Universidad Yacambú
Dirección de Estudios
Virtuales
Contaduría Pública
V Trimestre
Fundamentos de Derecho
Profesora: Norma González
Alumno: David Narváez A.
T3
Introducción: el presente trabajo contiene las nociones básicas del
Derecho. Como ordenamiento jurídico y sistema coherente cuyas principales
fuentes son la ley, la costumbre y por
supuesto los Principios Generales del Derecho, se intenta dar a conocer las
utilidades que representan estos conocimientos, ya que estos preceptos los
utilizamos casi a diario. La ciencia jurídica, el fenómeno al que intentamos
aproximarnos es estudiado desde un punto de vista especializado por diferentes
disciplinas (filosofía del derecho, historia del derecho, derecho privado,
público, y dentro de ellos, derecho civil, penal, administrativo, por decir
alguna de las ramas clásicas del estudio del derecho, Realizar este trabajo en
una segunda oportunidad, me sirvió profundamente para reafirmar estos conceptos
que aprendí en mi época de estudiante de Derecho.
Resumen del Tema: Para la generalidad de las personas el Derecho está
constituido por las normas y preceptos contenidos en las leyes. Es el llamado
Derecho Positivo. Con independencia de este Derecho Positivo la idea de lo
jurídico anida en el espíritu humano desde que nace. La rudeza de tiempos en que triunfaba el más fuerte
sobre el más débil, ha sido sustituida por un sistema en el que el imperio de
lo jurídico ha hecho posible que el débil pueda enfrentarse al fuerte e
imponerse cuando tiene de su parte la razón del Derecho. Una vida
auténticamente humana sólo puede darse dentro del grupo social y si esta forma
de vidas necesita una ordenación jurídica, el Derecho se presenta como un
factor imprescindible par la realización de esa forma plena de vivir del hombre.
Las normas jurídicas, excepto las consuetudinarias han sido promulgadas por el
legislador, en tanto que las reglas del trato social han nacido de modo espontáneo,
no atribuibles a nadie en especial, sino a la generalidad del grupo. Las normas
jurídicas señalan siempre la sanción concreta que recaerá sobre quien las
incumpla. El quebrantamiento de un uso social acarrea también sanción, pero
ésta es difusa, pues suele consistir en la descalificación por el grupo del infractor
(la gente le hace vacío, le rechaza...), o no. El Derecho es una orden, un
mandato por el que se insta a alguien a que realice una determinada conducta o
se abstenga de ella. La Costumbre, la Ley y los Principios Generales del
derecho, son
los que han venido manteniéndose tradicionalmente como fuentes del derecho. Sin
embargo válido para el derecho privado, no sucede lo mismo para determinados
casos del Derecho Público, como el Penal y el Administrativo. Aunque en esta
enumeración de fuentes la ley sigue manteniendo su supremacía, no se considera
como la fuente única, que en antiguas concepciones, la de los positivistas,
sería la única para resolver todos los casos posibles. El objeto del Derecho no
son sólo las cosas materiales, sino en general los bienes, que proporcionan
algún servicio o satisfacción al hombre. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de
apropiación se consideran como bienes muebles e inmuebles. Son bienes inmuebles
las tierras, edificios, construcciones de todo tipo adheridas al suelo, y todo lo
que esté unido a un inmueble de modo permanente, de manera que no pueda
separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, todas
las demás cosas susceptibles de apropiación se consideran muebles, y en
general, todas las que se puedan transportar de una parte a otra, sin menoscabo
de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos.
1.- Diferenciar:
1.1 Moral y Derecho: La Moral
es la disciplina que estudia a la luz de la razón, la rectitud de los actos
humanos, con relación al último fin del hombre o a las normas que se deriven de
nuestro último fin. Consciente o inconscientemente todo ser humano tiende a
desarrollarse en su integridad y no solo en aspectos aislados de su
personalidad. Las normas jurídicas son las reglas, las directrices, los caminos
que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad. Como parte
primordial de las normas jurídicas son los deberes y derechos que impone y
otorga, respaldados por la sanción que se impone a aquel que no cumple con el
mandato. La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre
el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral la moral
concierne a cada individuo (es unilateral); el derecho se ocupa
fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la
moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad).
