Universidad Yacambú

Dirección de Estudios Virtuales

Contaduría Pública

V Trimestre

Fundamentos de Derecho

 

Profesora: Norma González

Alumno: David Narváez A.

T3

Introducción: el presente trabajo contiene las nociones básicas del Derecho. Como ordenamiento jurídico y sistema coherente cuyas principales fuentes son la ley, la costumbre  y por supuesto los Principios Generales del Derecho, se intenta dar a conocer las utilidades que representan estos conocimientos, ya que estos preceptos los utilizamos casi a diario. La ciencia jurídica, el fenómeno al que intentamos aproximarnos es estudiado desde un punto de vista especializado por diferentes disciplinas (filosofía del derecho, historia del derecho, derecho privado, público, y dentro de ellos, derecho civil, penal, administrativo, por decir alguna de las ramas clásicas del estudio del derecho, Realizar este trabajo en una segunda oportunidad, me sirvió profundamente para reafirmar estos conceptos que aprendí en mi época de estudiante de Derecho.

 

 

Resumen del Tema: Para la generalidad de las personas el Derecho está constituido por las normas y preceptos contenidos en las leyes. Es el llamado Derecho Positivo. Con independencia de este Derecho Positivo la idea de lo jurídico anida en el espíritu humano desde que nace. La rudeza de tiempos en que triunfaba el más fuerte sobre el más débil, ha sido sustituida por un sistema en el que el imperio de lo jurídico ha hecho posible que el débil pueda enfrentarse al fuerte e imponerse cuando tiene de su parte la razón del Derecho. Una vida auténticamente humana sólo puede darse dentro del grupo social y si esta forma de vidas necesita una ordenación jurídica, el Derecho se presenta como un factor imprescindible par la realización de esa forma plena de vivir del hombre. Las normas jurídicas, excepto las consuetudinarias han sido promulgadas por el legislador, en tanto que las reglas del trato social han nacido de modo espontáneo, no atribuibles a nadie en especial, sino a la generalidad del grupo. Las normas jurídicas señalan siempre la sanción concreta que recaerá sobre quien las incumpla. El quebrantamiento de un uso social acarrea también sanción, pero ésta es difusa, pues suele consistir en la descalificación por el grupo del infractor (la gente le hace vacío, le rechaza...), o no. El Derecho es una orden, un mandato por el que se insta a alguien a que realice una determinada conducta o se abstenga de ella. La Costumbre, la Ley y los Principios Generales del derecho, son los que han venido manteniéndose tradicionalmente como fuentes del derecho. Sin embargo válido para el derecho privado, no sucede lo mismo para determinados casos del Derecho Público, como el Penal y el Administrativo. Aunque en esta enumeración de fuentes la ley sigue manteniendo su supremacía, no se considera como la fuente única, que en antiguas concepciones, la de los positivistas, sería la única para resolver todos los casos posibles. El objeto del Derecho no son sólo las cosas materiales, sino en general los bienes, que proporcionan algún servicio o satisfacción al hombre. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles e inmuebles. Son bienes inmuebles las tierras, edificios, construcciones de todo tipo adheridas al suelo, y todo lo que esté unido a un inmueble de modo permanente, de manera que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, todas las demás cosas susceptibles de apropiación se consideran muebles, y en general, todas las que se puedan transportar de una parte a otra, sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos.

 

1.- Diferenciar:

