Universidad Yacambú Jueves 26/07/2007
Dirección de Estudios Virtuales
Contaduría Pública
V Trimestre
Contabilidad de Entes Públicos
Profesora: Mariclen Villegas
Alumno: David Narváez A.
T1
Resumen del tema: la Contabilidad Pública llamada también Contabilidad Fiscal es una actividad reglamentada por el Estado y comprende el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público. En la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual es objeto de estudio en este trabajo, se establece que el Sistema de Contabilidad Pública, comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.
En los últimos años la Contabilidad del Sector Público ha tenido avances significativos dentro de las ciencias sociales en Venezuela, se han diseñado nuevos sistemas como el SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional, el Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20 y 21) de la Contraloría General de la República, el Plan Único de Cuentas de la OCEPRE, para los entes descentralizados.
1) Sistema de Contabilidad Pública. Concepto. Objetivos. Funciones. Características. Importancia.
1.1) Concepto: según el Articulo 121 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicofinancieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.
Parte de la contabilidad ocupada de la actividad económica financiera de los entes públicos y de la administración pública.
Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático de los hechos económicos de las organizaciones con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control y al apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, así como también para el conocimiento de terceros interesados en la gestión
1.2) Objetivos:
1.3) Funciones:
· Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.
· Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicarán en la Gaceta Oficial.
· Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobación por éstas.
· Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
· Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.
· Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.
· Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
· Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.
· Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro de Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere conveniente, así como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.
· Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.
· Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad, a los fines de su actualización permanente.
· Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de contabilidad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.
· Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.
· Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para la organización y funcionamiento del archivo de documentación financiera de la Administración Nacional. En dichas normas podrá establecerse la conservación de documentos por medios informáticos, para lo cual deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.
1.4) Características:
· Sistema común, único y uniforme aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
· Integra información presupuestaria, financiera patrimonial y económica.
· Expone, permanentemente, la ejecución del presupuesto, la situación y las variaciones patrimoniales: del tesoro, de las cuentas a cobrar, de los bienes nacionales, de las cuentas a pagar, de la deuda pública.
· Opera en función de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
1.5) Importancia:
Desde la óptica tradicional, la contabilidad pública se ha orientado a poner de manifiesto la ejecución del presupuesto público, durante cada una de sus fases: desde la autorización, disposición, obligación y pago. La contabilidad pública se ha estructurado, tradicional y básicamente, con el objetivo de servir como instrumento capaz de facilitar el control de los saldos de tesorería y así garantizar una gestión honesta de los fondos públicos.
2) Entes involucrados en la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública. Órganos Rectores de la Contabilidad Pública
1. La República
2. Los estados
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos autónomos
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la LOAFSP La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas, conjuntamente con La Oficina Nacional de Contabilidad Publica y esta, es la que provee los sistemas de contabilidad.
3) Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública.
4) Sistemas relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.
Los sistemas de Contabilidad Pública son establecidos por órgano del Ministerio de Hacienda, la contabilidad del sector público se llevará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del Sector Público, los cuales se fundamentan en las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, este sistema puede ser soportado por medios informáticos, interconectados a este sistema de Contabilidad Publica, se encuentra el Sistema Presupuestario, el Sistema de Crédito Publico, el Sistema de Tesorería y Sistema de Control Interno.
5) Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.
CONTABILIDAD PRIVADA.- Es aquella que tiene por objeto el registro y control de las operaciones que realizan las empresas de propiedad particular. Las empresas privadas a su vez pueden ser de Personas Naturales y de Personas Jurídicas.
Las empresas de personas naturales, son aquellas cuya propiedad depende de una sola persona.
Las Empresas de personas jurídicas, son aquellas cuya propiedad depende de dos o más personas.
La Contabilidad Privada, se subdivide en:
a.- Contabilidad Comercial.- Es aquella que controla las operaciones que realizan las empresas dedicadas a la compra-venta de un producto o artículo determinado.
b.- Contabilidad Industrial o de Costos.- Es la que controla las operaciones de las empresas dedicadas a la transformación de la materia prima en productos elaborados.
C.- Contabilidad de Empresas Extractivas.- Es aquella que tiene por objeto el control de las operaciones realizadas por las empresas que explotan algún bien existente en la naturaleza para realizar su actividad económica.
D.- Contabilidad de Servicios.- Es aquella cuyo objeto es el control de las operaciones de las empresas dedicadas a la prestación de servicios.