En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el
Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad).
Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos
mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronimia). la palabra derecho designaría –paradigmáticamente- a un
conjunto de normas o prescripciones de conducta amparadas en el uso actual o
eventual de la fuerza (una regla de derecho sería una que dijera “no debes
hacer x y si haces x, entonces debe sobrevenir una sanción coactiva”), la
palabra moral (o ética) designaría a un conjunto de normas desprovistas de
coactividad que pretenden decirnos cómo debemos vivir (por ejemplo, la regla
“no debes mentir. Si bien tanto la moral como el derecho intentan guiar o
dirigir la conducta humana, el derecho lo hace auxiliándose del uso de la
fuerza, cuestión que no ocurriría, en cambio, con la moral. Pero no sólo
existiría esa diferencia consistente en que una emplearía la fuerza y la otra
no entre el derecho y la moral. Todavía habría una diferencia de certeza:
mientras las reglas de derecho son promulgadas y publicadas por una autoridad a
quienes reconocemos obediencia por múltiples razones (es decir, se trata de
reglas puestas por alguien, y de ahí que se hable de “derecho positivo”), ello
no ocurre, al parecer, con las reglas morales que poseerían múltiples fuentes
que las harían profundamente inciertas (¿quién promulga y dota de autoridad a
las reglas morales?)
1.2 Convencionalismos Sociales, la
Religión y las Normas Jurídicas: Los convencionalismos sociales son
conocidos como normas de tracto social, se constituyen por el decoro, la
cortesía, la etiqueta, el protocolo, el saludo, la moda afectan la modalidad
exterior del comportamiento, en general todas las normas de origen
consuetudinario y estructura unilateral. La
distinción entre las normas jurídicas y convencionalismos sociales debe hacerse
atendiendo al carácter bilateral de las primeras y a la índole unilateral de
los segundos. A diferencias de las normas del derecho, que poseen siempre
estructura impero-atributiva, los convencionalismos son, en todo caso,
unilaterales. Ello significa que obligan, más no facultan. Las Normas Religiosas son como las morales,
unilaterales e incoercibles y, también como ellas, esencialmente interiores
aunque sin excluir la exterioridad. Las normas religiosas tienen su fundamento
en normas religiosas, son jurídicas, en cuanto que tiene por fin el bien común
de la comunidad de los fieles. Estas se diferencian en que la Normas Religiosas
reconocen como a su fuente de autoridad heterónoma, explicita por la religión
como la divinidad, como dios y por la moral como la naturaleza y que estas
leyes están impuestas por la Iglesia.
1.3 Derecho Objetivo y Subjetivo: El derecho objetivo se identifica con el sistema
de normas jurídicas (Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal,
etcétera), el que tiene por objeto la conducta humana que tiene relevancia
jurídica, es decir, que tienen relación con los fines del derecho. el derecho subjetivo es el considerado como
facultad o conjunto de facultades o prerrogativas, en virtud del cual cada
persona "al actuar en el convivir social ejercita las facultades que el
Derecho u ordenamiento jurídico le confiere", agregando que en el campo
del derecho subjetivo se encuentran aquellas facultades o prerrogativas que se
reconocen en las distintas normas jurídicas, a partir de la Constitución, como
son, el derecho de propiedad, al honor, hasta exigir el cumplimiento de un
contrato o reclamar el pago de lo debido y otras pretensiones más simples. El Derecho Objetivo comprende el conjunto de
Normas destinadas a reglamentar la
conducta de los individuos en su relación entre
si y para con la sociedad mientras Derecho Subjetivo se refiere a la
facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer
determinado derecho.