1.1 Moral y Derecho: La Moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón, la rectitud de los actos humanos, con relación al último fin del hombre o a las normas que se deriven de nuestro último fin. Consciente o inconscientemente todo ser humano tiende a desarrollarse en su integridad y no solo en aspectos aislados de su personalidad. Las normas jurídicas son las reglas, las directrices, los caminos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad. Como parte primordial de las normas jurídicas son los deberes y derechos que impone y otorga, respaldados por la sanción que se impone a aquel que no cumple con el mandato. La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral la moral concierne a cada individuo (es unilateral); el derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad). En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad). Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronimia). la palabra derecho designaría –paradigmáticamente- a un conjunto de normas o prescripciones de conducta amparadas en el uso actual o eventual de la fuerza (una regla de derecho sería una que dijera “no debes hacer x y si haces x, entonces debe sobrevenir una sanción coactiva”), la palabra moral (o ética) designaría a un conjunto de normas desprovistas de coactividad que pretenden decirnos cómo debemos vivir (por ejemplo, la regla “no debes mentir. Si bien tanto la moral como el derecho intentan guiar o dirigir la conducta humana, el derecho lo hace auxiliándose del uso de la fuerza, cuestión que no ocurriría, en cambio, con la moral. Pero no sólo existiría esa diferencia consistente en que una emplearía la fuerza y la otra no entre el derecho y la moral. Todavía habría una diferencia de certeza: mientras las reglas de derecho son promulgadas y publicadas por una autoridad a quienes reconocemos obediencia por múltiples razones (es decir, se trata de reglas puestas por alguien, y de ahí que se hable de “derecho positivo”), ello no ocurre, al parecer, con las reglas morales que poseerían múltiples fuentes que las harían profundamente inciertas (¿quién promulga y dota de autoridad a las reglas morales?)

 

1.2 Convencionalismos Sociales, la Religión y las Normas Jurídicas: Los convencionalismos sociales son conocidos como normas de tracto social, se constituyen por el decoro, la cortesía, la etiqueta, el protocolo, el saludo, la moda afectan la modalidad exterior del comportamiento, en general todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral. La distinción entre las normas jurídicas y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de las primeras y a la índole unilateral de los segundos. A diferencias de las normas del derecho, que poseen siempre estructura impero-atributiva, los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, más no facultan. Las Normas Religiosas son como las morales, unilaterales e incoercibles y, también como ellas, esencialmente interiores aunque sin excluir la exterioridad. Las normas religiosas tienen su fundamento en normas religiosas, son jurídicas, en cuanto que tiene por fin el bien común de la comunidad de los fieles. Estas se diferencian en que la Normas Religiosas reconocen como a su fuente de autoridad heterónoma, explicita por la religión como la divinidad, como dios y por la moral como la naturaleza y que estas leyes están impuestas por la Iglesia.

 

1.3 Derecho Objetivo y Subjetivo: El derecho objetivo se identifica con el sistema de normas jurídicas (Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal, etcétera), el que tiene por objeto la conducta humana que tiene relevancia jurídica, es decir, que tienen relación con los fines del derecho. el derecho subjetivo es el considerado como facultad o conjunto de facultades o prerrogativas, en virtud del cual cada persona "al actuar en el convivir social ejercita las facultades que el Derecho u ordenamiento jurídico le confiere", agregando que en el campo del derecho subjetivo se encuentran aquellas facultades o prerrogativas que se reconocen en las distintas normas jurídicas, a partir de la Constitución, como son, el derecho de propiedad, al honor, hasta exigir el cumplimiento de un contrato o reclamar el pago de lo debido y otras pretensiones más simples.  El Derecho Objetivo comprende el conjunto de Normas destinadas a reglamentar la conducta de los individuos en su relación entre  si y para con la sociedad mientras Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.

 

1.4 Positivo y Natural: El Derecho Positivo es aquel que se manifiesta como una voluntad que deriva de quien legisla mediante la promulgación de ordenamiento jurídico en un tiempo histórico determinado, cuyas prescripciones alcanzan reglamentar los actos del hombre. El derecho positivo es el derecho escrito, oral o consuetudinario; producto del ser humano a través de un proceso legislativo ordenado y codificado. Derecho Natural es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. El derecho natural esta inscrito o insito en el hombre y es cognoscible por la razón, se refiere a principios universales e inmutables para todos los hombres y para toda etapa histórica; por ejemplo, dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia, no causar al prójimo un daño injusto, cumplir las obligaciones, pagar las deudas; asumir las consecuencias de nuestros actos libres frente al prójimo, respeto a la vida y a la persona, vivir honestamente, etc.

 

1.5 Público y Privado: El Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares. Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares, sean colectivas o individuales, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular. El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos. El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo. Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado. El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes. El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad. En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

 

2 Fuentes del Derecho: Son los principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, del Derecho Positivo, vigente en un determinado país y en una época determinada.

