Universidad Yacambú

Dirección de Estudios Virtuales

Contaduría Pública

V Trimestre  

Fundamentos de Derecho.

Profesora: Norma González

Alumno: David Narváez

T.7

 

 

1.- Desarrollo Tema Nº 6: Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias. Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios constitucionales. La población: concepto, importancia

 

La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social.

         Podemos definirlo como:

         Según la “Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol. X”, el Estado es “La máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a fin de garantizar un orden social”  

         El Estado es una sociedad política y jurídicamente organizada que se expresa por medio de las instituciones públicas.

            Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.

         Uno de los conceptos más actuales es el que define al estado como la entidad jurídica política que se integra por la unidad de territorio, población, soberanía y gobierno que resulta de la afinidad en ordenamiento legal que identifica a un grupo de personas.

        La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.

      Para Ceballos B. la Nación es entendida como una comunidad estable, históricamente formada de idioma, de territorio, de vida económica y de psicología, manifestada en la comunidad de cultura.

         Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.

          En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.

 

        El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

         La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

         El gobierno es un grupo de organismos que ejercen la actividad estática. Entre los órganos del Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen la actividad estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa y no se encuentran sometidos a ninguna autoridad superior. El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estático por medio del orden jurídico.

 

        Las condiciones existenciales o  pilares fundamentales que permiten la existencia del Estado son:

-Territorio: Territorio Continental, Plataforma Continental, Mar Territorial, Zona marítima contigua, Zona económica exclusiva, Espacio aéreo Espacio ultraterrestre, Territorio flotante

-Población: Pueblo y Nación

-Instituciones (principios soberanos)

 

        El Territorio: es la porción de la superficie terrestre que pertenece a una nación, estado,  provincia o municipio. Es la porción limitada de la superficie terrestre, sobre la cual se extiende el poder del imperio del Estado. Es el asiento de la población, está dentro de las fronteras. Dentro del territorio se tiene un elemento que es la plataforma continental; la orilla de la playa se llama superficie continental; La superficie de la tierra que penetra en el mar, se llama plataforma continental y mide 200 Millas Náuticas.

        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el instrumento máximo llamado a enunciar y resguardar todos los principios que le dan sentido orientador a la organización del Estado República y en ella encontramos los principios constitucionales del territorio:

- EL UTIS POSSIDETIS IURIS VENEZOLANO: (El derecho a poseer) El Art. 10 C.N.R.B. de V. Se refiere que Venezuela tiene derecho a poseer el territorio y demás espacios geográficos que correspondían a la Capitanía General de la Republica antes del 19 de abril de 1810.

- Soberanía: Se refiere a que el pueblo es el elemento central en donde reside legítimamente la autoridad. La soberanía reside en cada uno de los individuos que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción alícuota de esta soberanía

- Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional al disponer que la República de Venezuela es un solo Estado

- Del Gobierno: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

- De la organización territorial: Se divide en Estados, un Distrito

Capital, dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Consagra además la garantía de la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.

- Cooperación y concurrencia: Mediante los principios de cooperación y concurrencia se define la política de participación e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los fines del Estado.

        Población: Concepto, Importancia: Definimos como población a un conjunto de individuos de la misma población uniespecífica que, potencialmente, pueden interactuar y entrecruzarse, y que viven en el mismo lugar y al mismo tiempo.

 

2- Desarrollo Tema 13. Derecho Administrativo: concepto e importancia. La administración pública: funciones, características e importancia. Actos administrativos: concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto, importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de revisión

 

        CONCEPTO: Existen varias definiciones:

1) Derecho de naturaleza estatutaria en cuanto se dirige a la regulación de una singular especie de sujetos que se agrupan bajo el nombre de administración pública, sustrayendo a estos sujetos del derecho común.

2) Rama del Derecho Público Interno que comprende las normas del ordenamiento jurídico y los principios de la jurisprudencia y la doctrina, aplicable a la estructura y funcionamiento de la administración.