1.4 Positivo y Natural: El Derecho Positivo es aquel que se manifiesta como
una voluntad que deriva de quien legisla mediante la promulgación de
ordenamiento jurídico en un tiempo histórico determinado, cuyas prescripciones
alcanzan reglamentar los actos del hombre. El derecho positivo es el derecho
escrito, oral o consuetudinario; producto del ser humano a través de un proceso
legislativo ordenado y codificado. Derecho Natural es el Conjunto de reglas
ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes
positivas. El derecho natural esta inscrito o insito en el hombre y es cognoscible
por la razón, se refiere a principios universales e inmutables para todos los
hombres y para toda etapa histórica; por ejemplo, dar y reconocer a otro lo que
le es debido en justicia, no causar al prójimo un daño injusto, cumplir las
obligaciones, pagar las deudas; asumir las consecuencias de nuestros actos
libres frente al prójimo, respeto a la vida y a la persona, vivir honestamente,
etc.
1.5 Público y Privado: El Derecho
Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y
las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares. Derecho Privado. Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares, sean
colectivas o individuales, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona
particular. El Derecho Publico
contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de
conducta de los individuos. El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El
Derecho Privado esta dirigido al individuo. Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho
Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del
Derecho Privado. El Derecho Público es
irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus
facultades que les otorgan las leyes. El Derecho Público es imperativo.
Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la
voluntad. En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no
prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la
ley no lo prohíbe expresamente.
2 Fuentes del Derecho: Son los principios, fundamentos u origen de las
normas jurídicas, del Derecho Positivo, vigente en un determinado país y en una
época determinada.
2.1 Fuentes Formales: Son los diversos modos como el Derecho Positivo se
manifiesta, es decir las normas jurídicas en relación con su origen. Son:
2.2 Como se modifica una
Constitución: La Constitución de
La República Bolivariana de Venezuela en su Titulo IX que trata sobre la
Reforma Constitucional, contiene tres Capítulos que tratan este tema desde los
siguientes puntos de vista:
Capitulo I De Las Enmiendas:
Artículo
340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios
artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo
341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
Capitulo II De La Reforma
Constitucional:
Artículo
342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Artículo
343. La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea
Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo
344. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea
Nacional en la forma siguiente:
Artículo
345. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se
someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El
referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse
separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no
menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de
reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o
un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Se
declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos
es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma
Constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional.
Artículo
346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las
Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no
lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución
Capitulo III De La Asamblea Nacional
Constituyente:
Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo
348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá
hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la
Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus
integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo
349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución.
Los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Constituyente.
A
efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea
Constituyente.
Artículo
350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos.
2.3 Como se crea una Ley Orgánica,
Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes,
Decretos Leyes:
-Leyes
Orgánicas: todo proyecto de Ley Orgánica debe someterse previamente a una
votación por ante la Asamblea Nacional
para su aprobación y se les necesita dar dos discusiones (Art. 205 CN):
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán
remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de
su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez
días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala
Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. (Art.
203 CN)
-Leyes:
La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. (Art. 202 CN)
-Los
Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de
la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a
quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada
en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando
a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea
refrendado además, por otros ministros. (Art. 15 LOPA)
-Son
leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer
las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de
base deben fijar el plazo de su ejercicio (Art. 203 CN). En efecto, dentro de
las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar,
previa autorización por una ley habilitante de la
Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).
-
Por Decreto
Ley se entiende la norma con rango de ley que emana del poder ejecutivo en
virtud de razones de urgencia. Aun
cuando la elaboración de las leyes formales corresponde normalmente al Poder
Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este poder puede delegar en el
Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través de las Leyes Habilitantes.
3 Clasificación
de las Normas Jurídicas:
La
norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por
autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento
trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Las clasificaciones tienen únicamente
un valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades
sistemáticas. Al dividir las normas jurídicas en.
Esta clasificación se la debemos al
Jurista Vienés Hans Kelsen,
quien diferenció cuatro ámbitos de Validez; el espacial, el temporal, el
material y el personal
5.1 De
vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano
la fecha en que perderá vigencia.
5.2 De vigencia indeterminada. Que es lo más común
en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha
en que dejará de tener validez.
