
notificación se expresará también cuál es el plazo dentro del cual la parte
recurrida habrá de presentar en la secretaría su informe en respuesta al del
recurrente y, en su caso, formular recurso de casación a título incidental.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 981
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
En defecto de presentación o de signification del informe dentro
del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 978, se dejará
constancia de la caducidad del recurso por medio de resolución del primer
presidente o de su delegado.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 982
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 23 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989,
Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)
La parte recurrida dispondrá de un plazo de tres meses desde la
signification del informe del recurrente para presentar en la secretaría de la
Cour de cassation un informe en respuesta al del recurrente firmado por un
abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation y
notificárselo al abogado del recurrente por notificación entre abogados.
El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior determinará
la inadmisión del informe en respuesta al del recurrente, que se decretará de
oficio.
Capítulo II: El procedimiento sin representación
preceptiva
Artículo 983
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los recursos de
casación que se interpongan en aquellas materias respecto de las cuales una
disposición especial dispense a las partes de la intervención de un abogado
habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 984
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 6 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de
1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)
El recurso de casación se formalizará por medio de declaración escrita
que la parte o un mandatario suyo presenten o remitan por correo certificado
con acuse de recibo a la secretaría de la Cour de cassation.
Artículo 985
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 24 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989,
Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)
En la declaración habrá de expresarse el apellido, nombres, profesión y
domicilio del recurrente, así como el nombre y la dirección de la parte o
partes recurridas. Se designará la resolución impugnada.
Habrá de expresarse el estado en que se encuentre el proceso de ejecución,
salvo en los casos en que la ejecución de la resolución impugnada esté
prohibida por la ley
Artículo 986
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 14 del Decreto nº 85-1330 de 17 de diciembre de
1985, Boletín Oficial de 18 de diciembre de 1985 en vigor el 1º de enero de
1986)
(Art. 7 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de
1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)
El secretario registrará el recurso. Anotará la fecha en la que se ha
formalizado y entregará o enviará por correo certificado con acuse de recibo un
resguardo de la declaración, con reproducción del tenor literal de los
artículos 989 y 994.
Solicitará simultáneamente la remisión del expediente a la secretaría
del tribunal que hubiera dictado la resolución recurrida.
Artículo 987
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 7 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de
1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)
El secretario enviará de inmediato a la parte recurrida una copia de la
declaración por correo certificado con acuse de recibo.
En dicha notificación se reproducirá el tenor literal de los artículos
991 y 994.
Artículo 988
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Arts. 17 y 31 del Decreto nº 84-618 de 13 de julio de
1984, Boletín Oficial de 18 de julio de 1984 modificado JORF de 18 de agosto de
1984 en vigor el 1º de octubre de 1984)
(Art. 8 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de
1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)
El secretario del tribunal que hubiera dictado la resolución impugnada
remitirá sin demora a la secretaría de la Cour de cassation el expediente del
asunto, al que se incorporarán:
– una copia de la resolución impugnada y de los documentos que acrediten
su notificación;
– una copia de la resolución confirmada o revocada por la resolución
impugnada;
– cualquier otra resolución dictada en el mismo proceso y a la que se
haga referencia en la resolución impugnada;
– las conclusiones de la primera instancia y del recurso de apelación,
si lo hubo.
Remitirá de inmediato a la secretaría de la Cour de cassation
cualquier documento que recibiere con posterioridad.
Artículo 989
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 25 del Decreto nº 89-511 de 20 de julio de 1989,
Boletín Oficial de 25 de julio de 1989 en vigor el 15 de septiembre de 1989)
(Art. 9 del Decreto nº 99-131 de 26 de febrero de
1999, Boletín Oficial de 27 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999)
En caso de que la declaración interponiendo el recurso de casación no
contuviera siquiera un enunciado sucinto de los motivos de casación alegados
frente a la resolución impugnada, el primer presidente o su delegado dejarán
constancia de la caducidad del recurso si su autor no presenta en la secretaría
de la Cour de cassation un informe que contenga dicho enunciado y, en su caso,
los documentos en que pretenda sustentarse el recurso dentro de los tres meses
siguientes desde que se presentó la declaración o se recibió el resguardo de
haberla presentado.
Este informe podrá ser elaborado por el mandatario de la parte, sin
necesidad de concederle un nuevo poder especial.
Artículo 990
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
Cuando el recurrente aporte un informe, el secretario de la Cour de
cassation notificará de inmediato una copia a la parte recurrida por correo
certificado con acuse de recibo.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 991
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
La parte recurrida dispone de un plazo de dos meses desde la notificación
del informe del recurrente o desde la expiración de plazo de tres meses
previsto en el artículo 989 para entregar contra resguardo o enviar por correo
certificado a la secretaría de la Cour de cassation un informe en respuesta al
del recurrente y para interponer, en su caso, un recurso de casación a título
incidental.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 992
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
(Art. 1 del Decreto nº 82-716 de 10 de agosto de 1982,
Boletín Oficial de 17 de agosto de 1982)
El secretario de la Cour de cassation notificará de inmediato al
recurrente por correo ordinario una copia del informe en respuesta al suyo.
En caso de recurso de casación a título incidental, notificará por el
mismo cauce a quien sea parte recurrida de dicho recurso una copia del informe
previsto en el primer párrafo del artículo 1010.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 993
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
Si un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de
cassation hubiera manifestado en la secretaría que representa a una de las
partes, las notificaciones previstas en los artículos 990 y 992 se sustituirán
por una notificación a dicho abogado.