E.- Contabilidad Bancaria o de Seguros.- Es la que controla las operaciones realizadas por las entidades bancarias o las entidades aseguradoras, mediante la prestación de sus servicios.
La contabilidad privada registra y analiza todas las operaciones económicas, de empresas de socios o individuos particulares, y que les permita tomar decisiones ya sea en el campo administrativo, financiero y económico.
CONTABILIDAD PÚBLICA Esta Contabilidad tiene como objetivo el control y registro de las operaciones efectuadas por las entidades del sector publico nacional.
La Contabilidad Pública, llamada también Gubernamental se basa en un plan de cuentas especial que sirve para controlar las operaciones realizadas por las entidades estatales mediante la utilización del Presupuesto de Ingresos y Egresos dados por el Gobierno Central.
La Contabilidad puede tener una tercera clasificación, que se conoce como CONTABILIDAD MIXTA, que controla las operaciones de las empresas para-estatales, es decir, aquella que tiene una parte de su capital privado y la otra parte del capital del Estado.
La contabilidad gubernamental Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades de derecho público y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, económica y financiera.
6) La contabilidad como instrumento de información.
La Contabilidad Pública ha ido incorporando gradualmente, y adaptando a sus particulares características, el marco conceptual, los principios de contabilidad y la metodología desarrollados en el ámbito de la contabilidad empresarial.
El objetivo genérico de la información financiera pública ha de ser proporcionar información útil o relevante para dos grandes finalidades: la toma de decisiones y la rendición de cuentas. Para cumplir estos objetivos, han de prepararse informes financieros sobre los resultados previstos y reales, que permitan valorar la gestión financiera de los gobiernos o unidades gubernamentales y rendir cuentas sobre los recursos que se les confían.
La contabilidad es el instrumento o sistema de información presupuestaria, financiera, patrimonial y de tesorería del sector público y tiene por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, libros y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, presupuestaria y de los resultados de cada entidad.
7) Ética del contador
La Ética Profesional, es una parte de la ética general, que estudia los deberes de los Profesionales y establece a través de normas o reglas de conducta el orden necesario para satisfacer el bien común ya que los profesionales cumplen misiones importantes dentro de la sociedad.
Los profesionales de la Ciencia Contable en particular, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad y otras, que requieren de un profesional que conduzca sus servicios bajo la guía de virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
En Venezuela, para el ejercicio de la Profesión de Contador Publico existe un Código de Ética, el cual enumera dentro de las obligaciones más relevantes del Contador las siguientes:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.
Existen unos principios fundamentales internacionales que rigen la ética del contador:
1.- Integridad.- El Contador debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
2.- Objetividad.- El Contador debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otros anulen su objetividad.
3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Todo Contador debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación técnica necesaria para ello.
4.- Carácter Confidencial.- Los Contadores deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
5.- Comportamiento Profesional.- El Contador debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión.
6.- Normas Técnicas.- El Contador deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoría establecidas Internacionalmente
El Contador es como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional, suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Siendo estos hechos parte de los negocios jurídicos posibles, dentro de la confianza que se da cuando una persona cree en la otra, entonces la Fe pública tiene valor jurídico, con las implicaciones legales correspondientes por lo cual se encuentra bajo la tutela del Estado.
8) Ética y crítica para el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entes públicos de la nación.
Aristóteles (Aristóteles. Política. Editorial Aguilar, p. 751) decía que “la bajeza de los seres humanos es una cosa insaciable... porque en su naturaleza ese apetito es ilimitado y la gran mayoría de la humanidad vive para satisfacer su apetito”.
La ética en los servidores públicos no se reduce a una lista de buenos principios, implica un cambio esencial en las actitudes de cada individuo. Se debe traducir en actos concretos orientados hacía el interés público. En otras palabras implica el ejercicio de la virtud por parte de los servidores públicos.
Así como existe preocupación por aspectos económicos y materiales, también debiera hacerse por los aspectos éticos. Si el subdesarrollo económico es motivo preocupación también lo debiera ser la ausencia de virtudes en las personas, en particular de aquellos que ocupan cargos públicos. Pensemos, ¿Cómo se podrá resolver la corrupción si antes no resuelve el problema moral? Ningún gobierno podrá operar de manera óptima si antes no educa en la honradez y probidad a su personal. De esta manera, los valores éticos insertados en las personas que operan en el ámbito público y cultivado de manera adecuada coadyuvarán a ser más eficiente la operación de la función pública. La ética aplicada en los servidores públicos implica un cambio esencial en las actitudes de cada individuo que se traduce en actos concretos orientados hacía el interés público. En otras palabras, implica el ejercicio de la virtud por parte de los servidores públicos.
9) Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública.
Los requisitos nos vienen dados por el Reglamento Parcial N 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico: Requisito de Integración. Universalidad de Registro: Artículo 4°. Que consiste en el registro contable de todas y cada una de las transacciones institucionales que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de las transacciones se realizará en función de los momentos contables seleccionados con tal finalidad. Artículo 5°. Cada transacción se registrará una única vez de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que se demanden. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior proceso. Sistema Integrado de Cuentas: Artículo 6°. Se utiliza un sistema único de cuentas y de clasificadores que deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando el procesamiento automático de la información y evitando conversiones o nuevos registros de datos ya procesados.
Requisito de Seguridad. Sistema de seguridad e integridad: Articulo 8º y 9º. Mediante los cuales se establecen los mecanismos necesarios para impedir el uso indebido de los datos, la Oficina Nacional de Contabilidad Publica, proveerá los medios informáticos necesarios para el almacenamiento de los mismos.
Requisito de control del sistema. Limita el Control de acceso o participación a los códigos fuentes de los programas que contienen los datos.
10) Principios contables del sector público.
Estos principios están señalados en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Publico (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°36.100 del 04-12-96) en su Articulo 4º. Y son: Entidad referido a la definición de la entidad contable; Continuidad: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro; Registro: los hechos contables deben registrarse oportunamente, en orden cronológico y oportunamente; Periodo Contable: la información financiera debe presentarse en forma periódica; Revelación suficiente: los estados financieros deben ser en forma clara que permitan la toma de decisiones; Importancia Relativa: la información es importante; Prudencia: Se deben contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales; Uniformidad: los registros deben ser uniformes; Precios de Adquisición: se debe registrar el valor original; Caudado y devengado: Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligación correspondiente y un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir una determinada cantidad de recursos; Unidad y Universalidad: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos; Dualidad Económica: Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público para la realización de sus fines y de las fuentes que originaron dichos recursos; Registro e Imputación Presupuestaria: existe un plan único de cuentas para todos los entes públicos; Correlación de Ingresos y Gastos: debe permitir evidenciar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio, y Principios Contables Supletorios: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
11) Momentos contables
Son las etapas de los procedimientos administrativos y financieros que afectan el patrimonio, que se deben registrar a los efectos de su control y toma de decisiones y estarán determinados por los manuales de Contabilidad que a bien dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Publica.
12) Plan Único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en el Sistema de contabilidad del sector público.
El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable de los principales sectores de la economía venezolana. Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable y generan múltiples beneficios para sus usuarios, según las normas establecidas por la OCEPRE as transacciones presupuestarias de gastos deberán registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación. El plan único de cuentas es de uso obligatorio en la formulación, ejecución y control de presupuesto
13) Relación entre el clasificador presupuestario y el Plan Único de Cuentas
El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos constituye las asignaciones presupuestarias de los distintos conceptos de gastos, así como el ordenamiento de los datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organiza el plan único de cuentas y las estadísticas presupuestarias con el fin de generar elementos de juicio para la planificación de las políticas económicas y presupuestarias, facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma, y hacer posible la formulación y ejecución financiera del presupuesto.
El Clasificador Presupuestario deroga el plan Único de Cuentas y entra en vigencia a partir del ejercicio económico del 2006.
14) Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado y a los municipios
Según el Artículo 3° de Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública “EI Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República”, para los Estados y Municipios existen las denominadas Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal que no son mas que unas literatura técnicas emitidas por órgano de la Contraloría General de la republica denominadas Publicación Nº 20 (Resuelto Nº CG-05 del 16-05-80 y publicada en GO Nº E-2.624 de fecha 30-06-80 y en vigencia desde 01-01-81) aplicable a los Estados y Publicación Nº 21 para los Municipios ( Resuelto N° CG-07 del 16-10-80, GO Nº E-2.681 de fecha 31-10-80 y con vigencia desde el 01-01-81) y cuyas finalidades es establecer las normas, instrucciones y modelos para el registro y control de las operaciones realizadas por las Administraciones de los Estados y los Municipios, para así determinar la situación financiera tanto mensual como de cada periodo o ejercicio presupuestario.
15) Registro de las Operaciones en Sistema de contabilidad del sector público.
Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información.
16) Programa De Modernización De La Administración Financiera Del Estado (PROMAFE)
Es un programa modernizador de los sistemas que conforman la administración financiera del sector público venezolano, para optimizar los resultados de la gestión, que tiene como misión rediseñar los procesos de la administración financiera de los entes gubernamentales, desarrollar, implantar, divulgar y asegurar el conocimiento de las herramientas legales y operativas que permitan el registro, seguimiento y control de las transacciones, propicien una gestión transparente y provean información confiable y oportuna al Estado venezolano y a la colectividad, con la coordinación del Ministerio de Finanzas, la participación de los órganos rectores y el empleo de recursos humanos especializados y de tecnología de avanzada
17) Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).
El Sistema Integrado de Gestión y Control de Las Finanzas Publicas se corresponde con un sistema integrado de administración financiera que apoya los procesos de toma de decisiones y de rendición de cuentas, y consiste en una base de datos que soporta toda la información de la gestión administrativa-financiera del estado o municipio, a través del cual se definen las reglas y procedimientos para registrar y procesar la información relativa a la ejecución de los recursos financieros públicos, en forma confiable, verificable, oportuna, transparente, segura y útil; y suministrar información a las máximas autoridades del estado o municipios.
Estos avances tecnológicos redundarán significativamente sobre el control de la administración financiera del sector público, ya que permiten, además de la efectiva integración de sus sistemas básicos (presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad), la conexión al Sigecof de los subsistemas de inversión pública, de gestión financiera de recursos humanos, de bienes nacionales y de gestión de proyectos financiados con endeudamiento público, así como con la administración descentralizada funcionalmente y, por último, con las gobernaciones y alcaldías del país.
18) Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público Nacional, a través del SIGECOF.
El SIGECOF actualmente se encuentra aplicando una novísima tecnología de información presupuestaria, financiera y contable denominada “Matriz Única de Conversión”, es un sistema totalmente desarrollado en Venezuela y único en Latino América, el cual garantiza el registro de la información sobre la programación y las transacciones de ingresos y gastos del sector público. Esta basado en los siguientes clasificadores:
Clasificador presupuestario de recursos.
Clasificador presupuestario de egresos.
Clasificador económico de recursos
Clasificador económico de egresos.
Plan de Cuentas Patrimoniales.
Clasificador presupuestario por proyectos.
Clasificador institucional del sector público.
Esta constituido por mas de 3000 líneas de información con mas de 400 modelos contables.
Infografias:
http://www.finanzas.usb.ve/loap.pdf esta Web contiene la Ley Orgánica de la Administración Publica, pieza clave para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la Administración Pública.
http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T1Cap0.htm acá encontramos la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Publico, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.661 de fecha 11 de abril de 2007.
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/lregimenpresupuestario.html en este portal del Ministerio del Trabajo tenemos la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario establece los principios y normas básicas que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público.
http://www.clad.org.ve/fulltext/0044123.pdf La ética en el marco de las administraciones públicas medidas para fomentar la ética en los servidores públicos
http://www.promafe.mf.gov.ve/pdf/marco_conceptual_entes.pdf Este marco conceptual presenta los principios, criterios y convenciones que deben cumplirse para interrelacionar los subsistemas de presupuesto, contabilidad y tesorería, los cuales conforman la administración financiera de los Entes Descentralizados.
http://www.ocepre.gov.ve/ portal del Gobierno Bolivariano Ministerio del Poder Popular para las Finanzas sobre la Oficina Nacional de Presupuesto.
http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/actualidad-contable/num14ano10/articulo10.pdf La Ética: Fundamento en la Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad
Bibliografía y Textos consultados.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico
Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Reglamento N° 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público.
Reglamento N° 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.
Reglamento N° 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad
MALLO, Carlos. (1996) Control de Gestión y Control Presupuestario. Mc.Graw-Hill.
MOROS, Gilberto. (1999) Criterios sobre Presupuesto Público y Contabilidad Gubernamental. UCV. Caracas.
MOROS, Gilberto. (1989) Contabilidad Gubernamental y presupuesto Público. EDUVEN. Caracas.
Plan Único de Cuentas de la OCEPRE. Caracas.
Publicaciones de la Contraloría General de la República, números: 20 y 21.
Reglamento de la Contraloría General de la República (2001).
Resolución N° SCI-001-99, del Ministerio de Finanzas. Publicación 986.
Revistas Legislación Económica (años 2001- 2002).