6. Conforme al ámbito material pueden ser:
7. De Derecho Público.
8. De Derecho Privado.
9. Conforme al ámbito personal la norma es:
9.1 Genérica. Cuando obliga o faculta a uno
o varios sujetos determinados
9.2 Individualizada. Cuando obliga o
faculta a uno o varios sujetos determinados
La
norma por su sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro
clases.
Atendiendo
a su cualidad la normas pueden ser de dos clases:
Positivas y negativas.
·
Por su
relación con otras normas.
1.
Primarias.
Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser complementadas por otras
para su mejor interpretación
2. Secundarias. Son aquellas que careciendo de
sentido propio, lo adquieren en relación con otras denominadas primarias
Las
normas secundarias pueden ser de:
2.1
De iniciación,
duración y terminación de la vigencia de otras normas.
2.1
Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias.
2.3
Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una disposición
primaria.
2.4
Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por la fracción de
la norma primaria.
3.1 Normas Jurídicas según su
cualidad: Positivas: también se
les conoce con el nombre de Permisivas y son las que permiten ciertas conductas. Todo lo que esta
jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido
3.2
Negativas (las que prohíben
determinado comportamiento (acción u omisión)
3.2 Norma Taxativas: La cual tiene aplicación aun contra la voluntad
de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin
tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.
3.4 Norma Dispositivas: Es aquella
que se aplica no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su
voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la
disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de
tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los particulares
4. La costumbre y los usos, como
fuentes de derecho, definición: La
costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad
que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se
desea que sea observado en lo sucesivo.
De
dicho concepto distinguiremos dos elementos:
-
Uno material (la reiteración de un comportamiento) y,
-
Otro espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta de
observancia preceptiva).
La
nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del que
proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen
legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que,
mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola
preceptivamente
4.1 Las Fuentes Formales del Derecho:
son las que se derivan de un
proceso regulado formalmente, y se les da el nombre de leyes o normas de
derecho escrito.
4.2 Que es una Norma Jurídica, desde
su ámbito espacial (temporal, material, y personal): según Kelsen el ámbito de validez de las normas
jurídicas debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: el espacial, el
temporal, el material y el personal, El ámbito espacial de validez es la
porción del espacio en que un precepto es aplicable (se refiere al territorio);
el temporal esta constituido por el lapso de tiempo durante el cual conserva su
vigencia; el material por la materia que lo regula y el personal por los
sujetos a quienes obliga.
5. Jerarquía de las Normas Jurídicas,
y defínalas según nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
Leyes
Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se
dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes
La
ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. (Art. 202 CN)
Los
Reglamentos: Son normas de alcance general, emanadas del poder ejecutivo
(Gobierno, Administración) por una competencia propia, no delegada, de valor
inferior a la ley. Según el Articulo 236
Numeral 10 de la Constitución Nacional También es atribución y
obligación del Presidente o Presidenta de la República el Reglamentar total o
parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Las
Ordenanzas Municipales: instrumento jurídico creados por los Concejos Municipales para desarrollarse sobre
asuntos de su competencia y son de obligatorio acatamiento dentro de la
jurisdicción de cada Municipio además son Leyes de la República.
6. Personas:
6.1 Concepto: Es todo ser natural o ficticio que por ley natural
o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades, susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones.
6.2 Clasificación:
1.
Regular: Son
aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se ciñen a
todos los requisitos para su organización, funcionamiento, operación y
resultados del negocio.
2.
Irregular: Es
aquella empresa que funciona sin el cumplimiento o el lleno de los requisitos
que exige la ley.
·
PERSONA
REGULAR:
a)
De Derecho
Público: Se dividen en:
b)
Entes
Territoriales: Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo:
nación, departamento, distrito, municipios
c)
Entidades
Descentralizadas: Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura
independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y
comerciales del estado.
d)
De Derecho
Privado: Se dividen en:
e)
Asociaciones o
corporaciones: En ellas el objeto social o la función es lo más importante (sin
ánimo de lucro) por ejemplo: fundaciones.
f)
Sociedades: Es
un contrato con aporte de dinero de dos o más personas con el fin de obtener
utilidades y después repartirlas entre los socios o accionistas.
