Universidad Yacambú
Dirección de Estudios Virtuales
Contaduría Pública
V Trimestre
Contabilidad de Entes Públicos
Profesora: Mariclen Villegas
Alumno: David Narváez A.
T5
Resumen del Tema: La contabilidad
pública se ha convertido, desde hace algunos años, en una disciplina importante.
La inquietud por controlar el gasto público ha incrementado el interés en
desarrollar modernas técnicas de gestión en las Administraciones Públicas, así
como en aproximar su sistema contable al del sector empresarial con la finalidad
de facilitar la toma de decisiones de los diferentes usuarios de la información
contable pública. En el sistema de información de las Administraciones Públicas
podemos diferenciar dos áreas: una, referida a aquella información sobre gestión
que tiene como finalidad rendir cuentas a la sociedad sobre el cumplimiento de
los objetivos asignados a la organización así como sobre el adecuado uso de los
recursos de que dispone, y otra, que utilizan los gestores para el control de
gestión de la organización. Mientras hace poco tiempo el Estado era tenido como
un baluarte del desarrollo socioeconómico, hoy en día, muchas actividades antes
exclusivas ya están siendo gestionadas por la sociedad, a través de programas de
descentralización de servicios y privatización de empresas. Paralelamente a todo
eso, la población cada vez más exige una gestión del dinero público clara,
eficaz y eficiente. No basta los controles de regularidad y financieros. Es
preciso tener responsabilidad sobre los gastos públicos. Los presupuestos dejan
de ser la ley de los medios, tornándose una herramienta de gestión, un
planeamiento de corto, medio y largo plazo.
1) El control Público Venezolano.
1.1) El control público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.
El Control Fiscal “es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico”
Los oficios del Control Fiscal o Control Publico, le corresponden ejercerlos al Estado, el cual deriva del poder de control que sobre las entidades del Estado se practica para vigilar la gestión fiscal de la administración o de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
Existen diferentes tipos de Control Fiscal, aunque no tenemos una clasificación uniforme, esta se realiza de acuerdo a distintos puntos de vista:
a) Institucional que comprende:
• Fiscal, se refiere al control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos, del cual se derivan: Control Perceptivo y Control Posterior.
• Administrativo, expresa el control sobre las políticas públicas y los resultados públicos.
• Legislativo, se refiere al control parlamentario mediante interpelaciones e informes de los funcionarios públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación durante la elaboración de anteproyectos de normas legales.
b) Control Social:
• El control de gestión, se corresponde con la participación en la definición, ejecución, control y evaluación de los resultados.
• El control social, expresa la posibilidad de supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas.
• El control presupuestario, se corresponde con el derecho a participar en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de acuerdo a las diferentes instancias político territoriales.
En los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, existen tres puntos fundamentales y definitivos. Estos son: 1) El apoliticismo partidista en la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. 2) El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal y 3) la oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
1.2) Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.
La base legal para el ejercicio del Control Fiscal, nos viene dada por:
Según la premisa de la Contraloría General de la Republica “Contralores somos todos” se aplican además:
• La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
• La Ley de los Consejos Comunales
1.3) El papel de la contraloría: general
La Contraloría General de la Republica es un organismo del Poder Ciudadano, al cual le corresponde el ejercicio del control, vigilancia y fiscalización tanto de los ingresos como de los egresos (gastos) y de los bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, el ejercicio de estos controles lo ejerce a través de auditorias, inspecciones o cualquier tipo de actuaciones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría General es un ente independiente, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. En el ejercicio de sus funciones, verifica la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Su ámbito de control, vigilancia y fiscalización se extiende a los siguientes organismos:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Articulo 9 LOCGRSNCF
El fin principal de la Contraloría General de la Republica es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.
1.4) El papel de las contralorías estadales
Estas Contralorías se encargan de ejercer un control externo en los diferentes Estados, mediante la vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos y de los bienes públicos, gozan de autonomía funcional y administrativa. Sus principales objetivos son:
· Proporcionar Asesoría Técnica a las Entidades y Organismos, con respecto a la implantación de los sistemas y materias que le competen.
