Universidad Yacambú
Dirección de Estudios Virtuales
Contaduría Pública
V Trimestre
Fundamentos de Derecho.
Profesora: Norma González
Alumno: David Narváez
T.7
1.-
Desarrollo Tema Nº 6: Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias.
Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios
constitucionales. La población: concepto, importancia
La
palabra "Estado" viene del latín status y se define como una
comunidad política desarrollada, de un fenómeno social.
Podemos definirlo como:
Según la “Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol.
X”, el Estado es “La máxima forma de organización jurídica de los individuos que
integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus
integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo
denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial a fin de garantizar un orden social”
El
Estado es una sociedad política y jurídicamente organizada que se expresa por
medio de las instituciones públicas.
Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el
presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la
forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Uno
de los conceptos más actuales es el que define al estado como la entidad
jurídica política que se integra por la unidad de territorio, población,
soberanía y gobierno que resulta de la afinidad en ordenamiento legal que
identifica a un grupo de personas.
La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de
nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico),
especie o clase.
Para Ceballos B. la Nación es entendida
como una comunidad estable, históricamente formada de idioma, de territorio, de
vida económica y de psicología, manifestada en la comunidad de cultura.
Nación, en sentido estricto, tiene dos
acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto
político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación
cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se
puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas
características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.
En sentido lato nación se emplea con
variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y
otros.
El Gobierno es esencialmente la acción
por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a
individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y
extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.
La actividad de la autoridad en su
aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de
sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar.
Naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de
dirigirse hacia la consecución del bien público.
El gobierno es un grupo de organismos
que ejercen la actividad estática. Entre los órganos del Estado hay dos grupos,
los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los
agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes,
controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa,
dependen de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen la actividad
estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa y no se encuentran
sometidos a ninguna autoridad superior. El gobierno no es lo mismo que el
Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y
se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el
conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el
poder estático por medio del orden jurídico.
Las condiciones existenciales o pilares fundamentales que permiten la
existencia del Estado son:
-Territorio: Territorio
Continental, Plataforma Continental, Mar Territorial, Zona marítima contigua,
Zona económica exclusiva, Espacio aéreo Espacio ultraterrestre, Territorio
flotante
-Población: Pueblo y Nación
-Instituciones (principios soberanos)
El Territorio: es la porción de la
superficie terrestre que pertenece a una nación, estado, provincia o municipio. Es la porción limitada de la superficie terrestre,
sobre la cual se extiende el poder del imperio del Estado. Es el asiento de la
población, está dentro de las fronteras. Dentro del territorio se tiene un
elemento que es la plataforma continental; la orilla de la playa se llama
superficie continental; La superficie de la tierra que penetra en el mar,
se llama plataforma continental y mide 200 Millas Náuticas.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es el instrumento máximo llamado a enunciar y
resguardar todos los principios que le dan sentido orientador a la organización
del Estado República y en ella encontramos los principios constitucionales del
territorio:
-
EL UTIS POSSIDETIS IURIS VENEZOLANO: (El
derecho a poseer) El Art. 10 C.N.R.B. de V. Se refiere que Venezuela tiene
derecho a poseer el territorio y demás espacios geográficos que correspondían a
la Capitanía General de la Republica antes del 19 de abril de 1810.
-
Soberanía: Se refiere a que el pueblo es el elemento central en donde reside
legítimamente la autoridad. La soberanía reside en cada uno de los individuos
que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción
alícuota de esta soberanía
-
Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. El
principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional
al disponer que la República de Venezuela es un solo
Estado
-
Del Gobierno: Democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
-
De la organización territorial: Se divide en Estados, un Distrito
Capital,
dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza
en Municipios. Consagra además la garantía de la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa.
-
Cooperación y concurrencia: Mediante los
principios de cooperación y concurrencia se define la política de participación
e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los
fines del Estado.
Población: Concepto, Importancia:
Definimos como población a un conjunto de individuos de la misma población
uniespecífica que, potencialmente, pueden interactuar y entrecruzarse, y que
viven en el mismo lugar y al mismo tiempo.
2-
Desarrollo Tema 13. Derecho Administrativo: concepto e importancia. La administración
pública: funciones, características e importancia. Actos administrativos:
concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto,
importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de
revisión
CONCEPTO:
Existen varias definiciones:
1) Derecho de naturaleza estatutaria en cuanto se
dirige a la regulación de una singular especie de sujetos que se agrupan bajo
el nombre de administración pública, sustrayendo a estos sujetos del derecho
común.