        Esta disciplina regula las relaciones entre la administración y los administrados, es el derecho de la administración pública como lo define García de Enterria, el cual debe estar acorde a una evolución sistemática y continuada de la organización social.  El Derecho Administrativo presenta cambios y variables frecuentes, que se muestran a través de la norma escrita para hacerlo coherente y práctico frente a los cambios políticos, jurídicos y económicos de los sistemas y modelos que orientan el mundo, en general.

 

        La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados".

        En sentido lato, administración pública es la actividad encaminada a acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo; es decir, lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce poder.

         En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad.

        N. Luhman delimita las funciones políticas de las administrativas, de tal manera que la política tendría como función parcial la provisión de legitimación, mientras que la función parcial de la Administración sería la producción de decisiones vinculantes mediante la legitimidad obtenida por la instancia política. Luhman dice funciones parciales ya que las acciones de la política se traducen en decisiones vinculantes y la acción administrativa genera legitimidad a la instancia política cuando los beneficiarios de las acciones administrativas responden legitimando la acción política de los administradores (políticos), de ahí que los políticos estén interesados en una Administración eficaz para acumular legitimidad y mantener el poder político.

        La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

        La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.

       

        Acto Administrativo: Es la decisión general que en el ejercicio de sus funciones, toma la Autoridad Administrativa (llamados a licitación; resoluciones donde se dictan reparos; obtención de licencias, cédulas, etc.) Son una manifestación de voluntad en ejercicio de una función administrativa. Según la L. O. P. A., se define acto administrativo a “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos por la ley, por los órganos de la administración pública”. Esta definición acoge el criterio orgánico del acto administrativo, ya que para los efectos de la ley L. O. P. A., únicamente pueden ser considerados actos administrativos, las decisiones emanadas de los órganos de la administración pública

        Decretos y Reglamentos: Es toda declaración escrita y unilateral dictada por la administración pública, es decir, emanadas de las autoridades administrativas, en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos en forma directa de grado inferior a las leyes. Son declaraciones unilaterales de carácter normativo que emanan del Presidente de la República. En nuestra legislación o doctrina no existe acuerdo de lo que es un reglamento. Decimos que es un acto administrativo de carácter general, es decir, de ser aplicables a un grupo indeterminado de personas, y de efecto general (normativo pero también tienen forma de Ley, es decir que desde el punto de vista formal son leyes. El reglamento se parece a una ley pero difiere de ellas por el origen: la ley emana del Poder Legislativo y el Reglamento emana de la Administración. Entonces podemos decir que es una norma secundaria complementaria a la ley. En la Administración Pública el Presidente de la República declara su voluntad mediante los Decretos y los Ministros mediante los Reglamentos. Se clasifican en:

1) REGLAMENTOS SUBORDINADOS O DE EJECUCION: Son aquellos que se dictan para satisfacer las exigencias de detalle de las leyes, se dictan para satisfacer la mejor ejecución de las leyes.

2) REGLAMENTOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES: reglamentos que tienen por objeto regular materias que no han sido reguladas por ninguna ley, porque no existe ley, se aplican con el propósito de llenar un vacío legislativo.

3) REGLAMENTO DELEGADO: Es aquel que se dicta por delegación de otro acto. Son las disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de una delegación del poder legislativo o bien de una ampliación acordada por ley al ejecutivo, de potestad ordinaria de reglamentación.

         Las Resoluciones: Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley.

        Los actos administrativos dictados por el Presidente de la República son: los Decretos leyes, decretos y reglamentos.                       Ordenes o Providencias

         Instrucciones Internas o circulares.

       

        La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.

        Nulidad: Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración.

         Anulabilidad: Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidad el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan.

       

        Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder.

        Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

        El Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los Institutos Autónomos por ante los órganos superiores de ellos.

        El recurso de Revisión.

Contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

        El recurso de reconsideración.

Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

 

Desarrollo Tema Nº 7: El Poder Público Nacional: origen, concepto, división. Poder legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar y dirección. El debate parlamentario. Reglamento Interior y de Debate. Comisiones de la Asamblea Nacional. Organización. Prerrogativas parlamentarias. El allanamiento. La legislación: proceso de formación de las leyes, control parlamentario, amnistía. Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad

Artículo 156 de la Constitución .Habla de las competencias del Poder Nacional, entre ellos tenemos:

· La política y la actuación internacional de la República.

· La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República.

· Los servicios de identificación.

· La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

· La potestad tributaria nacional.

 

 

 

 

 

El Poder Público está repartido en tres áreas:

1. Poder Nacional: Artículos: del 156 al 158.

Artículo 156.Habla de las competencias del Poder Nacional, entre ellos tenemos:

· La política y la actuación internacional de la República.

· La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República.

· Los servicios de identificación.

· La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

· La potestad tributaria nacional.

Artículo 157.Habla de atribuir a los Municipios o a los Estados, determinadas materias de la competencia nacional.

Artículo 158.Habla de la descentralización, como política nación

        El Poder Legislativo: Es el encargado de legislar; está compuesto por una sola cámara. Cuyos integrantes son elegidos en forma directa y secreta, con representación proporcional, según la base poblacional 1,01% de cada Estado y del Distrito Capital. Debe haber 3 diputados adicionales por cada Estado y tres diputados por los pueblos indígenas; uno por la región de Occidente (Zulia, Mérida, Trujillo uno por la región Sur (Amazonas y Apure) y otro por la región de Oriente (Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre).

Funciones del Parlamento:

·        La función primordial es la legislativa.

·        Función fiscalizadora sobre los ministros.

·        Discutir todos los presupuestos y las finanzas.

·        Proponer enmiendas y reformas a la Constitución Nacional.

·        Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública.

·        Discutir y aprobar el presupuesto nacional.

·        Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.

·        Autorizar las salidas del Presidente de la República fuera del territorio Nacional, por lapso superior a cinco (5) días continuos.

·        Autorizar créditos adicionales.

·        Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.

·        Remoción de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia (voto de las dos terceras partes de sus integrantes)

 

·        Designación y remoción del titular del Poder Ciudadano (lapso de treinta (30) días y el voto favorable de las dos terceras partes)

         Las comisiones:

Comisiones permanentes: son las comisiones ordinarias.

Comisiones delegadas: son las que se nombran durante el receso de la Asamblea, desde el 16 de agosto hasta el catorce de septiembre y desde el 16 de diciembre hasta el 4 de enero, está integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de las comisiones permanentes.

Comisiones especiales: Son temporales, son las que se nombran para tratar un caso especial

El proceso de formación de las leyes:

Pasos:

1. Iniciativa de la Ley: le corresponde:

1) Al Poder Ejecutivo.

2) A la Comisión Delegada y Comisión Permanente.

3) A los integrantes de la Asamblea Nacional.

4) Al Tribunal Supremo de Justicia.

5) Al Poder Ciudadano.

6) Al Poder Electoral.

7) A los electores en un número no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los inscritos en el Registro Electoral.

2. Discusión: son dos:

§ En la 1ra. Discusión, se considerarán la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad;

§ En la 2da. Discusión, se discutirá artículo por artículo, si se aprobares sin modificaciones, quedará sancionada de acuerdo a la ley.

3. Sanción, es la aprobación total del texto de la Ley y precederá la siguiente fórmula: “La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta”. Una vez sancionada, se envía al Presidente de la República para su promulgación.

4. Promulgación o veto presidencial, El Presidente de la República promulgará o vetará dentro de los diez días siguientes al recibimiento de la Ley.

5. Publicación – vigencia, hasta que sea derogada por otra ley.

 

Desarrollo Tema 8.  El Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad, duración del mandato, reelección, toma de posesión, faltas, modos de cubrir las faltas, atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad, causales de la separación del cargo. El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones, responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional. Los Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea Nacional.  El Poder Legislativo: quien lo conforma, funciones.