·
De Derecho Canónico:
1.
Diócesis,
Arquidiócesis y Parroquias: Es propiamente la iglesia, no importa cual sea su
forma o regulación interna, su objetivo esencial es la devoción a Dios.
·
DE DERECHO
PRIVADO:
1.
Asociaciones o
corporaciones: Grupo de personas con objetivos afines los cuales encaminan
esfuerzos con beneficio personal y social.
6.3 Por qué es importante determinar
cuando se es persona antes y después del
nacimiento
La
persona que esta por nacer es objeto de consideración jurídica, no sólo porque
el aborto puede ser un crimen, sino porque la eventualidad de crearse relaciones
jurídicas referidas al que estaba en el claustro materno permite a la
jurisprudencia sostener la regla conforme a la cual "el concebido se tenía
por ya nacido" (conceptus pro iam natus habetur).
Tales relaciones jurídicas se hallaban condicionadas a que la criatura naciera
viva, y solamente en dicho momento ellas se consolidaban, pues si nacía muerta
se estimaba como si nunca hubiera existido para el derecho. En Venezuela nos
acogemos a la Teoría de La Viabilidad, esta exige además de que el feto nazca
vivo debe ser viable, es decir, con capacidad de mantenerse hábil para la vida
fuera del claustro materno, de lo contrario no representaría una vida
independiente. Artículo 17 Código Civil
Venezolano Vigente "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su
bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
En nuestro país también se toma en cuenta al no nacido, inclusive antes de ser
concebido: Articulo 633 CC "El hogar no puede constituirse sino en favor
de personas que existan en la época de su institución, o de los descendientes
inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos
que correspondan a los herederos legitimarios". Articulo 840 CC "…pueden recibir por testamento
los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada
que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos
todavía". Articulo 1.443 CC
"Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones,
aunque todavía no se hayan concebido…".
La
concepción desde el punto de vista biológico es el momento en que el
espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo para formar un cigoto viable y su
resultado es la formación de un embrión o feto, es importante para la
legislación establecer y calcular el momento de la concepción esto a los fines
de determinar el comienzo de la protección del feto, el Código Civil, establece
de una manera expresa como se determina
la concepción, pero a los fines filiatorios el
Articulo 213 establece: Se presume, salvo prueba en contrario, que la
concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los
trescientos (300) que preceden el día del nacimiento".
6.4 En que se diferencian las
personas naturales de las personas Jurídicas. Explique
Son
personas naturales o simplemente personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Las
personas jurídicas, son entes creados mediante acuerdos, para la realización de
determinados fines colectivos, con capacidad jurídica y apta de contraer
derechos y obligaciones.
La
personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la
concepción y desde su nacimiento.
La
persona jurídica nace como la consecuencia de un acto jurídico, y adquiere
personalidad propia desde el momento de su protocolización o por el
reconocimiento que de ella se hace ante un organismo o entidad administrativa
con capacidad para darle la condición de persona jurídica.
El
nacimiento de la persona natural se prueba con la partida de nacimiento o en su
defecto una sentencia supletoria que lo afirme.
La
prueba para el nacimiento de una persona jurídica lo constituye el acta de
inscripción por ante un registro correspondiente y sus estatutos sociales.
6.5 Que es capacidad, minoridad y
mayoridad.
Desde
el punto de vista jurídico La Capacidad
es la facultad para ser titular de derechos y obligaciones, consecuencialmente
para realizar actos validos jurídicamente. Existen dos clases de capacidad:
Capacidad de Goce (Capacidad de Derecho), que es atributo de la persona para
ser titular de derechos y obligaciones. Y capacidad de Ejercicio (Capacidad
Legal), la cual consiste en aquella facultad que tienen las personas al actuar
por sí mismas en el mundo del derecho. Regla General: Toda persona es
legalmente capaz hasta que la ley determine su incapacidad. La capacidad se
adquiere con el nacimiento en las personas naturales y en las personas
jurídicas desde su protocolización.