La entrega con acuse de recibo al abogado de una copia del informe, que
lleve sello con fecha de la secretaría, tendrá el valor de una citación
judicial.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 994
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
Además del original, el recurrente habrá de aportar tantas copias de su
informe cuantas sean las partes recurridas, y la parte recurrida tantas copias
de su informe en respuesta cuantos sean los recurrentes.
Estas copias estarán compulsadas por el firmante del informe.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 995
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979)
Si el recurso se interpuso según lo previsto para el procedimiento con
representación preceptiva, no dejará de ser admisible aunque con posterioridad
se siguiese un procedimiento distinto.
La parte recurrida no estará obligada a ser representada por un abogado
habilitado para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation.
Capítulo III: El procedimiento en materia electoral
Sección I: Reclamación sobre inscripciones en las listas electorales en materia de elecciones políticas
Artículo 996
(Art. 1 del Decreto nº 80-1073 de 24 de diciembre de
1980, Boletín Oficial de 28 de diciembre de 1980)
Las disposiciones particulares para el recurso de casación serán las de
los siguientes artículos del Código electoral:
«Artículo R. 15-1
El recurso de casación se interpondrá dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la resolución del tribunal d’instance. Siempre podrá
interponerlo el prefecto. Carecerá de efectos suspensivos.
Artículo R. 15-2
El recurso se formalizará por medio de una declaración oral o escrita de
la parte o de cualquier mandatario que esté provisto de un poder especial, que
se efectuará, se entregará o se enviará por correo certificado a la secretaría
del tribunal d’instance que hubiera dictado la resolución impugnada o a
la secretaría de la Cour de cassation. En la declaración se indicarán el
apellido, nombres y dirección del recurrente, así como, en su caso, el
apellido, nombres y dirección de la parte o partes recurridas.
Se decretará de oficio la inadmisión del recurso si en la declaración no
se enuncian los motivos de casación alegados y si ésta no se acompaña de una
copia de la resolución impugnada.
Artículo R. 15-3
El secretario que reciba el recurso procederá a su registro. Anotará la
fecha en la que se ha formalizado y entregará o enviará por correo ordinario un
resguardo de la declaración.
Si hubiere alguna parte recurrida, la secretaría que hubiera recibido el
recurso le remitirá de inmediato una copia de la declaración por correo
certificado con acuse de recibo. En la notificación se reproducirá el tenor
literal del artículo R. 15-5.
Artículo R. 15-4
En caso de que el recurso se hubiera interpuesto ante el tribunal
d’instance, la secretaría de este tribunal remitirá de inmediato a la
secretaría de la Cour de cassation el expediente del asunto junto con la
declaración o su copia, una copia de la resolución impugnada, así como los
documentos relativos a la notificación de ésta y, si hubiera alguna parte
recurrida, los documentos relativos a la notificación del recurso a dicha
parte. Habrá de remitir a la secretaría de la Cour de cassation
cualquier documento que recibiera con posterioridad.
En caso de que el recurso se hubiera interpuesto ante la Cour de
cassation, la secretaría de la Cour de cassation reclamará de
inmediato a la secretaría del tribunal que hubiese dictado la resolución el
expediente del asunto, así como los documentos relativos a la resolución
impugnada.
Artículo R. 15-5
Desde el momento en que reciba copia de la declaración formulando el
recurso, la parte recurrida, sin demora, habrá de presentar contra recibo o
enviar por correo certificado a la secretaría de la Cour de cassation un
informe en respuesta al del recurrente. Notificará una copia al recurrente.
Artículo R. 15-6
Las partes estarán dispensadas de la intervención de abogado habilitado
para actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation. Si todas las partes
o alguna de ellas encargaran su representación a un abogado habilitado para
actuar ante el Conseil d’État y la Cour de cassation, no se aplicará lo
dispuesto en los artículos 974 a 982 del nuevo Código de proceso civil.
En caso de que un abogado habilitado para actuar ante el Conseil d’État
y la Cour de cassation haya manifestado ante la secretaría de la Cour de
cassation que ostenta la representación de alguna de las partes, la
notificación de la copia del informe podrá hacerse a dicho abogado, dado el
caso por notificación entre abogados. La entrega con acuse de recibo al abogado
de una copia del informe, que lleve sello con fecha de la secretaría, tendrá el
valor de una citación judicial.
Artículo R. 15-7
Los plazos establecidos en los artículos R. 13 y R. 15-1 se computarán y
se prorrogarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640, 641 y 642
del nuevo Código de proceso civil.»
Artículo 999
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de 1980)
El plazo para interponer el recurso de casación será de diez días, salvo
disposición en contrario.
El recurso se formalizará por medio de una declaración oral o escrita de
la parte o de cualquier mandatario que esté provisto de un poder especial, que
se efectuará, se entregará o se enviará por correo certificado a la secretaría
del tribunal que hubiera dictado la resolución impugnada.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
Artículo 1000
(Art. 3 del Decreto nº 79-941 de 7 de noviembre de
1979, Boletín Oficial de 9 de noviembre de 1979 en vigor el 1º de enero de
1980)
En la declaración se indicarán el apellido, nombres y domicilio del recurrente,
así como el apellido, nombres y dirección de la parte o partes recurridas. Se
designará en ella la resolución impugnada.
*Sólo se aplicarán estas disposiciones a los recursos presentados a
partir del 1 de enero de 1980, art. 17 del Decreto nº 79-941, de 7 de noviembre
de 1979*.