Son órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal externo (Art. 43 LOCGRSNCF) están sometidos a su control, vigilancia y fiscalización:
A.- Que contraten, negocien o celebren operaciones con el Estado.
B.- Que administren, manejen o custodien fondos públicos.
C.- Que reciban aportes, subsidios u otras transferencias del Estado.
Su base legal esta compuesta por: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Publica, Normas Generales de Contabilidad, Normas de Auditorias de Estado, Normas Generales de Control Interno, Ley Contra la Corrupción etc.
1.5) El papel de las contralorías municipales
Son organismo técnico, profesional, con capacidad gerencial para realizar una delicada función Pública y tiene por objeto el control externo de la administración activa y la responsabilidad legal de ejercer el control de vigilancia y fiscalización de los ingresos que recibe el municipio de los gastos que se efectúan e identificar y conocer donde están los bienes de los municipios. Su Órgano rector es la Contraloría General de la Republica, sus principales funciones son:
1.- El Control Previo y Posterior de los Ingresos y Egresos de la Hacienda Pública respectiva y el Control Posterior de los Organismos Descentralizados, empresas y funciones del Municipio.
2.- La fiscalización y el control sobre el patrimonio Municipal.
3.- La sistematización y centralización de la contabilidad de ingresos , egresos, derechos, obligaciones, bienes y materiales de todas las dependencias de la entidad municipal.
4.- El examen de las cuentas y operaciones financieras de la entidad municipal.
5.- El registro del personal municipal fijo o contratado con indicaciones de la fecha del nombramiento o de iniciación del contrato, sueldo o salario y otras remuneraciones asignadas. Así como también los beneficios de jubilaciones, pensiones y becas. Queda prohibido pagar sueldos, salarios e remuneraciones alguna a quien no se encuentre registrado.
6.- El cumplimiento de los programas anuales de las gestiones administrativas del Municipio.
7.- La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República u otros organismos públicos al Concejo, o a sus dependencias, empresas y fundaciones o las que hiciere el Concejo a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades, para las cuales fueron efectuados. A tal efecto podrá realizar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime conveniente.
8.- El velar por el cumplimiento de las atribuciones de los fiscales e inspectores de la Hacienda Municipal.
9.- La publicación trimestral, en la Gaceta Municipal, del estado y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos municipales.
10.- La formación y actualización anual del inventario de bienes, conforme a las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
11.- Verificar la corrección de las operaciones administrativas financieras de la Municipalidad, mediante la revisión de los registros contables y documentos comprobatorios de las dependencias municipales y organismos descentralizados o autónomos, que perciban recursos financieros o rentas propias creadas o autorizadas por la Cámara Municipal.
12.- Constatar la corrección de la existencia de dinero en efectivo, valores, materiales y otros bienes, mediante recuento físico y confrontación de los registros.
13.- Comprobar el cumplimiento de las normas de carácter administrativo vigentes y formular recomendaciones tendientes a mejorar la eficacia del control interno.
14.- Las demás atribuciones y deberes que se le asigne en las Ordenanzas Municipales o en otras disposiciones legales.
Como Órgano de control Local y bajo el imperio de las leyes, vela por la transparencia en el uso de los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal, asesorando y fiscalizando a la administración activa para realizar una gestión eficiente, propiciando la participación de la ciudadanía como elemento de coadyuva a la vigilancia de la gestión fiscal
1.6) El papel de la contraloría interna.
El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Los principales controles que ejercen estas contralorías internas son:
– Controles perceptivos.
– Evaluaciones.
– Diagnósticos.
– Formulación de procedimientos y formularios.
– Actividades de análisis de oficinas.
– Auditorías
Están amparadas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Controla Fiscal en el Capitulo II que trata sobre el Control Interno.
1.7) El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI)
Este sistema busca fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control interno y de la auditoría interna para simplificar y automatizar los procesos de administración financiera. El SUNAI es el órgano rector del sistema de control y de auditoría, sus principales funciones son:
- Organizar, coordinar y mantener un sistema moderno de control interno, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana.
- Garantizar el cumplimiento de la normativa legal y la eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.
