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CAPÍTULO PRELIMINAR DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN
ARTICULO 1º. 1º.-Se constituye la Asociación Cultural denominada Dátrago , que se regirá con arreglo a las leyes y con capacidad jurídica propia.
2º. El Régimen de la Asociación estará determinado por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus Asamblea General y los órganos directivos dentro del ámbito de su respectiva competencia. En lo no previsto se regirá por lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (B.O.E. nº 311, del día 28), de Asociaciones, y en el Decreto 1440/1965, de 20 de mayor (B.O.E. nº 135, de 7 de junio), por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones.
CAPITULO PRIMERO FINES
ARTICULO 2º.- Organizar actividades culturales diversas, tales como: la lectura ordenada de libros y revistas. La proyección de películas, documentales y diapositivas. La audición de discos de música y demás actividades musicales. Conferencias y charlas de divulgación cultural. Actividades de fomento del teatro, la organización de exposiciones, excursiones y visitas culturales y en general cuantas actividades culturales puedan desarrollarse, así como actividades recreativas y deportivas.
CAPITULO SEGUNDO
ARTICULO 3º- La asociación tendrá su domicilio social en Villar de La Encina (Cuenca), en la calle de Las Escuelas s/n.
CAPITULO TERCERO
ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
ARTICULO 4º.- El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a, localidad.
CAPITULO CUARTO
ÒRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 5º.- Los órganos directivos y de administración de la Asociación son: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva.
ARTICULO 6º.- 1.- El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario, y que deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuesto, y en sesión extraordinaria, según lo establecido en los presentes estatutos y con las formalidades en ellos determinados. 2.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que ejercerá sus decisiones mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, decidir sobre los asuntos siguientes:
a) Nombramiento de la Junta Directiva, administradores y representantes b) Modificación de los Estatutos c) Disolución de la Asociación d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Disposición o enajenación de bienes f) Constitución de Federaciones o integración en ellas g) Solicitud de declaración de utilidad pública. 3. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como de las cuotas ordinarias. b) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles o inmuebles, cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designada por esta última. De cada una de las reuniones celebras se levantará la correspondiente acta. ARTÍCULO 7º.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales elegidos. Todos los cargos directivos serán elegidos entre socios por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación de las dos terceras partes, y su mandato durará dos años. Será competencia de la Junta Directiva: a)Los acuerdos normales de gobierno y administración de la asociación b)Aprobar los gastos que se hayan consignado en el Presupuesto c)Organizar !as actividades planificadas para la asociación d)Formalizar el proyecto de presupuesto anual, memoria y plan de actividades. e)Formular los acuerdos de convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General para resolver determinados asuntos, la propuesta de un número de socios no menor de la tercera parte más uno de los socios. ARTÍCULO 8º.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal de la asociación, actuará en su nombre y deberá ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previo los acuerdos de gastos correspondientes adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme de la correspondiente factura. ARTÍCULO 9º.- El Secretario tendrá los siguientes cometidos: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva. b) Llevar el libro de Registro de altas y bajas de socios. c) Llevar el libro de Actas que correspondan a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. ARTÍCULO 10º.- El tesorero tendrá el cometido de llevar el Libro de Contabilidad, en el que se asentarán todos los ingresos y gastos de la Asociación precisando su procedencia. ARTÍCULO 11º.- Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en el local de la asociación y se convocará, como mínimo, con una antelación de quince días para la Asamblea General y cuarenta y ocho horas para las de la Junta Directiva. En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta si se haya presente la mayoría de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito se señalará fecha y hora para la reunión en segunda convocatoria, que no será inferior a dos días, que podrá celebrarse con la presencia de los socios que estén presentes en la reunión. En el recuento que se efectúe de ambos casos, se tendrá en cuenta tanto los socios presentes como los representados fehacientemente. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones, como asesores cualificados pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar los asuntos que figuren en el orden del día.
CAPITULO QUINTO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERESARTICULO 12º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. ARTICULO 13º. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito del presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. ARTICULO 14º.-.- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan. actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. ARTICULO 15º. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios. b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos. d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años. ARTICULO 16º. Serán obligaciones de todos los socios: a)Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b)Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva. c)Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. ARTICULO 17º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24. CAPITULO SEXTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL ARTICULO 18º.- 1. Patrimonio y Recursos. La asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos estarán constituidos por: a)Cuotas que habrán de satisfacer todos los socios. b)Donativos o legados que se le otorguen por particulares. c)Subvenciones del Estado, Corporaciones o Entidades. d)Intereses o beneficios que puedan proceder del capital constituido o de sus fondos de reserva. e)Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse. 1)Beneficios que se obtengan por cualquier actividad, de acuerdo con la legislación vigente. 2.- El máximo del presupuesto anual no excederá de 450.000 pesetas ARTICULO 19º.- 1. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 2. Los cargos de Presidente, Patrono o Representante legal, deberán de ser gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta. 3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de las condiciones especiales de la prestación de los servicios. CAPÍTULO SÉPTIMO DISOLUCIÓN ARTÍCULO 20º.-La asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de socios, al haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales. ARTÍCULO 21º.-En caso de disolución de la asociación el patrimonio y el líquido sobrante, si lo hubiere, se destinará a una entidad benéfico-social o cualquier análogo a la Asociación.
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