2) Rama del Derecho Público Interno que comprende
las normas del ordenamiento jurídico y los principios de la jurisprudencia y la
doctrina, aplicable a la estructura y funcionamiento de la administración.
Esta disciplina
regula las relaciones entre la administración y los administrados, es el
derecho de la administración pública como lo define García de Enterria, el cual
debe estar acorde a una evolución sistemática y continuada de la organización
social. El Derecho Administrativo presenta cambios y variables
frecuentes, que se muestran a través de la norma escrita para hacerlo coherente
y práctico frente a los cambios políticos, jurídicos y económicos de los
sistemas y modelos que orientan el mundo, en general.
La administración pública está caracterizada por atributos
propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del
Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es
aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la
historia de la humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al
Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y
soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son,
o repúblicas o principados".
En sentido lato, administración pública es la actividad
encaminada a acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores
al máximo; es decir, lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce
poder.
En sentido estricto,
administración pública es la actividad que desarrolla la vida asociada a través
del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la convivencia
civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad.
N. Luhman delimita las funciones políticas de las
administrativas, de tal manera que la política tendría como función parcial la
provisión de legitimación, mientras que la función parcial de la Administración
sería la producción de decisiones vinculantes mediante la legitimidad obtenida
por la instancia política. Luhman dice funciones parciales ya que las acciones
de la política se traducen en decisiones vinculantes y la acción administrativa
genera legitimidad a la instancia política cuando los beneficiarios de las
acciones administrativas responden legitimando la acción política de los
administradores (políticos), de ahí que los políticos estén interesados en una
Administración eficaz para acumular legitimidad y mantener el poder político.
La Administración Pública tendrá como principal objetivo de
su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en
especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
La actividad de la Administración Pública se desarrollará con
base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y
confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica
y jurídica.
Acto Administrativo: Es la decisión general que en el
ejercicio de sus funciones, toma la Autoridad Administrativa (llamados a
licitación; resoluciones donde se dictan reparos; obtención de
licencias, cédulas, etc.) Son una manifestación de voluntad en ejercicio de una
función administrativa. Según la L. O. P. A., se define acto administrativo a
“toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos por la ley, por los órganos de la
administración pública”. Esta definición acoge el criterio orgánico del acto
administrativo, ya que para los efectos de la ley L. O. P. A., únicamente
pueden ser considerados actos administrativos, las decisiones emanadas de los
órganos de la administración pública
Decretos y Reglamentos: Es toda declaración escrita
y unilateral dictada por la administración pública, es decir, emanadas de las
autoridades administrativas, en ejercicio de la función administrativa, que
produce efectos jurídicos en forma directa de grado inferior a las leyes. Son
declaraciones unilaterales de carácter normativo que emanan del Presidente de
la República. En nuestra legislación o doctrina no existe acuerdo de lo que es
un reglamento. Decimos que es un acto administrativo de carácter general, es
decir, de ser aplicables a un grupo indeterminado de personas, y de efecto
general (normativo); pero también tienen forma de
Ley, es decir que desde el punto de vista formal son leyes. El reglamento se
parece a una ley pero difiere de ellas por el origen: la ley emana del Poder
Legislativo y el Reglamento emana de la Administración. Entonces podemos decir
que es una norma secundaria complementaria a la ley. En la Administración
Pública el Presidente de la República declara su voluntad mediante los Decretos
y los Ministros mediante los Reglamentos. Se clasifican en:
1)
REGLAMENTOS SUBORDINADOS O DE EJECUCION: Son aquellos que se dictan para
satisfacer las exigencias de detalle de las leyes, se dictan para satisfacer la
mejor ejecución de las leyes.
2)
REGLAMENTOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES: reglamentos que tienen por objeto
regular materias que no han sido reguladas por ninguna ley, porque no existe
ley, se aplican con el propósito de llenar un vacío legislativo.
3)
REGLAMENTO DELEGADO: Es aquel que se dicta por delegación de otro acto. Son las
disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de
una delegación del poder legislativo o bien de una ampliación acordada por ley
al ejecutivo, de potestad ordinaria de reglamentación.
Las Resoluciones: Son decisiones
de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición
del Presidente de la República o por disposición específica de la ley.
Los actos administrativos dictados por el Presidente de la
República son: los Decretos leyes, decretos y reglamentos. Ordenes o Providencias
Instrucciones Internas o circulares.
La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos
especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.
Nulidad:
Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en
actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios
manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar
irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración.
Anulabilidad: Como
norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no
manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán
anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidad
el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan.
Los Recursos
Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la
administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a
disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la
Administración rectifique su proceder.