- Dirigir la auditoria interna en los organismos que integran la administración pública
1.8) El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control
La Comisión Permanente de Contraloría: tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las distintas leyes que rigen la materia.
1.9) Sistema Nacional de Control Fiscal.
Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. Su función esta sujeta a una planificación coordinada con los entes que la integran.
2) Sistema de Crédito Público.
2.1) Sistema crédito público, Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.
Se denomina crédito público a la capacidad de los entes regidos por Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico para endeudarse. Las operaciones de crédito público se regirán por las disposiciones de esa Ley, su reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación. Estas operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional.
Los Creiditos Públicos están amparados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico y por las siguientes disposiciones legales:
2.2) La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y externa
Con este término Deuda Publica, se conoce al conjunto total de los préstamos concedidos al Estado y que han sido documentados en forma de títulos-valores. En virtud de estos títulos, el Estado se compromete a pagar periódicamente unos intereses y eventualmente, a devolver los capitales en el caso de que la deuda contraída tenga carácter de amortizable.
Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro. (Art. 7 Ord. 4 LOAFSP)
Deuda Publica Interna es la tiene el Estado con residentes en el país. Esta deuda se paga con moneda nacional.
La Deuda Publica Externa trata de la deuda que tiene un país con residentes en el extranjero y que se paga en moneda extranjera.
2.3) Instrumentos de la deuda pública como: letras del tesoro, bonos deuda pública, bonos brady, bonos cero cupón, operaciones de crédito público y demás títulos públicos.
Letras del Tesoro: Son títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Finanzas con el objetivo de financiar insuficiencias presupuestarias del gobierno central. Las Letras del Tesoro son bonos de descuento, es decir, bonos que no devengan ningún interés y cuyo rendimiento consiste en la diferencia entre el precio al cual se adquiere el bono y el precio al cual éste es redimido. Su vencimiento suele ser de tres, seis o doce meses.
Bonos: Los bonos representan una promesa y son emitidos por las corporaciones o por los gobiernos: otorgan a su tenedor el derecho de percibir intereses o una renta fija por un determinado período, al final del cual el capital es reembolsado.
Bonos Brady: consisten en una serie de bonos soberanos denominados en dólares y emitidos por varios países emergentes a principios de los años noventa como parte de un cambio de los préstamos bancarios que habían recibido anteriormente. El rendimiento devengado por estos instrumentos se emplea para calcular el llamado “riesgo-país”.
Bono Cero-Cupón: Título-valor que se caracteriza por generar un sólo flujo de dinero en toda su vigencia, el cual se produce a su fecha de vencimiento. Se coloca a descuento, lo que significa que el rendimiento del bono, está representado por la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal, si el bono se mantiene hasta su vencimiento; si el bono se vende antes de su vencimiento, entonces, el rendimiento está representado por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bono.
Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería. El articulo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, son consideradas operaciones de crédito público:
1. La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.
2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza.
3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.
4. El otorgamiento de garantías.
5. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
Los Repos: son un tipo de operación de mercado abierto mediante el cual el Banco Central absorbe liquidez de la economía temporalmente, empleando para ello papeles de deuda pública que ha venido recibiendo del Ministerio de Finanzas como pago de distintas acreencias. Representan operaciones de venta de títulos de la Deuda Pública Nacional propiedad del Banco Central de Venezuela (BCV). El objetivo de estos instrumentos es el de adecuar la evolución de la liquidez a las necesidades de la economía.
2.4) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.
La negociación y administración de la Deuda Pública estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda. En el Ministerio de Hacienda se llevará la contabilidad de la Deuda Pública y un registro de las operaciones de crédito público realizados por los entes sujetos a Ley Orgánica de Crédito Publico. El registro a que se refiere este artículo contendrá los montos que se efectúen por concepto de amortizaciones y pago de intereses. Los entes sujetos a esta Ley deberán suministrar al Ministerio de hacienda la información relativa a operaciones realizadas, desembolsos y el servicio de su deuda dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Esta información estará a disposición del Congreso cuando éste la solicite. Quedan exceptuados de la obligación establecida en este artículo el Banco Central de Venezuela y las sociedades del Estado dedicadas a la intermediación de créditos regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, y las regidas por la Ley de Empresas de Seguros y de Reaseguros.