2.1 Fuentes Formales: Son los diversos modos como el Derecho Positivo se manifiesta, es decir las normas jurídicas en relación con su origen. Son:

 

2.2 Como se modifica una Constitución: La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su Titulo IX que trata sobre la Reforma Constitucional, contiene tres Capítulos que tratan este tema desde los siguientes puntos de vista:

Capitulo I De Las Enmiendas:

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
  3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
  4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
  5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Capitulo II De La Reforma Constitucional:

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

Artículo 343. La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 344. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

  1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
  2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
  3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

Artículo 345. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución

Capitulo III De La Asamblea Nacional Constituyente:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.

A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

 

2.3 Como se crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes, Decretos Leyes:

-Leyes Orgánicas: todo proyecto de Ley Orgánica debe someterse previamente a una votación por ante la Asamblea Nacional  para su aprobación y se les necesita dar dos discusiones (Art. 205 CN): Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN)

-Leyes: La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.  (Art. 202 CN)

-Los Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art. 15 LOPA)

-Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio (Art. 203 CN). En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).

- Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de razones de urgencia. Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través de las Leyes Habilitantes.

 

3 Clasificación de las Normas Jurídicas: La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Las clasificaciones tienen únicamente un valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas. Al dividir las normas jurídicas en.

Esta clasificación se la debemos al Jurista Vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de Validez; el espacial, el temporal, el material y el personal

  1. Por su ámbito espacial
  2. Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional
  3. Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio
  4. Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.
  5. Conforme al ámbito temporal

5.1 De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigencia.

5.2 De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener validez.

6. Conforme al ámbito material pueden ser:

7. De Derecho Público.

8. De Derecho Privado.

9. Conforme al ámbito personal la norma es:

    9.1 Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados

    9.2 Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados

La norma por su sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases.

  1. Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola, se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra vulnerar al derecho.
  2. Normae e plus quam perfecte. Son aquellas que, por ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin efecto el acto violatorio.
  3. Normae minus quam oerfecte. Son aquellas que no sólo reintegran las cosas al estado anterior al acto violatorio, sino que ni siquiera impiden que produzca efectos jurídicos. La norma impone además de una sanción al infractor.
  4. Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el derecho Internacional Privado y en cualquier otra rama del derecho.

Atendiendo a su cualidad la normas pueden ser de dos clases: Positivas y negativas.

  1. Norma Taxativa. La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.
  2. Norma Dispositiva. Es aquella que s aplica no por encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los particulares.

·                                Por su relación con otras normas.

1.    Primarias. Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación

2. Secundarias. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo adquieren en relación con otras denominadas primarias

Las normas secundarias pueden ser de:

2.1           De iniciación, duración y terminación de la vigencia de otras normas.

        2.1     Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias.

        2.3     Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una disposición primaria.

        2.4     Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por la fracción de la norma primaria.

 

3.1 Normas Jurídicas según su cualidad: Positivas: también se les conoce con el nombre de Permisivas y son las que  permiten ciertas conductas. Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido

3.2  Negativas (las que prohíben determinado comportamiento (acción u omisión)

3.2 Norma Taxativas: La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.

3.4 Norma Dispositivas: Es aquella que se aplica no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los particulares

 

4. La costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición: La costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se desea que sea observado en lo sucesivo.

De dicho concepto distinguiremos dos elementos:

- Uno material (la reiteración de un comportamiento) y,

- Otro espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta de observancia preceptiva).

La nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del que proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente

4.1 Las Fuentes Formales del Derecho: son las que se derivan de un proceso regulado formalmente, y se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito.

4.2 Que es una Norma Jurídica, desde su ámbito espacial (temporal, material, y personal): según Kelsen el ámbito de validez de las normas jurídicas debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal, El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable (se refiere al territorio); el temporal esta constituido por el lapso de tiempo durante el cual conserva su vigencia; el material por la materia que lo regula y el personal por los sujetos a quienes obliga.

 

5. Jerarquía de las Normas Jurídicas, y defínalas según nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes

La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.  (Art. 202 CN)

Los Reglamentos: Son normas de alcance general, emanadas del poder ejecutivo (Gobierno, Administración) por una competencia propia, no delegada, de valor inferior a la ley. Según el Articulo 236  Numeral 10 de la Constitución Nacional También es atribución y obligación del Presidente o Presidenta de la República el Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Las Ordenanzas Municipales: instrumento jurídico creados por los Concejos Municipales para desarrollarse sobre asuntos de su competencia y son de obligatorio acatamiento dentro de la jurisdicción de cada Municipio además son Leyes de la República.

