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Andalucía.- Vallejo reitera la obligación de dispensar la píldora del
día después al ser un anticonceptivo de emergencia
El consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo,
expresó hoy su "satisfacción" por la sentencia en la que el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó el martes la "obligación
de tener y dispensar la píldora del día después", ya que se trata de un
fármaco que no
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 | es abortivo, sino
"anticonceptivo de emergencia".
Vallejo valoró de esta forma la inadmisión por el TSJA del recurso
contencioso-administrativo contra la orden de la Junta andaluza que regula
las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las
farmacias y los almacenes farmacéuticos, recurso interpuesto por Manuel
Guillén Pascual, que adoptó esta iniciativa pese a no ejercer como
farmacéutico y al considerar que dicha orden vulneraba los derechos a la
vida y a la libertad religiosa e ideológica.
Con todo, el consejero andaluz se mostró más partidario de utilizar el
preservativo como forma de "evitar embarazos no deseados y contagios" al
mantener relaciones sexuales, según indicó en Loja (Granada) tras firmar
un convenio con el alcalde de esta localidad, Miguel Castellano.
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto
tribunal andaluz pone de manifiesto que "el recurrente no tiene la
condición de titular o cotitular de oficina de farmacia en el territorio
andaluz" y, además, "se encuentra colegiado en el Colegio Oficial de
Farmacéuticos de la provincia de Jaén en la modalidad de no ejerciente".
De acuerdo con tales circunstancias, este interesado "no queda obligado
por el contenido de la referida normativa reglamentaria" y y no es "sujeto
destinatario" de la misma, por lo que no puede recurrir la orden en la que
la Consejería de Salud de la Junta incluyó en junio de 2001 los
preservativos y los progestágenos como productos de obligada tenencia y
distribución en las farmacias y los almacenes que abastecen a éstas.
En cuanto a la posible vulneración del derecho a la vida, el tribunal
distinguió entre "métodos abortivos y anticonceptivos" y, en relación con
los progestágenos, destacó que "la Agencia Española del Medicamento lo
considera un anticonceptivo de emergencia, en fundamento a lo ya
delimitado en igual sentido por la Organización Mundial de la Salud y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
De cualquier manera, Los magistrados consideraron al mismo tiempo que
"no procede hacer expresa imposición de costas al recurrente, al no
concurrir mala fe o temeridad" en su actuación. |