La Sección Novena de la Audiencia
Provincial de Madrid ha condenado a un médico a pagar la
manutención de la hija de una paciente que quedó
embarazada tras haberse sometido a una intervención de
ligadura de trompas. El facultativo tendrá que abonar
por su error 240 euros mensuales a la niña, hasta
completar una indemnización total de 60.101 euros.
Es decir, deberá pagar durante 20 años.
Así lo acuerda una sentencia, que asegura que la
demandante, Concepción P.G. -que actualmente tiene 44
años-, representada por la Asociación de Víctimas de
Negligencias Sanitarias, era madre de dos niñas
cuando ocurrieron los hechos. En el parto del último
bebé, ocurrido en noviembre de 1990, se sometió a una
operación de infertilidad.
Según relata el fallo, en los dos nacimientos le fue
practicada una cesárea por el ginecólogo que la atendía,
el doctor Odón Loraque. Así, aprovechando la última
intervención, que se llevó a cabo en el Sanatorio San
José a través de la compañía Sanitas, en la que la
perjudicada se encontraba asegurada, el citado médico
aconsejó a la paciente una ligadura de trompas.
Por dicha operación, la mujer abonó la cantidad de
450 euros. A partir de entonces, comenzó una vida
normal, percatándose a los tres años de que se
encontraba nuevamente embarazada de su tercera hija, por
lo que acudió a la consulta de su ginecólogo, quien le
expresó su sorpresa y le aseguró que era la primera vez
que le sucedía algo así.
No obstante, también le dijo que podía ocurrir que
una mujer quedase en estado tras realizarse una ligadura
de trompas. Tras ello, la demandante cambió de médico y
dio a luz a su tercera hija en febrero de 1994 en la
Clínica La Milagrosa. La niña cuenta ahora con nueve
años.
La afectada interpuso una demanda contra el médico
ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de
Madrid, cuyo titular desestimó los argumentos de la
paciente. Sin embargo, ésta recurrió en apelación el
fallo del juez ante la Audiencia Provincial de Madrid,
que ha estimado parcialmente dicho recurso.
Contrato e información
La sentencia, dictada por los magistrados María de
los Desamparados Delgado Tortosa, Jesús Serrano Sáez y
Coro Monreal Huerta, argumenta que en intervenciones
como la de ligadura de trompas, "cuya finalidad no es
propiamente curativa", los médicos "tienen la
obligación de alcanzar el resultado previsto".
"La persona que se somete a la operación lo hace
libre y voluntariamente y sin estar acuciado por la
amenaza de una enfermedad inminente", prosigue el texto,
que también recalca la obligación del médico de lograr
el resultado previamente convenido con el "paciente".
En este sentido, señala que la existencia de un
contrato "que vincula a las partes" exige una "mayor
garantía" de los objetivos perseguidos. También precisa
que uno de los deberes del facultativo es facilitar al
paciente "una información relevante y personalizada"
sobre el tratamiento, sus incidencias y efectos, los
riesgos y las consecuencias futuras.
Una técnica reversible
En el presente caso, el médico condenado empleó una
técnica para ligar las trompas que ofrecía una
posibilidad de reversibilidad futura, es decir, de que
la mujer volviese a quedar embarazada. A juicio del
tribunal, "no consta que existiera consentimiento
informado" por parte de la paciente.
"Tenía perfecto derecho [la demandante] a saber que,
tras someterse a una operación quirúrgica dirigida a
lograr su propia esterilización, subsistían
posibilidades de volver a quedarse preñada", afirman los
magistrados, quienes también intuyen que, de haber
tenido conocimiento de ese extremo, la perjudicada
"podría haber renunciado a la intervención".
La resolución establece que la ausencia de tal
información supuso una "omisión culposa", que dio
lugar a un "inesperado embarazo". No obstante, considera
que el Sanatorio San José, donde se realizó la
intervención, no fue responsable del resultado, pues
simplemente ofreció al médico los medios necesarios para
practicarla, sin intervenir en las decisiones que éste
adoptó respecto a su paciente.