 

6. Personas:

6.1 Concepto: Es todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

6.2 Clasificación:

 

  1. Naturales: Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión, por ejemplo: Sócrates.
  2. Jurídicas: Es un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.
  3. Sociedad de Hecho: Surge de un acuerdo entre dos o más personas que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartir las utilidades entre sí. Como no se constituyen legalmente no son personas jurídicas así que los derechos y obligaciones contraídos se consideran a cargo o a favor de los socios.

1.    Regular: Son aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se ciñen a todos los requisitos para su organización, funcionamiento, operación y resultados del negocio.

2.    Irregular: Es aquella empresa que funciona sin el cumplimiento o el lleno de los requisitos que exige la ley.

·        PERSONA REGULAR:

a)    De Derecho Público: Se dividen en:

b)    Entes Territoriales: Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación, departamento, distrito, municipios

c)               Entidades Descentralizadas: Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del estado.

d)              De Derecho Privado: Se dividen en:

e)              Asociaciones o corporaciones: En ellas el objeto social o la función es lo más importante (sin ánimo de lucro) por ejemplo: fundaciones.

f)                Sociedades: Es un contrato con aporte de dinero de dos o más personas con el fin de obtener utilidades y después repartirlas entre los socios o accionistas.

·                                                                                                         De Derecho Canónico:

1.                                                                                        Diócesis, Arquidiócesis y Parroquias: Es propiamente la iglesia, no importa cual sea su forma o regulación interna, su objetivo esencial es la devoción a Dios.

·                                                                                                              DE DERECHO PRIVADO:

1.                                                                                                                                              Asociaciones o corporaciones: Grupo de personas con objetivos afines los cuales encaminan esfuerzos con beneficio personal y social.

 

6.3 Por qué es importante determinar cuando  se es persona antes y después del nacimiento

La persona que esta por nacer es objeto de consideración jurídica, no sólo porque el aborto puede ser un crimen, sino porque la eventualidad de crearse relaciones jurídicas referidas al que estaba en el claustro materno permite a la jurisprudencia sostener la regla conforme a la cual "el concebido se tenía por ya nacido" (conceptus pro iam natus habetur). Tales relaciones jurídicas se hallaban condicionadas a que la criatura naciera viva, y solamente en dicho momento ellas se consolidaban, pues si nacía muerta se estimaba como si nunca hubiera existido para el derecho. En Venezuela nos acogemos a la Teoría de La Viabilidad, esta exige además de que el feto nazca vivo debe ser viable, es decir, con capacidad de mantenerse hábil para la vida fuera del claustro materno, de lo contrario no representaría una vida independiente.  Artículo 17 Código Civil Venezolano Vigente "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". En nuestro país también se toma en cuenta al no nacido, inclusive antes de ser concebido: Articulo 633 CC "El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución, o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios". Articulo  840 CC "…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía".  Articulo 1.443 CC "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido…".

La concepción desde el punto de vista biológico es el momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo para formar un cigoto viable y su resultado es la formación de un embrión o feto, es importante para la legislación establecer y calcular el momento de la concepción esto a los fines de determinar el comienzo de la protección del feto, el Código Civil, establece de una manera expresa como se  determina la concepción, pero a los fines filiatorios el Articulo 213 establece: Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento".

6.4 En que se diferencian las personas naturales de las personas Jurídicas. Explique

Son personas naturales o simplemente personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Las personas jurídicas, son entes creados mediante acuerdos, para la realización de determinados fines colectivos, con capacidad jurídica y apta de contraer derechos y obligaciones.

La personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción y desde su nacimiento.

La persona jurídica nace como la consecuencia de un acto jurídico, y adquiere personalidad propia desde el momento de su protocolización o por el reconocimiento que de ella se hace ante un organismo o entidad administrativa con capacidad para darle la condición de persona jurídica.