Son la garantía del
particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
El Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación
que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se
cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello
el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Podrá ser intentado contra
las decisiones de los órganos subalternos de los Institutos Autónomos por ante
los órganos superiores de ellos.
El recurso de Revisión.
Contra los actos
administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los
siguientes casos:
1. Cuando hubieren
aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para
la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución
hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución
hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación
fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial,
definitivamente firme.
El recurso de
reconsideración.
Procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante
el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el
órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede
interponerse de nuevo dicho recurso.
Desarrollo
Tema Nº 7: El Poder Público Nacional: origen, concepto, división. Poder
legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar
y dirección. El debate parlamentario. Reglamento Interior y de Debate. Comisiones
de la Asamblea Nacional. Organización. Prerrogativas parlamentarias. El
allanamiento. La legislación: proceso de formación de las leyes, control
parlamentario, amnistía. Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República:
condiciones de elegilidad
Artículo 156 de la Constitución .Habla de las
competencias del Poder Nacional, entre ellos tenemos:
· La política y la actuación internacional de la
República.
· La defensa y suprema vigilancia de los intereses
generales de la República.
· Los servicios de identificación.
· La organización y régimen de la Fuerza Armada
Nacional.
· La potestad tributaria nacional.
El
Poder Público está repartido en tres áreas:
1.
Poder Nacional: Artículos: del 156 al 158.
Artículo
156.Habla de las competencias del Poder Nacional, entre ellos tenemos:
·
La política y la actuación internacional de la República.
·
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República.
·
Los servicios de identificación.
·
La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
·
La potestad tributaria nacional.
Artículo
157.Habla de atribuir a los Municipios o a los Estados, determinadas materias
de la competencia nacional.
Artículo
158.Habla de la descentralización, como política nación
El
Poder Legislativo: Es el encargado de legislar; está compuesto por una
sola cámara. Cuyos integrantes son elegidos en forma directa y secreta, con
representación proporcional, según la base poblacional 1,01% de cada Estado y
del Distrito Capital. Debe haber 3 diputados adicionales por cada Estado y tres
diputados por los pueblos indígenas; uno por la región de Occidente
(Zulia, Mérida, Trujillo); uno por la región Sur (Amazonas
y Apure) y otro por la región de Oriente (Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Anzoátegui y Sucre).
Funciones del Parlamento:
·
La función
primordial es la legislativa.
·
Función
fiscalizadora sobre los ministros.
·
Discutir todos
los presupuestos y las finanzas.
·
Proponer
enmiendas y reformas a la Constitución Nacional.
·
Ejercer
funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública.
·
Discutir y
aprobar el presupuesto nacional.
·
Dar voto de
censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.
·
Autorizar las
salidas del Presidente de la República fuera del territorio Nacional, por lapso
superior a cinco (5) días continuos.
·
Autorizar
créditos adicionales.
·
Aprobar las
líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
·
Remoción de
los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia (voto de las dos terceras
partes de sus integrantes)
·
Designación y
remoción del titular del Poder Ciudadano (lapso de treinta (30) días y el voto
favorable de las dos terceras partes)
Las
comisiones:
Comisiones permanentes:
son las comisiones ordinarias.
Comisiones
delegadas: son las que se nombran durante el receso de la Asamblea, desde el 16
de agosto hasta el catorce de septiembre y desde el 16 de diciembre hasta el 4
de enero, está integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes
de las comisiones permanentes.
Comisiones
especiales: Son temporales, son las que se nombran para tratar un caso especial
El proceso de formación de las leyes:
Pasos:
1.
Iniciativa de la Ley: le corresponde:
1)
Al Poder Ejecutivo.
2)
A la Comisión Delegada y Comisión Permanente.
3)
A los integrantes de la Asamblea Nacional.
4)
Al Tribunal Supremo de Justicia.
5)
Al Poder Ciudadano.
6)
Al Poder Electoral.
7)
A los electores en un número no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los
inscritos en el Registro Electoral.
2.
Discusión: son dos:
§
En la 1ra. Discusión, se considerarán la exposición de motivos y se evaluarán
sus objetivos, alcance y viabilidad;
§
En la 2da. Discusión, se discutirá artículo por artículo, si se aprobares sin
modificaciones, quedará sancionada de acuerdo a la ley.
3.
Sanción, es la aprobación total del texto de la Ley y precederá la siguiente
fórmula: “La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Decreta”. Una vez sancionada, se envía al Presidente de la República para su
promulgación.
4.
Promulgación o veto presidencial, El Presidente de la República promulgará o
vetará dentro de los diez días siguientes al recibimiento de la Ley.
5.
Publicación – vigencia, hasta que sea derogada por otra ley.
Desarrollo Tema 8. El Poder
Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad, duración
del mandato, reelección, toma de posesión, faltas, modos de cubrir las faltas,
atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad, causales de
la separación del cargo. El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones,
responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional. Los Ministros:
requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea
Nacional. El Poder Legislativo: quien lo
conforma, funciones.
Composición
Condiciones 227
Excepción 229
Elección
Votos 228
Periodo 230
Toma de Posesión
231
Presidente:
Absolutas
Faltas
Temporales

Desarrollo Tema 9. El Poder Judicial: funciones administrativas,
legislativas y jurisdiccionales. Las garantías jurisdiccionales. La tutela judicial efectiva. Órganos del Poder
Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones, integración, magistrados,
requisitos, responsabilidad, salas, competencias y atribuciones Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia. Reforma.
El sistema de justicia está constituido
por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley,
el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o
ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y
los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
El
Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de
autonomía funcional, financiera y administrativa. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto
y del presupuesto del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia
funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación
Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley
orgánica.
Para ser magistrado o magistrada del
Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
Desarrollo Tema 10. El Poder
Ciudadano: organización, funciones,
El Poder Ciudadano se ejerce por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. El Poder Ciudadano es independiente y sus
órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida
anual variable
Desarrollo Tema 11. Poder Público Estadal: la autonomía de los
Estados, las constituciones estadales. Los órganos del poder público estadal,
función legislativa, requisitos, funciones, prerrogativas de sus miembros.
Poder Ejecutivo: requisitos, elecciones, duración, competencia, faltas,
relaciones con el poder nacional. El Consejo Estadal de Gobierno. Limites a la
autonomía estadal. Fuentes de ingreso: Recursos propios, ingresos tributarios,
fondos nacionales, situado constitucional. Inversión del situado
constitucional. Facultad de la Contraloría General de la República sobre los
Estados
Poder Estadal: Está compuesto por los
Estados.
Artículo
164 CNRBV .Habla de la competencia exclusiva de los Estados, entre ellas
tenemos:
·
Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos, de conformidad con
lo previsto en la Constitución.
·
La organización de los Municipios y demás entidades locales.
·
La administración de los bienes del Estado.
·
La recaudación de los impuestos estadales.
·
La organización de la Policía Estadal.
Desarrollo Tema 12: Poder Público Municipal: autonomía municipal.
Organización, administración y gobierno. Función legislativa. El Consejo
Municipal. Función ejecutiva. El Alcalde: requisitos, la justicia de paz.
Consejo de planificación local. Mancomunidades. Parroquias y juntas
parroquiales. Contraloría y Sindicatura Municipal.
Poder Municipal: Está compuesto por los
Municipios y está formado por:
Artículo
178.Habla de la competencia del Municipio, el gobierno y la administración de
sus intereses, entre ellos:
MUNICIPIO:
Es la unidad primaria autónoma, cada Municipio tiene su personalidad jurídica.
Los Alcaldes
y
Concejales, se eligen a través de elecciones, directas y secretas. Manejan sus
ingresos que obtienen a través del situado constitucional e ingresos propios.
Tienen una gestión de competencia.
ALCALDE:
Es la primera autoridad civil dentro del Municipio.
Requisitos
para ser Alcalde:
·
Ser venezolano.
·
Mayor de veinticinco (25) años.
·
De estado seglar.
Duración
del mandato:
·
Se elige cada cuatro años
·
Reelegible por cuatro años más.
CONCEJO
MUNICIPAL: Es como el Poder Legislativo dentro de las alcaldías y es el
encargado de hacer las leyes que reciben el nombre de “Ordenanzas Municipales”.
Requisitos
para ser Concejal:
·
Ser venezolano.
·
Mayor de veinticinco (25) años.
·
De estado seglar.
Duración
del mandato:
·
Se elige cada cuatro años
·
Reelegible por cuatro años más.
CONTRALOR
MUNICIPAL: Se encarga de controlar, vigilar y fiscalizar las rentas
municipales, las cuentas del municipio; esto no quiere decir que el
Contralor General de la República, puede intervenir las cuentas del Municipio
en un determinado momento.
Bibliografía
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, 24 de marzo de 2000
Maduro
Luyando Eloy: Curso de Obligaciones, Manuales de Derecho UCAB, Caracas1967
Ossorio
Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial
Heliasta, Buenos Aires Argentina 1974
Simón
Egaña Manuel: Introducción al Derecho, Graficas Letras Madrid España, 1964.