Estas operaciones están bajo el control y vigilancia de la Oficina Nacional de Crédito Publico
2.5) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.
Balance General Año 2000
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BALANCE GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL AL 31-12-2000 |
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(En miles de Bolívares) |
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ACTIVO |
PASIVO |
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CUENTAS DEL TESORO |
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|
FONDOS ORDINARIOS DISPONIBLES |
739.702.250,2 |
|
EXIGIBLE A CORTO PLAZO |
3.639.816.338,0 |
|
102 |
Tesorería Nacional-Bancos |
424.614.760,2 |
101 |
Ordenes de Pago |
1.929.598.981,1 |
|
104 |
Fondos de Otras oficinas |
315.087.490,0 |
105 |
Gastos pagables con Avence |
72.236.973,9 |
|
|
|
|
107 |
Gastos por pagar - Vigencia 2000 |
1.464.513.613,0 |
|
|
|
|
109 |
Préstamos a Corto plazo |
805.550,5 |
|
|
OTROS ACTIVOS CORRIENTES |
11.373.514.648,1 |
131 |
Depósitos Especiales |
150.598.677,0 |
|
120 |
Documentos Negociables |
10.754.627.322,3 |
133 |
Depósito de Terceros |
22.062.542,5 |
|
122 |
Rentas por Recaudar |
376.544.461,3 |
|
|
|
|
124 |
Deudores corrientes |
4.310.655,0 |
|
RESERVAS |
59.099.937,9 |
|
126 |
Fondos en Avance |
65.370.990,0 |
141 |
Reservas de Previsión |
59.099.937,9 |
|
130 |
Fondos Especiales |
150.598.677,0 |
|
|
|
|
132 |
Fondos de Terceros |
22.062.542,5 |
|
SUB TOTAL |
3.698.916.275,9 |
|
|
|
|
|
CUENTAS DE RESULTADO DEL TESORO |
8.414.300.622,4 |
|
|
|
|
199 |
Situación Financiera del Tesoro |
8.414.300.622,4 |
|
|
TOTAL CUENTAS DEL TESORO |
12.113.216.898,3 |
|
|
12.113.216.898,3 |
|
|
|||||
|
200 |
Situación Fiscal del Tesoro |
8.414.300.622,4 |
201 |
Deuda Pública Directa |
19.998.627.555,9 |
|
202 |
Fondo para el pago de la Deuda Pública Directa |
534.751.658,9 |
203 |
Obligaciones Diferidas |
3.173.460.071,8 |
|
|
|
|
205 |
Acreencias con Entes Autónomos |
170.746.402,6 |
|
206 |
Instituto y Establecimientos Autónomos |
17.749.893.810,6 |
207 |
Otros Pasivos |
463.510.292,0 |
|
210 |
Aportes de Capital y Acciones |
19.083.437.959,0 |
|
|
|
|
212 |
Bienes Inmuebles |
126.872.187,4 |
|
RESERVAS |
|
|
214 |
Bienes Muebles |
117.797.180,4 |
221 |
Reservas para Activos Dudosos |
424.538.725,9 |
|
216 |
Proveeduría y Almacenes Nacionales |
13.206.585,6 |
|
|
|
|
220 |
Rentas de difícil Recaudación |
82.286.570,8 |
|
SUB TOTAL |
24.230.883.048,2 |
|
222 |
Responsabilidades Fiscales |
3.427,2 |
|
|
|
|
224 |
Deudas de Entes Autónomos |
571.672.993,1 |
|
CUENTAS DE PATRIMONIO |
|
|
240 |
Otros Activos |
512.828.868,3 |
299 |
Hacienda Nacional |
22.976.168.815,5 |
|
|
TOTAL CUENTAS DE LA HACIENDA |
47.207.051.863,7 |
|
|
47.207.051.863,7 |
|
CUENTAS DE ORDEN |
|||||
|
400 |
Especies Fiscales |
8.205.705,0 |
401 |
Especies Fiscales - Contra |
8.205.705,0 |
|
402 |
Mercancias Decomisadas |
3.224.728,2 |
403 |
Mercancias Decomisadas - Contra |
3.224.728,2 |
|
404 |
Títulos y Valores de Cartera |
621.979.138,9 |
405 |
Títulos y Valores en Cartera - Contra |
621.979.138,9 |
|
406 |
Títulos y Valores en Garantía |
1.431.012.038,7 |
407 |
Títulos y Valores en Garantía - Contra |
1.431.012.038,7 |
|
408 |
Depósitos en Garantía a Favor de la Nación |
132.794.998,5 |
409 |
Depósitos en Garantía a Favor de la Nación - Contra |
132.794.998,5 |
|
410 |
Compromisos Futuros |
2.167.596.203,9 |
