7. Legislación petrolera venezolana: fundamentos y alcances (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica de Hidrocarburos).

        Venezuela cuenta con un sólido y transparente marco legal en materia de hidrocarburos (gaseosos y no gaseosos), mediante el cual se promueve la participación de capitales estatales y privados, tanto nacionales como internacionales, con el propósito de garantizar el suministro de energía desde nuestro país hacia los mercados mundiales.

        La legislación venezolana de hidrocarburos es un conjunto amplio de normas jurídicas establecidas en la Constitución, las leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y tratados, que regulan en Venezuela todo lo concerniente a las actividades técnico-económicas del petróleo y del gas natural.
        En esos instrumentos legales se basa la actividad de la industria petrolera nacional, siempre enmarcados en los principios que establece la Constitución Bolivariana en cuanto al tema energético. Las diferentes normas venezolanas sobre hidrocarburos pueden reunirse bajo dos grupos:
        a) normas que persiguen ordenar, regular y controlar la industria petrolera, considerada ésta fundamentalmente como una actividad económica netamente exportadora (de crudos y productos) a la cual se le ha de fiscalizar para obligarla a pagar los impuestos generales y la mayor cantidad de renta petrolera posible, y
        b) normas que, sin abandonar el objetivo precedente, persiguen además integrar la industria petrolera al tejido económico e industrial de la nación, es decir, industrializar nacionalmente los hidrocarburos.


        Estas normas  entienden a la industria petrolera como una actividad económica rentística, normas que la comprenden, además de ello, como una actividad económica productiva. La síntesis de la legislación venezolana sobre hidrocarburos termina entonces por comprender, al fin, a la industria petrolera nacional en su íntegra complejidad: una actividad técnicoeconómica de exploración y producción de crudos, que deben transportarse y refinarse para transformarse en derivados que se utilizan como fuentes de energía y materias primas, por cuyo consumo el usuario debe pagar un precio a las empresas petroleras, que lo distribuyen entre los tres factores económicos que contribuyen con el proceso de producción: tierra, trabajo y capital. Todas esas normas descansan sobre la base jurídica de la propiedad pública de los hidrocarburos en Venezuela.

        La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece la propiedad pública de los yacimientos mineros y de hidrocarburos por primera vez en una de sus disposiciones. Efectivamente, en el artículo 12 de la Constitución se puede leer: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles". De este principio de propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, se derivan importantes consecuencias, como son las de que el Estado puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación velando siempre por los intereses nacionales y cuando las referidas sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a obtener de éstas una participación o regalía sobre el recurso explotado

        Por su lado, las actuales leyes orgánicas de hidrocarburos gaseosos y de hidrocarburos reafirman el principio constitucional de propiedad pública de los mismos. Precisa la ley de hidrocarburos que esta propiedad también se ejerce sobre los yacimientos que se encuentren dentro de las fronteras nacionales. Con este agregado se comprenden “áreas derivadas de la celebración de tratados internacionales con países circunvecinos”, así como se afirma en la exposición de motivos de la ley referida.

        La Constitución vigente establece también en su artículo 302 la reserva al Estado de las actividades petroleras, por razones estratégicas y de conveniencia nacional. En fin, al disponer la Ley Orgánica de Hidrocarburos en vigor que el Estado podrá realizar las actividades reservadas, directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad, o en determinadas circunstancias por empresas mixtas en las cuales el Estado tenga una participación mayor de 50% del capital social, está admitiendo expresamente el sistema jurídico de propiedad dominial sobre los hidrocarburos venezolanos. Este mismo articulo 302 de la Constitución,  es quien le da a la Ley de Hidrocarburos su carácter de Orgánica

        La ley de Hidrocarburos establece que el Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación necesaria para la industrialización de los hidrocarburos en el país y determina que aquella deberá contener, entre otras disposiciones, las medidas que propendan a desarrollar parques industriales alrededor de las refinerías y en zonas donde se facilite el suministro de hidrocarburos; que las refinerías y plantas procesadoras de éstos garanticen el suministro de las materias primas permitan la formación de empresas eficientes y competitivas, y que las empresas que realicen actividades de industrialización aguas abajo de los insumos por ellas producidos. Se ordena que las actividades a que se refiere la ley y deberán realizarse conforme a las normas de seguridad y protección ambiental que le fueren aplicables y a las prácticas científicas y técnicas disponibles para el mejor manejo, aprovechamiento y uso racional del recurso. Se prevé que el transporte, suministro, distribución y expendio de los hidrocarburos, destinados directa o indirectamente al consumo colectivo, constituyen un servicio público y que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas, fijará sus precios y decidirá lo que fuere necesaria para garantizar la eficiencia del servicio y evitar su interrupción.

        La ley determina el régimen de regalía mediante el cual la República ha de percibir un porcentaje del total de la producción. De esta manera queda definido por anticipado el monto a ser percibido, sin la posibilidad de que dicho porcentaje pueda ser negociado, como se venía haciendo para compensar las actividades realizadas en yacimientos de bajas producción, cuestión que se logrará en un futuro mediante la adecuación del Impuesto Sobre la Renta. Se establece la posibilidad para el Estado, supeditado a su propia elección, de recibir el monto que le corresponda por regalía, en dinero efectivo a precio de mercado o en especie. Se contemplan además los impuestos de superficie y ocupación, los cuales revisten un carácter más instrumental que fiscal.

        De igual forma, se ordena ex lege la apertura de los procedimientos en contra de los funcionarios sobre quienes pueda recaer responsabilidad con relación a sus obligaciones y se fijan los plazos para realizar las actuaciones tendentes a determinar su responsabilidad.

 

Bibliografía

Egaña, Manuel (1979): Venezuela y sus minas, Caracas, Banco Central de Venezuela.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de Hidrocarburos  Gaceta Oficial No. 37,323 - 13 de Nov 2001

Ayala, José Ramón (1945): Epítome de legislación y derecho minero venezolano, Tomo I, Caracas, Tipografía Americana.



David Narváez                

 Índice

Hosted by www.Geocities.ws

1