La Minoridad: es la situación en que se encuentra una persona
física que no a alcanzado la mayoría de edad. Se puede tomar como criterio
generalizado considerar que son menores aquellas personas sometidas por razón
de la edad a la patria potestad o a la tutela.
La Mayoridad: Artículo 18 del Código Civil venezolano: Es mayor
de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los
actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
6.6 Identificación e Identidad,
importancia: en Derecho, es el
hecho comprobado de ser una persona supuesta, y constituye la determinación de
la personalidad individual. Consiste en verificar la individualidad de una
persona humana, esto es la concordancia que hay entre la persona que es y la
que se supone o pretende que es. La identificación personal puede hacerse por
medio de:
1.- procedimiento antropométrico, esto
es talla, busto y brazo.
2.- retrato hablado.
3.- fotografía.
4.- dactiloscópica, que es la que se ocupa en
nuestro país, y son lo que se conoce como las huellas digitales.
La
dactiloscópica o identificación dactiloscópica presenta las siguientes
características:
1.-Perennidad: los dactilogramas
aparecen en el sexto mes de gestación y se mantienen durante toda la vida hasta
que se destruyen con la putrefacción del cadáver.
2.-Inmutabilidad: es decir, no cambian
los dactilogramas ni por enfermedad ni por cirugías.
3.-Individualidad: son siempre
diferentes de un sujeto a otro.
Artículo
56. CN Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y
al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará
el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda
persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que
califique la filiación.
6.7 Sedes jurídicas de las personas: La sede jurídica de la persona esta constituida por
el domicilio, “es el lugar donde tiene una persona el asiento principal de sus
negocios e intereses” su concepto esta integrado por dos elementos: la
residencia y la permanencia en un lugar.
El
Domicilio puede ser:
En
la Legislación de Venezuela el domicilio esta señalado en los Art. 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, del Código Civil, el Código de Comercio en sus
Artículos 203, 1094 trata sobre el domicilio legal.
La
teoría clásica le da tres características al domicilio:
1.- Fijeza del domicilio: esto es que no
se traslada tan fácilmente, el domicilio es la residencia, acompañada del ánimo
real o presuntivo de permanecer en ella.
2.- Necesidad u obligatoriedad del
domicilio: esta teoría considera al domicilio como un atributo de la
personalidad por lo cual toda persona tiene uno. La mera residencia hace de
domicilio civil cuando no se tiene domicilio en otra parte.
3.- Unidad del domicilio: como la teoría
antes nombrada considera al domicilio como un atributo de la personalidad
única, el domicilio, en consecuencia, también es único. Pero nuestro código,
revolucionario en su época, acepta la pluralidad de domicilios. Para dar
seguridad a los terceros respecto de cuál es el verdadero domicilio de un
sujeto para los asuntos judiciales, los franceses crearon la ingeniosa teoría
del domicilio aparente, donde se atribuye el papel de domicilio permanente al
aparente, siempre que los terceros estén de buena fe y su error sea excusable.
Domicilio
Especial: Se adquieren sin la pérdida del primer domicilio. El domicilio
especial es el lugar donde se ejercen ciertos derechos o relaciones jurídicas
especialmente determinadas, pudiendo ser voluntarios o legales. Es el domicilio
elegido para facilitar el diligenciamiento de las notificaciones por cédula que
son respecto a litigios, aquí la persona es libre para designar su domicilio
dentro de determinado territorio, en este último caso la elección del domicilio
no es tan libre como aparenta ser.
7. Que es Patrimonio: es el que representa una universalidad y esta
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una
persona, y que pueden ser apreciables en dinero. Es un conjunto de relaciones
jurídicas apreciables en dinero que conforman un activo y un pasivo
pertenecientes a un mismo titular.
Elementos
del Patrimonio
1) Un conjunto de relaciones jurídicas, ya que
comprende bienes, derechos, acciones, obligaciones y deudas.