411 |
Compromisos Futuros - Contra |
2.167.596.203,9 |
|
412 |
Reclamaciones en Estudio |
12.399.414,0 |
413 |
Reclamaciones en Estudio - Contra |
12.399.414,0 |
|
414 |
Valores en Custodia |
11.701,0 |
415 |
Valores en Custodia - Contra |
11.701,0 |
|
430 |
Autorizaciones Deuda Pública Directa |
34.936.757.368,8 |
431 |
Deuda Pública Directa por Utilizar |
13.233.632.281,0 |
|
438 |
Deuda Pública Indirecta |
944.047.864,6 |
433 |
Títulos Deuda Pública directa por Colocar |
1.810.776.048,2 |
|
446 |
Fianzas a Favor de la Nación |
244.122.007,1 |
435 |
Contratos Deuda Pública Directa por Ejecutar |
1.495.596.778,8 |
|
452 |
Emisiones de Bonos de Exportación |
1.950.873,7 |
437 |
Deuda Pública Directa en Circulación |
18.396.752.260,2 |
|
464 |
Autorizaciones para Expropiaciones |
3.054.404,8 |
439 |
Deuda Pública Indirecta por Utilizar |
44.876.334,1 |
|
466 |
Ordenes de Pago en Bonos |
1.787.368,0 |
441 |
Deuda Pública Indirecta en Circulación con Garantia de la República |
836.436.984,0 |
|
|
|
|
443 |
Deuda Pública Indirecta en Circulación Sin Garantia de la República |
62.734.546,5 |
|
|
|
|
447 |
Fianzas a Favor de la Nación - Contra |
244.122.007,1 |
|
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453 |
Emisiones de Bonos de Exportación por Entregar |
396.017,0 |
|
|
|
|
455 |
Bonos de exportacioon en Circulación |
1.554.856,7 |
|
|
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|
465 |
Autorizaciones para Expropiación - Contra |
3.054.404,8 |
|
|
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467 |
Ordenes de Pago de Bonos -Contra |
1.787.368,0 |
|
|
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|
TOTAL CUENTAS DE ORDEN |
40.508.943.815,2 |
|
|
40.508.943.815,2 |
3) Sistema del presupuesto
3.1) Sistema del presupuesto. Los tipos presupuestos públicos
El presupuesto público. Según Duverger: “Es un acto mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autoriza estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año.”
Las normas legales vigentes en Venezuela estipulan que el presupuesto sera “por programas” ello quiere decir que se asignarán los recursos con base a los resultados expresados mediante los bienes y servicios que se producirán en la entidad. El presupuesto por programas permite conocer qué actividades se pretenden realizar, en qué magnitud, a qué costo y cuál es el organismo que se dedica a su ejecución.
Este sistema en Venezuela esta conformado por un conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los distintos órganos del sector publico. (Art. 9 LOAFSP)
El artículo 12 de la LOAFSP. Los presupuestos públicos comprenden todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.
La LOAFSP contempla que en la República Bolivariana de Venezuela exista un marco plurianual del presupuesto que establezca los límites máximos de gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Los tipos de Presupuestos Públicos nos vienen señalados en la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico de la siguiente manera:
3.2) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto
Ministerio de Planificación y Desarrollo: se encarga de la elaboración del presupuesto o plan operativo anual conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
La Asamblea Nacional: encargada de la aprobación del presupuesto.
El Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse.
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público.