El nacimiento de la persona natural se prueba con la partida de nacimiento o en su defecto una sentencia supletoria que lo afirme.

La prueba para el nacimiento de una persona jurídica lo constituye el acta de inscripción por ante un registro correspondiente y sus estatutos sociales.

6.5 Que es capacidad, minoridad y mayoridad.

Desde el punto de vista jurídico La Capacidad es la facultad para ser titular de derechos y obligaciones, consecuencialmente para realizar actos validos jurídicamente. Existen dos clases de capacidad: Capacidad de Goce (Capacidad de Derecho), que es atributo de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Y capacidad de Ejercicio (Capacidad Legal), la cual consiste en aquella facultad que tienen las personas al actuar por sí mismas en el mundo del derecho. Regla General: Toda persona es legalmente capaz hasta que la ley determine su incapacidad. La capacidad se adquiere con el nacimiento en las personas naturales y en las personas jurídicas desde su protocolización.

La Minoridad: es la situación en que se encuentra una persona física que no a alcanzado la mayoría de edad. Se puede tomar como criterio generalizado considerar que son menores aquellas personas sometidas por razón de la edad a la patria potestad o a la tutela.

La Mayoridad: Artículo 18 del Código Civil venezolano: Es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

6.6 Identificación e Identidad, importancia: en Derecho, es el hecho comprobado de ser una persona supuesta, y constituye la determinación de la personalidad individual. Consiste en verificar la individualidad de una persona humana, esto es la concordancia que hay entre la persona que es y la que se supone o pretende que es. La identificación personal puede hacerse por medio de:

        1.- procedimiento antropométrico, esto es talla, busto y brazo.

        2.- retrato hablado.

        3.- fotografía.

            4.- dactiloscópica, que es la que se ocupa en nuestro país, y son lo que se conoce como las huellas digitales.

La dactiloscópica o identificación dactiloscópica presenta las siguientes características:

        1.-Perennidad: los dactilogramas aparecen en el sexto mes de gestación y se mantienen durante toda la vida hasta que se destruyen con la putrefacción del cadáver.

        2.-Inmutabilidad: es decir, no cambian los dactilogramas ni por enfermedad ni por cirugías.

        3.-Individualidad: son siempre diferentes de un sujeto a otro.

Artículo 56. CN Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

 

6.7 Sedes jurídicas de las personas: La sede jurídica de la persona esta constituida por el domicilio, “es el lugar donde tiene una persona el asiento principal de sus negocios e intereses” su concepto esta integrado por dos elementos: la residencia y la permanencia en un lugar.

El Domicilio puede ser:

  1. Legal: Lugar “donde la Ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones”
  2. Real: es el lugar donde las personas individuales tienen establecidos el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

En la Legislación de Venezuela el domicilio esta señalado en los Art. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, del Código Civil, el Código de Comercio en sus Artículos 203, 1094 trata sobre el domicilio legal.

La teoría clásica le da tres características al domicilio:

        1.- Fijeza del domicilio: esto es que no se traslada tan fácilmente, el domicilio es la residencia, acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella.

        2.- Necesidad u obligatoriedad del domicilio: esta teoría considera al domicilio como un atributo de la personalidad por lo cual toda persona tiene uno. La mera residencia hace de domicilio civil cuando no se tiene domicilio en otra parte.

        3.- Unidad del domicilio: como la teoría antes nombrada considera al domicilio como un atributo de la personalidad única, el domicilio, en consecuencia, también es único. Pero nuestro código, revolucionario en su época, acepta la pluralidad de domicilios. Para dar seguridad a los terceros respecto de cuál es el verdadero domicilio de un sujeto para los asuntos judiciales, los franceses crearon la ingeniosa teoría del domicilio aparente, donde se atribuye el papel de domicilio permanente al aparente, siempre que los terceros estén de buena fe y su error sea excusable.

Domicilio Especial: Se adquieren sin la pérdida del primer domicilio. El domicilio especial es el lugar donde se ejercen ciertos derechos o relaciones jurídicas especialmente determinadas, pudiendo ser voluntarios o legales. Es el domicilio elegido para facilitar el diligenciamiento de las notificaciones por cédula que son respecto a litigios, aquí la persona es libre para designar su domicilio dentro de determinado territorio, en este último caso la elección del domicilio no es tan libre como aparenta ser.