2) Los componentes del Patrimonio deben ser
apreciados en dinero, es decir, deben tener un contenido económico o
pecuniario, por consiguiente un derecho u obligación que carece de este
contenido se dice que es un derecho u obligación extra-patrimonial.
3) Esta constituido por un activo y un pasivo
en el activo se encuentran los bienes, los derechos y las acciones; en el
pasivo las deudas y las obligaciones. La diferencia entre ambos determina la
solvencia de una persona.
4) Solo una persona es el titular del
Patrimonio.
El
Patrimonio es una universalidad Jurídica:
1) porque esta compuesto por bienes, derechos, obligaciones y acciones
distintos entre si, de diversa naturaleza, a diferencia de lo que ocurre con
las universalidades de hecho que están compuestas por bienes homogéneos (P/e.
rebaño de ovejas).
2) Es una universalidad jurídica porque el
Patrimonio existe independientemente de los bienes que lo integran, es decir,
no existe relación entre el Patrimonio que se llama continente y los bienes,
derechos, acciones y obligaciones que son el contenido, por eso decimos que una
persona que no posee ningún bien de todas maneras tiene Patrimonio, el
Patrimonio seria la aptitud de la persona para adquirir bienes.
3) Opera la subrogación legal, la cual puedes
ser:
- Personal: sustitución de una persona por
otra ocupando la misma situación jurídica (ocurre cuando una persona muere).
- Real: sustitución de un bien que ocupa el
lugar jurídico que le corresponde a otro bien. Derecho de prenda general, que
es una garantía del acreedor, articulo 2465 C.C de
memoria).
7.1 Clasificación de los bienes: En doctrina se distingue entre el concepto de cosas
y bienes, las cosas es todo lo que existe en el universo, con la excepción del
hombre, para que las cosas tengan la calidad de bienes deben reunir 2
requisitos copulativos:
1) que la cosa le preste una utilidad al
hombre.
2) que sean susceptibles de apropiación.
Las
cosas son el género y los bienes son la especie, por ende, todos los bienes son
cosas, pero no todas las cosas son bienes.
.
Cosas Corporales e Incorporales
Las
cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles
e inmuebles.
1.
Expresa el
artículo 533 CC. "Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por
determinarlo así la ley:
2.
Los derechos
del propietario y los enfiteutas sobre los predios
sujetos enfiteusis.
3.
Los derechos
de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
4.
Las
servidumbres prediales y la hipoteca.
5.
Las acciones
que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo
mismos
7.3 Propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Sobre las cosas
incorporales hay también una especie de propiedad.
Características:
10. Copropiedad: cuando dos o más sujetos tienen el
dominio sobre la totalidad de un mismo objeto.
11. Cuota: es la porción ideal, determinada o
determinable que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad.
12. Coposesión: cuando dos o más sujetos detentan
con ánimo de señor y dueño un mismo objeto.
Propiedad
Horizontal: régimen de propiedad en el cual se es dueño de una determinada
unidad de un edificio, y condominio de modo permanente e irrenunciable en los
elementos comunes, indispensables para la existencia y disfrute de éste.
La Posesión: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si
mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de uno. El poseedor
es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Elementos:
-
Corpus
-
Animus
-
Tradición
Clasificación
1.-
Posesión inútil: el poseedor violento y el clandestino. No prescriben.
2.-
Posesión útil: la que habilita para prescribir
3.- Posesión regular:
Justo título y buena fe.
4.-
Posesión irregular: es la que carece de uno o más requisitos
8. Obligaciones. Concepto y elementos:
en el campo jurídico describe las diversas
situaciones en que una persona puede ser constreñida por el Ordenamiento a
desarrollar una conducta determinada. La
relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda
vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una
conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
8.1 Los elementos de las
Obligaciones:
a).-
Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El
acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho
subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor
es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico
denominado deuda.
b).-
El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que
puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.
c).-
La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo
reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la
relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por
el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del
deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente
su acatamiento.