                Composición

                                                                       Condiciones  227

                                                                       Excepción      229

                                               Elección            Votos            228

                                                                        Periodo         230

                                                                        Toma de Posesión 231

 

Presidente:                 

 


                                                                        Absolutas

 

 

                                             Faltas          

 

                                                                        Temporales

 

                          

       

 

 


 

Desarrollo Tema 9. El Poder Judicial: funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales. Las garantías jurisdiccionales. La tutela  judicial efectiva. Órganos del Poder Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones, integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y atribuciones Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Reforma.

        El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

        El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

        Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

 

Desarrollo Tema 10.  El Poder Ciudadano: organización, funciones,

        El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.      El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable

       

 

Desarrollo Tema 11. Poder Público Estadal: la autonomía de los Estados, las constituciones estadales. Los órganos del poder público estadal, función legislativa, requisitos, funciones, prerrogativas de sus miembros. Poder Ejecutivo: requisitos, elecciones, duración, competencia, faltas, relaciones con el poder nacional. El Consejo Estadal de Gobierno. Limites a la autonomía estadal. Fuentes de ingreso: Recursos propios, ingresos tributarios, fondos nacionales, situado constitucional. Inversión del situado constitucional. Facultad de la Contraloría General de la República sobre los Estados

       

        Poder Estadal: Está compuesto por los Estados.

Artículo 164 CNRBV .Habla de la competencia exclusiva de los Estados, entre ellas tenemos:

· Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos, de conformidad con lo previsto en la Constitución.

· La organización de los Municipios y demás entidades locales.

· La administración de los bienes del Estado.

· La recaudación de los impuestos estadales.

· La organización de la Policía Estadal.

 

Desarrollo Tema 12: Poder Público Municipal: autonomía municipal. Organización, administración y gobierno. Función legislativa. El Consejo Municipal. Función ejecutiva. El Alcalde: requisitos, la justicia de paz. Consejo de planificación local. Mancomunidades. Parroquias y juntas parroquiales. Contraloría y Sindicatura Municipal.

        Poder Municipal: Está compuesto por los Municipios y está formado por:

Artículo 178.Habla de la competencia del Municipio, el gobierno y la administración de sus intereses, entre ellos:

 

MUNICIPIO: Es la unidad primaria autónoma, cada Municipio tiene su personalidad jurídica. Los Alcaldes

y Concejales, se eligen a través de elecciones, directas y secretas. Manejan sus ingresos que obtienen a través del situado constitucional e ingresos propios. Tienen una gestión de competencia.

ALCALDE: Es la primera autoridad civil dentro del Municipio.

Requisitos para ser Alcalde:

· Ser venezolano.

· Mayor de veinticinco (25) años.

· De estado seglar.

Duración del mandato:

· Se elige cada cuatro años

· Reelegible por cuatro años más.

CONCEJO MUNICIPAL: Es como el Poder Legislativo dentro de las alcaldías y es el encargado de hacer las leyes que reciben el nombre de “Ordenanzas Municipales”.

Requisitos para ser Concejal:

· Ser venezolano.

· Mayor de veinticinco (25) años.

· De estado seglar.

Duración del mandato:

· Se elige cada cuatro años

· Reelegible por cuatro años más.

CONTRALOR MUNICIPAL: Se encarga de controlar, vigilar y fiscalizar las rentas municipales, las cuentas del municipio; esto no quiere decir que el Contralor General de la República, puede intervenir las cuentas del Municipio en un determinado momento.

 

Bibliografía

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453, 24 de marzo de 2000

Maduro Luyando Eloy: Curso de Obligaciones, Manuales de Derecho UCAB, Caracas1967

Ossorio Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina 1974

Simón Egaña Manuel: Introducción al Derecho, Graficas Letras Madrid España, 1964.

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