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Jueves, 02 de Octubre de 2003
Actualizado a las 19:19 (CET) - Internet time @763 by
 
 

240 EUROS MENSUALES DURANTE 20 AÑOS
Un médico deberá pagar la manutención de la hija de una mujer a quien ligó las trompas

El ginecólogo utilizó una técnica reversible sin informar de ello a la paciente

EUROPA PRESS

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MADRID.- La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un médico a pagar la manutención de la hija de una paciente que quedó embarazada tras haberse sometido a una intervención de ligadura de trompas. El facultativo tendrá que abonar por su error 240 euros mensuales a la niña, hasta completar una indemnización total de 60.101 euros. Es decir, deberá pagar durante 20 años.

Así lo acuerda una sentencia, que asegura que la demandante, Concepción P.G. -que actualmente tiene 44 años-, representada por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, era madre de dos niñas cuando ocurrieron los hechos. En el parto del último bebé, ocurrido en noviembre de 1990, se sometió a una operación de infertilidad.

Según relata el fallo, en los dos nacimientos le fue practicada una cesárea por el ginecólogo que la atendía, el doctor Odón Loraque. Así, aprovechando la última intervención, que se llevó a cabo en el Sanatorio San José a través de la compañía Sanitas, en la que la perjudicada se encontraba asegurada, el citado médico aconsejó a la paciente una ligadura de trompas.

Por dicha operación, la mujer abonó la cantidad de 450 euros. A partir de entonces, comenzó una vida normal, percatándose a los tres años de que se encontraba nuevamente embarazada de su tercera hija, por lo que acudió a la consulta de su ginecólogo, quien le expresó su sorpresa y le aseguró que era la primera vez que le sucedía algo así.

No obstante, también le dijo que podía ocurrir que una mujer quedase en estado tras realizarse una ligadura de trompas. Tras ello, la demandante cambió de médico y dio a luz a su tercera hija en febrero de 1994 en la Clínica La Milagrosa. La niña cuenta ahora con nueve años.

La afectada interpuso una demanda contra el médico ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, cuyo titular desestimó los argumentos de la paciente. Sin embargo, ésta recurrió en apelación el fallo del juez ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estimado parcialmente dicho recurso.

Contrato e información

La sentencia, dictada por los magistrados María de los Desamparados Delgado Tortosa, Jesús Serrano Sáez y Coro Monreal Huerta, argumenta que en intervenciones como la de ligadura de trompas, "cuya finalidad no es propiamente curativa", los médicos "tienen la obligación de alcanzar el resultado previsto".

"La persona que se somete a la operación lo hace libre y voluntariamente y sin estar acuciado por la amenaza de una enfermedad inminente", prosigue el texto, que también recalca la obligación del médico de lograr el resultado previamente convenido con el "paciente".

En este sentido, señala que la existencia de un contrato "que vincula a las partes" exige una "mayor garantía" de los objetivos perseguidos. También precisa que uno de los deberes del facultativo es facilitar al paciente "una información relevante y personalizada" sobre el tratamiento, sus incidencias y efectos, los riesgos y las consecuencias futuras.

Una técnica reversible

En el presente caso, el médico condenado empleó una técnica para ligar las trompas que ofrecía una posibilidad de reversibilidad futura, es decir, de que la mujer volviese a quedar embarazada. A juicio del tribunal, "no consta que existiera consentimiento informado" por parte de la paciente.

"Tenía perfecto derecho [la demandante] a saber que, tras someterse a una operación quirúrgica dirigida a lograr su propia esterilización, subsistían posibilidades de volver a quedarse preñada", afirman los magistrados, quienes también intuyen que, de haber tenido conocimiento de ese extremo, la perjudicada "podría haber renunciado a la intervención".

La resolución establece que la ausencia de tal información supuso una "omisión culposa", que dio lugar a un "inesperado embarazo". No obstante, considera que el Sanatorio San José, donde se realizó la intervención, no fue responsable del resultado, pues simplemente ofreció al médico los medios necesarios para practicarla, sin intervenir en las decisiones que éste adoptó respecto a su paciente.

   
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