8.2 Fuentes de las Obligaciones: el contrato es la principal fuente de las
obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier
sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en
la ley civil
8.3 Contratos. Características: Un Contrato es un convenio o acuerdo entre dos o
más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada
parte puede ser una o muchas personas.
Sus principales características son:
8.4 Defina que es el consentimiento
en las obligaciones, que pasa si no lo hay. (Un contrato podría ser válido si
no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es válido:
El
consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto
materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos
momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición
realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés
jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un
contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por
el otro contratante.
Para la formación de un
contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a)
capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c)
una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo
exige.
El
contrato puede ser anulado: según lo dispuesto por el Código Civil
1º
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
2º
Por vicios del consentimiento.
Aquel cuyo consentimiento
haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia
o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
Para la formación de un
contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a)
capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c)
una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo
exige.
8.5 Defina que es la prescripción
adquisitiva o Usucapión, de que nos sirve, cuando nace el derecho:
a)
Según Bonfante: "Modo por el cual la propiedad
se adquiere mediante la posesión legalmente justificada y continuada también
durante un período de tiempo legal".
b)
Según Grosso: "Es la adquisición de la propiedad
de una cosa por medio de la posesión, calificada legalmente y continuada por un
período de tiempo legal".
La
Usucapión tiene como finalidad el eliminar por el estado de incertidumbre,
situación es de hecho que prolongadas en el tiempo pueden generar demandas o
litigios
Es
necesaria para la Usucapión la posesión verdadera de la cosa, esto es la
detentación material de ella con el ánimo de tenerla como propia, el tiempo
requerido para usucapir es de 10 años.
8.6 Defina la figura de Propiedad
Horizontal: es un concepto
jurídico que hace alusión a un tipo de propiedad caracterizado por extenderse
de manera privativa sobre un piso o local de una edificación, y además, sobre
una cuota de propiedad de los elementos comunes de todo el edificio. Así pues,
junto con el piso, el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de
propiedad sobre los elementos comunes de todos propietarios de pisos en el
edificio en cuestión. Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado
uso y disfrute del piso, y la cuota que exista sobre ellos es completamente
inherente a la propiedad del piso, siendo inseparable de ésta.8.7 Defina Titulo de Propiedad, Titulo
Justo y Justo Título:
Titulo
de Propiedad. Documento legal que sirve para probar la titularidad de una
propiedad.
La
noción de justo título es una de las que más trabajo da a la doctrina. En
primer lugar, recordemos que "título" significa "causa de adquisición",
por donde "justo título"
será el fundamento que determina que una persona posee o a adquirido
legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la
adquisición.
Bibliografía
y referencias utilizadas:
Calvo
Baca: Derecho Civil, Obligaciones, Ediciones Libra, Caracas
Código
Civil Venezolano Vigente Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
Couture
Eduardo: Introducción al Estudio del Proceso Civil, Buenos Aires, Editorial
Desalma, segunda edición.
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, 24 de marzo de 2000
Maduro
Luyando Eloy: Curso de Obligaciones, Manuales de
Derecho UCAB, Caracas1967
Ossorio
Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial
Heliasta, Buenos Aires Argentina 1974
Simón
Egaña Manuel: Introducción al Derecho, Graficas
Letras Madrid España, 1964.
Infografias:
http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/civilvenezuela.html
esta Web contiene completamente el Código Civil venezolano, que para los
efectos del presente trabajo es de mucha utilidad, ya que en el se encuentran
muchos conceptos y características, de los temas de la investigación.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
sitio que desarrolla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-%20Filosofia%20del%20D/MoralyDerecho.pdf
comprende un documento en formato PDF muy completo sobre la Moral y el Derecho.
http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-patrio.html ofrece un breve
reseña histórica de la evolución del Derecho, desde el periodo precolonial hasta la constitución que actualmente nos rige;
también veremos la introducción a su estudio, la necesidad de regirnos mediante
las normas jurídicas y las características que éstas poseen, así como también
su clasificación