7. Que es Patrimonio: es el que representa una universalidad y esta constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero. Es un conjunto de relaciones jurídicas apreciables en dinero que conforman un activo y un pasivo pertenecientes a un mismo titular.

Elementos del Patrimonio

1)     Un conjunto de relaciones jurídicas, ya que comprende bienes, derechos, acciones, obligaciones y deudas.

2)     Los componentes del Patrimonio deben ser apreciados en dinero, es decir, deben tener un contenido económico o pecuniario, por consiguiente un derecho u obligación que carece de este contenido se dice que es un derecho u obligación extra-patrimonial.

3)     Esta constituido por un activo y un pasivo en el activo se encuentran los bienes, los derechos y las acciones; en el pasivo las deudas y las obligaciones. La diferencia entre ambos determina la solvencia de una persona.

4)     Solo una persona es el titular del Patrimonio.

El Patrimonio es una universalidad Jurídica:

1)     porque esta compuesto por  bienes, derechos, obligaciones y acciones distintos entre si, de diversa naturaleza, a diferencia de lo que ocurre con las universalidades de hecho que están compuestas por bienes homogéneos (P/e. rebaño de ovejas).

2)     Es una universalidad jurídica porque el Patrimonio existe independientemente de los bienes que lo integran, es decir, no existe relación entre el Patrimonio que se llama continente y los bienes, derechos, acciones y obligaciones que son el contenido, por eso decimos que una persona que no posee ningún bien de todas maneras tiene Patrimonio, el Patrimonio seria la aptitud de la persona para adquirir bienes.

3)     Opera la subrogación legal, la cual puedes ser:

-       Personal: sustitución de una persona por otra ocupando la misma situación jurídica (ocurre cuando una persona muere).

-       Real: sustitución de un bien que ocupa el lugar jurídico que le corresponde a otro bien. Derecho de prenda general, que es una garantía del acreedor, articulo 2465 C.C de memoria).

7.1 Clasificación de los bienes: En doctrina se distingue entre el concepto de cosas y bienes, las cosas es todo lo que existe en el universo, con la excepción del hombre, para que las cosas tengan la calidad de bienes deben reunir 2 requisitos copulativos:

1)     que la cosa le preste una utilidad al hombre.

2)     que sean susceptibles de apropiación.

Las cosas son el género y los bienes son la especie, por ende, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes.

. Cosas Corporales e Incorporales

  1. Corporales, tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.
  2. Incorporales, también tienen existencia real, pueden ser percibidos por la inteligencia y consisten en meros derechos (créditos por ejemplo)

Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

  1. Por su naturaleza:
  2. Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos. Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
  3. Por su destinación: Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
  1. Los animales destinados a su labranza.
  2. Los instrumentos rurales.
  3. Las simientes
  4. Los forrajes y abonos
  5. Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
  6. Los viveros de animales

1.                                                          Expresa el artículo 533 CC. "Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:

2.                                                          Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.

3.                                                          Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.

4.                                                          Las servidumbres prediales y la hipoteca.

5.                                                          Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos

7.3 Propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad.

Características:

  1. Es un derecho real.
  2. Es absoluto. Tiene las más amplias facultades.
  3. Es exclusivo y excluyente.
  4. Es perpetuo.
  5. Facultades que otorga
  6. El uso.
  7. El goce. Los frutos y los productos.
  8. La disposición. Material y jurídicamente.
  9. Comunidad: cuando dos o más sujetos tienen un derecho de idéntica naturaleza jurí­dica sobre la totalidad de un mismo objeto.

10. Copropiedad: cuando dos o más sujetos tienen el dominio sobre la totalidad de un mismo objeto.

11. Cuota: es la porción ideal, determinada o determinable que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad.

12. Coposesión: cuando dos o más sujetos detentan con ánimo de señor y dueño un mis­mo objeto.

Propiedad Horizontal: régimen de propiedad en el cual se es dueño de una determinada unidad de un edificio, y condominio de modo permanente e irrenunciable en los elementos comunes, indispensables para la existencia y disfrute de éste.