Oficina Nacional del Tesoro, encargada de la programación y de la ejecución de la ley de presupuesto.
3.3) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico.
Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Decreto N° 1.835, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, sobre el Sistema Presupuestario.
3.4) Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.
• Formulación. El presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto. El ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del país. El ministerio de finanzas, preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto. La oficina nacional de presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto. El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año. Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Ejecutivo Nacional.
• Aprobación. La Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de reconducción, si la AN sancionare la ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a los Presupuestos reconducidos. Si para el treinta y uno de marzo no hubiese sido sancionada dicha ley, los presupuestos reconducidos se considerarán definitivamente vigentes hasta el término del ejercicio. (Art. 42 LOAFSP). Luego de sancionada la Ley se remite al Presidente de la República para su promulgación.
• Ejecución. Se concibe como un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al 55 de la LOAFSP. Según el artículo 46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.
• Control del presupuesto: Consiste en una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es el caso. Según la Asociación Venezolana de Presupuesto Público, los elementos de un sistema de control son:
5.3) Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y control
Según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y la Súper intendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Publica, el uso del SIGECOF, así como el desarrollo de las aplicaciones informáticas para el registro automatizado de toda la información derivada de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución del presupuesto se hará de conformidad con los instructivos dictados por la Oficina Central de Presupuesto, a partir de la información que suministren las unidades ejecutoras locales sobre los bienes y servicios que requieren para el cumplimiento de sus metas y volúmenes de trabajo. Este sistema SIGECOF nos brinda distintos tipos de registros, como para:
El registro contable para las operaciones debe efectuarse en los modelos de asientos incorporados en la base de datos del SIGECOF, con afectación de las cuentas y subcuentas prescritas en el Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad aplicable a los Organismos del Poder Nacional. Las transacciones presupuestarias de gastos deberán ser registradas en la contabilidad patrimonial en el momento en que se causen, es decir, al hacerse exigible el pago de la correspondiente obligación, ocasionen o no salidas de efectivo; y las operaciones de ingresos, en el momento del devengado o de la generación del derecho de cobro. La conformidad de la incorporación de un bien y el reconocimiento de la recepción de un servicio, darán lugar al registro de la obligación en la contabilidad patrimonial mediante una cuenta por pagar. Las operaciones se asentarán manualmente en los registros auxiliares, en la oportunidad en que ocurran, con base en la información contenida en los documentos respectivos, en los centros de registro de los organismos ordenadores de compromisos y pagos. Los registros auxiliares previstos en los manuales del sistema contable deben utilizarse de acuerdo con los respectivos instructivos, y proporcionar información consistente con la que refleje, para la misma fecha, cada cuenta del Mayor de Ejecución Presupuestaria. Estos registros auxiliares son los siguientes:
- Registro Auxiliar de Banco
- Registro Auxiliar de Caja Chica
- Registro Auxiliar de Bienes Muebles y Semovientes
- Registro Auxiliar de Existencias en Almacén
- Registro Auxiliar de Bienes Inmuebles
- Registro Auxiliar de Ejecución de Obras
- Registro Auxiliar de Ejecución de Contratos de Obras
- Registro Auxiliar de Proveedores
- Registro Auxiliar de Fianzas y Garantías
- Registro Auxiliar de Transferencias Otorgadas
- Registro Auxiliar de Autorizaciones para Expropiaciones
- Registro Auxiliar de Inversiones en Acciones
- Registro Auxiliar de Participaciones de Capital
- Registro Auxiliar de Concesiones de Préstamos
- Registro Auxiliar de Empleados de Hacienda
- Registro Auxiliar de Operaciones en el Período Complementario
Para los Estados se utilizan las normas presentadas en la Publicación Nº 20 y para los municipios la Publicación Nº 21, ambas emitidas por la Contraloría General de la Republica.
4) Sistema Nacional del tesoro nacional
4.1) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.
Las cuentas del Tesoro son administradas mediante un Sistema de Cuenta Único del Tesoro Nacional, a través del Tesorero Nacional en representación del Ministerio de Finanzas. La Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que centraliza la totalidad de los ingresos y pagos de los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería; configura una modalidad financiera en la que la Republica será siempre la titular de los fondos existentes en las instituciones que actúen como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro, y a través de ella se ejecutarán los pagos previstos en la Ley de Presupuesto vigente.