La Posesión: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de uno. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Elementos:

- Corpus

- Animus

- Tradición

Clasificación

1.- Posesión inútil: el poseedor violento y el clandestino. No prescriben.

2.- Posesión útil: la que habilita para prescribir

3.- Posesión regular: Justo título y buena fe.

4.- Posesión irregular: es la que carece de uno o más requisitos

 

8. Obligaciones. Concepto y elementos: en el campo jurídico describe las diversas situaciones en que una persona puede ser constreñida por el Ordenamiento a desarrollar una conducta determinada. La relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.

8.1 Los elementos de las Obligaciones:

a).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.

b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.

c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

8.2 Fuentes de las Obligaciones: el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil

8.3 Contratos. Características: Un Contrato es un convenio o acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Sus principales características son:

  1. Es consensual. Tendrá validez jurídica con el mero consentimiento de los participantes.
  2. Es bilateral o recíproco. Origina obligaciones para las dos partes.
  3. Es oneroso. Ambos han de entregar algo al otro.

8.4 Defina que es el consentimiento en las obligaciones, que pasa si no lo hay. (Un contrato podría ser válido si no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es válido:

El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.

Para la formación de un contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo exige.

El contrato puede ser anulado: según lo dispuesto por el Código Civil

1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

2º Por vicios del consentimiento.

Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

Para la formación de un contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo exige.

8.5 Defina que es la prescripción adquisitiva o Usucapión, de que nos sirve, cuando nace el derecho:

a) Según Bonfante: "Modo por el cual la propiedad se adquiere mediante la posesión legalmente justificada y continuada también durante un período de tiempo legal".

b) Según Grosso: "Es la adquisición de la propiedad de una cosa por medio de la posesión, calificada legalmente y continuada por un período de tiempo legal".

La Usucapión tiene como finalidad el eliminar por el estado de incertidumbre, situación es de hecho que prolongadas en el tiempo pueden generar demandas o litigios

Es necesaria para la Usucapión la posesión verdadera de la cosa, esto es la detentación material de ella con el ánimo de tenerla como propia, el tiempo requerido para usucapir es de 10 años.

8.6 Defina la figura de Propiedad Horizontal: es un concepto jurídico que hace alusión a un tipo de propiedad caracterizado por extenderse de manera privativa sobre un piso o local de una edificación, y además, sobre una cuota de propiedad de los elementos comunes de todo el edificio. Así pues, junto con el piso, el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos propietarios de pisos en el edificio en cuestión. Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso, y la cuota que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del piso, siendo inseparable de ésta.8.7 Defina Titulo de Propiedad, Titulo Justo y Justo Título:

Titulo de Propiedad. Documento legal que sirve para probar la titularidad de una propiedad.

La noción de justo título es una de las que más trabajo da a la doctrina. En primer lugar, recordemos que "título" significa "causa de adquisición", por donde "justo título" será el fundamento que determina que una persona posee o a adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición.

 

Bibliografía y referencias utilizadas:

Calvo Baca: Derecho Civil, Obligaciones, Ediciones Libra, Caracas

Código Civil Venezolano Vigente Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

Couture Eduardo: Introducción al Estudio del Proceso Civil, Buenos Aires, Editorial Desalma, segunda edición.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453, 24 de marzo de 2000

Maduro Luyando Eloy: Curso de Obligaciones, Manuales de Derecho UCAB, Caracas1967

Ossorio Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina 1974

Simón Egaña Manuel: Introducción al Derecho, Graficas Letras Madrid España, 1964.

 

 

Infografias:

http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/civilvenezuela.html esta Web contiene completamente el Código Civil venezolano, que para los efectos del presente trabajo es de mucha utilidad, ya que en el se encuentran muchos conceptos y características, de los temas de la investigación.

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm sitio que desarrolla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-%20Filosofia%20del%20D/MoralyDerecho.pdf comprende un documento en formato PDF muy completo sobre la Moral y el Derecho.

http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-patrio.html  ofrece un breve reseña histórica de la evolución del Derecho, desde el periodo precolonial hasta la constitución que actualmente nos rige; también veremos la introducción a su estudio, la necesidad de regirnos mediante las normas jurídicas y las características que éstas poseen, así como también su clasificación

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