El sistema contable de las Cuentas del Tesoro, recibirá el impacto de todas las operaciones que celebre la Tesorería según los momentos de registros definidos, tanto para ingresos como para pagos efectuados, con las desagregaciones necesarias para poder producir la información que permita confeccionar los auxiliares y los estados contables básicos del sistema. Con los créditos aprobados, luego de sancionada la ley de presupuesto, los organismos ejecutarán el presupuesto desde la apertura del ejercicio fiscal. Al causarse la obligación, se emitirá una orden de pago que deberá referenciar el número de compromiso reflejándose en la contabilidad patrimonial un incremento de las cuentas por pagar, que se cancelarán una vez que la Tesorería apruebe la instrucción de pago al Banco Central de Venezuela, registrándose en el libro banco y en la Contabilidad General una disminución de cuentas por pagar y la disminución del saldo bancario. Desde la Tesorería se desafectarán los pagos por devolución de fondos que se efectúe por rechazos que se produzcan en el sistema bancario, ello originará una actualización simultánea de todos los saldos de las cuentas de la Contabilidad Patrimonial.
La Hacienda Pública Estadal al conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad, mientras que el Tesoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo.
4.2) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional
Las bases legales que rigen lo concerniente al Sistema del Tesoro Nacional son:
La Oficina Nacional del Tesoro será la principal Institución Financiera del Sector Publico, para impulsar el Desarrollo Económico y Social de la Nación, apoyado en una plataforma Tecnológica especializada en la gestión financiera del tesoro con capital humano de alto desempeño, para optimizar sus capacidades internas y asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado y comprometido con los Valores Institucionales.
En el campo de la administración, el planeamiento estratégico es el proceso que integra la visión, la misión y los valores compartidos de una organización, para establecer los principales objetivos, metas y políticas, así como la secuencia coherente de las acciones para la consecución de los objetivos y las metas. El punto de partida para la transparencia reside en dar sentido de propósito a la gestión pública, de manera que la Sociedad pueda percibir y comprender claramente los objetivos, las políticas, las metas, las prioridades, las actividades y los recursos asignados a los programas de gobierno. Los principios éticos que rigen para la Oficina Nacional del Tesoro son:
Infografias:
http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T1Cap0.htm en esta Web tenemos la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
http://www.ont.mf.gov.ve/quienes_somos/ La Oficina Nacional del Tesoro será la principal Institución Financiera del Sector Publico, para impulsar el Desarrollo Económico y Social de la Nación, apoyado en una plataforma Tecnológica especializada en la gestión financiera del tesoro con capital humano de alto desempeño, para optimizar sus capacidades internas y asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado y comprometido con los Valores Institucionales.
http://www.onc.gov.ve/manuales/procedimientos/Manual%20de%20Tesoreria.pdf Las unidades organizativas que en el sector público integran la administración financiera, son las responsables de programar y evaluar el presupuesto, administrar el sistema de recaudación tributaria y aduanera, gestionar las operaciones de crédito público, programar la ejecución de los presupuestos de gastos, administrar el Tesoro y contabilizar tanto física como financieramente las transacciones relacionadas con la captación y colocación de los fondos públicos. Los recursos humanos, materiales financieros que demanden el funcionamiento de estas unidades, forman parte de la administración financiera.
http://www.cga.gov.ve/prensa21.htm Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponde al Contralor General de la República velar por su estricto cumplimiento y ejercer la rectoría del recién creado sistema, unificando criterios.
Bibliografía y Textos consultados:
PUBLICACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Revistas de Control Fiscal, Dictámenes y Cuadernos de Auditoria)
SILVA CIMMA, E. (1976). El Control Público. Caracas. Edición de la CGR
INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA LA CONTABILIDAD FISCAL DE LOS MUNICIPIOS (Publicación No. 21). 1980
ROQUE CITADINI, A. (1999). El Control Externo de la Administración Pública. Ediciones CGR.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL